PRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANO

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1 Diferencias entre cada uno de los derechos reales y las servidumbres. 2. Relación entre los diferentes tipos de derechos reales. 3. Definición e importancia de las servidumbres en el derecho venezolano 4. Reflexión sobre la tutela y curatela en el Derecho Romano y el Derecho actual en Venezuela. Participantes: Maribel Guillen Nereyda Guzmán Tony Esposito Dionny Falcón DERECHO ROMANO

Transcript of PRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANO

1 Diferencias entre cada uno de los derechos reales y las servidumbres.2. Relación entre los diferentes tipos de derechos reales.3. Definición e importancia de las servidumbres en el derecho venezolano4. Reflexión sobre la tutela y curatela en el Derecho Romano y el Derecho actual en Venezuela.

Participantes: Maribel Guillen Nereyda Guzmán Tony Esposito Dionny Falcón Gilberto Matheus

DERECHO ROMANO

ÉPOCA ROMANA

La Servidumbre

Es real

sobre

que se puede hacer uso de él

ejercer

dedisposición

e

propietario

ejerza

derechos

ÉPOCA ROMANA

FundoDominant

e

Urbanas

cuando

propietario

inmueble

divide

Vende parte de su inmueble al dueño del inmueble vecino, pero conserva el

derechoA la parte

dividida

Eran urbanas las que en alguno de los fundos involucrados se hallaba un edificio. Se consideraban otro derecho real y aportaban ventajas o comodidad

¿POR QUÉ SON DERECHOS REALES?

Porque recaen sobre fundos y se

mantiene con independencia de

que cambien los propietarios de los

dos fundos. La figura proviene de

ius in re.

El derecho real, es la relación

de derecho donde una

persona tiene la facultad de

obtener de una cosa, y en una

forma oponible a todos, toda

la utilidad que produce o parte

de ella.

Ahora bien, el titular de los

derechos reales puede ser

una persona pero también

varias, como en la

copropiedad. En cuanto a su

protección, los derechos

reales se encuentran

amparados por acciones

reales (actino inrem),

caracterizadas porque tienen

como objeto la cosa

¿CUÁLES SON SUS PRINCIPIOS?

• No se puede constituir

una servidumbre sobre

cosa propia y ello implica

el hecho de que los

fundos tienen que

pertenecer a distintos

propietarios.

• Las servidumbres son

inseparables del fundo

sirviente y dominante.

• No se pueden adquirir ni establecer por partes ideales. (Son indivisibles)

• No puede venderse por separado (inalienable).

• Perpetuidad dela causa. La servidumbre debe ser permanente y no basarse en un aprovechamiento puntual, por lo que se desconoce el final de su utilidad.

• Utilidad. Las servidumbres han de ser útiles objetivamente para el fundo dominante

RELACIÓN ENTRE LOS DIFERENTES TIPOS DE DERECHO REAL

• Las servidumbres reales y personales al ser derechos, son bienes no susceptibles de posesión.

• No imponen obligación de hacer, sino de dejar hacer.

• No se puede tener una servidumbre sobre una cosa propia.

• Son cargas impuestas a la propiedad, libre de carga gravamen.

Definición:

Se define la Servidumbre como

todo derecho real y particular de

goce en virtud del cual un fundo

(sirviente) se sujeta a otro

(dominante) perteneciente a

propietario diverso por un

servicio o una utilidad que el

primero presta al segundo.

Igualmente, se puede definir

como un gravamen impuesto

sobre un inmueble en beneficio

de otro, perteneciente a distinto

dueño.

El inmueble en cuyo favor está

constituida la Servidumbre se

denomina predio sirviente.

SERVIDUMBRE (DERECHO VENEZOLANO)

El articulo 709 del Código Civil, nos define a la Servidumbre de la siguiente manera: «Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para el uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público»

Importancia de la servidumbre en el Derecho venezolano

Siempre se establece en beneficio y utilidad de otro fundo y nunca a favor ni en contra de una persona.La servidumbre constituye un derecho real, por cuanto recae sobre una cosa, siendo un derecho real inmobiliario, toda vez que se constituye sobre un inmueble. Constituye una relación entre predios pertenecientes a distintos propietarios. Las servidumbres sólo existen cuando los dos predios pertenecen a distintos propietarios. La servidumbre tiende a satisfacer necesidades de un fundo determinado, su existencia está condicionada a la existencia de esta necesidad. Los predios deben ser fundos vecinos, o sea, encontrarse en una relación topográfica entre sí, que permita el que uno preste el servicio al otro, aunque son medianamente, más no se requiere que sean contiguos.A diferencia de otros Derechos Reales, como el usufructo, las servidumbres no son por naturaleza temporal, no se extingue por la extinción de la persona.

Tiene especial importancia las servidumbres en materia agrícola, ya que mediante ellas ciertos predios pueden obtener facilidades que de otro modo no tendrían.

Reflexión entre derecho Romano

y Derecho venezolano

Reflexión sobre la tutela y curatela en el Derecho RomanoY el Derecho actual en Venezuela

TUTELADerecho Romano derecho venezolano

La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.

Tutela en el Derecho Romano: Para la época se dice: “Que era una potestad establecida sobre una persona libre, constituida y autorizada por el derecho civil, para proteger al que, en razón de su edad, no podía defenderse por si mismo (tutela de los impúberes)”.

TUTELA

CLASIFICACIÓN DE TUTELA

Tutela testamentaria. Los padres, en ejercicio de las facultades que le concede la patria potestad, pueden designar tutor para sus hijos, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento.Tutela legal.Si los padres no hubiesen elegido tutor, o el designado no fuera confirmado por el juez, o posteriormente falleciera o fuera removido del cargo, el juez deberá nombrar a alguno de los parientes, o sea, los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.Tutela dativa.Si no existe ninguno de los parientes o si el juez encuentra que ninguno de ellos es idóneo para ejercer el cargo, será él quien directamente designará el tutor.Tutela especial.  Esta tutela se establece para un acto o un negocio especialmente determinado. Es así que se designará tutor especial al menor, aún estando bajo patria potestad

Código CivilTutela Testamentaria en el Derecho Romano: La tutela testamentaria es aquella concedida por el pater familias en un testamento válido, para aquellos hijos que estando en patria potestad, se convertían al morir el pater, en sui juris. Con este propósito, el pater, al hacer su testamento en vida, designaba un tutor.Tutela Legítima en el Derecho Romano: La tutela legítima es aquella indicada por la ley en ausencia de la tutela testamentaria (ausencia en la designación de un tutor testamentario), la cual asignaba como tutor al agnado más próximo del impúber o a los gentiles.Tutela Dativa en el Derecho Romano: La tutela dativa es aquella que se otorgaba a falta de tutor testamentario y tutor legítimo, siendo labor del magistrado la asignación del tutor.Tutela perpetua de la Mujer en el Derecho Romano: La mujer libre y sui juris necesitaba de un tutor a cualquier edad.. La tutela mulierum era perpetua, durando hasta su fallecimiento. Toda mujer que no estaba bajo el régimen de la patria potestad ni en la manus necesitaba de un tutor.Tutela Testamentaria: Es en el caso de la mujer, era indicada por el pater familia o el marido que tenía in manus, solo en los casos en los que la mujer quedara sui juris.Tutela Legítima: Es la tutela conferida por la ley y es la que se activa en el caso de no haber quedado en testamento quien sería su tutor (tutela testamento.

Derecho Romano

Deberes y Derechos del Tutor en el Derecho Romano: Los deberes y derechos del tutor están enmarcados en el hecho de que el tutor, solo se encargaría de los bienes y la fortuna del pupilo. Cabe destacar que la autoridad que designaba al tutor, también designaba en presencia de los parientes más próximos al impúber, quien sería el encargado de su educación y cuento costaría dicha tarea. Los deberes y derecho del tutor, se pueden indicar en tres tiempos: antes de ejercer la tutoría, durante el ejercicio de la tutoría y al término del ejercicio de la tutoría.

Código Civil VenezolanoEn su conjunto, las obligaciones del tutor son las mismas que la de los padres en ejercicio de la patria potestad. Sin embargo, como los órganos de la Tutela son más complejos que los de la Patria potestad, las obligaciones del tutor presentan particularidades.-Confeccionar inventario art 351 Código Civil (C.C) «procederá a la formación de inventario de los bienes del menor, con la intervención del Consejo de Tutela»- Formas y contenido del inventario, art 353 Código Civil, hace una relación enunciativa de los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones, de que es titular el niño o adolescente.-Sanciones por incumplimiento, art 357 C.C. …por desidia, negligencia o inercia omiten total o parcialmente hacer inventario serán sancionados con multas no menores a cien bolívares por cada falta.-Enajenación de establecimiento de comercio, industria o cría; art 369 C.C.

OBLIGACIONES DEL TUTOR

Extinción de la Tutela

Extinción de la Tutela en el Derecho Romano: La tutela podía llegar a término tanto a causa del tutor como a causa del pupilo, siendo las siguientes razones las que motivaban dicha extinción por parte del pupilo: La llegada a la pubertad del pupilo,la muerte el pupilo y la capitis diminutio del pupilo en cualquiera de sus clases (máxima, media o mínima), y por parte del tutor: La muerte del tutor, la capitis diminutio máxima y media del tutor, la remoción del tutor y la renuncia justificada del tutor (poseer más de tres hijos, tener más de setenta (70) años y la pobreza del tutor). 

CESACION DE LA TUTELAABSOLUTA1-. Mayoridad del pupilo.2-. Emancipación del pupilo.3-. Muerte del pupilo.4-. Por decisión legal.RELATIVACambio de tutor: por muerte, renuncia aceptada por el Juez, remoción, nombramiento de otro tutor.El art 340 del Código Civil establece ocho causales de remoción de tutela.

Roma Venezuela

CURALETARoma Venezuela

La Curatela Ad-Hoc es una figura jurídica que es utilizada en los casos especiales en los que cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, tendrá la obligación y el deber de acudir ante el Juez de Protección de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc

Es la institución que somete a una persona, cuando por una cusa particular o un accidente la hacia incapaz y que por el Derecho Común y sin esa causa, habría sido apta y capaz.En la ley de las XII Tablas aparecen las primeras disposiciones de orden legal, establecido textualmente: «Si furiosus esse incipit, acuatorum gentiluque in eo pecuniaque ejus potestas esto»

CURALETA

La Curatela Ad-Hoc es una figura jurídica que es utilizada en los casos especiales en los que cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, tendrá la obligación y el deber de acudir ante el Juez de Protección de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc.La Curatela encuentra su fundamento legal en el Código Civil en los siguientes Artículos:Artículo 110° , Artículo 111°   No podrá celebrarse el matrimonio de quien tuviere hijos menores bajo su potestad, sin que se presenten, originales, las actuaciones a que se refiere el artículo anterior y Artículo 112° Quien, hallándose en las circunstancias expresadas, haya dejado de cumplir las formalidades prescritas, y el que contrajere matrimonio con aquél, serán responsables solidariamente de los perjuicios que ocasionen a los hijos.

VenezuelaRoma

Potestad establecida por causas diferentes a la impubertad.Curatela del Loco; Loco furiosus, el que tiene momentos lúcidos.Loco mente captus, es el imbécil, siempre es incapaz.El Curador del Loco es gestor en los intervalos no lucidos.Curatela del prodigo, organiza en interés de la familia agnática, sin familia no hay curatela. Es pródigo el disipador de los bienes recibidos ab-intestato.Se requiere decisión de la gens y posteriormente decreto de interdicción del pretor.

REFERENCIAS

Código Civil de Venezuela

Garrido Grateron Mary Sol, Derecho Civil II, Bienes y Derechos Reales

Ontiveros Paolini, Gerardo. Derecho Romano I y II

Ochoa G. Oscar E. Derecho Civil. Personas I

Bernad M. Rafael. Curso Derecho Privado Romano. UCAB, Caracas, 2009

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