Post on 12-Jul-2022
1
1
CAPÍTULO IV
PRESENTACION DE RESULTADOS
1.- Análisis de los Resultados.
Al culminar la fase de recolección de la información, los datos deben de
ser sometidos a un proceso de elaboración técnica, el cual según Balestrini
(2006) permite recontarlos y resumirlos; antes de introducir el análisis
diferenciado a partir de procedimientos estadísticos; además de posibilitar la
interpretación y el logro de conclusiones a través de los resultados obtenidos.
Para el análisis de los resultados, en la presente investigación se tomó
como instrumento, la entrevista focalizada, con preguntas de final abierto,
siendo aplicada a los entes gubernamentales a nivel nacional, municipal, así
como en las contribuciones, con la finalidad de conocer los controles
tributarios existentes, donde los funcionarios dieron su opinión y expresaron
la aplicación de los mismos desde el punto de vista de las asociaciones
cooperativas.
El presente estudio como complemento igualmente aplicó la encuesta con
preguntas dicotómicas de final cerrado y la lista de cotejo a las asociaciones
105
106
cooperativas para verificar el grado de conocimiento que poseen los
miembros de las asociaciones cooperativas a cerca de los deberes formales
tributarios a nivel nacional, municipal y de las contribuciones, estos
instrumentos se desarrollaron en base a los objetivos específicos, indicando
las dimensiones e indicadores determinados para la variable control tributario
en las asociaciones cooperativas.
2.- Interpretación de los Resultados.
Los resultados se interpretarán en base a lo estipulado en cada objetivo
específico, como consecuencia de las respuestas mencionadas por los entes
gubernamentales en la entrevista focalizada, así como también de los
miembros de las asociaciones cooperativas por medio de la aplicación de la
encuesta y la lista de cotejo.
Para el logro de la interpretación de los resultados se utilizó la estadística
descriptiva, considerando, de forma cuantitativa, las respuestas obtenidas
por parte de los miembros de las asociaciones cooperativas encuestadas
colocando los datos mediante cuadros de frecuencia y valores porcentuales,
de acuerdo a los diferentes ítems planteados, así también se representan los
resultados en gráficos de barras con la finalidad de representarlos
sencillamente.
Igualmente en la presente investigación, se emplea para el estudio de la
entrevista el análisis de contenido, donde se interpretan los resultados de la
información derivada de las respuestas de los funcionarios entrevistados, de
107
acuerdo con lo determinado para cada objetivo especifico, así mismo se
efectuará una comparación con lo argumentado por los autores y las leyes
mencionadas en las bases teóricas puntualizando coincidencias o
contradicciones generales entre ellas, conllevando al logro de los objetivos
planteados en la misma.
2.1.- Descripción de los procedimientos del control tributario en materia
de impuestos nacionales aplicados a las asociaciones cooperativas del
sector telecomunicaciones.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Nacionales.
Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.
Indicador: Registro de Información Fiscal.
El resultado de la entrevista realizada al funcionario perteneciente el
departamento de fiscalización del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expresa que las
asociaciones cooperativas se encuentran incluídas dentro del universo de
contribuyentes que posee, teniendo de cumplir con las obligaciones formales
establecidas en las leyes tributarias nacionales entre las que se destaca en
este caso la ley de Impuesto Sobre la Renta (2007).
108
Considerando lo expuesto, el artículo 98 de la Ley de Impuesto Sobre la
Renta (2007), expresa que la Administración Tributaria debe llevar un
Registro de Información Fiscal (RIF) numerado, en el cual todos los
contribuyentes están en el deber de inscribirse, bien sean personas
naturales y jurídicas, en razón de sus bienes o actividades de ser sujetos
pasivos o responsables del impuesto sobre la renta, así como los agentes de
retención, encontrando dentro de esta ordenación a la asociaciones
cooperativas.
Así mismo expresa el funcionario que la Administración Tributaria, por
medio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
tributaria (SENIAT) se encarga de coordinar, controlar la inscripción, así
como el registro de los sujetos pasivos en la relación jurídico – tributaria; la
inscripción de los contribuyentes dentro del Registro de Información Fiscal se
hace de forma ordenada y numerada de manera diferente para cada uno.
En este mismo orden de ideas, en el Reglamento de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (2003) se fijan las normas que regulan todo lo relativo a la
apertura del registro de información fiscal (RIF), expresa que entidades
jurídicas, personas naturales, deben inscribirse, las modalidades de
expedición o caducidad del certificado de inscripción, es decir indica todo lo
relativo a dicho, registro el cual es obligatorio para el correcto
funcionamiento, eficiencia, eficacia y operatividad, como medio de control del
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
109
A este respecto refiere el mencionado reglamento (2003) que a la
Administración Tributaria le corresponderá mantener un Registro de
Información Fiscal numerado, en el cual tienen que inscribirse los sujetos
sometidos al régimen impositivo establecido en el artículo 7 de la Ley de
Impuesto Sobre la Renta (2007), el cual establece que, están en la obligación
de cumplir con lo establecido en ella, las personas naturales, las compañías
anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en
nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, las sociedades de
personas, las asociaciones cooperativas, fundaciones, corporaciones, los
establecimientos permanentes, entre otras.
Así mismo es evidente la inclusión de las asociaciones cooperativas en el
cumplimiento de los deberes tributarios establecidos en la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (2007) y su Reglamento (2003), cabe destacar que la
mencionada ley establece que se encuentran exentas del pago del tributo
estas entidades, según lo establece en su artículo 14, el cual indica en su
numeral 11 la exención de las instituciones de ahorro, de previsión social e
igualmente señala a las sociedades cooperativas cuando cumplan con las
especificaciones establecidas por el Ejecutivo Nacional.
En este mismo orden de ideas el Reglamento de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (2003) en su artículo 22 expresa que los contribuyentes
beneficiados por las exenciones previstas en la Ley, en todo caso deben
cumplir con los deberes formales establecidos en las legislación venezolana
e inscribirse en los registros que considere necesario la Administración
110
Tributaria como medida de control fiscal, siendo actualmente el medio para
lograrlo, la inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF)
Por todo lo anteriormente expuesto se puede inferir que El Registro de
Información Fiscal (RIF) representa para la Administración Tributaria una de
las medidas de control tributario, debido a que constituye una de las
revisiones aplicados por el estado venezolano para tener un registro de
todos los contribuyentes tanto de personas naturales o jurídicas que tengan
la iniciativa de constituir un negocio y empezar sus actividades económicas
dentro del territorio nacional, donde se destacan las asociaciones
cooperativas objeto de esta investigación.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Nacionales.
Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.
Indicador: Facturación.
El resultado de la entrevista realizada en el departamento de fiscalización
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) señala que todos los contribuyentes están en el deber de cumplir
con lo establecido en las leyes tributarias, bien sean deberes materiales o
formales, específicamente con lo relacionado a la facturación de bienes y
servicios prestados en el país, donde se incluyen todas las personas
111
naturales o jurídicas que realicen operaciones económicas, entre las que se
encuentran incluidas las Asociaciones Cooperativas.
Dentro de esta perspectiva, cabe señalar lo establecido en la Ley de
Impuesto Sobre la Renta (2007) en su artículo 91, el cual indica que los
contribuyentes que emitan comprobantes por sus ventas o prestación de
servicios realizados en el país, deben cumplir con los requisitos de
facturación establecidos por la Administración Tributaria, planteando como
requisito indispensable, establecido en la mencionada Ley, que los mismos
deben llevar el número de Registro de Información Fiscal (RIF) en cada
comprobante emitido.
Igualmente es importante señalar lo establecido en el artículo 175 del
Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2003), el cual expresa
que los contribuyentes que emitan facturas, deben cumplir con las
instrucciones establecidas por la Administración Tributaria que estén
vigentes a la fecha de la emisión de dicho comprobante, sobre la impresión y
emisión de facturas.
En este mismo orden de ideas la investigadora considera pertinente
destacar que, si bien es cierto que las asociaciones cooperativas se
encuentran exentas del pago de Impuesto Sobre la Renta, deben cumplir con
las obligaciones formales establecidas por la legislación tributaria venezolana
como medidas de control tributario, encontrándose en este caso, la
obligación al momento de hacer la facturación, cumpliendo este deber igual
que todos los contribuyentes, es decir que las mismas deben hacer sus
112
comprobantes de ventas o prestación de servicio según lo establecido en las
normas de facturación vigentes.
Para lograr tal propósito la Administración Tributaria publicó los
lineamientos generales, también los específicos que deben cumplir todos los
contribuyentes inscritos dentro del Registro de Información Fiscal, en la
denominada Providencia 0257, la cual se encuentra vigente , a la cual se
deben apegar igualmente las Asociaciones Cooperativas y cumplir con lo
establecido en ella a la hora de facturar los bienes o servicios prestados.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Nacionales.
Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.
Indicador: Registros Contables.
La Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) expresa en su artículo 90 que,
las empresas, entidades o personas naturales inscritos en el Registro de
Información Fiscal deben llevar en forma ordenada, ajustados a los Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados en la República Bolivariana de
Venezuela, los libros y registros contables que las leyes tributarias estipulen,
los cuales deben estar acompañados de los respectivos soportes, según lo
establece la mencionada ley (2007).
En la entrevista realizada el funcionario del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expresó que todo el universo
113
de contribuyentes que poseen, se encuentran obligados a realizar los
registros contables en forma ordenada y ajustados según lo establecido en
los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, como
medida de control y comprobación de todas las operaciones realizadas por
las instituciones.
En base a lo expuesto anteriormente, la autora señala que, todos los
contribuyentes inscritos en el Registro de Información Fiscal tienen la
obligación de llevar en forma ordenada y cronológica los registros contables,
encontrándose obligadas por consiguiente las asociaciones cooperativas, las
cuales a pesar de estar exentas del pago del tributo deben cumplir con los
deberes formales, entre los que se encuentran, la realización de dichos
registros, los mismos deben ser adaptados a los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en Venezuela, así como también deben que
hacerlos según el plan de cuentas emitido por la Superintendencia Nacional
de Cooperativas.
A este respecto señala la funcionaria entrevistada en la Superintendencia
Nacional de Cooperativas que, todas las asociaciones registradas ante este
organismo deben cumplir con dicho plan de cuentas contables, el cual
recopila la información fundamental necesaria y exigida para la preparación
de los registros contables, así como la presentación de los informes
financieros básicos, conforme con los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados, aplicables a las Cooperativas, las cuales a futuro
114
se verán en la necesidad de aplicar las Normas Internacionales de
Contabilidad para pequeñas y medianas empresas (PYMES)
Podría señalarse entonces según la investigadora que, las asociaciones
cooperativas inscritas ante la SUNACOOP y el SENIAT, deben hacer sus
asientos contables según los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados en la República Bolivariana de Venezuela así como también
tienen la obligación de hacerlos según el plan de cuentas emitido por la
Superintendencia Nacional de Cooperativas y deben llevar el número de
Registro de Información Fiscal en todos los registros, además, en los libros
contables lo cual sirve como herramienta para un mejor control de las
operaciones contables realizadas por las cooperativas.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Nacionales.
Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.
Indicador: Declaraciones.
Desde el punto de vista de las declaraciones, realizada la entrevista al
funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) se pudo conocer que, según el departamento de
fiscalización las asociaciones cooperativas deben presentar una declaración
de los ingresos obtenidos durante el ejercicio económico, la cual se presenta
antes del 31 de marzo del año siguiente al cierre del mismo.
115
A este respecto la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) en su artículo
89 indica que, los contribuyentes beneficiados con alguna de las exenciones
previstas en ella, deben presentar una declaración jurada anual informativa
de los enriquecimientos exentos, en los plazos y forma que determine la
misma, todo esto a fines de control fiscal para la Administración Tributaria.
Cabe señalar lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre
la Renta (2003) el cual establece en su artículo 22 que, los beneficiarios de
las exenciones establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007)
deben cumplir con las obligaciones y deberes formales tributarios previstos
para todos los contribuyentes, dentro de este rubro se encuentran las
asociaciones cooperativas, por lo cual estando bien establecido en la
legislación vigente de la materia deben cumplir con la presentación de la
declaración anual, solo a manera informativa.
Como complemento de lo expresado, se encuentra el resultado de la
entrevista realizada en la superintendencia Nacional de Cooperativas
(SUNACOOP) a una fiscal del ente regulador mencionado, a la cual se le
preguntó si poseen medidas de control tributario aplicado a la asociaciones
cooperativas y la misma respondió que no poseen medidas de control
especifico en este organismo, solo verifican el deber formal ante la
administración tributaria que para ellos es la presentación de la planilla de
impuesto sobre la renta.
En cuanto al aspecto referido a existe algún departamento encargado para
los controles tributarios dentro de la institución, se conoció, que existe el
116
departamento de trámite de acuse, el cual analiza, y verifica las obligaciones
de las asociaciones cooperativas según las providencias administrativas
establecidas para la materia, donde se examinan las obligaciones sociales,
así como las contables y se comprueban todos los cálculos de la
contabilidad.
Del mismo modo se indagó si poseen planes de actualización tributaria
para el personal encargado y lo informado fue que, actualmente no han
realizado ningún tipo de actualización al personal encargado, debido a que
se hacen los mismos procedimientos y no ha surgido ningún cambio a este
respecto, siguiendo lineamientos específicos para cada procedimiento dentro
de la fiscalización.
Adicionalmente se solicitó información acerca de los planes de control
tributario aplicado a las asociaciones cooperativas dentro de la institución
siendo la respuesta que, reciben los lineamientos de acción de la cuidad de
Caracas, donde se encuentra la sede principal de este organismo, quienes
les indican como analizar los estados financieros, así como también que
requisitos deben solicitar a las cooperativas adicionalmente en caso de que
sea necesario, cabe destacar que el requisito indispensable solicitado es la
planilla de impuesto sobre la renta del año inmediatamente anterior.
Siguiendo el mismo orden de ideas se preguntó si existe en al institución
algún manual que sirva como guía para controlar las obligaciones tributarias,
conociendo que, solo se limitan a verificar la información contable, la cual
debe estar presentada de acuerdo a los Principios de Contabilidad
117
Generalmente Aceptados en Venezuela y que se hagan según el plan de
cuentas establecido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Sobre la base de estos resultados considera la autora que, como medida
de control fiscal para la Administración Tributaria, la presentación de
declaraciones informativas de impuesto sobre la renta, las cuales deben
realizarse anualmente para poder funcionar de manera legal, ya que la
Superintendencia Nacional de Cooperativas también lo solicita como
requisito indispensable para expedir el certificado de fiel cumplimiento, el
cual lo utilizan las asociaciones cooperativas para dar certeza del buen
desenvolvimiento de las mismas.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Nacionales.
Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.
Indicador: Exhibir Planilla de Declaración.
Con el propósito de conocer los controles tributarios aplicados a las
asociaciones cooperativas dentro del servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) se procedió a preguntar al
funcionario del departamento de fiscalización a cerca de la obligatoriedad de
la exhibición de la planilla de impuesto sobre la renta y se conoció que las
asociaciones cooperativas deben cumplir con dicho deber al igual que todos
118
los contribuyentes inscritos dentro de este ente regulador de los tributos en
Venezuela.
A este respecto refiere la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) la
obligatoriedad de los contribuyentes de mostrar la planilla de pago, en el
artículo 97, indica, que los contribuyentes que realicen actividades
comerciales, industriales, de servicios, libre ejercicio profesional, sin relación
de dependencia, deben exhibir en el lugar más visible del establecimiento,
oficina, escritorio, consultorio, etcétera, el comprobante numerado, fechado
y sellado por la Administración Tributaria como prueba de presentación de la
declaración de rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.
Por lo expuesto anteriormente, se puede inferir que las asociaciones
cooperativas, además de tener el deber formal de presentar la declaración
anual de rentas a manera informativa ante la Administración Tributaria,
también se encuentran en la obligación de exhibir el comprobante o planilla
de Impuesto Sobre la Renta, donde se detallan los ingresos obtenidos en el
ejercicio anterior, del mismo modo están en el compromiso de colocarla en el
lugar más visible dentro del establecimiento donde funciona la misma, para
dar cumplimiento a los establecido en las leyes tributarias Venezolanas.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Nacionales.
Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.
Indicador: Cambio de Domicilio Fiscal.
119
Siguiendo con los controles tributarios aplicados a las asociaciones
cooperativas se procedió a indagar con el funcionario entrevistado,
perteneciente al departamento de fiscalización, acerca del deber formal de
notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), siendo la respuesta que todos los contribuyentes
inscritos ante el Registro de Información Fiscal (RIF) están en la obligación
de informar ante la Administración Tributaria cualquier cambio de domicilio en
su establecimiento o base fija.
A este respecto refiere el artículo 99 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
(2007), que los contribuyentes que sean personas naturales cuando cambien
de residencia o domicilio y las personas jurídicas que cambien de sede
social, establecimiento principal o domicilio, están obligados a notificar a la
Administración de Finanzas a la cual pertenezcan, su nueva situación, dentro
de los veinte (20) días siguientes al cambio.
Cabe destacar que la investigadora señala, la inclusión de las
Asociaciones Cooperativas dentro de este aspecto formal tributario, debido a
que las mismas se deben inscribir ante la administración por medio del
Registro de Información Fiscal y presentar las declaraciones de rentas a
manera informativa, así como también deben exhibirla en el lugar más visible
dentro del establecimiento o base fija donde funcionen las oficinas de las
mismas.
120
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Nacionales.
Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.
Indicador: Registro de Información Fiscal.
Al respecto que se refiere a la inscripción en el Registro de Información
Fiscal, se consultó con el funcionario adscrito al departamento de
fiscalización dentro del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) el cual respondió que, todos los
contribuyentes deben inscribirse dentro de la institución indistintamente de la
condición que presenten al momento de la inscripción, esto referido a la
clasificación que la Administración Tributaria dicte con relación a este
impuesto, entre los que se encuentran los contribuyentes formales, ordinarios
y agentes de retención especial, entre otros.
Atendiendo a estas consideraciones la autora considera pertinente indicar
que, los contribuyentes están obligados a inscribirse en el Registro de
Información Fiscal (RIF), tal y como lo establece la Ley del Impuesto al Valor
Agregado (2007) en su artículo 51, indica que la Administración Tributaria
debe llevar un registro actualizado de todos los contribuyentes o
responsables del impuesto conforme a los sistemas o métodos que
considere adecuados. Donde se establecerá las formalidades, condiciones,
requisitos e informaciones que deben cumplir y suministrar los contribuyentes
121
ordinarios, así como los responsables del impuesto, quienes están obligados
a inscribirse, dentro del plazo que se señale la Administración Tributaria.
Igualmente cabe destacar que los contribuyentes que posean más de un
establecimiento en que realicen operaciones gravadas por el Impuesto al
Valor Agregado, deben individualizar en su inscripción cada uno de sus
establecimientos y precisar la oficina sede o matriz donde se centralizará el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto Al Valor
Agregado (2007) y su Reglamento (1999), indicando las mismas que si el
contribuyente incumple con los requisitos o condiciones antes señalados, la
Administración Tributaria procederá de oficio a su inscripción, imponiéndole
la sanción que corresponde.
En este mismo orden de ideas el Reglamento de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (1999) expresa en su artículo 79 que la Administración
Tributaria debe dictar las normas aplicables al registro de los contribuyentes
para cumplir con lo establecido en la Ley de Impuesto Al Valor Agregado
(2007) donde todas las personas naturales, como también las jurídicas y los
contribuyentes que realicen operaciones no gravadas por dicho impuesto
tiene la obligación de inscribirse.
Sobre la base de las ideas expuestas, considera la investigadora que, las
asociaciones cooperativas deben cumplir con lo establecido en la legislación
Venezolana vigente referente al Impuesto al Valor Agregado, por lo tanto
deben inscribirse en los registros que considere necesarios la Administración
Tributaria lo cual sirve como mecanismo de control tributario, para llevar un
122
orden y e incorporar a todos los contribuyentes de dicho impuesto,
igualmente los participantes inscritos no podrán desincorporarse, a menos
que cesen en el ejercicio de sus actividades.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Nacionales.
Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.
Indicador: Facturación.
La ley de Impuesto Al Valor Agregado (2007) indica en el artículo 54,
cuando los contribuyentes realicen operaciones, que constituyan hecho
imponible por sus ventas o prestación de servicio están obligados a emitir
facturas y debe indicarse de manera separada el impuesto que autoriza
dicha ley. Así mismo expresa que la Administración Tributaria podrá sustituir
la utilización de las facturas en los términos previstos en la Ley, por el uso de
cualquier sistema o maquina que avale la prerrogativa de los registros
fiscales, y establecer las características, requisitos o especificaciones que
los sujetos pasivos deben cumplir a este respecto .
Igualmente la Administración Tributaria debe dictar las normas en las que
se implanten los requisitos, formalidades, especificaciones a cumplir en la
emisión e impresión de las facturas y demás documentos conforme a la Ley
de Impuesto al Valor Agregado (2007) en su artículo 57, el cual indica lo
mínimo que deben contener dichos documentos, entre lo que destaca el
123
numero consecutivo y único, el numero de control, nombre del emisor,
numero de Registro de Información Fiscal, nombre del adquiriente del bien o
servicio, especificación del monto del impuesto según la alícuota.
De acuerdo a lo antes citado se desprende la interrogante ante el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a
cerca de la obligación de facturación en las asociaciones cooperativas siendo
la respuesta por parte del funcionario perteneciente al departamento de
fiscalización, que éstas se encuentran entre la clasificación de contribuyentes
no sujetos al impuesto al valor agregado, lo que representa que no deben
facturar desglosando el impuesto mencionado, pero deben cumplir con los
deberes formales establecidos en la legislación vigente respecto a la
facturación, donde se detallan los lineamientos a seguir para elaborar los
comprobantes por la prestación de bienes o servicios realizados.
A este respecto la Administración Tributaria en la actualidad dictó la
providencia 0257, la cual tiene por objeto establecer las normas que rigen la
presentación de facturas, guías de despacho, notas de entrega, notas de
débito y notas de crédito, de conformidad con las pautas que regulan la
tributación nacional imputada al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este régimen es aplicable a
todas las personas naturales o jurídicas cuando sean utilizadas como prueba
de desembolso por el adquiriente del bien o servicio.
En este mismo orden de ideas, la autora señala que, las asociaciones
cooperativas, no están sujetas al impuesto al valor agregado, lo cual implica
124
únicamente que las mismas no generarán el hecho imponible, de acuerdo a
lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007) en el Artículo
16, Numeral 4, significando, que están exentas de facturar el tributo al
momento de realizar sus ventas, pero sí están obligadas a soportarlo en las
compras realizadas si sus proveedores están identificados en alguna de las
categoría de contribuyentes que deben facturar dicho impuesto.
Es imperativo indicar que según la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(2007), las asociaciones cooperativas son consideradas contribuyentes
formales, por lo tanto, están obligadas a cumplir con los deberes
establecidos en dicha disposición legal, entre los que encontramos la
inscripción en el Registro de Información Fiscal y la emisión de documentos
que soporten las ventas o prestación de servicio de las mismas.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Nacionales.
Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.
Indicador: Registros Contables.
Los registros contables están constituidos por todas las operaciones
realizadas en las entidades económicas bien sean contribuyentes ordinarios,
formales o sujetos pasivos especiales del impuesto al valor agregado, estas
operaciones deben registrarse en los libros contables según lo establecido
125
en las leyes tributarias a nivel nacional, en lo que se destaca que se deben
hacer en forma cronológica en el mes calendario que suceden.
A este respecto la Ley de Impuesto al Valor Agregado (2007) expresa en
su artículo 56 que los contribuyentes deben llevar los libros, registros,
archivos adicionales que sean necesarios, igualmente abrir cuentas
especiales para el control del cumplimiento de las disposiciones legales, así
como de los reglamentos, estos se deben conservar en forma ordenada,
mientras no esté prescrita la obligación, es decir todos los soportes que se
hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes.
Indagando a cerca de los registros contables se procedió a preguntar a la
persona entrevistada perteneciente al departamento de fiscalización del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) si las asociaciones cooperativas se encuentran en la obligación de
realizar los registros contables y se dio a conocer que las mismas se
encuentran en la obligación de plasmar el registro de todas sus operaciones
de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en
Venezuela, así como también deben estar de acuerdo a lo establecido en la
normativa legal vigente aplicado a las cooperativas.
Igualmente se investigó en la Superintendencia Nacional de Cooperativas
a cerca de los registros contables que deben realizar las asociaciones
cooperativas, donde el funcionario entrevistado concordó con lo expresado
por el SENIAT, indicando que las asociaciones cooperativas deben hacerlos
según lo establecido en las leyes tributarias aplicadas a ellas; por lo que es
126
imprescindible mencionar que las mismas se obligan a hacerlos según el
plan único de cuentas emitido por la SUNACOOP, en el cual este organismo
revisa y verifica la información contable para emitir el certificado de fiel
cumplimiento, expedido a las cooperativas que se encuentran practicando
todas las normas establecidas para las mismas.
En base a lo expuesto se puede inferir que las asociaciones cooperativas
se encuentran en la obligación de cumplir con los deberes formales
establecidos en las leyes tributarias, específicamente en este caso con la Ley
de Impuesto al Valor Agregado (2007) donde son clasificadas como
contribuyentes no sujetos a dicho impuesto, debiendo cumplir en este caso
con los registros contables, los cuales les corresponden realizar según los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela y hacerlos
como establece el plan de cuentas establecido por la SUNACOOP.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Nacionales.
Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.
Indicador: Relación de Compras.
Al aspecto referido de la relación de compras la Ley de Impuesto al Valor
Agregado (2007) expresa en su artículo 56 que, a los contribuyentes les
corresponden poseer los libros, registros o archivos adicionales que sean
necesarios, igualmente abrir cuentas especiales para el control del
127
cumplimiento de las disposiciones legales, los mismos se deben almacenar
en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación tributaria.
Cabe destacar lo establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto Al
Valor Agregado (2003) en su artículo 70 donde expresa que los
contribuyentes además de los libros exigidos por el Código de Comercio, es
decir, el libro diario, mayor y balance e inventario, también deben poseer un
libro de compras, en el cual se registra cronológicamente y sin atrasos las
informaciones relativas a sus operaciones en el mercado, documentado
mediante facturas recibidas, también por las notas de debito y de crédito que
modifiquen las facturas originalmente emitidas donde se comprueba la
adquisición de bienes o prestación de servicios.
En este mismo orden de ideas el reglamento (2003) en su artículo 75
indica las formalidades mínimas establecidas para el libro de compras, entre
las que encontramos la fecha, el numero de factura, nota de debito, nota de
crédito por las compras nacionales y extranjeras de bienes o prestación de
servicios, el nombre y apellido o sea la denominación del vendedor, vale
decir, persona natural, así como jurídica que prestó el servicio, numero de
registro de información fiscal, valor total de las compras discriminando las
gravadas, exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto, las cuales, en caso
de ser gravadas con diferentes alícuotas se deben colocar por separado
agrupándose por cada una de ellas.
Como complemento a lo expuesto anteriormente es importante destacar lo
establecido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
128
Tributaria (SENIAT) el cual en la providencia administrativa 1.677 emitida el
14 de marzo 2003 se establece los deberes formales que tienen que cumplir
los contribuyentes considerados como formales por la Ley de Impuesto Al
Valor Agregado (2003) entre los que cabe destacar el este caso
específicamente el artículo 6, el cual expresa que los contribuyentes formales
están obligados a llevar una relación cronológica mensual de todas las
operaciones de compra, en sustitución del libro de compras conocido en la
Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado (2007).
En este sentido la investigadora considera pertinente señalar que, las
asociaciones cooperativas son consideradas como contribuyentes formales
debido a su condición de no sujetas establecido en la Ley del Impuesto Al
Valor Agregado (2007), lo cual implica que no deben facturar dicho impuesto
pero, deben soportar el impuesto cargado en sus compras, por estar dentro
de dicha clasificación, están obligadas a cumplir con los deberes
establecidos en dicha disposición legal, entre los que encontramos la
inscripción en el Registro de Información Fiscal, la emisión de documentos
que soporten las ventas, así como también sus compras y la elaboración de
relación de compras, entre otras.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Nacionales.
Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.
Indicador: Relación de Ventas.
129
Los contribuyentes en la Ley de Impuesto Al Valor Agregado (2007) están
en la obligación de emitir facturas por la venta de bienes o la prestación de
servicio realizada por los establecimientos, dichos comprobantes se deben
registrar en los libros de ventas según la clasificación que emita el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde
se encuentran los contribuyentes ordinarios, formales, así como también los
agentes de retención especial, entre otros.
A este respecto refiere el Reglamento de la Ley de Impuesto Al Valor
Agregado (2003) en su artículo 76 que, los contribuyentes deben registrar
cronológicamente y sin atrasos en el libro de ventas las operaciones
realizadas con otros contribuyentes o no contribuyentes, donde se indica, la
fecha, el numero de factura, nombre, apellido del comprador de los bienes o
receptor del servicio en caso de ser persona natural o denominación social
cuando son personas jurídicas, número de inscripción en el registro de
información fiscal del comprador, valor total de las ventas o prestación de
servicios, discriminando las gravadas, exentas, exoneradas o no sujetas al
impuesto, registrando además el monto de debito fiscal.
Así mismo expresa el mencionado Reglamento (2003) que si existen
operaciones gravadas por diferentes alícuotas, las mismas deben registrarse
separadamente agrupándose por cada alícuota, igualmente expresa que las
operaciones realizadas se deben registrar indistintamente si se realizan con
contribuyentes o no contribuyentes del impuesto, las mismas se deben
realizar en el mes calendario y sin atrasos.
130
En este mismo orden de ideas, indicó la persona encuestada que, el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) emitió una providencia administrativa identificada con el numero
1.677 donde se establecen los deberes formales para los contribuyentes,
exentos, exonerados y no sujetos al impuesto al valor agregado
encontrándose clasificadas en este rubro las asociaciones cooperativas,
dicha providencia en el artículo 5 indica que los contribuyentes formales
deberán llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de
venta, en sustitución del libro de ventas previsto en la Ley que Establece el
Impuesto a l Valor Agregado.
Por lo anteriormente expuesto se puede deducir que las asociaciones
cooperativas en el cumplimiento de los deberes formales establecidos en las
leyes tributarias, deben presentar en sustitución del libro de ventas una
relación de ventas, el cual debe contener los requisitos establecidos para tal
fin entre los que se encuentran la fecha, el número de Inicio de la facturación
del día y el número final de la facturación del mismo, igualmente el monto
consolidado de las ventas diarias.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Nacionales.
Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.
Indicador: Declaraciones Informativas.
131
Indagando a cerca de los deberes formales establecidos para los
contribuyentes no sujetos al impuesto al valor agregado, se preguntó al
funcionario entrevistado en el SENIAT la obligatoriedad de la presentación de
declaraciones informativas por parte de las asociaciones cooperativas,
siendo la respuesta que, las mismas deben presentar declaraciones según lo
establecido por la providencia administrativa 1.677 (2003) la cual indica en el
artículo 9 que, los contribuyentes formales deberán presentar declaración
informativa por cada trimestre del año civil, los que no obtengan ingresos
mayores a 1.500 UT deben presentarla de manera semestral, mediante los
formularios establecidos por la Administración Tributaria para tal fin.
Siguiendo el mismo orden de ideas dicha providencia administrativa
(2003) establece los lineamientos que deben poseer las declaraciones
presentadas por los contribuyentes formales, entre las que se encuentran el
número de Registro de Información Fiscal, año, mes en el período de
imposición, la identificación del contribuyente, el monto total de las compras
del período, monto total del Impuesto soportado, igualmente deberá reflejar
el total de las ventas del período, el lugar, fecha y firma.
Sobre la base de las ideas expuestas anteriormente, la autora señala que,
las asociaciones cooperativas se encuentran en el deber formal de presentar
declaraciones informativas del Impuesto Al Valor Agregado, según lo que
establece el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), el cual especifica en la normativa vigente que deben
presentarlas a manera informativa de forma trimestral cuando sus ingresos
132
anuales sean superiores a 1.500 unidades tributarias, igualmente establece
que los contribuyentes que no superen dicho límite, están en la obligación de
presentarlas de manera semestral.
2.2.- Examen de los procedimientos del control tributario en materia de
impuestos municipales aplicados a las asociaciones cooperativas del
sector telecomunicaciones.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Municipales.
Sub-dimensión: Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales,
Industriales, de Servicios y de Índole Similar
Indicador: Registro de Información Municipal.
La entrevista realizada al funcionario perteneciente al Departamento de
Tributos Internos del Servicio Autónomo Municipal de Administración
Tributaria (SAMAT) señala que las asociaciones cooperativas se encuentran
incluidas dentro del universo de contribuyentes que posee, teniendo que
cumplir con las obligaciones formales - materiales establecidas en las leyes
tributarias municipales, entre las que encontramos la Ordenanza sobre
Licencia e Impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales,
de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
(2010).
133
Considerando lo expuesto, el artículo 2 de la Ordenanza sobre Licencia e
Impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio
y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010),
expresa que la Administración Tributaria Municipal debe llevar un Registro
de Información Municipal (RIM) en el cual todos los contribuyentes tienen el
deber de inscribirse, obtener su licencia, mantener su actualización en el
mismo, bien sean personas naturales y jurídicas, asociación civil, consorcio,
mancomunidad, encontrándose obligadas en este caso a las asociaciones
cooperativas.
Así mismo, el artículo 64 de la ordenanza señalada, expresa la obligación
del pago de impuesto por parte de los contribuyentes aun sin haber tramitado
ni obtenido la licencia o inscrito en el Registro de Información Municipal
(RIM).
Sumado a lo señalado, el funcionario del Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT) planteó que una de sus funciones es
llevar un registro automatizado cuyo objetivo es condensar, determinar y
registrar datos, elementos de interés fiscal de los contribuyentes. Siendo la
inscripción en este registro un deber formal de todos los sujetos pasivos de la
obligación tributaria que no genera derechos subjetivos sobre la conformidad
de uso que deberá obtenerse en la Oficina Municipal de Planificación Urbana
(O.M.P.U.), como máxima autoridad urbanística del Municipio.
En este mismo orden de ideas, en la mencionada ordenanza (2010), en
su artículo 65, fija las normas que regulan todo lo relativo al Registro de
134
Información Municipal, organizado con los datos sobre la identificación,
denominación social, capital social, directores, reseñas de interés que
aparezcan en el acta constitutiva si es persona jurídica; dirección postal y/o
electrónica, teléfonos de la oficina principal, sucursales; el tipo de actividad
que explotará, es decir, indica todo lo relativo a dicho registro el cual es
obligatorio para el correcto funcionamiento, eficiencia, eficacia y operatividad,
como medio de control del cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes.
Así mismo es pertinente resaltar que, el Registro de Información Municipal
(R.I.M.) está organizado para que se permita conocer el monto de los
derechos pendientes a favor de la Administración Tributaria Municipal,
debido al impuesto a las actividades económicas, de industria, comercio,
servicio y de índole similar, multas e intereses, demás recargos derivados de
la obligación tributaria. De la misma manera, el artículo 68 plantea la
necesidad de informar a la Administración Tributaria Municipal cualquier
alteración o modificación a los datos entregados en el R.I.M., dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del cambio.
Sobre la base de las ideas expuestas, la investigadora señala que, la
inclusión de las asociaciones cooperativas en el cumplimiento de los deberes
tributarios establecidos en la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las
actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole
similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010) establece que las
135
mismas no se encuentran exentas del pago del tributo, teniendo la necesidad
de cumplir con las especificaciones establecidas por el Ejecutivo Municipal.
Por todo lo anteriormente expuesto se puede inferir que el Registro de
Información Municipal (RIM) representa para la Administración Tributaria
dentro del municipio, una de las medidas de control tributario, debido a que
constituye una de las revisiones aplicadas por el municipio Maracaibo, para
tener un registro de todos los contribuyentes tanto de personas naturales o
jurídicas que tengan la iniciativa de constituir un negocio y empezar sus
actividades económicas dentro del territorio, donde se destacan las
asociaciones cooperativas objeto de esta investigación.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Municipales.
Sub-dimensión: Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales,
Industriales, de Servicios y de Índole Similar
Indicador: Facturación.
Dentro de esta perspectiva, cabe señalar lo establecido en la Ordenanza
sobre Licencia e Impuesto a las actividades económicas, comerciales,
industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del
Estado Zulia (2010) en su artículo 28, el cual indica que todos los
contribuyentes sujetos a la ordenanza deben cumplir con el deber de llevar
documentos de asientos, facturas, libros, ventas y demás recaudos
136
establecidos por la administración tributaria nacional como en cualquier
ordenanza municipal de contenido tributario, entre los que se destaca la
facturación.
Siguiendo lo expuesto anteriormente y como resultado de la entrevista
realizada en el Departamento de Tributos Internos del Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), señala que todos los
contribuyentes están en el deber de cumplir con lo establecido en las leyes
tributarias municipales, bien sean deberes materiales o formales,
específicamente con lo relacionado a la facturación de bienes y servicios
prestados en el municipio, donde se incluyen todas las personas naturales o
jurídicas que realicen operaciones económicas, entre las que se encuentran
incluidas las Asociaciones Cooperativas.
Igualmente es importante señalar lo establecido en el artículo 27 de la
ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las actividades económicas,
comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio
Maracaibo del Estado Zulia (2010), la cual expresa que, cuando se proceda a
la verificación del ingreso bruto del contribuyente que se atribuya a la
jurisdicción municipal de que se trate, se podrán desconocer las formas o
procedimientos de facturación y otros que no se correspondan con la práctica
mercantil usual y que sean objeto de manipulación de la atribución de la
base imponible u otra forma de evasión de impuesto.
En este mismo orden de ideas, la investigadora considera necesario
destacar que, las asociaciones cooperativas no se encuentran exentas del
137
pago de impuesto municipal, debiendo cumplir con las obligaciones formales
y materiales establecidas por la legislación venezolana como medidas de
control tributario, encontrándose en este caso, la obligación al momento de
hacer la facturación, cumpliendo este deber igual que todos los
contribuyentes, es decir que las mismas deben hacer sus comprobantes de
ventas o prestación de servicio según lo establecido en las normas de
facturación vigentes.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Municipales.
Sub-dimensión: Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales,
Industriales, de Servicios y de Índole Similar
Indicador: Tabla de actividades.
La ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las actividades económicas,
comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio
Maracaibo del Estado Zulia (2010) expresa en su artículo 147, la aprobación
de la tabla de las actividades económicas que como anexo único forma parte
integrante de la misma, la cual se divide en 4 grandes áreas: I industrias, II
comercios, III servicios y IV construcciones, donde los contribuyentes están
en la obligación de cancelar los tributos dependiendo de la actividad
realizada para cada caso.
138
En concordancia con lo descrito anteriormente, la entrevista realizada al
funcionario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria
(SAMAT), dio como resultado que todo el universo de contribuyentes que
poseen, se encuentran obligados a pagar los impuestos dependiendo de su
actividad económica, ajustados según lo establecido en la ordenanza, como
medida de control y comprobación de todas las operaciones realizadas por
las instituciones.
En este sentido, el funcionario entrevistado, mencionó que las
cooperativas se encuentran ubicadas en el clasificador de actividades
económicas en el área de servicios, numeral 29 que menciona a otras
actividades que realicen actividades de servicios en el Municipio, teniendo
como porcentaje de alícuota impositiva 1,35%, además de un mínimo
tributable de 6 Unidades Tributables (U. T.) anual, lo que representa que si
las entidades no poseen operaciones durante un año, igualmente están en la
obligación de cancelar este tributo tomando como alícuota lo expresado en el
clasificador de actividades.
Por consiguiente, la autora considera que, las cooperativas reciben las
mismas medidas de control que se aplican al resto de los contribuyentes a
nivel municipal, sin ninguna excepción en la tabla de clasificación de las
actividades económicas, formando parte del universo de sujetos pasivos de
la municipalidad y con el deber de cumplir las obligaciones tributarias tanto
formales como materiales entre las que destacan, la inscripción y
139
cancelación de los tributos municipales, específicamente en este caso, el
impuesto a las actividades económicas .
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Municipales.
Sub-dimensión: Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales,
Industriales, de Servicios y de Índole Similar
Indicador: Declaraciones.
Desde el punto de vista de las declaraciones, realizada la entrevista al
funcionario de Tributos Internos del Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT) se pudo conocer que, las asociaciones
cooperativas deben presentar una declaración anual, basada en los ingresos
brutos obtenidos en el año civil inmediatamente anterior, la cual se presenta
entre el primero (1º) y el treinta y uno (31) de enero de cada año. Igualmente,
indicó que se establecen declaraciones anticipadas trimestrales, sobre la
base de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior, las cuales son
descontadas de la declaración definitiva correspondiente a ese año.
En este orden de ideas, la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las
actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole
similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010) en su artículo 116
indica que, las asociaciones cooperativas debidamente constituidas estarán
exentas del pago de impuesto previsto en la ordenanza, en un cincuenta por
140
ciento (50%) del monto del mismo, sólo por un plazo máximo de un (1) año,
contado a partir del inicio de sus actividades generadoras del hecho
imponible.
Sin embargo, este beneficio a las asociaciones cooperativas las exonera
de cancelar el monto total correspondiente al primer período impositivo, ya
que solo deben pagar el 50% en el primer año inicio de operaciones y dar
cumplimiento de los demás deberes formales establecidos en la ordenanza
así mismo es pertinente resaltar que al finalizar el plazo establecido, están en
la obligación de cancelar la totalidad del impuesto determinado en el
municipio Maracaibo y por consiguiente son considerados contribuyentes
ordinarios del impuesto municipal.
Adicionalmente se solicitó información acerca de los planes de control
tributario aplicado a las asociaciones cooperativas dentro de la institución,
siendo la respuesta que no existe un plan especifico aplicado solo a las
cooperativas, ya que estas reciben el mismo tratamiento que tienen el resto
de los contribuyentes, salvo el beneficio de exención contemplado en la
ordenanza que rige la materia, lo que representa que, están en el deber de
cumplir con en el municipio Maracaibo todas las obligaciones tributarias para
el funcionamiento de la administración tributaria municipal.
Siguiendo el mismo orden de ideas se preguntó si existe en la institución
algún manual que sirva como guía para controlar las obligaciones tributarias,
conociendo que, sólo existe la ordenanza municipal como norma, la cual es
la base de control tributario, indicando la entrevistada que, la institución
141
constata la información de los contribuyentes de acuerdo a los Principios de
Contabilidad Aceptados en Venezuela, igualmente se pudo conocer como
medida de control que elaboran las fiscalizaciones de acuerdo al plan de
cuentas establecido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Sobre la base de estos resultados, la investigadora considera, como
medida de control para la Administración Tributaria municipal, la presentación
de declaraciones anticipadas o definitivas del impuesto a las actividades
económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el
Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales deben realizarse trimestral
o anualmente, deduciendo de la declaración definitiva las todas los anticipos
del impuesto canceladas durante el periodo establecido, para dar
cumplimiento a lo establecido en la ordenanza que rige la materia, lo cual
implica que el SAMAT se desempeña como órgano rector tributario dentro de
la municipalidad.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Municipales.
Sub-dimensión: Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial
Indicador: Registro de Información Municipal
La Ordenanza Municipal sobre Propaganda y Publicidad comercial (1998)
en su artículo 22 señala que, todas las personas naturales o jurídicas
debidamente constituidas, deben inscribirse en la Oficina Municipal de
142
Planificación Urbana (O.M.P.U.), solicitar su respectivo permiso de
instalación de la publicidad, presentando de forma detallada los recaudos de
un gráfico detallado a escala, la autorización del propietario del inmueble o
terreno, las solvencias municipales respectivas y los cálculos de ingeniería
para la construcción de las estructuras de soporte suscritos por un
profesional de la ingeniería u arquitectura.
Con el propósito de conocer los controles tributarios aplicados a las
asociaciones cooperativas dentro del Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT) con respecto al impuesto sobre
Propaganda y Publicidad Comercial se procedió a preguntar al funcionario
del departamento de tributos internos acerca de la obligatoriedad del registro
de información municipal en el área, señalando la incorporación de las
mismas a todos los procedimientos.
Por consiguiente de las ideas expuestas la investigadora considera
indispensable indicar que, la inclusión de las Asociaciones Cooperativas
dentro de este aspecto formal tributario, es tomada como medida de control
para el SAMAT, debido a que las mismas se deben inscribir ante la
administración municipal por medio del Registro de Información Municipal,
cumpliendo con la obtención del permiso correspondiente.
143
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Municipales.
Sub-dimensión: Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial
Indicador: Avisos Publicitarios.
Los avisos publicitarios según el funcionario entrevistado, están
constituidos por toda la publicidad efectuada en los locales de espectáculos,
sitios de diversiones o cualquier edificio de acceso público, los cuales son
sometidos a las disposiciones de la ordenanza. Además toda aquella
publicidad que se haga en los inmuebles propiedades de los particulares,
bien sea sonora, por proyección luminosa o de avisos adheridos colocados
en el interior de aquellos que sean expuestos a la vista y observación del
dominio público.
En base a lo anterior, la ordenanza sobre Propaganda y Publicidad
Comercial (1998) en su artículo 23 parágrafo tercero señala que el pago del
impuesto no le otorga al interesado ningún derecho a realizar la publicidad
sino se ha cumplido con todos los requisitos previstos en las ordenanzas
vigentes; teniendo como implicaciones la obligatoriedad del cumplimiento de
todo lo estipulado en la misma para lograr mostrar los avisos publicitarios en
el territorio municipal.
Por lo anteriormente descrito se puede deducir que las asociaciones
cooperativas se encuentran incluidas en el universo de contribuyentes
144
contemplados en la ordenanza municipal a cerca de propaganda y publicidad
comercial, donde los contribuyentes están en la obligación de cumplir con los
deberes formales así como también de cancelar el tributo respectivo en caso
de poseer avisos publicitarios, propaganda o publicidad.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Municipales.
Sub-dimensión: Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial
Indicador: Declaraciones.
Con respecto a las declaraciones la investigadora considera pertinente
señalar que, las mismas representan para la Administración Tributaria
Municipal una fuente de ingresos para los municipios, es por ello la
importancia de recaudar los tributos en la forma, plazos establecidos para tal
fin, donde todos los contribuyentes que posean actividades económicas en la
municipalidad están en la obligación de cancelar el tributo correspondiente
siempre que estén incluidos dentro de la ordenanza como tales y la
Administración Tributaria Municipal se encuentra en la obligación de velar por
el correcto funcionamiento, así como de la aplicación de las normas
tributarias.
A este respecto la ordenanza de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad
Comercial (1998) expresa en su artículo 39 numeral 14 a los contribuyentes
exentos del pago de impuestos durante tres (3) meses, como las
145
cooperativas, asociaciones benéficas y culturales, las cuales requerirán del
respectivo permiso para la publicidad en el territorio municipal.
Es por eso que, en la entrevista realizada al funcionario del Servicio
Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT) planteó que, las
asociaciones cooperativas deben cumplir todos los deberes formales de la
ordenanza y los deberes materiales a partir de los tres meses después de la
exención, sin ninguna diferencia especial, considerándolas como
contribuyentes y dándoles el mismo tratamiento jurídico a las mismas.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Municipales.
Sub-dimensión: Impuesto sobre Vehículos
Indicador: Registro de Información Municipal.
Con referencia a la inscripción en el Registro de Información Municipal, se
consultó con el funcionario adscrito al departamento de tributos internos
dentro del Servicio Autónomo de Administración Tributaria (SAMAT) el cual
indicó que, todos los contribuyentes y asimilados, deben inscribirse dentro de
la institución municipal y en el Registro de Contribuyentes de Vehículos
En base a estas consideraciones, es importante expresar que los
contribuyentes están obligados a inscribirse en el mencionado registro, tal y
como lo establece la ordenanza sobre impuestos de vehículos (2009) en su
artículo 8, la cual indica que la Administración Tributaria Municipal debe llevar
146
un registro actualizado de todos los contribuyentes o asimilados del impuesto
conforme a los sistemas y métodos que considere adecuados.
De esta manera, se establece para la inscripción en el Registro de
Contribuyentes de Vehículos, la presentación de la copia del registro
automotor permanente (RAP), expedido por las autoridades nacionales
competentes; el documento de importación y/o planillas que demuestren el
pago de los derechos aduanales, de nacionalización correspondientes, la
copia certificada del documento de propiedad del vehículo y finalmente se
presenta la declaración del impuesto dentro de los plazos previstos en la
ordenanza.
Sobre la base de las ideas expuestas, la autora señala que, las
asociaciones cooperativas deben cumplir con lo establecido en la legislación
municipal vigente referente al Impuesto sobre Vehículos, por lo tanto deben
inscribirse en los registros que considere necesarios la Administración
Tributaria Municipal, lo cual sirve como mecanismo de control tributario, para
incorporar a todos los contribuyentes dentro de dicho impuesto y poseer un
registro numerado para cada uno.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Municipales.
Sub-dimensión: Impuesto sobre Vehículos
Indicador: Titularidad de la propiedad del vehículo
147
Indagando acerca de la titularidad de la propiedad del vehículo, se
preguntó al funcionario entrevistado en el Servicio Autónomo de
Administración Tributaria (SAMAT) sobre la misma, siendo la respuesta que,
ésta le pertenece a la persona natural o jurídica, domiciliada o residenciada
en el Municipio Maracaibo, que sea propietario o poseedor de un vehículo.
Siguiendo el mismo orden de ideas, la ordenanza Sobre Vehículos (2009)
en su artículo 9 establece que los contribuyentes que cambien de domicilio a
este municipio y que tengan sus vehículos inscritos en otra municipalidad,
deberán inscribir sus vehículos en un plazo no mayor de tres (3) meses ante
la Administración Tributaria Municipal, debiendo cumplir con los deberes
tributarios formales y materiales
Por lo antes descrito la autora expresa que, las asociaciones cooperativas
que posean vehículo a su nombre se encuentran en la obligación de cumplir
los deberes tributarios tanto formales como materiales, establecidos en la
ordenanza sobre vehículos implantada en el municipio Maracaibo estado
Zulia.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de Impuestos
Municipales.
Sub-dimensión: Impuesto sobre Vehículos
Indicador: Pago
148
Ahora bien, acerca de la forma de pago del impuesto sobre vehículos que
deben realizar los contribuyentes se indagó en el Servicio Autónomo
Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), indicando el funcionario
entrevistado que se encuentran incluidas las asociaciones cooperativas, las
mismas deben hacer los pagos según lo establecido en las leyes tributarias
aplicadas a este impuesto; es decir, que se encuentran en la obligación de
cumplir con los deberes formales igualmente los materiales establecidos en
las leyes tributarias municipales.
Como complemento a lo expresado, el artículo 11 de la ordenanza sobre
vehículos (2009) menciona varias categorías de vehículos, siendo la
categoría Nº 2 de camionetas de carga, abiertas, panel o pick up las más
adecuadas e utilizadas para la prestación del servicio de telecomunicaciones
aplicadas dentro de las asociaciones cooperativas, expresando igualmente
que éstas poseen un monto fijo anual de 1,5 unidades tributarias (U. T) en el
pago o cancelación del impuesto.
Así mismo el artículo 13 de la mencionada ordenanza (2009) señala que
el impuesto debe ser declarado y pagado entre el 1º de enero y el último día
hábil del mes de febrero de cada año, además señala que el adquiriente de
un vehículo usado está obligado a exigir del vendedor la solvencia de pago
del impuesto de vehículo, al momento de realizar un documento de compra
venta.
Por todo lo expuesto anteriormente la investigadora señala que, las
asociaciones cooperativas están en la obligación de pagar el impuesto sobre
149
vehículos establecido en la ordenanza del municipio Maracaibo estado Zulia
siempre que posean la titularidad del mismo, para dar cumplimiento a las
obligaciones establecidas por la legislación vigente.
2.3.- Análisis de los procedimientos del control tributario en materia de
contribuciones aplicados a las asociaciones cooperativas del sector
telecomunicaciones.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de
Contribuciones
Sub-dimensión: INCES
Indicador: Inscripción en el Registro Nacional de Aportantes.
Indagando acerca del deber formal que tienen las asociaciones
cooperativas en la inscripción en el Registro Nacional de Aportantes,
realizada la entrevista al funcionario del Instituto Nacional de Cooperación
Educativa Socialista (INCES), se pudo conocer que, las mismas están en el
deber formal de inscribirse en el registro mencionado, como cualquier otra
institución o empresa; estando en la obligación de cumplir con todas las
formalidades que exige este organismo respecto a los deberes tributarios.
En vista de lo anteriormente citado es pertinente resaltar en este sentido,
lo expresado en Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa
Socialista (2008) en su artículo 15 el cual indica que, todas las personas
150
naturales y jurídicas, así como las asociaciones que se dediquen a la
prestación de servicio o asesoría profesional que ocupen a cinco o más
trabajadores están en la obligación de cotizar el 2% del total del salario
normal pagado a los trabajadores que le presten servicios
Así mismo es pertinente señalar lo establecido en el artículo 8 de la
mencionada ley (2008), el cual señala las atribuciones del Instituto Nacional
de Cooperación Educativa Socialista (INCES) entre las que se destaca que
debe llevar crear y mantener actualizado el Registro Nacional de Aportantes
donde están en la obligación de inscribirse todas las personas naturales o
jurídicas que ocupen cinco o más trabajadores para contribuir al
sostenimiento del instituto.
De la misma forma, el reglamento de la Ley sobre el Instituto Nacional de
Cooperación Educativa Socialista (2008) en su artículo 31 especifica que las
Gerencias Regionales y las escuelas especiales deben llevar un registro
actualizado de los participantes en los programas de formación profesional,
de capacitación que desarrollen directamente, y de ser posible de la posición
que ocupen dichos participantes en la estructura laboral, siendo necesario el
envío trimestral al Comité Ejecutivo del Instituto de la información indicada en
el mencionado artículo.
En base a lo expuesto anteriormente la autora señala que, el Registro
Nacional de Aportantes según la ley del INCES (2008) se considera como
una medida de control tributario para esta institución, debido a que todos las
empresas que posean más de 5 trabajadores están en la obligación de
151
realizar dicha inscripción lo cual sirve como medida de revisión para conocer
la cantidad de empresas o personas naturales aportantes, encontrándose
dentro de ésta clasificación a las asociaciones cooperativas.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de
Contribuciones
Sub-dimensión: INCES
Indicador: Solvencia
Al aspecto referido a la solvencia señala la Ley del Instituto Nacional de
Cooperación Educativa y Socialista (INCES) (2008) en su artículo 16 que
dicha institución está en el deber de verificar el cumplimiento de la
obligación de cancelar que tienen las empresas con la finalidad de autorizar
la respectiva solvencia, la cual es necesaria para suscribir cualquier contrato,
convenio o acuerdo con el Estado, encontrándose en este caso las
cooperativas de servicios del sector de telecomunicaciones objeto de estudio
de la presente investigación.
Siguiendo con los controles tributarios aplicados a las asociaciones
cooperativas se procedió a indagar con el funcionario entrevistado,
perteneciente al departamento de tributos, acerca de la solvencia de pago
de las mismas, al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista
(INCES), siendo su afirmación que va a depender si ellas tienen personal no
152
asociado o contratado, por medio del cual se establece según la ley la
obligación de aportar o no para dichas organizaciones.
Señala a su vez el funcionario entrevistado que, si las asociaciones
cooperativas operan solo con asociados se aplican las fiscalizaciones para
verificar su estado como tales, obviando en este caso todas las formalidades
establecidas en el Código Orgánico Tributario (2001); entregando la
solvencia al comprobar la veracidad de la información, cabe destacar que de
otra manera, están obligadas como cualquier otra empresa o persona natural
a la cancelación del aporte establecido por la ley y luego de verificada la
información referente al pago es entregada la solvencia.
Siguiendo el mismo orden de ideas la investigadora indica que, la solicitud
de solvencia establecida por el INCES es considerada como una medida de
control tributario para las asociaciones cooperativas debido a que sin la
expedición de la misma las entidades mencionadas no podrán solicitar el
certificado de fiel cumplimiento necesario e indispensable para el
funcionamiento de las mismas.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de
Contribuciones
Sub-dimensión: IVSS
Indicador: Inscripción en el IVSS
153
La legislación vigente en el área plantea que el patrono o representante
legal de toda empresa, está en el deber de inscribirse en el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dentro de los tres días hábiles
siguientes al comienzo de sus operaciones. Así mismo, de comunicar todo
cambio relativo a la actividad que se dedica; sus representantes legales;
dirección fiscal, cantidad de empleados, cambios de salarios, declaración de
familiares, accidentes laborales etc. Todo esto en concordancia con lo
establecido en los artículos 57, al 76 del Reglamento General de la ley del
Seguro Social (1993).
Para las asociaciones cooperativas el procedimiento de inscripción en el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) está regulado a través
del artículo 8 del Reglamento General de la ley del Seguro Social (1993) el
cual solicita como requisitos de inscripción para las mismas la cédula del
patrono 14-01, el registro del asegurado 14-02, la copia de la cédula de
identidad de los asegurados, el acta de asamblea en la cual se especifique
las cooperativas que desean afiliarse, la constancia de registro en la
Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), el Registro de
Información Fiscal (RIF), los recibos de servicios públicos (electricidad, agua,
teléfono) como principales.
Ahora bien, la investigadora señala que, las asociaciones cooperativas
están en el deber de asegurar a todos sus trabajadores, asumiendo ante el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, las obligaciones patronales a
los efectos de la aplicación del régimen del Seguro Social vigente , de esta
154
manera dar cumplimiento a los controles tributarios establecidos, entre los
que se destacan, la inscripción y el retiro de los trabajadores o asociados, lo
cual están en la obligación de realizar los tres días siguientes a la
contratación o termino de relación laboral.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de
Contribuciones
Sub-dimensión: IVSS
Indicador: Inscripción en el TIUNA.
Dentro de los lineamientos mencionados anteriormente, es imperativo que
toda empresa u organismo público inscrita o no en el Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales (IVSS), debe afiliarse a través del Sistema de
Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA, incluyendo a las
asociaciones cooperativas. Es por ello, que las empresas o cooperativas que
tengan como mínimo un (1) trabajador están obligadas a ser incorporadas al
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por medio del
representante legal de la empresa, o persona autorizada con poder
notariado.
En el mismo orden de ideas el mencionado sistema tiene como objetivo
principal un sistema fácil y efectivo para el pago de las facturas, emisión de
estados de cuentas, afiliación de asegurados, carga masiva de movimientos,
restructuración de formatos, entre otras. Así mismo intenta reducir y
155
simplificar los trámites administrativos de la empresa, incrementando la
productividad, mejorando el tiempo de respuesta por parte de la institución e
integrando datos, lo cual implica pagos en línea, así como recálculo de
facturas, todo esto a través de la Internet.
Cabe destacar la obligatoriedad de personas naturales y jurídicas,
incluidas las asociaciones cooperativas de inscribirse en el mencionado
sistema lo cual va a permitir que la información referente a la inscripción o
retiro del personal, así como también la facturación y el pago de ellas se
realice de forma automatizada reduciendo de esta manera las gestiones
administrativas y permitiendo de esta manera un mayor control para el
organismo con respecto a las obligaciones tributarias que posee o no el
universo de contribuyentes.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de
Contribuciones
Sub-dimensión: IVSS
Indicador: Clasificación de riesgo
El resultado de la entrevista realizada en el departamento de fiscalización
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), señala que para la
clasificación de riesgo de las empresas u asociaciones se establecen
criterios en la misma; donde se pueden diferenciar a las empresas por el
origen de su capital (privada ó pública), por su tamaño (pequeñas, medianas
156
o grandes), por su actividad (industriales, comerciales o de servicios) y por su
forma jurídica (sociedad anónima, sociedad limitada o cooperativa).
A este respecto se refiere el entrevistado que las pequeñas empresas
tienen menos de 50 trabajadores, las medianas empresas poseen entre 50 y
250 trabajadores, las grandes empresas son consideradas aquellas de más
de 250 trabajadores; aunado a ello, las empresas por su actividad se
designan como industriales cuando la actividad primordial es la producción
de bienes mediante la transformación y/o extracción de materias primas;
comerciales cuando su función principal es la compraventa de productos
terminados y de servicios aquellas que brindan un prestación a otras
empresas o a la comunidad, persiguiendo o no fines lucrativos.
Dentro de esta perspectiva, cabe señalar lo establecido en el reglamento
de la ley del Seguro Social (1993) en su artículo 108, el cual indica que para
el pago en las tarifas de las cotizaciones, las empresas se clasifican en tres
categorías de riesgo, mínimo, medio, máximo; observándose que , en la
nueva Ley del Seguro Social (2008) su artículo 66 especifica los montos
actuales de cancelación de este riesgo, correspondiendo un porcentaje del
once por ciento (11%) en las empresas de riesgo mínimo, el doce por ciento
(12%) en empresas de riesgo medio, y trece (13%) por ciento en las de
riesgo máximo.
Con base a lo expuesto anteriormente la autora señala que las
asociaciones cooperativas, se encuentran incluidas como contribuyentes,
poseen una clasificación de riesgo dependiendo de su tamaño y de la
157
actividad a la que se dediquen, donde la cancelación de los montos en las
cotizaciones varía de acuerdo a los criterios mencionados anteriormente ,
siendo el punto de partida para conocer el monto a cancelar por concepto de
cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo cual
representa una medida de control tributario para el ente mencionado.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de
Contribuciones
Sub-dimensión: IVSS
Indicador: Registro de personal.
Con base al reglamento de la ley del seguro social (1993), su artículo 8,
plantea que las asociaciones cooperativas y otras entidades gremiales
pueden asegurar a todos sus afiliados, asumiendo ante el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, las obligaciones de patronos para la
aplicación del régimen del Seguro Social, indicando que el registro del
personal ante la institución es obligatorio y no facultativo, expresando
igualmente que se debe registrar al personal los tres primeros días de la
contratación.
Ahora bien, señala el entrevistado que la solicitud de inscripción o registro
del personal se efectúa a través de las asociaciones, personas naturales y
jurídicas que deben estar activas dentro del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, dichas entidades económicas son donde los trabajadores
158
o asociados laboran, expresando igualmente que las cotizaciones se exigen
desde la fecha que empiezan a trabajar, lo cual debe coincidir con los
registros en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a través del
sistema TIUNA vigente hoy día.
En este mismo orden de ideas la investigadora señala que, las
asociaciones cooperativas se encuentran en la obligación de inscribir a sus
asociados y personal contratado en caso de poseerlo, los tres primeros días
de empezar la relación laboral para dar cumplimiento a los controles
tributarios formales establecidos en la ley del IVSS.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de
Contribuciones
Sub-dimensión: IVSS
Indicador: Retiro de Personal
Con respecto al retiro del personal ante el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS) el funcionario de fiscalización menciona que,
cuando el trabajador está inscrito para todas las contingencias que otorga el
Seguro Social, deja de pagar la cotización por un (1) mes, se le suspende el
derecho a la prestación de asistencia médica así como a sus familiares
calificados, con excepción de los tratamientos en curso, el derecho a dicha
prestación lo readquirirá al momento de pagar las cotizaciones pendientes.
159
Además cuando cesa la relación laboral con la empresa, esta debe
notificar ante el Instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS) el retiro
del trabajador los tres (3) días siguientes de finalizar esta relación, dentro de
las cuales se clasifican las asociaciones cooperativas, quienes se encuentran
en la obligación de cumplir con dicho deber formal tributario, teniendo de
hacerlo en los lapsos establecido para ello.
Por lo tanto es necesario para la investigadora indicar que, se considera
como medida de control tributario el retiro del personal asociado o contratado
que labora en las asociaciones cooperativas dentro de los tres primeros días
del término de la relación laboral.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de
Contribuciones
Sub-dimensión: IVSS
Indicador: Pago
Desde el punto de vista del pago al Instituto Venezolano de los seguros
sociales (IVSS) la Ley del Seguro Social (2008) en su artículo 63 señala que
todos los empleadores están en la obligación de enterar al Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales su porcentaje y la de los trabajadores
por concepto de cotizaciones, según lo establecido en las disposiciones
legales establecidas para ello, donde se encuentran incluidas las
asociaciones cooperativas.
160
En este mismo orden de ideas, las cotizaciones se calcularán de acuerdo
al Artículo 109 del reglamento del Seguro Social (1993), donde su pago
concede a los afiliados el derecho a todas las prestaciones que establece la
ley. Así mismo indica el método de determinación del monto de la cotización
y el alcance de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores,
donde se fija como salario, la cantidad equivalente al salario mínimo
nacional, el cual actualmente se encuentra en 1.233,64 Bs. F .
Indagando acerca del pago de las contribuciones en las asociaciones
cooperativas se procedió a preguntar a la persona entrevistada perteneciente
al departamento de fiscalización del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS) la cual expresó que, para su cancelación se aplican los
mismos procedimientos que para todas las empresas u organizaciones
inscritas y vigentes dentro de la institución, debiendo cumplir con todos los
deberes tributarios respecto al IVSS entre los que se destaca la cancelación
de las tributos.
En este mismo orden de ideas, la investigadora considera que, las
Asociaciones Cooperativas están en el compromiso de cumplir con las
obligaciones tributarias como medida de control, establecidas en la Ley del
seguro Social (2008) y su Reglamento (1993), donde se destacan la
inscripción de la empresa ante el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales IVSS, la inclusión de los trabajadores, el retiro de personal, la
cancelación de las contribuciones, tanto de lo descontado al trabajador como
la cuota que le corresponde según el riesgo y clasificación de la cooperativa.
161
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de
Contribuciones
Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Empleo
Indicador: Afiliación al Régimen Prestacional de Empleo.
El resultado de la entrevista realizada menciona que todos los
empleadores deben afiliar ante la tesorería de seguridad social en el
Régimen Prestacional de Empleo a sus trabajadores, sean fijos y eventuales
a tiempo indeterminado, contratados a tiempo estipulados o para una obra
establecida, incluso aprendices, sin excepción a todo el personal involucrado
dentro de las empresas o asociaciones.
Dentro de esta perspectiva, cabe señalar lo establecido en la ley de
Régimen Prestacional de Empleo (2005) en el artículo 29, el cual determina
la obligación de afiliación a cada trabajador, dentro de los tres (3) primeros
días hábiles siguientes al inicio de la relación de trabajo en el Sistema de
Seguridad Social y cotizar al Régimen Prestacional de Empleo. En caso de
que no se formalice esta afiliación en el lapso previsto se incurre en una falta
grave, sancionada por la tesorería de seguridad social con multa desde
veintiséis hasta setenta y cinco unidades tributarias.
Al indagar sobre la obligatoriedad de inscripción en el Régimen
Prestacional de Empleo a las asociaciones cooperativas, el funcionario
162
planteó que estas deben igualmente registrarse, afiliar a sus asociados, así
como también al personal contratado bajo su dependencia en la tesorería de
seguridad social y cotizar en el Régimen Prestacional de Empleo, para dar
cumplimiento a las leyes tributarias venezolanas.
Considerando lo anterior la autora señala que la obligatoriedad de
inscripción de los asociados en el RPE representa para la Administración
tributaria una medida de control para lograr el correcto funcionamiento del
IVSS.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de
Contribuciones
Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Empleo
Indicador: Registro de personal.
Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Régimen
Prestacional de Empleo (2005) todo empleador se encuentra en la
obligación de comunicar a la tesorería de seguridad social cualquier cambio
representativo en la empresa, entre los que se destacan el mantener
actualizados los datos relativos a los representantes legales, domicilio
principal, sucursales de la empresa, establecimiento, explotación o faena, la
nómina de su personal, así como otros que la tesorería determine
163
Cabe destacar, que la investigadora considera que, el registro de personal
es de carácter obligatorio para todas las empresas u asociaciones, incluidas
las cooperativas, a las cuales también aplican las mismas normativas legales
con sus respectivas multas en caso de infracciones leves o graves aplicadas
a la misma.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de
Contribuciones
Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Empleo
Indicador: Planilla de Autoliquidación
Al aspecto referido a la planilla de autoliquidación establecida para el
Régimen Prestacional de Empleo, señala el funcionario entrevistado que
para lograr obtener este beneficio es necesario notificar el cierre definitivo de
la empresa u asociación dentro de los tres (3) primeros días hábiles
siguientes al hecho, señalando la causa, además de entregar a los
trabajadores una planilla de cesantía en este lapso, firmada y sellada por la
empresa, de acuerdo al formato producido por el Instituto Nacional de
Empleo para iniciar los trámites correspondientes ante el mismo.
En este mismo orden de ideas el artículo 35 de la mencionada ley (2005)
expresa que los trabajadores no dependientes y asociados deben notificar al
Instituto Nacional de Empleo las circunstancias del término de la relación
laboral, llenado la planilla que le permite iniciar los trámites ante dicha
164
institución, igualmente el empleado según el artículo 36 de ley en mención
(2005) puede solicitar su calificación como beneficiario de la prestación de
dinero, a través de los lineamientos que establezca el Instituto Nacional de
Empleo, dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de
la relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso. Donde
igualmente deberá inscribirse en los servicios del RPE.
Igualmente, el Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o
no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles,
por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario,
dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de
reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el
Presidente del Instituto Nacional de Empleo, el cual debe verificar, a través
de todas las pruebas permitidas en la ley, así como la cesantía y le
corresponde calificar el derecho del trabajador cesante a las prestaciones del
Régimen Prestacional de Empleo.
En este sentido, la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (2005) en su
artículo 35 indica el mecanismo legal a través del cual el trabajador o
asociado en los siguientes sesenta (60) días hábiles presenta esta planilla
para ingresar al RPE vigente hoy día. Por su parte, el Instituto Nacional de
Empleo verifica la autenticidad de las pruebas presentadas por el trabajador
para calificarlo como a las prestaciones del régimen mencionado.
Siguiendo los lineamientos anteriores la autora señala que, la
presentación de la planilla de autoliquidación del RPE, representa igualmente
165
una medida de control tributario para la Administración Tributaria,
encontrándose obligadas a cumplir con lo establecido en la normativa vigente
de la materia las asociaciones cooperativas.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de
Contribuciones
Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Indicador: Inscripción
El resultado de la entrevista realizada al funcionario de banco Nacional de
Vivienda y Hábitat (BANAVIH) indica que, el estado venezolano está en la
obligación de proporcionar a cada persona habitante en el territorio y de
nacionalidad venezolana una vivienda justa según lo establece la
Constitución Nacional (1.999) el cual debe otorgar un incentivo a los
aportantes del régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat los cuales están
obligadas a inscribirse en los fondos destinados para tal fin entre los que se
destaca el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
Además lo expresado se encuentra enmarcado en el artículo 31 de la Ley
de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008) por medio del cual se
establece para los patronos la obligatoriedad de retener un porcentaje por
concepto de ahorro obligatorio, así como también indica la misma que debe
efectuar su correspondiente aporte y depositarlo en la cuenta de cada
trabajador en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda dentro de los
166
primeros 5 días hábiles para dar cumplimiento con el ordenamiento jurídico
presente en el área, donde se encuentran obligadas igualmente las
asociaciones cooperativas.
Por las ideas expuestas la investigadora señala que, la inscripción en el
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de forma obligatoria para los
contribuyentes o aportantes se considera como una medida de control
tributario para las asociaciones cooperativas, incluidas en el universo de
sujetos pasivos de la obligación tributaria.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de
Contribuciones
Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Indicador: Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
En lo que se refiere al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
(FAOV), de acuerdo a la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
(2008) en el artículo 21 se establecen los fondos para la administración y
distribución de los recursos financieros pertenecientes al mencionado
régimen, entre los que se encuentran el fondo de Ahorro Obligatorio para la
vivienda, el de aportes del sector público, de ahorro voluntario para la
vivienda, entre otros, los cuales sirven de fuente de ingresos a la
Administración Tributaria Nacional en este aspecto en específico.
167
Vinculado a lo anteriormente descrito, encontramos lo señalado en el
artículo 2 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008) el
cual expresa que toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y
hábitat dignos, igualmente de la adquisición, construcción, remodelación de
la vivienda principal, las cuales deben poseer servicios básicos como mínimo
de urbanismo y habitabilidad, las cuales pueden ser obtenidas por aquellas
personas que mantengan relación de dependencia en las empresas bien
sean del sector público o privado.
En este mismo orden de ideas la entrevista realizada al funcionario del
BANAVIH indica que todas las entidades financieras y económicas deben
inscribirse en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda (FAOV) con la
finalidad de proporcionar a sus trabajadores la posibilidad de poseer su
vivienda principal, la cual debe que contar con todos los servicios, como
también con las normas de habitabilidad conforme a lo establecido en la ley
de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008), incluyendo en este
caso a las asociaciones cooperativas objeto de estudio en esta investigación.
Siguiendo el mismo orden de ideas la investigadora señala que, la
inscripción en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda representa
una medida de control para la administración tributaria, pudiendo cubrir una
parte de sus gastos y costos con los aportes recibidos.
Variable: Control tributario.
168
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de
Contribuciones
Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Indicador: Relación de nómina.
Con el propósito de conocer la relación de nómina aplicada en las
asociaciones cooperativas dentro del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat el entrevistado expresó que sus controles se basan en lo estipulado
por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, el cual es la institución que
recibe directamente todos los trámites realizados por ellas, sin diferencias
con otras asociaciones o empresas del sector
A este respecto la ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
(2008) menciona la necesidad de elaborar la relación de nómina donde se
incluyen todas las personas trabajadoras, igualmente a los asociados de
acuerdo a lo estipulado por este organismo para la posterior inclusión en los
créditos de vivienda y habitad en su plantilla de instituciones demandantes
de viviendas, por medio de las cuales se obtienen los créditos para la
vivienda principal.
Por lo anteriormente expuesto la relación de nómina representa una
medida de control para la Administración Tributaria, teniendo que cumplir las
asociaciones cooperativas con la normativa establecida en este caso.
169
Variable: Control tributario.
Dimensión: Procedimientos de Control Tributario en materia de
Contribuciones
Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Indicador: Aporte
Finalmente, el aporte de las empresas y del trabajador va ser utilizado
como patrimonio del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)
según lo indicado por el funcionario entrevistado, el cual indicó que todas las
instituciones públicas o privadas se encuentran incluidas dentro del marco
legal establecido para este aspecto en específico.
Cabe destacar lo indicado en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda
y Hábitat (2008) en su artículo 30 el cual expresa que el aporte cancelado
por las empresas debe ser del 3% correspondiente al 1% descontado en la
nómina del trabajador y el restante 2% que corresponde al aporte del patrono
o empresa, lo cual constituye el patrimonio del Fondo de Ahorro Obligatorio
para la vivienda el cual es administrado y funcionamiento depende del Banco
Nacional de Vivienda y Hábitat.
En este mismo orden de ideas la legislación tributaria vigente en
Venezuela obliga a todas las personas naturales o jurídicas, entre las que se
encuentran las asociaciones cooperativas constituidas dentro de la nación, a
aportar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) un
porcentaje del 3% mensual del salario devengado, donde el empleador
170
aporta el 2% y el trabajador por medio de descuentos de nominas aporta el
1% para la obtención de vivienda principal establecida en la Ley de Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008)
2.4.- Verificación del cumplimiento de los deberes tributarios de las
asociaciones cooperativas del sector telecomunicaciones.
Impuestos Nacionales
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.
Indicador: Registro de Información Fiscal.
1. Inscripción en el registro de información fiscal.
Cuadro 9
Fuente. Cavadias (2010)
Categoría Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
SI 8,00 100,00%
NO 0,00 0,00%
Total 8,00 100,00%
171
Fuente: Cuadro 9 Grafico 1: Registro de Información Fiscal.
El resultado expresa que el 100% de las asociaciones cooperativas
encuestadas se encuentran inscritas en el registro de información fiscal, tal y
como lo establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) en su artículo
numero 7, donde se establecen las personas sometidas al régimen
impositivo en dicha materia, entre las que señala en el literal (e) a las
asociaciones, indicando dicha Ley (2007) que se encuentran exentas del
pago de dicho tributo, según lo establece en el artículo 14, en este mismo
orden de ideas, el numeral 11 señala a las asociaciones cooperativas, donde
dichas instituciones quedan exentas del pago del tributo, mas no están
exentas de cumplir con los deberes formales tributarios.
En la misma forma, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) posee
varios artículos a cerca del control que tiene la administración tributaria sobre
la inscripción que deben hacer los contribuyentes, los agentes de retención y
en general en todas personas naturales o jurídicas, las comunidades, las
entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, ante el SENIAT, lo que
172
se confirmó con la entrevista realizada en el dicho organismo, donde el
funcionario indicó que las cooperativas deben hacer dicha inscripción para
cumplir el deber formal establecido en las Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Cabe destacar lo mencionado en el reglamento de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta (2003) en el articulo 22 el cual establece los beneficiarios de
las exenciones tipificadas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) en
todo caso estarán sujetos a fiscalizaciones y deben cumplir con los deberes
formales previstos para este tipo de contribuyentes, así como también de
inscribirse en los registros que señale la Administración tributaria para tal
efecto.
En base a lo anteriormente descrito se puede inferir que actualmente las
asociaciones cooperativas existentes en el sector de telecomunicaciones se
encuentran cumpliendo con el deber formal de inscribirse en el Registro de
Información Fiscal, establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007)
donde no se encuentran desviaciones con respecto a este punto específico,
cumpliendo a cabalidad lo establecido en las leyes de materia tributaria.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.
Indicador: Facturación.
1. Revisión de las Normas de Facturación
173
6,00
2,0075,00% 25,00%
SI NO
Requisitos de FacturacionFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Cuadro N° 10
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 6,00 75,00%
NO 2,00 25,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 10 Grafico 2: Requisitos de facturación. Indagando a cerca del cumplimiento del deber formal de elaborar facturas
conforme a la legislación tributaria, en base a los resultados, se puede
deducir que el 75% de las cooperativas encuestadas cumplen con los
requisitos de facturación vigentes, establecidos en la providencia
administrativa 0257 y el 25% actualmente no cumple con dichos requisitos.
Incumpliendo en este caso con lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la
Renta (2007) en el artículo N° 91 el cual expresa que todos los
contribuyentes que emitan comprobantes de ventas o de prestación de
174
servicios realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de
facturación establecidos por la Administración Tributaria.
Con base a lo expuesto anteriormente, el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió una providencia
administrativa para regular, controlar y verificar todo lo concerniente a la
facturación en el país, establecida como 0257, donde en su contexto obliga a
todos los contribuyentes a regirse por la normativa de facturación
establecida, donde se detallan paso a paso todas las formalidades para el
cumplimiento de dicha obligación.
En el caso del presente estudio las asociaciones cooperativas del sector
telecomunicaciones, se encuentran cumpliendo con este deber de
facturación en un 75% ya que 6 de las 8 cooperativas encuestadas si
cumplen con esos requisitos, mientras que el 25% restante no se encuentra
cumpliendo con dicho deber tributario.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.
Indicador: Registros Contables.
175
8,00
0,00100,00%
0,00%
SI NO
REGISTROS CONTABLES SEGUN EL CODIGO DE COMERCIO
Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
1. Registros Contables Según el Código de Comercio.
Cuadro N° 11
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 8,00 100,00%
NO 0,00 0,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 11 Grafico 3: Registro Contables Según el Código de Comercio. Desde el punto de vista de los registros contables los resultados indican
que el 100% de las cooperativas encuestadas conocen que deben llevarlos
según el Código de Comercio e igualmente lo hacen según los lineamientos
señalados en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la
República Bolivariana de Venezuela, este señalamiento se debe a que, de
las 8 cooperativas a las que se les aplicó la encuesta todas respondieron de
manera afirmativa, señalando que cumplen con dicho deber tributario.
Cabe destacar las respuestas recibidas por parte del funcionario
176
fiscalizador del SENIAT, quien indicó que las cooperativas deben cumplir con
lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) y llevar los
asientos contables tal y como lo indica dicha Ley
Con respecto a los registros contables la Ley de Impuesto Sobre la Renta
(2007) en su artículo 90 establece que los contribuyentes están obligados a
elaborar según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en la
República Bolivariana de Venezuela los registros contables, siendo
indispensable este requisito para todos los contribuyentes, encontrándose
incluidas en este aspecto las asociaciones cooperativas.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.
Indicador: Registros Contables.
2. Registros Contables Según el SUNACOOP.
Cuadro N° 12
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 8,00 100,00%
NO 0,00 0,00% Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
177
Fuente: Cuadro 12 Grafico 4: Registro Contables Según la SUNACOOP.
Los resultados indican que el 100% de las cooperativas encuestadas
conocen que deben llevar los registros contables según lo establecido por la
Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP, esto se indica
debido a que, de las 8 cooperativas a las que se les aplicó la encuesta todas
respondieron de manera afirmativa, señalando que cumplen con dicho deber
tributario.
Cabe destacar las respuestas recibidas por parte del funcionario
fiscalizador de la SUNACOOP, quien indicó que las cooperativas deben
llevar los asientos contables según el plan de cuentas establecidos por este
organismo, tal y como lo indica la Ley especial de Asociaciones
Cooperativas (2001)
Siguiendo el mismo orden de ideas la Ley de Asociaciones Cooperativas
(2001) en su artículo 53 establece que las cooperativas están obligados a
llevar los registros contables según los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en la República Bolivariana de Venezuela siendo
8.00
0.00100.00% 0.00%
SI NO
Registros Contables Segun la SUNACOOP
Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
178
una de las medidas de control que poseen para poder expedir el certificado
de fiel cumplimiento, indispensable para el funcionamiento de las
cooperativas, motivo por el cual se encuentran cumpliendo a cabalidad para
evitar interrupciones en las operaciones de las mismas.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.
Indicador: Declaraciones informativas.
1. Presentación de Declaraciones Informativas de ISLR.
Cuadro N° 13
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 7,00 87,50%
NO 1,00 12,50%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
179
Fuente: Cuadro 13 Grafico 5: Declaraciones informativas de ISLR
A este respecto la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) en su artículo
89 indica que, los contribuyentes beneficiados con alguna de las exenciones
previstas en ella, deben presentar una declaración jurada anual informativa
de los enriquecimientos exentos, en los plazos y forma que determine la
misma, todo esto a fines de control fiscal para la Administración Tributaria.
Cabe señalar lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre
la Renta (2003) el cual establece en su artículo 22 que, los beneficiarios de
las exenciones establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007)
deben cumplir con las obligaciones y deberes formales tributarios previstos
para todos los contribuyentes, dentro de este rubro se encuentran las
asociaciones cooperativas, por lo cual estando bien establecido en la
legislación vigente de la materia deben cumplir con la presentación de la
declaración anual, solo a manera informativa.
Por otro lado en cuanto al aspecto referido a la presentación de la
7.00
1.0087.50%12.50%
SI NO
Declaraciones de ISLRFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
180
declaración ante la SUNACOOP se comprobó, que existe el departamento
de trámite de acuse, el cual analiza, y verifica las obligaciones de las
asociaciones cooperativas según las providencias administrativas
establecidas para la materia, donde se examinan las obligaciones sociales,
así como las contables y se comprueban todos los cálculos de la
contabilidad, donde el requisito indispensable solicitado es la planilla de
impuesto sobre la renta del año inmediatamente anterior.
En base a lo expuesto anteriormente se indican los resultados obtenidos
de la encuesta realizada a las asociaciones cooperativas, en este caso el
resultado indica que el 87,50% de los entes encuestados cumplen con la
presentación de declaraciones informativas, establecidas en la Ley de
Impuesto Sobre la Renta (2007) y el 12,50% actualmente no efectúa dichas
presentaciones, incumpliendo en este caso con lo establecido en la
mencionada Ley (2007) en el artículo N° 89 el cual indica que los
beneficiarios de algunas de las exenciones previstas en el artículo 14 de la
misma Ley 2007(donde se encuentran las cooperativas) deben presentar
declaraciones juradas anuales de los enriquecimientos exentos.
En este caso de la presente investigación y con base a los resultados de
las encuestas 7 de las asociaciones cooperativas del sector
telecomunicaciones se encuentran cumpliendo con este deber, mientras que
1 sola de las encuestadas no se encuentra cumpliendo con dicho deber
formal tributario.
181
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.
Indicador: Exhibir declaraciones Informativas de ISLR.
1. Exhibición de la Planilla de Declaraciones informativas de ISLR.
Cuadro N° 14
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 1,00 12,50% NO 7,00 87,50%
Total 8,00 100,00% Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 14 Grafico 6:Exhibición de la planilla de declaración informativa de ISLR
Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007) expresa la obligatoriedad de los
contribuyentes de mostrar la planilla de pago, en el artículo 97, indicando a
los contribuyentes que realicen actividades comerciales, industriales, de
1.00
7.00
12.50%87.50%
SI NO
Exhiben Planilla de declaracion informativa de ISLR
Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
182
servicios, libre ejercicio profesional, sin relación de dependencia, que deben
exhibir en el lugar más visible del establecimiento, oficina, escritorio,
consultorio, etcétera, el comprobante numerado, fechado y sellado por la
Administración Tributaria como prueba de presentación de la declaración de
rentas del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.
En relación a las implicaciones anteriores, se puede desprender que las
asociaciones cooperativas, además de tener el deber formal de presentar la
declaración anual de rentas a manera informativa ante la Administración
Tributaria, también se encuentran en la obligación de exhibir el comprobante
o planilla de Impuesto Sobre la Renta, donde se detallan los ingresos
obtenidos en el ejercicio anterior, del mismo modo están en el compromiso
de colocarla en el lugar más visible dentro del establecimiento donde
funciona la misma, para dar cumplimiento a los establecido en las leyes
tributarias Venezolanas.
En este mismo orden de ideas se realizó una encuesta aplicada a las
cooperativas con la finalidad de verificar el cumplimiento de los deberes
formales tributarios respecto a la exhibición de la planilla de declaración
informativa de los ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico
anterior, siendo el resultado que el 12,50% practica a cabalidad las
implicaciones anteriores mientras que el 87,50 % actualmente no cumple
con dicha obligación tributaria.
183
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuesto Sobre la renta.
Indicador: Cambio de Domicilio fiscal.
1. Notificación del cambio de domicilio fiscal.
Cuadro N° 15
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 7,00 87,50%
NO 1,00 12,50%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 15 Grafico 7: Notificación del Cambio de domicilio Fiscal Siguiendo con la verificación de los deberes formales tributarios aplicados
a las asociaciones cooperativas se procedió a efectuar una encuesta en el
rubro especifico de servicios pertenecientes al sector de telecomunicaciones
acerca de la obligación de notificar al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cualquier cambio en su
184
domicilio, siendo los resultados que el 87,50% realiza a cabalidad las
implicaciones anteriores mientras que el 12,50 % actualmente no cumple
con dicha obligación tributaria.
A este respecto refiere el artículo 99 de la Ley de Impuesto sobre la Renta
(2007), que los contribuyentes que sean personas naturales cuando realicen
mudanza de residencia o domicilio y las personas jurídicas que cambien de
sede social, establecimiento principal o domicilio, están obligados a notificar
a la Administración de Finanzas a la cual pertenezcan, su nueva situación,
dentro de los veinte (20) días siguientes después de realizado.
Cabe destacar la inclusión de las Asociaciones Cooperativas dentro de
este aspecto formal tributario, debido a que las mismas se deben inscribir
ante la administración por medio del Registro de Información Fiscal y
presentar las declaraciones de rentas a manera informativa, también deben
exhibirla en el lugar más visible dentro del establecimiento o base fija donde
funcionen las oficinas de las mismas.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.
Indicador: Registro de Información Fiscal.
185
8,00
0,00100,00%
0,00%
SI NO
Registro de Información FiscalFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
1. Inscripción en el registro de información fiscal.
Cuadro 16
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 16 Grafico 8: Registro de Información Fiscal
Los contribuyentes están obligados a inscribirse en el Registro de
Información Fiscal (RIF), tal y como lo establece la Ley del Impuesto al Valor
Agregado (2007) en el artículo 51, donde expresa que, la Administración
Tributaria debe llevar un registro actualizado de todos los contribuyentes o
responsables del impuesto conforme a los sistemas y métodos que
considere adecuados donde son clasificados los sujetos pasivos de la
obligación con relación a este impuesto, entre los que se mencionan los
contribuyentes formales, ordinarios y agentes de retención especial, entre
otros.
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 8,00 100,00%
NO 0,00 0,00%
Total 8,00 100,00%
186
En este mismo orden de ideas el Reglamento de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (1999) en el artículo 79 indica que, la Administración
Tributaria debe dictar las normas aplicables al registro de los contribuyentes
para cumplir con lo establecido en la Ley de Impuesto Al Valor Agregado
(2007) donde todas las personas naturales, como también las jurídicas y los
contribuyentes que realicen operaciones no gravadas por dicho impuesto
tiene la obligación de inscribirse, donde se encuentran las Asociaciones
Cooperativas.
Por lo anteriormente expuesto se indagó acerca del nivel de conocimiento
que poseen los asociados de las cooperativas a cerca del deber formal de
inscribirse ante el órgano rector tributario en Venezuela representado por el
SENIAT, siendo la respuesta de los encuestados que un 100% conoce y
realiza la inscripción de la cooperativa al momento de iniciar sus
operaciones, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
del IVA y su Reglamento.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.
Indicador: Facturación.
187
6,00
2,0075,00% 25,00%
SI NO
Requisitos de FacturacionFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
1. Revisión de las Normas de Facturación
Cuadro N°17
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 6,00 75,00%
NO 2,00 25,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 17 Grafico 9: Requisitos de Facturación.
Desde el punto de vista de la facturación la Administración Tributaria debe
dictar las normas en las cuales se constituyan los requisitos, formalidades,
especificaciones a cumplir en la emisión e impresión de las facturas y demás
documentos, conforme a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (2007) en su
artículo 57, el cual indica lo mínimo que deben contener dichos documentos,
entre lo que destaca el numero consecutivo y único, el numero de control,
nombre del emisor, numero de Registro de Información Fiscal, nombre del
adquiriente del bien o servicio, especificación del monto del impuesto según
la alícuota.
188
A este respecto la ley de Impuesto Al Valor Agregado (2007) en el artículo
54 expresa que, los contribuyentes siempre que realicen operaciones,
constituyendo el hecho imponible por sus ventas o prestación de servicio
están obligados a emitir facturas, donde debe indicarse de manera separada
el impuesto que autoriza dicha ley. Del mismo modo la Administración
Tributaria podrá sustituir la utilización de las facturas en los términos
previstos en la Ley, por el uso de cualquier sistema o maquina que avale la
veracidad de los registros contables y establecer las características,
requisitos o especificaciones que los sujetos pasivos deben cumplir referido
a este aspecto.
Para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, la Administración
Tributaria en la actualidad dictó la providencia 0257, la cual tiene por objeto
establecer las normas que rigen la presentación de facturas, guías de
despacho, notas de entrega, notas de débito y notas de crédito, de
conformidad con las pautas que regulan la tributación nacional imputada al
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), este régimen es aplicable a todos los contribuyentes, siendo
personas naturales o jurídicas cuando sean utilizadas como prueba de
desembolso por el adquiriente del bien o servicio.
De acuerdo a lo citado anteriormente y como resultado de la encuesta
realizada a las asociaciones cooperativas del sector telecomunicaciones a
cerca de la obligación de facturación encontramos que un 75% de las
encuestadas elaboran sus comprobantes de ventas o prestación de servicio
189
conforme a lo establecido en la providencia 0257 vigente para la fecha, así
mismo un 25% actualmente no cumple con lo establecido en las leyes
tributarias a este respecto, conociendo las mismas que se encuentran no
sujetas al impuesto al valor agregado, lo que representa que deben facturar
sin desglosar el impuesto mencionado y cumplir con la formalidades
establecidas para ello.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.
Indicador: Registros Contables
.
1. Registros Contables Según el Código de Comercio.
Cuadro N° 18
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 8,00 100,00%
NO 0,00 0,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
190
8,00
0,00100,00%
0,00%
SI NO
REGISTROS CONTABLES SEGUN EL CODIGO DE COMERCIO
Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Fuente: Cuadro 18 Grafico 10: Registros Contables Según el Código de Comercio.
Al aspecto referido de los asientos contables la Ley de Impuesto al Valor
Agregado (2007) indica en su artículo 56 que, los contribuyentes están en la
obligación de llevar los libros, registros, archivos adicionales que sean
necesarios según la actividad económica, igualmente expresa que deben
abrir cuentas especiales para el control del cumplimiento de las disposiciones
legales, así como de los reglamentos, los soportes de los registros deben
conservarlos en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, es
decir todos los documentos utili zados para efectuar los asientos y registros
correspondientes.
Los registros contables están constituidos por todas las operaciones
realizadas en las entidades económicas bien sean contribuyentes ordinarios,
formales o sujetos pasivos especiales del impuesto al valor agregado, estas
operaciones deben registrarse en los libros contables según lo establecido
en las leyes tributarias a nivel nacional, en lo que se destaca que se deben
hacer en forma cronológica en el mes calendario que suceden.
191
Indagando a cerca del nivel de conocimiento que poseen los miembros de
las asociaciones cooperativas a cerca de los registros contables se procedió
a realizar una encuesta y se dio a conocer según los resultados que un
100% de los miembros encuestados aplican lo establecido en la Ley de
Impuesto al Valor Agregado (2007), igualmente se conoció que las mismas
cumplen a cabalidad que se encuentran en la obligación de plasmar el
registro de todas sus operaciones de acuerdo a los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, así como también que
los mismos deben estar de acuerdo a lo establecido en la normativa legal
vigente aplicado a las cooperativas.
En base a lo expuesto se puede inferir que las asociaciones cooperativas
se encuentran en la obligación de cumplir con los deberes formales
establecidos en las leyes tributarias, específicamente en este caso con la Ley
de Impuesto al Valor Agregado (2007) donde son clasificadas como
contribuyentes no sujetos a dicho impuesto, debiendo cumplir en este caso
con los registros contables, los cuales les corresponden realizar según los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela y hacerlos
como establece el plan de cuentas establecido por la SUNACOOP.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.
Indicador: Registros Contables.
192
2. Registros Contables Según la SUNACOOP.
Cuadro N° 19
Categoría Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
SI 8,00 100,00%
NO 0,00 0,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 19 Grafico 11: Registro Contables Según la SUNACOOP.
La Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) en relación
a los registros contables obliga a las entidades inscritas ante este organismo
a realizar los asientos según lo establecido en las leyes tributarias aplicadas
a ellas; por lo que es ineludible mencionar que a las mismas se les obliga a
hacerlos según el plan único de cuentas emitido por la SUNACOOP, en el
cual este organismo revisa y verifica la información contable para emitir el
8,00
0,00100,00%
0,00%
SI NO
Registros Contables Segun la SUNACOOP
Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
193
certificado de fiel cumplimiento, expedido a las cooperativas que se
encuentran realizando a cabalidad todas las normas establecidas para las
mismas.
En base a lo expuesto se puede inferir que las asociaciones cooperativas
se encuentran en la obligación de cumplir con los deberes formales
establecidos en las leyes tributarias, específicamente en este caso con la Ley
de Impuesto al Valor Agregado (2007) donde son clasificadas como
contribuyentes no sujetos a dicho impuesto, debiendo cumplir en este caso
con los registros contables, los cuales les corresponden realizar según los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela y hacerlos
como establece el plan de cuentas establecido por la SUNACOOP.
En este sentido es pertinente resaltar el resultado de la encuesta realizada
en las asociaciones cooperativas del sector de telecomunicaciones con
respecto a la obligación de elaborar los asientos contables según lo
establecido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, conociendo
que el 100% de los encuestados se encuentran cumpliendo con este deber
formal, plasmando sus asientos en base a lo establecido por los Principios de
contabilidad generalmente aceptados en Venezuela aplicando el plan de
cuentas establecido por el SUNACOOP.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.
Indicador: Relación de Compras.
194
5,00
3,00
62,50% 37,50%
SI NO
Relación de ComprasFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
1. Relación de Compras.
Cuadro N° 20
Categoría Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
SI 5,00 62,50%
NO 3,00 37,50%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 20 Grafico 12: Relación de Compras Con referencia a la relación de compras, la Ley de Impuesto al Valor
Agregado (2007) expresa en su artículo 56 que, a los contribuyentes les
corresponden poseer los libros, registros o archivos adicionales que sean
necesarios, igualmente abrir cuentas especiales para el control del
cumplimiento de las disposiciones legales, los mismos se deben almacenar
en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación tributaria.
Igualmente el Reglamento de la Ley de Impuesto Al Valor Agregado
(2003) en su artículo 70 donde expresa que los contribuyentes además de
195
los libros exigidos por el Código de Comercio, es decir, el libro diario, mayor y
balance e inventario, también deben poseer un libro de compras, en el cual
se registra cronológicamente, sin atrasos las informaciones relativas a sus
operaciones en el mercado, documentado mediante facturas recibidas, por
las notas de debito y de crédito que modifiquen las facturas originalmente
emitidas donde se comprueba la adquisición de bienes o prestación de
servicios.
Como complemento a lo expuesto anteriormente es importante destacar
que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) emitió la providencia administrativa 1.677 (2003) donde se
establecen los deberes formales a cumplir los contribuyentes considerados
como formales por la Ley de Impuesto Al Valor Agregado (2003) entre los
que cabe destacar en este caso específicamente el artículo 6, el cual indica
que los contribuyentes formales están obligados a llevar una relación
cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitución del
libro de compras conocido en la Ley que Establece el Impuesto al Valor
Agregado (2007)
En este sentido es pertinente señalar lo expresado por los miembros de
las asociaciones cooperativas en la encuesta realizada, indicando un
62,50% que conoce y aplica esta norma establecida en las leyes tributarias
para este rubro específico, mientras que el 37, 50% no elabora la relación
de compras, implantada para los contribuyentes considerados como formales
en la Ley de Impuesto al valor Agregado, encontrándose incluidas en esta
196
4,00 4,00
50,00% 50,00%
SI NO
Relación de VentasFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
clasificación las asociaciones cooperativas objeto de estudio dentro de esta
investigación.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.
Indicador: Relación de Ventas.
1. Relación de Ventas.
Cuadro N° 21
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 4,00 50,00%
NO 4,00 50,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 21 Grafico 13: Relación de Ventas
197
La Ley de Impuesto Al Valor Agregado (2007) obliga a los contribuyentes
a emitir facturas por la venta de bienes o la prestación de servicio realizada,
los cuales deben registrar en los libros de ventas según lo establecido por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), donde se incluyen todas las facturas emitidas durante el mes
calendario, las mismas se registran sin retrasos y en orden cronológico.
A este respecto obliga el Reglamento de la Ley de Impuesto Al Valor
Agregado (2003) en su artículo 76 a los contribuyentes a registrar
cronológicamente y sin atrasos en el libro de ventas las operaciones
realizadas, donde se indica, la fecha, el numero de factura, nombre, apellido
del comprador de los bienes o receptor del servicio en caso de ser persona
natural o denominación social cuando son personas jurídicas, número de
inscripción en el registro de información fiscal del comprador, valor total de
las ventas o prestación de servicios, discriminando las gravadas, exentas,
exoneradas o no sujetas al impuesto, registrando además el monto de debito
fiscal.
En este mismo orden de ideas, es indispensable señalar los resultados de
las encuestas realizadas donde se intenta conocer el grado de comprensión
que poseen los asociados de las cooperativas con respecto a la relación de
ventas, siendo los resultados que un 50,00% conoce y aplica lo relacionado a
esta normativa tributaria, mientras que el 50,00% restante desconoce dicho
deber formal establecido por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el cual en la providencia
198
administrativa 1.677 (2003) establece los deberes formales para los
contribuyentes, no sujetos al impuesto al valor agregado encontrándose
clasificadas en este rubro las asociaciones cooperativas.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuesto Al Valor Agregado.
Indicador: Declaraciones Informativas de IVA.
1. Presentación de Declaraciones de IVA.
Cuadro N° 22
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 2,00 25,00%
NO 6,00 75,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 22 Grafico 14: Presentación de Declaraciones Informativas
2,00
6,00
25,00%75,00%
SI NO
Declaraciones Informativas de IVAFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
199
Indagando a cerca del nivel de conocimiento que poseen los integrantes
de las asociaciones cooperativas consideradas en la Ley del Impuesto al
Valor Agregado (2003) como contribuyentes no sujetos a dicho impuesto se
preguntó a los asociados si presentan la declaración informativa del
mencionado tributo, conociéndose en este caso que el 25,00% de los
encuestados está cumpliendo con este deber formal y el 75,00% desconoce
la aplicación de lo establecido en las leyes tributarias sobre la obligatoriedad
de demostrar las declaraciones informativas la cuales, dependiendo de los
ingresos obtenidos se presentan de manera semestral o trimestral.
En este mismo orden de ideas el SENIAT por medio de la providencia
administrativa 1.677 (2003) indica que, los contribuyentes considerados
como formales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán presentar
declaración informativa por cada trimestre del año civil, siempre y cuando sus
ingresos anuales superen las unidades tributarias establecidas, indicando
igualmente que los que no obtengan ingresos mayores a 1.500 Unidades
Tributarias deben presentarla de manera semestral, mediante los formularios
establecidos por la Administración Tributaria para tal fin
Sobre la base de las ideas expuestas anteriormente, las asociaciones
cooperativas se encuentran en el deber formal de presentar declaraciones
informativas del Impuesto Al Valor Agregado, según lo que establece el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria
(SENIAT), el cual especifica en la normativa vigente que deben presentarlas
a manera informativa de forma trimestral cuando sus ingresos anuales sean
200
6,00
2,00
75,00%25,00%
SI NO
Inscripción en el Registro de Informacion Municipal
Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
superiores a 1.500 unidades tributarias, igualmente establece que los
contribuyentes que no superen dicho límite, están en la obligación de
presentarlas de manera semestral.
Impuestos Municipales
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuestos Municipales.
Indicador: Inscripción en el Registro de Información Municipal
1. Inscripción en el Registro Información Municipal.
Cuadro N° 23
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 6,00 75,00%
NO 2,00 25,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 23 Grafico 15: Inscripción en el Registro de Información Municipal
201
Considerando el aspecto referido al Registro de Información Municipal
(RIM), el artículo 2 de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las
actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole
similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010), expresa que la
Administración Tributaria Municipal debe llevar un Registro de Información
Municipal (RIM) en el cual todos los contribuyentes tienen el deber de
inscribirse, obtener su licencia, mantener su actualización en el mismo, bien
sean personas naturales y jurídicas, asociación civil, consorcio,
mancomunidad, encontrándose obligadas en este caso a las asociaciones
cooperativas.
Así mismo, el artículo 64 de la ordenanza señalada, expresa la obligación
del pago de impuesto por parte de los contribuyentes aun sin haber tramitado
ni obtenido la licencia o inscrito en el Registro de Información Municipal
(RIM), donde se encuentran obligadas las asociaciones cooperativas y lo
cual implica en ese caso, un ilícito tributario según lo establecido por la
legislación tributaria municipal vigente en el municipio Maracaibo estado
Zulia.
Con base a lo expuesto se procedió a preguntar a los miembros de las
asociaciones cooperativas a cerca del nivel de conocimiento que poseen
con respecto a la inscripción en el Registro de Información Municipal (RIM),
señalando los resultados que, el 75% de cooperativas se encuentran
actualmente cumpliendo con el deber formal de inscribirse en el mencionado
registro, mientras que el 25% restante desconoce o no efectúa dicha
202
obligación, incumpliendo en éste caso, las leyes tributarias municipales, entre
las que encontramos la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las
actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole
similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010).
En este mismo orden de ideas, en la mencionada ordenanza, en el
artículo 65, fija las normas que regulan todo lo relativo al Registro de
Información Municipal, organizado con los datos sobre la identificación,
denominación social, capital social, directores, reseñas de interés que
aparezcan en el acta constitutiva si es persona jurídica; dirección postal y/o
electrónica, teléfonos de la oficina principal, sucursales; el tipo de actividad
que explotará, es decir, indica todo lo relativo a dicho registro el cual es
obligatorio para el correcto funcionamiento, eficiencia, eficacia y operatividad,
como medio de control del cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes.
Así mismo es oportuno resaltar que, el Registro de Información Municipal
(R.I.M.) se encuentra constituido para que se permita conocer el monto de
los derechos pendientes a favor de la Administración Tributaria Municipal,
debido al impuesto a las actividades económicas, de industria, comercio,
servicio y de índole similar, multas e intereses, demás recargos derivados de
la obligación tributaria. De la misma manera, el artículo 68 de la ordenanza
municipal plantea la obligación de informar a la Administración Tributaria
Municipal cualquier transformación o modificación a los datos entregados en
203
el R.I.M., dentro de los quince (15) días hábiles consecuentes a la fecha del
cambio.
Por todo lo anteriormente expuesto se puede inferir que el Registro de
Información Municipal (RIM) representa para la Administración Tributaria
dentro del municipio, una de las medidas de control tributario, debido a que
constituye una de las revisiones aplicadas por el municipio Maracaibo, para
tener un registro de todos los contribuyentes tanto de personas naturales o
jurídicas que tengan la iniciativa de constituir un negocio y empezar sus
actividades económicas dentro del territorio, donde se destacan las
asociaciones cooperativas objeto de esta investigación.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuestos Municipales.
Indicador: Facturación
1. Requisitos de Facturación.
Cuadro N° 24
Categoría Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
SI 6,00 75,00%
NO 2,00 25,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
204
6,00
2,0075,00% 25,00%
SI NO
Requisitos de FacturacionFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Fuente: Cuadro 24 Grafico 16: Requisitos de Facturación
Dentro de esta perspectiva, cabe señalar lo establecido en la Ordenanza
sobre Licencia e Impuesto a las actividades económicas, comerciales,
industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del
Estado Zulia (2010) en su artículo 28, el cual indica que todos los
contribuyentes sujetos a la ordenanza deben cumplir con el deber de llevar
documentos de asientos, facturas, libros, ventas y demás recaudos
establecidos por la administración tributaria nacional como en cualquier
ordenanza municipal de contenido tributario.
Siguiendo lo expuesto anteriormente y como resultado de las encuesta
realizada a los miembros de las asociaciones cooperativas del sector
telecomunicaciones, indican que el 25% desconoce lo establecido por la
normativa tributaria municipal a este respecto mientras que el 75% restante
acata lo establecido en materia de impuesto municipales
205
Igualmente es importante señalar lo establecido en el artículo 27 de la
ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las actividades económicas,
comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio
Maracaibo del Estado Zulia (2010), la cual expresa que, cuando se proceda a
la verificación del ingreso bruto del contribuyente que se atribuya a la
jurisdicción municipal de que se trate, se podrán desconocer las formas o
procedimientos de facturación u otros que no se correspondan con la
práctica mercantil usual y que sean objeto de manipulación de la atribución
de la base imponible u otra forma de evasión de impuesto.
En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que, las
asociaciones cooperativas no se encuentran exentas del pago de impuesto
municipal, debiendo cumplir con las obligaciones formales y materiales
establecidas por la legislación venezolana como medidas de control
tributario, encontrándose en este caso, la obligación al momento de hacer la
facturación, cumpliendo este deber igual que todos los contribuyentes, es
decir que las mismas deben hacer sus comprobantes de ventas o prestación
de servicio según lo establecido en las normas de facturación vigentes.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuestos Municipales.
Indicador: Tabla de actividades
206
5,00
3,00
62,50% 37,50%
SI NO
Clasificación en la Tabla de Actividades del IAE
Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
1. Clasificación de la Actividad según Tabla de Actividades
Cuadro N° 25
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 5,00 62,50%
NO 3,00 37,50%
Total 8,00 100,00% Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 25 Grafico 17: Clasificación en la Tabla de Actividades
Refieren los resultados de la encuesta realizada a los miembros de las
asociaciones cooperativas, con respecto al conocimiento que poseen acerca
de la clasificación del trabajo realizado, en la tabla de actividades
mercantiles, establecida en la ordenanza sobre actividades económicas
(2010) en el municipio Maracaibo estado Zulia, que el 62,50% se encuentra
en conocimiento y aplican la mencionada tabla, mientras que el 37,50% lo
desconoce y por consiguiente se encuentran en la posibilidad de recibir
multas por ilícitos tributarios municipales.
207
0,00
8,00
0,00%100,00%
SI NO
Tenencia de Avisos Publicitarios
Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
A este respecto la mencionada ordenanza establece la tabla de
actividades económicas, de servicios o de índole similar donde se establecen
las alícuotas correspondientes a la actividad, y donde los contribuyentes
están en la obligación de cancelar según la actividad realizada.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuestos Municipales.
Indicador: Avisos Publicitarios
1. Tenencia de avisos publicitarios.
Cuadro N° 26
Categoría Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
SI 0,00 0,00% NO 8,00 100,00%
Total 8,00 100,00% Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 26 Grafico 18: Tenencia de Avisos Publicitarios
208
Siguiendo los resultados de las encuestas realizadas en las asociaciones
cooperativas respecto a los avisos publicitarios, se pudo evidenciar que el
100% de los encuestados no poseen avisos de publicidad por lo tanto no
están en la obligación de cancelar el tributo establecido en la ordenanza que
rige la materia en el municipio Maracaibo estado Zulia.
En base a lo anterior, la ordenanza sobre Propaganda y Publicidad
Comercial (1998) en su artículo 23 parágrafo tercero señala que el pago del
impuesto no le otorga al interesado ningún derecho a realizar la publicidad
sino se ha cumplido con todos los requisitos previstos en las ordenanzas
vigentes; teniendo como implicaciones la obligatoriedad del cumplimiento de
todo lo estipulado en la misma para lograr mostrar los avisos publicitarios en
el territorio municipal.
Por lo anteriormente descrito se puede deducir que las asociaciones
cooperativas se encuentran incluidas en el universo de contribuyentes
contemplados en la ordenanza municipal a cerca de propaganda y publicidad
comercial, donde los contribuyentes están en la obligación de cumplir con los
deberes formales así como también de cancelar el tributo respectivo en caso
de poseer avisos publicitarios, propaganda o publicidad, además de toda
aquella publicidad que se haga en los inmuebles propiedades de los
particulares, bien sea sonora, por proyección luminosa o de avisos adheridos
colocados en el interior de aquellos que sean expuestos a la vista y
observación del dominio público.
209
4,00 4,00
50,00% 50,00%
SI NO
Titularidad de Propiedad Vehiculo
Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuestos Municipales.
Indicador: Titularidad de la propiedad del vehículo
1. Propiedad del Vehículo
Cuadro N° 27
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 4,00 50,00% NO 4,00 50,00%
Total 8,00 100,00% Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 27 Grafico 19: Propiedad del Vehículo
Acerca de la titularidad de la propiedad del vehículo, se pudo conocer que
la misma se utiliza por la Administración Tributaria Municipal como indicador
para el pago del Impuesto Sobre Vehículos, que deben realizar los
210
contribuyentes, lo cual se indagó en las asociaciones cooperativas del sector
de telecomunicaciones, indicando los resultados que el 50% posee vehículos
y se encuentra en la obligación de cancelar el mencionado tributo, mientras
que el 50% restante no tiene vehículos, lo cual implica que no se atinan
como contribuyentes, en concordancia con lo establecido en la ordenanza
que rige la materia en el municipio Maracaibo.
Igualmente el artículo 13 de la mencionada ordenanza (2009) indica que
el impuesto sobre vehículos debe ser declarado y pagado entre el 1º de
enero y el último día hábil del mes de febrero de cada año, además señala
que el adquiriente de un vehículo usado está obligado a exigir del vendedor
la solvencia de pago del impuesto de vehículo, al momento de realizar un
documento de compra venta, lo cual lo acreditaría como propietario y por
consiguiente como contribuyente en este caso.
Como complemento, el artículo 11 de la ordenanza sobre vehículos
(2009) menciona varias categorías de vehículos, siendo la categoría Nº 2 de
camionetas de carga, abiertas, panel o pick up las más adecuadas e
utilizadas para la prestación del servicio de telecomunicaciones aplicadas
dentro de las asociaciones cooperativas, expresando igualmente que éstas
poseen un monto fijo anual de 1,5 unidades tributarias (U. T) en el pago o
cancelación del impuesto.
211
5,00
3,00
62,50% 37,50%
SI NO
Declaracion y Pago de IAEFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuestos Municipales.
Indicador: Declaraciones y Pago de IAE
1. Presentación de Declaraciones.
Cuadro N° 28
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 5,00 62,50%
NO 3,00 37,50%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 28 Grafico 20: Declaración y Pago de IAE
Desde el punto de vista de las declaraciones, realizada las encuestas a los
miembros de las asociaciones cooperativas se pudo conocer que, el 62,50%
de las encuestadas declaran y pagan el impuesto a las actividades
212
económicas, obteniendo por consiguiente que un 37,50% desconoce y por lo
tanto no cumple con el deber tributario de presentar dichas declaraciones y
pagar el impuesto correspondiente por los ingresos brutos obtenidos en el
municipio Maracaibo estado Zulia
En este mismo orden de ideas, las asociaciones cooperativas deben
presentar una declaración anual, basada en los ingresos brutos obtenidos en
el año civil inmediatamente anterior, la cual se presenta entre el primero (1º)
y el treinta y uno (31) de enero de cada año. Igualmente, se pudo conocer
que se implantan declaraciones anticipadas trimestrales, sobre la base de los
ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior, las cuales son
descontadas de la declaración definitiva correspondiente a ese año.
Con respecto a lo descrito anteriormente , la Ordenanza sobre Licencia e
Impuesto a las actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio
y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (2010) en su
artículo 116 indica que, las asociaciones cooperativas debidamente
constituidas estarán exentas del pago de impuesto previsto en la ordenanza,
en un cincuenta por ciento (50%) del monto del mismo, sólo por un plazo
máximo de un (1) año, contado a partir del inicio de sus actividades
generadoras del hecho imponible.
Sin embargo, este beneficio a las asociaciones cooperativas las exonera
de cancelar el monto total correspondiente al primer período impositivo, ya
que solo deben pagar el 50% en el primer año inicio de operaciones y dar
cumplimiento de los demás deberes formales establecidos en la ordenanza
213
así mismo es pertinente resaltar que al finalizar el plazo establecido, están en
la obligación de cancelar la totalidad del impuesto determinado en el
municipio Maracaibo y por consiguiente son considerados contribuyentes
ordinarios del impuesto municipal.
Sobre la base de los resultados se considera como medida de control
para la Administración Tributaria Municipal, la presentación de declaraciones
anticipadas o definitivas del impuesto a las actividades económicas,
comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio
Maracaibo del Estado Zulia, las cuales deben realizarse trimestral y
anualmente, deduciendo de la declaración definitiva las todas los anticipos
del impuesto canceladas durante e l periodo establecido.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuestos Municipales.
Indicador: Pago de impuesto de Vehículos y Propaganda
1. Pago de impuestos de vehículos
Cuadro N° 29
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 4,00 50,00%
NO 4,00 50,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
214
4,00 4,00
50,00% 50,00%
SI NO
Pago de Imp VehiculoFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Fuente: Cuadro 29 Grafico 21: Pago de Impuesto de Vehículos
Acerca del pago del impuesto sobre vehículos, se indagó en la encuesta
realizada en las asociaciones cooperativas del sector telecomunicaciones a
cerca del nivel de conocimiento del deber indicado, expresando los
resultados que el 50% cancela el mencionado tributo, y el 50% restante no
da cumplimiento a dicho compromiso tributario
Como complemento a lo expresado, el artículo 11 de la ordenanza sobre
vehículos (2009) menciona varias categorías de vehículos, siendo la
categoría Nº 2 de camionetas de carga, abiertas, panel o pick up las más
adecuadas e utilizadas para la prestación del servicio de telecomunicaciones
aplicadas dentro de las asociaciones cooperativas, expresando igualmente
que éstas poseen un monto fijo anual de 1,5 unidades tributarias (U. T) en el
pago o cancelación del impuesto.
Así mismo el artículo 13 de la mencionada ordenanza (2009) señala que
el impuesto debe ser declarado y pagado entre el 1º de enero y el último día
215
hábil del mes de febrero de cada año, además señala que el adquiriente de
un vehículo usado está obligado a exigir del vendedor la solvencia de pago
del impuesto de vehículo, al momento de realizar un documento de compra -
venta.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Impuestos Municipales.
Indicador: Pago de impuestos de Vehículos y Propaganda
2. Pago de impuestos de Propaganda y Publicidad Comercial
Cuadro N° 30
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 0,00 0,00% NO 8,00 100,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 30 Grafico 22: Pago de Impuesto de Propaganda y Publicidad Comercial
0,00
8,00
0,00%100,00%
SI NO
Pago de Impuesto de Propaganda y Publicidad Comercial
Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
216
A este respecto la ordenanza de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad
Comercial (1998) expresa en su artículo 39 numeral 14 a los contribuyentes
exentos del pago de impuestos solo durante tres (3) meses, como las
cooperativas, asociaciones benéficas y culturales, las cuales requerirán del
respectivo permiso para la publicidad en el territorio municipal.
Así mismo las declaraciones representan para la Administración Tributaria
Municipal una fuente de ingresos para los municipios, es por ello la
importancia de recaudar los tributos en la forma, plazos establecidos para tal
fin, donde todos los contribuyentes que posean actividades económicas en la
municipalidad están en la obligación de cancelar el tributo correspondiente
siempre que estén incluidos dentro de la ordenanza como tales y la
Administración Tributaria Municipal se encuentra en la obligación de velar por
el correcto funcionamiento, así como de la aplicación de las normas
tributarias.
Con base a lo expuesto se procedió a realizar la encuesta a los
asociados en las cooperativas, conociendo en base a los resultados que el
100% de los encuestado no cancela el impuesto de publicidad y propaganda
comercial, debido a que en la actualidad estas organizaciones no poseen
dichos avisos, lo cual es fundamental para la cancelación del mismo
217
8,00
0,00100,00%
0,00%
SI NO
Inscripción en el INCESFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Contribuciones
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: INCES
Indicador: Inscripción en el INCES.
Cuadro N° 31
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 8,00 100,00%
NO 0,00 0,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 31 Grafico 23: Inscripción en el INCES
Investigando acerca del nivel de cumplimiento del deber formal que tienen
las asociaciones cooperativas en la inscripción en el Registro Nacional de
Aportantes, por medio de las encuestas realizadas se pudo conocer que, el
100% de las mismas están cumpliendo con en el deber formal de inscribirse
en el registro mencionado, como cualquier otra institución o empresa, lo cual
218
realizan ante el Instituto Nacional de Cooperación Educativa y Socialista
(INCES)
Es apropiado resaltar en este sentido, lo expresado en Ley sobre el
Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (2008) en su artículo
15 el cual indica que, todas las personas naturales y jurídicas, así como las
asociaciones que se dediquen a la prestación de servicio o asesoría
profesional que ocupen a cinco o más trabajadores están en la obligación de
cotizar el 2% del total del salario normal pagado a los trabajadores que le
presten servicios
Con respecto al Registro Nacional de Aportantes según la Ley del INCES
(2008) la investigadora indica que, se considera como una medida de control
tributario para esta institución, debido a que todos las empresas que posean
más de 5 trabajadores están en la obligación de realizar dicha inscripción lo
cual sirve como medida de revisión para conocer la cantidad de empresas o
personas naturales aportantes, donde se encuentran incluidas las
asociaciones cooperativas
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: INCES
Indicador: Solvencia
219
8,00
0,00100,00%
0,00%
SI NO
Solvencia INCESFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Cuadro N° 32
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 8,00 100,00%
NO 0,00 0,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 32 Grafico 24: Solvencia en el INCES
Al aspecto referido a la solvencia indica la Ley del Instituto Nacional de
Cooperación Educativa y Socialista (INCES) (2008) en su artículo 16 que
dicha institución está en el deber de verificar el cumplimiento de la
obligación de cancelar que tienen las empresas con la finalidad de autorizar
la respectiva solvencia, la cual es necesaria para suscribir cualquier contrato,
convenio o acuerdo con el Estado, encontrándose en este caso las
220
cooperativas de servicios del sector de telecomunicaciones objeto de estudio
de la presente investigación.
Indagando a cerca del cumplimiento de los deberes tributarios
establecidos en la Ley del INCES aplicados a las asociaciones cooperativas,
específicamente a la solvencia de pago de las mismas se procedió
investigar por medio de las encuestas, siendo los resultados que el 100%
solicitan solvencia ante este organismo gubernamental conociendo en su
totalidad que la misma se requiere para tramitar los contratos suscritos con la
nación o el Estado, expresando igualmente que la expedición de la misma
va a depender si tienen personal no asociado o contratado, indicador por
medio del cual se establece la obligación de aportar o no el tributo
establecido en este caso.
En este mismo orden de ideas, las asociaciones cooperativas que operan
solo con asociados se les aplican fiscalizaciones para verificar su estado,
obviando en este caso todas las formalidades establecidas en el Código
Orgánico Tributario; entregando la solvencia al comprobar la veracidad de la
información, cabe destacar que de otra manera, están obligadas como
cualquier otra empresa o persona natural a la cancelación del aporte
establecido por la ley y luego de verificada la información referente al pago
es entregada la solvencia por parte del INCES.
221
8,00
0,00100,00%
0,00%
SI NO
Inscripción en el IVSSFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: IVSS
Indicador: Inscripción en el IVSS
Cuadro N° 33
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 8,00 100,00%
NO 0,00 0,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 33 Grafico 25: Inscripción en el IVSS
Continuando con la verificación del cumplimiento de los deberes tributarios
apegado a las asociaciones cooperativas, se pudo conocer que las mismas
están en el deber de asegurar a todos sus trabajadores ante el IVSS,
siempre y cuando sea decidido por la asamblea general de asociados,
asumiendo en este caso, ante el mencionado instituto, las obligaciones
222
patronales a los efectos de la aplicación del régimen del Seguro Social
vigente, de esta manera dar cumplimiento a los controles tributarios
establecidos, entre los que se destacan, la inscripción y el retiro de los
trabajadores o asociados, lo cual están en la obligación de realizar los tres
días siguientes a la contratación o termino de relación laboral.
Como complemento a lo expresado, la legislación vigente en el área
plantea que el patrono o representante legal de toda empresa, está en el
deber de inscribirla en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS), dentro de los tres días hábiles siguientes al comienzo de sus
operaciones. Así mismo, de comunicar todo cambio relativo a la actividad
que se dedica; así como modificaciones en sus representantes legales;
dirección fiscal, cantidad de empleados, cambios de salarios, declaración de
familiares, accidentes laborales, entre otros, esto en concordancia con lo
establecido en los artículos 57, 58, 74, 75, 76 del Reglamento General de la
ley del Seguro Social (1993).
Para las asociaciones cooperativas el procedimiento de inscripción en el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) está regulado a través
del artículo 8 del Reglamento General de la ley del Seguro Social (1993) el
cual solicita como requisitos de inscripción para las mismas la cédula del
patrono 14-01, el registro del asegurado 14-02, la copia de la cédula de
identidad de los asegurados, el acta de asamblea en la cual se especifique
las cooperativas que desean afiliarse, la constancia de registro en la
Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), el Registro de
223
8,00
0,00100,00% 0,00%
SI NO
Inscripción en el Tiuna del IVSS
Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Información Fiscal (RIF), los recibos de servicios públicos (electricidad, agua,
teléfono) como principales.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: IVSS
Indicador: Inscripción en el TIUNA.
1.- Inscripción en el TIUNA del IVSS
Cuadro N° 34
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 8,00 100,00% NO 0,00 0,00%
Total 8,00 100,00% Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 34 Grafico 26: Inscripción en el TIUNA del IVSS
224
Con respecto a la inscripción en el sistema TIUNA es imperativo que toda
empresa u organismo público inscritos o no en el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS), se les obligue a afiliarse a través del Sistema de
Gestión y Autoliquidación de Empresas (TIUNA), incluyendo a las
asociaciones cooperativas. Es por ello, que las entidades económicas que
tengan como mínimo un (1) trabajador están obligadas a ser incorporadas al
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por medio del
representante legal de la empresa, o persona autorizada con poder
notariado.
En el mismo orden de ideas el mencionado sistema tiene como objetivo
principal un sistema fácil y efectivo para el pago de las facturas, emisión de
estados de cuentas, afiliación de asegurados, carga masiva de movimientos,
restructuración de formatos, entre otras. Así mismo intenta reducir y
simplificar los trámites administrativos de la empresa, incrementando la
productividad, mejorando el tiempo de respuesta por parte de la institución e
integrando datos, lo cual implica pagos en línea, así como recalculo de
facturas, todo esto a través de la Internet.
Con relación a lo descrito anteriormente, se indagó a cerca del
cumplimiento del deber tributario de inscribirse en el sistema TIUNA,
conociendo por medio de los resultados de las encuestas que el 100% de las
cooperativas se encuentran inscritas en el mencionado sistema, cumpliendo
con los lapsos indicados en la Ley del Seguro Social (2005), evidenciándose
de esta manera el conocimiento acerca de este deber tributario específico.
225
2,00
6,00
25,00% 75,00%
SI NO
Inscripcion de Asociados en el IVSS
Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: IVSS
Indicador: Inscripción del personal.
1.- Inscripción del Personal
Cuadro N° 35
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 2,00 25,00%
NO 6,00 75,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 35 Grafico 27: Inscripción de los asociados en el IVSS
Con relación a lo mencionado anteriormente, y en base a los resultados
obtenidos en las encuestas realizadas a las asociaciones cooperativas se
pudo evidenciar que se encuentran actualmente cumpliendo con la
inscripción de la empresa en el lapso establecido, por lo que se procedió a
226
indagar a cerca de la inscripción de los asociados en el IVSS,
demostrándose según los resultados que solo el 25% elabora la inscripción
del personal en el lapso establecido por la ley del IVSS, mientras que el 75%
de los encuestados desconoce o no aplica las formalidades establecidas en
la legislación vigente para este caso.
En este mismo orden de ideas el Reglamento de la Ley del Seguro Social
(1993), su artículo 8, plantea que las asociaciones cooperativas y otras
entidades gremiales pueden asegurar a todos sus afiliados, asumiendo ante
el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, las obligaciones de patronos
para la aplicación del régimen del Seguro Social, indicando que el registro
del personal ante la institución es obligatorio y no facultativo, expresando
igualmente que se debe registrar al personal los tres primeros días de la
contratación.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: IVSS
Indicador: Retiro de Personal
1.- Retiro de Personal
Cuadro N° 36
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 1,00 12,50%
NO 7,00 87,50%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
227
1,00
7,00
12,50% 87,50%
SI NO
Retiro de Asociados en el IVSS
Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Fuente: Cuadro 36 Grafico 28: Retiro de los asociados en el IVSS
Con respecto al retiro del personal ante el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS) se investigó a cerca del cumplimiento del mismo
los tres días siguientes al término de la relación laboral que poseen las
asociaciones cooperativas, conociendo por medio de los resultados que el
12,50% cumple con dicho deber tributario, mientras que el 87,50%
actualmente desconoce o no cumple con lo establecido en las leyes
tributarias que rigen esta materia.
Como complemento se expresa que, cuando cesa la relación laboral con
la empresa, ésta debe notificar ante el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS) el retiro del trabajador los tres (3) días siguientes de finalizar
esta relación, dentro de las cuales se clasifican las asociaciones
cooperativas, quienes se encuentran en la obligación de cumplir con dicho
deber formal tributario, teniendo de hacerlo en los lapsos establecido para
ello.
228
7,00
1,0087,50%12,50%
SI NO
Aporte al IVSSFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: IVSS
Indicador: Pago
Cuadro N° 37
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 7,00 87,50%
NO 1,00 12,50%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 37 Grafico 29: Aporte al IVSS
Con la finalidad de conocer a cerca de la obligación del pago al Instituto
Venezolano de los seguros sociales (IVSS), es imperativo destacar lo
establecido en la Ley del Seguro Social (2008) en su artículo 63, el cual
señala que todos los empleadores están en la obligación de enterar al
229
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su porcentaje y la de los
trabajadores por concepto de cotizaciones, según lo establecido en las
disposiciones legales establecidas para ello, donde se encuentran incluidas
las asociaciones cooperativas.
En este mismo orden de ideas, las cotizaciones se calcularán de acuerdo
al Artículo 109 del reglamento del Seguro Social (1993), donde su pago
concede a los afiliados el derecho a todas las prestaciones que establece la
ley. Así mismo indica el método de determinación del monto de la cotización
y el alcance de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores,
donde se fija como salario, la cantidad equivalente al salario mínimo
nacional.
A éste respecto, para verificar el cumplimiento del deber tributario que
poseen las asociaciones cooperativas se realizaron encuestas, las cuales
arrojaron como resultado que el 87,50% de las encuestadas cumple con lo
establecido en las leyes relacionadas al mencionado tributo, así mismo se
pudo conocer que el 12,50% actualmente no da cumplimiento a la
cancelación del mismo, estando obligadas a ello y a las cuales se les aplican
los mismos procedimientos que para todas las empresas u organizaciones
inscritas y vigentes dentro de la institución.
En este mismo orden de ideas la investigadora considera que, las
Asociaciones Cooperativas están en el compromiso de cumplir con las
obligaciones tributarias establecidas en la Ley del seguro Social (2008) y su
Reglamento (1993), donde se destacan la inscripción de la empresa ante el
230
8,00
0,00100,00%
0,00%
SI NO
Afiliación en el RPEFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS, la inclusión de los
trabajadores, el retiro de personal, la cancelación de las contribuciones,
tanto de lo descontado al trabajador como la cuota que le corresponde según
el riesgo y clasificación de la cooperativa.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios
Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Empleo
Indicador: Afiliación al Régimen Prestacional de Empleo.
Cuadro N° 38
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 8,00 100,00%
NO 0,00 0,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 38 Grafico 30: Afiliación al régimen Prestacional de Empleo
231
Por medio del resultado de las encuestas realizadas a las cooperativas
para conocer el cumplimiento de la afiliación al Régimen Prestacional de
Empleo (RPE), se puede evidenciar que el 100% de las encuestadas conoce
y cumple con lo establecido en las leyes tributarias a este respecto , lo cual
representa que se encuentran al día con el deber formal establecidos en la
materia que rige este tributo.
Dentro de esta perspectiva, cabe señalar lo establecido en la ley de
Régimen Prestacional de Empleo (2005) en el artículo 29, el cual determina
la obligación de afiliación a cada trabajador, dentro de los tres (3) primeros
días hábiles siguientes al inicio de la relación de trabajo en el Sistema de
Seguridad Social y cotizar al Régimen Prestacional de Empleo. En caso de
que no se formalice esta afiliación en el lapso previsto se incurre en una falta
grave, sancionada por la tesorería de seguridad social con multa desde
veintiséis hasta setenta y cinco unidades tributarias.
Al indagar sobre la obligatoriedad de inscripción en el Régimen
Prestacional de Empleo a las asociaciones cooperativas, la autora plantea
que las mismas deben registrarse, afiliar a sus asociados, así como también
al personal contratado bajo su dependencia en la tesorería de seguridad
social y cotizar en el Régimen Prestacional de Empleo, para dar
cumplimiento a las leyes tributarias venezolanas relacionadas con este
tributo en específico.
232
8,00
0,00100,00% 0,00%
SI NO
Inscripcion del Personal en el RPE
Frecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios.
Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Empleo
Indicador: Registro de personal.
Cuadro N° 39
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 8,00 100,00%
NO 0,00 0,00%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 39 Grafico 31: Inscripción del personal en el Régimen Prestacional de Empleo
Siguiendo con el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas
al Régimen Prestacional de Empleo (RPE), a través de los resultados de las
entrevistas efectuadas a los miembros de las asociaciones cooperativas, en
este caso se indagó a cerca de la inscripción del personal en el RPE,
indicando los resultados que el 100% de ellas conoce lo establecido en la
233
legislación vigente a este respecto y por consiguiente realizan la inscripción
de los asociados en dicho régimen, cumpliendo de esta manera con las
formalidades establecidas.
Cabe destacar, según la investigadora que, el registro de personal es de
carácter obligatorio para todas las empresas u asociaciones, incluidas las
cooperativas, a las cuales también aplican las mismas normativas legales
con sus respectivas multas en caso de infracciones leves o graves aplicadas
a la misma.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios
Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Empleo
Indicador: Autoliquidación del RPE
Cuadro N° 40
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 6,00 75,00%
NO 2,00 0,00%
Total 8,00 75,00%
Fuente. Cavadias (2010)
234
6,00
2,00
75,00%25,00%
SI NO
Autoliquidación del RPEFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Fuente: Cuadro 40 Grafico 32: Autoliquidación en el Régimen Prestacional de Empleo
A este respecto cabe considerar lo establecido en la Ley de Régimen
Prestacional de Empleo (2005), la cual expresa que los trabajadores no
dependientes y asociados deben notificar al Instituto Nacional de Empleo las
circunstancias del término de la relación laboral, llenando la planilla que le
permite iniciar los trámites ante dicha institución, igualmente el empleado
puede solicitar su calificación como beneficiario de la prestación de dinero, a
través de los lineamientos que establezca el Instituto Nacional de Empleo,
dentro de los sesenta días continuos siguientes a la terminación de la
relación de trabajo o la pérdida involuntaria de la fuente de ingreso según lo
establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley (2005).
En este mismo orden de ideas, al aspecto referido a la planilla de
autoliquidación establecida para el Régimen Prestacional de Empleo,
señalan los resultados de las encuestas que el 75% de las asociaciones
cooperativas realizan la mencionada planilla, mientras que el 25% restante
235
se encuentra incumpliendo con éste deber formal establecido en la
legislación tributaria vigente.
En este sentido, la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (2005) en su
artículo 35 indica el mecanismo legal a través del cual el trabajador o
asociado en los siguientes sesenta (60) días hábiles debe presentar la
planilla para ingresar al Régimen Prestacional de Empleo vigente hoy día.
Por su parte, el Instituto Nacional de Empleo verifica la autenticidad de las
pruebas presentadas por el trabajador para calificarlo como a las
prestaciones del régimen mencionado.
Igualmente, el Instituto Nacional de Empleo determinará la procedencia o
no de las prestaciones dinerarias dentro del término de quince días hábiles,
por decisión fundamentada. El trabajador o trabajadora cesante beneficiario,
dentro de los quince días siguientes, podrá interponer el recurso de
reconsideración a que hubiere lugar y, en su caso, el jerárquico ante el
Presidente del Instituto Nacional de Empleo, el cual debe verificar, a través
de todas las pruebas permitidas en la ley, así como la cesantía y le
corresponde calificar el derecho del trabajador cesante a las prestaciones del
Régimen Prestacional de Empleo.
236
6,00
2,00
75,00%25,00%
SI NO
Inscripción en el RPVHFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios
Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Indicador: Inscripción
1.-Inscripción en el RPVH
Cuadro N° 41
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 6,00 75,00% NO 2,00 25,00%
Total 8,00 100,00% Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 41 Grafico 33: Inscripción en el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
El resultado de las encuestas realizadas respecto a la inscripción de las
asociaciones cooperativas al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
(RPVH) indica que, el 75% de ellas se encuentran inscritas en dicho régimen,
237
en contraposición del 25% que no conoce o incumple la legislación vigente
con respecto a este punto específico, por medio del cual el Estado
venezolano está en la obligación de proporcionar a cada persona habitante
en el territorio una vivienda justa según lo establece la Constitución Nacional
(1.999) el cual debe otorgar un incentivo a los aportantes de dicho régimen
los cuales están obligados a inscribirse en los fondos destinados para tal fin
entre los que se destaca el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.
Además de lo expresado encontramos lo enmarcado en el artículo 31 de
la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008) por medio del
cual se establece para los patronos la obligatoriedad de retener un
porcentaje por concepto de ahorro obligatorio, así como también indica la
misma que debe efectuar su correspondiente aporte y depositarlo en la
cuenta de cada trabajador en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
dentro de los primeros 5 días hábiles para dar cumplimiento con el
ordenamiento jurídico presente en el área, donde se encuentran obligadas
igualmente las asociaciones cooperativas.
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios
Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Indicador: Fondo de Ahorro Obligatorio
1.- Fondo de Ahorro Obligatorio
238
5,00
3,00
62,50% 37,50%
SI NO
Aporte al FAOVFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Cuadro N° 42
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 5,00 62,50%
NO 3,00 37,50%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 42 Grafico 34: Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda En lo que se refiere al Fondo de Ahorro Obligatorio (FAO), de acuerdo a la
Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008) el artículo 21
establece los fondos para la administración, distribución de los recursos
financieros pertenecientes al mencionado régimen, entre los que se
encuentran el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, el de aportes del
sector público, de ahorro voluntario para la vivienda, entre otros, los cuales
sirven de fuente de ingresos para la Administración Tributaria Nacional en
este aspecto en específico.
239
Vinculado a lo anteriormente descrito, encontramos lo señalado por los
miembros de las asociaciones cooperativas encuestadas donde se pudo
conocer que el 62,50% conoce que deben cumplir con el deber formal de
inscribirse en al Fondo Obligatorio para la vivienda, así mismo los resultados
arrojan que el 37,50% no cumple o no conoce lo establecido en las leyes
tributarias a este respecto
En este mismo orden de ideas es pertinente resaltar lo indicado en el
artículo 2 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (2008) el
cual expresa que toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y
hábitat dignos, igualmente de la adquisición, construcción, remodelación de
la vivienda principal, las cuales deben poseer servicios básicos como mínimo
de urbanismo y habitabilidad, las cuales pueden ser obtenidas por aquellas
personas que mantengan relación de dependencia en las empresas bien
sean del sector público o privado.
Igualmente es pertinente establecer según la autora indica que, todas las
entidades financieras y económicas deben inscribirse en el Fondo de Ahorro
Obligatorio para la Vivienda (FAOV) con la finalidad de proporcionar a sus
trabajadores la posibilidad de poseer su vivienda principal, la cual debe que
contar con todos los servicios, como también con las normas de habitabilidad
conforme a lo establecido en la ley de Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat (2008), incluyendo en este caso a las asociaciones cooperativas
objeto de estudio en esta investigación.
240
5,00
3,00
62,50% 37,50%
SI NO
Relación de Nómina FAOVFrecuencia Absoluta Frecuencia Relativa
Variable: Control tributario.
Dimensión: Cumplimiento de los deberes tributarios
Sub-dimensión: Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
Indicador: Relación de nómina.
1.- Relación de Nómina
Cuadro N° 43
Categoría Frecuencia Absoluta
Frecuencia Relativa
SI 5,00 62,50%
NO 3,00 37,50%
Total 8,00 100,00%
Fuente. Cavadias (2010)
Fuente: Cuadro 43 Grafico 35: Relación de Nómina en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda Con el propósito de conocer la relación de nómina aplicada en las
asociaciones cooperativas dentro del Régimen Prestacional de Vivienda y
241
Hábitat se ejecutaron encuestas a los miembros de las asociaciones
cooperativas los cuales según los resultados presentados indicaron que el
62,50% elabora la relación de nomina establecida para este tipo de tributo,
mientras que el 37,50% restante desconoce y por lo tanto no realiza la
relación mencionada incumpliendo en este caso las formalidades
establecidas por la administración tributaria nacional
A este respecto la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
(2008) menciona la necesidad de elaborar la relación de nómina donde se
incluyen todas las personas trabajadoras, igualmente a los asociados de
acuerdo a lo estipulado por los organismos gubernamentales, en este caso
se encomienda al BANAVIH para la posterior inclusión en los créditos de
vivienda y habitad en su plantilla de instituciones demandantes de viviendas,
por medio de las cuales se obtienen los créditos para la vivienda principal,
encontrándose incluidas en dicha obligación las asociaciones cooperativas.
2.5.- Establecimiento de lineamientos generales para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias en las asociaciones cooperativas del sector
telecomunicaciones
El Estado en todas sus categorías de actuación, tanto a nivel nacional
como municipal, se encuentra en la necesidad de establecer controles en los
impuestos tasas o contribuciones, los mismos sirven de base para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas para los
contribuyentes, los cuales están en el deber de cumplirlas a cabalidad, para
242
evitar multas o sanciones por parte de los organismos encargados, lo que
representa un egreso adicional para las organizaciones económicas y
productivas entre las que se encuentran las asociaciones cooperativas
Impuesto Sobre la Renta
En lo que respecta a los controles tributarios de impuestos nacionales,
específicamente del impuesto sobre la renta se pudo conocer que las
asociaciones cooperativas se encuentran exentas del pago del mencionado
tributo, teniendo que cumplir con las obligaciones formales establecidas en la
Ley del Impuesto Sobre la Renta (2007), lo cual sirve como medida de
control para la Administración Tributaria, debido a que las mismas se deben
inscribir en el RIF, llevar asientos contables y libros de contabilidad según lo
establecido por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en
Venezuela y por la SUNACOOP.
En este sentido, la Administración Tributaria se encuentra representada
por el SENIAT, organismo encargado de evaluar, controlar y dirigir todo lo
relacionado con los tributos en Venezue la, estableciendo conexión con la
presente investigación se encuentran las asociaciones cooperativas, las
cuáles además son supervisadas por la Superintendencia Nacional de
Cooperativas (SUNACOOP), representando el ente gubernamental de
control, ayuda, apoyo, desde el punto de vista social, económico, así como
también tributario.
En este mismo orden de ideas a efectos de divulgar la información de la
presente investigación se establecen lineamientos generales aplicados a los
243
funcionarios públicos pertenecientes a los entes gubernamentales,
específicamente en este caso al SENIAT, así como también se constituyen a
las asociaciones cooperativas representadas por los asociados encargados
de la administración y contabilidad, todo esto enfocado desde el punto de
vista del Impuesto sobre la Renta.
En relación con las implicaciones anteriores se exhorta, a la
Administración Tributaria, para la implementación de cursos o talleres
aplicados para los funcionarios encargados en esta área, así como también,
a formalizar una jornada de fiscalización aplicada a las asociaciones
cooperativas con la finalidad de verificar el cumplimiento de los deberes
formales tributarios establecidos en la mencionada Ley (2007).
Ahora bien, las asociaciones cooperativas tienen la obligación de solicitar
el certificado de fiel cumplimiento emitido por la SUNACOOP, lo cual
garantiza la operatividad de la misma, y lo que sirve como medida de control
de las actividades realizadas, encontrando como requisito para emitir dicho
certificado la declaración de ISLR, la misma es verificada, revisada por el
departamento de trámite y acuse, analizan que hayan cumplido con el deber
formal de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el
año inmediatamente anterior.
Aunado a lo anterior, la SUNACOOP, establece el código de cuentas
contables, que debe ser utilizado por las Asociaciones Cooperativas para
realizar los registros en la contabilidad, en los libros legales, así mismo
también se realizan de acuerdo a los Principios de Contabilidad
244
Generalmente Aceptados en Venezuela, por lo que se puede evidenciar que
se necesitan establecer mayores controles tributarios en el mencionado ente
gubernamental desde el punto de vista de los impuestos nacionales, en este
caso del Impuesto Sobre la Renta.
Por lo anteriormente expuesto la investigadora señala que actualmente no
existe la exigencia de solicitar mayores soportes o documentación para
verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a nivel nacional en
las asociaciones cooperativas, como por ejemplo, la presentación de las
declaraciones informativas de IVA, las cuales se deben realizar de manera
semestral o trimestral dependiendo de los ingresos obtenidos por las
mismas.
Impuesto al Valor Agregado
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007) establece para las
asociaciones cooperativas la no sujeción del mencionado tributo,
significando esto que, las mismas deben facturar sin desglosar la parte
correspondiente al impuesto, implicando del mismo modo que no es
compensado el impuesto desprendido en las compras realizadas, llevándolos
directamente al costo o gasto incurrido.
Siguiendo con los lineamientos generales para los controles tributarios
para el impuesto al valor agregado es indispensable que la Administración
tributaria, así como el SUNACOOP que, elaboren unos manuales internos
que sirvan como guía para el cumplimiento de la verificación de las
obligaciones tributarias en las Asociaciones Cooperativas, así como también
245
para futuras fiscalizaciones de fondo a realizar a las organizaciones
mencionadas, por los organismos reguladores en este caso.
Por otra parte se observó desconocimiento en algunas asociaciones
cooperativas del sector telecomunicaciones por ello resulta fundamental la
preparación en esta área del personal encargado del cumplimiento de las
obligaciones tributarias haciendo uso del fondo de educación determinado
para estas asociaciones, según lo establecido en la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas LEAS (2001)
En este sentido, igualmente, se exhorta a las asociaciones cooperativas a
elaborar un cronograma de actividades para tener al día las obligaciones
formales respecto a los impuestos naciones mencionados y cumplir con lo
establecido en las leyes tributarias entre las que se mencionan, la
presentación de declaraciones informativas de ISLR anualmente y de IVA
semestral o trimestralmente dependiendo de los ingresos obtenidos por ellas.
Impuestos Municipales
Por otro lado, con referencia a los impuestos municipales el ente rector es
el SAMAT, el cual se encarga de la administración, supervisión y control de
los tributos relacionados a la potestad tributaria en el municipio Maracaibo,
entre los que se encuentran el impuesto a las actividades económicas,
impuesto sobre vehículos e impuesto sobre publicidad y propaganda
comercial, entre otros, estos compromisos tributarias son de carácter
obligatorio para las asociaciones cooperativas.
246
En relación a los lineamientos aplicados para la administración tributaria
municipal se recomienda la actualización del personal por medio de cursos, o
talleres relacionados a las obligaciones que deben cumplir las asociaciones
cooperativas, así como también, la elaboración de un manual que sirva de
guía para las revisiones a realizar a dichos entes económicos.
Igualmente para los asociados de las cooperativas como lineamiento
general, se hace indispensable la actualización en materia de impuestos
municipales, debido a que actualmente, no conocen las obligaciones
tributarias municipales, desconociendo en mucho de los casos la obligación
de cancelación de los impuestos mencionados, lo que representa para la
asociación un desembolso de dinero para la cancelación de multas o
sanciones aplicables para éste caso, incluídas en las ordenanzas
municipales.
Sobre la base de las ideas expuestas, la inclusión de las asociaciones
cooperativas en el cumplimiento de los deberes tributarios establecidos en la
Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las actividades económicas,
comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio
Maracaibo del Estado Zulia (2010) establece que las mismas no se
encuentran exentas del pago del tributo, teniendo la necesidad de cumplir
con las especificaciones formales y materiales establecidas por el Ejecutivo
Municipal.
Igualmente las asociaciones cooperativas se encuentran en la obligación
de cumplir con el deber tributario de inscribir los vehículos en los registros
247
municipales correspondientes, así mismo de cancelar el impuesto sobre
vehículos, siempre que posean la titularidad de los mismos y se encuentren
en el municipio Maracaibo estado Zulia, desprendiendo los resultados que no
todos los miembros encuestados conocen o aplican dicho deber lo que
podría causar un desembolso de dinero para cancelar multas y sanciones
por parte de la administración tributaria municipal por incumplimiento en este
caso específicamente.
También se considera necesario mencionar que las asociaciones
cooperativas están obligadas a cancelar el impuesto sobre publicidad y
propaganda comercial, cuando posean avisos publicitarios dentro del
municipio Maracaibo estado Zulia, lo que representa que las personas
encargadas en la administración, así como en la contabilidad de las
cooperativas deben estar al tanto de las actualizaciones de las ordenanzas
municipales a este respecto, debido a que en la actualidad no todas cumplen
dicha obligación bien sea por desconocimiento o por no poseer avisos en la
jurisdicción mencionada
En este mismo orden de ideas, por todo lo antes mencionado, se exhorta
a los miembros de las asociaciones cooperativas encargados del área
administrativa y contable que mantengan comunicación frecuente con el
departamento de asistencia al contribuyente, establecido por el SAMAT para
disipar dudas, realizar consultas de tipo tributario, en general de todo lo
relacionado con los impuestos municipales en el municipio Maracaibo Estado
248
Zulia, entre los que encontramos el impuesto a las actividades económicas,
sobre vehículo, así como el referente a publicidad y propaganda comercial
Contribuciones
Con respecto a las contribuciones existen varios organismos de control
tributario entre los que encontramos el INCES, IVSS, BANAVIH, todos los
entes mencionados objeto de estudio en la presente investigación con
respecto a las asociaciones cooperativas, los cuales se encargan de
controlar, organizar verificar y administrar los recursos recibidos de las
contribuciones o aportes realizados por los contribuyentes.
Inicialmente se evidenció que el INCES es el organismo que regula,
controla, supervisa, ejecuta los programas educativos de formación o
capacitación integral, se encarga de consolidar un sistema que contribuya
con la generación de nuevas formas asociativas, así como de unidades
económicas de propiedad colectiva para el intercambio, distribución de
bienes así como de servicios, la cual expide solvencia a los contribuyentes
que se encuentran solventes en la institución, los cuales deben haber
cumplido con los deberes formales y materiales para la expedición de la
misma.
En este mismo orden de ideas se establecen los lineamientos generales
para los funcionarios adscritos al INCES, donde se recomienda elaborar
cursos de actualización, confeccionar un manual de procedimientos para las
fiscalizaciones de las asociaciones cooperativas apoyadas en lo establecido
en el COT y la mencionada ley e igualmente se exhorta a realizar
249
fiscalizaciones de fondo en las que verifiquen la veracidad de la información
en las oficinas de las cooperativas con respecto al punto especifico del
personal contratado, lo cual constituye un indicador para entregar la
solvencia mencionada.
De acuerdo a lo antes citado las asociaciones cooperativas se encuentran
en el deber de inscribirse ante el INCES y solicitar la solvencia
correspondiente en caso de tener que suscribir un contrato con el Estado
venezolano, para lo que se concibe importante, así como necesario el
conocimiento de lo establecido en la ley del mencionado instituto
gubernamental.
Por lo anteriormente descrito se exhorta a los asociados de las
cooperativas que asistan a charlas o cursos referentes a las obligaciones
tributarias con INCES, haciendo uso del fondo de educación establecido por
la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (2001) para evitar multas o
sanciones establecidas en el COT, aplicadas igualmente en este tributo
específico.
Igualmente se recomienda a las asociaciones cooperativas que todo su
personal se encuentre asociado, por consiguiente, que no posean
trabajadores contratados para dar cumplimiento a lo establecido en el art 36
de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el cual establece que
aquellas personas que se contratan para desarrollar una actividad habitual
en las cooperativas les nace el derecho a convertirse como asociados a
partir de los seis meses continuos a la fecha de contratación y lo cual
250
significa el pago del impuesto al INCES antes de obtener dicha calificación,
es decir que estén contratados.
Siguiendo con los entes gubernamentales encargados de los controles
tributarios hacia las asociaciones cooperativas se concibe necesario hablar
sobre el IVSS, organismo que se encarga de regir las situaciones y
relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la seguridad social a sus
beneficiarias o beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez,
sobrevivencia, enfermedad, accidentes, entre otros, obteniendo ingresos
como resultado de los aportes de los contribuyentes especificados en la ley
del IVSS
Con relación a lo expuesto la ley del IVSS, establece controles con
respecto a la afiliación de la cooperativa, la inscripción de los asociados,
indicando que se realiza los primeros tres días de contratación, así como el
retiro de los mismos teniendo como límite que se realiza los primeros tres
días al termino de la relación laboral
En este mismo orden de ideas se exhorta a los funcionarios encargados
del IVSS a elaborar manuales de control para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de las asociaciones cooperativas, igualmente de
crear charlas, cursos o talles para divulgar la información necesaria e
imprescindible para los contribuyentes, de manera que puedan elaborar a
cabalidad los deberes establecidos en la ley del IVSS.
Así mismo se recomienda a los encargados de las asociaciones
cooperativas, en general a todos los asociados a elaborar una asamblea
251
donde se trate el punto de las cotizaciones canceladas en el IVSS, en caso
de que haya atrasos por falta de ingresos, se recomienda hacer uso del
fondo de protección social establecido en la Ley de Asociaciones
Cooperativas y ponerse al día con dicha obligación tributaria ya que
representa beneficios directamente para las personas incorporados.
A este respecto se recomienda a los encargados de las cooperativas
poseer el conocimiento necesario por medio de cursos y talleres
relacionados con las obligaciones tributarias establecidas en la Ley del IVSS,
para evitar multas y sanciones por incumplimiento en los plazos establecidos
para la inclusión o retiro del personal asociado, igualmente el contratado, así
como por la falta de pago del mencionado tributo en el tiempo estipulado.
Siguiendo con los lineamientos generales establecidos para las
contribuciones se requiere la actualización del personal asociado o no , que
trabaja directamente en las áreas encargadas del pago de los tributos
debido a que actualmente en algunas de las cooperativas los miembros
entrevistados no poseen el nivel de conocimiento necesario para cubrir en
todos los aspectos lo relacionado a las impuestos como son las
contribuciones establecidas en le ley del IVSS y en el régimen prestacional
de empleo, objeto de estudio en la presente investigación.
Se expresa igualmente lo establecido en la Ley de Régimen Prestacional
de Empleo (2005), en el artículo 1, el cual indica que, el mismo se encarga
de asegurar al trabajador, bien sea por cuenta propia en forma individual o
asociativa una prestación dineraria en caso de pérdida de la faena lucrativa ,
252
en los términos previstos en ella, así mismo se constituye la organización,
funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo, los mecanismos de
adopción e implementación de sus políticas, programas y medidas
especiales.
Ahora bien se pudo evidenciar adicionalmente que, las asociaciones
cooperativas se encuentran en la obligación de inscribirse en el régimen
prestacional de vivienda y hábitat, donde se atina como ente regulador el
BANAVIH el cual se encarga de valar por el correcto funcionamiento de los
parámetros establecidos para este aporte, donde el trabajador y el patrono
los realizan según lo establecido en la legislación vigente para este tributo.
Desde el punto de vista de los lineamientos con respecto a las
contribuciones se recomienda al BANAVIH, crear oficinas regionales en las
principales ciudades del país con la finalidad de tener un mayor control a
cerca de las obligaciones que deben cumplir los aportantes, así de esta
manera evitar la falta de recaudación al fondo de ahorro obligatorio para la
vivienda (FAOV) y poder cumplir con las obligaciones de vivienda para la
población. Igualmente se exhorta a los funcionarios del BANAVIH a elaborar
y difundir un manual que sirva como guía para futuras fiscalizaciones a las
asociaciones cooperativas
En este mismo orden de ideas se recomienda a los asociados de las
cooperativas cancelar en el lapso estipulado los aportes al FAOV, debido a
que en los resultados se pudo evidenciar que algunas de ellas no cancela a
tiempo dicho aporte lo que podría causar una pérdida de la posibilidad de
253
poseer vivienda, así como también representa una desventaja para las
opciones de remodelación o construcción de la vivienda principal.
Igualmente, según los resultados arrojados por las encuestas se
demuestra que algunas de las cooperativas del sector de telecomunicaciones
no elabora la relación de nómina establecido para el RPVH lo que evidencia
el desconocimiento de la misma por lo que se recomienda a los asociados
realizar talleres con la finalidad de conocer todo lo relacionado con el aporte
al FAOV para dar cumplimiento a la ley del RPVH.