Juicio Ejecutivo Comun

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    Escritura nmero cuarenta y uno autorizada en la ciudad de Mazatenango, Suchitepquez el

    doce de julio de dos mil siete ante la Notaria Nancy Yubitza Sajch de la Rosa. Los mismos

    se encuentran agregados al juicio de mrito, y la entidad demandada no aport ningn

    medio de prueba.

    RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS

    La entidad demandada impugn la totalidad de la sentencia de primer grado, la que le causainconformidad.

    ALEGATOS DE LAS PARTES

    En esta instancia nicamente tanto la parte ejecutante como la ejecutada, hicieron uso de la

    audiencia en ocasin da de la vista, solicitando lo conveniente a sus intereses.

    CONSIDERANDO

    Que el recurso de apelacin se ha instituido como institucin tendiente a que un rgano

    judicial colegiado de segunda instancia, entre a efectuar un anlisis y estudio de lo actuado

    en primera instancia, con el objetivo que los principios de justicia y equidad regulados en la

    Constitucin Poltica de la Republica, se consoliden en un Estado democrtico. El Cdigo

    Procesal Civil y Mercantil, establece: Promovido el juicio ejecutivo0, el juez calificara el

    ttulo en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese

    liquida y exigible, despachar mandamiento de ejecucin, ordenando el requerimiento del

    obligado y el embargo de bienes, si este fuere procedente: y dar audiencia por cinco das al

    ejecutado, para que se oponga o haga vales sus excepciones. Las partes tienen la carga de

    demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los

    hechos constitutivos de su pretensin; quien contradice la pretensin del adversario, ha de

    probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensin. En el juicio

    ejecutivo nicamente el auto en el que se deniegue el trmite a la ejecucin, la sentencia y

    el auto que apruebe la liquidacin, sern apelables.

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    CONSIDERANDO

    Que al examinar la sentencia venida en grado, de ella se deriva que la Juez de los autos al

    analizar las constancias procesales, resuelve que el Titulo Ejecutivo consiste en una

    obligacin liquida y exigible documentada. En el presente caso se tiene que el seor

    GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, compareci en su calidad de Mandatario

    Especial Judicial con Representacin del seor Carlos Ramiro Lpez Estrada, planteando

    demanda en juicio ejecutivo en contra de la MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO,

    SUCHITEPEQUEZ, en el cual el Juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico

    Coactivo del mismo departamento profiri la sentencia del veinticinco de marzo de dos mil

    once, declarndola con lugar, por lo que, la entidad ejecutada al no estar de acuerdo con la

    totalidad de la misma, interpuso recurso de apelacin. En relacin al punto de derecho que

    es objeto de esta accin, esta Sala es del criterio que la sentencia recurrida se encuentra

    apegada a las constancias procesales, pues razona en el sentido con lo contenido en la Ley

    de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil

    nueve, que est ms que claro, se toma en cuenta el plazo de la cancelacin del capital

    demandado que ya venci y no han cumplido con la obligacin de pagar la deuda, la cual

    qued probada con los documentos que acompa la parte actora y que no fueron

    redargidos de nulidad o falsedad, y lo que tiene sentido y le da coercibilidad a lo resuelto,

    como est declarado en la sentencia de mrito, que se programe en el presupuesto de gastos

    del ao dos mil doce la cancelacin de la deuda; por consiguiente, no queda ms que

    confirmarla, juntamente con la condena en costas.

    LEYES APLICABLES

    Artculos: 1. -12-39-203-204 Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 44-51-

    66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-334 Cdigo Procesal Civil y

    Mercantil; 19 de la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el

    ejercicio fiscal dos mil nueve, 88-89-141-142-142bis-143-147-148 Ley del Organismo

    Judicial.

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    SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

    RETALHULEU: Retalhuleu, diecinueve de agosto de dos mil once.

    Se resuelve dentro de la pieza de segunda instancia del juicio

    EJECUTIVO promovido por GILDARDO ENRIQUE ALVARADO

    MEZA en la calidad con qu acta, en contra de la MUNICIPALIDAD DE

    PUEBLO NUEVO, SUCHITEPEQUEZ, a travs de su Alcalde Municipal.

    C O N S I D E R A N D O: De conformidad con lo establecido en el

    artculo 165 de la Ley del Organismo judicial, los actos procesales para los

    cuales la ley no prescribe una forma determinada, los realizarn los jueces de

    tal manera que logren su finalidad. En el presente caso, examinada la

    sentencia de fecha tres del presente mes y ao en curso, en la cual se confirma

    la sentencia de primer grado dentro del Juicio Ejecutivo identificado al

    principio de este auto, se advierte que se incurri en error mecanogrfico en el

    apartado superior de la misma, que posiblemente repercuta al ser notificadas

    las partes del presente juicio, al ser consignados equivocados los nmeros del

    juicio de primera instancia y pieza de este tribunal, siendo los correctos, el

    quinientos veintiuno guion dos mil diez, oficial cuarto del registro de del

    juzgado de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo del departamento

    de Suchitepquez y ciento veintitrs guion dos mil once, oficial segundo, de

    ese tribunal. En virtud de lo anterior, con base en el artculo citado, se rectifica

    el error cometido.

    LEYES APLICABLES: Artculos: El ya citado y 66-67-69-70-73-75-

    79 Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 88-89-141-142-143 Ley del Organismo

    Judicial.

    POR TANTO: Esta sala, con fundamento en lo considerado y

    disposiciones legales aplicadas, al resolver, DECLARA: 1.-) DE OFICIO

    RECTIFICA la sentencia de fecha tres de agosto de dos mil once emitida por

    este tribunal, en la cual se advierte que se incurri en error mecanogrfico en

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    el apartado superior de la misma, que posiblemente repercuta al ser notificadas

    las partes del presente juicio, al ser consignados equivocados los nmeros del

    juicio de primera instancia y pieza de este tribunal siendo los correctos, el

    quinientos veintiuno guion dos mil diez, oficial cuarto del registro del

    Juzgado de Primero Instancia Civil y Econmico Coactivo del departamento

    de Suchitepquez y ciento veintitrs guion dos mil once, oficial segundo,

    del registro de este tribunal. Notifiquese.

    Lic. Otto Cecilio Mayn Morales

    Magistrado Presidente.

    Lic. Milton Danilo Torres Caravantes

    Magistrado vocal primero.

    Lic. Manfredo Alberto Lpez Fuentes

    Magistrado vocal segundo.

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    Licda. Marcia Dolores Salazar Rivera

    Secretaria.

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    LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA SALA REGIONAL

    MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU,

    CON SEDE EN LA CIUDAD DE RETALHULEU,

    CERTIFICA

    Que las CUATRO hojas de papel especial para fotocopia que

    anteceden, son autnticas, en virtud de haber sido reveladas de suoriginal del da de hoy y que reproducen la sentencia y auto de

    rectificacin de fechas tres y diecinueve de agosto de dos mil once,

    dictadas por este tribunal, dentro del juicio EJECUTIVO

    promovido porGILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA en

    su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representacin del

    seor CARLOS RAMIRO LOPEZ ESTRADA en contra de la

    entidad demandada MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO,

    SUCHITEPQUEZ, a travs del Alcalde Municipal MIGUEL

    AGUIRRE RAMIREZ.

    Y, para remitir al Juzgado de primera Instancia Civil y Econmico

    Coactivo del departamento de Suchitepquez juntamente con sus

    antecedentes, se extiende la presente certificacin compuesta de

    cuatro hojas de papel especial para fotocopia, ms la presente que

    est impresa en una de papel bond con logotipo del Organismo

    Judicial, no habiendo recurso ni notificacin en trmite, asentndose

    la ultima el catorce de los corrientes. Retalhuleu, veintiocho de

    septiembre de dos mil once.

    Licda. Marcia Dolores Salazar Rivera

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    Secretaria.

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    EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4.

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

    DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, MAZATENANGO CUATRO DE OCUBRE

    DEL AO DOS MIL ONCE.----------------------------------------

    --I) Se tiene por recibido el proceso que antecede

    proveniente de la Sala Regional Mixta de la Corte de

    Apelaciones de Retalhuleu, juntamente con la certificacin

    adjunta: II) Hgase saber a las parte interesadas que ya se

    encuentra en este Juzgado el expediente respectivo; III)

    Notifquese. Artculos: 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68,

    70 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de

    la Ley del Organismo Judicial.-------------------------------

    Abogada. RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVAS

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO

    INDIRA ALEXANDRETA SARTI QUINEZ

    SECRETARIA

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    EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4.

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DELDEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, MAZATENANGO CUATRO DE OCUBRE

    DEL AO DOS MIL ONCE.----------------------------------------

    --I) Se tiene por recibido el proceso que antecede

    proveniente de la Sala Regional Mixta de la Corte de

    Apelaciones de Retalhuleu, juntamente con la certificacin

    adjunta: II) Hgase saber a las parte interesadas que ya se

    encuentra en este Juzgado el expediente respectivo; III)

    Notifquese. Artculos: 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68,

    70 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142 y 143 de

    la Ley del Organismo Judicial.-------------------------------

    Abogada. RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVASJUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO

    INDIRA ALEXANDRETA SARTI QUINEZ

    SECRETARIA

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    EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4.

    NOTIFICACIN: En la ciudad de Mazatenango, Departamento de

    Suchitepquez, a Catorcedas del mes de octubre del ao dosmil once, siendo las nuevehoras con treinta minutos, en laoficina de oficiales de este juzgado, notifiqu a: MIGUEL

    AGUIRRE RAMIREZ, el contenido ntegro de la resolucin de

    fecha cuatro de octubre del ao dos mil once, por medio de

    cdula que entregu a:

    Werner GarcaQuien de enterado recibe las copias simples deley y sifirma. Doy F.-

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    EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4.

    NOTIFICACIN: En la ciudad de Mazatenango, Departamento de

    Suchitepquez, a Catorcedas del mes de octubre del ao dosmil once, siendo las nuevehoras con cuarenta y seis minutos,en la oficina de oficiales de este juzgado, notifiqu a:

    GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, el contenido ntegro de la

    resolucin de fecha cuatro de octubre del ao dos mil once,

    por medio de cdula que entregu a: Rosario Liberato Quien deenterado recibe las copias simples de ley y si firma. DoyF.-

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    Juicio Ejecutivo No. 521-2010 Of. 4.

    SEORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO

    COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ.---------

    GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, de identificacin

    conocida y calidad acreditada en el Juicio

    Ejecutivo, inventariado con el nmero: quinientos

    veintiuno guion dos mil diez, a cargo del oficial

    cuarto, que promuevo en el juzgado a su digno cargo

    contra la Municipalidad de Pueblo Nuevo,

    Suchitepquez, a travs de su Representante Legal;

    ante usted, atentamente, comparezco y para el

    efecto:

    E X P O N G O:

    Encontrndose firme la sentencia dictada dentro del

    presente juicio, por medio del presente memorial

    vengo a presentar, en la calidad con que acto, el

    proyecto de liquidacin de costas, dentro del juicio

    identificado anteriormente en la forma siguiente:

    1.- Capital demandado. . . . . . . . . Q. 850,000.00

    2.- Intereses atrasados producidos por mora

    De treinta y cuatro meses comprendidos

    Del cinco de diciembre del dos mil ocho

    Al cinco de octubre del dos mil once. ARazn de veintin mil doscientos cincuenta

    Quetzales mensuales. . . . . . . Q. 722,500.00

    3.- Honorarios por direccin en primera

    Instancia. . . . . . . . . . . . .Q. 45,000.00

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    4.- Honorarios por procuracin en

    Primera instancia. . . . . . . . . Q. 22,500.00

    5.- Honorarios por direccin en segunda

    Instancia. . . . . . . . . . . . .Q. 22,500.00

    6.- Honorarios por procuracin en

    Segunda instancia. . . . . . . . . Q. 11,250.00

    7.- Honorarios de la demanda. . . . . .Q. 500.00

    8.- Valor de dos escritos, uno que

    Contiene puntos de derecho y de

    Hecho y el otro proposiciones de

    Prueba. . . . . . . . . . . . . . Q. 200.00

    9.- Valor del presente memorial. . . . Q. 100.00

    SUMA TOTAL DEL PRESENTE PROYECTO Q.1,674,450.00

    Q. 1, 529, 250.00

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    El que pida liquidacin de costas presentar un

    proyecto de liquidacin ajustado al arancel. El juez

    oir en incidente a quien deba pagarlas y con su

    contestacin o sin ella, resolver lo procedente

    Artculo 580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil

    P R U E B A S:

    DOCUMENTOS: Con las propias actuaciones del juicio

    antes identificado.

    P E T I C I O N:

    1.- Se agregue a sus antecedentes el presente

    memorial;

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    2.- Se tenga por presentado el presente proyecto de

    liquidacin de costas y del mismo en incidente se le

    confiera audiencia a la ejecutada por el plazo de

    dos das:

    3.- Con o sin la contestacin de la parte ejecutada

    se apruebe el presente proyecto de Liquidacin de

    Costas por estar elaborado conforme al arancel

    respectivo:

    Acompao dos copias de ste memorial y me fundo

    en los artculos: citado y: 29, 62, 64, 66, 67, 79,

    81, 83, 319, 578 del Cdigo Procesal Civil y

    Mercantil; 1, 5, 8 incisos 1 y 2, 10, 12 literales

    a) y b), 19 del Decreto nmero 111-96 del Congreso

    de la Repblica de Guatemala; 135, 136, 137, 138,

    139, 140 de la ley del Organismo Judicial.

    Mazatenango Suchitepquez, diecisiete de octubre

    del ao dos mil once.

    EN MI PROPIO AUXILIO Y DIRECCION:

    LICENCIADO

    Gildardo Enrique Alvarado MezaABOGADO Y NOTARIO

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    JUICIO EJECUTIVO. 521-2010. Of. 4to.

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

    DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, MAZATENANGO, VEINTISEIS DE

    OCTIBRE DEL AO DOS MIL ONCE.

    - I) Incorprese a sus antecedentes el memorial presentadopor GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, en la calidad en la que

    acta; II) Se tiene por presentado el proyecto de liquidacin

    de Costas en contra de la entidad ejecutada; III) Se le

    confiere audiencia a la entidad ejecutada, a travs de su

    representante legal MIGUEL AGUIRRE RAMIREZ por el plazo de

    dos das, para que se manifieste al respecto; IV) En cuanto a

    lo dems solicitado, presente para su oportunidad procesal;

    V) Notifquese. Artculos: 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67,

    68, 69, 70, 106, 580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil;

    141,142, 143 de la Ley de Organismo Judicial.

    Abogada: RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVAS.

    Juez de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo.

    JOSE DAVID BARILLAS CHANG.

    Secretario.

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    JUICIO EJECUTIVO. 521-2010. Of. 4to.JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

    DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, MAZATENANGO, VEINTISEIS DE

    OCTIBRE DEL AO DOS MIL ONCE.

    - I) Incorprese a sus antecedentes el memorial presentadopor GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, en la calidad en la que

    acta; II) Se tiene por presentado el proyecto de liquidacin

    de Costas en contra de la entidad ejecutada; III) Se le

    confiere audiencia a la entidad ejecutada, a travs de su

    representante legal MIGUEL AGUIRRE RAMIREZ por el plazo de

    dos das, para que se manifieste al respecto; IV) En cuanto a

    lo dems solicitado, presente para su oportunidad procesal;

    V) Notifquese. Artculos: 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67,

    68, 69, 70, 106, 580 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil;

    141,142, 143 de la Ley de Organismo Judicial.

    Abogada: RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVAS.

    Juez de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo.

    JOSE DAVID BARILLAS CHANG.

    Secretario.

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    EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4.

    NOTIFICACIN: En la ciudad de Mazatenango, Departamento de

    Suchitepquez, a treinta y uno das del mes de octubre delao dos mil once, siendo las quincehoras con veinte minutos,en la oficina de oficiales de este juzgado, notifiqu a:

    GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, el contenido ntegro de la

    resolucin de fecha veintisis de octubre del ao dos mil

    once, por medio de cdula que entregu a: Rosario LiberatoQuien de enterado recibe las copias simples de ley y sifirma. Doy F.-

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    EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4.

    NOTIFICACIN: En la ciudad de Mazatenango, Departamento de

    Suchitepquez, a veintedas del mes de diciembre del ao dosmil once, siendo las doce horas con quince minutos, en laoficina de oficiales de este juzgado, notifiqu a: MIGUEL

    AGUIRRE RAMIREZ, el contenido ntegro de la resolucin de

    fecha veintisis de octubre del ao dos mil once, por medio

    de cdula que entregu a: Cristian Castillo Quien de enteradorecibe las copias simples de ley y sifirma. Doy F.-

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    Juicio Ejecutivo No. 521-2010 Of. 4.

    SEORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO

    COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ.---------

    GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, de identificacin

    conocida y calidad acreditada en el Juicio

    Ejecutivo, inventariado con el nmero: quinientos

    veintiuno guion dos mil diez, a cargo del oficial

    cuarto, que promuevo en el juzgado a su digno cargo

    contra la Municipalidad de Pueblo Nuevo,

    Suchitepquez, a travs de su Representante Legal;ante usted, atentamente, comparezco y para el

    efecto:

    E X P O N G O:

    En virtud que la ejecutada no evacu la

    audiencia que le fue conferida por el plazo de dos

    das, no obstante estar legalmente notificada,

    solicito a la seora Juez, dicte el auto que apruebe

    el proyecto de liquidacin de costas por estar

    elaborado conforme al arancel respectivo.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:

    El que pida liquidacin de costas presentara un

    proyecto de liquidacin ajustado al arancel. El juez

    oir en incidente a quien deba pagarlas y con su

    contestacin o sin ella, resolver lo procedente

    Artculo 580 del Cdigo Procesal Civil y

    Mercantil.

    P E T I C I O N:

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    1.- Se agregue a sus antecedentes el presente

    memorial;

    2.- En virtud que la ejecutada no evaco la

    audiencia que le fue conferida por el plazo de dos

    das, no obstante estar legalmente notificada,

    solicito a la seora Juez, dicte el auto que apruebe

    el proyecto de liquidacin de costas por estar

    elaborado conforme al arancel respectivo.

    Acompao dos copias de ste memorial y me fundo

    en los artculos: citado y: 29, 62, 64, 66, 67, 79,

    81, 83, 319, 578 del Cdigo Procesal Civil y

    Mercantil; 1, 5, 8 incisos 1 y 2, 10, 12 literales

    a) y b), 19 del Decreto nmero 111-96 del Congreso

    de la Repblica de Guatemala; 135, 136, 137, 138,

    139, 140 de la ley del Organismo Judicial.

    Mazatenango Suchitepquez, tres de enero del

    ao dos mil doce.

    EN MI PROPIO AUXILIO Y DIRECCION:

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    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

    DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ, MAZATENANGO, CUATRO DE ENERO

    DEL AO DOS MIL DOCE.----------------------------------------

    I)

    Se tiene a la vista para resolver el incidente deLiquidacin de Costas, presentado por GILDARDO ENRIQUE

    ALVARADO MEZA en la calidad en que acta, dentro del presente

    proceso identificado arriba, en contra de la MUNICIPALIDAD DE

    PUEBLO NUEVO, SUCHITEPQUEZ, a travs de su representante

    legal Miguel Aguirre Ramrez.--------------------------------

    RESUMEN DEL MEMORIAL DE INCIDENTE DE LIQUIDACION: El

    ejecutante dl presente proceso, compareci en este juzgado,

    promoviendo Incidente de Liquidacin de Costas, a travs de

    su abogado director y procurador, confirindosele audiencia a

    la parte ejecutada por el plazo de la ley, sin que hasta la

    presente fecha los ejecutados del proceso, hayan comparecido

    manifestando oposicin a dicho incidente.--------------------

    - RESUMEN DEL MEMORIAL DE EVACUACION DE AUDIENCIA: Laparte ejecutada del proceso, no obstante de estar debidamente

    notificada, no compareci a presentar oposicin al incidentede liquidacin, promovido por el ejecutante del proceso

    identificado en el acpite.----------------------------------

    - CONSIDERANDO: El que pida regulacin de costaspresentar un proyecto de liquidacin ajustado al arancel. El

    juez oir en incidente a quien debe pagarlas y con su

    contestacin o sin ella resolver lo procedente. En el auto

    que apruebe la liquidacin se expresar el monto en que

    asciende la misma. La certificacin de este auto, constituye

    ttulo ejecutivo suficiente para el cobro de las costas

    causadas. El auto que resuelve la liquidacin ser apelable y

    al estar firme constituir ttulo ejecutivo rubro por el

    valor de dos escritos que se presentan en virtud que los

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    mismos se incluyen dentro de los honorarios de direccin del

    abogado auxiliante. Por lo que habiendo modificado alguno de

    los rubros sufre cambio en el total del Proyecto de

    Liquidacin. Por lo que debe de resolverse lo que en derecho

    corresponde.-------------------------------------------------

    CITA DE LEYES: Artculos 26, 27, 28, 29, 44, 51, 61, 62, 63,

    66, 67, 68, 69, 70, 106, 294, 319, 572, 573, 574, 580 del

    Decreto Ley ciento siete; 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141,

    142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.--------------

    PARTE RESOLUTIVA: Este juzgado en base a lo antes considerado

    y leyes aplicables al resolver DECLARA: I) APROBAR EL

    PROYECTO DE LIQUIDACION presentado por GILDARDO ENRIQUE

    ALVARADO MEZA en calidad en que acta, el cual luego de las

    modificaciones realizadas asciende a la suma de UN MILLON

    SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES

    (Q. 1,631,250) II) NOTIFIQUESE.

    Abogada: RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVAS.

    Juez de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo.

    TESTIGO DE ASISTENCIA TESTIGO DE ASISTENCIA

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    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

    DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ, MAZATENANGO, CUATRO DE ENERO

    DEL AO DOS MIL DOCE.----------------------------------------

    II) Se tiene a la vista para resolver el incidente deLiquidacin de Costas, presentado por GILDARDO ENRIQUEALVARADO MEZA en la calidad en que acta, dentro del presente

    proceso identificado arriba, en contra de la MUNICIPALIDAD DE

    PUEBLO NUEVO, SUCHITEPQUEZ, a travs de su representante

    legal Miguel Aguirre Ramrez.--------------------------------

    RESUMEN DEL MEMORIAL DE INCIDENTE DE LIQUIDACION: El

    ejecutante dl presente proceso, compareci en este juzgado,

    promoviendo Incidente de Liquidacin de Costas, a travs de

    su abogado director y procurador, confirindosele audiencia a

    la parte ejecutada por el plazo de la ley, sin que hasta la

    presente fecha los ejecutados del proceso, hayan comparecido

    manifestando oposicin a dicho incidente.--------------------

    - RESUMEN DEL MEMORIAL DE EVACUACION DE AUDIENCIA: Laparte ejecutada del proceso, no obstante de estar debidamente

    notificada, no compareci a presentar oposicin al incidente

    de liquidacin, promovido por el ejecutante del procesoidentificado en el acpite.----------------------------------

    - CONSIDERANDO: El que pida regulacin de costaspresentar un proyecto de liquidacin ajustado al arancel. El

    juez oir en incidente a quien debe pagarlas y con su

    contestacin o sin ella resolver lo procedente. En el auto

    que apruebe la liquidacin se expresar el monto en que

    asciende la misma. La certificacin de este auto, constituye

    ttulo ejecutivo suficiente para el cobro de las costas

    causadas. El auto que resuelve la liquidacin ser apelable y

    al estar firme constituir ttulo ejecutivo rubro por el

    valor de dos escritos que se presentan en virtud que los

    mismos se incluyen dentro de los honorarios de direccin del

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    abogado auxiliante. Por lo que habiendo modificado alguno de

    los rubros sufre cambio en el total del Proyecto de

    Liquidacin. Por lo que debe de resolverse lo que en derechocorresponde.-------------------------------------------------

    CITA DE LEYES: Artculos 26, 27, 28, 29, 44, 51, 61, 62, 63,

    66, 67, 68, 69, 70, 106, 294, 319, 572, 573, 574, 580 del

    Decreto Ley ciento siete; 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141,

    142, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.--------------

    PARTE RESOLUTIVA: Este juzgado en base a lo antes considerado

    y leyes aplicables al resolver DECLARA: I) APROBAR EL

    PROYECTO DE LIQUIDACION presentado por GILDARDO ENRIQUE

    ALVARADO MEZA en calidad en que acta, el cual luego de las

    modificaciones realizadas asciende a la suma de UN MILLON

    SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES

    (Q. 1,631,250) II) NOTIFIQUESE.

    Abogada: RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVAS.

    Juez de Primera Instancia Civil y Econmico Coactivo.

    TESTIGO DE ASISTENCIA TESTIGO DE ASISTENCIA

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    JUICIO EJECUTIVO. 521-2010 Of. 4.

    NOTIFICACIN: En la ciudad de Mazatenango, Departamento de

    Suchitepquez, a treinta y unodas del mes de enero del aodos mil doce, siendo las nuevehoras con treinta minutos, enla oficina de oficiales de este juzgado, notifiqu a: MIGUEL

    AGUIRRE RAMIREZ, el contenido ntegro de la resolucin de

    fecha cuatro de enero del ao dos mil doce, por medio de

    cdula que entregu a: Werner Garca Quien de enterado recibelas copias simples de ley y sifirma. Doy F.-

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    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO

    DE SUCHITEPQUEZ, MAZATENANGO, UNO DE FEBRERO DEL AO DOS MIL DOCE.------

    CONSIDERANDO: En base a lo que establece el artculo sesenta y siete de

    la Ley del Organismo Judicial, que indica que los Jueces tendrn facultad

    para enmendar el procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando

    se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera

    de las partes. Para los efectos de esta ley, se entender que existe

    error sustancial, cuando se violen garantas constitucionales,

    disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso. La enmienda

    est sujeta a las siguientes limitaciones: A) El Juez deber precisar

    razonadamente el error; B) El auto deber sealar, en forma concreta, las

    resoluciones y diligencias que sean afectadas por la enmienda y se podr

    razn al margen de las mismas, para hacer constar que ha quedado sin

    validez.-----------------------------------------------------------------

    - CONSIDERANDO: En el presente caso de estudio, hecho el anlisiscorrespondiente al proceso identificado en el acpite, se establece que

    en el auto de liquidacin de costas de fecha cuatro de enero del ao en

    curso, se cometi error sustancial de resolver en el rubro de los

    intereses de dicho auto, en el sentido que se calcul treinta y dos meses

    de intereses, cuando lo correcto era hacer el clculo de los intereses

    sobre treinta y cuatro meses de intereses, que arroja la cantidad de

    setecientos veintids mil quinientos quetzales, siendo la cantidad

    correcta de los intereses calculados y no como errneamente se consign

    de seiscientos ochenta mil quetzales. Razones por las cuales es

    imperativo enmendar parcialmente el procedimiento y as debe de

    resolverse.--------------------------------------------------------------

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    - CITA DE LEYES: Artculos: 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66,67, 68, 69, 70, 71, 73, 77, 79, 106, 123, 130, 172 del Cdigo Procesal

    Civil y Mercantil; 67, 140, 141, 142, 142 bis y 143 de la Ley del

    Organismo Judicial.------------------------------------------------------

    - PARTE RESOLUTIVA: Este juzgado en base a lo antes considerado yleyes aplicables al presente caso al resolver DECLARA: I) SE ENMIENDA

    PARCIALMENTE EL PROCEDIMIENTO, en el sentido de que el rubro de los

    intereses sobre el capital demandado es de treinta y cuatro meses

    quedando en la cantidad de setecientos veintids mil quinientos

    quetzales; II) En consecuencia de lo anterior el auto de liquidacin de

    fecha cuatro de enero del ao dos mil doce asciende a la cantidad de UN

    MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES;

    III) Notifquese.

    ABOGADA. RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVASJUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO

    SUCHITEPQUEZ

    JOSE DAVID BARILLAS CHANGSECRETARIO

  • 7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun

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    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO

    DE SUCHITEPQUEZ, MAZATENANGO, UNO DE FEBRERO DEL AO DOS MIL DOCE.------

    CONSIDERANDO: En base a lo que establece el artculo sesenta y siete de

    la Ley del Organismo Judicial, que indica que los Jueces tendrn facultad

    para enmendar el procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando

    se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera

    de las partes. Para los efectos de esta ley, se entender que existe

    error sustancial, cuando se violen garantas constitucionales,

    disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso. La enmienda

    est sujeta a las siguientes limitaciones: A) El Juez deber precisar

    razonadamente el error; B) El auto deber sealar, en forma concreta, las

    resoluciones y diligencias que sean afectadas por la enmienda y se podr

    razn al margen de las mismas, para hacer constar que ha quedado sin

    validez.-----------------------------------------------------------------

    - CONSIDERANDO: En el presente caso de estudio, hecho el anlisiscorrespondiente al proceso identificado en el acpite, se establece que

    en el auto de liquidacin de costas de fecha cuatro de enero del ao en

    curso, se cometi error sustancial de resolver en el rubro de los

    intereses de dicho auto, en el sentido que se calcul treinta y dos meses

    de intereses, cuando lo correcto era hacer el clculo de los intereses

    sobre treinta y cuatro meses de intereses, que arroja la cantidad de

    setecientos veintids mil quinientos quetzales, siendo la cantidad

    correcta de los intereses calculados y no como errneamente se consign

    de seiscientos ochenta mil quetzales. Razones por las cuales es

    imperativo enmendar parcialmente el procedimiento y as debe de

    resolverse.--------------------------------------------------------------

    - CITA DE LEYES: Artculos: 29, 31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66,67, 68, 69, 70, 71, 73, 77, 79, 106, 123, 130, 172 del Cdigo Procesal

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    Civil y Mercantil; 67, 140, 141, 142, 142 bis y 143 de la Ley del

    Organismo Judicial.------------------------------------------------------

    - PARTE RESOLUTIVA: Este juzgado en base a lo antes considerado yleyes aplicables al presente caso al resolver DECLARA: I) SE ENMIENDA

    PARCIALMENTE EL PROCEDIMIENTO, en el sentido de que el rubro de los

    intereses sobre el capital demandado es de treinta y cuatro meses

    quedando en la cantidad de setecientos veintids mil quinientos

    quetzales; II) En consecuencia de lo anterior el auto de liquidacin de

    fecha cuatro de enero del ao dos mil doce asciende a la cantidad de UN

    MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES;

    III) Notifquese.

    ABOGADA. RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVASJUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO

    SUCHITEPQUEZ

    JOSE DAVID BARILLAS CHANGSECRETARIO

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    JUICIO No. 521-2010 Of. 4.

    NOTIFICACIN: En la ciudad de Mazatenango, Departamento de

    Suchitepquez, a diecisietedas del mes de mayo del ao dosmil doce, siendo las nueve horas con seis minutos, en laoficina de oficiales de este juzgado, notifiqu a: GILDARDO

    ENRIQUE ALVARADO MEZA, el contenido ntegro del auto de fecha

    uno de febrero del ao dos mil doce, por medio de cdula que

    entregu a: Abogado Enrique Alvarado Quien de enteradorecibe las copias simples de ley y sifirma. Doy F.-

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    Juicio Ejecutivo No. 521-2010 Of. 4.

    SEORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO

    DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ.---------------------------

    GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA, de identificacin conocida y

    calidad acreditada en el Juicio Ejecutivo, inventariando con

    el numero: quinientos veintiuno guion dos mil diez, a cargo

    del oficial cuarto, que promuevo en el juzgado a su digno

    cargo contra laMunicipalidad de Pueblo Nuevo, Suchitepquez,

    a travs de su Representante Legal; ante usted, atentamente,

    comparezco y para el efecto;

    E X P O N G O

    I). En virtud de encontrarse firme la sentencia de fecha

    veinticinco de marzo del ao dos mil once, la resolucin de

    fecha cuatro de enero del ao dos mil doce mediante la cual

    se aprueba el proyecto de liquidacin, y el auto de enmienda

    parcial del procedimiento de fecha uno de febrero del ao dos

    mil doce, liquidacin que asciende a la suma de UN MILLON

    SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECUENTOS CINCUENTA

    QUETZALES, ruego a usted seora Juez, se sirva solicitar

    informe al Alcalde Municipal de la Municipalidad Ejecutada,

    para que indique si ya fue creada la partida presupuestaria,

    en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del ao dos mil doce,

    en el cual se incluye el pago de la suma de UN MILLON

    SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECUENTOS CINCUENTA

    QUETZALES, que le adeuda la entidad ejecutada a mi

    Representado, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral

    romano II)de la sentencia de fecha veinticinco de marzo del

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    ao dos mil once, bajo apercibimiento de que en caso de no

    haberse creado la partida presupuestaria antes indicada, se

    certifique lo conducente en contra del Alcalde Municipal de

    la referida Municipalidad, a la Fiscala Distrital del

    Ministerio Pblico con sede en sta ciudad, para deducirle

    las responsabilidades penales en que incurra, fijndosele el

    plazo de cinco das para que rinda dicho informe.

    II). Ruego acceder a lo solicitado.

    FUNDAMENTO DE DERECHO:

    El juez, de oficio o a solicitud de parte, puede pedir a

    cualquier oficina pblica o institucin bancaria, las

    informaciones escritas relativas a actos o documentos de

    dichas oficinas, que sea necesario incorporar al proceso.

    Artculo 183 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

    Obligaciones exigibles por la va ejecutiva. Cuando al

    Estado le corresponda pagar indemnizaciones y prestaciones, u

    otras obligaciones que sean exigibles por la va ejecutiva,

    las entidades de la administracin central y las entidades

    descentralizadas, quedan obligadas a solventar ante la

    instancia respectiva, con carcter urgente, el pago

    correspondiente con los crditos que le sean aprobados en su

    respectivo presupuesto. . . Artculo 19 del Decreto nmero

    72-2008 del Congreso de la Repblica de Guatemala (Ley del

    Presupuesto general de Ingresos y Egresos del Estado para el

    Ejercicio Fiscal dos mil nueve).

    Facultad de sealar plazo. El juez debe sealar plazo

    cuando la ley no lo disponga expresamente. Artculo 49 de la

    Ley del Organismo Judicial.

    P E T I C I O N:

    A). Se agregue a sus antecedentes el presente memorial;

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    EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4to.

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

    DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ, MAZATENANGO, CUATRO DE JULIO

    DEL AO DOS MIL DOCE.----------------------------------------

    --I)Incorprese a sus antecedentes el memorial presentado por

    GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA; II) Como se solicita lbrese

    oficio al Alcalde Municipal de Pueblo Nuevo, Suchitepquez, a

    efecto de que informe a este juzgado si ya fue creada la

    partida presupuestaria en el presupuesto de ingresos y

    egresos del ao dos mil doce, en la cual se incluya el pago

    de la suma de un milln seiscientos setenta y tres mil

    setecientos cincuenta quetzales, que le adeuda al ejecutante

    del proceso GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA en calidad en la

    que acta, fijndose el plazo de cinco das si en caso no se

    a efectuado dicha partida presupuestaria; III) En cuanto a lo

    dems solicitado presente para su oportunidad procesal; IV)

    Notifquese. Artculos 29, 44, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66,

    67, 69, 70, 106, 107, del cdigo Procesal Civil y Mercantil;

    141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

    Abogada: RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVAS

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO

    Abogado. JOSE DAVID BARILLAS CHANG

    SECRETARIO

  • 7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun

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    EJECUTIVO No. 521-2010 Of. 4to.

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

    DEPARTAMENTO DE SUCHITEPQUEZ, MAZATENANGO, CUATRO DE JULIO

    DEL AO DOS MIL DOCE.----------------------------------------

    --I)Incorprese a sus antecedentes el memorial presentado por

    GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA; II) Como se solicita lbrese

    oficio al Alcalde Municipal de Pueblo Nuevo, Suchitepquez, a

    efecto de que informe a este juzgado si ya fue creada la

    partida presupuestaria en el presupuesto de ingresos y

    egresos del ao dos mil doce, en la cual se incluya el pago

    de la suma de un milln seiscientos setenta y tres mil

    setecientos cincuenta quetzales, que le adeuda al ejecutante

    del proceso GILDARDO ENRIQUE ALVARADO MEZA en calidad en la

    que acta, fijndose el plazo de cinco das si en caso no se

    a efectuado dicha partida presupuestaria; III) En cuanto a lo

    dems solicitado presente para su oportunidad procesal; IV)

    Notifquese. Artculos 29, 44, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66,

    67, 69, 70, 106, 107, del cdigo Procesal Civil y Mercantil;

    141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

    Abogada: RUTH GARCIA CHINCHILLA DE CUEVAS

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO

  • 7/29/2019 Juicio Ejecutivo Comun

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    Abogado. JOSE DAVID BARILLAS CHANG

    SECRETARIO