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República
Alca San
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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO
PROYECTO DE ACUERDO
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Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA
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Macroproceso Proceso Subproceso
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EXPOSICION DE MOTIVOS
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PROYECTO DE ACUERDO "POR EL CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES
PRECISAS Y PROTEMPORES AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE
CÚCUTA"
HONORABLES CONCEJALES:
La Administración Municipal requiere ser dotada de las herramientas necesarias que le permitan contribuir a la correcta ejecución de su Plan de Desarrollo e igualmente al cumplimiento de manera oportuna de los fines esenciales del estado, por tal motivo, requiere de una serie de facultades precisas y protempores, las cuales me permito precisar a continuación la justificación de cada una de ellas:
La administración municipal requiere contar con la respectiva autorización para adecuar las apropiaciones una conocido el monto final del déficit al cierre de la vigencia 2018, con el propósito de cumplir a cabalidad con el pago obligaciones legalmente contraídas al cierre de dicha vigencia y evitar demandas contra el fisco municipal, por el no pago de los compromisos recibidos a satisfacción.
Por otra parte, requiere ajustar unos cupos de vigencias futuras que fueron autorizados después de adoptado por parte del Honorable Concejo Municipal, el presupuesto para la vigencia 2019, en especial las aprobadas en el Acuerdo 020 del 10 de diciembre de 2018.
Finalmente, la administración viene adelantando una serie de procesos contractuales basados en lo estipulado en el inciso segundo del artículo octavo de la Ley 819 de 2003, que expresamente establece:
"En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de
selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su
perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia,
previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes".
Por tal motivo, requiere contar con la autorización para realizar los ajustes
presupuestales correspondientes y continuar con el perfeccionamiento de las
obligaciones que legalmente se adquieran a través de esta figura.
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PROYECTO DE ACUERDO
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de Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA
GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Macroproceso Proceso Subproceso
JUSTIFICACION LEGAL:
La Constitución política en los artículos 313 y 315, consagra las competencias
concurrentes entre los Concejos y los Alcaldes Municipales en materia presupuestal y las
actuaciones de cada uno de ellos. La Constitución de 1991, reforzó las prerrogativas de las
corporaciones públicas de elección popular durante el proceso presupuestal con el fin de
consolidar más el principio de legalidad, al eliminar la posibilidad que tenía el ejecutivo,
dada directamente por la misma constitución, de modificar el presupuesto mediante
créditos adicionales o traslados presupuestales, cuando la corporación no se encontraba
reunida en sesiones. Con lo anterior, radicó solo en cabeza de la respectiva Corporación la
posibilidad de hacer estas operaciones presupuestales, como una función propia y
constitucional de las mismas.
Las únicas facultades que goza el ejecutivo para modificar el presupuesto, son los
movimientos internos que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de
sus apropiaciones para gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y la inversión a
nivel de subprogramas aprobados por el Concejo.
Las Facultades que los Concejos Municipales conceden a los Alcaldes del respectivo
municipio, consisten en darle la posibilidad al gobernante de realizar movimientos
presupuestales durante una vigencia fiscal sin tener que tramitarlo mediante Proyecto de
Acuerdo, aunque esta es una facultad dada por la Constitución a las Corporaciones
públicas del nivel territorial. Respecto al alcance de las facultades pro-tempore la
Constitución política establece en el artículo 313 que una de las funciones de los
Concejos Municipales es la autorización pro-tempore al Alcalde municipal para ejercer
precisas funciones que corresponden a los Concejos. Lo solicitado por la Administración
Municipal mediante el presente proyecto de acuerdo no establece ninguna limitante en el
otorgamiento de funciones pro-tempore, salvo las que se desprenden de la lectura
objetiva del mismo, es decir que cuando se otorgan se debe definir y señalar con precisión
las funciones delegadas, el alcance y el tiempo para ejercerlas y lo descrito en cada
articulado se especifica claramente lo solicitado.
Lo que se requiere es tener fluidez y movilidad en la ejecución de los recursos
programados, ya que se pueden presentar situaciones en las que por razones técnicas,
financieras, jurídicas o de conveniencia se hace imposible ejecutar las apropiaciones
como inicialmente fueron presupuestadas o se requiera efectuar créditos adicionales con
suma urgencia como se tratan los ajustes a los recursos del Sistema General de
Participaciones o a los recursos destinados al régimen subsidiado, requiriéndose entonces
de atribuciones para adecuarlas a la necesidad de gasto priorizada por las necesidades de
las comunidades y las demás competencias que el Municipio deba cumplir de
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SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO
PROYECTO DE ACUERDO
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Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA
GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Macroproceso Proceso Subproceso
conformidad con los fines fundamentales de la entidad territorial.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo Municipal
el presente PROYECTO DE ACUERDO "POR EL CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES
PRECISAS Y PROTEMPORES AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CÚCUTA",
en espera de contar con su valiosa colaboración.
idCordialmen - /
CESAR MAR ROJAS YALA
Alcalde de san José de Cúcuta
Se anexa: Concepto Jurídico
Elaboró: Virginia Valencia J.
Aprobó: Luis Javier Chaves
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PROYECTO DE ACUERDO
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dia Municipal José de Cúcuta
de Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA
GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Macroproceso Proceso Subproceso
PROYECTO
DE ACUERDO
No.
FECHA: PAGINA No.
POR EL CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES PRECISAS Y PROTEMPORES
AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CÚCUTA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CUCUTA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo
313 de la Constitución Política, Decreto 111 de 1.996 y el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Municipal y sus Entidades Descentralizadas
ACUERDA
ARTÍCULO 12. Autorízase hasta el 28 de febrero de 2019, al Señor Alcalde Municipal de forma
precisa y protemporé para efectuar traslados presupuestales (créditos y Contracreditos),
correspondientes a la vigencia fiscal 2018, con el fin de garantizar la correcta ejecución del
presupuesto municipal. Copia de los Decretos de traslados presupuestales serán remitidos a la
Corporación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su sanción y publicación.
ARTÍCULO 22. Autorízase hasta el 28 de febrero de 2019, al Señor Alcalde Municipal de forma
precisa y protemporé realice las modificaciones presupuestales en los eventos en que se
encuentren adjudicados los procesos de licitación, selección abreviada, concurso de méritos o
cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida
la disponibilidad presupuestal, y que su perfeccionamiento se efectué en la vigencia fiscal 2018,
en cumplimiento a lo consagrado en el artículo 8 inciso 20 de la Ley 819 de 2003 e igualmente los
recursos del crédito de los contratos de empréstito perfeccionados en la vigencia 2018 y los cupo
de vigencias futuras autorizados después de aprobado el presupuesto para la vigencia 2019.
ARTICULO 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y surte
efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en San José de Cúcuta, a los
Presidente Secretario
San José de Cúcuta, diciembre de 2018 Citar para eSpt 11111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
Doctor CESAR OMAR ROJAS AYALA Alcalde Municipal San José de Cúcuta Ciudad
01 103432542-1-2018 Remitente: LIRIS MARINA PENA MAROUEZ
Destinatario: : CESAR OMAR ROJAS AVALA
Asunto- Respuesta a correspondencia con radicado 01-700. 032441-1-2018
recliii 2018-12-12 11:07:00 Fuilos 3 Alit- A'S
ASUNTO: Concepto Jurídico Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES PRECISAS Y PRO-TEMPORE AL SEÑOR ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA"
PLANTEAMIENTO:
Se solicita concepto jurídico del Proyecto de Acuerdo de la referencia, que tiene como finalidad autorizar al señor alcalde Municipal de manera precisa y protempore, para realizar las siguientes actividades:
Autorización para adecuar las autorizaciones al monto final del déficit al cierre de vigencia 2018 a fin de cumplir con las obligaciones legalmente contraídas y evitar el incumplimiento de las mismas. Ajustar cupos de vigencias futuras debidamente autorizadas por el Concejo Municipal después de adoptado el presupuesto vigencia 2019, a través del Acuerdo 020 de diciembre 10 de 2018. Autorizar los ajustes necesarios para continuar con los procesos contractuales con base en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley 819 de 2003.
MARCO NORMATIVO:
Señala la Constitución Política en sus artículos 2, 209, 313, 315 y 355, señala:
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
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CONCEPTO DE ACUERDO 0,1 PROYECTO
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die Municipal José de Usuta
Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA
GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Macroproceso Proceso Subproceso RESOLUCIÓN No. FECHA: PAGINA N'.
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CONCEPTO PROYECTO DE ACUERDO
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Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA
GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Macroproceso Proceso Subproceso RESOLUCIÓN No. FECHA: PAGINA N.
ARTICULO 209. "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
ARTICULO 313. CI
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
5. El Concejo Municipal tiene la función de dictar normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: It
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
LEY 136 DE 1994
ARTICULO 32 No. 10. ... Es función del Concejo dictar normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de Planeación.
DOCUMENTOS QUE SE ALLEGAN
Exposición de motivos, en la que se explican sus alcances, su impacto presupuestal y las razones que lo sustentan. Proyecto de acuerdo
CONCLUSION:
Las Facultades que los Concejos Municipales conceden a los Alcaldes del respectivo municipio, consisten en darle la posibilidad al gobernante de realizar movimientos presupuestales durante una vigencia fiscal sin tener que tramitarlo mediante Proyecto de Acuerdo, aunque esta es una facultad dada por la Constitución a las Corporaciones públicas del nivel territorial.
Res ecto al alcance de las facultades ro-tem ore, la Constitución olítica establece en
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de Fecha: Junio 2012
GESTIÓN ESTRATEGICA
GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Macroproceso Proceso Subproceso RESOLUCIÓN No. FECHA: PAGINA Na.
el artículo 313 que una de las funciones de los Concejos Municipales es la autorización pro-tempore al Alcalde municipal para ejercer precisas funciones que corresponden a los Concejos. Este artículo citado no establece ninguna limitante en el otorgamiento de funciones pro-tempore, salvo las que se desprenden de la lectura objetiva del mismo, es decir que cuando se otorgan se debe definir y señalar con precisión las funciones delegadas, el alcance y el tiempo para ejercerlas
Por lo anterior, podemos válidamente concluir que por mandato constitucional, procede que el Concejo Municipal, le otorgue al Alcalde Municipal alguna de las funciones de su competencia, en busca de hacer más eficiente y eficaz las funciones del ente municipal, por ello, conforme a lo anterior el Proyecto de Acuerdo en referencia se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, siendo por tanto procedente que sea firmado por parte del Señor Alcalde y remitido al Honorable Concejo Municipal, para lo de su competencia, ya que constitucionalmente es viable que ese órgano legislativo autorice al Alcalde Municipal a ejercer ciertas y determinadas funciones, por un lapso definido.
Se hace la salvedad que el presente concepto jurídico no se analizan aspectos de carácter matemático, técnico, ni de actividades presupuestales en que se incurra en el mismo, por no ser de nuestra competencia.
Cordialmente,
LIRIS MARINA M QUEZ Jefe Oficina Aseso urídica
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