deitos cambiarios 5

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA PFG ESTUDIOS JURÍDICOS ALDEA UNIVERSITARIA CVGAS GUACARA EDO. CARABOBO 10mo Semestre Estudios Jurídicos Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa.

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delitos cambiarios

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PFG ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA UNIVERSITARIA CVGAS

GUACARA EDO. CARABOBO

10mo Semestre Estudios Jurídicos

Delitos Económicos y el

Ámbito de la Empresa.

Tema 6:

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2Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

Delitos Cambiarios.

DORYS LOPEZ

HIDER FIORY

Octubre de 2015

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo pretende ubicar y comentar acerca de aquellas conductas que han

sido denominadas por la doctrina y jurisprudencia penal como delitos cambiarios,

establecer los supuestos de hechos que constituyen Ilícitos Cambiarios así como sus

respectivas sanciones, las cuales van desde multas hasta sanciones penales. Además

establece el deber de exhibir un anuncio visible al público indicando cuáles de los bienes

y servicios ofertados, fueron adquiridos con divisas. Estos delitos están establecidos en

el Capítulo IV de la LEY DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS (Gaceta

Oficial N° 6.150 (E) del 18 de noviembre de 2014).

Es bueno tomar en cuenta que estos hacen alusión al control de cambio de un país,

conformado por el mercado de divisas que es aquel que regula la compra y venta de

éstas y permite además que exista un flujo normal de moneda extranjera, el tipo de

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3Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

cambio y la forma como se venden lo determina el Banco Central de Venezuela junto

con el Ejecutivo Nacional

CONTENIDO

Tema 6.

Delitos Cambiarios

Según DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL RÉGIMEN

CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS, CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Definiciones

Artículo 2°. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se

entenderá por:

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4Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

Mercado cambiario: Refiere al conjunto de espacios o mecanismos dispuestos por las

autoridades competentes, donde concurren de forma ordenada oferentes y compradores

de divisas al tipo de cambio aplicable en función de la regulación del mismo.

Tipo de cambio: Es el precio de la moneda doméstica en términos de una divisa.

Divisa: Todas las monedas diferentes al bolívar, entendido éste como la moneda de

curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, incluidos los depósitos en bancos

e instituciones financieras nacionales e internacionales, las transferencias, cheques

bancarios y letras, títulos valores o de crédito, así como cualquier otro activo u

obligación que esté denominado o pueda ser liquidado o realizado en moneda extranjera

en los términos que establezca el Banco Central de Venezuela y conforme al

ordenamiento jurídico venezolano.

Operador cambiario: Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje, cambio o

intermediación de divisas, autorizadas por la normativa correspondiente y,

específicamente por la dictada por el Banco Central de Venezuela, que haya cumplido

con los requisitos establecidos por la autoridad competente.

Operación cambiaria: Compra y venta con el bolívar de cualquier divisa.

Fecha de operación: Es la fecha en la que se pactan operaciones de compraventa de

moneda extranjera en el mercado de divisas.

Fecha valor: Es la fecha efectiva en la que se lleva a cabo la liquidación de las divisas

producto de la operación cambiaria realizada.

Convenio cambiario: Es el acuerdo entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de

Venezuela para regular todos los aspectos inherentes al diseño de la política cambiaria, a

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5Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

fin de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la

moneda, fijándose las condiciones de las operaciones cambiarias.

RESEÑA HISTOICA SOBRE EL CONTROL DE CAMBIO EN VENEZUELA.

Previo a 1929 la paridad cambiaria era de 1 Bolívar por Dólar y existía libre distribución

y conversión de la divisa extranjera.

Primera devaluación en Venezuela se produjo en 1929, durante el Gobierno de Juan

Vicente Gómez. Como consecuencia, se fijó el valor 3,19 Bolívares por Dólar.

A finales del Gobierno de Eleazar López Contreras en 1941, se establece en 3,35

Bolívares por Dólar.

Durante el Gobierno del General Marcos Pérez Jiménez 1953 – 1957, se mantiene

constante en 3,35 Bolívares por Dólar.

Durante el 2do gobierno de Rómulo Betancourt, 1961 se establece un Control de

Cambio en Bs. 4,30 por dólar.

En 1983, durante el gobierno de Luis Herrera Campw ins se frena la estabilidad

monetaria, cuando el Gobierno aprueba un Sistema de Régimen de Cambios

Diferenciales (RECADI), para restringir la libre distribución de las divisas derivadas de la

renta petrolera. Hasta el 18 de febrero de 1983, día que se conoce como Viernes Negro

se había mantenido oficialmente la estabilidad y confianza, que había caracterizado al

bolívar desde la segunda década del siglo XX, la última cotización libre con respecto al

dólar fue el valor fijo de 4,30 bolívares, a partir de esa fecha, se establecieron los

siguientes valores:

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6Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

Dólar preferencial Bs. 4,30 para deuda pública y privada y bienes esenciales; Dólar Bs.

6 para gastos necesarios pero no esenciales; Dólar flotante para viajeros y gastos no

indispensables; inicialmente fue de 7,50 pero mensualmente aumentaba de valor.

Durante todos los periodos presidenciales siguientes se llevaron a la práctica diversas

categorías de sistema de Cambiarios: minidevaluaciones, maxidevaluaciones, sistemas

de bandas; cambios diferenciales, duales y triples; control cambiario sumado a la

restricción en la adquisición de divisas.

5 de febrero de 2003: se instaura el control de cambio en Venezuela, a una tasa de 1.600

bolívares por dólar. La medida es tomada por el gobierno para evitar la fuga de capitales

y tras un paro petrolero. Se crea la Comisión de Administración de Divisas CADIVI.

9 de febrero de 2004: el gobierno venezolano devalúa la moneda por primera vez desde

que instauró el control de cambios y fija la tasa oficial en 1.920 bolívares por dólar.

Marzo de 2005: es Bs 2.150 por dólar.

Enero de 2008: El Gobierno elimina tres ceros al Bolívar y crea la Unidad Monetaria

“Bolívar Fuerte”: 1 Bolívar Fuerte = 1.000 Bolívares, y ahora el tipo de cambio es Bs.

2,15 por dólar.

8 de enero de 2010: tras mantener la tasa de cambio en 2,15 bolívares por dólar durante

cinco años, el gobierno Venezolano anuncia un nuevo aumento incrementando el tipo de

cambio a Bs. 2,6 por dólar para sectores considerados prioritarios y 4,3 bolívares para el

resto de los sectores.

El 9 de junio de 2010: Entra en vigencia el Sistema de Transacciones con Títulos en

Moneda Extranjera (SITME) y se fija otra tasa oficial de 5,30 bolívares por dólar para

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7Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

importaciones no prioritarias y que podía ser utilizada, de forma limitada, por la

población para algunas operaciones.

30 de diciembre 2010: Venezuela suprime su doble tasa de cambio de Bs. 2,6 y Bs. 4,3

para unificarla solo a Bs. 4,30 por dólar, dejando sin modificación la tasa de cambio del

SITME. La medida entra en vigencia el 1 de enero de 2011.

8 de febrero de 2013: la tasa de cambio pasa de Bs. 4,30 a Bs. 6,30 por dólar. Además,

eliminan el SITME.

Marzo de 2013: El gobierno crea el SICAD, el cual es una subasta a través de la cual

personas naturales y jurídicas postulan sus peticiones para la adquisición de dólares. Y

continua activo suministro de dólares también por CADIVI.

Enero de 2014: Ahora CADIVI forma parte del Centro Nacional de Comercio Exterior

(CENCOEX). Venezuela tiene ahora un sistema dual de cambios:

Bs. 6,3 por dólar para bienes preferenciales, como: alimentos y medicinas.

Bs. 11,36 por dólar para subastas del SICAD I para atender el resto de los sectores

económicos y peticiones de personas naturales. El dólar SICAD es variable, dependerá

de cada subasta. Por ejemplo para el 17 febrero aumento a 11,70 BsF/$.

Febrero 2014 El gobierno modifica la Ley de Ilicitos Cambiarios y crea el SICAD II con

el fin de “pulverizar el dolar en el mercado negro”. Este SICAD II desde el punto de

vista práctico es un “clon” del SICAD I, también su valor se fija por subastas, pero a el

pueden acceder más sectores económicos, incluyendo personas naturales. Venezuela

tiene ahora 3 sistemas de cambio oficiales más el dólar que se transa en el mercado

negro (4 tipos de cambios).

Enero 2015 El gobierno anuncia un nuevo sistema cambiario de tres mercados:

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8Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

1) CENCOEX: tasa de cambio Bs. 6,30 por dólar para sectores alimentos y salud.

2) SICAD: Unificación de los sistemas SICAD I y SICAD II, sistema de subastas

equivalente a los anteriores SICAD I y II, y su valor se fija por subastas.

3) BOLSA: Un sistema de bolsa de valores, es una especie de legalización del “Mercado

Negro”, donde el precio del dólar fluctuará en función de la oferta y la demanda.

Venezuela sigue con 3 sistemas de cambio oficiales, (dos de ellos variables) más el dólar

que se transa en el mercado negro (4 tipos de cambios), al cual seguirán accediendo las

personas que no reúnen los requisitos exigidos por los 3 sistemas oficiales.

Febrero 2015: El gobierno explica un poco más el funcionamiento del nuevo sistema

cambiario de tres mercados:

1) CENCOEX: tasa de cambio Bs 6,30 por dólar para sectores alimentos y salud.

2) SICAD: Unificación de los sistemas SICAD I y SICAD II, sistema de subastas

equivalente a los anteriores SICAD I y II, y su valor se fija por subastas. El valor inicial

del sistema se anunció en 12Bs/$

3) SIMADI: Le designan el nombre al 3er sistema, Sistema Marginal de Divisas

(SIMADI) donde el precio del dólar fluctúa en función de la oferta y la demanda. El

valor inicial del sistema es 170 Bs/$.

Venezuela tiene a la fecha: 3 sistemas de cambio oficiales (una fijo y dos variables) más

el dólar de transacción en el mercado negro, hacen 4 tipos de cambios.

Septiembre 2015: Continúa el sistema cambiario de tres mercados:

1) CENCOEX: tasa de cambio Bs 6,30 por dólar.

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9Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

2) SICAD: El Tipo de Cambio resultante de la última asignación de divisas, la subasta

Nº 2-2015, aumento el tipo de cambio a 13,50 Bs./$, recordemos es la tasa de cambio

para consumos en el exterior y compras vía electrónica

3) SIMADI: El valor del tipo de cambio aumenta lentamente y se ubica en promedio a la

fecha en 199 Bs./$.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL DE CAMBIO

•Fijación de un tipo de cambio por autoridad del Estado

•Los mecanismos normales de oferta y demanda quedan fuera de operación.

•La reglamentación administrativa para su control es aplicada por el Estado.

•Restricción de la entrada y salida de divisas.

VENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO

•Pueden aplicarse a los cambios extranjeros para la compra de bienes y servicios o las

transferencias de capital.

•Proteger las reservas internacionales, la balanza de cambio y el tipo de cambio.

•Conlleva a un control de precios

DESVENTAJAS DEL CONTROL DE CAMBIO

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10Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

•En primer lugar restringe directamente la libre elección de países en los que los

individuos pueden comprar o invertir.

•Generalmente provoca un "mercado negro" de monedas escasas.

•En particular, por lo que se refiere a los países subdesarrollados, aunque también en los

países más avanzados, puede conducir a una corrupción de los funcionarios.

DELITOS CAMBIARIOS.

Se definen los delitos cambiarios o ilícitos cambiario como toda operación   cambiaria

realizada por personas naturales o jurídicas a través de operadores cambiarios no

autorizados por el Banco Central de Venezuela relacionada con la venta y compra de

divisas por cualquier monto.

En Venezuela todo lo concerniente a este tipo de Delitos se rige por la Ley del Régimen

Cambiario y sus Ilícitos (Gaceta Oficial N° 6.150 (E) del 18 de noviembre de 2014), la

cual tiene por objeto según su primer artículo regular los términos y condiciones en que

los órganos y entes con competencia en el régimen de administración de divisas, ejercen

las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, conforme a los

convenios cambiarios dictados al efecto, y los lineamientos para la ejecución de dicha

política; así como los parámetros fundamentales para la participación de las personas

naturales y jurídicas, públicas y privadas, en la adquisición de divisas y los supuestos de

hecho que constituyen ilícitos en tal materia y sus respectivas. Esta Ley será aplicable a

las personas naturales o jurídicas, que actuando en nombre propio o como

administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios de las operaciones

cambiarias, contravengan lo dispuesto en esta Ley, en los convenios suscritos en materia

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11Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

cambiaria por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o cualquier norma

de rango legal aplicable en esta materia.

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.  

Artículo 114. °

El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros

delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.

Sección Tercera: Del Sistema Monetario Nacional

Artículo 318 °

Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y

obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco

Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y

externo de

la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es

el bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración

latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que

suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía

para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central

de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general,

para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá

entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el

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12Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de

interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

Los ilícitos cambiarios se encuentran establecidos en el Capítulo IV de la Ley del

Régimen Cambiario y sus Ilícitos de la siguiente manera:

De los Ilícitos Cambiarios

Presentación de documentos o información falsa o forjada

Artículo 16. Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones relacionadas con

el régimen cambiario, presenten o suscriban balances, estados financieros y en general,

documentos o recaudos de cualquier clase o tipo que resulten falsos o forjados, o

presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera o

comercial, serán sancionados con pena de prisión de uno a tres años y multa equivalente

a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T.) vigente para la fecha de su

liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra

divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada.

Adquisición de divisas mediante engaño

Artículo 17. Quienes adquieran divisas a través de los mecanismos administrados por las

autoridades competentes del régimen de administración de divisas, mediante engaño,

alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de

tres a siete años de prisión y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria

(0,5 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados

Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la

respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco

Central de Venezuela. Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se

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13Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

empleare son descubiertos antes de la obtención de las divisas, la pena privativa de

libertad se rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal.

Utilización de las divisas a fines diferentes

Artículo 18. Las autorizaciones de adquisición y liquidación de divisas emitidas por la

administración del régimen cambiario son intransferibles y deben ser usadas únicamente

a los fines y en los términos que fueron generadas conforme a la solicitud de adquisición

de divisas respectiva.

Quienes destinen las divisas obtenidas, a través de los mecanismos administrados por la

autoridades competentes del régimen de administración de divisas, para fines distintos a

los que motivaron su solicitud, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años

y multa equivalente a cinco décimas de la Unidad

Tributaria (0,5 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los

Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a

la respectiva operación cambiaria.

Igualmente, se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas

naturales y jurídicas distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito, serán

sancionados de conformidad con lo previsto en este artículo.

Promoción de ilícitos cambiarios

Artículo 19. Quienes de manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión

de alguno de los ilícitos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de

Ley, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y multa equivalente a

cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación,

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14Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del

monto correspondiente a la operación involucrada.

Ilícito por medios electrónicos, financieros o con conocimiento especializado

Artículo 20. Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios

establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se hiciere uso de

medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos

propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido

aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes

especiales que regulen estas actividades.

Comisión de ilícito por prestadores de Servicio en los órganos y entes públicos

Artículo 21. Quienes presten servicios en los órganos y entes de la Administración

Pública y valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurran, participen o

coadyuven en la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en el presente

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se les aplicará la pena del ilícito cometido

aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones civiles,

administrativas y disciplinarias a que haya lugar.

Carácter penal del incumplimiento de reintegro

Artículo 22. Quienes estando en la obligación de reintegrar divisas al Banco Central de

Venezuela, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto con Rango, Valor

y Fuerza de Ley o en la normativa cambiaria vigente, incumplan con la orden de

reintegro dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que corresponda, o

quede firme en sede administrativa la orden de reintegro, según el caso, serán

sancionados con pena de prisión de dos a seis años y con multa equivalente a cinco

décimas de la Unidad Tributaria (0,5 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por

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15Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto

correspondiente a la respectiva operación cambiaria, cuando el monto a reintegrar sea

superior a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50.000,00) o su

equivalente en otra divisa. El reintegro de las divisas por parte del sector público será

efectuado en los términos convenidos por el sujeto obligado con el Banco Central de

Venezuela.

Suspensión por pena privativa de libertad

Artículo 23. Quienes sean condenados por la comisión de alguno de los ilícitos

cambiarios previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán

suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el

tiempo de la pena impuesta.

CAPÍTULO V

Del Procedimiento Penal Ordinario

Competencia penal

Artículo 24. El conocimiento de las causas con motivo de la comisión de ilícitos

establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reincidencia,

que impliquen la aplicación de penas privativas de libertad, serán de la competencia de

la jurisdicción penal ordinaria, y se les aplicará el procedimiento previsto en el Código

Orgánico Procesal Penal.

Caso de ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad

Artículo 25. En los casos en que existieren elementos que supongan la comisión de

algún ilícito cambiario sancionado con pena restrictiva de libertad, la Autoridad

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16Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

Administrativa Sancionatoria en materia cambiaria, deberá enviar copia certificada del

expediente al Ministerio Público, a fin de iniciar el respectivo procedimiento, conforme

a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Prescripción

Artículo 26. La acción y las penas previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y

Fuerza de Ley que impliquen sanciones privativas de libertad, prescribirán conforme a

las reglas del Código Penal.

CONCLUSION

En Venezuela, la constitución de la República, en su artículo 114 establece: “el ilícito

económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, y otros delitos

conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley”.

La Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos se aplica a personas naturales y jurídicas

que, actuando como administradores, intermediarios y beneficiarios de las operaciones

cambiarias, infrinjan la misma, por lo que acarrea responsabilidad penal. En la

actualidad son numerosos los juicios seguidos por la presunta comisión de estos delitos.

Las personas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, por un monto superior

a diez mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas, están

obligadas a declarar el monto de cada operación. Los importadores deben indicar en el

manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas. Quien contravenga esta

normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado. Los organismos

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17Delitos Económicos y el Ámbito de la Empresa

públicos o privados, están obligados a prestar colaboración a la administración de

justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la presente

Ley.