Wilfredo Pedraza Sierra Salidas Alternativas y Mecanismos de Simplificación Procesal.
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Wilfredo Pedraza Wilfredo Pedraza SierraSierra
Salidas Alternativas y Mecanismos de Simplificación Procesal
wilfredo pedraza
Salidas Alternativas y Mecanismos de Simplificación
Procesal
Uno de los aspectos trascendentes de la reforma procesal penal, está relacionado con el uso de salidas tempranas, que en términos generales, tienen el propósito de evitar procesos innecesarios, en casos de clara responsabilidad o suficiencia probatoria.
No se trata de nuevas instituciones necesariamente, sino, de impulsar una cultura distinta, para el uso mas cotidiano de estos mecanismos.
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wilfredo pedraza
Salidas Alternativas y Mecanismos de Simplificación
Procesal
Cultura distinta, pues, ello supone la reformulación de algunas actitudes de las partes, para expresar disposición por una salida temprana.
El Fiscal, la renuncia a la cultura de simplemente imputar o acusar; y,
El abogado, entender, que resulta mas beneficio para quien se patrocina y para él, culminar en breve plazo un litigio penal.
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wilfredo pedraza
Conclusión Anticipada
No se trata sólo de mecanismos de descarga procesal,
no es sólo vocación utilitaria;
Se trata de mecanismos procesal más profundos que permiten :salvaguardar el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
Obviamente, tienen un resultado formal: la disminución de la carga procesal. Pero, el resultado material es mucho más trascendente y descansa en el derecho de toda persona a ser juzgado en un plazo razonable. 4
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TemasSalidas Alternativas
1) Principio de Oportunidad2) Acuerdo Reparatorio
Mecanismos de Simplificación Procesal1) Terminación Anticipada2) Conclusión Anticipada3) Proceso Inmediato
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Acuerdo Reparatorio
wilfredo pedraza
Acuerdo ReparatorioEl Acuerdo Reparatorio es una revaloración del rol de
la víctima en el proceso penal.
El CPP del 2004, autoriza a la víctima suscribir un acuerdo de reparación económica con el imputado, como resarcimiento o reposición del daño causado.
El Acuerdo Reparatorio está previsto en los incisos 6° y 7° del artículo 2° del CPP.
La Ley 28117, Ley de Celeridad y Eficacia Procesal Penal ( 9 de diciembre del 2003), es el antecedente inmediato. 7
wilfredo pedraza
Acuerdo Reparatorio: Concepto
¿Qué es entonces un Acuerdo Reparatorio?
Una salida alternativa al proceso penal en virtud del cual se puede extinguir la acción penal en ciertos delitos, cuando existe entre la víctima y el imputado un acuerdo de reparación prestado en forma libre y voluntaria (Duce y Riego).
“Una reacción estatal frente al conflicto penal que prescinde por completo de la imposición de una pena y, al contrario, busca una solución que nace del acuerdo que puedan lograr la víctima y el imputado” ( Segovia y Zerán). 8
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Acuerdo ReparatorioEl Acuerdo Reparatorio, es entonces:
Una salida alternativa al proceso penal;Un mecanismo de terminación anticipada;Una fórmula rápida, singular, creativa que prioriza el
interés de la víctima;Tiene contenido básicamente patrimonial; y,Prescinde de la formulación de una denuncia o la
continuación de la Investigación Preparatoria.
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Acuerdo Reparatorio: Ventajas
Para la Víctima• Le otorga un rol protagónico, la revalora;• Le reconoce la preeminencia de sus intereses,
frente a los interés abstractos del Estado
Para el Imputado• Atenúa los efectos de la criminalización;• Ayuda a la certeza jurídica;• Impide la estigmatización que le genera un proceso
penal.10
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Acuerdo Reparatorio: Ventajas
Para la Sociedad
• Reafirma la tendencia político-criminal de promover la solución de conflictos a través de soluciones eficientes y pacíficas;
• Promueve mayores niveles de satisfacción en la justicia;
• Genera economía;
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Acuerdo Reparatorio: Desventajas
• Las personas que disponen de mayor capacidad económica pueden comprar su “impunidad”.
• Duce y Riego dicen que es una de las principales críticas, pero las personas poderosas pueden eludir también la acción de la justica a través de otros mecanismos;
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Acuerdo Reparatorio: Desventajas
• IMPUTADO: El deseo de evitar la formalización o continuación del proceso, podría conducir a un imputado inocente a preferir un Acuerdo Reparatorio.
• VÍCTIMA: Atemorizada por el delito cometido, podría preferir mantener buena relación con su agresor, para evitar potenciales nuevos actos en su contra.
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Acuerdo Reparatorio: Legislación Comparada
Venezuela:Procede en delitos que afecten bienes jurídicos
estrictamente patrimoniales o delito culposos que no hayan ocasionado graves lesión.
Chile :Delitos patrimoniales, lesiones menos graves y delitos
culposos.
Además: Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay.
Excepción: Ecuador14
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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal
del 2004
Sujetos legitimados para Proponer un Acuerdo La víctima; El imputado; y, El Fiscal
Requisitos de Procedencia Debe tratarse de un acuerdo voluntario, prestado
libremente entre víctima e imputado;
Aceptación expresa de la víctima e imputado;
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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal
del 2004Requisitos
El Acuerdo debe contener un acuerdo expreso de reparación o disposición de reparar los daños por parte del imputado;
Debe constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada.
Las parte deben conocer plenamente sus derechos y obligaciones, y por tanto, las consecuencias del Acuerdo Reparatorio
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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal
del 2004
Oportunidad de trámite
a) Extra ProcesoEl Acuerdo Reparatorio puede implementarse antes de
un proceso penal, en cuyo caso, el fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal.
En doctrina se conoce esta formula como una salida temprana de resolución de conflicto
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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal
del 2004
Oportunidad de trámite
b) IntraprocesoLas partes legitimadas promueven el Acuerdo
Reparatorio luego de promovida la acción penal.
Corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria la aprobación de acuerdo previa audiencia con las partes.
Esta resolución no es impugnable. Salvo la reparación civil, si ha sido fijada por el Juez sin acuerdo de las partes. 18
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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal
del 2004
Ámbito de Aplicación
El Código Procesal tiene una fórmula denominada “acuerdo reglado”, pues sólo es posible el Acuerdo Reparatorio en los delitos expresamente señalados en el Inc. 6° del Art. 2° del CPP.
El Fiscal o Juez, no pueden incluir otros delitos en esta fórmula
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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal
del 2004
Ámbito de Aplicación: delitos
1) Lesiones leves (Art. 122)2) Hurto Simple (Art. 185)3) Hurto de Uso (Art. 187)4) Hurto de Ganado (Art. 189-A primer párrafo5) Apropiación Ilícita (Art. 190)6) Sustracción de Cosa Propia (art. 191)7) Apropiación de Hallazgos y tesoros (art. 192)
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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal
del 2004
Ámbito de Aplicación: delitos
8) Apropiación de prenda (art. 193)9) Estafa (art. 196)10) Defraudaciones (197)11) Fraude en la administración de personas jurídicas
(198)12) Daño simple (205)13) Libramiento indebido (215)14) Delitos culposos.
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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal
del 2004
Ámbito de Aplicación:
El Acuerdo Reparatorio puede implementarse en
delitos consumados o si quedaron en grado de tentativa.
Pueden acogerse los imputados a título de autor o partícipes de un delito.
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Acuerdo Reparatorio el Código Procesal
del 2004
Ámbito de Aplicación: Excepciones
No procede cuando hay “pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito”. La excepción no rige en el último caso, cuando el concurso sea con un delito de menor gravedad o afecte bienes jurídicos disponibles.
Esta limitación prevista en el inc. 6° del Art. 2° del CPP, se denomina en la legislación chilena “interés público prevalente en la continuación de la persecución penal”. 23
El Proceso Inmediato
wilfredo pedraza
El Proceso Inmediato
Busca la simplificación y celeridad de un proceso, en los
casos de clara responsabilidad del imputado, de manera
que se pueda evitar o reducir la Etapa de Investigación
Preparatoria.
Busca evitar que la investigación judicial se convierta en un
procedimiento reiterativo, rutinario e innecesario, cuando
ya está dadas las condiciones para dictar una sentencia.25
wilfredo pedraza 26
Proceso Inmediato:Proceso Inmediato: Autoridad que la RequiereAutoridad que la Requiere
El Artículo 446º del CPP, señala que corresponde al Fiscal solicitar la vía del Proceso Inmediato.
Se trata de una decisión unilateral del Fiscal, que puede adoptarla en dos momentos:
1) Al culminar las diligencias preliminares; y,
2) Dentro de 30 días de formalizada la Etapa la Investigación Preparatoria
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Proceso Inmediato: Proceso Inmediato: ¿En qué Casos Procede?¿En qué Casos Procede?
El artículo 446º del CPP, señala TRES circunstancias en las cuales, el Fiscal podría solicitar la vía del Proceso Inmediato.
Se trata de circunstancias independientes, no concurrentes, por lo que bastará que una de ellas concurra para que el Fiscal pueda solicitar esta vía.
wilfredo pedraza 28
PRIMER CASO: Cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en
FLAGRANTE delito
La detención en flagrancia, supone la privación de la libertad en el contexto de la comisión del hecho ilícito. Por ello, tiene un elemento probatorio importante.
La detención puede ser en flagrancia o cuasiflagrancia, es decir, quienes son detenidos inmediatamente después de la perpetración del acto de delictivo.
wilfredo pedraza 29
PRIMER CASO:Cuando el Imputado ha sido Sorprendido y Detenido en
Flagrante Delito
Consideramos que la detención en flagrancia que permite el uso de esta vía, debe estar acompañado de un grado importante de CERTEZA de los hechos.
Es decir, no sólo se debe haber investigado las circunstancias y contexto del delito, sino que no exista dudas sobre la responsabilidad del imputado.
No se requiere confesión del imputado, pero sí certeza de los hechos.
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SEGUNDO CASO:Cuando el Imputado ha
Confesado la Comisión del Delito
La confesión supone un reconocimiento de la comisión del delito por parte del imputado.
Además, deberá acompañado de otros elementos probatorios que generen convicción de responsabilidad en el Fiscal, y haga innecesario continuar en la etapa investigación preliminar.
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TERCER CASO:Cuando los elementos de convicción
acumulados en las diligencias preliminares, y previo interrogatorio
del imputado, sean evidentes
La investigación preliminar (policial) ha cumplido con el objeto del proceso, al haberse reunido los elementos probatorios suficientes que demuestren la responsabilidad del procesado.
La norma señala, que los elementos de convicción deben ser “evidentes”, y que debe haberse interrogado previamente al imputado.
Ello supone que no debe existir dudas de la responsabilidad.
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CASOS ESPECIALES:Pluralidad de Imputados
Cuando hay varios imputados, todos deben estar en una de las hipótesis que sustentan la vía del Proceso Inmediato.
Además, deben estar implicados en el mismo delito.
Si uno de los imputados no está dentro de una de esas circunstancias, no procederá la vía del Proceso Inmediato, pues tal decisión podría perjudicar sus derechos, al suprimirse la investigación preliminar donde podría esclarecer su situación.
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Oportunidad para Requerir el Proceso Inmediato
El Fiscal, sin perjuicio de solicitar las medidas de coerción que correspondan (447º CPP), se dirigirá al Juez de la Investigación Preparatoria, formulando el requerimiento de Proceso Inmediato en dos momentos:
1) Luego de culminar las diligencias preliminares; y,
2) Antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria.
En el pedido se acompañará el expediente fiscal
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Traslado del Requerimiento (Inc. 1º, Art. 448)
El Juez de la Investigación Preparatoria, deberá correr traslado al imputado y a los demás sujetos procesales por el plazo de tres días, para que digan lo pertinente (448º, 1°)
Absuelto o no el traslado, el Juez decidirá directamente en un plazo igual si procede el Proceso Inmediato o si rechaza el requerimiento fiscal.
La resolución que se emita es apelable con efecto devolutivo
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Improcedencia del Proceso Inmediato
Si el Juez rechaza el proceso inmediato, el Fiscal dictará la Disposición que corresponda.
Esto es:
1) La formalización; o,
2) La continuación de la Investigación Preparatoria.
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Procedencia del Proceso Inmediato
(Inc. 2º, Art. 448º)
Si el Juez acepta el Proceso Inmediato, el Fiscal procederá a formular acusación, la cual será remitida por el Juez de la Investigación Preparatoria al Juez Penal competente, para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y el de citación a juicio.
Esta resolución es apelable con efecto devolutivo
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Oportunidad de Inicio del Proceso de Terminación
Anticipada
Antes de la formulación de la acusación, a pedido del imputado puede iniciarse un proceso de terminación anticipada (448°, 3°).
La norma, sugiere al magistrado la posibilidad del uso combinado de ambas instituciones para acelerar el proceso penal.
Es decir, del inicio de un proceso de Terminación Anticipada, que podría posibilitar un acuerdo sobre la pena y la reparación civil, y concluir el proceso con rapidez o de un Proceso Inmediato.
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El Proceso InmediatoEl Proceso Inmediato
En suma, el Proceso Inmediato evita la Investigación Preparatoria y la Fase de Intermedia, y da inicio al juzgamiento.
Por ello, el Proceso Inmediato resulta interesante, ágil, rápido y eficaz, pues permite obviar etapas innecesarias en razón de la existencia de suficientes elementos probatorios de la responsabilidad del imputado.
No se trata sólo de acelerar el proceso penal, sino de hacerlo respetando los derechos del procesado.
Wilfredo Pedraza Wilfredo Pedraza SierraSierra
El Proceso de Terminación
Anticipada
wilfredo pedraza
La Terminación Anticipada
El Juez de la Investigación Preparatoria, a pedido del Fiscal o el imputado, puede celebrar, por una sola vez, una audiencia de Terminación Anticipada, luego de:
• formalizar la Investigación Preparatoria; y
• Hasta antes de formularse la acusación fiscal.
Esta audiencia no impide la continuación del proceso, y se tramitará en cuaderno aparte.
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wilfredo pedraza
La Terminación Anticipada
Sujetos Legitimados
El Fiscal y el Abogado
¿Qué debe hacer?
Presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil, y demás consecuencias accesorias.
Para ello, pueden sostener reuniones preparatorias informales
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wilfredo pedraza
La Terminación Anticipada
Trámite
El requerimiento del fiscal o la solicitud del imputado debe ser puesto a conocimiento de todas las partes por 5 días (Art. 468, 3).
Las partes deben pronunciarse sobre la procedencia y formular sus pretensiones.
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wilfredo pedraza
La Terminación Anticipada
Trámite
La Audiencia se instalará con presencia obligatoria del Fiscal, imputado y abogado defensor.
No es obligatoria la concurrencia de los demás sujetos
El Fiscal presentará los cargos logrados en la Investigación Preparatoria, y el imputado podrá, aceptarlos total o parcialmente o rechazarlos.
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wilfredo pedraza
La Terminación Anticipada
Trámite
El Juez debe explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo;
Luego, el imputado deberá pronunciarse, al igual que los demás sujetos procesales asistentes.
El Juez tiene la obligación de instar a las partes a llegar a un acuerdo, y puede suspender la audiencia por breve término
La audiencia se debe reanudar el mismo día 44
wilfredo pedraza
La Terminación Anticipada
Trámite
En esta audiencia, se permite actuar pruebas
Si el Fiscal e imputado llegan a un acuerdo sobre los hechos, la pena, reparación civil, y consecuencias accesorias, lo expresarán ante el Juez, quien debe levantar un acta.
48 horas luego, el Juez deberá dictar la sentencia anticipada
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wilfredo pedraza
La Terminación Anticipada
Trámite
Si el Juez está de acuerdo con la pena, reparación civil, la calificación jurídica, y existen elementos probatorios suficientes, emitirá sentencia en esos términos.
Cuando no haya acuerdo o esta no haya sido aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá por inexistente (art. 470).
Beneficio: Por acogerse a este proceso, la reducción de una sexta parte de la pena, que es adicional al de confesión.
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wilfredo pedraza
La Terminación Anticipada
EjemploExp. 1319-2008- Juzgado de Investigación Preparatoria de TrujilloCaso: Robo agravado de vehículo cometido por dos personas
El Fiscal y uno de los imputados llegaron a un acuerdo provisional sobre el hecho punible, la pena, reparación civil.
El Fiscal está de acuerdo que los hechos se adecúan al art. 188 y 189 del CP (robo agravado), cuya pena es no menor de 10 ni mayor de 20 años. 47
wilfredo pedraza
La Terminación Anticipada
EjemploEl Ministerio Público y el imputado proponen 10 años de pena privativa de libertad (el mínimo), por ser primario;
Además, reducción de un tercio de la pena por beneficio de confesión (art. 161 CPP), que equivale a 40 meses.
Los 10 años, se reducen entonces a 6 años y 8 meses
Además, un sexto de la pena, por Terminación Anticipada (Art. 471), que equivale a un año y tres meses. 48
wilfredo pedraza
La Terminación Anticipada
Ejemplo
Pena impuesta :5 años y cinco meses de pena privativa
de libertad efectiva;
S/. 500.00 de reparación civil.
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Muchas Gracias
Wilfredo Pedraza Wilfredo Pedraza SierraSierra
Conclusión Anticipada
wilfredo pedraza
Conclusión Anticipada
Supuestos de conclusión anticipada
La conclusión anticipada del proceso presenta dos supuestos: 1)La abreviación de la instrucción; y,2)La conclusión anticipada del juicio oral. La primera se circunscribe a determinados tipos penales y a procesos simples, conforme a la Ley N° 28122.
La segunda, al juicio oral, sobre la base de los requisitos que enseguida veremos 52
wilfredo pedraza
Conclusión Anticipada del
Juicio
Al inicio de un juicio oral, el Juez instalará la audiencia, enunciará el número del proceso, la finalidad específica del juicio, el nombre y otros datos del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de la acusación y el nombre del agraviado (Art. 371,1).
Seguidamente, el Fiscal expondrá brevemente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas (alegato de Apertura).
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wilfredo pedraza
Conclusión Anticipada del
Juicio
Posteriormente, el abogado de la parte civil expresará su pretensión y las pruebas ofrecidas y admitidas;
Finalmente, el defensor expondrá sus argumentos de defensa y de prueba de descargo ofrecida y admitida (inc. 2).
Culminado los “alegatos preliminares”, el Juez informará de sus derechos al acusado, y le preguntará si admite ser autor o participe del delito materia de acusación y si es responsable de la reparación civil (372°, 1°).
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wilfredo pedraza
Conclusión Anticipada del
Juicio
Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor responde afirmativamente, el Juez declarará la “conclusión del juicio”.
Antes de responder, el acusado o su abogado podrá conferenciar con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena, en cuyo caso, la audiencia se suspenderá por breve término (Inc. 2°).
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wilfredo pedraza
Conclusión Anticipada del
Juicio
Si no hay acuerdo sobre la pena y la reparación civil, el Juez, previo traslado a todas las partes, limitará el debate a la sola aplicación de la pena y la reparación civil.
En este caso, determinará el ámbito de la prueba sólo a esos aspectos (Inc. 3°, art. 372°).
Si son varios los acusados y uno sólo acepta los cargos, el procedimiento de la Conclusión Anticipada de Juicio, se aplicará sólo para él.
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wilfredo pedraza
Conclusión Anticipada del
Juicio
Si el acusado reconoce los hechos, pero el Juez estima que los hechos no constituyen delito o concurren causas que eximen o atenúan la pena, dictará la sentencia en los términos que considere.
Si el Juez tiene conformidad con la acusación, hay reconocimiento de los hechos por parte del acusado, el Juez dictará sentencia en esa misma sesión o en la siguiente, que no se podrá llevar a cabo más allá de 48 horas, bajo sanción de nulidad del juicio (372°, 2°).
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wilfredo pedraza
Conclusión Anticipada:
Argumentos en Contra
La Conclusión Anticipada vulnera el derecho de defensa y el debido proceso.
El procesado puede estar impedido de realizar su propia actividad probatoria de descargo y de responder en buenos términos las imputaciones que le formulan; Que esta forma de conclusión del proceso otorga excesivo mérito probatorio a la investigación preliminar policial;
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wilfredo pedraza
Conclusión Anticipada:
Argumentos en Contra
Transgrede el principio de presunción de inocencia al implementarse un proceso expeditivo, ágil y corto diseñado expresamente para condenar al procesado, al margen de que la pena sea leve o severa;
No tiene en cuenta que uno de los fines del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos, y no el mero acto de emitir sentencias condenatorias per se.
Que otorga excesiva relevancia a la confesión sincera, hasta hacerla idónea para sustentar por sí una condena, pese a que existe la cultura de exigir la confesión;
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wilfredo pedraza
Conclusión Anticipada:
Argumentos en Contra
Se suprime el contradictorio elemento esencial del nuevo modelo, volviendo al viejo y desfasado aforismo: “a confesión de parte, relevo de pruebas”, lo cual puede dar lugar a muchas arbitrariedades;
No se otorga relevante participación a la parte civil;
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wilfredo pedraza
Conclusión Anticipada:
Argumentos a Favor
Se concretiza los principios de celeridad y economía procesal;
Los justiciables piden celeridad y es un deber del Juez garantizar un pronunciamiento en plazo justo y oportuno;
La celeridad genera ahorro, cuya economía se puede derivar a mejorar el servicio;
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wilfredo pedraza
Conclusión Anticipada:
Argumentos a Favor
Ayuda a determinar la situación jurídica de los privados de libertad. La incertidumbre jurídica es uno de los principales problemas de los internos;
Mejora en la ciudadanía la percepción de la justicia. La ciudadanía puede confiar mejor en la administración de justicia y en sus magistrados.
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Muchas Gracias
wilfredo pedraza
Conclusión Anticipada
Su denominación se deriva del reconocimiento de los cargos por parte del imputado, que hace innecesario continuar con la instrucción o el juicio oral.
La Conclusión Anticipada no es un simple mecanismo de “descarga procesal”.
Es, un mecanismo de simplificación procesal, una modalidad abreviada de proceso, que se implementa sobre la base de elementos probatorios suficientes.
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wilfredo pedraza
Conclusión Anticipada
No se funda entonces en una mera orientación utilitaria,
vinculada sólo a la descarga procesal, sino a un concepto procesal mucho más profundo: la salvaguarda del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
Obviamente, la Conclusión Anticipada del juicio, tiene un resultado formal: la disminución de la carga procesal.
Pero, el resultado material es mucho más trascendente
y descansa en el derecho de toda persona a ser juzgado en un plazo razonable.
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