ACOSO LABORAL - COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL la conclusión del Comité es que el asunto no...

Post on 23-Apr-2020

6 views 0 download

Transcript of ACOSO LABORAL - COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL la conclusión del Comité es que el asunto no...

ACOSO LABORAL -

COMITÉ DE

CONVIVENCIA

LABORAL

LILIAM CAÑAS HERRERA

Psicóloga

Esp. Salud Ocupacional

•LEY 1010 DE 2006:

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y

sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las

relaciones de trabajo.

Bienes jurídicos protegidos:

* El trabajo en condiciones dignas y justas.

* La libertad

* La intimidad

*La honra

*La salud mental de los trabajadores.

*La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral.

*El buen ambiente en la empresa.

•Resolución 0652 del 30 de Abril del 2012.

•Resolución 1356 del 18 de Julio del 2012.

ACOSO LABORAL -

COMITÉ DE

CONVIVENCIA

LABORAL

•Conducta persistente.

•Demostrable.

•Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un

empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o

mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.

•Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y

angustia, a causar perjuicio laboral, generar

desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del

mismo.

1. Maltrato laboral

• Acto de violencia contra la integridadfísica o moral, la libertad física o sexualy los bienes.

• expresión verbal injuriosa o ultrajanteque lesione la integridad moral o losderechos a la intimidad y al buennombre.

• comportamiento tendiente amenoscabar la autoestima y ladignidad.

2. Persecución laboral

• Conducta cuyo propósito sea inducir a larenuncia del empleado o trabajador,mediante la descalificación, la cargaexcesiva de trabajo y cambiospermanentes de horario que puedanproducir desmotivación laboral.

MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

3. Discriminación laboral

• Todo trato diferenciado por razones deraza, género origen familiar o nacional,credo religioso, preferencia política osituación social o que carezca de todarazonabilidad desde el punto de vistalaboral.

4. Entorpecimiento laboral

• Acción tendiente a obstaculizar elcumplimiento de la labor o hacerla másgravosa o retardarla con perjuicio parael trabajador o empleado.

• Ej: la privación, ocultación o inutilizaciónde los insumos, documentos oinstrumentos para la labor, ladestrucción o pérdida de información, elocultamiento de correspondencia omensajes electrónicos.

5. Inequidad laboral

• Asignación de funciones orientadasa menospreciar el trabajador.

6. Desprotección laboral

• conducta tendiente a poner en riesgola integridad y la seguridad deltrabajador mediante órdenes oasignación de funciones sin elcumplimiento de los requisitosmínimos de protección y seguridadpara el trabajador.

CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN

ACOSO LABORAL

1. Actos para ejercer potestaddisciplinaria.

2. Exigencias razonables defidelidad laboral o lealtadempresarial.

3. Memorandos solicitandoexigencias técnicas o eficiencialaboral, conforme aindicadores objetivos.

4. Solicitud de deberes extraspara la continuidad del servicio.

7. Exigir cumplimiento de estipulacionescontenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

6. Exigir cumplimiento deDeberes y obligaciones del C.S.TArts 55 al 57 y 59 – 60.

5. Terminar el contrato detrabajo por justa causa (C.S.T).

EFECTOS A CORTO Y LARGO PLAZO

Físico : Trastornos del sueño,desajustes del sistema nerviosoautónomo, dolores, cansancio,debilidad, fatiga crónica, síntomaspsicosomáticos del estrés, pérdidasde memoria, irritabilidad, dificultaden concentrarse.

Psicológico : Síndrome de estrés postraumático SEP, crisis nerviosa o Breakdown, suicidio, cambios en la personalidad, obsesiones, depresión, aislamiento social, síndrome de estrés por coacción continuada SECC, síndrome de fatiga crónica SFC

Social : Dañan las relaciones con loscompañeros de trabajo, con la pareja,aislamiento de la esfera social y familiar.Precariedad económica.Desempleo.

EFECTOS DEL ACOSO LABORAL

Es un grupo de empleados, conformado por representantes del

empleador y representantes de los empleados, que busca prevenir

el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra

los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de

trabajo.

¿QUÉ SON LOS COMITÉS DE

CONVIVENCIA LABORAL ?

1. Recibir y dar trámite a las

quejas presentadas en las que se

describan situaciones que

puedan constituir acoso laboral,

así como las pruebas que las

soportan.

2. Examinar de manera

confidencial los casos específicos

o puntuales en los que se

formule queja o reclamo.

3. Escuchar a las partes

involucradas de manera

individual sobre los hechos que

dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin

de crear un espacio de diálogo

entre las partes involucradas.

FUNCIONES DEL COMITÉ

DE CONVIVENCIA

5. Formular un plan de mejora

concertado entre las partes, para

construir, renovar y promover la

convivencia laboral, garantizando

en todos los casos el principio de

la confidencialidad.

6. Elaborar informes trimestrales sobre la

gestión del Comité que incluya

estadísticas de las quejas, seguimiento de

los casos y recomendaciones.

7. En aquellos casos en que no se llegue a

un acuerdo entre las partes, no se cumplan

las recomendaciones formuladas o la

conducta persista, el Comité de Convivencia

Laboral, deberá remitir la queja a la

Procuraduría General de la Nación,

tratándose del sector público. En el sector

privado, el Comité informará a la alta

dirección de la empresa, cerrará el caso y el

trabajador puede presentar la queja ante el

inspector de trabajo o demandar ante el juez

competente ( Ministerio del Trabajo )

8. Hacer seguimiento a los

compromisos adquiridos por las

partes involucradas en la queja,

verificando su cumplimiento de

acuerdo con lo pactado.

9. Presentar a la alta dirección de la

entidad pública o la empresa

privada las recomendaciones para

el desarrollo efectivo de las

medidas preventivas y correctivas

del acoso laboral, así como el

informe anual de resultados de la

gestión.

10. Hacer seguimiento al cumplimiento

de las recomendaciones dadas.

DENUNCIARCOMITÉ DE

CONVIVENCIA

LABORAL

a. Recepción de queja

b. Analiza

c. Escucha

d. Espacios de diálogo

e. Seguimiento

PRUEBAS

MINISTERIO DEL TRABAJO

QUE HACER ANTE UN SUPUESTO

CASO DE ACOSO LABORAL

El comité recibirá las quejas interpuestas, las cualesdeben ser confidenciales, estas se pueden recibir pordistintos medios: Formato preestablecido, correoinstitucional del comité, o por otro mecanismo quesea desarrollado por los integrantes del comité.

RECEPCIÓN DE LA QUEJA

¿QUÉ HACE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA

CON UNA QUEJA ?

VALIDACIÓN PREVIA

Si la conclusión del Comité es que el asunto nocorresponde a la legislación sobre acoso laboral, se lehará saber al interesado mediante escrito confidencial.Si por el contrario, la conclusión es que el

asunto encaja dentro de la temática del acoso laboral,el comité deberá pasar a la siguiente etapa del trámite.

El Comité deberá verificar la información de la queja,revisando si las conductas encajan en lo previsto en losartículos 2 ó 7 de la ley 1010 de 2006.

DECISIONES

Los miembros del Comité deberán construir la fórmulaconciliatoria o la decisión que consideren adecuada parasuperar las situaciones que fueron sometidas a suconsideración, y comunicarla por escrito a las partes.

El comité deberá establecer un tiempo máximo pararesponder las quejas, contados a partir de la fecha en quela misma fue presentada.

Verificar, con las pruebas del caso, las circunstancias enque los hechos han ocurrido. Las sesiones probatoriasdeberán adelantarse haciendo saber, tanto al trabajadorque presenta la queja, como al presunto acosador, queeste es un escenario en el que se pretenden construirsoluciones para lograr un buen ambiente laboral.

ASPECTOS PROBATORIOS

Integrantes del Equipo:

Presidente del Comité: Sánchez Salazar Luisa Alejandra

Secretario: Cruz Celis Rubén Darío

Colaboradores:

Cañas Rozo Oscar Yesith

Ríos Piedrahita Juan Fernando

Gómez Contreras Olga Yohana

Salas Pedrozo Edgar

Cardozo Márquez Mercedes

Tarazona Patricia