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INFORME TECNICO DE AMPLIACION DE PLAZO N° 06
1.0 GENERALIDADES
Proceso de Selección : A.D.P. Nº 038-2014-GRH
Sistema de Contratación : Contrato a Suma Alzada
Fecha de Firma de Contrato : 14 de Octubre del 2014
Contratista de Obra : CONSORCIO SAN CRISTOBAL
Residente de Obra : Ing. Franklin W. Trinidad Trujillo
Supervisor de Obra : Ing. Abelardo campos Luna
Valor Referencial : S/. 1’249.586.84 (inc. IGV)
Monto de Contrato de Obra : S/. 1’249.586.84 (inc. IGV)
Factor de Relación : 1.00000
Plazo de Ejecución : 150 días calendarios
Monto de Adelanto Directo : no solicitado
Monto de Adelanto de Materiales : no solicitado
Fecha de Entrega de Terreno : 07 de Noviembre del 2014
Fecha de Inicio de Obra : 21 de Noviembre del 2014
Fecha de Término Inicial : 18 de Abril del 2015
Cartas Fianzas de Fiel Cumplimiento : no corresponde
2.0 FUNDAMENTO LEGAL
Con la finalidad de sustentar la presente ampliación de plazo se toma como
referencia los siguientes criterios:
I. Del Reglamento Ley de Contrataciones del estado Artículo 175.- Ampliación
del plazo contractual
Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:
1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este
caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.
3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del
contratista por culpa de la Entidad; y,
4. Por caso fortuito o fuerza mayor.
El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días
hábiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generado del
atraso o paralización.
La Entidad resolverá sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días
hábiles, computado desde su presentación. De no existir pronunciamiento
expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los
contratos directamente vinculados al contrato principal.
Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de
servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente
acreditados.
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte
de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los
quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
II. Del Reglamento Ley de Contrataciones del estado Artículo 200.- Causales de
ampliación de plazo
De conformidad con el artículo 41 de la Ley, el contratista podrá solicitar
la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que
modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a
la Entidad.
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el
contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
Para nuestra obra: "Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa de la
Institución Educativa de San Cristóbal, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalies
- Departamento de Huánuco" viene ocurriendo un Atraso por causa ajeno a la
voluntad del contratista y caso fortuito o de fuerzas mayores debidamente
comprobadas,
3.0 ANTECEDENTES
Con fecha 14 de octubre del 2,014, se firma el contrato entre el Gobierno
Regional de Huánuco y el suscrito en representación del “CONSORCIO SAN
CRISTOBAL”
Con fecha 07 de noviembre 2,014, Gobierno Regional de Huánuco hizo la
entrega de terreno al suscrito en representación del “CONSORCIO SAN
CRISTOBAL.
Con fecha 21 de noviembre 2,014 se dio inicio a la ejecución de la Obra:
"Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa de la Institución
Educativa de San Cristóbal, Distrito de Monzón, Provincia de Huamalies -
Departamento de Huánuco"
Mediante Carta N° 10-2015-CSC/FJTCH/RL del 06 de agosto del 2015, el
contratista solicita la absolución de consultas al Inspector de Obra
Mediante Asiento N° 110 de fecha 10/08/15, el inspector de obra detalla “No se
autoriza el vaciado de concreto para el cimiento corrido del cerco perimétrico,
debido a que no se tiene la opinión del consultor del estudio”
Mediante Carta N° 14-2015-CSC/FJTCH/RL del 21 de agosto del 2015, el
contratista ratifica la respuesta de absolución de consultas
Mediante Carta N° 21-2015-CSC/FJTCH/RL del 29/10/2015, el contratista
solicita pronunciamiento sobre consultas respecto al cerco perimétrico y otras
partidas, además los mismo que no pueden ser ejecutados en consecuencia,
afecta la ruta crítica..
Mediante CARTA Nº 13-2015/SO/ACL, de fecha 18 de setiembre del 2015 el
Supervisor de obra hace entrega de la absolución de consultas
Mediante CARTA Nº 025-2015-CSC/FTJCH/RL, de fecha 20 de noviembre del
2015 el contratista pone en conocimiento al supervisor de obra en relación a las
absolución de consultas sobre consultas que generaran un adicional y deductivo
de obra, así mismo se hace mención para que la entidad designe a quien
corresponda para la elaboración del expediente de adicional de obra
La entidad Mediante RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° 480-2015-
GRH/GRI, de fecha 19 de noviembre del 2015 hace mención que los planos de
replanteo del cerco perimétrico con modificaciones por reubicación del punto “B”
y el tramo AF debe ser aprobado por la entidad mediante resolución.
Mediante CARTA Nº 026-2015-CSC/FTJCH/RL, de fecha 20 de noviembre del
2015 el contratista hace entrega al supervisor de obra el plano de replanteo del
cerco perimétrico con sus modificaciones.
4.0 ASPECTO FORMAL
4.1 CAUSALES INVOCADAS
La causal debe concluir con el pronunciamiento por parte de la entidad de la
ampliación de plazo N° 06 toda vez que a la fecha no hay pronunciamiento de la
ampliación de plazo N° 05 dificultad que se tiene con los antecedentes debido a que
es una causal abierta.
La demora en la emisión de la resolución de aprobación de los planos de
modificación del cerco perimétrico por reubicación del punto B y del lado AF, tal
como menciona la RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N°
480-2015-GRH/GRI que debe aprobado vía resolución, En vista que la obra es un
contrato a suma alzada donde prevalecen los planos, todo estos inconvenientes
viene generando circunstancias de atraso en el cumplimiento de las prestaciones del
contratista, no atribuibles al contratista, por la postergación de la ejecución de las
partidas 01.06.03.01.01 Cimiento Corrido mezcla 1:10 C:A + 30% de PG que
corresponde al cerco perimétrico que se encontraban dentro de la ruta crítica del
cronograma vigente.
4.2 SOLICITUD EN EL CUADERNO DE OBRA
Según Asiento N° 35 de fecha 17/06/15, el residente de obra detalla “realiza los
trabajos de trazo y replanteo preliminar, teniendo en campo los puntos del cerco
perimétrico (B) ubicado en un abismo y el tramo AF ubicado en un talud no
coincidiendo con el plano existente del proyecto por lo que se requiere su
modificación de estos puntos….”
Según Asiento N° 36 de fecha 17/06/15, el inspector de obra detalla “verifica que
el punto (B) se encuentra en un desnivel de 7m aprox. También el tramo AF se
encuentra al pie del talud de corte…... Se autoriza al contratista modificar los
puntos o vértices del cerco perimétrico
Según Asientos N°. 093 de fecha 22 de julio del 2015, se pone en conocimiento al
Inspector de obra para que sean absueltas las consultas que a continuación se
detallan.
o Modificación y posible adicional de obra, necesarios para su buen proceso
constructivo en las alturas de: alfeiser y/o ventanas y puertas.
o Modificación y posible adicional de obra obligado, debido a un
desplazamiento del polígono del cerco perimétrico a tramos estables y
factibles.
o Modificación y posible adicional de obra debido a la nueva ubicación del
Tanque elevado.
o Modificación de las tuberías de desagüe pluvial que bajan con tuberías de 4”
por el centro de las columnas circulares.
o Modificación en su ubicación del tablero de distribución de Luz
o Adicional en cuanto a los postes de faroles que no han sido considerados
o Falta de detalles y posible adicional de dados para desagüe pluvial (bajada),
entramado para techado de teja andina.
o Modificación en vigas (.16x.20) y columnas (.25x.25) donde los anchos no
coinciden.
Mediante Asiento N° 93 de fecha 22/07/15, el residente de obra detalla
“….teniendo una nueva propuesta según el croquis que se menciona...”
Mediante Asiento N° 94 de fecha 22/07/15, el inspector de obra detalla “…. Se
verifica que el punto (B) se encuentra en un desnivel de 6-7m y el tramo AF al pie
de talud. Se autoriza al contratista la modificación de los puntos del cerco
perimétrico”
Mediante Asiento N° 110 de fecha 10/08/15, el inspector de obra detalla “No se
autoriza el vaciado de concreto para el cimiento corrido del cerco perimétrico,
debido a que no se tiene la opinión del consultor del estudio”
Mediante Asiento N° 116 de fecha 13/08/2015 el inspector de obra detalla “…
presento a la entidad el informe de absolución de consultas para la opinión del
proyectista”
Según Asiento N° 123 de fecha 18 de agosto del 2015 se pone en conocimiento al
inspector de obra que a la fecha no hay respuesta sobre la absolución de consultas
solicitadas según ASIENTO N° 093 del cuaderno de obra. Teniéndose
suspendidas los trabajos de cerco perimétrico, columnas, T°E° y otros.
Según Asiento N° 144 de fecha 31 de agosto del 2015 se pone en conocimiento al
inspector de obra que a la fecha no hay respuesta sobre la absolución de consultas
solicitadas según ASIENTO N° 093.
Según Asiento N° 152 de fecha 04 de setiembre del 2015 se reitera al inspector de
obra que a la fecha no hay respuesta sobre la absolución de consultas solicitadas
mediante CARTA Nº 010-2015-CSC/FTJCH/RL.
Según Asiento N° 161 de fecha 11 de setiembre del 2015 se reitera al inspector de
obra que a la fecha no hay respuesta sobre la absolución de consultas solicitadas
mediante CARTA Nº 010-2015-CSC/FTJCH/RL, de fecha 06 de agosto del 2015
Mediante Asiento N° 162 de fecha 11/09/2015 el inspector de obra detalla “con
respecto a la absolución de consultas presentadas por el contratista según Carta N°
010-2015-CSC/FJTCH/RL de fecha 06/08/2015, se presentó el informe N° 013-
2015-IO-GRH-HJCV a la entidad con fecha 07/08/2015”
Según Asiento N° 162 de fecha 11 de setiembre del 2015 el inspector de obra
hace mención respecto a la absolución de consultas presentadas por el contratista
según CARTA Nº 010-2015-CSC/FTJCH/RL de fecha 06 de agosto del 2015 que
se presentó el INFORME N° 013-2015-10-GRH-HJCV a la entidad con fecha 07
de agosto donde se da la opinión de todas las consultas hechos por el contratista,
además hace mención que las consultas generan adicionales y deductivos de obra.
Según Asiento N° 162 de fecha 11 de setiembre del 2015 el inspector de obra
hace mención ordenando al contratista que se deberá considerar la nueva
distribución de acero en la viguetas de la loza aligerada del módulo 1 y módulo 2
de acuerdo al aumento de área de acero calculado la cual generara el adicional de
obra que viene solicitando el contratista.
Según Asiento N° 212 de fecha 06 de noviembre del 2015 se hace mención que a
la fecha no hay pronunciamiento de la entidad sobre la absolución de consulta por
lo que no se puede ejecutar la partida 01.06.03.01.01 cimiento corrido mezcla
1:10 cemento : hormigón + 30% de PG
Según Asiento N° 217 de fecha 10 de noviembre del 2015 se reitera que a la fecha
no hay pronunciamiento de la entidad sobre la absolución de consulta por lo que
no se puede ejecutar la partida 01.06.03.01.01 cimiento corrido mezcla 1:10
cemento : hormigón + 30% de PG
Según Asiento N° 218 de fecha 10 de noviembre del 2015 se reitera que a la fecha
no hay pronunciamiento de la entidad sobre la absolución de consulta por lo que
no se puede ejecutar la partida 01.06.03.01.01 cimiento corrido mezcla 1:10
cemento : hormigón + 30% de PG
Según Asiento N° 223 de fecha 13 de noviembre del 2015 se reitera que a la fecha
no hay pronunciamiento de la entidad sobre la absolución de consulta por lo que
no se puede ejecutar la partida 01.06.03.01.01 cimiento corrido mezcla 1:10
cemento : hormigón + 30% de PG
Según Asiento N° 225 de fecha 16 de noviembre del 2015 se reitera que a la fecha
no hay pronunciamiento de la entidad sobre la absolución de consulta por lo que
no se puede ejecutar la partida 01.06.03.01.01 cimiento corrido mezcla 1:10
cemento : hormigón + 30% de PG
Según Asiento N° 250 de fecha 01 de diciembre del 2015 se hace conocimiento al
supervisor de obra que a la fecha la entidad no se pronuncia sobre la modificación
vía resolución de los planos del cerco perimétrico por lo que no se puede ejecutar
dichas partidas toda vez que la obra es a suma alzada donde prevalecen los planos.
Según Asiento N° 254 de fecha 03 de diciembre del 2015 se hace conocimiento al
supervisor de obra que a la fecha la entidad no se pronuncia sobre la aprobación
vía resolución de los planos de modificación del cerco perimétrico por lo que se
cuantificara y solicitara la Ampliación de Plazo N° 06.
4.3 CONCLUSION DEL ASPECTO FORMAL
Se ha cumplido con la formalidad de anotar en el Cuaderno de Obra la solicitud de
Ampliación de Plazo N° 06 según el procedimiento establecido en el Artículo 201º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Referente al inicio del
proceso administrativo de solicitud de Prórroga, pues con la anotación del cuaderno
de obra en nuestro Asiento Nº 254 del 03.12.15 FOLIO N° 44 CUADERNO DE
OBRA NUMERO 2 así como el presente informe y sustentación mediante CARTA
Nº 029-2015-CSC/FTJCH/RL de fecha 11 de diciembre del 2015 entregada a la
Supervisión se ha cumplido con sustentar dentro del plazo establecido mencionado
en el Artículo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
5.0 ASPECTO DE FONDO
5.1 INCIDENCIA CALENDARIA
Conforme se menciona en los párrafos precedentes, la causal principal que modifica
el cronograma programado del proyecto, es la no aprobación por parte de la entidad
los planos de modificación del cerco perimétrico vía Resolución dentro de los plazos
establecidos según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la cual
afectaron la ruta crítica de la obra teniéndose como resultado el retraso de la obra,
motivo por el que planteamos una ampliación de plazo N° 06 con la finalidad y
objetivo de cumplir con nuestras obligaciones contractuales tal como lo indica el
Expediente Técnico del Proyecto.
De acuerdo a la incidencia en el calendario vigente programado, la ruta crítica viene
afectando desde el día 24 de noviembre hasta el 11 de diciembre del 2015
5.2 CONCLUSION DEL ASPECTO DE FONDO
Por los aspectos expuestos en el presente informe, se solicita, se sustenta que se nos
otorgue una Ampliación de Plazo N° 06 cuantificados en 18 días, desde el día 24
de noviembre hasta que el 11 de diciembre del 2015 donde se presenta la
ampliación de plazo N° 06 para que dentro del plazo contractual la entidad
emita la resolución de aprobación del plano de replanteo con modificación del
cerco perimétrico tal como lo indica la RESOLUCION GERENCIAL N° 480-
2015-GRH/GRI.
Se solicita a la Supervisión evaluar y elevar el presente informe a la brevedad posible
a la entidad con la finalidad de que se nos otorgue la Ampliación de Plazo sustentado
anteriormente.
PANEL FOTOGRAFICO
FOTO 01: LADO AF QUE HA SIDO MODIFICADO POR ESTAR EN UN TALUD
FOTO 02: LADO AF QUE HA SIDO MODIFICADO POR ESTAR EN UN TALUD
FOTO 03: PUNTO B QUE HA SIDO MODIFICADO POR ESTAR EN UN ABISMO
FOTO 03: PUNTO B QUE HA SIDO MODIFICADO POR ESTAR EN UN ABISMO