Violacion Sistematica DDHH Salmonicultura en Chile

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Ariel León Bacián Área Jurídica Oceana, Oficina para América del Sur y Antártica Salmonicultura y Derechos Humanos: VIOLACIÓN SISTEMÁTICA Documento 9 / Marzo 2005 www.oceana.org

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Industria Salmonera

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  • Ariel Len Bacin rea Jurdica Oceana,O cina para Amrica del Sur y Antrtica

    Salmonicultura y Derechos Humanos:VIOLACIN SISTEMTICA

    Documento 9 / Marzo 2005

    www.oceana.org

  • Salmonicultura y Derechos Humanos:VIOLACIN SISTEMTICA

  • Violacin Sistemtica

    Oceana 3

    Los recientes datos econmicos sobre la industria del salmn en Chile conrman lo ya repetido muchas veces en relacin a las

    fabulosas ganancias que esta industria est obteniendo y que seguir consiguiendo al proyectarse como el principal productor de

    salmn a nivel mundial.

    Entre enero y agosto de 2004, los retornos por exportaciones de salmn superaron los 920 millones de dlares, experimentando de

    esta manera un crecimiento del 24% en comparacin a los retornos obtenidos en igual perodo de 2003. En relacin a los envos, se

    puede mencionar que stos crecieron en un 25%, llegando a 231.866 toneladas.

    Pero a la par con lo anterior se constata la triste realidad vivida por muchos trabajadores empleados en este sector productivo y

    que no se condice con las fabulosas ganancias de esta industria. En un estudio de la Direccin del Trabajo, se indica que cerca de

    dos tercios de las empresas salmoneras violan de alguna manera la legislacin laboral. Adems, la nueva organizacin industrial

    ha dado paso a una creciente precarizacin del empleo. Es, de este modo, que el empleo temporal y subcontratado son realidades

    cada da ms comunes en la industria.

    Por otro lado, la negociacin colectiva y la sindicalizacin son prcticas que estn cada da ms acotadas por las dicultades y

    trabas que los propios empleadores imponen a los trabajadores.

    A ello se suman las acusaciones de dumping que han enfrentado las salmoneras, entendido ste como incentivos estatales direc-

    tos, que ayudan a bajar indebidamente los costos de produccin de los productos exportados, bajo el punto de equilibrio de merca-

    do, atentando contra la libre competencia de los salmoneros de otros pases. stos incluyen aspectos laborales, medioambientales

    y tnicos.

    stos operan como subsidios indirectos, o sea, con el abaratamiento de costos a travs de, por ejemplo, no exigir el cumplimiento

    de obligaciones legales, como proteger el medioambiente, respetar los derechos de los trabajadores o afectando los derechos esen-

    ciales de los pueblos indgenas. Haciendo un anlisis econmico, basta decir que el cumplimiento de los derechos laborales o de los

    derechos medioambientales de la ciudadana o de grupos, a los ojos de los empresarios, aumenta los costos de produccin.

    En sntesis, de nada sirve para el desarrollo nacional las fabulosas ganancias de la industria salmonera si stas no se distribuyen

    de manera equitativa entre ambos factores productivos, mientras no se otorgue empleo decente, es decir, un verdadero empleo y

    mientras no se respeten los acuerdos internacionales y la Constitucin de Chile.

    PRESENTACIN

    Marcel ClaudeDirector OceanaOcina para Amrica del Sur y Antrtica

  • Oceana 4

    Salmonicultura y Derechos Humanos

    RESUMEN EJECUTIVO

    Esta investigacin indaga en la relacin entre la industria salmoncola y los derechos humanos. El informe muestra

    cmo este sector de la economa viola derechos de los consumidores, de los trabajadores, de las mujeres, de los

    pueblos indgenas, as como tambin derechos ligados al medio ambiente. Sucede que estos derechos son adems,

    garantas constitucionales reconocidas en la Constitucin de la Repblica de Chile y en tratados internacionales de

    derechos humanos raticados por el Estado chileno.

    El informe muestra cmo el concepto y las herramientas que surgen de la corriente denominada Responsabilidad

    Social Empresarial (RSE) pueden ser utilizadas para la defensa de los derechos humanos mencionados. Para ello se

    requiere del fortalecimiento de la sociedad civil organizada y la voluntad poltica de no utilizar estas herramientas

    como una forma de diferir la solucin de los problemas o de distraer los esfuerzos de los afectados.

    La RSE ha inspirado instrumentos que se aplican a las transnacionales, como las Directrices de la OCDE, las Normas

    de la ONU, y la Declaracin Tripartita de la OIT, analizadas en el informe. Estas herramientas, que denominamos

    Instrumentos Internacionales de gestin de la RSE, muestran cmo las transnacionales se estn transformando en

    sujetos de derecho internacional, por lo cual en el futuro ya no se sancionar slo a los Estados ante violaciones de los

    derechos humanos, sino que directamente a las empresas transnacionales y a los inversionistas extranjeros implica-

    dos.

    ONGs internacionales y federaciones de sindicatos han puesto sobre la mesa posibles demandas de dumping ambien-

    tal o laboral dirigidas contra los Estados. El informe explora estos tipos de dumping, as como otros que propone, como

    el dumping indgena, el dumping de gnero, el dumping consumeril y del consumidor. Concluye que aunque estos tipos

    de dumping no se encuentran institucionalizados en el seno de la OMC, pueden ser suscritos en otros instrumentos

    de Derecho Comercial Internacional, como Tratados de Libre Comercio, Acuerdos de Complementacin Econmica, y

    eventualmente, convertirse en Clasulas Ambientales, Sociales, de Gnero, Indgenas, tnicas y Consumeriles. Even-

    tualmente, ellas constituiran Lex Mercatoria, una fuente privilegiada del Derecho del Comercio Internacional.

    Finaliza el informe con recomendaciones concretas, como la implementacin de acciones de clase y la institucionali-

    zacin del Defensor del Pueblo u Ombudsman, ambos medios ecaces del derecho comparado para tutelar derechos

    humanos de tercera generacin, que hoy son violados con total impunidad en nuestro pas.

  • Violacin Sistemtica

    Oceana 5

    1. INTRODUCCIN

    Este trabajo de investigacin tiene como objetivo esta-

    blecer cules son los bienes jurdicos violados por la in-

    dustria acucola. Ello traer al anlisis las denuncias que

    organizaciones sindicales, ambientalistas, consumidores,

    pueblos indgenas y otros han hecho respecto de su des-

    empeo.

    Paralelamente, mostraremos que la industria salmonera

    se constituye en un sector de la economa nacional que

    violenta bienes jurdicos que asumen la forma de dere-

    chos humanos. Ello trae como consecuencia lgica la ca-

    talogacin de toda una industria como violadora sistem-

    tica de derechos humanos, y del Estado de Chile, como un

    ente pblico que tolera estas conductas, como un Estado

    que incumple tratados internacionales de derechos hu-

    manos, pasible de responsabilidad y sanciones jurdicas

    de derecho internacional.

    Ahora bien, sabemos que existen voces que critican la

    aplicacin de la categora de derechos humanos a todo

    inters jurdico que sea lesionado por un particular (sea

    una persona natural, una persona jurdica como una em-

    presa, o toda una industria), o por el Estado. Por ejemplo,

    un destacado profesor de Derecho, Fernando Atria, cree

    que los operadores jurdicos provocan graves perjuicios

    sociales al acudir a la categora de derechos humanos

    ante cualquier violacin de un simple derecho(1). Seala

    que cuando todo acto ilegal o injusto es calicado de vio-

    lacin de derechos humanos, entonces todos los aspec-

    tos de la vida devienen en derechos y si todo es derecho

    subjetivo y esencial, inviolable, imprescriptible, inaliena-

    ble, etc., entonces se pierde la posibilidad de un dilogo

    social. La categora de derecho implica la imposibilidad

    de discurso, de dilogo y de consensos. Ante un derecho

    en sentido fuerte, no caben excusas, sino simplemente

    un respeto sagrado, mstico y casi religioso. As, el dere-

    cho elimina el campo de lo social y tiene como efecto que

    todo se resuelva en tribunales, por medio de soluciones

    del tipo todo o nada, exacerbando los conictos en vez

    de potenciar las posibilidades de dilogo social. Ante un

    derecho, la sociedad es anulada y desincentivados sus

    mecanismos propios de equilibrio. Ante un derecho, slo

    cabe el conicto y la imposicin mutua de verdades ab-

    solutas. No hay consenso, sino decisiones, sentencias y

    fallos. Hay derechos y no principios.

    Creemos que esta visin exagera la contraposicin entre

    Derecho y sociedad, entre Derecho y dilogo, tal como

    era concebida decimonnicamente la divisin entre pol-

    tica y Derecho, o lo que es lo mismo, entre argumentacin

    y Derecho. Jurdicamente, cuando se habla de derechos

    humanos, se reere propiamente a los derechos catalo-

    gados en tratados internacionales de derechos humanos.

    Paralelamente, en el derecho interno, estos derechos

    toman el nombre de garantas constitucionales, que en

    el pas se encuentran enumeradas en el artculo 19 de la

    Constitucin Poltica de la Repblica de Chile.

    Es del caso que tanto la lista de derechos humanos, como

    el catlogo de garantas constitucionales son enunciados

    jurdicos abstractos, de redaccin amplia, por no decir

    ambigua, sujetos a diversas interpretaciones. Detentar

    un derecho humano o una garanta constitucional en la

    prctica implica argumentar que uno detenta tal derecho

    o garanta. No hay una subsuncin automtica entre una

    situacin de hecho y la frmula legal. No hay un puente

    mgico e inmediato entre mi circunstancia y la categora

    de derecho humano. Los tribunales son el reino de la in-

    (1) Fernando Atria Lemaitre expone sus posturas en varios artculos, como La hora del Derecho: Los derechos humanos entre la poltica y el Derecho. Revista Estudio Pblicos N 91, 2003. Tambin en el trabajo Ubi ius Ibi remedium.

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    Salmonicultura y Derechos Humanos

    certidumbre, pues no hay nales predeterminados, para

    bien o para mal. Actualmente, quien busque el reconoci-

    miento de su derecho humano o garanta constitucional,

    debe demostrarla a travs de la argumentacin en el foro

    especco en donde su derecho se discute. Los tribunales

    son un instrumento ms del dilogo social, donde el dere-

    cho humano no es algo monoltico ni exento de pondera-

    ciones con criterio y sentido comn.

    Es claro que el Derecho como subsistema social tiene

    sesgos, ideologas, resistencias culturales e instituciona-

    les al reejar lo cotidiano y se aleja del hombre comn,

    entre otros defectos. Los tribunales pueden ser una ins-

    tancia de dilogo social, pero no por ello son la mejor ins-

    tancia para dialogar. No obstante, esta objecin es salva-

    da por la existencia de medios de presin extrajurdicos

    que fortalecen a la sociedad o a diversos sectores de ella

    ante los tribunales o el Derecho como subsistema social

    en su conjunto. La actual crisis del Poder Judicial, como

    la denomina la prensa a una serie de escndalos pblicos,

    ha servido como bandera de lucha para diversos grupos y

    sectores que reclaman una mayor ecacia de la justicia y

    una eventual reconciliacin entre la judicatura y el inters

    ciudadano.

    A juicio de Atria, para catalogar de violacin de derechos

    humanos a la lesin de un inters jurdico determinado,

    debe haberse conculcado un inters jurdico tan bsico

    y de manera tan grave, que el tolerar tal injusticia, ponga

    en peligro el pacto o contrato social que liga a todas las

    personas con el Estado. Vale decir, que la violacin de un

    bien jurdico amenace con el caos social. Creemos que

    este criterio es muy lato. Decirle a un pueblo indgena al

    borde de la extincin, a un consumidor cuasi envenenado,

    a mujeres sometidas a abusos laborales y al desconoci-

    miento de sus garantas ms bsicas o a una comunidad

    que sufre de perjuicios ambientales y sanitarios, que ellos

    no sufren la violacin de derechos humanos y que por ello

    se ven privados de los remedios legales ms efectivos y

    rpidos que consagra el ordenamiento jurdico, es casi

    una burla. Pretender que ante los graves problemas de-

    nunciados que provoca la industria salmonera, no existe

    violacin de derechos humanos y que se debe propiciar un

    dilogo social (una mesa de dilogo) para solucionarlo,

    es evadir el problema, retardar la detencin y reparacin

    del dao y, eventualmente, hipotecar el futuro de secto-

    res completos de la poblacin, y an ms el de las ge-

    neraciones que vienen. Los costos sociales y ambientales

    del desempeo de determinadas industrias son tan altos,

    que el derecho se convierte en instrumento privilegiado y

    necesario para su disminucin, represin o desincentivo.

    A nuestro juicio, estas violaciones del derecho internacio-

    nal no slo lesionan bienes jurdicos propios del Derecho

    Internacional de los Derechos Humanos, sino tambin,

    eventualmente, violaciones del denominado Derecho In-

    ternacional del Comercio Internacional, ante lo cual las

    instituciones, rganos decisorios y sanciones aplicables

    asumen formas mucho ms ecaces y temidas por la co-

    munidad internacional. En la era de la globalizacin, los

    rganos internacionales ms fuertes no son los que su-

    pervigilan y aplican tratados sobre derechos humanos,

    sino aquellos que aplican instrumentos internacionales

    de comercio. Veremos de qu manera podemos utilizar

    estos instrumentos en la defensa del inters ciudadano

    y de los derechos de las personas, conculcados por la in-

    dustria acucola, principalmente la salmonera.

    Sin perjuicio de lo anterior, ha aparecido un nuevo mo-

    delo de anlisis de las relaciones entre la empresa y la

    sociedad denominado Responsabilidad Social Empresa-

    rial, que reconcilia la tica, el Derecho y la economa, en

    el desempeo de la empresa como ente social y no slo

    generador de lucro. Este modelo de anlisis centra su ac-

    cin en la autogestin, en la autopersuasin, en el dilo-

    go y en el progresivo aumento de los estndares ticos de

  • Violacin Sistemtica

    Oceana 7

    la accin empresarial. No deja de lado el Derecho, pero

    potencia las instancias de dilogo social y los acuerdos de

    cumplimiento voluntario, a veces de naturaleza interna-

    cional, bajo el alero de organismos de complementacin

    econmica, cuyas decisiones tienen alto peso poltico y

    afectan la imagen de los mercados ante los inversionistas

    y consumidores extranjeros.

    Creemos, como se ver ms delante, que el anlisis del

    desempeo de la industria desde la perspectiva del Dere-

    cho, no se encuentra reido con las posibilidades de di-

    logo social, pero ninguna de ellas pierde su especicidad,

    sus campos de accin, aunque pueden encontrarse y ser

    mezcladas, en el innito campo de las estrategias de lu-

    cha contra la violacin de bienes jurdicos individuales y

    colectivos.

    1.1 Metodologa

    La metodologa de este trabajo se basar en otros estu-

    dios que han denunciado las violaciones de determinados

    bienes jurdicos por parte de la industria salmonera. Es-

    tos bienes jurdicos se maniestan en derechos humanos,

    sea de las personas, de la sociedad en su conjunto o de

    determinados grupos.

    Para analizar los conictos producidos, hemos escogi-

    do examinar el concepto de Responsabilidad Social de

    la Empresa, como matriz tica, que puede orientar una

    mirada separada, pero ms amplia que la estrictamente

    jurdica.

    Luego, dotaremos de contenido jurdico a cada conicto

    detectado por la literatura, tanto a nivel nacional como

    internacional.

    Queremos dejar en claro que aqu no pretendemos rea-

    lizar el contenido de lo que denominamos Derecho de la

    Acuicultura, como rama separada del Derecho de Pes-

    queras, cuya autonoma discursiva, epistmica y disci-

    plinar hemos explorado ya en otro lugar. Por el contrario,

    aqu haremos un catastro de problemas y sus respectivas

    soluciones, sin el nimo de realizar un anlisis normati-

    vo de conjunto. El anlisis que haremos aqu ser desde

    determinados problemas, no desde categoras abstractas

    como la de Derecho de la Acuicultura, por ms convenci-

    dos que estemos de su existencia.

    1.2 Plan de trabajo

    Esta investigacin comienza con un anlisis del concepto

    de Responsabilidad Social Empresarial, matriz tica que

    nos permitir mirar de manera ms amplia los deberes de

    la empresa moderna en el escenario de la globalizacin y

    de la sociedad del riesgo.

    Luego de ello, veremos de qu manera la Responsabilidad

    Social Empresarial tiene relacin con distintas ramas del

    Derecho nacional, cuyos bienes jurdicos son violentados

    por la industria salmonera como tal, certeza de la cual

    partimos, por estar sucientemente documentada en la

    literatura. Luego, analizaremos las vas jurdicas interna-

    cionales que pueden ser utilizadas para reprimir la con-

    culcacin de estos bienes jurdicos.

    Finalmente, presentaremos conclusiones y recomenda-

    ciones con el n de corregir los perniciosos efectos que

    produce la actividad acucola, preferentemente la salmo-

    nera, en Chile.

  • Balsa jaula abandonada y llevada por la corriente en la isla de Chaulln en Chilo.

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    2. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

    2.1 Denicin

    La responsabilidad social de la empresa es una combina-

    cin de aspectos legales, ticos, morales y ambientales,

    y es una decisin voluntaria, no impuesta, aunque exista

    cierta normativa frente al tema(2).

    El Libro Verde de la Comisin Europea seala que la res-

    ponsabilidad social corporativa es: La integracin volun-

    taria, por parte de las empresas, de las preocupaciones

    sociales y medioambientales en sus operaciones comer-

    ciales y sus relaciones con todos sus interlocutores(3).

    Como concepto, la RSE busca reconciliar la tica y la ac-

    tividad empresarial. Mira a la empresa no slo desde la

    perspectiva de sus funciones econmicas, sino tambin

    sociales, ms all de la mera lantropa. Tiene una cara

    legal, en la que cabe todo lo relativo a la aplicacin del

    amplio marco legislativo en todos los campos del derecho

    civil, laboral, penal, etc. (que son adems de una respon-

    sabilidad legal, una responsabilidad social), pero tambin

    una faz tica, de la que se extrae que la Responsabilidad

    Social, va ms all de lo legal.

    2.2 Historia

    Uno de los primeros esfuerzos conocidos de la ciudada-

    na por alcanzar inuencia sobre la produccin, el co-

    mercio o los ncleos de poder data del ao 1327, cuando

    se report que los habitantes de Canterbury impusieron

    un boicot de consumidores al Monasterio de la Iglesia

    de Cristo. Posteriormente, en el siglo XIX, el movimien-

    to cooperativo introdujo en Inglaterra las bases para una

    marca amiga del consumidor, en virtud de la cual las

    empresas se comprometieron a un excelente trato para

    sus trabajadores y compartir las utilidades con los clien-

    tes. Muchas de las primeras actividades de las organi-

    zaciones de consumidores se rerieron al mejoramiento

    de las condiciones de trabajo y derechos para los traba-

    jadores que se aliaban al naciente movimiento sindical.

    En 1918 desapareci la etiqueta blanca impulsada por

    la Liga Nacional de Consumidores de los Estados Uni-

    dos, cuyos inspectores garantizaban que la ropa era

    hecha en fbricas que respetaban las leyes, no usaban

    trabajadores a domicilio, no requeran jornadas extraor-

    dinarias de trabajo y no empleaban nios menores de

    16 aos. Al desaparecer la etiqueta blanca se public

    la lista de las compaas sindicalizadas, para favore-

    cerlas, por exclusin de las otras. Desde esos primeros

    aos, los consumidores han sido impulsados a usar su

    poder de compra para inuir sobre la conducta de las

    compaas en un amplio rango de temas, tales como

    seguridad pblica, medio ambiente, produccin de ar-

    mas, apoyo a la comunidad, relaciones laborales, etc.

    Con el transcurso del tiempo, el foco de atencin ha pa-

    sado de lo puramente local y nacional a las actividades

    internacionales de las empresas multinacionales.

    Las presiones de los consumidores y otros grupos socia-

    les se orientan hacia la adopcin de cdigos internaciona-

    (2)Tito Gonzlez S. La responsabilidad social de la empresa, un buen negocio. www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/ger/resso-cemptito.htm

    (3)Libro Verde - Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas. COM(2001) 366, julio de 2001. http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/gpr/2001/com2001_0366es01.pdf

  • Oceana 10

    Salmonicultura y Derechos Humanos

    les o a intentos de establecer etiquetas. Estas iniciativas

    tambin tienen ms de medio siglo de existencia.

    En 1937, la Cmara Internacional de Comercio cre el C-

    digo de normas para la prctica publicitaria y el comer-

    cio.

    En 1948 se adopt por las Naciones Unidas la Declaracin

    Universal de los Derechos Humanos.

    En el ao 1976 la Organizacin para la Cooperacin Eco-

    nmica y el Desarrollo (OCDE) adopt la Declaracin so-

    bre inversin internacional y empresas multinacionales.

    Al ao siguiente, la Organizacin Internacional del Tra-

    bajo (OIT) adopt la Declaracin Tripartita de Principios

    sobre las Empresas Multinacionales y la Poltica Social.

    Ms recientemente, en los procesos de integracin re-

    gional, se han rmado cartas sociales que completan

    las regulaciones referidas a los temas comerciales o de

    integracin. Los pases signatarios del Acuerdo de Libre

    Comercio para Amrica del Norte (NAFTA por sus siglas

    en ingls) rmaron al mismo tiempo un Acuerdo Laboral

    Complementario.

    En junio de 1998, la Conferencia Internacional del Trabajo,

    en su octogsima sexta reunin, adopt la Declaracin

    de la OIT relativa a los principios y derechos fundamen-

    tales en el trabajo y su seguimiento. Mediante esta De-

    claracin, todos los estados miembros de la Organizacin

    tienen un compromiso de respetar, promover y hacer rea-

    lidad, los principios relativos a los derechos fundamen-

    tales que son: a) la libertad de asociacin y el reconoci-

    miento efectivo del derecho de negociacin colectiva; b)

    la eliminacin de todas las formas de trabajo forzoso u

    obligatorio; c) abolicin efectiva del trabajo infantil; y d)

    eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y

    ocupacin(4).

    2.3 Contexto actual

    El nfasis inicial de la RSE era el respeto de las empresas

    por los derechos de sus trabajadores y de los consumido-

    res. Ahora, el enfoque de la RSE es ms amplio y abarca

    cuestiones relativas al medioambiente, la gobernabilidad

    (muchas empresas pueden incluso desestabilizar gobier-

    nos enteros), obras de desarrollo social, el respeto de los

    derechos humanos bsicos de las personas y otros inte-

    reses ciudadanos.

    El nuevo contexto genera nuevas presiones y amenazas

    contra la RSE. As, los estados estn ms limitados, pues

    el capital se mueve con mayor facilidad que el trabajo y

    ya no est connado a un rea geogrca limitada. Los

    estados tienen menos fuerza para exigir por medio de

    prescripciones legales, lo que consideran una conducta

    socialmente responsable para las empresas. Por otra par-

    te, el poder de negociacin de los sindicatos ha resultado

    considerablemente erosionado. Ello va acompaado por

    el hecho de que en muchos pases, con la idea de atraer

    inversiones, los gobiernos estn bajando los impuestos y

    (4)Gerardina Gonzlez Marroqun, especialista principal en actividades para empleadores equipo tcnico multidisciplinario de la OIT. Responsabi-lidad social de las empresas: Alcance y cuestionamientos sobre el tema. http://www.revistainterforum.com/espanol/articulos/061001mujer.html

  • Violacin Sistemtica

    Oceana 11

    exibilizando las obligaciones legales del empleador con

    sus trabajadores(5).

    Por otra parte, los grupos sociales de consumidores o

    para la conservacin del medio ambiente, han comenza-

    do a cobrar cada vez mayor importancia, pues han toma-

    do el poder perdido por las otras instituciones. Paralela-

    mente, es curioso observar que entre los inversionistas ha

    comenzado a manifestarse la preferencia por hacer sus

    inversiones en empresas que cumplen o satisfacen un

    cierto nmero de normas de conducta consideradas so-

    cialmente responsables. Siendo cada vez ms evidente

    que una buena conducta corporativa no necesariamente

    debe afectar los resultados nancieros y, por el contrario,

    en muchos casos puede mejorarlos.

    2.4 Argumentos en contra

    El economista Friedrich von Hayek ha dicho que la res-

    ponsabilidad social empresarial es subversiva, pues radi-

    ca en la empresa responsabilidades que no le competen.

    El principal deber de la empresa, dice von Hayek, es el

    lucro. Todo lo dems implica su desnaturalizacin como

    institucin econmica. Es anti tico pretender que la em-

    presa dedique y distraiga sus esfuerzos de su objetivo

    principal, que no dice relacin con la solucin de los pro-

    blemas globales de la sociedad, sino con la obtencin de

    ganancias(6).

    Otro argumento que suele darse es que la modalidad de

    accin ms comn entre las empresas es de lantropa,

    no de inversin estratgica, ni de intervencin global a

    los problemas sociales.

    Finalmente suele decirse que la RSE y la sostenibilidad

    ambiental son trucos o lujos de las empresas publicitarias

    para las grandes corporaciones ricas en pases ricos

    2.5 Argumentos a favor

    La RSE es necesaria como complemento ante la crisis de

    la ecacia de la norma jurdica frente al poder de la em-

    presa, as como ante la reduccin del estado neoliberal.

    La teora del mercado de competencia perfecta, postu-

    lada en el siglo XVIII por Adam Smith, segn la cual el

    libre juego de la oferta y la demanda, y la bsqueda del

    (5) Maureen Vargas. Responsabilidad Social Empresarial. http://www.oit.org.pe/ipec/boletin_cr/documentos/responsabilidad_social_empresa-rial1.doc(6) RES en Chile. S. Teixed y R Chavarri. http://www.pnud.cl/pdf/mesas%20.pdf

  • Oceana 12

    Salmonicultura y Derechos Humanos

    benecio individual, generan automticamente (gracias a

    la mano invisible) benecio colectivo, ha perdido vigor

    tras los escndalos nancieros de grandes compaas

    que han acarreado consecuencias muy negativas de ca-

    rcter econmico y social(7). Si el natural interventor de

    la economa hasta ahora era el Estado, hoy lo son los r-

    ganos internacionales y la sociedad civil organizada de

    manera directa.

    En segundo lugar, diversos estudios han demostrado que

    las compaas ms exitosas y longevas no tienen a la ren-

    tabilidad econmica como una nalidad esencial. Por el

    contrario, tenan como principal inters a los trabajado-

    res, junto a los clientes y la sociedad a la que ofrecen sus

    productos y servicios. Orientar los esfuerzos de la empre-

    sa solamente a producir resultados basados en las teoras

    de producir y vender ms con el mnimo costo sin impor-

    tar el impacto social es, a lo largo del tiempo, el peor ne-

    gocio del sector productivo que busca la rentabilidad. La

    estrategia actual y sus esperados benecios, con dicha

    posicin, puede ser maana el motivo de su fracaso.

    En tercer lugar, el principal argumento a favor de la eca-

    cia de la RSE es que es una realidad que se construye. Las

    crticas acerca de su utilizacin, como mero maquillaje

    empresarial, son vanas al constatar las enormes posibi-

    lidades que entregan sus herramientas. Crea instancias

    de dilogo social, pero tambin plataformas de presin

    ciudadana y poltica, de boicot nacional e internacional,

    de contactos entre instituciones de gobierno, organismos

    internacionales y la sociedad civil. La RES, lejos de ser un

    engao, es la valiosa oportunidad de hacer real el ideal de

    participacin social poltica y ciudadana.

    2.6 Clasicacin

    La responsabilidad social de la empresa abarca aspectos

    internos y externos. Los aspectos internos estn orienta-

    dos a los colaboradores o el equipo de trabajo, sus asocia-

    dos y accionistas, y los externos a clientes, proveedores,

    familia de los trabajadores, la vecindad y el entorno so-

    cial, entre stos el medio ambiente.

    2.7 Implementacin

    El Libro Verde de la Comisin Europea maniesta que:

    Para practicar la responsabilidad social de las empresas

    es esencial el compromiso de la alta direccin, as como

    una forma de pensar innovadora, nuevas aptitudes y una

    mayor participacin del personal y de sus representan-

    tes en un dilogo bidireccional que pueda estructurar

    una realimentacin y un ajuste permanentes. El dilogo

    social con representantes de los trabajadores, que es el

    principal mecanismo de denicin de la relacin entre

    una empresa y su personal, desempea un papel crucial

    en la adopcin ms amplia de prcticas socialmente res-

    ponsables(8).

    Podemos identicar seis grandes categoras de organiza-

    ciones o grupos que intervienen en el proceso de dilogo

    social: organizaciones no gubernamentales (ONG) y gru-

    (7) Jos Luis Lizcano. Director Gerente de AECA. Jos Mariano Moneva. Profesor Titular de la Universidad de Zaragoza. Marco conceptual de la Responsabilidad Social Corporativa. http://www.aeca1.org/revistaeca/revista68/15artrev68.htm(8) Op. cit. http://europa.eu.int/eur-lex/es/com/gpr/2001/com2001_0366es01.pdf

  • Violacin Sistemtica

    Oceana 13

    pos que hacen cabildeo en temas especcos: gobiernos;

    sindicatos de trabajadores; organizaciones de empleado-

    res; consultores independientes; y organizaciones inter-

    nacionales(9).

    Entre los productos propios de la RSE, tenemos, por ejem-

    plo, los cdigos de conducta o cdigos de valores de la

    industria (empleados, proveedores y clientes). Tambin

    existe el denominado etiquetado social, que es cualquier

    medio por el que se facilita informacin mediante una eti-

    queta fsica sobre las condiciones que rodean a la produc-

    cin de un producto o a la prestacin de un servicio. Las

    etiquetas sociales pueden colocarse sobre los productos,

    sus embalajes o en las vitrinas o escaparates de los lu-

    gares de venta. Tambin los programas de capacitacin

    de empleados, no slo en asuntos tcnicos o relacionados

    con la actividad de desempeo, tambin los hacen en as-

    pectos que les agregue mejoramiento personal, familiar

    y social(10). Estos productos corren paralelamente y slo

    como complemento del cumplimiento de las normas jur-

    dicas que rigen la actividad empresarial o que ella debe

    respetar.

    2.8 Instrumentos internacionales generales y especcos

    Como sealbamos, el desempeo de las empresas se

    encuentra regido por la ley, o por lo menos, existen dere-

    chos reconocidos por la ley que la industria debe respetar,

    y que por ende forman parte de su estatuto jurdico. Tales

    derechos se encuentran reconocidos en la Constitucin

    misma, caso en el cual toman el nombre de garantas

    constitucionales. Si estos derechos se encuentran reco-

    nocidos por el derecho internacional, entonces tomarn

    el nombre de derechos humanos.

    Chile ha reconocido un catlogo amplio de derechos a to-

    das las personas en el artculo 19 de la Constitucin Pol-

    tica de la Repblica. Ah encontramos derechos de cuo

    clsico, denominados derechos civiles y polticos, tales

    como el derecho a la vida, a la integridad fsica, a la igual-

    dad y no discriminacin, a la propiedad, al honor, a adqui-

    rir cualquier clase de bienes, a desarrollar cualquier ac-

    tividad econmica, etc. Tambin encontramos derechos

    econmicos sociales y culturales, que la doctrina asume

    como derechos incompletos, no inmediatamente exigi-

    bles, como el derecho al trabajo y a la seguridad social, el

    derecho a la educacin y el derecho a vivir en un ambien-

    te libre de contaminacin. Como sabemos, los derechos

    de cuo clsico son protegidos por el recurso de protec-

    cin, herramienta procesal poderosa para la defensa de

    las garantas constitucionales. El recurso de proteccin

    puede ser utilizado ante la privacin o amenaza slo de

    ciertos derechos econmicos, sociales y culturales y con

    algunas restricciones. Muchas veces, para la defensa de

    derechos econmicos, sociales y culturales, los abogados

    los disfrazan o los asocian a un derecho civil y poltico,

    para utilizar el recurso de proteccin, lo que slo a veces

    tiene buenos resultados.

    Pero Chile tambin ha celebrado tratados internaciona-

    les generales de derechos humanos, que reconocen estos

    mismos derechos con mayor o menor detalle dependiendo

    del caso. Los principales son la Convencin Internacional

    de Derechos Civiles y Polticos, la Convencin Interna-

    cional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales,

    ambos de las Naciones Unidas, as como la Convencin

    Americana de Derechos Humanos, o el Pacto de San Jos

    (9) Gerardina Gonzlez Marroqun, especialista principal en actividades para empleadores equipo tcnico multidisciplinario de la OIT. Responsabi-lidad social de las empresas: Alcance y cuestionamientos sobre el tema. Op. Cit. (10) Tito Gonzlez S. La responsabilidad social de la empresa, Un buen negocio. Op. Cit.

  • Oceana 14

    Salmonicultura y Derechos Humanos

    de Costa Rica, que forma parte del sistema interameri-

    cano de derechos humanos. stos estn vinculados tam-

    bin a la industria, y no slo a los estados. Adems, se da

    el caso de que existen herramientas de responsabilidad

    internacional ms poderosas para los derechos civiles y

    polticos que para los derechos econmicos, sociales y

    culturales.

    Tambin existen tratados internacionales especiales so-

    bre determinados derechos humanos, como las Conven-

    ciones en el mbito de la OIT. La mayora de los instru-

    mentos nombrados constituyen normas internacionales

    vinculantes, son hard law, dentro de su propia naturaleza,

    por lo que su incumplimiento genera responsabilidad in-

    ternacional. No son normas de derecho blando, o soft law,

    es decir, normas meramente programticas que no cons-

    tituyen derecho internacional consolidado.

    Sin perjuicio de todo lo anterior, la Responsabilidad Social

    Empresarial ha sido tratada a nivel multilateral por organi-

    zaciones tales como las Naciones Unidas (ONU), la Orga-

    nizacin Internacional del Trabajo (OIT) y la Organizacin

    para la Cooperacin Econmica y el Desarrollo (OCDE),

    donde 176 pases respaldaron normas de cumplimiento

    voluntario para empresas responsables en sectores de

    medio ambiente, normas laborales y derechos humanos.

    Estos instrumentos son por s mismos voluntarios, cons-

    tituyen derecho blando. Invocados por los Estados-Parte

    o por particulares de esos estados, involucran el honor de

    sus pases, y no su responsabilidad internacional. No obs-

    tante, comprometen la imagen de los mercados locales

    ante la comunidad internacional, y por esa va, inuyen

    en las decisiones de los inversionistas internacionales,

    as como en las decisiones de los rganos internacionales

    de nanciamiento como el Fondo Monetario Internacional

    o el Banco Mundial.

    Haremos un breve repaso de estos instrumentos especia-

    les y de los que propiamente constituyen la implementa-

    cin de la RSE en el mbito internacional.

    Hay dos instituciones del Sistema de Naciones Unidas, la

    OMC y la OIT, que claramente han intervenido en el rea

    del alcance social de las empresas. Otras instituciones,

    por ejemplo la UNICEF, tienen un inters particular en el

    campo social de manera que slo tocan el tema de la res-

    ponsabilidad social de las empresas en la medida en que

    pasa a travs de su rea de competencia. As, por ejem-

    plo, la UNICEF se especializa en el tema de los menores y

    por ello tiene un inters sobre el trabajo infantil.

    Recientemente, el 31 de enero de 1999, el Secretario Ge-

    neral de las Naciones Unidas, Ko A. Annan, lanz ante la

    comunidad empresarial el reto del Pacto Mundial (Global

    Compact).

    2.8.1 Organizacin Mundial de Comercio (OMC)(11)

    Ante la globalizacin de las economas, la liberalizacin

    del comercio y la creciente presencia de multinacionales

    se generaron presiones de algunos gobiernos dentro de la

    OMC, para que se adoptara una clusula social(12).

    La clusula social impedira participar en el comercio in-

    ternacional a aquellos pases que no pudieran garantizar

    las normas laborales bsicas, en las reas de libertad de

    asociacin, derecho a la negociacin colectiva, trabajo

    (11) http://www.wto.org/spanish/thewto_s/thewto_s.htm (12) http://www.itglwf.org/displaydocument.asp?DocType=Background&Index=115&Language=ES

  • Violacin Sistemtica

    Oceana 15

    2.8.2 Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)

    2.8.2.1 Convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT)

    La OIT(13) ha venido desarrollando, desde su fundacin,

    una serie de normas para regular las relaciones de traba-

    jo, a travs de la adopcin de Convenios y recomendacio-

    nes, que cubren una amplia variedad de temas.

    Son ocho los Convenios que se consideran bsicos(14):

    a. Libertad Sindical:

    Convenio sobre la libertad sindical y la proteccin del de-

    recho de sindicacin, 1948 (nm. 87)

    Convenio sobre el derecho de sindicacin y de negocia-

    cin colectiva, 1949 (nm. 98)

    b. Abolicin del trabajo forzoso:

    Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (nm. 29)

    Convenio sobre la abolicin del trabajo forzoso, 1957

    (nm. 105)

    c. Igualdad

    Convenio sobre la discriminacin (empleo y ocupacin),

    1958 (nm. 111)

    Convenio sobre la igualdad de remuneracin, 1951 (nm.

    100)

    d. Eliminacin del trabajo infantil

    Convenio sobre la edad mnima, 1973 (nm. 138)

    Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

    (nm.182)

    2.8.2.2 Declaracin Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Poltica Social y Declaracin Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento de la OIT

    El Consejo de Administracin de la OIT(15) adopt la De-

    claracin Tripartita de Principios sobre las Empresas

    Multinacionales y la Poltica Social(16), y en junio de 1998,

    en respuesta al debate sobre la clusula social, la Confe-

    rencia Internacional del Trabajo(17), adopt la Declaracin

    de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamen-

    tales en el Trabajo y su Seguimiento(18).

    forzoso, trabajo infantil y no discriminacin. Varios gobier-

    nos estaban muy a favor de la clusula social, entre ellos

    Francia y Estados Unidos. Otros estaban muy en contra,

    los latinoamericanos, frica y el bloque ASEAN.

    Durante la Reunin Ministerial de la OMC, en diciembre

    de 1996, se rm una declaracin reconociendo que la

    OIT es la organizacin competente para atender los te-

    mas sociales y laborales. Desde ese momento, la OMC se

    ocupa nicamente de los problemas de comercio, aunque

    varios grupos, entre ellos los sindicatos, desearan verla

    nuevamente involucrada en el tema.

    (13) http://www.ilo.org/public/spanish/ (14) Los Convenios pueden se consultados en http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp2.htm (15) http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/ (16) http://www.ilo.org/public/english/employment/multi/download/spanish.pdf (17) http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ (18) http://www.ilo.org/dyn/declaris/DECLARATIONWEB.INDEXPAGE?var_language=SP

  • Oceana 16

    Salmonicultura y Derechos Humanos

    La Declaracin Tripartita de Principios sobre las Empre-

    sas Multinacionales y la Poltica Social surge despus

    de una serie de pronunciamientos de la OIT respecto a

    la violacin de derechos de los trabajadores en empresas

    transnacionales. Se convoc un grupo de trabajo restrin-

    gido procedente de la anterior reunin consultiva tripar-

    tita y se trabaj en el esbozo de un conjunto de principios

    durante los primeros tres meses de 1977. Dicho trabajo

    fue presentado al Consejo de Administracin en noviem-

    bre del mismo ao.

    El texto de la Declaracin tripartita fue revisado el ao

    2000 para incorporar los principios y derechos fundamen-

    tales en el trabajo. Las partes a las que se dirige la Decla-

    racin (gobiernos, trabajadores, empleadores y empresas

    multinacionales) han de contribuir a la realizacin de la

    Declaracin de la OIT relativa a los derechos y principios

    en el trabajo y su seguimiento. Adems, en el prrafo 9

    se insta a los gobiernos a raticar, conjuntamente con los

    Convenios ya mencionados, los Convenios sobre la edad

    mnima y el trabajo infantil, Convenios nms. 138 y 182,

    respectivamente(19).

    Por su parte la Declaracin Relativa a los Principios y

    Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimien-

    to, representa el compromiso poltico de los estados para

    seguir y ejecutar polticas que lleven al respeto de los

    principios fundamentales subrayados por los Convenios

    bsicos de la OIT(20). La declaracin abarca cuatro reas:

    las libertades de asociacin y sindical, incluido el dere-

    cho de negociacin colectiva; la eliminacin del trabajo

    forzoso u obligatorio; la abolicin del trabajo infantil; y la

    eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y

    ocupacin.

    Cada ao la Conferencia Internacional del Trabajo, que es

    el mximo rgano de decisin de la OIT y que se confor-

    ma por delegaciones tripartitas de cada uno de los pases

    miembros, recibe el informe de seguimiento a la Decla-

    racin que la Ocina Internacional del Trabajo prepara(21).

    La importancia de la Declaracin radica en ir creando un

    mnimo mundial, que todos los pases deben respetar,

    sobre los principios y derechos que se consideran funda-

    mentales en el trabajo. Al igual que los Convenios de la

    OIT, la Declaracin se reere a los Estados miembros de

    la Organizacin y no a las empresas como tales, pero sir-

    ve para que las empresas elaboren sus Cdigos de Con-

    ducta e internalicen el contenido de la Declaracin.

    2.8.3 Las lneas directrices de la OCDE para empresas multinacionales

    La Organizacin para la Cooperacin y Desarrollo Eco-

    nmico es una organizacin internacional interguberna-

    mental que rene a los pases ms industrializados de

    economa de mercado. En la OCDE, los representantes de

    los pases miembros se renen para intercambiar infor-

    macin y armonizar polticas con el objetivo de maximizar

    su crecimiento econmico y coadyuvar a su desarrollo y

    al de los pases no miembros(22). Las Lneas Directrices

    de la OCDE son recomendaciones de los gobiernos para

    una conducta responsable de las empresas. La OCDE(23)

    aprob Lneas Directrices para empresas multinaciona-

    les en 1976, las cuales fueron revisadas completamente

    (19) http://www.ilo.org/public/spanish/employment/multi/history.htm (20) http://www.ilo.org/dyn/declaris/DECLARATIONWEB.ABOUTDECLARATIONHOME?var_language=SP (21) http://www.ilo.org/dyn/declaris/DECLARATIONWEB.static_jump?var_language=SP&var_pagename=DECLARATIONFOLLOWUP (22) http://rtn.net.mx/ocde/ocde.html (23) http://www.ecodes.org/documentos/archivo/OCDE_Guidelines.pdf

  • Violacin Sistemtica

    Oceana 17

    en el ao 2000 y estn rmadas por los pases de la OCDE,

    adems de algunos otros pases.

    Las Lneas Directrices contienen principios y normas de

    conducta que se reeren a todos los mbitos de actuacin

    empresarial. En primer lugar, abarcan la publicacin de

    informaciones, empleo y relaciones laborales, no discri-

    minacin en el trabajo salvo que sea discriminacin po-

    sitiva o por razones inherentes a las labores encomenda-

    das; respeto a los derechos a la sindicalizacin; derecho

    a la negociacin colectiva e individual; no amenazar con

    retirarse del pas durante el proceso de la negociacin

    colectiva o durante la creacin de sindicatos, etc.).

    Luego fomentan la proteccin del medio ambiente, a tra-

    vs del desarrollo y suministro de productos y servicios

    que no tengan efectos medioambientales indebidos; que

    sean ecientes en cuanto a consumo de energa y de

    recursos naturales; que puedan reutilizarse, reciclarse

    o eliminarse de una manera segura; aplicar el principio

    precautorio; mantener planes de emergencia destinados

    a prevenir, atenuar y controlar los daos graves para el

    medio ambiente y la salud derivados de sus actividades,

    etc.

    En tercer lugar, las Lneas Directrices sancionan la co-

    rrupcin y deenden los intereses de los consumidores,

    exigiendo garantas de que los bienes y servicios que

    se proporcionan, cumplan todas las normas legalmen-

    te requeridas en materia de salud y seguridad para los

    consumidores, incluidas las advertencias sanitarias y

    el etiquetado necesario sobre seguridad del producto e

    informacin sobre el mismo; demandando informacin

    exacta y clara correspondiente a los bienes y servicios

    relativa a su composicin, su uso seguro, su manteni-

    miento, su almacenamiento y su eliminacin, y suciente

    para permitir a los consumidores tomar decisiones con

    conocimiento de causa; y colaborar plenamente y de una

    manera transparente con las autoridades pblicas en la

    prevencin o eliminacin de las amenazas graves para

    la salud y la seguridad de los ciudadanos que se deriven

    del consumo o del uso de sus productos, etc. En general,

    se puede ver que las relaciones de las Lneas Directrices

    y las normas intrernacionales e internas sobre derechos

    humanos es evidente.

    Las Lneas Directrices son vlidas mundialmente incluso

    para las empresas multinacionales de los pases que las

    rmaron, independientemente de donde desarrollen sus

    actividades empresariales. Las Lneas Directrices tienen

    un mecanismo de puesta en prctica y de reclamacin

    que, sobre todo est garantizado por los Puntos Nacio-

    nales de Contacto que cada Estado-Parte est obligado a

    constituir en su territorio. En casos de reclamacin ellos

    pueden entablar un procedimiento de mediacin(24).

    2.8.4 Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos de Naciones Unidas

    En 1997, la Subcomisin de las Naciones Unidas para

    la Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos(25)

    prepar un estudio sobre la relacin entre las empresas

    transnacionales y los derechos humanos. El ao siguiente

    se form el Grupo de Trabajo sobre los Mtodos y las Ac-

    tividades de las Empresas Transnacionales, integrado por

    cinco expertos de la Subcomisin, y en 1999 comenz la

    preparacin de un Cdigo de Conducta para las empre-

    (24) http://www.mcx.es/polco/InversionesExteriores/acuerdosinternacionales/directrices/TextoDIRECTRICES.PDF. Pgina 15. (25) http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/2/sc_sp.htm

  • Oceana 18

    Salmonicultura y Derechos Humanos

    sas. Se estudiaron las leyes y cdigos existentes y se llev

    a cabo un extenso proceso de consulta, durante el que

    se escuch el testimonio de las partes interesadas, entre

    ellas muchas empresas, as como tambin sindicatos, or-

    ganizaciones de derechos humanos y otras ONG. Al cabo

    de cuatro aos de trabajo, el Grupo remiti el borrador de

    las Normas de la ONU para Empresas a la Subcomisin,

    la cual lo adopt por unanimidad en agosto del 2003(26).

    Tanto por su tono como por su planteamiento, las Normas

    de Derechos Humanos para empresas son consciente-

    mente normativas. A diferencia de las Lneas Directrices

    para Empresas Multinacionales elaboradas por la Orga-

    nizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico

    (OCDE) y de la Declaracin Tripartita de Principios sobre

    las Empresas Multinacionales y la Poltica Social, de la

    Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), las Normas

    de la ONU no estn limitadas por clusulas que subrayen

    su carcter no regulador(27).

    Entre las normas de conducta que contiene este instru-

    mento, encontramos que las empresas comerciales no

    deben discriminar por razones ajenas al empleo (raza, co-

    lor, sexo, idioma, religin u opinin poltica) y a la vez que

    promuevan la igualdad de oportunidades. Asimismo, las

    empresas que hagan uso de fuerzas de seguridad deben

    establecer polticas para asegurar que no emplea ni con-

    trata a personal de seguridad que se sabe ha cometido

    violaciones de los derechos humanos; que se proporcio-

    na a las fuerzas de seguridad el entrenamiento adecua-

    do sobre procedimientos de derechos humanos, y que se

    incorporan las obligaciones de derechos humanos en los

    contratos relativos a la seguridad.

    Las Normas de la ONU y el Comentario reiteran, por una

    parte, la prohibicin del trabajo forzado u obligatorio y de

    la explotacin econmica de los nios y, por otra, los man-

    datos de proporcionar un entorno laboral seguro y salu-

    dable, de pagar una remuneracin que garantice un nivel

    de vida adecuado, y de respetar la libertad de asociacin

    y el derecho a la negociacin colectiva. Respecto de los

    consumidores, las normas tambin rearman obligacio-

    nes relativas a las prcticas comerciales justas y honra-

    das, en consonancia con las leyes y normas que regulan

    la proteccin del consumidor. Esto incluye la abstencin

    de producir o comercializar productos dainos o incluso

    potencialmente dainos.

    De conformidad con las Normas de la ONU, las empre-

    sas tienen la obligacin de cumplir las leyes, normas, po-

    lticas y reglamentos internacionales y nacionales para

    preservar el medio ambiente. Ello implica cumplir con el

    principio de precaucin y realizar sus actividades contri-

    buyendo al objetivo ms amplio del desarrollo sostenible.

    Asimismo, las empresas deben hacer cuanto est en su

    poder dentro de sus respectivas esferas de actividad

    e inuencia para respetar y defender el derecho a una

    alimentacin adecuada, al agua potable, al goce del ms

    alto nivel posible de salud fsica y mental, a la vivienda y a

    la educacin. Las normas contemplan que su aplicacin

    pueda ser objeto de una vigilancia y vericacin externa,

    por ejemplo por los mecanismos de derechos humanos de

    la ONU ya existentes. Y alientan a otros organismos, como

    los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales,

    las iniciativas de inversin tica y los grupos industriales

    a usar las Normas de la ONU como base de sus activida-

    des de vigilancia, dilogo, negociacin o campaa con las

    empresas.

    (26) http://www1.umn.edu/humanrts/links/Snorms2003.html(27) Amnista Internacional. Las normas de Derechos Humanos de la ONU para empresas. Hacia la responsabilidad legal.http://www.amnistiainternacional.org/publica/empresas/IOR420022004.pdf

  • Violacin Sistemtica

    Oceana 19

    2.8.5 El Pacto Mundial propuesto por las Naciones Unidas

    En enero de 1999, durante la reunin del Foro Econmi-

    co Mundial, el Secretario General de la Naciones Unidas,

    ret a los lderes del mundo empresarial a acoger y eje-

    cutar el Pacto Mundial, mediante prcticas en sus corpo-

    raciones individuales y el apoyo de las polticas pblicas

    apropiadas(28).

    El Pacto Mundial contiene nueve principios que cubren

    los derechos humanos, el trabajo y el medio ambiente.

    DERECHOS HUMANOS:

    Principio 1: Apoyo y respeto a los derechos humanos

    dentro de su esfera de inuencia.

    Principio 2: Asegurar que sus corporaciones no son

    cmplices de los abusos de los derechos humanos.

    TRABAJO:

    Principio 3: Respeto a la libertad de asociacin y efec-

    tivo reconocimiento al derecho de la negociacin colec-

    tiva.

    Principio 4: Eliminacin de todas las formas de trabajo

    forzoso u obligatorio.

    Principio 5: Abolicin efectiva del trabajo infantil.

    Principio 6: Eliminar la discriminacin con respecto al

    empleo y a la ocupacin.

    MEDIO AMBIENTE:

    Principio 7: Apoyo al enfoque preventivo sobre los retos

    ambientales.

    Principio 8: Tomar iniciativas para promover una mayor

    responsabilidad con el medio ambiente.

    Principio 9: Favorecer el desarrollo y la difusin de tec-

    nologas amigables con el medio ambiente.

    La propuesta obtuvo el inmediato apoyo del sector empre-

    sarial y los lderes empresariales sealaron que el Pacto

    Mundial no es un cdigo de conducta ni una iniciativa

    basada sobre reglas. El Pacto es un instrumento de libre

    adscripcin por parte de las empresas y organizaciones

    laborales y civiles, que descansa en su compromiso de

    implantacin de los diez actuales principios del Pacto

    en su estrategia y en sus operaciones. La empresa que

    se adhiere al pacto asume el compromiso de ir implan-

    tando los principios del Pacto en sus actividades diarias.

    Asmismo, adquiere el compromiso de ir dando cuenta a

    la sociedad, con publicidad y transparencia, de los pro-

    gresos que realiza en ese proceso de implantacin de los

    diez principios(29).

    El Presidente de la Organizacin Internacional de Em-

    pleadores (OIE), Ashraf Tabani, expres que:

    El Pacto Mundial debe mantener su intencin volun-

    taria y promocional

    No hay una nica respuesta al Pacto Mundial y no

    todas las compaas avanzarn al mismo ritmo. Estas

    realidades deben ser reconocidas y conciliadas.

    Los principios del Pacto Mundial surgen de los ins-

    trumentos internacionales que son responsabilidad de

    los gobiernos. No debe esperarse que el empresaria-

    do asuma esas responsabilidades, cuando slo puede

    promoverlas dentro de su esfera de inuencia.

    (28) http://www.pactomundial.org/index.asp?MP=4&MS=1(29) http://www.pactomundial.org/index.asp?MP=4&MS=1

  • Oceana 20

    Salmonicultura y Derechos Humanos

    2.9 Conclusiones

    Podemos concluir desde una perspectiva econmica que

    la responsabilidad social produce reduccin de costos

    operativos, mejora la imagen de la marca en el mercado

    y logra mayor identidad y sentido de pertenencia de sus

    colaboradores, lo que se convierte en el mejor negocio, no

    con visin corto placista, sino a futuro.

    Asimismo, y desde una perspectiva social y poltica, la

    RSE crea instrumentos tiles de presin social a la indus-

    tria. Estos medios de presin van desde mesas de dilogo

    social, hasta el boicot o las denuncias internacionales a

    los mercados de destino de las multinacionales. La RSE

    signica, adems, cumplir con las leyes tributarias, la-

    borales, ambientales, de salud y seguridad ocupacional,

    evitar la corrupcin, ser transparentes en sus reportes -

    nancieros, sociales, ambientales. La ventaja de la RSE es

    que es un instrumento que refuerza la tica de la empresa

    y, por lo tanto, parte de un lenguaje de mximos, contra el

    Derecho, que ante el retroceso del Estado y el desmante-

    lamiento de las protecciones sociales en el contexto de la

    globalizacin, parte de un lengaje de mnimos.

    El Pacto Mundial fue lanzado, pero no est todava com-

    pletamente desarrollado. La OIE continuar trabajando

    con la ONU para ayudar a asegurar que se mantenga

    como una iniciativa voluntaria centrada en la promocin

    de sus nueve principios. En mayo de 2000, la OIE organiz

    junto con la ONU, la OIT y el Instituto Internacional de

    Estudios Laborales, una reunin sobre los principios del

    Pacto Mundial y la Declaracin de la OIT. Se reconoci

    entonces que el Pacto Mundial es una iniciativa de la

    ONU para promover el crecimiento sostenible en un con-

    texto de globalizacin, dando una cara humana al merca-

    do global, y que los cuatro principios referidos al trabajo

    que se recogieron, coinciden con el mandato y el trabajo

    de la OIT y fueron tomados de la Declaracin de la OIT so-

    bre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

    Los representantes de la OIE consideraron que para que

    sea exitoso, el Pacto Mundial debe contar con la partici-

    pacin activa no slo de las compaas multinacionales,

    sino tambin de las organizaciones de base del sector pri-

    vado en los pases en desarrollo. Esta iniciativa todava

    recibe la desconanza de muchas ONGs internaciona-

    les, como es el caso de Greenpeace, pues objetan que el

    Pacto no incluye mecanismos concretos de certicacin

    del comportamiento de las empresas. Otras, como Am-

    nista Internacional o Cruz Roja(30), ya se han adherido .

    Es necesario manifestar que grandes empresas cuestio-

    nadas internacionalmente por violaciones a los derechos

    humanos, forman parte del Pacto Mundial(31).

    (30) http://economia.hispavista.com/economia/20031201130438/RSC El Pacto Mundial de la ONU sobre responsabilidad social corporativa advierte de que no hay punto de retorno. (31) http://www.pactomundial.org/index.asp?MP=4&MS=1

  • Violacin Sistemtica

    Oceana 21

    3. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Y DERECHO

    Tal como vimos, las empresas son responsables del cum-

    plimiento y fomento de los Derechos Humanos en Trata-

    dos Internacionales. Pero tambin existe una legislacin

    interna que las empresas deben reconocer y cuya viola-

    cin puede traer eventualmente la violacin de garantas

    constitucionales que protegen derechos fundamentales

    de la persona humana. Habra entonces una responsabili-

    dad de derecho interno de la empresa que viola estos de-

    rechos, pero tambin una responsabilidad internacional

    tanto del Estado que tolera esa violacin, como eventual-

    mente de la empresa misma.

    Sabemos que la RSE como modelo de gestin de las vio-

    laciones de derechos humanos no puede reemplazar nun-

    ca a los tribunales de justicia. Tampoco reemplazar a los

    foros de rganos internacionales de derechos humanos.

    Menos reemplazar a los rganos de comercio internacio-

    nal (como la OMC), que a veces conocen de las violacio-

    nes a tales derechos. Pero la RSE es un buen complemen-

    to de presin, pues afecta la imagen de los estados, de

    sus mercados internos, y a veces mancilla con toda justi-

    cia la imagen corporativa de empresas que asumen una

    disposicin negligente y a veces dolosa en contra de los

    derechos humanos, para efectos de aumentar sus ganan-

    cias o reducir sus costos de gestin.

    En lo que sigue, haremos un breve recuento acerca de

    los principales conictos entre la industria acucola,

    principalmente la salmonera y los derechos humanos y

    garantas constitucionales. Luego, la utilizacin de los

    instrumentos de RSE para obtener el cumplimiento de los

    derechos humanos.

    Creemos que la posibilidad de utilizar estos medios que

    entrega el derecho internacional, es una va muy prome-

    tedora para exigir el cumplimiento de altos estndares de

    derechos humanos por parte de la industria, toda vez que

    los juicios de derecho interno slo aplican en casos con-

    cretos, y difcilmente tienen efectos en un sector comple-

    to de la economa. Adems, el derecho interno fomenta

    el litigio caso a caso, lo que hara extremadamente difcil

    el cambio de actitud de una industria completa, pues ello

    requerira que cada uno de los afectados por tal industria

    acudiera a los tribunales de justicia. Ello de suyo es un

    punto ms que imposible por los altos costos del acceso a

    la justicia, por que los resultados de los juicios son incier-

    tos cuando se litiga para proteger un derecho econmi-

    co, social o cultural, y an ms si se deende un derecho

    colectivo o un inters difuso, derecho humano de tercera

    generacin, para los cuales no existen medios procesales

    ecaces para su proteccin, salvo, y muy limitadamente,

    en el actual derecho del consumidor, como veremos.

    Paralelamente, los foros especcos de derechos huma-

    nos tambin son una buena va (como la Comisin de De-

    rechos Humanos de la ONU, la Conferencia de las Partes

    del Convenio de Diversidad Biolgica, la misma OIT res-

    pecto de sus Convenios, entre otras), pero no necesaria-

    mente afectan la imagen internacional de las empresas

    ni de los Estados, como s ocurre con la contravencin de

    los instrumentos internacionales de RSE, como en las Di-

    rectrices de la OCDE, la Declaracin Tripartita de la OIT,

    y las Normas de Conducta de Multinacionales de la ONU.

    Finalmente exploraremos la posibilidad de acudir a los

    instrumentos del Derecho del Comercio Internacional,

    como la OMC, para sancionar la violacin de derechos

    humanos por parte de la industria, y de los estados que

    toleran tales hechos.

    Por ello, aclaramos que no nos concentraremos en el an-

    lisis de los remedios internos a estas violaciones de los

    derechos humanos, sino que por el contrario, ni a los tra-

    tados y foros internacionales de proteccin de los dere-

  • Oceana 22

    Salmonicultura y Derechos Humanos

    chos humanos, que ya han sido sucientemente explora-

    dos en la literatura jurdica. Citar los mismos tratados una

    y otra vez sera un pobre y lastimoso ejercicio. Tan slo

    esbozaremos estas normas cuando sea preciso y nece-

    sario, acudiendo en cambio, a las normas especcas de

    gestin de la RSE, que pueden ser mucho ms efectivas

    en la prctica que las anteriores.

    3.1 RSE y Derecho del medio ambiente

    Desde la perspectiva de la RSE, el respeto del medio

    ambiente en el desempeo de la empresa va ms all

    de lo estrictamente legal. Muchas empresas denen su

    responsabilidad hacia el medio ambiente en trminos de

    un proceso de participacin y dilogo, como un proceso

    con la comunidad y organizaciones no gubernamentales.

    Subyace a esta idea un trasfondo tico relacionado con

    el fortalecimiento de valores democrticos y de cohesin

    social (gobernabilidad).

    Desde una perspectiva jurdica internacional, durante la

    Cumbre de Ro o Cumbre de la Tierra(32) en 1992, las Nacio-

    nes Unidas reconocieron el desarrollo sustentable como

    objetivo universal. En la Declaracin de Ro(33), se encuen-

    tran algunos principios generales, destinados a la preven-

    cin de posibles efectos negativos en el medio ambiente

    y la seguridad. stos son:

    El principio para la accin preventiva (art. 13 de la

    Declaracin de Ro)

    El principio de prevencin (art.15 de la Declaracin

    de Rio)

    La responsabilidad de la fuente por el dao ambien-

    tal (art. 30 de la Declaracin de Ro)

    El principio de quien contamina paga (art.16 de la

    Declaracin de Rio)

    Tanto el objetivo del desarrollo sustentable como los prin-

    cipios nombrados son implementados en las distintas

    reas que abarca el medio ambiente a travs de tratados

    internacionales, tales como el Convenio sobre la Diversi-

    dad Biolgica (1992)(34), el Protocolo de Cartagena sobre

    seguridad biolgica (2000)(35), el Protocolo de Kyoto(36), la

    Convencin de Estocolmo sobre los Contaminantes Org-

    nicos Persistentes (COP del 2001)(37) y la Convencin de

    Rotterdam sobre el Consentimiento Previamente Infor-

    mado (PIC, 1998)(38).

    A continuacin, veremos algunos de los principales pro-

    blemas que se suscitan en Chile.

    (32) http://www.un.org/geninfo/bp/enviro.html (33) http://www.rolac.unep.mx/docamb/esp/dr1992.htm (34) Convenio de biodiversidad http://www.biodiv.org/(35) Protocolo de Cartagena sobre la seguridad biolgica http://www.biodiv.org/biosafety/ Este protocolo es un suplemento del Convenio de Biodi-versidad. Este protocolo conduce un acercamiento preventivo, como queda explicado en el principio 15 de la Declaracin de Ro(36) Protocolo de Kyoto http://unfccc.int/resource/conv/index.html(37) La Convencin de Estocolmo sobre persistentes agentes orgnicos contaminantes. http://www.chem.unep.ch/sc/(38) La Convencin de Rotterdam sobre el Consentimiento Previo Informado (PIC) y el Procedimiento para ciertas Sustancias Qumicas Riesgosas y Pesticidas en Comercio Internacional. http://www.pic.int/

  • Violacin Sistemtica

    Oceana 23

    3.1.1 Alimentacin en cautiverio y eutrozacin

    El problema que se produce con la alimentacin de los

    peces en cautiverio es que el alimento, hecho de harina

    de pescado, es lanzado a las jaulas de culltivo, sin la segu-

    ridad de que ste sea consumido. Los residuos que caen,

    as como las excretas de los peces, se pudren en el lecho

    marino, lo que produce un aumento a veces descontrola-

    do de microroganismos marinos y algas que consumen el

    oxgeno del lugar, proceso denominado eutrozacin. La

    parte nal del proceso es la generacin de aguas negras,

    totalmente desprovistas de oxgeno y de vida.

    Estas materias estn reguladas en principio por el art-

    culo 74 inciso 3 de la Ley General de Pesca y Acuicul-

    tura que dispone que la mantencin de la limpieza y del

    equilibrio ecolgico de la zona concedida, cuya alteracin

    tenga como causa la actividad acucola ser de respon-

    sabilidad del concesionario, de conformidad con los re-

    glamentos que se dicten. Luego, el artculo 87 de esa Ley,

    dispone que se debern reglamentar las medidas de pro-

    teccin del medio ambiente para que los establecimien-

    tos de acuicultura operen en niveles compatibles con las

    capacidades de los cuerpos de agua lacustres, uviales y

    martimos.

    La norma que aplica los anteriores artculos es el Regla-

    mento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), D.S. N 320

    de 2001 del ministerio de Economa. El RAMA dene el

    rea de sedimentacin como el fondo o zona directamen-

    te bajo los mdulos de cultivo. Luego, dene la Caracte-

    rizacin Preliminar de Sitio (CPS) como la determinacin

    de los parmetros y variables fsicas, biolgicas y qumi-

    cas del rea en que se pretende desarrollar acuicultura.

    La CPS contendr los elementos que deber considerar

    la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente los

    proyectos y si procediere, otorgar el correspondiente Per-

    miso Ambiental Sectorial.

    El artculo 3 del RAMA dispone que constituyen instru-

    mentos para la conservacin y evaluacin de las capaci-

    dades de los cuerpos de agua, los requisitos de operacin

    previstos en las normas generales y especiales del mis-

    mo, as como la Caracterizacin Preliminar de Sitio y la

    informacin ambiental en los casos en que resulten pro-

    cedentes. La CPS se utiliza slo para cultivos intensivos,

    segn lo ordena el artculo 10 de la Ley de Bases Genera-

    les del Medio Ambiente, N 19.300. Se entender supera-

    da la capacidad de un cuerpo de agua cuando el rea de

    sedimentacin presente condiciones anaerbicas.

    Finalmente, el artculo 20 del RAMA establece que en

    el caso de sistemas de produccin intensivos, si en el

    rea de sedimentacin del centro se detectan condicio-

    nes anaerbicas durante dos aos consecutivos, al ao

    siguiente se reducir en un 30% el nmero de ejemplares

    a cultivar, tomando como base el nmero de ejemplares

    que ingres al centro el ao anterior. En el caso de siste-

    mas de produccin extensivo, al constatarse en el centro

    en dos aos consecutivos la presencia de condiciones

    anaerbicas, se disminuir en un 30% la biomasa inicial

    de ejemplares o algas a cultivar, segn corresponda.

    Las contravenciones al RAMA son sancionadas conforme

    a lo dispuesto en el artculo 118 de la Ley, o sea, de 50 a

    3000 UTM, triplicada o cuadriplicada en caso de reinci-

    dencia, una multa al gerente o administrador de 50 a 130

    UTM, y si hay dolo, se comete el delito del art. 136 de la

    Ley de Pesca, que acarrea la pena de presidio menor en

    su grado mnimo.

    Desde una perspectiva internacional, estas materias es-

    tn regidas por el Convenio de Diversidad Biolgica. En

    1992 se celebr en Ro de Janeiro, Brasil, la Conferencia

    de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarro-

    llo, o Cumbre para la Tierra en cuyo seno se rm un

  • Oceana 24

    Salmonicultura y Derechos Humanos

    conjunto histrico de acuerdos que incluan dos tratados

    jurdicamente vinculantes. Uno de ellos es el Convenio so-

    bre la Diversidad Biolgica, primer acuerdo mundial sobre

    la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad

    biolgica. Ms de 150 gobiernos rmaron el documento

    en la Conferencia de Ro de Janeiro y desde entonces ms

    de 175 lo han raticado, entre ellos, Chile(39). El Convenio

    tiene tres metas principales: la conservacin de la diver-

    sidad biolgica, la utilizacin sostenible de los compo-

    nentes de la diversidad biolgica y la participacin justa

    y equitativa en los benecios derivados de la utilizacin

    comercial y de otro tipo de los recursos genticos.

    El Art. 2 entiende por diversidad biolgica la variabili-

    dad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos,

    entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y

    otros ecosistemas acuticos y los complejos ecolgicos

    de los que forman parte; comprende la diversidad dentro

    de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

    El artculo 8 letra d ordena que cada Parte Contratante,

    en la medida de lo posible y segn proceda, promover

    la proteccin de ecosistemas y hbitats naturales y el

    mantenimiento de poblaciones viables de especies en en-

    tornos naturales. La letra f del mismo artculo obliga a los

    estados, en los mismos trminos, a rehabilitar y restaurar

    ecosistemas degradados y promover la recuperacin de

    especies amenazadas, entre otras cosas mediante la ela-

    boracin y la aplicacin de planes u otras estrategias de

    ordenacin(40).

    Claramente el Estado de Chile est incumpliendo estos

    artculos, pues la ausencia de sucientes scalizadores y

    la lejana de los centros de cultivo, sumado a que la infor-

    macin sobre el estado de cosas en los centros de cultivo

    queda, segn el RAMA, a la voluntad del administrador

    del mismo, ha incentivado el aumento de la eutrozacin

    en determinadas reas.

    Realizada la Conferencia de las Partes, el rgano mximo

    del sistema instituido por el CDB, en noviembre de 1995,

    en Jakarta, Indonesia, se dicta la Decisin II/10(41) que emi-

    te el denominado Mandato de Yakarta, que solicita al Se-

    cretario Ejecutivo que apoye tcnicamente a la OSACTT,

    un comit compuesto de especialistas de los gobiernos

    miembros, quien ha hecho valiosas recomendaciones al

    respecto, para que desarrolle otras recomendaciones so-

    bre maricultura y biodiversidad costera.

    En la VII Conferencia de las Partes, en la Decisin 5 sobre

    maricultura y biodiversidad costera, acuerda el Objetivo

    Operacional 4.1 que promueve el uso de tecnologas que

    minimicen el impacto negativo de la maricultura en la

    biodiversidad, entre los cuales encontramos la aplicacin

    de evaluaciones de impacto ambiental y de monitoreo

    para el desarrollo de la acuicultura, teniendo en cuenta la

    escala y la naturaleza de la operacin, as como las capa-

    cidades intrnsecas del ecosistema(42). Asimismo, existen

    recomendaciones tcnicas del CDB, tales como cambios

    en la nutricin de las especies cultivadas, recomposicin

    de los alimentos, reduccin del uso de protena animal,

    mejora en el uso y administracin de los alimentos, as

    como mejoras tecnolgicas(43).

    Creemos que ha quedado sucientemente claro como la

    (39) 5/6/1992, Ro de Janeiro, Brasil. Ley de la Repblica por D.S. N 1.963 de 1994 de RR.EE. (D.O. 6/5/95). http://www.conama.cl/portal/1255/article-27881.html (40) http://www.medioambiente.gov.ar/acuerdos/convenciones/cdb/dbconven.htm(41) http://www.biodiv.org/decisions/default.aspx?m=COP-02&id=7083&lg=1(42) http://www.biodiv.org/decisions/default.aspx?dec=VII/5 (43) CBD. Secretariat of the Convention on Biological Diversity. Technical Series No. 12. Solutions for Sustentable Mariculture - Avoding the Adver-se Effects of Mariculture on Biological, January 2004, pgina 27 http://www.biodiv.org/doc/publications/cbd-ts-12.pdf

  • Violacin Sistemtica

    Oceana 25

    industria viola, con la tolerancia del Estado de Chile, los

    modernos estndares de proteccin de la biodiversidad

    en esta materia. Con ello se conculca tambin el estndar

    jurdico del derecho a vivir en un ambiente limpio y libre

    de contaminacin. sta es una garanta constitucional

    reconocida como derecho humano en los tratados inter-

    nacionales.

    En lo particular, se violan tambin los estndares jados

    por los instrumentos internacionales de gestin de la

    RSE, como las Directrices de la OCDE para Multinacio-

    nales, particularmente su captulo V, nmeros 3 y 4, que

    establecen el principio precautorio y el deber de mante-

    ner planes de emergencia ante daos ambientales graves.

    Tambin se han quebrantado las normas sobre las res-

    ponsabilidades de las empresas transnacionales y otras

    empresas comerciales en la esfera de los derechos huma-

    nos de Naciones Unidas, en su nmero 14, que consagran

    el principio precautorio y el cumplimiento de las normas

    internacionales sobre medio ambiente (como las del CDB,

    por ejemplo).

    Tampoco ha sido ecientemente implementado el princi-

    pio contaminador pagador, pues la eutrozacin, no obs-

    tante estar penada en la Ley de Pesca y Acuicultura, ha

    quedado generalmente impune.

    3.1.2 Escape del salmn cultivado: prdida de la biodiversidad

    El RAMA establece en su artculo 5 que en cada centro de

    cultivo deber existir un plan de contingencia, que des-

    criba en orden cronolgico las acciones a desarrollar en

    caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir

    riesgo de dao o que causen dao ambiental. Dicho plan

    deber considerar, a lo menos, los casos de mortalidades,

    escapes y/o desprendimientos masivos de los organismos

    en cultivo y las prdidas accidentales de alimento y/u

    otros materiales.

    Entre las acciones a seguir, el plan deber comprender

    como mnimo la recaptura de los individuos, la recolec-

    cin de materiales y la eliminacin de los ejemplares

    muertos en la forma prevista en el artculo precedente. En

    el caso de escape de peces desde mdulos de cultivo, las

    acciones de recaptura se extendern slo hasta 400 m de

    distancia desde el mdulo siniestrado y por un perodo de

    5 das desde ocurrido ste. En casos calicados, el plazo

    y rea indicados podrn ser modicados por resolucin

    fundada del Servicio, el que no podr extenderse ms all

    de 30 das ni a un rea superior a 5 km. Todos los costos

    que signiquen la aplicacin del plan de contingencia y

    recaptura de los ejemplares escapados sern de cargo

    del titular del centro de cultivo.

    El artculo 6 ordena que el escape o prdida masiva de

    ejemplares desde centros de cultivo, as como la sospe-

    cha de que haya ocurrido, deber ser puesto en conoci-

    miento del Servicio y de la Capitana de Puerto respecti-

    va, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su

    deteccin. Asimismo, deber presentarse un informe en

    el plazo de siete das de detectado el hecho, incluyendo

    los siguientes datos: a) Localidad exacta del escape o

    desprendimiento, sealando la identicacin del centro

    de cultivo; b) Especies y razas involucradas; c) Nmero

    estimado de individuos y su peso aproximado; d) Circuns-

    tancias en que ocurri el hecho; e) Estado sanitario de los

    ejemplares escapados; f) Periodo del ltimo tratamiento

    teraputico, sealando el compuesto utilizado si corres-

    pondiere y; g) Estado de aplicacin del plan de contingen-

    cia.

  • Oceana 26

    Salmonicultura y Derechos Humanos

    Estas normas tambin se han caracterizado por su ine-

    cacia. El 1 de julio, cerca de un milln de salmones es-

    caparon en la regin de Aysn, transformndose en una

    de las fugas ms graves en la historia del cultivo de esta

    especie en Chile. El director regional de Sernapesca, Ga-

    briel Aqueveque, indic que la empresa afectada, Salmo-

    nes Antrtica, desarroll su plan de contingencia, pero

    debido a las malas condiciones climticas, la recaptura

    ha resultado poco efectiva.

    A este hecho se suma el escape de un nmero indetermi-

    nado de salmones en el canal Calbuco, el pasado mes de

    mayo, cuando un buque choc contra un centro de culti-

    vo. Por ltimo, cerca de 130.000 peces huyeron en octubre

    del ao pasado en el estuario del Reloncav. Segn inves-

    tigaciones de Intrash, los escapes de la industria acu-

    cola chilena equivalen al 1,5% de la biomasa total, lo que

    hace la suma de 9.524 toneladas de especmenes esca-

    pados(44). Estas cifras dan cuenta de fallas estructurales

    en el RAMA, que ha probado ser un instrumento inecaz

    para resolver el problema.

    Los efectos ms conocidos del escape de salmones cul-

    tivados es la hibridacin entre especies, que genera la

    aparicin de nuevos individuos que no poseen las carac-

    tersticas necesarias para sobrevivir en condiciones sil-

    vestres; y la competencia y depredacin de las especies

    nativas. Nuevamente, el escape de salmones afecta la

    biodiversidad marina.

    Por tanto, con el escape de salmones y la inecacia de los

    controles de la autoridad pesquera para prevenir y sancio-

    nar los incumplimientos reiterados del RAMA, el Estado

    de Chile est quebrantando agrantemente el Convenio

    de Diversidad Biolgica, artculo 8 d y f. En la VII Confe-

    rencia de las Partes, en la Decisin 5 sobre maricultura y

    biodiversidad costera, se acuerda el Objetivo Operacio-

    nal 4.1 que promueve el uso de tecnologas que minimicen

    el impacto negativo de la maricultura en la biodiversidad,

    entre los cuales encontramos el nmero 7, que promueve

    el cultivo de especies y subespecies nativas.

    Nuevamente, con estos hechos se est vulnerando el

    derecho humano a vivir en un ambiente limpio y libre de

    contaminacin, que se integra con el deber del Estado de

    tutelar la preservacin de la naturaleza (artculo 19 N. 8

    de la CPR). Asimismo, se viola las Directrices ONU y de la

    OCDE, de la misma manera que en el acpite anterior.

    3.1.3 Introduccin de enfermedades exticas y prdida de biodiversidad

    Los salmones de cultivo son muy susceptibles, por el

    hacinamiento en que viven, a adquirir y transmitir enfer-

    medades. La enfermedad ms comn es la BKD (enfer-

    medad bacteriana del rin), que se transmite a travs

    de las ovas. Las enfermedades surgen, adems, por el

    uso indiscriminado de antibiticos que se administran a

    los salmones. Con el uso constante, los antibiticos ya no

    surten los efectos esperados, lo que se denomina resis-

    tencia antibitica. A veces esta resistencia puede pasar

    a humanos que consumen salmones, lo que veremos ms

    adelante. En Chile, el uso de antibiticos en medicina ve-

    terinaria no tiene limitacin alguna.

    La aparicin de enfermedades por el uso de antibiticos

    tambin es un atentado contra la biodiversidad marina,

    que no afecta slo a los salmones, sino a las especies que

    se alimentan eventualmente de ellos, creando efectos

    nefastos e insospechados en el ecosistema. Con ello se

    (44) Fundacin Terram. ADC Salmonicultura -1: Escapes de Salmones: Cuando la Depredacin Escapa de sus Jaulas. Anlisis de Coyuntura Sal-monicultura n1, correspondiente al mes de julio de 2004. http://www.terram.cl/index.php?option=content&task=news_cat&idcat=1#

  • Violacin Sistemtica

    Oceana 27

    3.1.4 Tributil estao (TBT) en las pinturas antiincrustantes

    El artculo 2 del RAMA dene antiincrustante como aque-

    lla sustancia o agente destinado a evitar que organismos

    acuticos se jen a las estructuras articiales utilizadas

    en la acuicultura.

    Por su parte, el artculo 9 del RAMA dispone que slo se

    podr realizar la limpieza de los artes de cultivo (linternas,

    cuelgas, otadores, etc.) y los lavados de redes con y sin

    antiincrustantes en instalaciones que permitan el trata-

    miento de sus euentes, los cuales deben cumplir con las

    normas de emisin jadas de acuerdo al art. 40 de la Ley

    19.300. Los residuos slidos en ellas generados deben ser

    dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa per-

    tinente. Para realizar la limpieza antes indicada en reas

    sometidas a la competencia de la autoridad martima, se

    requerir la autorizacin expresa de sta.

    Pues bien, creemos que esta norma es insuciente por la

    peligrosidad del TBT. El estao es un elemento natural en

    la corteza terrestre. Es un metal blando, blanco-plateado

    que no se disuelve en agua. Est presente en latn, bron-

    ce, peltre y en algunos materiales para soldar. El estao

    metlico se usa para revestir latas de alimentos, bebidas

    y aerosoles. Las combinaciones con sustancias como el

    cloro, azufre u oxgeno se llaman compuestos inorgni-

    cos de estao (algunos ejemplos son el cloruro de estao,

    sulfuro de estao y el xido de estao), se usan en pasta

    dental, perfumes, jabones, aditivos para alimentos y colo-

    rantes(46). El estao tambin puede combinarse con car-

    bono para formar compuestos orgnicos de estao (tales

    como el dibutilestao, tributilestao y el trifenilestao).

    Estos compuestos se usan para fabricar plsticos, enva-

    ses para alimentos, caeras plsticas, plaguicidas, pin-

    turas y sustancias para repeler animales. Ahora bien, el

    estao metlico y los compuestos inorgnicos y orgni-

    cos de estao se encuentran en el aire, el agua y el suelo

    cerca de lugares donde ocurren naturalmente en las ro-

    cas, donde se minan o donde se manufacturan o usan.

    Los compuestos orgnicos de estao se adhieren al sedi-

    mento en el suelo y a partculas en el agua. El tiempo que

    los compuestos orgnicos de estao permanecen en el

    agua y en el suelo es diferente para cada compuesto. En el

    agua puede ser desde das hasta meses y en el suelo pue-

    de ser aos. Los compuestos orgnicos de estao pueden

    acumularse en peces, en otros animales y en plantas.

    El TBT se ha utilizado como pintura antiincrustante con

    gran xito en el sector del transporte martimo. No obs-

    tante, los estudios ambientales realizados al respecto,

    mostraron que los compuestos de organoestao persis-

    viola nuevamente el artculo 8 del CDB. En la VII Confe-

    rencia de las Partes, Decisin 5 sobre maricultura y bio-

    diversidad costera, que acuerda el Objetivo Operacional

    4.1 para promover el uso de tecnologas que minimicen el

    impacto negativo de la maricultura en la biodiversidad, se

    recomienda en su punto 10 minimizar el uso de antibiti-

    cos a travs de tcnicas de cultivo(45). Tambin se viola el

    estndar del artculo 19. N 8 de la CPR, las Normas de

    conducta de la ONU sobre transnacionales y las Directri-

    ces OCDE.

    (45) Minimizing the use of antibiotics through better husbandry techniques; http://www.biodiv.org/decisions/default.aspx?dec=VII/5(46) Estao y Compuestos de Estao. Agencia para Sustancias Txicas y el Registro de Enfermedades, Divisin de Toxicologa. http://www.atsdr.cdc.gov/es/toxfaqs/es_tfacts55.pdf

  • Oceana 28

    Salmonicultura y Derechos Humanos

    ten en el agua y en los sedimentos, y que ello produce la

    destruccin de otros organismos marinos, adems de los

    que se jan a los cascos de los buques y que, posiblemen-

    te, entran dentro de la cadena alimenticia. En particular,

    se demostr que el TBT causa deformaciones en las con-

    chas de las ostras, y cambios de sexo (imposexo), y afecta

    a la respuesta inmunitaria, neurotoxicologa y gentica de

    otras especies marinas. Durante las dcadas de los se-

    tenta y los ochenta, las altas concentraciones de TBT en

    los mariscos de la costa francesa provocaron la quiebra

    de la industria marisquera en una zona, por lo menos, lo

    que llev a muchos estados a actuar e imponer ciertas

    restricciones en el uso de TBT en las pinturas antiincrus-

    tantes(47).

    Durante la dcada de los ochenta, se noticaron altas

    concentraciones de TBT en las zonas costeras de todo el

    mundo. Es por ello que varios pases han limitado el uso

    de TBT en las pinturas antiincrustantes en los buques

    pequeos. En 1982, Francia prohibi el uso de TBT en los

    buques con una eslora inferior a 25 m. y otros pases si-

    guieron su ejemplo, entre ellos Japn, que en 1990 impuso

    reglas estrictas en cuanto al uso de TBT en las pinturas

    antiincrustantes y prohibi la produccin de tales pintu-

    ras en 1997(48).

    Para los seres humanos, el TBT tambin es una sustan-

    cia altamente txica. Respirar o tragar ciertos compues-

    tos orgnicos de estao (tales como el trimetilestao y

    el trietilestao) puede interferir con el funcionamiento

    del sistema nervioso y el cerebro. En casos graves, puede

    causar la muerte. Otros compuestos orgnicos de estao

    (tales como el dibutilestao y el tributilestao) afectan el

    sistema inmunitario en animales, pero esto no se ha eva-

    luado en seres humanos. El contacto de la piel o los ojos

    con compuestos inorgnicos u orgnicos de estao puede

    prod