Foro Violacion Libertad Sexual

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ASPECTO LEGAL Jhon William Mejía Dolores

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ASPECTO LEGALJhon William Meja Dolores

LIBRO SEGUNDO: Parte Especial - DelitosTTULO IV: DELITOS CONTRA LA LIBERTADCAPTULO IX: Violacin de la libertad sexual (artculo 170-178)

Artculo 170.- Violacin sexualEl que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por va vaginal, anal o bucal o realiza otros actos anlogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 8 aos.La pena ser no menor de 12 ni mayor de 18 aos e inhabilitacin conforme corresponda:Si la violacin se realiza a mano armada o por dos o ms sujetos.Si para la ejecucin del delito se haya prevalido de cualquier posicin o cargo que le d particular autoridad sobre la vctima, o de una relacin de parentesco por ser ascendente, cnyuge, conviviente de ste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopcin o afines de la vctima, de una relacin proveniente de un contrato de locacin de servicios, de una relacin laboral o si la vctima le presta servicios como trabajador del hogar.Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Polica Nacional del Per, Serenazgo, Polica Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su funcin pblica.Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisin sexual grave.Si el autor es docente o auxiliar de educacin del centro educativo donde estudia la vctima.ufm: 24 enero 2007

Artculo 171.- Violacin de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistirEl que tiene acceso carnal con una persona por va vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos anlogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vas, despus de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 15 aos. Cuando el autor comete este delito abusando de su profesin, ciencia u oficio, la pena ser privativa de la libertad no menor de 12 ni mayor a 18 aos.Ufm: 05 abril 2006

Artculo 172.- Violacin de persona en incapacidad de resistenciaEl que tiene acceso carnal con una persona por va vaginal, anal o bucal o realiza otros actos anlogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vas, conociendo que sufre anomala psquica, grave alteracin de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 25 aos.Cuando el autor comete el delito abusando de su profesin, ciencia u oficio, la pena ser privativa de libertad no menor de 25 ni mayor de 30 aos.Ufm: 05 abril 2006

Artculo 173. Violacin sexual de menor de edadEl que tiene acceso carnal por va vaginal, anal o bucal o realiza otros actos anlogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vas, con un menor de edad, ser reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

Si la vctima tiene menos de 10 aos de edad la pena ser de cadena perpetua.Si la vctima tiene entre 10 aos de edad, y menos de 14, la pena ser no menor de 30, ni mayor de 35 aos. La pena ser de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posicin, cargo o vnculo familiar que le d particular autoridad sobre la vctima o le impulse a depositar en l su confianza

Ufm: 19 agosto 2013

Artculo 173-A.- Violacin sexual de menor de edad seguida de muerte o lesin graveSi los actos previstos en los incisos 1 y 2 del artculo anterior causan la muerte de la vctima o le producen lesin grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedi con crueldad, la pena ser de cadena perpetua.

Artculo 174.- Violacin de persona bajo autoridad o vigilanciaEl que, aprovechando la situacin de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por va vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vas a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 7 ni mayor de 10 aos e inhabilitacin de 2 a 4 aos.

Artculo 175.- SeduccinEl que, mediante engao tiene acceso carnal por va vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vas, a una persona de catorce aos y menos de dieciocho aos ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco aos. (*)

(*) De conformidad al acta de sesin plenaria del pleno jurisdiccional distrital penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, setiembre 2006, se ha producido la derogatoria tcita del art. 175 del Cdigo Penal modificado por la Ley 28704, referido al delito de seduccin o estupro por engao al haberse modificado el articulo 173 del mismo Cdigo Sustantivo al Incluir en su inciso tercero como vctima de delito de violacin presunta a menores entre catorce y menos de dieciocho aos de edad

Artculo 176.- Actos contra el pudorEl que sin propsito de tener acceso carnal regulado por el artculo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a sta a efectuar sobre s misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes ntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5 aos. La pena ser no menor de 5 ni mayor de 7:

Si el agente se encuentra en las agravantes previstas en el artculo 170 incisos 2, 3 y 4.Si la vctima se hallare en los supuestos de los artculos 171 y 172.Si el agente tuviere la condicin de docente, auxiliar u otra vinculacin acadmica que le confiera autoridad sobre la vctima.

Artculo 176-A.- Actos contra el pudor en menoresEl que sin propsito de tener acceso carnal regulado en el artculo 170, realiza sobre un menor de catorce aos u obliga a ste a efectuar sobre s mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes ntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, ser reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:Si la vctima tiene menos de 7 aos, con pena no menor de 7 ni mayor de 10 aos.Si la vctima tiene de 7 a menos de 10 aos, con pena no menor de 6 ni mayor de 9 aos.Si la vctima tiene de 10 a menos de 14 aos, con pena no menor de 5 ni mayor de 8 aos.

Si la vctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el ltimo prrafo del artculo 173 o el acto tiene un carcter degradante o produce grave dao en la salud fsica o mental de la vctima que el agente pudo prever, la pena ser no menor de 10 ni mayor de 12 aos de pena privativa de libertad.

Artculo 177.- Formas agravadasEn los casos de los artculos 170, 171, 174, 175, 176 y 176-A, si los actos cometidos causan la muerte de la vctima o le producen lesin grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedi con crueldad, la pena privativa de libertad ser respectivamente no menor de 20 ni mayor de 25 aos, ni menor de 10 ni mayor de 20 aos. De presentarse las mencionadas circunstancias agravantes en el caso del artculo 172, la pena privativa de la libertad ser respectivamente no menor de 30 aos, ni menor de 25 ni mayor de 30 aos para el supuesto contemplado en su primer prrafo; y de cadena perpetua y no menor de 30 aos, para el supuesto contemplado en su segundo prrafo.

En los casos de los delitos previstos en los artculos 173, 173-A y 176-A, cuando el agente sea el padre o la madre, tutor o curador, en la sentencia se impondr, adems de la pena privativa de libertad que corresponda, la pena accesoria de inhabilitacin.

Responsabilidad civil especialArtculo 178.-En los casos comprendidos en este captulo el agente ser sentenciado, adems, a prestar alimentos a la prole que resulte, aplicndose las normas respectivas del Cdigo Civil.

Tratamiento teraputicoArtculo 178-A.-El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este captulo, previo examen mdico o psicolgico que determine su aplicacin ser sometido a un tratamiento teraputico a fin de facilitar su readaptacin social.En los casos de suspensin de la ejecucin de la pena y reserva del fallo condenatorio, el juez dispondr la realizacin de un examen mdico y psicolgico al condenado, para los efectos a que se refiere el prrafo anterior. El sometimiento al tratamiento teraputico ser considerado como regla de conducta.Los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberacin condicional y redencin de la pena por el trabajo y la educacin, y el derecho de gracia del indulto y de la conmutacin de la pena, no pueden ser concedidos sin el correspondiente informe mdico y psicolgico que se pronuncie sobre la evolucin del tratamiento teraputico.

1 lugar entre los pases de Latinoamrica donde se registran ms denuncias por violencia sexual.3 lugar en el mundo entre los pases con mayor prevalencia de mujeres entre 15 y 49 aos que sufren de violencia sexual por parte de su pareja