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7/21/2019 ADMINISTRATIVO interes
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Universidad Autnoma de Nuevo Len
Facultad de Derecho y Criminologa
Diferencias entre inters pblico, inters social,
inters colectivo e inters general
Cynthia Abigail Garcia Zumaya
Matricula 15!"5#
$ula% &&1
Ciudad Universitaria, San Nicols de los Garza A !" de #ebrero del
!$%&
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INTRODUCCIN
En este trabajo se har referencia a las diferencias entre inters publico, inters
colectivo, inters social e inters general ya que es importante diferenciar entre
ellos. A continuacin se explicara de manera breve lo que significa el inters de
manera comn, as! como tambin lo que se debe entender como "nters #eneral
o $blico, sin embargo tomando en cuenta lo abstracto de este concepto, es
imposible considerar una definicin objetiva o aceptada por todos. %ambin se
har referencia al "nters $blico o #eneral en la Administracin $blica y la
manera en que influyen los distintos intereses privados en la toma de decisiones.
http://www.gestiopolis.com/canales6/rrhh/recursos-humanos-en-la-administracion-publica.htmhttp://www.gestiopolis.com/canales6/rrhh/recursos-humanos-en-la-administracion-publica.htm7/21/2019 ADMINISTRATIVO interes
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Teora del inters
NOCIONES GENERALES
A continuacin se explicara de manera breve lo que significa el inters de manera
comn, as! como tambin lo que se debe entender como "nters #eneral o
$blico, sin embargo tomando en cuenta lo abstracto de este concepto, es
imposible considerar una definicin objetiva o aceptada por todos. %ambin se
har referencia al "nters $blico o #eneral en la Administracin $blica y la
manera en que influyen los distintos intereses privados en la toma de decisiones.
Esta %eor!a del "nters influye directamente en &a participacin del Estado en sus
pol!ticas de 'egulacin y (esregulacin. As! encontramos palabras clave que
servirn de gu!a dentro de la %eor!a del "nters) "nters #eneral o $blico* "nters
privado* Administracin $blica* 'egulacin* (esregulacin* %oma de (ecisiones*
y $rivati+acin.
El inters se puede tratar en varios conceptos por una parte esta el inters
particular que se refiere al inters individual que puede corresponder al de una
persona o a un grupo determinado, en oposicin a este tipo de inters esta el"nters #eneral que se refiere a los intereses de toda una comunidad y que se le
puede utili+ar como sinnimo de inters pblico, inters social o bien comn. Este
concepto sirve de fundamento a las organi+aciones pol!ticas y le da legitimidad a
las acciones colectivas, pero como se trata de un concepto abstracto es factible
que al aplicarlo a un caso concreto se pueden dar diferentes interpretaciones
segn el enfoque con el que se trate, pudiendo ser desde diferentes puntos de
vista econmico, filosfico o incluso religioso.
$ara riedrich -arl /Actualmente el Inters General debe ser comrendido
como el inters !enuino de toda la comunidad " no como el inters simulado
de una lite o minora mo#ida or ob$eti#os de utilidad roia.0
http://www.gestiopolis.com/canales6/rrhh/recursos-humanos-en-la-administracion-publica.htmhttp://www.gestiopolis.com/canales6/rrhh/recursos-humanos-en-la-administracion-publica.htm7/21/2019 ADMINISTRATIVO interes
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Existen pocas sociedades que no consideren al Estado como un ente creado para
la consecucin de un bien comn es decir el ciudadano comn lo intuye como el
que representa la bsqueda y mantenimiento del "nters #eneral.
Es decir el Estado es la instancia donde se define y expresa lo que en un
determinado momento se considera el "nters #eneral, es por medio de las
estructuras estatales por las que se concilian los intereses particulares con los
intereses colectivos.
Esto no quiere decir que no existan problemas de interpretacin del "nters
#eneral o $blico. 1/&a Administracin tiene como funcin propia reali+ar los
diversos fines pblicos materiales pero debe hacerlo dentro de los l!mites de la ley
/
La teora del inters en la administraci%n &blica
2a que tenemos una aproximacin de lo que se debe entender como "nters
#eneral o $blico y que de alguna manera est representado por el Estado,
pasaremos a ver este concepto desde la Administracin $blica.
$ara 3ctor Escola /La Administraci%n '&blica como (unci%n estatal) debe
dar resuesta a las necesidades colecti#as de los !obernados) " ara ello
re*uiere de una or!ani+aci%n e(iciente) debe tener unidad) uni(ormidad)
sin!ularidad) resonsabilidad) subordinaci%n " rocedencia .0
&a forma de satisfacer el "nters $blico o #eneral se reali+a por medio del
servicio pblico por lo que el servidor pblico deber ser profesional y leal a este
inters.
En el caso de que alguna decisin gubernamental o el procedimiento para
reali+arla, cause controversia es ah! cuando se tiene que tomar en cuenta el
"nters #eneral o $blico para evitar conflictos sociales y buscar el consenso
entre los actores del conflicto.
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/La (inalidad de toda Administraci%n moderna consiste en encau+ar
concretamente las mani(estaciones #itales del ueblo ,acia el bienestar
!eneral) determinar la materia de los actos *ue en su naturale+a est-n "a
ordenados al bien com&n " (inalmente de(inir las nue#as (ormas de
actuaci%n ara mantener la a+ social.0
El Estado no tiene fines propios que sean diferentes o vayan en contra de la
sociedad en su conjunto, esto es a lo que aspira toda sociedad democrtica* que
el Estado represente sus intereses.
Esto no quiere decir que si el Estado representa el "nters #eneral se estar
exento de conflictos ya que una toma de decisiones apelando al "nters $blico
puede afectar a otros ciudadanos que sientan que no estn siendo tomados en
cuenta sus intereses y se puede crear un problema de dif!cil solucin.
4n ejemplo de esta situacin es la construccin de la 5per 6!a $oniente en la
-iudad de 7xico, donde el #obierno del (.. argumenta el "nters $blico para la
construccin de esta obra, que dice ahorrara tiempos de traslado, reducir niveles
de contaminacin, tendr mas rutas de transporte pblico, etc., todo esto,
argumenta el beneficio de la ciudadan!a, pero los due8os de predios expropiadosy grupos ecologistas se oponen a esta obra porque consideran que estn siendo
afectados sus intereses.
&os gobernantes no pueden actuar a las demandas del ciudadano, sin acatar las
normas y especialmente las constitucionales ya que su actuacin deber estar
limitada por las leyes constitucionales. $or eso es importante que los conceptos
del "nters $blico estn incorporados en las leyes.
&a relacin del "nters $blico y el "nters $rivado crea situaciones donde se
pretende comparar la eficiencia pblica contra la privada, pero la lgica del
mercado en el inters privado impone el criterio en el cual lo que cuenta es la
ganancia econmica y lo que importa para el "nters $blico es el bienestar social.
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(e la necesidad de controlar las fallas del 9 mercado :7onopolios, alta de
"nformacin, etc.,; surge la regulacin, cuyo objetivo es promover el "nters
$blico
< /&a teor!a de la regulacin ha sido estudiada desde dos enfoques. $or una parte,
est la teor!a del inters pblico y por el otro, la teor!a del inters privado=
&a primera, es de carcter normativo, se basa en lo que /deber!a0 perseguir el
Estado, es decir, el bienestar social por encima de todo y no toma en cuenta las
desviaciones presentes al perseguir dicho objetivo, por ejemplo, de la burocracia o
bien del regulador. &a regulacin estudiada desde el punto de vista del "nters
$blico es considerada como la parte tradicional de la teor!a de la regulacin=
$or su parte la segunda, es de carcter positivo y anali+a las conductas que
provocan desviaciones del Estado en su bsqueda del bienestar social0.
&a fallas del mercado provocan perdida de bienestar social por eso se justifica la
intervencin del Estado en la regulacin.
&a regulacin se debe entenderse como un medio para controlar la actuacin de
algn agente econmico o para modificar su conducta. Esta regulacin se lleva a
cabo por el gobierno por medio de pol!ticas pblicasque al aplicarlas aumenta el
beneficio social o evita la prdida del mismo.
&a regulaciones que reali+a el Estado se van reflejando para bien o para mal en el
bienestar del ciudadano, las regulaciones pueden ser desde implementar
estndares de calidad en la produccin de productos como alimentos y medicinas,
incentivar la inversin :que puede influir en la creacin de empleos;, aumento o
disminucin de impuestos, que influyen en los costos de la produccin y en la
calidad y disponibilidad de los bienes y servicios.
http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/monopolio.htmhttp://www.gestiopolis.com/economia-2/politicas-publicas-impacto-estado-colombiano.htmhttp://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/monopolio.htmhttp://www.gestiopolis.com/economia-2/politicas-publicas-impacto-estado-colombiano.htm7/21/2019 ADMINISTRATIVO interes
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$or lo tanto la regulacin gubernamental debe ser aplicada cuando realmente
exista un problema y la regulacin sea la mejor alternativa que tiene el gobierno
para resolverlo.
%ambin la regulacin es estudiada desde dos enfoques el "nters $ublico y el
inters $rivado.
&a regulacin en el "nters $blico se refiere que todas las acciones de regulacin
estn enfocadas en un beneficio a la ciudadan!a como pueden ser fomentar la
inversin, la creacin de infraestructura en servicios tales como energticos y de
telecomunicaciones, fijando precios para que las empresas tengan una tasa de
ganancia justa y la ciudadan!a un servicio adecuado.
&a regulacin en el inters privado se puede decir que los reguladores
presionados por los regulados, favore+can con sus decisiones ya sea econmica o
pol!ticamente a ciertos grupos.
4na situacin que se presenta entre reguladores y regulados, dice >oseph 5tiglit+,
? /un re!ulador uede ser caturado or el simle ,ec,o de con#i#ir
cotidianamente con la emresa a la *ue re!ula. or simles la+os de amistad
o bien or*ue al (inali+ar o abandonar su traba$o como ser#idor &blico) su
r%/imo emleo uede ser en la emresa o industria a la *ue re!ulaba/.
En el caso de 7xico esta situacin se puede ejemplificar con dos casos de
conocidos ex servidores pblicos @ /El del Ex presidente Ernesto edillo y el del
5ecretario de 3acienda en el sexenio de 6icente ox, que al terminar su per!odo
como servidores pblicos, se incorporaron a empresas que en el tiempo en que
trabajaron en el servicio pblico fueron beneficiadas con sus decisiones.0
&as regulaciones deben ser respaldadas con suficientes recursos presupuestarios
y administrativos para asegurar su efectiva administracin y ejecucin, la
regulacin se da para incentivar la competencia y al haber ms productos y
servicios se beneficia a la ciudadan!a.
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-omo se puede observar al implementar pol!ticas de regulacin intervienen los
intereses de los reguladores y los regulados, una observacin interesante de cmo
participan los diferentes grupos de inters es la siguiente) B / Los !ruos de
inters $ue!an un ael rele#ante en el dise0o " alicaci%n de los es*uemas
re!ulatorios) ueden estar (ormados or olticos) emresarios o una me+cla
de los di#ersos !ruos *ue inter#ienen directa o indirectamente en los
rocesos econ%micos " cu"o ro%sito es obtener al!&n bene(icio1 Los
bene(icios *ue se intentan obtener en muc,as ocasiones #an mas all- de lo
econ%mico) esecialmente se ueden relacionar a intereses olticos1 La
(orma c%mo (uncionan estos !ruos es e$erciendo resi%n sobre los
%r!anos de !obierno a (in de in(luir en sus decisiones " de esta (orma
ses!arlas ara obtener bene(icios0
-uando la regulacin es deficiente no cumple con su cometido que es beneficiar a
los gobernados, ante esta situacin tambin existe la desregulacin que es C /la
eliminacin de una restriccin, relacionada con alguna actividad econmica,
impuesta por el gobierno a los agentes. 5e refiere a la liberali+acin de las fuer+as
competitivas y la no obstaculi+acin a la entrada y salida del mercado, que son
sinnimo de la libertad de competencia.
5e consideran como pol!ticas complementarias a la desregulari+acin, la privatiD
+acin y la liberali+acin de los mercados0.
En la desregulacin tambin se incluyen las facilidades que da el Estado a los
ciudadanos para el establecimiento y creacin de empresas.
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INTERES 'U2LICO
El inters pblico, es todo aquello que importa en su totalidad a la sociedad o
colectividad :representada por el estado;, donde sus disposiciones involucran a
todos los individuos sin diferencia de ra+a, credo, sexo, condicin social, etc. $or
tal motivo se puede decir que el inters pblico, consiste en la preservacin del
rden. "nters pblico, inters general o inters nacional es denominacin de un
concepto esencial de las ciencias pol!ticas, con muy distintas expresiones :res
publica, commonFealth, GprocomnG, etc.;, pero siempre identificable con el bien
comn de la sociedad entera, entendida como un cuerpo social, y no tanto con el
inters del Estado en s! mismo :ra+n de Estado;.
Ho es un concepto un!vocamente definido. &a expresin se usa para reflejar el
postulado de que la finalidad de las acciones del Estado, o de las instituciones de
una comunidad pol!ticamente organi+ada, ha de ser el bien :felicidad, inters,
utilidad o beneficio; del conjunto del pueblo :la totalidad de los que componen unanacin;.1 &a defensa de los intereses nacionales es el propsito declarado de la
accin exterior de los Estados.
En la teor!a jur!dico pol!tica actual est, por definicin, representado en las
diferentes ramas de las autoridades estatales de gobierno y administracin
pblica, tales como las de salud pblica, educacin, proteccin del medio
ambiente, seguridad, el 7inisterio $blico en asuntos de justicia, etc. As!, por
ejemplo, se ha escrito) GEl acto administrativo debe siempre mirar a la satisfaccin
del inters general.
El inters pblico, como concepto genrico, se concreta y especifica cuando la
Administracin acta en el campo de sus potestades, de manera que toda
actuacin administrativa tiene un fin, como uno de sus elementos objetivos, que
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supone la concreccin del inters pblico o general. &o anterior est plasmado en
la -onstitucin Espa8ola cuando declara que Ila Administracin pblica sirve con
objetividad los intereses generales.
El concepto hi+o su aparicin con los desarrollos intelectuales que llevaron a la
'evolucin francesa, periodo durante el cual lleg a reempla+ar el concepto
anterior de utilidad pblica, estando as! !ntimamente ligado con el desarrollo del
liberalismo. 5e puede concebir como la gu!a o criterio para tomar decisiones
pol!ticas y econmicas que buscan el bien comn de una sociedad.J %al sociedad
puede ser, por ejemplo, la de un Estado en general o las personas de cualquier
comunidad en particular.
En la teor!a jur!dico pol!tica actual est, por definicin, representado en las
diferentes ramas de las autoridades estatales de gobierno y administracin
pblica, tales como las de salud pblica, educacin, proteccin del medio
ambiente, seguridad, el 7inisterio $blico en asuntos de justicia, etc. As!, por
ejemplo, se ha escrito) GEl acto administrativo debe siempre mirar a la satisfaccin
del inters generalG
5e pueden distinguir dos percepciones generales acerca del concepto)
a; -oncepcin angloDsajona.D %ra+able a Adam 5mith :ver 4na investigacin sobre
la naturale+a y causas de la rique+a de las naciones;, y segn la cual no hay
diferencia real entre el inters comn y los particulares, en la medida que el inters
general es una suma o forma del conjunto de los intereses particulares. :ver 7ano
invisible;
b; -oncepcin francesa o europea continental.D %ra+able a 'ousseau :ver
-ontrato social;, y de acuerdo a la cual el inters general no puede resultar de los
intereses particulares, dado que sobrepasa a esos ya sea como tales o incluso
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como suma de tales :ver Kien comn :filosof!a;;. En esta visin, el inters general
es una expresin de la voluntad general.
'ousseau introduce una diferencia entre /la voluntad de todos0 Daquella que /mira
al inters privado y no es ms que una suma de voluntades particulares.0 y Gla
voluntad generalG Daquella que /slo mira al inters comn0D Esta ltima puede
encontrarse por medio de la examinaron racional y /privada0 de las opciones por
los individuos :espec!ficamente, sin formacin de facciones o partidos;) 05i los
ciudadanos deliberaran, estando bien informados y sin contacto entre s! mismos,
la suma total de las peque8as diferencias :de opinin; resultara siempre en la
opinin general y la decisin ser siempre buena0.
Es necesario notar que en ambas percepciones el concepto de inters general no
implica necesaria y directamente el inters de cada individuo en una sociedad, en
la medida que en ambas el objetivo del concepto es permisivo Den el sentido que
facilita en lugar de otorgar directamenteD pero al mismo tiempo constrictivo, en la
medida que pone l!mites a la libertad individual en aras del bien comn y la
cohesin social. As! por ejemplo, desde la perspectiva angloDsajona, 5mith mismo
:op cit; se opone a la confusin de intereses sectoriales con el inters comn.
Esos intereses sectoriales pueden da8ar el comn. :por ejemplo) monopolios;
-onsecuentemente, 5mith sugiere que Glos hombresG)
G.. a pesar de su ego!smo y rapacidad natural, a pesar que solo buscan su propia
conveniencia ... comparten con los pobres el producto de sus mejoras. 5on
llevados por una mano invisible a hacer casi la misma distribucin de las
necesidades de la vida que se habr!a hecho si la tierra hubiese sido dividida en
porciones iguales entre todos sus habitantes y as!, sin intentarlo, sin saberlo,
avan+an el inters de la sociedad0 :%eor!a de los sentimientos morales, p J9C) $art
"6) f the Effect of 4tility upon the 5entiment of Approbation;.
$osteriormente tanto Ernst raenLel? como Marl $opper@ han sugerido que tal
opinin general o la concepcin de beneficio o bien comn que ella implica slo
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puede ser obtenida Den un sistema pluralista :raenLel; o abierto :$opper;D a
posteriori de un proceso libre y justo de toma de decisiones, incluyendo
espec!ficamente la participacin de los interesados. %ales sistemas se diferencian
Den esta concepcinD de los sistemas totalitarios, en que estos ltimos proclaman
autoridad o capacidad de decisin sobre la definicin del bien comn por ellos
mismos. %odo lo anterior implica que el concepto de GbeneficioG no es universal o
generalmente establecible /a priori0, sino que una y otra ve+ es necesario
examinar si un proyecto realmente aumenta o disminuye el bienestar o inters
general. Es, en otras palabras, un constructo social referido a circunstancias
sociales y momentos histricos.
Elaborando, Kobbio nota que en sociedades como las actuales, reales ycomplejas, en las cuales los individuos en un momento se asocian y en el otros se
confrontan, habr disensos y consensos en la medida que en realidad hay
acuerdos y desacuerdos. 5in embargo, en una democracia para decidir cual es la
opinin o voluntad general basta con el consentimiento de la mayor!a, lo cual
implica siempre va a haber una minor!a. En general, entonces, no hay un acuerdo
unnime, siempre va a haber disensos. Es decir, el consenso de la voluntad
general implica disensos y la libertad de expresarlo. Esto se puede concebir como
una condicin /a priori0 del inters general. $ero la teor!a del discurso de >Nrgen
3abermas sugiere que, en la prctica pol!tica, se puede Dpor lo menos intentarD
definir /a priori0 el consenso por medio del discurso que pretende equilibrar los
distintos intereses, determinables o determinados por la inspeccin racional de los
conflictos sectoriales. &a condicin es que las reglas del juego acepten el conflicto
entre diversos intereses y que tales intereses formen parte del sistema mismo.
7s recientemente >ames 7. Kuchanan ha cuestionado la capacidad de los
pol!ticos en general y Estado en particular de representar o actuar en funcin del
inters pblico, buscando reempla+ar tal concepcin con la expresin directa de la
voluntad de los ciudadanos individuales, a travs del control por medios legales de
la accin del Estado yOo sus organismos por parte de los ciudadano. Esta
concepcin ha tenido expresin particularmente en EE. 44..
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INTERES GENERAL
El tema del inters general es, desde luego, una cuestin crucial del (erecho
Administrativo. En la medida en que esta rama del (erecho $blico disciplina
jur!dicamente asuntos supraindividuales, colectivos, comunitarios, o pblicos,
estamos trabajando en el campo, de alguna manera, de los intereses generales.
-oncepto que, en mi opinin, es ms amplio que los anteriormente citados por
cuanto se refiere al inters social, al inters de todos y cada uno de los
ciudadanos como miembros de la comunidad, al bien de todos cuntos integran el
pueblo espa8ol al que se refiere el prembulo de la -onstitucin espa8ola de
B?@. En cualquier caso, doctrina y jurisprudencia no siempre distinguen, por
ejemplo, inters pblico e inters general, lo que en ocasiones conduce a
confusiones que afectan al cora+n y al alma de lo que es el (erecho
Administrativo en el Estado social y democrtico de (erecho. En Krasil, por
ejemplo, la mejor doctrina ha podido diferenciar juiciosamente la diferencia entre
inters pblico primario :Kandeira de 7ello;, que ser!a el inters general a queacabo de aludir, e intereses.
pblicos secundarios, entre los que podemos encontrar los intereses de colectivos
determinados, de instituciones pblicas o, tambin, aunque en menor medida, de
los agentes pblicos.
El propio -onsejo de Estado de rancia, la casa madre del (erecho Administrativo
continental europeo, dedic el rapport del a8o de BBB precisamente a reflexionaracerca del concepto del inters general. 4n concepto, como reconoce el -onseil d
PEtat, que doscientos a8os despus sigue ocupando un lugar central en el
pensamiento jur!dico francs, especialmente en el (erecho $blico. Es ms, para
el -onsejo de Estado galo, el inters general es la finalidad ltima de la accin
pblica. &o que significa, ni ms ni menos, que el sentido la esencia de la accin
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del Estado est enrai+ada indisolublemente con este m!stico y complejo concepto
que siempre est en la base y en la finalidad del entero quehacer del Estado y de
la Administracin pblica.
4na de las funciones ms importantes de la nocin del inters general en la
jurisprudencia administrativa, tal y como la entiende el -onsejo de Estado francs,
reside precisamente en limitar, en nombre de los valores superiores que
representa, que siempre habrn de concretarse al caso concreto, las libertades
individuales, cuando sea necesario, para mantener precisamente el inters
general. -laro, tales limitaciones han de respetar la seguridad jur!dica y la
igualdad dice el -onseil dPEtat. $or eso, el contraste jur!dico entre estos principios
y conceptos, lejos de conducir a enfrentamientos estticos y estriles, abre laspuertas a nuevas maneras de comprender el sentido de las instituciones,
categor!as y conceptos del (erecho $blico de manera ms acorde y congruente
con el modelo del Estado social y democrtico de (erecho.
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INTERES COLECTI3O
&os intereses colectivos encuentran un punto subjetivo de contacto que radica en
las llamadas formaciones sociales o cuerpos intermedios, porque tienen como
portavo+ al ente exponencial de un grupo no ocasional, es decir, una estructura
organi+ativa no limitada a una duracin ef!mera o contingente, sino individuali+able
como componente sociolgico concreto, dentro de la colectividad general. En esesentido, los intereses difusos se traducen en colectivos, a travs de n proceso de
sectoriali+acin y especificacin.
el conceptogenrico para abarcar las situaciones jur!dicas colectivas susceptibles
deproteccin, es el de derecho o inters colectivo, y dentro de l se encuentranlos
derechos e intereses difusos, entre otros. /En este contexto, los
derechoscolectivos se relacionan con la defensa de intereses comunitarios y
difusos quese oponen a las autoridades pblicas y a los particulares, a travs de
laexigencia de deberes de dar, hacer o no hacer. En efecto, el consejo de
estadoha definido el concepto de intereses colectivos como /intereses
derepresentacin difusa, en la medida en que suponen la reivindicacin
dederechos cuyo titular es un grupo de personas que, en principio, puede ser
indeterminado o indeterminable0
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INTER4S COLECTI3O
El inters colectivo se configura en este caso, como un inters que pertenece a
todos y cada uno de los miembros de una colectividad determinada, el cual se
concreta a travs de su participacin activa ante la administracin de justicia, en
demanda de su proteccin.
Estos intereses afectan de manera homognea a la comunidad y la titularidad de
la accin la tiene cualquier persona cuando ocurra un da8o a un derecho o inters
comn. -on base a esto puede decirse que de acuerdo a la constitucin y a la
jurisprudencia colombiana el inters colectivo lleva consigo la defensa de
underecho vulnerado a una colectividad existiendo as! entre estos un vinculo
masque una oposicin.
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INTERES SOCIAL
Qu es pues, el inters socialR En pocas palabras, todo aquello que tiende al
beneficio y desarrollo de la comunidad. $ara el caso, el art!culo Jo. constitucional
consagra este inters a travs del derecho a la educacin, y parte fundamental de
sta es el desarrollo de nuestra propia cultura como un sustento del
fortalecimiento de nuestra identidad nacional. $ara poder determinar el alcance deeste concepto a estudio dentro del marco jur!dico del derecho de autor, hay que
entender que en el inters social no pueden desvincularse dos aspectos) las
necesidades educacionales y de cultura, por un lado, y por el otro, la garant!a
comprometida a nivel internacional, mediante los tratados firmados y ratificados
por nuestro pa!s en esta materia, consistente en que el Estado mexicano
preservar y har cumplir el derecho de autor en su territorio. (e esta manera, por
una parte habr que apoyarse en el marco constitucional y, por la otra, en el
derecho internacional. En el primer aspecto, la base se halla dentro de los
postulados que establece la -onstitucin en su art!culo Jo., referido al derecho a
la educacin. En este precepto resaltan, para los fines de nuestra exposicin, el
inciso b; de la fraccin "", y la fraccin 6, en donde se establecen como prioridades
/la continuidad y el acrecentamiento de nuestra cultura0 y /el fortalecimiento y
difusin de nuestra cultura0, respectivamente.
El inters social es un concepto jur!dico que fundamenta y justifica la actuacin dela administracin pblica entendiendo que la intervencin del estado en la vida
social debe ser motivada y dirigida hacia el bienestar colectivo y que toda la
actuacin tiene un fin como uno de sus elementos . Es el conjunto de pretensiones
relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y
protegida mediante la intervencin directa y permanente del Estado.
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El inters social rebasa el inters individual, esto quiere decir que cuando el
derecho de una comunidad es afectado por el inters individual de una persona,
debe beneficiarse y protegerse el derecho comunitario sobre el de la persona
individual ue tomado del derecho romano* pasa al cdigo Hapolen* se instala en
el continente europeo e influye directamente en &atinoamrica
5egn los estndares jur!dicos por su valide+ en relacin a la voluntad de las
personas toda ley que se considere de orden pblico, ser una ley imperativa :las
que prevalecen sobre cualquier acuerdo de la voluntad de las personas sujetas a
ellas* deben cumplirse an cuando ambas partes crean preferible otra regulacin
de sus relaciones jur!dicas. En algunos casos asumen la forma de mandatos y en
otro de prohibiciones, pero en cualquier caso los particulares no pueden dejarlas
sin efecto;* la finalidad prctica de distinguirlas es que las leyes de orden pblico
no pueden ser dejadas de lado por los contratos privados
El orden pblico est integrado por todas aquellas normas de inters pblico, que
son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y,
en las cuales el inters general de la sociedad y del estado supedita el inters
particular. 'olando %amayo y 5almorn define al orden publico como aquellos
principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por voluntad de
los individuos ni por la aplicacin del derecho extranjero
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Conclusiones
En la aplicacin de las pol!ticas pblicas influyen diferentes intereses que se
pueden resumir en pblicos, que como ya se dijo representan los de toda la
ciudadan!a y los privados que representan intereses de algunos grupos, que
pueden ser empresas o cualquier otro tipo de agrupacin y que estos intereses
pueden ser econmicos, pol!ticos, ideolgicos etc.
$ara conciliar los intereses tanto pblicos como privados el Estado implementa
pol!ticas de regulacin es decir crea reglas para que las empresas proveedoras de
productos y servicios no se sobrepasen en sus ganancias y mantengan una
calidad en estos.
En este proceso de regulacin en los pa!ses no tan desarrollados como es el caso
de 7xico se puede dar que los grupos de inters presionan para que las pol!ticas
yOo las decisiones que toma el gobierno los beneficien ya sea econmica o
pol!ticamente, se puede tomar como ejemplo los casos de las concesiones a los
medios de comunicacin, las estaciones de radio las poseen unas cuantas familias
y en el caso de la televisin solo existen dos empresas principales y el gobierno no
toma decisiones a favor de ampliar las opciones de tener ms estaciones de radio
o canales de televisin, que beneficiar!an a la ciudadan!a en calidad de contenidos
y de servicios y en caso de la televisin de paga en costos de sus servicios.
En la desregulacin se da el caso contrario a la regulacin, lo que en la regulacin
ser!a implementar reglas, en la desregulacin implica quitarlas , esta situacin
como ya se dijo en el caso de eliminar trmites burocrticos para fomentar la
creacin de empresas beneficia a la poblacin por la libre competencia, pero
7/21/2019 ADMINISTRATIVO interes
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tambin se da el caso que cuando se quitan controles para la participacin de
empresas privadas que proporcionan servicios y que anteriormente solo
proporcionaba el Estado no necesariamente los usuarios salen beneficiados, ya
que aunque se maneja que la empresa privada es mas eficiente su fin es de lucro
y este principio prevalecer!a en lugar del beneficio social.
2I2LIOGRA56A
FRIEDRICH, Carl J El inters pblico. Ed. Roble ,1967
GARCIA DE ENTERRA, E y FERNNDEZ; T, Curso de Derecho Administrativo, 2000
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