REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PFG ESTUDIOS JURÍDICOS
ALDEA UNIVERSITARIA CVGAS
GUACARA EDO. CARABOBO
10mo Semestre Estudios Jurídicos
Delitos Económicos y el
Ámbito de la Empresa.
Tema 6:
2Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa
Delitos Cambiarios.
DORYS LOPEZ
HIDER FIORY
Octubre de 2015
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende ubicar y comentar acerca de aquellas conductas que han
sido denominadas por la doctrina y jurisprudencia penal como delitos cambiarios,
establecer los supuestos de hechos que constituyen Ilícitos Cambiarios así como sus
respectivas sanciones, las cuales van desde multas hasta sanciones penales. Además
establece el deber de exhibir un anuncio visible al público indicando cuáles de los bienes
y servicios ofertados, fueron adquiridos con divisas. Estos delitos están establecidos en
el Capítulo IV de la LEY DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS (Gaceta
Oficial N° 6.150 (E) del 18 de noviembre de 2014).
Es bueno tomar en cuenta que estos hacen alusión al control de cambio de un país,
conformado por el mercado de divisas que es aquel que regula la compra y venta de
éstas y permite además que exista un flujo normal de moneda extranjera, el tipo de
3Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa
cambio y la forma como se venden lo determina el Banco Central de Venezuela junto
con el Ejecutivo Nacional
CONTENIDO
Tema 6.
Delitos Cambiarios
Según DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN
CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS, CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Definiciones
Artículo 2°. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se
entenderá por:
4Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa
Mercado cambiario: Refiere al conjunto de espacios o mecanismos dispuestos por las
autoridades competentes, donde concurren de forma ordenada oferentes y compradores
de divisas al tipo de cambio aplicable en función de la regulación del mismo.
Tipo de cambio: Es el precio de la moneda doméstica en términos de una divisa.
Divisa: Todas las monedas diferentes al bolívar, entendido éste como la moneda de
curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, incluidos los depósitos en bancos
e instituciones financieras nacionales e internacionales, las transferencias, cheques
bancarios y letras, títulos valores o de crédito, así como cualquier otro activo u
obligación que esté denominado o pueda ser liquidado o realizado en moneda extranjera
en los términos que establezca el Banco Central de Venezuela y conforme al
ordenamiento jurídico venezolano.
Operador cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje, cambio o
intermediación de divisas, autorizadas por la normativa correspondiente y,
específicamente por la dictada por el Banco Central de Venezuela, que haya cumplido
con los requisitos establecidos por la autoridad competente.
Operación cambiaria: Compra y venta con el bolívar de cualquier divisa.
Fecha de operación: Es la fecha en la que se pactan operaciones de compraventa de
moneda extranjera en el mercado de divisas.
Fecha valor: Es la fecha efectiva en la que se lleva a cabo la liquidación de las divisas
producto de la operación cambiaria realizada.
Convenio cambiario: Es el acuerdo entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de
Venezuela para regular todos los aspectos inherentes al diseño de la política cambiaria, a
5Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa
fin de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la
moneda, fijándose las condiciones de las operaciones cambiarias.
RESEÑA HISTOICA SOBRE EL CONTROL DE CAMBIO EN VENEZUELA.
Previo a 1929 la paridad cambiaria era de 1 Bolívar por Dólar y existía libre distribución
y conversión de la divisa extranjera.
Primera devaluación en Venezuela se produjo en 1929, durante el Gobierno de Juan
Vicente Gómez. Como consecuencia, se fijó el valor 3,19 Bolívares por Dólar.
A finales del Gobierno de Eleazar López Contreras en 1941, se establece en 3,35
Bolívares por Dólar.
Durante el Gobierno del General Marcos Pérez Jiménez 1953 – 1957, se mantiene
constante en 3,35 Bolívares por Dólar.
Durante el 2do gobierno de Rómulo Betancourt, 1961 se establece un Control de
Cambio en Bs. 4,30 por dólar.
En 1983, durante el gobierno de Luis Herrera Campw ins se frena la estabilidad
monetaria, cuando el Gobierno aprueba un Sistema de Régimen de Cambios
Diferenciales (RECADI), para restringir la libre distribución de las divisas derivadas de la
renta petrolera. Hasta el 18 de febrero de 1983, día que se conoce como Viernes Negro
se había mantenido oficialmente la estabilidad y confianza, que había caracterizado al
bolívar desde la segunda década del siglo XX, la última cotización libre con respecto al
dólar fue el valor fijo de 4,30 bolívares, a partir de esa fecha, se establecieron los
siguientes valores:
6Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa
Dólar preferencial Bs. 4,30 para deuda pública y privada y bienes esenciales; Dólar Bs.
6 para gastos necesarios pero no esenciales; Dólar flotante para viajeros y gastos no
indispensables; inicialmente fue de 7,50 pero mensualmente aumentaba de valor.
Durante todos los periodos presidenciales siguientes se llevaron a la práctica diversas
categorías de sistema de Cambiarios: minidevaluaciones, maxidevaluaciones, sistemas
de bandas; cambios diferenciales, duales y triples; control cambiario sumado a la
restricción en la adquisición de divisas.
5 de febrero de 2003: se instaura el control de cambio en Venezuela, a una tasa de 1.600
bolívares por dólar. La medida es tomada por el gobierno para evitar la fuga de capitales
y tras un paro petrolero. Se crea la Comisión de Administración de Divisas CADIVI.
9 de febrero de 2004: el gobierno venezolano devalúa la moneda por primera vez desde
que instauró el control de cambios y fija la tasa oficial en 1.920 bolívares por dólar.
Marzo de 2005: es Bs 2.150 por dólar.
Enero de 2008: El Gobierno elimina tres ceros al Bolívar y crea la Unidad Monetaria
“Bolívar Fuerte”: 1 Bolívar Fuerte = 1.000 Bolívares, y ahora el tipo de cambio es Bs.
2,15 por dólar.
8 de enero de 2010: tras mantener la tasa de cambio en 2,15 bolívares por dólar durante
cinco años, el gobierno Venezolano anuncia un nuevo aumento incrementando el tipo de
cambio a Bs. 2,6 por dólar para sectores considerados prioritarios y 4,3 bolívares para el
resto de los sectores.
El 9 de junio de 2010: Entra en vigencia el Sistema de Transacciones con Títulos en
Moneda Extranjera (SITME) y se fija otra tasa oficial de 5,30 bolívares por dólar para
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importaciones no prioritarias y que podía ser utilizada, de forma limitada, por la
población para algunas operaciones.
30 de diciembre 2010: Venezuela suprime su doble tasa de cambio de Bs. 2,6 y Bs. 4,3
para unificarla solo a Bs. 4,30 por dólar, dejando sin modificación la tasa de cambio del
SITME. La medida entra en vigencia el 1 de enero de 2011.
8 de febrero de 2013: la tasa de cambio pasa de Bs. 4,30 a Bs. 6,30 por dólar. Además,
eliminan el SITME.
Marzo de 2013: El gobierno crea el SICAD, el cual es una subasta a través de la cual
personas naturales y jurídicas postulan sus peticiones para la adquisición de dólares. Y
continua activo suministro de dólares también por CADIVI.
Enero de 2014: Ahora CADIVI forma parte del Centro Nacional de Comercio Exterior
(CENCOEX). Venezuela tiene ahora un sistema dual de cambios:
Bs. 6,3 por dólar para bienes preferenciales, como: alimentos y medicinas.
Bs. 11,36 por dólar para subastas del SICAD I para atender el resto de los sectores
económicos y peticiones de personas naturales. El dólar SICAD es variable, dependerá
de cada subasta. Por ejemplo para el 17 febrero aumento a 11,70 BsF/$.
Febrero 2014 El gobierno modifica la Ley de Ilicitos Cambiarios y crea el SICAD II con
el fin de “pulverizar el dolar en el mercado negro”. Este SICAD II desde el punto de
vista práctico es un “clon” del SICAD I, también su valor se fija por subastas, pero a el
pueden acceder más sectores económicos, incluyendo personas naturales. Venezuela
tiene ahora 3 sistemas de cambio oficiales más el dólar que se transa en el mercado
negro (4 tipos de cambios).
Enero 2015 El gobierno anuncia un nuevo sistema cambiario de tres mercados:
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1) CENCOEX: tasa de cambio Bs. 6,30 por dólar para sectores alimentos y salud.
2) SICAD: Unificación de los sistemas SICAD I y SICAD II, sistema de subastas
equivalente a los anteriores SICAD I y II, y su valor se fija por subastas.
3) BOLSA: Un sistema de bolsa de valores, es una especie de legalización del “Mercado
Negro”, donde el precio del dólar fluctuará en función de la oferta y la demanda.
Venezuela sigue con 3 sistemas de cambio oficiales, (dos de ellos variables) más el dólar
que se transa en el mercado negro (4 tipos de cambios), al cual seguirán accediendo las
personas que no reúnen los requisitos exigidos por los 3 sistemas oficiales.
Febrero 2015: El gobierno explica un poco más el funcionamiento del nuevo sistema
cambiario de tres mercados:
1) CENCOEX: tasa de cambio Bs 6,30 por dólar para sectores alimentos y salud.
2) SICAD: Unificación de los sistemas SICAD I y SICAD II, sistema de subastas
equivalente a los anteriores SICAD I y II, y su valor se fija por subastas. El valor inicial
del sistema se anunció en 12Bs/$
3) SIMADI: Le designan el nombre al 3er sistema, Sistema Marginal de Divisas
(SIMADI) donde el precio del dólar fluctúa en función de la oferta y la demanda. El
valor inicial del sistema es 170 Bs/$.
Venezuela tiene a la fecha: 3 sistemas de cambio oficiales (una fijo y dos variables) más
el dólar de transacción en el mercado negro, hacen 4 tipos de cambios.
Septiembre 2015: Continúa el sistema cambiario de tres mercados:
1) CENCOEX: tasa de cambio Bs 6,30 por dólar.
9Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa
2) SICAD: El Tipo de Cambio resultante de la última asignación de divisas, la subasta
Nº 2-2015, aumento el tipo de cambio a 13,50 Bs./$, recordemos es la tasa de cambio
para consumos en el exterior y compras vía electrónica
3) SIMADI: El valor del tipo de cambio aumenta lentamente y se ubica en promedio a la
fecha en 199 Bs./$.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL DE CAMBIO
•Fijación de un tipo de cambio por autoridad del Estado
•Los mecanismos normales de oferta y demanda quedan fuera de operación.
•La reglamentación administrativa para su control es aplicada por el Estado.
•Restricción de la entrada y salida de divisas.
VENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO
•Pueden aplicarse a los cambios extranjeros para la compra de bienes y servicios o las
transferencias de capital.
•Proteger las reservas internacionales, la balanza de cambio y el tipo de cambio.
•Conlleva a un control de precios
DESVENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO
10Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa
•En primer lugar restringe directamente la libre elección de países en los que los
individuos pueden comprar o invertir.
•Generalmente provoca un "mercado negro" de monedas escasas.
•En particular, por lo que se refiere a los países subdesarrollados, aunque también en los
países más avanzados, puede conducir a una corrupción de los funcionarios.
DELITOS CAMBIARIOS.
Se definen los delitos cambiarios o ilícitos cambiario como toda operación cambiaria
realizada por personas naturales o jurídicas a través de operadores cambiarios no
autorizados por el Banco Central de Venezuela relacionada con la venta y compra de
divisas por cualquier monto.
En Venezuela todo lo concerniente a este tipo de Delitos se rige por la Ley del Régimen
Cambiario y sus Ilícitos (Gaceta Oficial N° 6.150 (E) del 18 de noviembre de 2014), la
cual tiene por objeto según su primer artículo regular los términos y condiciones en que
los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, ejercen
las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme a los
convenios cambiarios dictados al efecto, y los lineamientos para la ejecución de dicha
política; así como los parámetros fundamentales para la participación de las personas
naturales y jurídicas, públicas y privadas, en la adquisición de divisas y los supuestos de
hecho que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas. Esta Ley será aplicable a
las personas naturales o jurídicas, que actuando en nombre propio o como
administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios de las operaciones
cambiarias, contravengan lo dispuesto en esta Ley, en los convenios suscritos en materia
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cambiaria por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o cualquier norma
de rango legal aplicable en esta materia.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 114. °
El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros
delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.
Sección Tercera: Del Sistema Monetario Nacional
Artículo 318 °
Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y
obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco
Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y
externo de
la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es
el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración
latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que
suscriba la República.
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía
para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central
de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general,
para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá
entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el
12Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa
diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de
interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.
Los ilícitos cambiarios se encuentran establecidos en el Capítulo IV de la Ley del
Régimen Cambiario y sus Ilícitos de la siguiente manera:
De los Ilícitos Cambiarios
Presentación de documentos o información falsa o forjada
Artículo 16. Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con
el régimen cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en general,
documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados, o
presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera o
comercial, serán sancionados con pena de prisión de uno a tres años y multa equivalente
a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T.) vigente para la fecha de su
liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra
divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada.
Adquisición de divisas mediante engaño
Artículo 17. Quienes adquieran divisas a través de los mecanismos administrados por las
autoridades competentes del régimen de administración de divisas, mediante engaño,
alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de
tres a siete años de prisión y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria
(0,5 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados
Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la
respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco
Central de Venezuela. Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se
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empleare son descubiertos antes de la obtención de las divisas, la pena privativa de
libertad se rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal.
Utilización de las divisas a fines diferentes
Artículo 18. Las autorizaciones de adquisición y liquidación de divisas emitidas por la
administración del régimen cambiario son intransferibles y deben ser usadas únicamente
a los fines y en los términos que fueron generadas conforme a la solicitud de adquisición
de divisas respectiva.
Quienes destinen las divisas obtenidas, a través de los mecanismos administrados por la
autoridades competentes del régimen de administración de divisas, para fines distintos a
los que motivaron su solicitud, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años
y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad
Tributaria (0,5 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los
Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a
la respectiva operación cambiaria.
Igualmente, se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas
naturales y jurídicas distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito, serán
sancionados de conformidad con lo previsto en este artículo.
Promoción de ilícitos cambiarios
Artículo 19. Quienes de manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión
de alguno de los ilícitos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y multa equivalente a
cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación,
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por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del
monto correspondiente a la operación involucrada.
Ilícito por medios electrónicos, financieros o con conocimiento especializado
Artículo 20. Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios
establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se hiciere uso de
medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos
propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido
aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes
especiales que regulen estas actividades.
Comisión de ilícito por prestadores de Servicio en los órganos y entes públicos
Artículo 21. Quienes presten servicios en los órganos y entes de la Administración
Pública y valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurran, participen o
coadyuven en la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en el presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se les aplicará la pena del ilícito cometido
aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones civiles,
administrativas y disciplinarias a que haya lugar.
Carácter penal del incumplimiento de reintegro
Artículo 22. Quienes estando en la obligación de reintegrar divisas al Banco Central de
Venezuela, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley o en la normativa cambiaria vigente, incumplan con la orden de
reintegro dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que corresponda, o
quede firme en sede administrativa la orden de reintegro, según el caso, serán
sancionados con pena de prisión de dos a seis años y con multa equivalente a cinco
décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por
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cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto
correspondiente a la respectiva operación cambiaria, cuando el monto a reintegrar sea
superior a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000,00) o su
equivalente en otra divisa. El reintegro de las divisas por parte del sector público será
efectuado en los términos convenidos por el sujeto obligado con el Banco Central de
Venezuela.
Suspensión por pena privativa de libertad
Artículo 23. Quienes sean condenados por la comisión de alguno de los ilícitos
cambiarios previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán
suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el
tiempo de la pena impuesta.
CAPÍTULO V
Del Procedimiento Penal Ordinario
Competencia penal
Artículo 24. El conocimiento de las causas con motivo de la comisión de ilícitos
establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reincidencia,
que impliquen la aplicación de penas privativas de libertad, serán de la competencia de
la jurisdicción penal ordinaria, y se les aplicará el procedimiento previsto en el Código
Orgánico Procesal Penal.
Caso de ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad
Artículo 25. En los casos en que existieren elementos que supongan la comisión de
algún ilícito cambiario sancionado con pena restrictiva de libertad, la Autoridad
16Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa
Administrativa Sancionatoria en materia cambiaria, deberá enviar copia certificada del
expediente al Ministerio Público, a fin de iniciar el respectivo procedimiento, conforme
a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Prescripción
Artículo 26. La acción y las penas previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley que impliquen sanciones privativas de libertad, prescribirán conforme a
las reglas del Código Penal.
CONCLUSION
En Venezuela, la constitución de la República, en su artículo 114 establece: “el ilícito
económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, y otros delitos
conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley”.
La Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos se aplica a personas naturales y jurídicas
que, actuando como administradores, intermediarios y beneficiarios de las operaciones
cambiarias, infrinjan la misma, por lo que acarrea responsabilidad penal. En la
actualidad son numerosos los juicios seguidos por la presunta comisión de estos delitos.
Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior
a diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas, están
obligadas a declarar el monto de cada operación. Los importadores deben indicar en el
manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas. Quien contravenga esta
normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado. Los organismos
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públicos o privados, están obligados a prestar colaboración a la administración de
justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la presente
Ley.
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