Post on 06-Oct-2018
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
GUILLERMO DELGADO CASTRO
FEBRERO 26 DE 2014
NORMAS
Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012
Ley 1694 del 17 de diciembre de 2013(GMF)
Decreto 099 del 25 de enero de 2013 (RETENCIÓN) Decreto 862 del 26 de abril de 2013 (RETENCION A LA EQUIDAD)
-Decreto 1070 del 28 de mayo de 2013 (RETENCIÓN DE EMPLEADOS)
Maria Rosalba Suarez A.
NORMAS
Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 ( AOTERRETENCION A LA EQUIDAD)
Decreto 2418 del 31 de 0ctubre de 2013 (RETENCION EN LA FUENTE)
Decreto 2972 del 20 de Diciembre de 2013 CALENDARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS)
Maria Rosalba Suarez A.
NORMAS
-Decreto 3026 del 27 de Diciembre de 2013 (CONCEPTO DE EMPRESA EXTRANJERA) -Decreto 3027del 27 de diciembre de 2013 (REGLAMENTA EL ARTICULO 118-1 DEL E.T) -Decreto 3029 del 27 de diciembre de 2013-
Decreto 14 DE 2014 (TARIFAS AUTORRETENCION)
Maria Rosalba Suarez A.
NORMAS
Decreto 3032del 27 de Diciembre de 2013 Clasificación de Empleados
Decreto 2876 del 11 de diciembre de 2013 Devolución de IVA
Decreto 2701 del 22 de noviembre de
2013 Impuesto a la renta a la Equidad
Maria Rosalba Suarez A.
NORMAS
-Decreto 3048 del 27 de Diciembre de 2013 Impuesto a la renta a la Equidad
Resolución 273 del 10 diciembre de 2013 (MEDIOS MAGNÉTICOS 2013)
Resolución 228 del 31 de octubre de 2013 (MEDIOS MAGNÉTICOS 2014)
Maria Rosalba Suarez A.
Valor UVT 2014
--$ 27485
Maria Rosalba Suarez A.
CONTENIDO
CAPITULO PRIMERO IMPUESTO DE RENTA Primera parte-personas naturales Segunda parte -personas jurídicas CAPITULO SEGUNDO RETENCION EN LA FUENTE Primera parte-Aspectos generales Segunda parte- Retención empleados Tercera parte –Retención Impuesto a la renta para la equidad CAPITULO TERCERO IMPUESTO A LAS VENTAS CAPITULO CUARTO RETENCION EN LA FUENTE DE IVA CAPITULO QUINTO IMPUESTO AL CONSUMO CAPITULO SEXTO PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Maria Rosalba Suarez A.
CAPITULO I IMPUESTO DE RENTA
PRESENTACIÓN TEMÁTICA
CAPITULO I Impuesto de Renta 1.Primera Parte. Modificaciones 2013 para personas
naturales Concepto de residencia Contribuyentes no declarantes
Presentación declaración – no obligados residencia Clasificación de las personas naturales para efectos tributarios
Bases gravables ( ordinario- IMAS, IMAN)
Tarifas
2
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
CONTRIBUYENTES
NO DECLARANTES
IMPUESTO RENTA
PERSONAS NATURALES NO PRESENTAN
DECLARACIÓN SI CUMPLEN LA TOTALIDAD
DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Maria Rosalba Suarez A.
• 80% provengan de una relación laboral
• 80% provengan del ejercicio de una profesión liberal
• 80% provengan de servicios técnicos
Que no sean responsables al impuesto a las ventas
Maria Rosalba Suarez A.
EMPLEADOS
80% provengan de la realización de algunas actividades
Que no sean responsables al impuesto a las ventas
Que los ingresos estén debidamente facturados y se les hubiera practicado retención
Maria Rosalba Suarez A.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores,
accesorios y productos conexos
Construcción
Maria Rosalba Suarez A.
Electricidad, gas y vapor
• Fabricación de productos minerales y otros
• Fabricación de sustancias químicas
• Industria de la madera, corcho y papel
• Manufactura alimentos
• Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
• Minería
• Servicio de transporte, almacenamiento y
comunicaciones
• Servicios de hoteles, restaurantes y similares
• Servicios financieros Maria Rosalba Suarez A.
LAS DEMÁS PERSONAS NATURALES
Maria Rosalba Suarez A.
$38.479.000 2014 ( 1400 UVT* $ 27485)
$37.577.000 2013 ( 1400 UVT* $ 26841)
Maria Rosalba Suarez A.
INGRESOS
QUE EL PATRIMONIO NO EXCEDA
$ 123.683.000(2014)
(4500 UVT* $ 27485) $ 120.785.000(2013)
(4500 UVT* $ 26841)
Maria Rosalba Suarez A.
QUE LOS CONSUMOS MEDIANTE
TARJETA DE CRÉDITO DURANTE EL
AÑO GRAVABLE NO EXCEDAN DE LA
SUMA DE:
$ 76.958.000 (Año 2014 ) ( 2800 UVT* $ 27485)
$ 75.155.000 (Año 2013) (2800 UVT* $ 26841)
Maria Rosalba Suarez A.
QUE EL TOTAL DE COMPRAS Y CONSUMOS DURANTE EL AÑO GRAVABLE
NO SUPEREN LA SUMA DE
$ 76.958.000 (Año 2014) (2800 UVT* $ 27485)
$ 75.155.000 (Año 2013) (2800 UVT* $ 26841) -
Maria Rosalba Suarez A.
QUE EL VALOR TOTAL ACUMULADO DE
CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPÓSITOS
O INVERSIONES FINANCIERAS, DURANTE
EL AÑO GRAVABLE NO EXCEDA DE
$ 123.683.000(2014) (4500 UVT* $ 27485) $ 120.785.000(2013) (4500 UVT* $ 26841)
Maria Rosalba Suarez A.
Presentación de la
declaración de
renta- personas
naturales no
obligadas a
declarar
CONCEPTO DE RESIDENCIA
ART 2 LEY 1607 DE 2012
(10 E.T)
RESIDENCIA
Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las
personas naturales que cumplan con cualquiera de las
siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más
de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días
de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de
trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos.
RESIDENCIA
2. Ser nacionales y que durante el respectivo año
o periodo gravable:
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado
legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan
residencia fiscal en el país; o,
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean
de fuente nacional;
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean
administrados en el país; o,
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se
entiendan poseídos en el país;
NUEVOS SISTEMAS PARA
DETERMINAR EL
IMPUESTO DE RENTA
ARTICULO 10 LEY 1607 DE 2012
(329 E.T A 341 E.T)
• EMPLEADOS
• TRABAJADOR POR
CUENTA PROPIA
EMPLEADOS ART 329
CLASIFICACION
RELACION LABORAL
ALGUNOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
EMPLEADO
1. Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios una vinculación laboral o legal y reglamentaria
EMPLEADO
• 2.Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales
• 3.Los que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado
EMPLEADO
SIEMPRE Y CUANDO LOS INGRESOS PROVENGAN en proporción igual o superior a un (80%) de estas fuentes
Maria Rosalba Suarez A.
BASE GRAVABLE
IMPUESTO DE
RENTA
IMPUESTO DE RENTA
Maria Rosalba Suarez A.
- DEPURACION
- IMAN (OBLIGATORIO)
- IMAS (VOLUNTARIO)
Maria Rosalba Suarez A.
DEPURACION
TOTAL INGRESOS
(-) INGRESOS NO CONSTITUIVOS DE RENTA
=INGRESOS NETOS
(-) COSTOS
=RENTA BRUTA
(-) DEDUCCIONES
= RENTA LIQUIDA
(-) RENTAS EXENTAS
= RENTA LIQUIDA GRAVABLE
Maria Rosalba Suarez A.
IMAN-IMAS
TOTAL INGRESOS
(-) CONCEPTOS EXPRESAMENTE
SEÑALADOS EN LA LEY
=RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA
DEDUCCIONES
DEDUCIBLES
INTERES EN PRESTAMOS DE
VIVIENDA
MEDICINA PREPAGADA
SALUD OBLIGATORIA.
DEDUCCIONES
intereses en préstamos
de vivienda
DEDUCCIONES ART 15 -387 DEL E.T
• PARA LA DECLARACION DE RENTA SE
PODRAN TOMAR HASTA 1200 UVT como
deducción por intereses o corrección monetaria
en virtud de préstamos para adquisición de
vivienda.
• 1200 UVT X $ 26.841= $ 32.209.000
• 1200 UVT X $ 27.485= $ 32.982.000
DEDUCCIONES
salud
Qué tipo de pagos por
salud pueden tomarse
Como deducibles?
DEDUCCIONES POR SALUD
A. Los pagos efectuados por contratos de
prestación de servicios a empresas de
medicina prepagada vigiladas por la S.N.S
que impliquen protección al trabajador, su
cónyuge, sus hijos y/o dependientes.
B. Los pagos efectuados por seguros de salud,
expedidos por compañías de seguros
vigiladas por la S.F.
Que monto puede
tomarse como
deducible?
Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES
El trabajador podrá disminuir de su base los
pagos por salud, siempre que el valor a
disminuir mensualmente, en este último caso,
no supere dieciséis (16) UVT mensuales
16 * 26841= $429000 (ANUAL $ 5.148.000)
16 * 27485= $440.000 (ANUAL $ 5.280.000)
DEDUCCIONES
ADICIONALMENTE una deducción mensual de hasta
el 10% del total de los ingresos brutos provenientes
de la relación laboral o legal y reglamentaria del
respectivo mes por concepto de dependientes, hasta
un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.
32 UVT X 26841=$ 859.000ANUAL $10.308.000
32 UVT X 27485=$ 880.000ANUAL $ 10.560.000
Quienes se
entienden que
son
dependientes?
DEDUCCIONES POR SALUD
1. Los hijos del contribuyente que tengan
hasta 18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre
18 y 23 años, cuando el padre o madre
contribuyente persona natural se encuentre
financiando su educación en instituciones
formales de educación superior certificadas
por el ICFES
DEDUCCIONES POR SALUD
Los hijos del contribuyente mayores de
23 años que se encuentren en situación
de dependencia originada en factores
físicos o psicológicos que sean
certificados por Medicina Legal.
DEDUCCIONES POR SALUD
4. El cónyuge o compañero permanente del
contribuyente que se encuentre en situación
de dependencia sea por ausencia de ingresos
o ingresos en el año menores a (260) UVT,
($7.146.000 ) certificada por contador
público, o
Por dependencia originada en factores físicos
o psicológicos que sean certificados por
Medicina Legal
DEDUCCIONES POR SALUD
5. Los padres y los hermanos del contribuyente
que se encuentren en situación de
dependencia, sea por ausencia de ingresos o
ingresos en el año menores a (260) UVT
($7.146.000 ), certificada por contador
público, o
Por dependencia originada en factores físicos
psicológicos que sean certificados por
Medicina Legal
DEDUCCIONES
Salud obligatoria
RENTAS EXENTAS
RENTAS EXENTAS
FONDO VOLUNTARIO CUENTAS AFC
APORTE OBLIGATORIO A
PENSION
Fondos voluntarios
de pensiones
Art 3 ley 1607 de
2012 (Art 126-1 E.T)
FONDOS VOLUNTARIOS
El monto obligatorio de los aportes que haga
el trabajador, el empleador o el partícipe
independiente, al fondo de pensiones de
jubilación o invalidez, no hará parte de la base
para aplicar la retención en la fuente por
salarios y será considerado como una renta
exenta en el año de su percepción.
FONDOS VOLUNTARIOS
Los aportes voluntarios serán considerados
como una renta exenta, hasta una suma que
adicionada al valor de los aportes a las Cuentas
(AFC) y al valor de los aportes obligatorios del
trabajador, de que trata el inciso anterior, no
exceda del (30%) del ingreso laboral o ingreso
tributario del año, según el caso, y hasta un
monto máximo de (3.800) UVT por año.
FONDOS VOLUNTARIOS
Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos
que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectúen
al Sistema General de Pensiones, a los seguros privados de
pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias,
administrados por las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, o el pago de
rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, implica
que el trabajador pierda el beneficio y que se efectué por
parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente
no realizada en el año de percepción del ingreso y realización
del aporte según las normas vigentes en dicho momento, si
el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la pensión, se
produce sin el cumplimiento de las siguientes condiciones:
FONDOS VOLUNTARIOS
Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados
con cargo a aportes que hayan permanecido por un período
mínimo de diez (10) años, en los seguros privados de
pensiones y los fondos de pensiones voluntarias,
administrados por las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, salvo en el caso
del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión
de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad
que dé derecho a pensión, debidamente certificada de
acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.
FONDOS VOLUNTARIOS
Tampoco estarán sometidos a imposición, los retiros de
aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de
vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la
inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera
de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing
habitacional. En el evento en que la adquisición de
vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro,
deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de
la escritura de compraventa, que los recursos se
destinaron a dicha adquisición.
FONDOS VOLUNTARIOS
Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos
que generen los ahorros en los fondos o seguros de que
trata este artículo, de acuerdo con las normas generales
de retención en la fuente sobre rendimientos financieros,
en el evento de que estos sean retirados sin el
cumplimiento de las condiciones antes señaladas. Los
aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes
independientes, serán deducibles de la renta hasta la
suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan
de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.
FONDOS VOLUNTARIOS
Parágrafo 1°. Las pensiones que se paguen habiendo cumplido
con las condiciones señaladas en el presente artículo y los
retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que
cumplan dichas condiciones, continúan sin gravamen y no
integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional (IMAN).
Parágrafo 2°. Constituye renta líquida para el empleador, la
recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años
o períodos gravables, como deducción de la renta bruta por
aportes voluntarios de este a los fondos o seguros de que trata el
presente artículo, así como los rendimientos que se hayan
obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo de
dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador.
FONDOS VOLUNTARIOS
Parágrafo 3°. Los aportes voluntarios que a 31 de diciembre de
2012 haya efectuado el trabajador, el empleador, o los aportes
del partícipe independiente a los fondos de pensiones de
jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones de que trata el
Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a
los fondos privados de pensiones en general, no harán parte de
la base para aplicar la retención en la fuente y serán
considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni
ganancia ocasional, hasta una suma que adicionada al valor de
los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la
Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este
Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de
que trata el inciso segundo del presente artículo, no exceda del
treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del
año, según el caso.
FONDOS VOLUNTARIOS
El retiro de los aportes de que trata este parágrafo, antes del período
mínimo de cinco (5) años de permanencia, contados a partir de su
fecha de consignación en los fondos o seguros enumerados en este
parágrafo, implica que el trabajador pierda el beneficio y se efectúe por
parte del respectivo fondo o seguro la retención inicialmente no
realizada en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte,
salvo en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión,
debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la
seguridad social; o salvo cuando dichos recursos se destinen a la
adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la
inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia,
a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en
que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente
al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la
escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha
adquisición.
FONDOS VOLUNTARIOS
Los retiros y pensiones que cumplan con el periodo de permanencia mínimo
exigido o las otras condiciones señaladas en el inciso anterior, mantienen la
condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los
ahorros en los fondos o seguros de que trata este parágrafo, de acuerdo con
las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros,
en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de los requisitos
señalados en el presente parágrafo.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles
las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a
los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes
del empleador a los fondos de pensiones serán deducibles en la misma
vigencia fiscal en que se realicen.
Aporte obligatorio
+FV
+AFC
30% INGRESO LABORAL
3800 UVT –(27485.)
$104.443.000
FONDOS VOLUNTARIOS
Si el retiro del aporte o rendimiento
se produce sin que hayan
permanecido por un período mínimo
de diez (10) años se grava.
FONDOS VOLUNTARIOS
Tampoco estarán sometidos a
imposición, los retiros de aportes
voluntarios que se destinen a la
adquisición de vivienda sea o no
financiada por entidades sujetas a la
inspección y vigilancia de la
Superintendencia Financiera de
Colombia, a través de créditos
hipotecarios o leasing habitacional.
CUENTA AFC
Art 4 ley 1607 de 2012
(Art 126-4 E.T)
CUENTAS AFC
Cual es el tratamiento tributario?
A partir del 1° de enero de 2013, no
formarán parte de la base de retención en
la fuente del contribuyente persona
natural, y tendrán el carácter de rentas
exentas del impuesto sobre la renta y
complementarios
CUENTAS AFC
Que monto se considera exento y no sujeto a
retención?
Hasta un valor que, adicionado al valor de los
aportes obligatorios y voluntarios del trabajador
no exceda del (30%) del ingreso laboral o del
ingreso tributario del año, según corresponda,
y hasta un monto máximo de (3.800) UVT por
año.
-30% INGRESO
LABORAL
3800 uvt –(27485)
$104.443.000
CUENTAS AFC
• Se pueden hacer retiros?
Solo se podrán realizar retiros de los
recursos de las cuentas de ahorros “AFC”
para:
Adquisición de vivienda del trabajador, sea o no
financiada por entidades sujetas a la
inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia, a través de créditos
hipotecarios o leasing habitacional.
CUENTAS AFC
• Cual es termino mínimo de permanencia?
El retiro de los recursos para cualquier otro
propósito, antes de un período mínimo de
permanencia de diez (10) añoscontados a
partir de la fecha de su consignación, implica
que el trabajador pierda el beneficio.
APORTES OBLIGATORIOS
ART 5 LEY 1607 DE 2012
APORTES OBLIGATORIOS
• Los aportes obligatorios y voluntarios que se
efectúen al sistema general de pensiones no
harán parte de la base para aplicar la retención
en la fuente por salarios y serán considerados
como una renta exenta.
• Los aportes a cargo del empleador serán
deducibles de su renta.
Cálculo Rentas exentas
Laborales
Art 6 LEY 1607 DE
2012 (206 E.T No 10)
Maria Rosalba Suarez A.
CALCULO RENTAS EXENTAS
TOTAL INGRESOS
(-) INGRESOS NOCONSTITUIVOS DE RENTA
(-) RENTAS EXENTAS
(-) DEDUCCIONES
=BASE PARA CALCULAR LA RENTA EXENTA
*25%
= RENTA EXENTA (MAX 6.596.000)
TARIFAS
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
0-1090 0% 0
0- $ 29.256.690 0 (0
+1090-1700 19% (Renta gravable -1090)* 19%
+$29.256.690.-$45.629.700
(Renta gravable-29.256.690)*19%
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
+1700-4100 28% (Renta gravable -1700)* 28%+116 uvt
+$45.629.700
$110.048.100
Renta gravable-45.629.700)*28%+3.113.556
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
+4100 33% (Renta gravable -4100)* 33%+788 uvt
+$110.048.100 Renta gravable-110.048.100)
*33%+21.150.708
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
0-1090 0% 0
0- $29.958.650
0 (0
+1090-1700 19% (Renta gravable -1090)* 19%
+$29.958.650.-$46.724.500
(Renta gravable-29.958.650)*19%
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
+1700-4100 28% (Renta gravable -1700)* 28%+116 uvt
+$46.724.500
$112.688.500
Renta gravable-46.724.500)*28%+3.188.260
Maria Rosalba Suarez A.
TARIFA PERSONAS NATURALES
RANGO UVT TARIFA IMPUESTO
+4100 33% (Renta gravable -4100)* 33%+788 uvt
+$112.688.500 Renta gravable-112.688.500)
*33%+21.658.180
Maria Rosalba Suarez A.
IMAN
CONCEPTO DE IMAN
• IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL
“IMAN” PARA PERSONAS NATURALES
EMPLEADOS.
• El impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN”
para las personas naturales clasificadas en la
categoría de empleados, es un sistema de
determinación de la base gravable en forma
simplificada
SISTEMA PARA DETERMINAR EL
IMPUESTO PERSONAS
NATURALES-EMPLEADOS
ORDINARIO IMAN IMAS
TABLA IMPUESTO
SE DETERMINA IMPUESTO
NO APLICA EL ORDINARIO
NO APLICA IMAN
Maria Rosalba Suarez A.
IMAS
CONCEPTO DE IMAS
• IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE
“IMAS”
• El impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS es un
sistema de determinación simplificado del impuesto
sobre la renta y complementarios, aplicable
únicamente a personas naturales residentes en el
país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya
renta gravable alternativa en el respectivo año
gravable sean inferior a (4.700) UVT,
CONCEPTO DE IMAS
• IMPUESTO MINIMO ATERNATIVO NACIONAL
“IMAS
• Es aplicable únicamente a personas naturales
residentes en el país, clasificadas en la categoría de
empleado, cuya renta gravable alternativa en el
respectivo año gravable sean inferior a (4.700)
UVT,
4700 *26841 = $126.153.000
CONCEPTO DE IMAS
• IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE
“IMAS”
• El impuesto es calculado sobre la renta gravable
alternativa determinada de conformidad con el
sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional
IMAN.
• A esta base se le aplica la tarifa
EMPLEADOS
• Los empleados cuya RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA en el respectivo año gravable sean inferiores a (4.700) UVT, ($126.153.000) podrán determinar el impuesto por el sistema IMAS .
• EN ESTE CASO no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta por el sistema ordinario ni por el IMAN .
EMPLEADOS
DETERMINACION IMPUESTO
EMPLEADOS
RGA< 4700 UVT
ORDINARIO
NO PUEDE SER INFERIOR AL IMAN
NO ESTAN OBLIGADOS AL
ORDINARIO NI IMAN
RGA MENOR A $126.153.000
En forma voluntaria determinan
el impuesto por el SISTEMA IMAS
EMPLEADOS
DETERMINACION IMPUESTO
EMPLEADOS
RGA< 4700 UVT
ORDINARIO
NO PUEDE SER INFERIOR AL IMAN
NO ESTAN OBLIGADOS AL
ORDINARIO NI IMAN
RGA MENOR A $129.180.000
En forma voluntaria determinan
el impuesto por el SISTEMA IMAS
IMAN
• Como se determina la renta
gravable alternativa ?
• ART 331 E.T
IMAN
De la suma total de los ingresos obtenidos
en el respectivo periodo fiscal se podrán
restar únicamente los conceptos a
continuación relacionados, y el resultado
que se obtenga constituye renta líquida
gravable
Maria Rosalba Suarez A. IMAN
TOTAL INGRESOS MENOS:
a. Los dividendos y participaciones no gravados en
cabeza del socio o accionista .
b. El valor de las indemnizaciones en dinero o en
especie que se reciban en virtud de seguros de
c. Los aportes obligatorios al sistema general de
seguridad social a cargo del empleado.
d. Los gastos de representación exentos de Impuesto
sobre la Renta, ( N 7 ART 206 E.T)
e. Los pagos catastróficos en salud efectivamente
certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud
POS, de cualquier régimen, o por los planes
complementarios y de medicina prepagada
Maria Rosalba Suarez A.
IMAN
f. El monto de las pérdidas sufridas en el año
originadas en desastres o calamidades públicas,
g. Los aportes obligatorios al sistema de
seguridad social cancelados sobre el salario
pagado a un empleado o empleada del servicio
doméstico.
h. El costo fiscal, de los bienes enajenados,
siempre y cuando no formen parte del giro
ordinario de los negocios.
i. Indemnización por seguros de vida, el exceso
del salario básico de los oficiales y suboficiales
de las fuerzas
TABLAS IMAN
EMPLEADOS
ART 333 E.T
IMPUESTO RENTA
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
TABLAS IMAS
EMPLEADOS
ART 334 E.T
IMPUESTO RENTA
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
CONCEPTO Ordinario Renta
mínima
DEVENGOS 120.000.000 120.000.000
Menos deducciones
Aportes EPS a cargo del empleado -4.800.000 -4.800.000
Intereses préstamo de vivienda -18.000.000
Medicina Prepagada -4.800.000
Total Deducciones -27.600.000 -4.800.000
Menos Rentas Exentas
Aportes pensión obligatoria -6.000.000 -6.000.000
Aporte AFC o pensiones voluntarias -30.000.000
Renta exenta 25% de pagos laborales 14.100.000
Total pagos 120.000.000
Menos deducciones -27.600.000
Menos renta exentas (AFC y pensiones) -36.000.000
Total base renta exenta 25% 56.400.000
25% de la Base 14.100.000
Total renta exentas -50.100.000 -6.000.000
Total ingresos gravables 42.300.000 109.200.000
BASE GRAVABLE UVT (42.300.000/26.841) 1.575,94 4.068,40
RETENCION EN UVT (1.575,94-1.090 )*19% 92.32 152.58
RENTA EN PESOS 2.477.961 4.045.000
IMPUESTO DE RENTA 7.234.991 4.045.000
II PARTE
impuesto de renta
empresas
Maria Rosalba Suarez A.
DEDUCCIONES
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
Artículo 26 LEY 1430/10
MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS
DE LA ACEPTACION DE COSTOS,
DEDUCCIONES, PASIVOS E
IMPUESTOS DESCONTABLES
Artículo 26 LEY 1430 DE 2010.
• Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago:
Maria Rosalba Suarez A.
Artículo 26 LEY 1430 DE 2010.
Depósitos en cuentas bancarias
Giros o transferencias bancarias
Cheques girados al primer beneficiario
Tarjetas de crédito
Tarjetas débito
Otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
Requisitos
generales
Relación de causalidad (articulo 107 E.T)
• No todo gasto contable se puede deducir
• Si la empresa esta obligada a llevar contabilidad, los gastos que la norma tributaria permite deducir deberán declarase por causacion.
• Excepción : Impuestos
Necesarios
deducibles
Proporcionados
No Prohibidos
Periodo fiscal
requisitos generales
REQUISITOS
Expensas necesarias
Art 158 Ley 1607 de
2012 (107-1E.T)
EXPENSAS NECESARIAS
En ningún caso serán deducibles las
expensas provenientes de conductas típicas
consagradas en ley como delito sancionable
a título de dolo.
La administración tributaria podrá, sin
perjuicio de las sanciones correspondientes,
desconocer cualquier deducción que
incumpla con esta prohibición.
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
LABORALES
Maria Rosalba Suarez A.
• Gasto deducible
•Gasto no deducible
CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Maria Rosalba Suarez A.
-SALARIOS
(ESPECIAL)
-CUALQUIER
GASTO
LABORAL
-(GENERAL)
Maria Rosalba Suarez A.
LABORALES
SALARIOS CUALQUIER GASTO
ESTAR A PAZ Y SALVO CON APORTES
PARAFISCALES
PRACTICAR LA RETENCION
NO APLICA A
INGRESOS NO CR
NO APLICA A RENTAS EXENTAS
SALARIOS
Art 34 Ley 1607 de
2012 (108 parágrafo)
SALARIOS 108 EXIGE ESTAR A PAZ Y
SALVO CON APORTES Y SEGURIDAD
SOCIAL
Artículo 34. Adiciónese un parágrafo al
artículo 108 del Estatuto Tributario:
Parágrafo 3°. Las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes
declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, no estarán sujetas al
cumplimiento de los requisitos de que trata
este artículo por los salarios pagados cuyo
monto no exceda de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Ley 1393/2010 Art. 30
“Sin perjuicio de lo previsto para otros fines para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley
100 de 1993 los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser
superiores al 40% del total de la remuneración”
Pactos de exclusion salarial
No pueden exceder del 40% del total de la remuneracion. Están contemplados en el art 128 del C.S.T Deben constar por escrito. Los pagos que se pacten como no constitutivos de salario no son base de prestaciones sociales ni para liquidar aportes a la seguridad social
Los co
contratación personal
DISCAPACITADO
LEY 361 DE 1997
Deducción
200%
Aportes
100%
COMPETIVIDAD
Responsabilidad
social
Discapacidad
> 25%
APORTES
VOLUNTARIOS Art 4 Ley
1607 de 2012 (126-11E.T)
DEDUCCIONES POR APORTES EN FONDOS
VOLUNTARIOS
Para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios, son deducibles las
contribuciones que efectúen las entidades
empleadoras, a los fondos de pensiones. Los
aportes del empleador a dichos fondos serán
deducibles en la misma vigencia fiscal en que
se realicen.
DEDUCCIONES POR APORTES EN FONDOS
VOLUNTARIOS
Los aportes del empleador a los seguros
privados de pensiones y a los fondos de
pensiones voluntarias, serán deducibles hasta
(3.800) UVT por empleado
3800 * 27485= $104.443.000
Maria Rosalba Suarez A.
-ARTICULO 114 E.T
-DEBEN ESTAR
CANCELADOS
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
PROVEDORES
REQUISITOS
DOCUMENTALES
PROVEEDORES
REGIMEN SIMPLIFICADO
En todas las operaciones
En la primera transacción
Expedir documento equivalente factura
Exigir copia del Rut
Art 177-2 E.T
QUE CONTROLES ASEGURAN QUE LAS OPERACIONES REALIZADAS CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO SEAN DEDUCIBLES ?
1.DOCUMENTAL
2. PAGOS.
3.CONTRATOS.
CONTROLES
Control sobre los pagos y los contratos
Pagos
Los pagos que efectué una misma persona al régimen Simplificado no pueden exceder en el año de 3300 UVT
2014 $ 90.701.000
Si el pago excede
de esta cuantía
debe reclasificarse
al régimen común
Contratos
Verificar que la cuantía de
cada contrato que se efectué
con el régimen simplificado
no exceda de 3300 UVT
2014 $ 90.701.000
Si algún contrato excede de
esa cuantía , previo a a la
ejecución del mismo deberá
reclasificarse la persona del
régimen simplificado al
común.
REQUISITO DOCUMENTAL
FACTURA
RÉGIMEN COMÚN
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
Independientes
CONTRATACIÓN CON INDEPENDIENTES
Ley 1393 de julio de 2010
Ley 1438 de 2011
LEY 1450 DE 2011.
• El decreto 1070 de 2013, reglamentó el
parágrafo 2 del artículo 108 del E.T en
cuanto a la obligatoriedad que tiene el
contribuyente de verificar la afiliación y
pago de los aportes a seguridad social
por parte de los contratistas o
trabajadores independientes como
requisito para deducir el gasto
• El decreto 3032 de 2013 aclara
• Aplica para personas naturales residentes cuyos
ingresos no provengan de una relación laboral
• La bese de retención solo se puede reducir la debida
liquidación de los aportes
• Debe adjuntarse copia de la planilla y del documento
de pago
• Sin el cumplimiento de lo anterior no es deducible el
gasto del impuesto a la renta ni del CREE
• Esta obligación no será aplicable cuando el valor total
de los pagos mensuales sea inferior a un salario
mínimo legal mensual vigente
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
IMPUESTOS
IMPUESTOS DEDUCIBLES
Maria Rosalba Suarez A.
- Industria y comercio y su
complementario de avisos
y tableros
- Predial
- Transacciones
financieras
IMPUESTOS DEDUCIBLES
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
PROVISIONES
PROVISIONES DEDUCIBLES
Maria Rosalba Suarez A.
- DEUDAS DE DIFICIL
COBRO
- DEUDAS PERDIDAS
PROVISION GENERAL
PROVISION INDIVIDUAL
Maria Rosalba Suarez A.
DEPRECIACION
OTRO
SISTEMA
REQUIERE
AUTORIZACIO
N DIAN
DEPRECIACION
Línea recta
Acelerada
Reducción
saldos
1. DEFINICION Desgaste por
obsolescencia de
activos fijos.
Art. 128,125 140
DEPRECIACIÓN ACELERADA
Activos utilizados con turnos adicionales a lo normal
Turno normal 16 hrs. 24 hrs.
Costo del Activo 100.000.000 100.000.000 100.000.000
Depreciación normal 10.000.000 10.000.000 10.000.000
Turno adicional 2.500.000 5.000.000
Gasto por depreciación 12.250.000 15.000.000
Menor valor en Impuesto de Rta 33% 825.000 1.650.000
DEPRECIACIÓN
Art 159 Ley 1607 de
2012 (artículo 134
E.T)
DEPRECIACION
Artículo 159. Adiciónese un parágrafo al
artículo 134 del Estatuto Tributario:
Para los casos en los que se opte por
utilizar el sistema de depreciación de
reducción de saldos, no se admitirá un
valor residual o valor de salvamento
inferior al 10% del costo del activo y no
será admisible la aplicación de los
turnos adicionales.
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
INTERESES
ART 11, 117 RELACION DE CAUSALIDAD
INTERESES
INTERESES
Art 109 Ley 1607 de
2012 (118-1E.T)
DEDUCIBILIDAD DE INTERESES
ESPECIAL(ART 109)
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios sólo podrán deducir los
intereses generados con ocasión de deudas,
cuyo monto total promedio durante el
correspondiente año gravable no exceda el
resultado de multiplicar por (3) el patrimonio
líquido del contribuyente determinado a 31 de
diciembre del año gravable inmediatamente
anterior.
Maria Rosalba Suarez A.
PLANEACION TRIBUTARIA
DONACIONES
ESTRATEGIA PARA DONAR
BIEN DINERO ACTIVOS
EFECTO
TRIBUTARIO INVENTARIOS IVA GASTO DEDUCIBLE
Beneficiario Sin animo de lucro Entidades
Estado
1. Seleccionar el beneficiario de la donación
2. Seleccionar el tipo de bien que se va a donar
3. Conocer el impacto tributario
DONACIÓN DE INVENTARIOS
ACTIVOS O BIENES No vendidos
Donación a instituciones sin animo de lucro
Se recupera el
costo Generan IVA Deducción
100% y 125 %
INVENTARIOS
TITULOS
ACTIVOS FIJOS
LIMITES
DONACIONES
ES UN GASTO DEDUCIBLE DEL
IMPUESTO DE RENTA 30% DE LA
RENTA LIQUIDA
DINERO
DONACIONES
VALOR A DEDUCIR
DONACIONES
125% 100%
ESPECIAL GENERAL
Maria Rosalba Suarez A.
VALOR A DEDUCIR
100 % 125%
REGLA GENERAL COORPORACION GUSTAVO MATOMOROS FUNDACIONES DEDICADAS A LA PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS ORGANISMOS DEPORTIVOS ORGANISMOS CULTURALES
DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE LOS ARTICULOS 125-1 Y 125-3
DONACIONES
Art 195 Ley 1607 de
2012 (artículo 16 de
la ley 814 de 2003)
DONACIONES
Quienes tienen derecho a esta deduccion?
Los contribuyentes del impuesto a la renta que
realicen inversiones o hagan donaciones a
proyectos cinematográficos de producción o
coproducción Colombianas de largometraje o
corto metraje aprobados por el Ministerio de
Cultura a través de la Dirección de
Cinematografía.,
DONACIONES
Cual es el beneficio tributario?
Deducir de su renta por el periodo gravable
en que se realice la inversión o donación e
independientemente de su actividad
productora de renta, el ciento sesenta y
cinco por ciento (165%) del valor real
invertido o donado.
DONACIONES
Que requisitos deben cumplirse?
Expedirse por el Ministerio de Cultura a
través de la Dirección de Cinematografía
certificaciones de la inversión o donación
denominados, según el caso, Certificados de
Inversión Cinematográfica o de Donación
Cinematográfica.
Las inversiones o donaciones aceptables
para efectos de lo previsto en este artículo
deberán realizarse exclusivamente en dinero.
TARIFA
Impuesto 94 Ley 1607
de 2012 (art 240 E.T)
Maria Rosalba Suarez A.
TARIFAS
33% 2012 25% 2013
DESCUENTO
TRIBUTARIO
IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)
• QUIENES PUEDEN TOMARLO?
Los responsables del régimen común
• CUAL ES EL BENEFICIO?
Podrán descontar del impuesto sobre la renta
el IVA causado y pagado por la adquisición o
importación de bienes de capital
IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)
• QUE VALOR SE PUEDE DESCONTAR?
El Gobierno Nacional, mediante Decreto,
establecerá anualmente, cada primero de
febrero, el número de puntos porcentuales del
IVA sobre los bienes de capital gravados al
dieciséis por ciento (16%) que podrán ser
descontados del impuesto sobre la renta.
IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)
EN QUE DECLARACION SE PUEDE
SOLICITAR EL DESCUENTO TRIBUTARIO?
Este descuento se solicitara en la declaración
de renta a ser presentada el año siguiente en el
cual se adquiere o importa el bien de Capital.
IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)
EN QUE DECLARACION SE PUEDE
SOLICITAR EL DESCUENTO TRIBUTARIO?
Este descuento se solicitara en la declaración
de renta a ser presentada el año siguiente en el
cual se adquiere o importa el bien de Capital.
IVA DESCONTABLE POR ADQUISISCION
DE BIENES DE CAPITAL (ART 60)
QUE REQUISITO ESPECIAL SE DEBE
CUMPLIR EN EL CASO DE LEASING?
• En el caso de la adquisición de activos fijos
gravados con el impuesto sobre ventas por
medio del sistema arrendamiento financiero
(leasing), se requiere que se haya pactado una
opción de compra de manera irrevocable
RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
Art 99Ley 1607 de 2012 (Art
356-1 E.T)
REMUNERACION CARGOS DIRECTIVOS
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL(ART 99)
El presupuesto destinado a remunerar, retribuir
o financiar cualquier erogación, en dinero o en
especie, por nómina, contratación o comisión,
a las personas que ejercen "cargos directivos y
gerenciales de las entidades contribuyentes de
que trata el artículo 19 de este Estatuto, no
podrá exceder del (30%) del gasto total anual
de la respectiva entidad.
GANANCIAS
OCASIONALES
TARIFA
Art 107 Ley 1607 de
2012(314 ART E.T)
Tarifas ganancias ocasionales
sociedades (ART 106)
Se fija en un (10%) la tarifa sobre
las ganancias ocasionales de las
sociedades .
Impuesto sobre la renta
para la equidad –
CREE.
Qué es ?
IMPUESTO A LA EQUIDAD
• Reemplazará una parte de los impuestos a la
nómina que pagan las empresas: el empleador
dejará de pagar los aportes. ( Icbf, Sena ) .
• La carga que hoy lleva la nómina pasa a ser un
impuesto a las utilidades.
IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
ART20
Se crea a partir del 1º de enero de 2013, el
impuesto sobre la renta para la equidad-
CREE
ES un aporte en beneficio de los trabajadores,
la generación de empleo, y la inversión social
Quienes son sujetos
pasivos ?
IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
ART20
Las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y
complementarios.
Quienes no son
sujetos pasivos ?
IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
ART 20
Las entidades sin ánimo de lucro no serán
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE, y seguirán obligados a realizar los
aportes parafiscales.
IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD
ART20
Las sociedades declaradas como zonas
francas al 31 de diciembre de 2012
Aquellas que hayan radicado la respectiva
solicitud ante el comité intersectorial de zonas
francas
Los usuarios que se hayan calificado o se
califiquen a futuro
Cual es el hecho
generador ?
HECHO GENERADOR ART 21
El hecho generador del impuesto sobre la renta
para la equidad- CREE lo constituye la
obtención de ingresos que sean susceptibles
de incrementar el patrimonio de los sujetos
pasivos en el año o periodo gravable.
El periodo gravable es de un año contado
desde el 1º de enero al 31 de diciembre.
.
Cual es la base gravable ?
BASE GRAVABLE ART 22
La base gravable del impuesto sobre
la renta para la equidad- CREE , se
establecerá restando de los
Ingresos brutos las devoluciones
rebajas y descuentos y los ingresos
no constitutivos de renta
BASE GRAVABLE ART 22
De los ingresos netos así obtenidos, se
restaran el total de los costos susceptibles
de disminuir el impuesto sobre la renta de
que trata el libro I del Estatuto Tributario
BASE GRAVABLE ART 22
• De la Renta bruta así obtenida se restan las
deducciones con excepción de
• Art 119 E.T Intereses en prestamos de
vivienda
• Art 125 E.T Donaciones
• Art 147 E.T Compensación de perdidas
fiscales
BASE GRAVABLE ART 22
Para efectos de la determinación de
la base se excluirán las ganancias
ocasionales de que tratan los
artículos 300 a 305 del Estatuto
Tributario.
Cual es la base gravable
mínima ?
BASE GRAVABLE ART 22
Para todos los efectos, la base gravable del
CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio
líquido del contribuyente en el último día del año
gravable inmediatamente anterior.
Cuál es la tarifa ?
TARIFA ART 23
• La tarifa del impuesto sobre la renta para la
equidad- CREE será del (8%).
• Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del
CREE será del (9%).
ACLARACIONES DECRETOS
2701 del 22 de nov de
2013 y 3048 de 2013
CREE
• No se incluyen las ganancias ocasionales
• Los costos y deducciones deben cumplir los
requisitos del Estatuto tributario
• Se pueden incluir los ingresos no constitutivos
de renta del artículo 22 de la ley 1607 de 2012
• Debe incluirse a la base gravable la renta
líquida por recuperación de deducciones
• No pueden incluirse donaciones
CREE
• No se pueden aplicar compensación de
perdidas
• Los saldos a favor son sujetos a devolución
QUIENES ESTÁN
EXONERADOS DE
APORTES ?
EXONERADOS
Maria Rosalba Suarez A.
- 1. Las sociedades y personas
jurídicas, de trabajadores que
devenguen, individualmente
considerados, hasta diez (10)
salarios mínimos mensuales
legales vigentes.($6.160.000)
- 2.Las personas naturales de
trabajadores que devenguen,
individualmente considerados,
hasta diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
.($6.160.000)
Exoneracion de aportes art 23
A partir del momento en que el Gobierno
Nacional implemente el sistema de retenciones
en la fuente para el recaudo del impuesto sobre
la renta para la equidad- CREE, y en todo caso
antes del 1º de julio de 2013, estarán
exoneradas del pago de los aportes
parafiscales a favor del Servicio Nacional del
Aprendizaje – SENA y del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar- ICBF,
Exoneracion de aportes art 23
Las sociedades y personas jurídicas y
asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta y complementarios,
correspondientes a los trabajadores que
devenguen, individualmente considerados,
hasta diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
.($6.160.000)
Exoneracion de aportes art 23
Así mismo las personas naturales
empleadoras estarán exoneradas de la
obligación de pago de los aportes parafiscales al
SENA, al ICBF y al sistema de seguridad social
en salud por los empleados que devenguen
menos de diez (10) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. .($6.160.000)
Exoneracion de aportes art 23
Lo anterior no aplicara para personas naturales
que empleen menos de dos trabajadores, los
cuales seguirán obligados a efectuar los
aportes.
Los empleadores de trabajadores que
devenguen más de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales vigentes,
.($6.160.000) sean a no sujetos pasivos del
impuesto sobre la renta para la equidad-
CREE, seguirán obligados a realizar los
aportes parafiscales
Exoneracion de aportes art 23
Desde el 1º de enero de 2014, estarán
exoneradas de la cotización al Régimen
Contributivo de Salud las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas, por sus trabajadores que
devenguen hasta diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. ($6.160.000)
DECLARACION Y PAGO ART 27
La declaración y pago del impuesto sobre la
renta para la equidad- CREE se hará en los
plazos y condiciones que señale el Gobierno
Nacional.
Se entenderán como no presentadas las
declaraciones, para efectos de este impuesto,
que se presenten sin pago total dentro del plazo
para declarar.
DECLARACION Y PAGO ART 27
Las declaraciones que se hayan presentado sin
pago total antes del vencimiento para declarar,
producirán efectos legales, siempre y cuando el
pago del impuesto se efectúe o se haya
efectuado dentro del plazo.
IMPUESTO DE RENTA
II PARTE
1. Sector solidario
Régimen tributario
sector solidario
REGIMEN TRIBUTARIO COOPERATIVAS
RENTA REGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
Retencion en la fuente Agentes retenedores
Sujetos pasivos de la retencion Solo se les practica retencion
sobre rendimientos financieros
IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES
FINANCIERAS
Son agentes retenedores
REGIMEN TRIBUTARIO COOPERATIVAS
IMPUESTO A LAS VENTAS Responsables del regimen
comun para los bienes y
servicios gravados que
presten
Certificados de retencion Gravamen a los
movimientos financieros
Medios magneticos Nuevos obligados
ICA CONTRIBUYENTES
Regimen tributario FONDOS
DE EMPLEADOS
RENTA CONTRIBUYENTES- NO
CONTRIBUYENTES
Retencion en la fuente Agentes retenedores
Sujetos pasivos de la
retencion
Solo se les practica
retencion sa los
contributentes
IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES
FINANCIERAS
Son agentes retenedores
REGIMEN TRIBUTARIO
fondos de empleados
IMPUESTO A LAS VENTAS Responsables del regimen
comun para los bines y
servicios gravados que
presten
Certificados de retencion Gravamen a los
movimientos financieros
Medios magneticos Nuevos obligados
ICA CONTRIBUYENTES
Régimen tributario
especial
RÉGIMEN TRIBUTARIO
ESPECIAL
CARACTERÍSTICAS
Determinan un beneficio neto.
No aplican Renta Presuntiva.
No comparación patrimonial.
No liquidan anticipo
No depuración (solo para
cooperativas)
NORMAS
Articulo 19 E.T.
Ley 1066 de 2006
Decreto 4400/2004-
640/2005 SOLO EL
ARTICULO 12
ENTIDADES
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
ARTICULO 19 N 1
Corporaciones
fundaciones
Asociaciones
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
REQUISITOS
OBJETO SOCIAL
ACTIVIDADES DE INTERES GENERAL
QUE SUS EXCEDENTES SEAN REINVERTIDOS
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
REQUISITOS
OBJETO SOCIAL
ACTIVIDADES DE INTERES GENERAL
QUE SUS EXCEDENTES SEAN REINVERTIDOS
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
ARTICULO 19 N 4
Cooperativas
Asociación mutual
Instituciones Aux.
BENEFICIO NETO
COOPERATIVAS
COOPERATIVAS
Art 10
L. 1066 de 2006
NO
Hay depuracion
Beneficio neto
contable y fiscal
es igual
COOPERATIVAS
BENEFICIO
CONTABLE
NORMATIVIDAD
COOPERATIVA
EDUCACION
FORMAL
OFICIO 000660 4-01-2008
En este orden de ideas, es forzoso concluir
que la remisión que hace el inciso final del
numeral 4º del artículo 19 del Estatuto
Tributario, a la ley y la normatividad
cooperativa vigente, deroga tácitamente la
segunda parte del artículo 11 del Decreto
Reglamentario 4400 de 2004, modificado
por el artículo 5º del Decreto 640 de 2005.
REQUISITOS DE LOS
FONDOS
REQUISITOS FONDOS
• Aprobados por Asamblea General
• Reglamentados por el Consejo de Administración
• En el reglamento debe decirse las actividades
• Ejecutar los fondos de acuerdo al reglamento
Exención del beneficio
neto
EXENCIÓN BENEFICIO NETO
• -(20%) FONDO DE EDUCACIÓN
• -20% RESERVA DE PROTECCIÓN DE APORTES
• 10% FONDO DE SOLIDARIDAD
• 50% LIBRE DISPOSICIÓN
EXENCIÓN BENEFICIO NETO
• -(20%) del excedente,
• -Tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988,
• Se destine a financiar cupos y programas de educación formal
• Deberá tenerse en cuenta para ello el decreto 2880 del 2004
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN
Deberá tenerse en cuenta para ello
el decreto 2880 del 2004
DECRETO 2880 2004
Inversión en cupos para la educación superior a través de la cofinanciación del proyecto "Acceso con Calidad a la Educación Superior en Colombia, ACCES" que administra el ICETEX;
DECRETO 2880 2004
Creación de fondos individuales por entidad,
por montos superiores a cien millones de
pesos, para dar subsidios a cupos escolares
en educación formal preescolar, básica,
media y superior, administrados
conjuntamente por la entidad y el Icetex,
DECRETO 2880 2004
Aportes para subsidios a cupos escolares
en educación preescolar, básica y media,
en un fondo común, administrado
conjuntamente por el Icetex, el Ministerio
de Educación y organismos
representantes de las cooperativas y
mutuales
DECRETO 2880 2004
Proyectos educativos adelantados por
las entidades, conjuntamente con las
Secretarías de Educación de los
Departamentos, Distritos o Municipios
Certificados, previo visto bueno del
Ministerio de Educación ,
BENEFICIO NETO
GRAVADO
COOPERATIVAS
BENEFICIO
FISCAL
100% TARIFA
20%
EJEMPLO DISTRIBUCIÓN
EXCEDENTES 100.000.000
20% FONDO EDUCACIÓN= $20.000.000
10%=F. SOLIDARIDAD = $10.000.000
20%=RESERVA P. A = $20.000.000
50%=LIBRE DISPOSICIÓN $50.000.000
20%=EDUCACIÓN FORMAL $20.000.000
EJEMPLO DISTRIBUCIÓN
EXCEDENTES
100.000.000
20% FONDO EDUCACIÓN= $20.000.000
10%= F. SOLIDARIDAD $10.000.000
20%= RESERVA P. A = $20.000.000
50%= LIBRE DISPOSICIÓN $50.000.000
20%= EDUCACIÓN FORMAL $18.500.000
Excedentes contables $100.000.000
Excedente fiscal $100.000.000
EXCEDENTES
EXCEDENTE FISCAL GRAVADO
EXC. FISCAL $100.000.000
TARIFA $ 20.000.000
PLANEACIÓN TRIBUTARIA RENTA
-Circular 007 de 2009 de la SES.
-Reglamentar los fondos
-Ejecutar los fondos de acuerdo ala
reglamentación
-LA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN FORMAL,
es un requisito necesario para obtener la
exención del impuesto de renta
-Ceñirse a la circular básica contable y
financiera
-Crear fondos y reservas conforme al
artículo 56 ley 79 de 1988
ARTICULO 658-1 E.T
Cuando en la contabilidad o en las declaraciones
tributarias de los contribuyentes se encuentren
irregularidades sancionables relativas a omisión de
ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de
costos o deducciones inexistentes y pérdidas
improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados
por los representantes legales, serán sancionados con
una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la
sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de
4.100 U.V.T, la cual no podrá ser sufragada por su
representada.
ARTICULO 658-1 E.T
La sanción se impondrá igualmente al
revisor fiscal que haya conocido de las
irregularidades sancionables objeto de
investigación, sin haber expresado la
salvedad correspondiente.