31.05. sistemas procesales. dr. jos+® neyra flores

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31.05. sistemas procesales. dr. jos+® neyra flores

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PUCP José Antonio Neyra Flores 1

DERECHO PROCESAL PENAL

Sistemas Procesales

José Antonio Neyra Flores

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Introducción:

• El poder de la violencia justificado en la búsqueda de la verdad cuando hacer justicia se convierte en una tortura.

• “La mejor manera de juzgar que sistema procesal es mejor o peor, es verlo con los ojos del imputado”.

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Antes el fin justificaba los medios

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BASES DEL SISTEMA INQUISITIVO

PERSECUCIÓN PENAL ESTATAL

Y

AVERIGUACION DE LA VERDAD HISTORICA

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LA BUSQUEDA DE LA VERDAD

• El “medievalismo”, concibió la búsqueda de la verdad de una sola y única manera: sobre la base de la “confesión” del sospechoso.

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La Historia:

• Sólo con una mirada hacia ello identificaremos las diversas prácticas inquisitoriales que iban desde torturas hasta mutilaciones.

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LA BUSQUEDA DE LA VERDAD

• Estas practicas transformaron a la persona en un mero objeto de conocimiento.

• El “humano objeto” (interrogado) será siempre un ser inferior al “humano sujeto” (interrogador), pues no hay diálogo sino interrogatorio violento.

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SISTEMAS PROCESALES

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Sistemas Procesales, Notas Distintivas:Jurisdicción

penal

ACUSATORIO • Tribunales

populares: gran numero de ciudadanos o tribunales constituidos por jurados. Como árbitro entre las partes.

INQUISITIVO• Monarca o príncipe

depositario de toda la jurisdicción penal. Por el excesivo numero de casos delega en sus funcionarios. Administración de justicia organizada jerárquicamente.

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Sistemas Procesales, Notas Distintivas: La Persecución

Penal

ACUSATORIOEn manos de una persona de existencia visible: el acusador. Nemo iudex sine actore – ne procedat iudex ex oficio. Puede ser acusador privado (solo el ofendido) o popular (cualquiera)

INQUISITIVOLos roles se confunden, juzgar y perseguir en manos de la misma persona: el inquisidor. Éste procedía de oficio. Persecución penal pública del delito.

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Sistemas Procesales, Notas Distintivas: Situación del

Acusado.

• ACUSATORIOSujeto de derechos colocado en posición de igualdad con el acusador. La libertad durante el procedimiento era la regla.

• INQUISITIVOObjeto de persecución, era obligado a auto incriminarse, mediante métodos crueles par quebrar su voluntad y obtener su confesión, cuyo logro constituye el centro de gravedad del procedimiento.

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Sistemas Procesales, Notas Distintivas: Forma del

procedimiento

• ACUSATORIODebate (a veces un combate) público, oral, continuo y contradictorio. Los jueces que integran el tribunal perciben los alegatos que ambas partes introducen y deciden según estos elementos.

• INQUISITIVOInvestigación secreta, escrita, discontinua y a partir de ésta de sentenciaba.

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Sistemas Procesales, Notas Distintivas:Valoración de la

Prueba.

• ACUSATORIOImpera el sistema de INTIMA CONVICCION, los jueces deciden votando: a) sin sujeción a regla alguna que establezca el valor probatorio de los medios de prueba, y, b) sin exteriorizar los fundamentos de su voto.

• INQUISITIVO• El sistema de

PRUEBA LEGAL: la ley estipula una serie de condiciones para tener por acreditado un hecho.

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Sistemas Procesales, Notas Distintivas: Recursos

• ACUSATORIOLa sentencia es inmutable, los recursos son desconocidos como regla genérica o concebidos a manera de gracia o perdón.

• INQUISITIVOFallo impugnable –x definición- hasta que el poder delegado del Monarca llegue a él nuevamente.

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Sistemas Procesales en el Perú  Código de

enjuiciamiento de 1863

Código de enjuiciamiento en materia criminal 1920

Código de procedimientos penales de 1940

Vigencia Desde el 1° de marzo de 1863.

Desde el 01 de junio de 1920

Desde el 18 de marzo de 1940

Inspirado en

Legislación española de 1835

Legislación francesa

Legislación Española

Etapas Sumario y plenario a cargo del mismo juez.

Instrucción y juicio oral, a cargo de diferentes jueces.

Instrucción y juicio oral, a cargo de diferentes jueces.

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Sistemas Procesales en el PerúPersecución

En manos del ministerio fiscal, también acusación privada y popular.

En manos del ministerio fiscal, también acusación privada y popular. Se incorporó un título relativo a éste.

 

Jurisdicción

Ejercida x jueces jerárquicamente organizados

Se incorpora al jurado, pero se suprime en el debate congresal.

Ejercida x jueces jerárquicamente organizados

Forma del procedimiento

Investigación secreta, escrita, no contradictoria, dirigida al descubrimiento de la verdad.

El juicio oral, público y contradictorio era considerado el eje del proceso.

Se refuerza la etapa de instrucción.

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Cultura InquisitivaUno de los productos más genuinos y profundos del sistema inquisitivo es un cierto tipo de mentalidad; que junto al sistema inquisitivo y con sus raíces en él, forman una cultura inquisitiva, que comprende el modo en que se relacionan entre sí los componentes del sistema inquisitivo.

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Cultura Inquisitiva hacia Cultura Acusatoria

ºEl modelo escrito e inquisitivo es un modelo completo, que implica:

- Una determinada forma de funcionar de los tribunales penales.

- Una determinada forma de actuación de los fiscales, de la policía, de los litigantes, etc.

- Por lo tanto, la reforma del sistema inquisitivo necesita el diseño de un modelo alternativo, también completo.

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Cultura Inquisitiva Hacia Cultura Acusatoria

Por eso, cuando hablamos de la adopción del juicio oral, no nos referimos solo a un modo de funcionamiento de los tribunales:

“el sistema acusatorio y de juicio oral implica la transformación de los modos de actuar de todos y cada uno de los protagonistas del sistema de justicia penal”

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¿Cómo percibimos nuestro proceso penal?

• ¿Es un medio eficaz de solución de conflictos?

• ¿Contribuye a disminuir la violencia social derivada del delito?

• ¿O es un proveedor oficial de violencia, por la forma en que soluciona sus casos?

• ¿Consideran los sujetos procesales que sus expectativas se cumplen en el proceso penal?

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¿Cómo percibimos nuestro proceso penal?

• ¿Siente el imputado que el sistema es justo y que resuelve su situación jurídica en un plazo razonable?

• ¿Siente el agraviado que sus expectativas reparatorias son alcanzadas oportunamente en el proceso penal?

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¿Cómo percibimos nuestro proceso penal?

• Indicadores– Ineficiencia.– Tardanza anormal del proceso.– Incumplimiento de plazos y términos

preestablecidos.– Lesión de derechos dentro del mismo

proceso.– Negligencia e inactividad de los órganos

encargados de impartir justicia.– Altos costos – Sobrecarga procesal– Confusión de roles

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¿Cómo es el Proceso Penal Actual?

Culto a la

escritura

Aproximadamente el 90%

de delitos son procesados

SIN JUICIO ORAL

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El Proceso Penal Peruano y su Configuración Inquisitiva:

• Preeminencia del trámite

• Excesiva formalización

• Cultura del secreto• Organización rígida

y verticalizada• Falta de control de

gestión

• Despreocupación de los resultados

• Despersonalización• Esto no se cambia

con un Código, se cambian las practicas

• Modificar las prácticas

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¿Qué hacemos con el Proceso Penal Sumario?

• Decreto Legislativo N° 124: Paradigma del procedimiento escrito– Decreto Ley 17110– Ley 26689– Ley 27507

Resolución de 11 de enero 2002, de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel: declaraba inaplicable este procedimiento sumario por contradecir el debido proceso.

– Desaprobadas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema

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¿Qué Hacemos con el Proceso Sumario?

• Ejecutoria 532-02. Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema

– Según esta Ejecutoria, aprobar la sentencia que declaraba inconstitucional el procedimiento sumario, implicaría dejar sin efecto resoluciones emitidas desde hace más de 20 años:

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•“originando así una multiplicidad de procesos sumarios nulos (…)•que si bien el proceso penal sumario es objetable desde el punto de vista de la doctrina procesal penal, ello no justifica menos ampara la aplicación del control difuso (…)

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•pues para que ello proceda (…) debe darse incompatibilidad entre la norma constitucional y una norma legal, evento que como se ha visto no se da en el caso de autos (…)

•que la ligereza con que el Colegiado inferior por mayoría ha procedido en la aplicación del control difuso (…) tanto más cuando se genera innecesario riesgo del sistema procesal vigente, configura grave negligencia que merece ser sancionada”.

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¿Qué Garantías se afectan?

Garantía jurisdiccional: Nulla poena sine iudicio

• La imposición de una pena es un derecho-deber del Estado, y este derecho deber sólo puede imponerse por los Jueces y Tribunales a través de un proceso penal.

• Componentes:– La pena se impone sólo por los Tribunales. – La pena se impone por los Tribunales

exclusivamente por medio del proceso: “Nulla poena sine iudicio”

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En el Sistema Acusatorio la Oralidad

• No se trata de actuaciones con roles escénicos.

• De lo que se trata es de pasar de un modelo basado en el trámite a un modelo basado en el litigio.

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En que niveles se encuentra la

escrituralidad

El discurso: – Argumento para adoptar muchas

decisiones y políticas

• La realidad: – La escrituralidad como método de

actuación en el que hacer diario.

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Manifestaciones del inquisitivo que

debilitan la oralidad

• Incorporación de prueba por lectura• Actividad supletoria de los Jueces• Limitaciones de las facultades de las partes

a interrogar, alegar• Utilización de pocas horas para hacer juicios• Tendencia a preparar juicios de modo

negligente• La utilización frecuente de prueba producida

de oficio – imparcialidad

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Manifestaciones del inquisitivo que

debilitan la oralidad

• Falta de deliberación.• Redacción de sentencias con formato de

plantillas.• Poca preocupación por la publicidad.• Resistencia a utilizar las audiencias orales en

las etapas preparatorias.• Falta de capacitación de abogados para litigar.

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La oralidad según el NCPP

• Objetivo: Adecuar el discurso a las buenas prácticas del sistema acusatorio.

• Problemas:– Regulación– Instalación

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¿Podemos reconocer estos problemas?

Evaluación del NCPP– ¿Cómo regula la oralidad el NCPP?

• Evaluación de las normas de transición:– ¿Comportamiento de los operadores en

materia de oralidad en el marco de las normas de transición

• Diagnóstico y perspectiva

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La oralidad: Periodo de transición

Decreto Legislativo Nº 959 (17.08.2004)

– Finalidad: “adaptar determinadas instituciones procesales a las exigencias del nuevo Código Procesal Penal y de este modo facilitar el período de transición entre ambos sistemas procesales”.

– Modificación del artículo 243º del CdePP:

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La oralidad: Artículo 243° del CdPP

Articulo 243º: Exposición de la acusación e Interrogatorio del Fiscal.

– 1. Continuando la audiencia y a fin de conocer los cargos que formula contra el acusado, el Director de Debates concederá al Fiscal la palabra para que se exponga sucintamente los términos de la acusación.

– 2. Acto seguido, el Director de Debates Invitará el Fiscal para que Inicie el interrogatorio directo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 244º y siguientes.

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• ¿Y que pasa en este caso con la defensa?

• Como se da esto en los procesos por delitos contra la corrupción

• Defensa formal

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La oralidad: El precedente vinculante

(R.N. 3044-2004) Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (02.12.2004)

– “…Cuando se trata de testigos o imputados que han declarado indistintamente en ambas etapas del proceso penal, en la medida en que la declaración prestada en la etapa de instrucción se haya actuado con las garantías legalmente exigibles –situación que se extiende a las declaraciones en sede policial, siempre que se cumpla lo expresamente estatuido en la norma habilitante pertinente referido a la presencia del Fiscal, y en su caso, del abogado defensor-…

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… el Tribunal no está obligado a creer aquello que se dijo en el acto oral, sino que tiene libertad para conceder mayor o menor fiabilidad a unas u otras de tales declaraciones pues puede ocurrir –por determinadas razones- que el Tribunal debe precisar cumplidamente, que ofrezca mayor credibilidad lo declarado en la etapa de instrucción que lo dicho después en el juicio oral…”

Todo texto normativo diseña una práctica

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La oralidad: El Nuevo Código Procesal Penal

• Más de 80 oportunidades para ejercer la oralidad

• Artículo 361.3 establece que: – “Toda petición o cuestión propuesta en

audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan en ella. Está prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano…”.

• ¿Es esto cierto?

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La oralidad: El Nuevo Código Procesal

Penal

•Artículo 383º:

–… sólo podrán ser incorporados al juicio para su lectura:

• las actas, la denuncia, la prueba documental, las certificaciones, los informes o dictámenes periciales… etcétera…

• Artículo 136º:

– Contenido del expediente judicial:

– la denuncia, actas, declaraciones, informes periciales, resoluciones emitidas por el Juez de la investigación preparatoria, los elementos de convicción que las sustentan (¡!)

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La oralidad: El Nuevo Código Procesal Penal

• Solución: Interpretación conforme a la lógica del modelo

– Artículo 136, inciso 2:

• “El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará todo lo relacionado con la formación del expediente judicial.

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La oralidad: La implementación del

NCPP

• Problemas de gestión:– No se aprecia con claridad cuál es el

modelo de gestión de despacho y organización de audiencias que montará el Ministerio Público ni el Poder Judicial.

– Grave / Tiempo / Huaura

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La oralidad: Diagnóstico

– Comprensión del sentido y ventajas de la oralidad

– Resistencias del proceso de implementación

– Problemas de diseño legal

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Propuesta para potenciar la oralidad y minimizar los

obstáculos

• Capacitación:– Desempeño de operadores aún por

mejorar– Mercado local– Evaluación positiva como mecanismo de

presión

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Propuesta para potenciar la oralidad y minimizar los

obstáculos

• Gestión de audiencias:– Herramienta indispensable – Oportuna y eficaz organización de

audiencias– Falta de liderazgo y carencia de una

visión global de las autoridades de cada institución integrante del sistema penal.

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Propuesta para potenciar la oralidad y minimizar los

obstáculos

• Reforma de la reforma:– Problemas desde el diseño legal– Artículos donde se otorga

preeminencia al expediente por encima de la oralidad (Art. 136º y 383º)

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Propuesta para potenciar la oralidad y minimizar los

obstáculos

• ¿Oralidad en la investigación policial?

– ¿Por qué no?– Responsables directos de la investigación

y ante sus superiores, con posibilidad de contradicción.

– ¿Hay alguna norma que lo establezca?

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¿Por qué es tan difícil instalar la oralidad en su

verdadero sentido?

• Carencias institucionales– Falta de liderazgo– Falta de una visión clara sobre los

objetivos y cometido de las instituciones– Falta de organización

• Carencias estructurales – Modo de organización del proceso – Cultura judicial inquisitiva que lo

condiciona.

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El sentido de la oralidad

La oralidad como herramienta

• Es la manera natural de resolver los conflictos.

• Ventajas:– Otorga transparencia– Humaniza– Agiliza

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Conclusiones:• Los instrumentos reseñados son adecuados

para fortalecer la oralidad

• No es suficiente el “entusiasmo de operadores altamente motivados”

• Esfuerzos visibles de algunos operadores

• Entorno de fuerte presión para persistir en las malas prácticas

• NCPP: desencadenar el proceso de transformación.