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  • 7/21/2019 ADMINISTRATIVO interes

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    Universidad Autnoma de Nuevo Len

    Facultad de Derecho y Criminologa

    Diferencias entre inters pblico, inters social,

    inters colectivo e inters general

    Cynthia Abigail Garcia Zumaya

    Matricula 15!"5#

    $ula% &&1

    Ciudad Universitaria, San Nicols de los Garza A !" de #ebrero del

    !$%&

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    INTRODUCCIN

    En este trabajo se har referencia a las diferencias entre inters publico, inters

    colectivo, inters social e inters general ya que es importante diferenciar entre

    ellos. A continuacin se explicara de manera breve lo que significa el inters de

    manera comn, as! como tambin lo que se debe entender como "nters #eneral

    o $blico, sin embargo tomando en cuenta lo abstracto de este concepto, es

    imposible considerar una definicin objetiva o aceptada por todos. %ambin se

    har referencia al "nters $blico o #eneral en la Administracin $blica y la

    manera en que influyen los distintos intereses privados en la toma de decisiones.

    http://www.gestiopolis.com/canales6/rrhh/recursos-humanos-en-la-administracion-publica.htmhttp://www.gestiopolis.com/canales6/rrhh/recursos-humanos-en-la-administracion-publica.htm
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    Teora del inters

    NOCIONES GENERALES

    A continuacin se explicara de manera breve lo que significa el inters de manera

    comn, as! como tambin lo que se debe entender como "nters #eneral o

    $blico, sin embargo tomando en cuenta lo abstracto de este concepto, es

    imposible considerar una definicin objetiva o aceptada por todos. %ambin se

    har referencia al "nters $blico o #eneral en la Administracin $blica y la

    manera en que influyen los distintos intereses privados en la toma de decisiones.

    Esta %eor!a del "nters influye directamente en &a participacin del Estado en sus

    pol!ticas de 'egulacin y (esregulacin. As! encontramos palabras clave que

    servirn de gu!a dentro de la %eor!a del "nters) "nters #eneral o $blico* "nters

    privado* Administracin $blica* 'egulacin* (esregulacin* %oma de (ecisiones*

    y $rivati+acin.

    El inters se puede tratar en varios conceptos por una parte esta el inters

    particular que se refiere al inters individual que puede corresponder al de una

    persona o a un grupo determinado, en oposicin a este tipo de inters esta el"nters #eneral que se refiere a los intereses de toda una comunidad y que se le

    puede utili+ar como sinnimo de inters pblico, inters social o bien comn. Este

    concepto sirve de fundamento a las organi+aciones pol!ticas y le da legitimidad a

    las acciones colectivas, pero como se trata de un concepto abstracto es factible

    que al aplicarlo a un caso concreto se pueden dar diferentes interpretaciones

    segn el enfoque con el que se trate, pudiendo ser desde diferentes puntos de

    vista econmico, filosfico o incluso religioso.

    $ara riedrich -arl /Actualmente el Inters General debe ser comrendido

    como el inters !enuino de toda la comunidad " no como el inters simulado

    de una lite o minora mo#ida or ob$eti#os de utilidad roia.0

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    Existen pocas sociedades que no consideren al Estado como un ente creado para

    la consecucin de un bien comn es decir el ciudadano comn lo intuye como el

    que representa la bsqueda y mantenimiento del "nters #eneral.

    Es decir el Estado es la instancia donde se define y expresa lo que en un

    determinado momento se considera el "nters #eneral, es por medio de las

    estructuras estatales por las que se concilian los intereses particulares con los

    intereses colectivos.

    Esto no quiere decir que no existan problemas de interpretacin del "nters

    #eneral o $blico. 1/&a Administracin tiene como funcin propia reali+ar los

    diversos fines pblicos materiales pero debe hacerlo dentro de los l!mites de la ley

    /

    La teora del inters en la administraci%n &blica

    2a que tenemos una aproximacin de lo que se debe entender como "nters

    #eneral o $blico y que de alguna manera est representado por el Estado,

    pasaremos a ver este concepto desde la Administracin $blica.

    $ara 3ctor Escola /La Administraci%n '&blica como (unci%n estatal) debe

    dar resuesta a las necesidades colecti#as de los !obernados) " ara ello

    re*uiere de una or!ani+aci%n e(iciente) debe tener unidad) uni(ormidad)

    sin!ularidad) resonsabilidad) subordinaci%n " rocedencia .0

    &a forma de satisfacer el "nters $blico o #eneral se reali+a por medio del

    servicio pblico por lo que el servidor pblico deber ser profesional y leal a este

    inters.

    En el caso de que alguna decisin gubernamental o el procedimiento para

    reali+arla, cause controversia es ah! cuando se tiene que tomar en cuenta el

    "nters #eneral o $blico para evitar conflictos sociales y buscar el consenso

    entre los actores del conflicto.

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    /La (inalidad de toda Administraci%n moderna consiste en encau+ar

    concretamente las mani(estaciones #itales del ueblo ,acia el bienestar

    !eneral) determinar la materia de los actos *ue en su naturale+a est-n "a

    ordenados al bien com&n " (inalmente de(inir las nue#as (ormas de

    actuaci%n ara mantener la a+ social.0

    El Estado no tiene fines propios que sean diferentes o vayan en contra de la

    sociedad en su conjunto, esto es a lo que aspira toda sociedad democrtica* que

    el Estado represente sus intereses.

    Esto no quiere decir que si el Estado representa el "nters #eneral se estar

    exento de conflictos ya que una toma de decisiones apelando al "nters $blico

    puede afectar a otros ciudadanos que sientan que no estn siendo tomados en

    cuenta sus intereses y se puede crear un problema de dif!cil solucin.

    4n ejemplo de esta situacin es la construccin de la 5per 6!a $oniente en la

    -iudad de 7xico, donde el #obierno del (.. argumenta el "nters $blico para la

    construccin de esta obra, que dice ahorrara tiempos de traslado, reducir niveles

    de contaminacin, tendr mas rutas de transporte pblico, etc., todo esto,

    argumenta el beneficio de la ciudadan!a, pero los due8os de predios expropiadosy grupos ecologistas se oponen a esta obra porque consideran que estn siendo

    afectados sus intereses.

    &os gobernantes no pueden actuar a las demandas del ciudadano, sin acatar las

    normas y especialmente las constitucionales ya que su actuacin deber estar

    limitada por las leyes constitucionales. $or eso es importante que los conceptos

    del "nters $blico estn incorporados en las leyes.

    &a relacin del "nters $blico y el "nters $rivado crea situaciones donde se

    pretende comparar la eficiencia pblica contra la privada, pero la lgica del

    mercado en el inters privado impone el criterio en el cual lo que cuenta es la

    ganancia econmica y lo que importa para el "nters $blico es el bienestar social.

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    (e la necesidad de controlar las fallas del 9 mercado :7onopolios, alta de

    "nformacin, etc.,; surge la regulacin, cuyo objetivo es promover el "nters

    $blico

    < /&a teor!a de la regulacin ha sido estudiada desde dos enfoques. $or una parte,

    est la teor!a del inters pblico y por el otro, la teor!a del inters privado=

    &a primera, es de carcter normativo, se basa en lo que /deber!a0 perseguir el

    Estado, es decir, el bienestar social por encima de todo y no toma en cuenta las

    desviaciones presentes al perseguir dicho objetivo, por ejemplo, de la burocracia o

    bien del regulador. &a regulacin estudiada desde el punto de vista del "nters

    $blico es considerada como la parte tradicional de la teor!a de la regulacin=

    $or su parte la segunda, es de carcter positivo y anali+a las conductas que

    provocan desviaciones del Estado en su bsqueda del bienestar social0.

    &a fallas del mercado provocan perdida de bienestar social por eso se justifica la

    intervencin del Estado en la regulacin.

    &a regulacin se debe entenderse como un medio para controlar la actuacin de

    algn agente econmico o para modificar su conducta. Esta regulacin se lleva a

    cabo por el gobierno por medio de pol!ticas pblicasque al aplicarlas aumenta el

    beneficio social o evita la prdida del mismo.

    &a regulaciones que reali+a el Estado se van reflejando para bien o para mal en el

    bienestar del ciudadano, las regulaciones pueden ser desde implementar

    estndares de calidad en la produccin de productos como alimentos y medicinas,

    incentivar la inversin :que puede influir en la creacin de empleos;, aumento o

    disminucin de impuestos, que influyen en los costos de la produccin y en la

    calidad y disponibilidad de los bienes y servicios.

    http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/monopolio.htmhttp://www.gestiopolis.com/economia-2/politicas-publicas-impacto-estado-colombiano.htmhttp://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/monopolio.htmhttp://www.gestiopolis.com/economia-2/politicas-publicas-impacto-estado-colombiano.htm
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    $or lo tanto la regulacin gubernamental debe ser aplicada cuando realmente

    exista un problema y la regulacin sea la mejor alternativa que tiene el gobierno

    para resolverlo.

    %ambin la regulacin es estudiada desde dos enfoques el "nters $ublico y el

    inters $rivado.

    &a regulacin en el "nters $blico se refiere que todas las acciones de regulacin

    estn enfocadas en un beneficio a la ciudadan!a como pueden ser fomentar la

    inversin, la creacin de infraestructura en servicios tales como energticos y de

    telecomunicaciones, fijando precios para que las empresas tengan una tasa de

    ganancia justa y la ciudadan!a un servicio adecuado.

    &a regulacin en el inters privado se puede decir que los reguladores

    presionados por los regulados, favore+can con sus decisiones ya sea econmica o

    pol!ticamente a ciertos grupos.

    4na situacin que se presenta entre reguladores y regulados, dice >oseph 5tiglit+,

    ? /un re!ulador uede ser caturado or el simle ,ec,o de con#i#ir

    cotidianamente con la emresa a la *ue re!ula. or simles la+os de amistad

    o bien or*ue al (inali+ar o abandonar su traba$o como ser#idor &blico) su

    r%/imo emleo uede ser en la emresa o industria a la *ue re!ulaba/.

    En el caso de 7xico esta situacin se puede ejemplificar con dos casos de

    conocidos ex servidores pblicos @ /El del Ex presidente Ernesto edillo y el del

    5ecretario de 3acienda en el sexenio de 6icente ox, que al terminar su per!odo

    como servidores pblicos, se incorporaron a empresas que en el tiempo en que

    trabajaron en el servicio pblico fueron beneficiadas con sus decisiones.0

    &as regulaciones deben ser respaldadas con suficientes recursos presupuestarios

    y administrativos para asegurar su efectiva administracin y ejecucin, la

    regulacin se da para incentivar la competencia y al haber ms productos y

    servicios se beneficia a la ciudadan!a.

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    -omo se puede observar al implementar pol!ticas de regulacin intervienen los

    intereses de los reguladores y los regulados, una observacin interesante de cmo

    participan los diferentes grupos de inters es la siguiente) B / Los !ruos de

    inters $ue!an un ael rele#ante en el dise0o " alicaci%n de los es*uemas

    re!ulatorios) ueden estar (ormados or olticos) emresarios o una me+cla

    de los di#ersos !ruos *ue inter#ienen directa o indirectamente en los

    rocesos econ%micos " cu"o ro%sito es obtener al!&n bene(icio1 Los

    bene(icios *ue se intentan obtener en muc,as ocasiones #an mas all- de lo

    econ%mico) esecialmente se ueden relacionar a intereses olticos1 La

    (orma c%mo (uncionan estos !ruos es e$erciendo resi%n sobre los

    %r!anos de !obierno a (in de in(luir en sus decisiones " de esta (orma

    ses!arlas ara obtener bene(icios0

    -uando la regulacin es deficiente no cumple con su cometido que es beneficiar a

    los gobernados, ante esta situacin tambin existe la desregulacin que es C /la

    eliminacin de una restriccin, relacionada con alguna actividad econmica,

    impuesta por el gobierno a los agentes. 5e refiere a la liberali+acin de las fuer+as

    competitivas y la no obstaculi+acin a la entrada y salida del mercado, que son

    sinnimo de la libertad de competencia.

    5e consideran como pol!ticas complementarias a la desregulari+acin, la privatiD

    +acin y la liberali+acin de los mercados0.

    En la desregulacin tambin se incluyen las facilidades que da el Estado a los

    ciudadanos para el establecimiento y creacin de empresas.

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    INTERES 'U2LICO

    El inters pblico, es todo aquello que importa en su totalidad a la sociedad o

    colectividad :representada por el estado;, donde sus disposiciones involucran a

    todos los individuos sin diferencia de ra+a, credo, sexo, condicin social, etc. $or

    tal motivo se puede decir que el inters pblico, consiste en la preservacin del

    rden. "nters pblico, inters general o inters nacional es denominacin de un

    concepto esencial de las ciencias pol!ticas, con muy distintas expresiones :res

    publica, commonFealth, GprocomnG, etc.;, pero siempre identificable con el bien

    comn de la sociedad entera, entendida como un cuerpo social, y no tanto con el

    inters del Estado en s! mismo :ra+n de Estado;.

    Ho es un concepto un!vocamente definido. &a expresin se usa para reflejar el

    postulado de que la finalidad de las acciones del Estado, o de las instituciones de

    una comunidad pol!ticamente organi+ada, ha de ser el bien :felicidad, inters,

    utilidad o beneficio; del conjunto del pueblo :la totalidad de los que componen unanacin;.1 &a defensa de los intereses nacionales es el propsito declarado de la

    accin exterior de los Estados.

    En la teor!a jur!dico pol!tica actual est, por definicin, representado en las

    diferentes ramas de las autoridades estatales de gobierno y administracin

    pblica, tales como las de salud pblica, educacin, proteccin del medio

    ambiente, seguridad, el 7inisterio $blico en asuntos de justicia, etc. As!, por

    ejemplo, se ha escrito) GEl acto administrativo debe siempre mirar a la satisfaccin

    del inters general.

    El inters pblico, como concepto genrico, se concreta y especifica cuando la

    Administracin acta en el campo de sus potestades, de manera que toda

    actuacin administrativa tiene un fin, como uno de sus elementos objetivos, que

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    supone la concreccin del inters pblico o general. &o anterior est plasmado en

    la -onstitucin Espa8ola cuando declara que Ila Administracin pblica sirve con

    objetividad los intereses generales.

    El concepto hi+o su aparicin con los desarrollos intelectuales que llevaron a la

    'evolucin francesa, periodo durante el cual lleg a reempla+ar el concepto

    anterior de utilidad pblica, estando as! !ntimamente ligado con el desarrollo del

    liberalismo. 5e puede concebir como la gu!a o criterio para tomar decisiones

    pol!ticas y econmicas que buscan el bien comn de una sociedad.J %al sociedad

    puede ser, por ejemplo, la de un Estado en general o las personas de cualquier

    comunidad en particular.

    En la teor!a jur!dico pol!tica actual est, por definicin, representado en las

    diferentes ramas de las autoridades estatales de gobierno y administracin

    pblica, tales como las de salud pblica, educacin, proteccin del medio

    ambiente, seguridad, el 7inisterio $blico en asuntos de justicia, etc. As!, por

    ejemplo, se ha escrito) GEl acto administrativo debe siempre mirar a la satisfaccin

    del inters generalG

    5e pueden distinguir dos percepciones generales acerca del concepto)

    a; -oncepcin angloDsajona.D %ra+able a Adam 5mith :ver 4na investigacin sobre

    la naturale+a y causas de la rique+a de las naciones;, y segn la cual no hay

    diferencia real entre el inters comn y los particulares, en la medida que el inters

    general es una suma o forma del conjunto de los intereses particulares. :ver 7ano

    invisible;

    b; -oncepcin francesa o europea continental.D %ra+able a 'ousseau :ver

    -ontrato social;, y de acuerdo a la cual el inters general no puede resultar de los

    intereses particulares, dado que sobrepasa a esos ya sea como tales o incluso

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    como suma de tales :ver Kien comn :filosof!a;;. En esta visin, el inters general

    es una expresin de la voluntad general.

    'ousseau introduce una diferencia entre /la voluntad de todos0 Daquella que /mira

    al inters privado y no es ms que una suma de voluntades particulares.0 y Gla

    voluntad generalG Daquella que /slo mira al inters comn0D Esta ltima puede

    encontrarse por medio de la examinaron racional y /privada0 de las opciones por

    los individuos :espec!ficamente, sin formacin de facciones o partidos;) 05i los

    ciudadanos deliberaran, estando bien informados y sin contacto entre s! mismos,

    la suma total de las peque8as diferencias :de opinin; resultara siempre en la

    opinin general y la decisin ser siempre buena0.

    Es necesario notar que en ambas percepciones el concepto de inters general no

    implica necesaria y directamente el inters de cada individuo en una sociedad, en

    la medida que en ambas el objetivo del concepto es permisivo Den el sentido que

    facilita en lugar de otorgar directamenteD pero al mismo tiempo constrictivo, en la

    medida que pone l!mites a la libertad individual en aras del bien comn y la

    cohesin social. As! por ejemplo, desde la perspectiva angloDsajona, 5mith mismo

    :op cit; se opone a la confusin de intereses sectoriales con el inters comn.

    Esos intereses sectoriales pueden da8ar el comn. :por ejemplo) monopolios;

    -onsecuentemente, 5mith sugiere que Glos hombresG)

    G.. a pesar de su ego!smo y rapacidad natural, a pesar que solo buscan su propia

    conveniencia ... comparten con los pobres el producto de sus mejoras. 5on

    llevados por una mano invisible a hacer casi la misma distribucin de las

    necesidades de la vida que se habr!a hecho si la tierra hubiese sido dividida en

    porciones iguales entre todos sus habitantes y as!, sin intentarlo, sin saberlo,

    avan+an el inters de la sociedad0 :%eor!a de los sentimientos morales, p J9C) $art

    "6) f the Effect of 4tility upon the 5entiment of Approbation;.

    $osteriormente tanto Ernst raenLel? como Marl $opper@ han sugerido que tal

    opinin general o la concepcin de beneficio o bien comn que ella implica slo

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    puede ser obtenida Den un sistema pluralista :raenLel; o abierto :$opper;D a

    posteriori de un proceso libre y justo de toma de decisiones, incluyendo

    espec!ficamente la participacin de los interesados. %ales sistemas se diferencian

    Den esta concepcinD de los sistemas totalitarios, en que estos ltimos proclaman

    autoridad o capacidad de decisin sobre la definicin del bien comn por ellos

    mismos. %odo lo anterior implica que el concepto de GbeneficioG no es universal o

    generalmente establecible /a priori0, sino que una y otra ve+ es necesario

    examinar si un proyecto realmente aumenta o disminuye el bienestar o inters

    general. Es, en otras palabras, un constructo social referido a circunstancias

    sociales y momentos histricos.

    Elaborando, Kobbio nota que en sociedades como las actuales, reales ycomplejas, en las cuales los individuos en un momento se asocian y en el otros se

    confrontan, habr disensos y consensos en la medida que en realidad hay

    acuerdos y desacuerdos. 5in embargo, en una democracia para decidir cual es la

    opinin o voluntad general basta con el consentimiento de la mayor!a, lo cual

    implica siempre va a haber una minor!a. En general, entonces, no hay un acuerdo

    unnime, siempre va a haber disensos. Es decir, el consenso de la voluntad

    general implica disensos y la libertad de expresarlo. Esto se puede concebir como

    una condicin /a priori0 del inters general. $ero la teor!a del discurso de >Nrgen

    3abermas sugiere que, en la prctica pol!tica, se puede Dpor lo menos intentarD

    definir /a priori0 el consenso por medio del discurso que pretende equilibrar los

    distintos intereses, determinables o determinados por la inspeccin racional de los

    conflictos sectoriales. &a condicin es que las reglas del juego acepten el conflicto

    entre diversos intereses y que tales intereses formen parte del sistema mismo.

    7s recientemente >ames 7. Kuchanan ha cuestionado la capacidad de los

    pol!ticos en general y Estado en particular de representar o actuar en funcin del

    inters pblico, buscando reempla+ar tal concepcin con la expresin directa de la

    voluntad de los ciudadanos individuales, a travs del control por medios legales de

    la accin del Estado yOo sus organismos por parte de los ciudadano. Esta

    concepcin ha tenido expresin particularmente en EE. 44..

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    INTERES GENERAL

    El tema del inters general es, desde luego, una cuestin crucial del (erecho

    Administrativo. En la medida en que esta rama del (erecho $blico disciplina

    jur!dicamente asuntos supraindividuales, colectivos, comunitarios, o pblicos,

    estamos trabajando en el campo, de alguna manera, de los intereses generales.

    -oncepto que, en mi opinin, es ms amplio que los anteriormente citados por

    cuanto se refiere al inters social, al inters de todos y cada uno de los

    ciudadanos como miembros de la comunidad, al bien de todos cuntos integran el

    pueblo espa8ol al que se refiere el prembulo de la -onstitucin espa8ola de

    B?@. En cualquier caso, doctrina y jurisprudencia no siempre distinguen, por

    ejemplo, inters pblico e inters general, lo que en ocasiones conduce a

    confusiones que afectan al cora+n y al alma de lo que es el (erecho

    Administrativo en el Estado social y democrtico de (erecho. En Krasil, por

    ejemplo, la mejor doctrina ha podido diferenciar juiciosamente la diferencia entre

    inters pblico primario :Kandeira de 7ello;, que ser!a el inters general a queacabo de aludir, e intereses.

    pblicos secundarios, entre los que podemos encontrar los intereses de colectivos

    determinados, de instituciones pblicas o, tambin, aunque en menor medida, de

    los agentes pblicos.

    El propio -onsejo de Estado de rancia, la casa madre del (erecho Administrativo

    continental europeo, dedic el rapport del a8o de BBB precisamente a reflexionaracerca del concepto del inters general. 4n concepto, como reconoce el -onseil d

    PEtat, que doscientos a8os despus sigue ocupando un lugar central en el

    pensamiento jur!dico francs, especialmente en el (erecho $blico. Es ms, para

    el -onsejo de Estado galo, el inters general es la finalidad ltima de la accin

    pblica. &o que significa, ni ms ni menos, que el sentido la esencia de la accin

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    del Estado est enrai+ada indisolublemente con este m!stico y complejo concepto

    que siempre est en la base y en la finalidad del entero quehacer del Estado y de

    la Administracin pblica.

    4na de las funciones ms importantes de la nocin del inters general en la

    jurisprudencia administrativa, tal y como la entiende el -onsejo de Estado francs,

    reside precisamente en limitar, en nombre de los valores superiores que

    representa, que siempre habrn de concretarse al caso concreto, las libertades

    individuales, cuando sea necesario, para mantener precisamente el inters

    general. -laro, tales limitaciones han de respetar la seguridad jur!dica y la

    igualdad dice el -onseil dPEtat. $or eso, el contraste jur!dico entre estos principios

    y conceptos, lejos de conducir a enfrentamientos estticos y estriles, abre laspuertas a nuevas maneras de comprender el sentido de las instituciones,

    categor!as y conceptos del (erecho $blico de manera ms acorde y congruente

    con el modelo del Estado social y democrtico de (erecho.

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    INTERES COLECTI3O

    &os intereses colectivos encuentran un punto subjetivo de contacto que radica en

    las llamadas formaciones sociales o cuerpos intermedios, porque tienen como

    portavo+ al ente exponencial de un grupo no ocasional, es decir, una estructura

    organi+ativa no limitada a una duracin ef!mera o contingente, sino individuali+able

    como componente sociolgico concreto, dentro de la colectividad general. En esesentido, los intereses difusos se traducen en colectivos, a travs de n proceso de

    sectoriali+acin y especificacin.

    el conceptogenrico para abarcar las situaciones jur!dicas colectivas susceptibles

    deproteccin, es el de derecho o inters colectivo, y dentro de l se encuentranlos

    derechos e intereses difusos, entre otros. /En este contexto, los

    derechoscolectivos se relacionan con la defensa de intereses comunitarios y

    difusos quese oponen a las autoridades pblicas y a los particulares, a travs de

    laexigencia de deberes de dar, hacer o no hacer. En efecto, el consejo de

    estadoha definido el concepto de intereses colectivos como /intereses

    derepresentacin difusa, en la medida en que suponen la reivindicacin

    dederechos cuyo titular es un grupo de personas que, en principio, puede ser

    indeterminado o indeterminable0

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    INTER4S COLECTI3O

    El inters colectivo se configura en este caso, como un inters que pertenece a

    todos y cada uno de los miembros de una colectividad determinada, el cual se

    concreta a travs de su participacin activa ante la administracin de justicia, en

    demanda de su proteccin.

    Estos intereses afectan de manera homognea a la comunidad y la titularidad de

    la accin la tiene cualquier persona cuando ocurra un da8o a un derecho o inters

    comn. -on base a esto puede decirse que de acuerdo a la constitucin y a la

    jurisprudencia colombiana el inters colectivo lleva consigo la defensa de

    underecho vulnerado a una colectividad existiendo as! entre estos un vinculo

    masque una oposicin.

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    INTERES SOCIAL

    Qu es pues, el inters socialR En pocas palabras, todo aquello que tiende al

    beneficio y desarrollo de la comunidad. $ara el caso, el art!culo Jo. constitucional

    consagra este inters a travs del derecho a la educacin, y parte fundamental de

    sta es el desarrollo de nuestra propia cultura como un sustento del

    fortalecimiento de nuestra identidad nacional. $ara poder determinar el alcance deeste concepto a estudio dentro del marco jur!dico del derecho de autor, hay que

    entender que en el inters social no pueden desvincularse dos aspectos) las

    necesidades educacionales y de cultura, por un lado, y por el otro, la garant!a

    comprometida a nivel internacional, mediante los tratados firmados y ratificados

    por nuestro pa!s en esta materia, consistente en que el Estado mexicano

    preservar y har cumplir el derecho de autor en su territorio. (e esta manera, por

    una parte habr que apoyarse en el marco constitucional y, por la otra, en el

    derecho internacional. En el primer aspecto, la base se halla dentro de los

    postulados que establece la -onstitucin en su art!culo Jo., referido al derecho a

    la educacin. En este precepto resaltan, para los fines de nuestra exposicin, el

    inciso b; de la fraccin "", y la fraccin 6, en donde se establecen como prioridades

    /la continuidad y el acrecentamiento de nuestra cultura0 y /el fortalecimiento y

    difusin de nuestra cultura0, respectivamente.

    El inters social es un concepto jur!dico que fundamenta y justifica la actuacin dela administracin pblica entendiendo que la intervencin del estado en la vida

    social debe ser motivada y dirigida hacia el bienestar colectivo y que toda la

    actuacin tiene un fin como uno de sus elementos . Es el conjunto de pretensiones

    relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y

    protegida mediante la intervencin directa y permanente del Estado.

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    El inters social rebasa el inters individual, esto quiere decir que cuando el

    derecho de una comunidad es afectado por el inters individual de una persona,

    debe beneficiarse y protegerse el derecho comunitario sobre el de la persona

    individual ue tomado del derecho romano* pasa al cdigo Hapolen* se instala en

    el continente europeo e influye directamente en &atinoamrica

    5egn los estndares jur!dicos por su valide+ en relacin a la voluntad de las

    personas toda ley que se considere de orden pblico, ser una ley imperativa :las

    que prevalecen sobre cualquier acuerdo de la voluntad de las personas sujetas a

    ellas* deben cumplirse an cuando ambas partes crean preferible otra regulacin

    de sus relaciones jur!dicas. En algunos casos asumen la forma de mandatos y en

    otro de prohibiciones, pero en cualquier caso los particulares no pueden dejarlas

    sin efecto;* la finalidad prctica de distinguirlas es que las leyes de orden pblico

    no pueden ser dejadas de lado por los contratos privados

    El orden pblico est integrado por todas aquellas normas de inters pblico, que

    son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y,

    en las cuales el inters general de la sociedad y del estado supedita el inters

    particular. 'olando %amayo y 5almorn define al orden publico como aquellos

    principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas ni por voluntad de

    los individuos ni por la aplicacin del derecho extranjero

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    Conclusiones

    En la aplicacin de las pol!ticas pblicas influyen diferentes intereses que se

    pueden resumir en pblicos, que como ya se dijo representan los de toda la

    ciudadan!a y los privados que representan intereses de algunos grupos, que

    pueden ser empresas o cualquier otro tipo de agrupacin y que estos intereses

    pueden ser econmicos, pol!ticos, ideolgicos etc.

    $ara conciliar los intereses tanto pblicos como privados el Estado implementa

    pol!ticas de regulacin es decir crea reglas para que las empresas proveedoras de

    productos y servicios no se sobrepasen en sus ganancias y mantengan una

    calidad en estos.

    En este proceso de regulacin en los pa!ses no tan desarrollados como es el caso

    de 7xico se puede dar que los grupos de inters presionan para que las pol!ticas

    yOo las decisiones que toma el gobierno los beneficien ya sea econmica o

    pol!ticamente, se puede tomar como ejemplo los casos de las concesiones a los

    medios de comunicacin, las estaciones de radio las poseen unas cuantas familias

    y en el caso de la televisin solo existen dos empresas principales y el gobierno no

    toma decisiones a favor de ampliar las opciones de tener ms estaciones de radio

    o canales de televisin, que beneficiar!an a la ciudadan!a en calidad de contenidos

    y de servicios y en caso de la televisin de paga en costos de sus servicios.

    En la desregulacin se da el caso contrario a la regulacin, lo que en la regulacin

    ser!a implementar reglas, en la desregulacin implica quitarlas , esta situacin

    como ya se dijo en el caso de eliminar trmites burocrticos para fomentar la

    creacin de empresas beneficia a la poblacin por la libre competencia, pero

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    tambin se da el caso que cuando se quitan controles para la participacin de

    empresas privadas que proporcionan servicios y que anteriormente solo

    proporcionaba el Estado no necesariamente los usuarios salen beneficiados, ya

    que aunque se maneja que la empresa privada es mas eficiente su fin es de lucro

    y este principio prevalecer!a en lugar del beneficio social.

    2I2LIOGRA56A

    FRIEDRICH, Carl J El inters pblico. Ed. Roble ,1967

    GARCIA DE ENTERRA, E y FERNNDEZ; T, Curso de Derecho Administrativo, 2000

    JORGE HECTOR ESCOLA, El inters Pblico como Fundamento del

    Derecho Administrativo , 1989

    JOSE AYALA, Economa Pblica una Gua para entender al Estado 1996

    JUAN CARLOS MONTALVO ABIOL, Inters General y Administracin Contempornea,

    Revista de Filosofa, Derecho y Poltica julio 2011