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  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

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    Consciente de la importancia de los

    Concejos Municipales en la democracia yel desarrollo, el Departamento Nacional

    de Planeacin (DNP) presenta esta gua, que es

    un instrumento tcnico para orientar la gestin

    de estos cuerpos colegiados y dar a conocer a

    sus miembros las herramientas conceptuales

    que les faciliten el ejercicio de sus funciones

    administrativas y polticas, as como los procesos

    relacionados con la planeacin del desarrollo,

    la ejecucin de los programas y proyectos, el

    seguimiento y evaluacin de los mismos, as

    como el control poltico de las actuaciones de la

    administracin municipal.

    Esta gua responde a la estrategia del

    Departamento Nacional de Planeacin de

    fortalecer los Concejos Municipales como actores

    principales de la democracia representativa y

    el desarrollo local, mediante la generacin y

    desarrollo de capacidades institucionales.

    Los Concejos Municipalesactores claves en la gestin d

    desarrollo de los municipio

    LosConcejosmunicipales:actoresclavesenlagestindeldesarrollodelo

    smunicipios

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    Guas para la gestin pblica territorial

    Participaci

    n

    Derechos

    Dem

    ocraciaD

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    rol

    lo

    Libertad y Orden

    Repblica de Colombia

    ISSN 2248

    www.dnp.gov.cowww.portalterritorial.gov.co

    www.esap.edu.co Gua para autoridades territoriales y ciudadana

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    Los Concejos Municipales:actores claves en la gestin de

    desarrollo de los municipios

    Libertad y Orden

    Repblica de Colombia

    Participaci

    n

    Derechos

    DemocraciaD

    esarro

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    o

    Gua para concejales electos y ciudadana

    Guas para la gestin pblica terr itor ial

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    Coordinacin editorialDepartamento Nacional de PlaneacinDireccin de Desarrollo Territorial Sostenible

    Oswaldo Aharn Porras VallejoGrupo de Gestin Pblica Territorial

    Maritza Pomares QuimbayaAsesores

    Alfredo Javier Rosero VeraDiana Carolina Franco MedinaIngrid Johana Neira BarreroJaime Alonso Osorio UsugaJos Oswaldo Espinosa CuervoLina Margarita Bravo ArdilaNorma Juliana Delgado Prezscar Ismael Snchez RomeroRafael Alberto Cern BravoSubdireccin de Finanzas Pblicas

    Territoriales

    Luz Stella Carrillo SilvaSubdireccin de Ordenamiento y

    Desarrollo Territorial

    Luz Helena Chamorro ArboledaGrupo de Anlisis al Financiamiento

    del Desarrollo Territorial

    William Augusto Jimnez Santa

    Director Nacional

    Honorio Miguel Henrquez PinedoSubdirectora de Alto Gobierno

    Mara Magdalena Forero MorenoSubdirectora de Proyeccin Institucional

    Margarita Mara Ricardo vilaSubdirector Acadmico

    Csar Augusto Lpez MezaSubdirector Administrativo y Financiero

    Germn Insuasty Mora

    Secretaria GeneralLuisa Fernanda Sierra AldanaJefe de la Oficina Asesora Jurdica

    Edna Julieta Riveros GonzlezJefe de la Oficina Asesora de Planea cin

    Jair Solarte PadillaJefe de Control Interno

    Eurpides Gonzlez OrdezDecano Facultad de Pregrado

    William Espinosa SantamaraDecana Facultad de Postgrado (E)

    Riti Lucila Ahumada FarietaDecana Facultad de Investigaciones (E)

    Mara de Jess Martnez FarasColaboracin especial:

    Paola Andrea Vargas RojasEthel Carolina Cerchiaro Figueroa

    ESAPSubdireccin de Alto GobiernoCalle 44 No. 53-37 CAN, Bogot, D.C.

    Pbx 2202790 ext. 7333 - [email protected]

    Realizacin editorialFundacin Nueva CulturaDireccin editorial

    Jos Miguel Hernndez ArbelezFernando Chaves ValbuenaEdicin y didactizacin

    Mariela Zuluaga GarcaMara Cristina RincnDiego Fernando lvarezMnica Valds ArcilaYennifer Paola VargasAnglica Mara MartnDireccin grfica

    Victoria Eugenia Peters Rada

    DiagramacinMara Cristina Rueda TraslaviaRubn Daro Rojas OlierIlustracin

    Daniel Alberto Fajardo BautistaVictoria Eugenia Peters RadaWilson Martnez MontoyaJorge Alberto vilaLuz Marina Camacho Turriago

    Nota aclaratoria

    El uso de un lenguaje que no discrimine ni marquediferencias entre hombres y mujeres es una de las

    preocupaciones del equipo de trabajo que ha editado lasGuas para la gestin pblica territorial. Sin embargo,con el fin de evitar la sobrecarga grfica que supondra

    utilizar siempre o/a para marcar la existencia de ambossexos, hemos optado por emplear expresiones genricas,como autoridades territoriales o ciudadana, en el

    entendido que se refiere siempre a ambos sexos. Se dejala mencin explcita del femenino cuando la oposicin

    de sexos sea relevante en el contexto.

    Esta publicacin fue posible gracias al apoyo delgobierno de Estados Unidos a travs de su Agenciapara el Desarrollo Internacional (USAID), bajo lostrminos del Contrato No. AID-514-C-11-00001.

    Las opiniones expresadas en este material norepresentan aquellas de USAID y/o las del gobiernode Estados Unidos de Amrica.

    Guas para la gestin pblica territorial No. 8

    ISSN 2248-6259

    Los concejos Municipales: actores claves en la

    gestin del desarrollo de los municipios

    Gua para concejales y ciudadanos

    Elecciones de autoridades territoriales 2011

    Direccin General

    Hernando Jos Gmez Restrepo

    Subdireccin General

    Juan Mauricio Ramrez Corts

    Secretara General

    Tatiana Milena Mendoza Lara

    Direccin de Desarrollo Territorial Sostenible

    Oswaldo Aharn Porras Vallejo

    Direccin de Desarrollo Empresarial

    Mara Piedad Velasco

    Direccin de Desarrollo Rural Sostenible

    Nicols Prez Marulanda

    Direccin de Desarrollo Social

    Jos Fernando Arias Duarte

    Direccin de Desarrollo Urbano

    Jos Alejandro Bayona Chaparro

    Direccin de Estudios Econmicos

    Gabriel Armando Piraquive Galeano

    Direccin de Evaluacin de Polticas Pblicas

    Diego Rafael Dorado Hernndez

    Direccin de Infraestructura y Energa Sostenible

    Jean Philippe Pening Gaviria

    Direccin de Inversiones y Finanzas Pblicas

    Diana Margarita Quintero Cuello

    Direccin de Justicia, Seguridad y Gobierno

    Sonia Juliana Garca Vargas

    Direccin de Regalas

    Amparo Garca Montaa

    Subdireccin de Desarrollo Ambiental Sostenible

    Carolina Urrutia Vsquez

    Grupo de Proyectos Especiales

    Claudia Alejandra Glvez Ramrez

    Grupo de Comunicaciones y Relaciones Pblicas

    Giovanni Celis Sarmiento

    Departamento Nacional de Planeacin, 2011Calle 26 No. 13-19 | PBX: (+57 1) 3815000Bogot, D. C., Colombiawww.dnp.gov.co

    Impresin

    Imprenta Nacional de ColombiaImpreso y hecho en Colombia l Printed in Colombia

    Participacin

    Derechos

    Dem

    ocraciaD

    esa

    r r

    o l

    lo

    En la elaboracin de esta gua participaron conimportantes aportes y contribuciones funcionariosde diferentes entidades del orden nacional y agencias de

    cooperacin internacional, a quienes el Departamento

    Nacional de Planeacin expresa sus agradecimientos:

    Escuela Superior de Administracin Pblica - ESAP

    Instituto Nacional Demcrata - NDI

    Agradecimientos y reconocimientos

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    Departamento Nacional de Pla4 Presentacin

    El Departamento Nacional de Planeacin (DNP) y la EscuelaSuperior de Administracin Pblica (ESAP), con el apoyo de laPresidencia de la Repblica de Colombia, presentan la serie Guas

    para la gestin pblica territorial, con el propsito de brindar

    elementos y orientaciones conceptuales, tcnicas, metodolgicas

    y normativas para contribuir al fortalecimiento de los procesos

    democrticos de desarrollo integral y gestin de lo pblico de las

    entidades territoriales del pas.

    Esta serie de guas constituye el material bsico del Seminario de

    Induccin a la Administracin Pblica, al cual obligatoriamente y antes

    de su posesin segn el artculo 31 de la Ley 489 de 1998, deben

    asistir las autoridades departamentales, distritales y municipales

    electas para el perodo de gobierno 2012-2015.

    Adems, en el marco del Programa para la Generacin y

    Fortalecimiento de Capacidades Institucionales para el Desarrollo

    Territorial, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014:

    Prosperidad para todos(Ley 1450 de 2011, artculo 16), las guas se

    concretan como un medio para cualificar y alcanzar mayores niveles

    de desempeo de las administraciones pblicas departamentales,

    distritales y municipales, con el fin de hacer ms efectiva la gestin

    pblica territorial, lograr transformaciones institucionales que

    promuevan el bienestar de la poblacin y el crecimiento del pas,

    y generar las sinergias para el cumplimiento efectivo tanto de

    los planes de desarrollo nacional y territoriales, como de los finesesenciales del Estado establecidos en la Constitucin Poltica de 1991.

    Es importante sealar que esta serie de guas no solo es el producto

    del trabajo y de la cooperacin, colaboracin y articulacin de

    diferentes entidades del nivel nacional, departamental, distrital

    y municipal, sino que tambin incluye en su elaboracin los

    aportes hechos por el sector privado, la academia y los organismos

    multilaterales y de cooperacin internacional.

    De igual forma, los contenidos de las guas se trabajaron bajo un

    sello editorial propio, con el fin de hacerlos ms didcticos, facilitar

    el aprendizaje visual y lecto-escrito, e incorporar lenguaje ciudadano

    para que su lectura sea amena, sencilla y apta para todos los pblicos.

    Estamos convencidos que la serie de Guas para la gestin pblicaterritorialser un material de primera mano y de permanente

    consulta para las administraciones pblicas territoriales, a cuyos

    nuevos mandatarios desde ya les auguramos los mayores xitos

    durante el perodo de gobierno local 2012-2015.

    Presentacin

    Hernando Jos Gmez Restrepo Honorio Miguel HenrquezDIRECTORGENERAL DIRECTORNACIONAL

    DNP ESAP

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    Departamento Nacional de Pla6 | Los Concejos municipales: actores claves en la gestin del desarrollo de los municipios - Introduccin

    Consciente de la importancia de los Concejos Municipales

    en la democracia y el desarrollo, el Departamento Nacional

    de Planeacin (DNP) presenta esta gua, la cual se constituye

    en un instrumento tcnico con el cual espera orientar la gestin

    de estos cuerpos colegiados, dando a conocer a sus miembros

    las herramientas conceptuales que les faciliten el ejercicio de

    sus funciones administrativas y polticas, as como los procesos

    tcnicos relacionados con la planeacin del desarrollo, la

    ejecucin de los programas y proyectos, el seguimiento y

    evaluacin de los mismos, as como el control poltico de las

    actuaciones de la administracin municipal, etapas en las

    cuales cumplen un rol fundamental.

    Introduccin Esta gua responde a la estrategia del DepartamentoNacional de Planeacin de fortalecer los Concejosmunicipales como actores principales de la

    democracia representativa y el desarrollo local.

    El fortalecimiento de la democracia y la consolidacin de

    los espacios de participacin social en el mbito localson

    algunos de los objetivos de la descentralizacin territorial.

    Los Concejos municipales son uno de los principales

    escenarios para el ejercicio de la democracia representativa

    en el nivel local.

    El Concejo como rgano colegiado que representa los

    intereses de los ciudadanoscomo sujetos de derechos y deberes

    es un actor fundamental para el logro del buen gobierno y la

    gestin del desarrollo del municipio.

    El Departamento Nacional de Planeacin (DNP) est

    comprometido con el fortalecimiento de los Concejos, mediante

    generacin y desarrollo de capacidades institucionales, como parte

    su estrategia para:

    propiciar el acercamiento de la comunidad y sus necesidades a la

    autoridades municipales,

    generar mayores niveles de legitimidad en la toma de decisiones

    promover el ejercicio de buenas prcticas administrativas como

    vehculo para el eficiente cumplimiento de los fines del Estado y

    garanta de los derechos de los ciudadanos.Porque

    Por eso

    Este documento presenta

    y desarrolla el marco

    conceptual, constitucional y

    legal que orienta el accionar

    de los Concejos municipales;

    expone, estudia y profundiza

    las funciones otorgadas

    por la Constitucin y la ley

    en el marco del proceso de

    gestin pblica territorial y

    sus instrumentos; as mismo,

    presenta algunos aspectos

    importantes como el perodo,

    la composicin, la eleccin,

    la organizacin interna, la

    realizacin de las sesiones del

    Concejo, y el estatuto bsico de

    los concejales.

    Qu contiene esta gua?

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    Departamento Nacional de Pla

    los Concejos municipales son instancias de representacin y

    participacin popular que tienen como finalidad ser intermediarios

    entre el ejecutivo municipal y los ciudadanos,

    sus miembros deben velar por el bienestar colectivo y controlar

    polticamente a la administracin,

    por lo tanto, es importante elegir personas caracterizadas por ser lderes

    en sus comunidades, interesadas y comprometidas con en el bienestar

    de toda la poblacin que habita en cada uno de los municipios.

    Los ciudadanos tienen diferentes mbitos de accin y

    participacin en favor de los intereses de las poblaciones,

    de su bienestar y su desarrollo. La ciudadana puede trabajar

    solidariamente con las autoridades y organizaciones de su

    municipio, puede participar haciendo el diagnstico de su realidad,

    identificando sus problemas, planteando soluciones, interviniendo en

    la implementacin de las mismas y controlando que las autoridades

    cumplan con sus funciones y obligaciones.

    Por lo anterior, es muy importante que la ciudadana y los

    miembros de las corporaciones poltico-administrativas se

    acerquen, trabajen de manera articulada, conozcan en qu

    consiste el proceso de gestin y usen los mecanismos diseados para

    intervenir en las decisiones que los afectan.

    8 | Los Concejos municipales: actores claves en la gestin del desarrollo de los municipios - Introduccin

    Ejercer la ciudadana implica que los habitantes de un territorio

    asuman retos y compromisosdesde su espacio, su organizacin y su

    problemtica, entre ellos:

    Elegir de manera responsable a sus representantes.

    Escuchar, asistir, intervenir e incidir en las convocatorias realizadas por

    las autoridades territoriales y organizaciones comunitarias.

    Relacionarse, organizarse para trabajar colectivamente, proponer y

    hacer parte en las decisiones que los afectan.

    Interesarse en conocer sobre los asuntos relacionados con la gestin

    de las autoridades pblicas y ejercer el control social sobre las

    actuaciones de las autoridades, bajo el reconocimiento de la diversidad

    de la poblacin, conociendo las necesidades y potencialidades de sus

    comunidades y actuando en favor del bienestar colectivo.

    Para elegir de maneraresponsable a las

    autoridades territoriales,

    en particular a los concejales, los

    ciudadanos deben ser conscientes de que:

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    UNIDAD1 Qu son los Concejos municipales?En esta unidad se explica qu son las entidades territoriales, se define qu son las

    corporaciones poltico administrativas y el Concejo municipal.

    UNIDAD3 Aspectos generales del funcionamiento de los ConcejoExplica la composicin y el proceso de eleccin del Concejo municipal, enfatizandoen el mecanismo de asignacin de curules de acuerdo con los re sultados electorales.

    UNIDAD2 Los Concejos municipales y

    la Constitucin Poltica de 1991En esta unidad se analiza el papel de los Concejos dentro delmarco constitucional y normativo colombiano.

    UNIDAD4 Organizacin de los Concejos municipalesDescribe la organizacin interna de los Concejos municipales, el carcter yfuncionamiento de las sesiones plenarias y las comisiones.

    UNIDAD5 Los Concejos, los partidos y movimientos polticos, y lLey de bancadasLa unidad define qu es un partido y un movimiento poltico, define su marco constitucy legal, explica en qu consiste la Ley de bancadas y cmo regula el accionar del Concemunicipal y la coherencia de la accin partidista en e l Concejo.

    UNIDAD6 Estatuto de los concejalesPresenta las principales normas que enmarcan la actuacin de los concejales.

    UNIDAD7 Cmo toman decisiones los Concejos municipales?Explica los aspectos principales del ejercicio deliberativo y poltico del Concejo.

    UNIDAD8 El papel de los Concejos municipales

    en la gestin pblica municipal.Explica las funciones del Concejo en las e tapas de planeacin, ejecucin deplanes, programas y proyectos, seguimiento y evaluacin, as como la etapade control poltico a la gestin del alcalde y la rendicin de cuentas.

    Gua 12

    Los Concejos municipales:actores claves en la gestindel desarrollo de los municipios

    Estructura de contenido Gua

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    UNIDAD1

    Qu son losConcejos municipales?

    Unid

    Qu son las

    corporaciones poltico-

    administrativas?

    Qu son lasentidadesterritoriales?

    Cules son las autoridades territoriales?

    El Concejo municipal

    Competencias de las entidades territoriales

    Derechos de las entidades territoriales

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    Departamento Nacional de Plan14 | Qu son los Concejos municipales? - Unidad 1

    Las entidades territoriales son personas

    jurdicas de derecho pblico que, dentro de

    la divisin general del territorio gozan de

    autonoma para la gestin de sus intereses,

    por esta razn, tienen derecho a:

    1. Gobernarse por autoridades propias.

    Qu son las entidades

    territoriales?

    Para pensary comentar

    Concejal

    De qu manera pueden

    los Concejos Municipales

    participar en la planeacin

    del desarrollo y promover la

    participacin ciudadana? Cul debe ser el papel de los

    Concejos Municipales frente

    a la rendicin de cuentas del

    gobierno municipal?

    En esta unidadUsted podr:

    Conocer las principales

    competencias de los

    municipios.

    Conocer qu es una

    corporacin poltico-

    administrativa.

    Conocer qu son los

    Concejos municipales.

    Las entidades territoriales son losdepartamentos, los distritos, losmunicipios y los territorios indgenas.

    Derechos de las entidades territorialesEl Estado colombiano es una Repblica unitaria,

    descentralizada y con autonoma de sus entidades

    territoriales, con un solo poder poltico en el territorio

    nacional; en el marco de la descentralizacin

    administrativa, ejerce un conjunto de funciones

    administrativas de coordinacin, concurrencia y

    complementariedad entre el Gobierno nacional, los

    departamentos y municipios.

    Palabras claves La descentralizacin administrativaes un

    instrumento para el mejoramiento de la gestin pblica

    y el fortalecimiento de la democracia, en cuanto

    incrementa la capacidad de los gobiernos locales para

    responder a las demandas de las comunidades y genera

    una relacin directa entre stas y los gobernantes.

    Notas claves

    El pargrafo 2 del artculo 37 de la Ley 1454 de 2011 seala que

    el Gobierno nacional debe presentar al Congreso de la Repblica,

    dentro de los diez (10) meses siguientes a la vigencia de esta

    Ley, el proyecto de ley especial que reglamente lo relativo a la

    conformacin de las entidades territoriales indgenas, acogiendo

    los principios de participacin democrtica, autonoma y

    territorio, en estricto cumplimiento de los mecanismos especiales

    de consulta previa, con la participacin de los representantes de

    las comunidades indgenas y de las comunidades afectadas o

    beneficiadas en dicho proceso.

    2. Ejercer las competencias que les a

    la Constitucin y la ley.

    3. Administrar los recursos y estable

    tributos necesarios para el cumpli

    de sus funciones.

    4. Participar en las rentas nacionale

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

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    Departamento Nacional de Plan16 | Qu son los Concejos municipales? - Unidad 1

    Las entidades territoriales tienenautoridades y competencias propias,establecidas por la Constitucin Poltica.

    Cules son lasautoridades

    territoriales?

    Se ocupan de los asuntos seccionales, de la planificacin ypromocin del desarrollo econmico y social dentro del territor

    jurisdiccin.

    Ejercen funciones de coordinacin, de complementariedad de

    accin municipal y de intermediacin entre la Nacin y los mun

    Tienen autonomapoltica, fiscal y administrativa.

    Les corresponde:

    - Prestar los servicios pblicos que determine la ley.

    - Construir las obras que demande el progreso local.

    - Ordenar el desarrollo de su territorio..

    - Promover la participacin comunitaria, el mejoramiento so

    cultural de sus habitantes y cumplir las dems funciones qu

    asignen la Constitucin y las leyes.

    Tienen un rgimen especialen materia poltica, fiscal y

    administrativa, dado que tienen las mismas competencias asig

    por la Constitucin y la ley a los departamentos y municipios,

    exceptuando aquellas relacionadas con la intermediacin de lo

    municipios y la Nacin.

    Los departamentos

    Los municipios

    Los distritos

    Para saber ms

    Para mayor informacin consultar el anexo de la gua Orientaciones

    para construir y elegir el programa de gobierno: gua para candidatos

    ciudadana. Elecciones de autoridades territoriales 2011, DNP.

    La Asamblea Departamentalque es un rgano

    colegiado y deliberante.

    La Gobernador, que es el encargado de dirigir y

    administrar los bienes y servicios del departamento.

    Autori dades de lo s depa rtam entos

    elegidas popularmente

    Funciones

    constitucionales

    de las EntidadesTerritoriales

    El Alcalde, que es el encargado de dirigir la

    administracin pblica del nivel local.

    El Concejo Municipal o Distrital, el cual ejerce

    funciones de carcter deliberatorio sobre la gestin

    que realizan las dems autoridades de su territorio,

    en funcin de los intereses del municipio.

    Dnde dice?

    Constitucin Poltica de 1991.

    Artculos 299 y 303.

    Constitucin Poltica de 1991.

    Artculos 312 y 314.

    Autori dades de lo s mun icipi os y

    distritos elegidas popularmente

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

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    Departamento Nacional de Plan18 | Qu son los Concejos municipales? - Unidad 1

    Las Asambleas Departamentales y losConcejos Municipales son corporaciones

    poltico-administrativas, encargadas de

    velar por el bienestar de la poblacin.

    Qu son lascorporaciones

    poltico-administrativas ?

    La existencia de las corporaciones poltico-

    administrativas se basa en el reconocimiento de

    que los ciudadanos tienen derecho a participar

    en las decisiones que afectan sus intereses.

    Por tanto, las Asambleas y Concejos son

    rganos de representacin del inters

    colectivo, razn por la cual sus decisiones debenresponder al bienestar de toda la poblacin.

    La representacin popular

    de las Asambleas y Concejos

    Las Asambleas departamentales y los Concejos municipales son

    corporaciones polticoadministrativas del orden territorial,

    instituciones democrticas de carcter colegiado y autoridades

    fundamentales de la administracin pblica, dado que son cuerpos

    deliberantes de representacin popular, que tienen facultades de

    coadministracin y control poltico sobre los respectivos gobiernos

    territoriales.

    Hacen parte de una sola autoridad, no tienen personalidad jurdica

    propia, estn encargadas de ejecutar funciones pblicas y cumplen

    un papel fundamental en el desarrollo de los departamentos y

    municipios, porque son las encargadas de velar por el bienestar

    poltico, econmico y social de q uienes representan.

    20 | Q l C j i i l ? U id d 1

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    Departamento Nacional de Plan20 | Qu son los Concejos municipales? - Unidad 1

    Es una de las autoridades pblicas ms importantes en el nivel

    municipal.Es el rgano deliberante de la gestin pblica local, la

    institucin que representa a la comunidad ante el Gobierno y ante

    la sociedad y es la corporacin poltico-administrativa encargada del

    cumplimiento de funciones y del desarrollo de actividades de inters

    pblico en el municipio.

    La representacin popular que ejerce el Concejo Municipal se refiere

    a la relacin que existe entre ste y los ciudadanos como resultado de

    una delegacin de poder, en la que el Concejo est autorizado para

    tomar decisiones en nombre de los ciudadanos, velando por el bienestar

    colectivo.

    Esta relacin implica que los Concejos municipales son responsables

    poltica y socialmentedel cumplimiento de las obligaciones propias de

    su investidura y de la guardia del bienestar de la colectividad, ante el

    pueblo que los eligi y ante la sociedad en general.

    Los Concejos municipales y distritales son

    corporaciones de carcter administrativo, por estarazn no pertenecen a la Rama Legislativa del

    Poder Pblico, pues dicha funcin es ejercida de

    manera exclusiva por el Congreso de Repblica.

    El Concejo

    municipal

    Principales caractersticas del Concejo municipal

    Dnde dice? Sentencia C-405 de 1998,

    Corte Constitucional.

    Es una corporacin poltico-

    administrativa de carcter

    colegiado.

    Se elige popularmente para

    perodos de cuatro (4) aos.

    Est integrado por no menos de 7,

    ni ms de 21 miembros, de acuerdo

    con la poblacin respectiva.

    Est facultado para ejercer

    el control poltico sobre la

    administracin municipal.

    Est integrado por no menos de

    ni ms de 21 miembros, de acue

    con la poblacin respectiva.

    Sus miembros, los concejales,

    no tienen calidad de empleados

    pblicos, razn por la cual no

    reciben salario sino honorariospor su asistencia a las sesiones

    respectivas.

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    Los Concejos en la Ley

    Estatutaria de Mecanismos

    de Participacin

    Los Concejos

    en el Rgimen

    Municipal

    Los Concejos en

    la Constitucin

    de 1991

    Los Concejos en la

    Ley orgnica de

    ordenamiento territorial

    Los Concejos en la

    Ley de Desarrollo

    Territorial

    UNIDAD2

    Los Concejos municipalesen la Constitucin y la ley

    Unid

    Los Concejos municipalesen la Constitucin y la ley

    Los Concejos y

    la aplicacin d

    comparendo ambi

    segn la Ley 1466 d

    Los Concejos en el

    Estatuto General de

    la Contratacin

    Los Concejos en la

    Ley Orgnica de

    Planeacin

    Los Concejos en el

    Estatuto Orgnico

    del Presupuesto

    Los Concejos en el

    Estatuto Bsico de la

    Administracin Pblica

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    24 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley Unidad 2 Departamento Nacional de Plan

    Los Concejos en la Constitucin Poltica de 1991

    Los Concejos municipales cumplen un papel muy important

    el desarrollo social y econmico de sus municipios. Los artc272 y 313 de la Constitucin Poltica de 1991 sealan las

    siguientes funciones de los Concejos:

    Funciones de los Concejos municipales

    De acuerdo con el artculo

    312 de la Constitucin

    poltica, las funciones de los

    Concejos son de dos tipos:

    administrativas y de control

    poltico.

    La funcin poltico-

    administrativaejercida por

    los Concejos se ve reflejada

    en el estudio, debate,

    modificacin, presentacin y

    aprobacin de Proyectos de

    Acuerdo, dirigidos a favorecer

    la buena marcha del

    municipio y el mejoramiento

    de las condiciones y calidad

    de vida de la poblacin.

    La funcin de control

    polticoes aquella que est

    dirigida a limitar el poder de

    las autoridades municipales

    y a garantizar el ejercicio del

    poder y la administracin

    pblica de una manera

    transparente, ajustada a las

    disposiciones establecidas en

    la Constitucin y la ley.

    Notas claves

    El fallo de la Corte Constitucional en Sentencia C-405 de 1998 seal que el control poltico de los Concejos es una expresin del derecho delos ciudadanos de ejercer, ya sea de manera directa o por medio de sus representantes, un control sobre el ejercicio del poder polticoEn consecuencia, estas corporaciones estn en la obligacin de intervenir, vigilar, debatir o controvertir la gestin de las autoridades municipalesen aras del bien comn.

    Al alcalde para la celebracin de contratos.

    El ejercicio de funciones pro-tempore del concejo.

    Dictar normas de presupuesto.

    Expedir el presupuesto anual. Adoptar los tributos y gastos locales.

    Adoptar planes y programas de desarrollo econmico, social y de obras

    Las funciones y la prestacin de servicios de los Municipios.

    El control. la preservacin y defensa del patrimonio ecolgico y cult

    municipio.

    Usos del suelo

    Personero municipal

    Contralor municipal

    Actividades relacionadas con la construccin y enajenacin de

    inmuebles destinados a vivienda.

    Determinar estructura de la administracin municipal

    Organizar las respectivas contralorias

    Determinar funciones y escalas de remuneracin

    Reglamentar

    Autorizar

    Presupuestar

    Organizar la

    administracin

    Elegir

    Vigilar

    Ejercer control poltico sobre la administracin municipal.

    Citar y requerir a los secretarios del despacho.

    Proponer mocin de censura respecto de los secreatrios del Despach

    alcalde, cuando a ello haya lugar.

    Controlar

    polticamente

    En esta unidad

    Usted podr:

    Conocerlas funciones de los Concejos municipales establecidas en

    la Constitucin Poltica de 1991.

    Conocerlas funciones de los Concejos municipales fijadas en

    diferentes leyes que reglamentan las disposiciones constitucionales.

    Reflexionarsobre las competencias de los Concejos como agentes

    coadministradores de los municipios.

    Para pensar

    y comentar

    Es muy importante que los ciudadanos

    y las autoridades locales conozcan

    cul es el papel que cumplen los Concejosmunicipales. Esto permite un mejor ejercicio de la democracia

    local.

    As como las decisiones de los concejales deben ser el resultado

    de un trabajo concertado y coordinado con sus respectivas

    bancadas, el ejercicio del control poltico sobre la administracin,

    tambin debe responder a la visin y posicin de la bancada a la

    que pertenecen los concejales.

    Se debe tener en cuenta que el control poltico ejercido por los

    Concejos no es idntico al control ejercido por el Congreso, ni

    el estatus jurdico de los congresistas y de los concejales es el

    mismo. Sentencia C-405 de 1998.

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    26 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley Unidad 2 Departamento Nacional de Plan

    Adems de las funciones sealadas en los artculos

    272 y 313 de la Constitucin de 1991, son facultadesconstitucionales de los concejos las siguientes:

    Facultades de los Concejos

    Participar en la presentacin de proyectos de leyante el Congreso de la

    Repblica en los trminos que seale la ley.

    Participar en lapresentacin de proyectos de reforma constitucional, en los

    trminos sealados en la Constitucin.

    Ejercer la delegacinque le haga laAsamblea departamentalen los casos que

    seale la ley.

    Dividir el territoriode su municipio en comunas cuando se trate de reas

    urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

    Delegar la toma de decisiones en asuntos de su competencia en las Juntas

    Administradoras Locales.

    Protocolizar, junto con el Alcalde, la conformacin del rea metropolitanaa

    la cual se integre su municipio, y participar en la fijacin de sus atribuciones,

    financiacin y autoridades, de acuerdo con la ley.

    Determinar el porcentaje de los ingresos corrientes del municipio que este

    aportar a la provincia de la cual vaya a hacer parte.

    Permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que

    cobren a los contribuyentes como recuperacin de los costos de los servicios que

    se presten, as como la participacin en los beneficios que les proporcionen.

    Ejercer control poltico sobre la administracin municipal.

    Dnde dice?

    Artculo 155 de la Constitucin Poltica de Colom

    Artculo 155 y 375 de la Constitucin Poltica de Colom

    Artculo 155 y 375 de la Constituci n Poltica de Colombia.

    Artculo 155 y 375 de la Constituci n Poltica de Colombia.

    Artculo 155 y 375 de la Constituci nPoltica de Colombia.

    Artculo 155 y 375 de la ConstitucinPoltica de Colombia.

    Artculo 155 y 375 de la ConstitucinPoltica de Colombia.

    Artculo 155 y 375 de la Constituci nPoltica de Colombia.

    Artculo 155 y 375 de la Constituci n

    Poltica de Colombia.

    Notas claves

    La Corte Constitucional determin que la creacin de tributos es una facultad exclusivadel Congreso de la Repblica como rgano Legislativo.

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    | j p y y p

    Facultades del Concejo en materia tributaria

    Ni la ley ni los Concejos pueden

    conceder exenciones ni

    tratamientos preferenciales

    para el pago de tributos de

    propiedad.

    Se impide a los Concejos conferir amnistas

    tributarias, tales como condonacin de intereses

    y deudas, debido a que estas van en contra del

    principio de igualdad y equidad tributaria.

    Aunque el artculo 338 de la Constitucin

    Poltica de 1991 dispone que: en tiempo

    de paz, solamente el Congreso, las

    Asambleas Departamentales y los Concejos

    distritales y municipales podrn imponercontribuciones fiscales y parafiscales, y

    el numeral 7 del artculo 32 de la Ley 136

    de 1994 seala que: corresponde a los

    Concejos establecer, reformar o eliminar

    tributos, contribuciones, impuestos y

    sobretasas, de conformidad con la Ley,

    la Corte Constitucional, soportndose

    en el numeral 12 del artculo 150 de la

    Constitucin de 1991 que seala que:

    corresponde al Congreso a travs de las

    Leyes establecer contribuciones fiscales

    y, excepcionalmente, contribuciones

    parafiscales en los casos y bajo las

    condiciones que establezca la Ley,

    determin quela creacin de tributos es

    exclusividad del Congreso, negando a

    las Asambleas y Concejos la posibilidad

    de crear tributos en sus respectivos

    departamentos y municipios.

    1 Establecer o eliminaren su jurisdiccin unimpuesto de carcter territorialcreado o

    autorizado por la Constitucin y la ley.

    2 Determinar total o parcialmente loselementos de los tributos territoriales(sujeto

    activo, sujeto pasivo o hecho generador de

    tributo, la base gravable y la tarifa), cuando

    estos no hayan sido determinados en la

    creacin o autorizacin de un tributo territorial.

    3 Definir las tarifas que sern aplicadas en elmunicipio, dentro del marco autorizado por

    la ley.

    4 Conceder exenciones o tratamientopreferencial en impuestos locales, conformea las prioridades definidas en el Plan de

    Desarrollo Municipal.

    5 Fijar las tarifas de las tasas y contribucionescomo recuperacin de los costos de los

    servicios que se presteno por la participacin

    en los beneficios que les proporcionen a los

    habitantes de los municipios.

    6Adecuar el monto de las sancionesy disminuir y simplificar el trmino de aplicacin de loprocedimientos acorde con la naturaleza de los tributos.

    7 Otorgar descuentos en el monto a pagar a los contribuyentes que paguen dentro de los plaestablecidos con dicho propsito.

    Dnde dice?

    Sentencia C-511 de 1997de la Corte Constitucional.

    en consecuencia...

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    Los Concejos municipales, mediante Acuerdo ainiciativa del alcalde, establecern la forma y

    los medios como los municipios pueden otorgar

    los beneficios a personas en condiciones de

    vulnerabilidad:

    A personas que por su condicin econmica,

    fsica o mental, se encuentren en circunstancia

    de debilidad manifiesta y sancionar los abusos o

    maltratos que contra ellas se cometan

    De seguridad social integral y el subsidio alimentario

    a las personas de la tercera edad en situacin de

    indigencia.

    subsidios, para que las personas de menores ingresos

    puedan pagar las tarifas de los servicios pblicos

    domiciliarios que cubran sus necesidades bsicas.

    Los Concejos en el Rgimen Municipal

    Disponer de lo referente a la Polica en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y

    ordenanzas, ni los decretos del Gobierno nacional o del gobernador respectivo.

    Exigir los informes escritos o citar a los secretarios de la alcalda, directores de

    departamentos administrativos o entidades descentralizadas municipales, al contralor o al

    personero, as como a cualquier funcionario municipal, excepto al alcalde, para que en sesin

    ordinaria haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.

    Reglamentar la autorizacin al alcalde para contratar , sealando los casos en que requiere

    autorizacin previa del Concejo.

    Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las Juntas Administradoras Locales

    algunas funciones administrativas distintas de las que dispone el Rgimen Municipal.

    Determinar la nomenclatura de las vas pblicas y de los predios o domicilios.

    Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de

    conformidad con la ley. En este aspecto, mediante el pargrafo 3 de este artculo, se

    excepta a los Concejos para gravar las rentas del sector exportador.

    Velar por el patrimonio cultural, su preservacin y defensa.

    Funciones de los Concejos municipales

    Organizar la Contralora y la Personera y dictar normas para su funcionamiento.

    Dictar las normas orgnicas de presupuestoy expedir anualmente el presupuesto de

    rentas y gastos, el cual deber corresponder al Plan Municipal o Distrital de Desarrollo,

    de conformidad con las normas orgnicas de planeacin.

    El artculo 32 de la Ley 136 de 1994 establece otras funcionlos Concejos municipales.

    Dnde dice? La Ley 136 de 1994 lo esta

    artculo 32, pargrafo 1.

    Artculo 13 de la ConstitucPoltica de 1991.

    Artculo 46 de la ConstitucPoltica de 1991.

    Artculo 398 de la ConstituPoltica de 1991.

    Notas claves

    El pargrafo 2 del artcul32 de la Ley 136 expone aquellas funciones normdel municipio para las cu

    Ley no precise si la compcorresponde a los alcaldeConcejos, se entender aa estas corporaciones, siecuando no est en contraConstitucin y de la ley.

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    Otras atribuciones de los Concejos incluidas en el Rgimen Municipal

    1 Ejercer funciones de controla la administracin municipal (artculo 38).

    2En el acuerdo promulgado por el Concejo, y mediante el cual se divida el territorio

    del municipio en comunas y corregimientos, fijarn su denominacin, lmites y

    atribuciones, as como las dems normas que fueren necesarias para su organizacin

    y funcionamiento (artculo 117).

    3Conocer el informe de las comisiones del alcalde superiores a cuatro das, el cual

    deber ser presentado dentro de los quince das siguientes, donde sealar el motivo

    de la comisin, duracin, costos y resultados obtenidos en beneficio del municipio

    (artculo 111).

    4Autorizar al alcalde para salir del pas, previa presentacin de un informe sobre la

    comisin que se proponga cumplir en el exterior (artculo 112).

    5Definir el monto de los viticos que se le asignarn al alcalde para comisiones

    dentro del pas (artculo 112).

    6Establecer programas permanentes para el conocimiento, promocin y

    proteccin de los valores democrticos, constitucionales, institucionales, cvicos y

    especialmente el de la solidaridad s ocial de acuerdo con los derechos fundamentales,

    econmicos, sociales y culturales; los colectivos y del medio ambiente (artculo 142).

    7 Autorizar al alcaldepara suscribir el convenio por el cual se conformarlaasociacin de municipios(artculo 150, numeral 1).

    8 Determinar la planta de personal de la contralora , a iniciativa delcontralor municipal (artculo 157).

    9 Elegir contralor municipaldentro de los primeros diez das del mes de enero, para un peigual al del alcalde, de una terna integrada con dos candidatos presentados por el Tribun

    Superior del Distrito Judicial y uno por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (artc

    10 Dar posesin de su cargo al contralor municipal (artculo 160).

    11 Conocer el informe presentado por el contralor municipal sobre el estado de lasfinanzas del municipio, a nivel central y descentralizado, el cual ir acompaado de su

    concepto sobre el manejo dado a los bienes y fondos pblicos (artculo 165, numeral 6).

    Atribuciones de los Concejos municipa lesEn otros artculos de

    la Ley 136 de 1994,se sealan otras

    atribuciones de los

    Concejos municipales:

    34 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan

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    En el Estatuto General de Contratacin de la Administrac in Pblica, la Ley 80 deconformidad con el numeral 3 del artculo 313 de la Constitucin Poltica de 199

    Continuacin

    12Elegir personero municipal para un perodo de cuatro (4) aos dentro de

    los primeros diez (10) das del mes de enero del ao siguiente a la eleccindel correspondiente Concejo (artculo 170).

    13Dar posesin de su cargo al contralor municipal (artculo 171).

    14Realizar en forma inmediata una nueva eleccin, para el perodo restante,

    en casos de f alta absoluta del personero municipal (artculo 172).

    15Designar reemplazo del personero en caso de faltas temporales, cuando

    el funcionario de la personera que le siga en jerarqua no rena las

    calidades exigidas para ser personero (artculo 172).

    16Asignar funciones al personeromunicipal mediante Acuerdo

    (artculo 178).

    17Crear personeras delegadas, a iniciativa del personero, de acuerdo

    con las necesidades del municipio y previo concepto favorable de la

    Procuradura. delegada para personeros (artculo 180).

    La ley 80 de 1993 establece que los Concejos municipales tienen la facultad de autoriza

    alcaldes para la celebracin de contratos; asimismo, seala que estos no podrn interv

    en los procesos de contratacin, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia p

    para la adjudicacin en caso de licitacin.

    Los Concejos en el Estatuto General de

    Contratacin de la Administracin Pblic

    Dnde dice?

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    Los Concejos en la Ley Orgnica de Planeacin

    1Reglamentar los trminos y condiciones de la conformacin del Plan

    de Desarrollo Municipal, de manera general y siguiendo los criterios de

    formulacin establecidos en la Ley Orgnica de Planeacin (artculo 31).

    2Conformar el conjunto de instancias de planeacinen el municipio

    (artculo 33, numeral 1).

    3Definir la composicin de los Co nsejos Territoriales de Planeacin

    (artculo 34).

    4Verificar la correspondencia de los Planes de desarrollo con los

    programas de gobiernoque hayan sido registrados al momento de la

    inscripcin como candidato por el alcalde electo (artculo 39).

    5Conocer el proyecto de Plan de desarrollo para su aprobacin , dentro de

    los primeros cuatro (4) meses del respectivo perodo del alcalde (artculo 40).

    6Aprobar el proyecto del Plan de Desarrollo Municipaldentro del mes

    siguiente a su presentacin (artculo 40).

    Funciones de los Concejos municipales

    La Ley Orgnica de Planeacin, Ley 152 de 1994,establece que son funciones de los Concejos

    municipales las siguientes:

    7Introducir modificaciones al proyecto del Plan de desarrollo, previa

    aceptacin escrita del alcalde (artculo 40).

    8Conocer el informe anual de la ejecucinde los Planes de desarrollo

    iniciativa del alcalde (artculo 43).

    9Definir los procedimientos a travs de los cuales el Plan Plurianual d

    Inversiones del Plan de des arrollo del municipio ser armonizado con

    respectivo presupuesto (artculo 44).

    10Conocer y aprobar los ajustes que el alcalde realice al Plan Plurian

    de Inversiones, con el propsito de hacerlo consistente con los plane

    establezca el Departamento y la Nacin durante la vigencia del Plan

    Desarrollo Municipal (artculo 45).

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    Los Concejos en la Ley Estatutaria de Mecanismos de ParticipacinLa Ley Estatutaria de Mecanismos de Participacin,el Estatuto Orgnico del presupuesto y el Estatuto

    Bsico de la Administracin Pblica tambin confierenfacultades a los Concejos municipales.

    Los Concejos Municipales como representantes de la comunidad

    deben promover el cabildo abierto, mecanismo de participacin

    en el cual se lleva a cabo (a iniciativa de la comunidad) una

    reunin pblica entre el Concejo y los habitantes del municipio con

    el fin de discutir asuntos de inters pblico.

    Estatuto Orgnico de Presupuesto

    Los Concejos en el

    Los Concejos municipales tienen la facultad de disponer la conformacin de

    los comits de desarrollo administrativo en el municipio, como lo dispone el

    Estatuto Bsico de la Administracin Pblica, con el objetivo de hacer seguimiento

    por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecucin de las polticas de

    desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo.

    Los Concejos en el

    Estatuto Bsico de la

    Administracin Pblica

    Dnde dice?

    Ley 134 de 1994, en el artculo 9 y en elartculo 81.

    Dnde dice?

    Ley 489 de 1998, artculo 20 y artculo 313

    Facultades de los Concejos municipales

    Dictar normas orgnicas del presupuesto.

    Expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

    Autorizar vigencias futuras ordinarias, conforme a las disposiciones legales

    vigentes y con el lleno de requisitos que estas establecen.

    Aprobar nuevas rentas o modificar las existentes.

    Aprobar operaciones de crdito pblico.

    Dnde dice?

    Decreto 111 de 1996, artculo 106 y ConstitucinPoltica, artculo 313, numeral 5.

    Notas claves

    En fallo emitido por la Seccin Primera del Consejo de Estado el 25 de julio d e 2011, reitera que las entidades territoriales no puedeemplear vigencias futuras extraordinarias como fuente de financiamiento, dado que el Estatuto Orgnico del Presupuesto no estimadepartamentos, municipios y distritos puedan hacer uso de los recursos que superen el perodo fiscal del mandatario que las solicita

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    Los Concejos en la Ley de Desarrollo Territorial

    Conocer el programa de ejecucin incorporado en el plan de inversiones del Plan de

    Desarrollo Municipal, el cual incluye las actuaciones sobre el territorio previstas en

    el Plan de Ordenamiento Territorial, que sern ejecutadas durante el perodo de la

    correspondiente administracin municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el

    respectivo Plan de desarrollo (artculo 18).

    2Conocer por iniciativa del alcalde el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, una

    vez surta la etapa de participacin democrtica y de concertacin interinstitucional de

    que trata el artculo 24 de esta Ley, dentro de los treinta (30) das siguientes al recibo del

    concepto del Consejo Territorial de Planeacin (artculo 25).

    3 Proponer modificaciones al proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial (artculo 25).

    4 Aprobar el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial en un lapso de sesenta (60)das desde la presentacin del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (artculo 26).

    5 Determinar mediante acuerdo la instancia o autoridad competente para declarar lascondiciones de urgencia que autorizan la expropiacin por va administrativa (artculo 64).

    6Establecer mediante acuerdos de carcter general, las normas para la aplicacin de la

    participacin en la plusvala en sus respectivos territorios (artculo 73).

    Facultades de los Concejos municipales

    7Establecer, por iniciativa del alcalde, la tasa de participacin que se imputar a la

    plusvala generada, la cual podr oscilar entre el treinta (30%) y el cincuenta por ciento

    (50%) del mayor valor por metro cuadrado (artculo 79).

    8

    Autorizar por iniciativa del alcalde la emisin y colocacin en el mercado de ttu

    valores equivalentes a los derechos adicionales de construccin y desarrollo perm

    para determinadas zonas o subzonas con caractersticas geoeconmicas homog

    que hayan sido beneficiarias de las acciones urbansticas previstas en el artculo

    de esta Ley, como un instrumento alternativo para hacer efectiva la correspondi

    participacin municipal o distrital en la plusvala generada (artculo 88).

    9Definir la instancia de la administracin municipal encargada de ejercer la vigil

    y control de las actividades de construccin y enajenacin de inmuebles destinad

    vivienda (artculo 109).

    10Determinar, por iniciativa de las respectivas Administraciones de los municipios

    Distritos Especiales, las instituciones pblicas a las cuales pasarn los inmuebles

    dems bienes de las entidades pblicas municipales o distritales liquidadoras o e

    liquidacin (artculo 124).

    La Ley 388 de 1997 tambin asigna funciones funcionesa los Concejos municipales, entre ellas las siguientes:

    1

    42 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

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    Los Concejos en la Ley orgnica de ordenamiento territorial

    Competencias de los Concejos municipales

    Autorizar loscontratos-plan que se establezcan entre dos o ms

    municipios de un mismo departamento o de varios departamento

    que suscritos por los respectivos alcaldes tengan como finalidad:

    A. La asociacin administrativa y poltica para la organizacin conjun

    de la prestacin de servicios pblicos, la ejecucin de obras de mbito

    regional, el cumplimiento de funciones administrativas propias.

    B. El ejercicio de competencias concertadas en un marco de accin que inte

    sus respectivos Planes de desarrollo en un modelo de planificacin integral

    conjunto.

    Autorizar la creacin de provincias administrativas y de planificac

    La Ley 1454 de 2011,

    entre otras disposiciones,dicta las normasorgnicas para la

    organizacin polticoadministrativa del

    territorio colombiano ydefine las competenciasen materia de

    ordenamiento territorial.

    Crear, mediante acuerdo, la Comisin Regional de Ordenamiento Territorial

    (CROT) que dentro de su jurisdiccin se establezca, la cual orientar las acciones

    en materia de ordenamiento territorial y participar en la elaboracin del proyecto

    estratgico regional de ordenamiento territorial, acorde con los lineamientos

    generales establecidos por la Comisin de Ordenamiento Territorial, conformada en el

    nivel nacional de gobierno.

    En particular, la Comisin de Ordenamiento Territorial debe establecer la integracin

    y funciones generales de las Comisiones Regionales y su forma de articulacin con los

    distintos niveles y entidades de gobierno.

    Con el fin de garantizar la representacin de los sectores que integran las CROT, estas se

    integrarn en los municipios de la siguiente manera:

    Comisiones municipales

    El alcalde municipal, o su delegado, quien la presidir.

    El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado.

    Un delegado del Instituto Geogrfico Agustn

    Codazzi (IGAC).

    Un delegado del director de la CAR respectiva.

    Un experto de reconocida experiencia en la materia

    designado por el gobierno municipal.

    Dos expertos de reconocida experiencia en la

    materia, designados por el Concejo municipal

    respectivo.

    Dos expertos acadmicos especializados en el tema,

    designados por el sector acadmico del municipio.

    44 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    24/119

    El Contrato Plan

    Los Contratos Plan son una herramienta de coordinacin interinstitucional

    entre diferentes niveles de gobierno para realizar y cofinanciar proyectos

    estratgicos de desarrollo territorial con proyeccin a mediano y largo plazo.

    Se llevan a cabo mediante contrato entre el Gobierno Nacional y las entidades

    territoriales; entre varias de ellas y, eventualmente, con participacin de otrosactores pblicos o privados del desarrollo local.

    En el proceso de elaboracin de un contrato plan, los socios adquieren

    compromisos recprocos (de priorizacinde objetivos, de afectacinde

    recursos, de resultados) y firman un acta de compromiso antes de plasmar el

    acuerdo en el Contrato Plan mismo.

    El Contrato Plan permite: La ejecucin asociada de proyectos estratgicos de desarrollo

    territorial entre Nacin y Entidades Territoriales

    La prestacin conjunta de servicios pblicos, funciones

    administrativas propias y ejecucin de obras pblicas de

    inters comn de las Entidades Territoriales

    La delegacin de la Nacin a las Entidades Territorialeso esquemas asociativos de la ejecucin de proyectos

    estratgicos de desarrollo territorial.

    Dnde dice?

    Departamento Nacional de Planeacin.Manual Operativo de Contratos Plan. 2011

    Los Contratos Plan son el resultado de unproceso de acuerdos progresivos sobre:

    los objetivos que buscan el desarrollo integral de la poblacin y trascienden

    la urgencia inmediata de cada socio

    los proyectosque superan las orientaciones coyunturales y las perspectivas

    de realizacin durante un solo periodo de gobierno

    los recursosque los firmantes destinarn a la realizacin de los proyectos

    Notas claves

    Los Contratos Plan que involucran entidades y organismos del nivel nacional, buscan la armonizacin de losobjetivos de largo plazo y las acciones previstas en los planes de desarrollo nacional (PND) y territoriales (PlanesDepartamentales de Desarrollo, Planes Municipales de Desarrollo).

    46 | Los Concejos municipales en la Constituci n y la ley - Unidad 2 Departamento Nacional de Plan

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    25/119

    Los Concejos y la aplicacin del comparendo ambiental

    La Ley 1466 de 2011 por la cual se instaura la aplicacindel comparendo ambiental contiene disposiciones queconcierne a los Concejos municipales.

    La Ley que crea eimplementa el comparendo

    ambiental en el territorio nacional tiene comoobjetivo establecer un instrumento de cultura

    ciudadana sobre el manejo adecuado de

    residuos slidos y escombros.

    Permitir prever las afectaciones

    ambientales y a la salud pblica, mediante

    sanciones pedaggicas y econmicas a

    quienes violen la normatividad existente

    sobre el manejo de residuos slidos; asimismo,

    posibilita la creacin de incentivos que

    recompensen las buenas prcticas en materia

    ambiental.

    En este sentido, el artculo 2 de esta Ley

    establece que es responsabilidad de losConcejos distritales y municipales aprobar

    en un tiempo lmite de un ao , a partir de

    la vigencia de esta Ley, la reglamentacin

    del comparendo ambiental en sus respectivos

    territorios por medio de un acuerdo municipal.

    A la vez, seala que en los actos

    administrativos que expidan los Concejos,

    es de su responsabilidad organizar y

    estimular la actividad del reciclaje, la

    recuperacin ambiental, la asociatividad

    y la formalizacin y proteccin de la

    poblacin de recuperadores ambientales,

    cuya labor es la recoleccin de los residuos en

    forma organizada y limpia.

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    26/119

    Ejemplo de asignacin de cu

    Clculo del umbral

    Clculo de la cifra repartid

    Clculo del nmero de votos v

    Clculo del cuociente electo

    Proceso parala distribucin

    de curules

    Perodo ycomposicin de

    los Concejos

    Aspectos generalesdel funcionamiento

    de los Concejos

    UNIDAD3

    Aspectos generales delfuncionamiento de los Concejos

    Unid

    Eleccin delos Concejosmunicipales

    50 | Aspectos generales del funcionamiento de los Concejos - Unidad 3 Departamento Nacional de Plan

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    27/119

    Perodo y composicin de los Concejos municipales

    El voto es un mecanismo de participacin con el que cuen

    los ciudadanos para elegir autoridades territoriales.En esta unidad

    Usted podr:

    Conocerel perodo parael cual son elegidos los

    Concejos municipales.

    Conocer cul es la

    composicin de los Concejos

    municipales.

    Comprender de qu forma

    se realiza la eleccin de los

    Concejos y, particularmente,

    cmo se lleva a cabo el

    proceso de asignacin de

    curules.

    Para pensary comentar

    Concejales y ciudadanos:

    Conocen el periodo de

    eleccin de los concejos y su

    composicin?

    Saben cmo se realiza el

    proceso para la distribucin

    de curules?

    Notas claves

    La eleccin del Concejo es institucional, no personal, es decir, que se realiza en todos los municipios del pas el mismo da y su perodo

    comienza y termina en la misma fecha.

    PerodoLos Concejos municipales son elegidos popularmente para

    perodos de cuatro (4) aos. Su perodo inicia el primero

    (1) de enero del ao siguiente al de su eleccin y concluye el

    treinta y uno (31) de diciembre del ltimo ao de ese perodo.

    ComposicinLos Concejos municipales estn integrados de manera impar

    por no menos de 7 ni ms de 21 miembros , de acuerdo con

    la poblacin respectiva de cada municipio. La Ley tiene la

    responsabilidad de definir el nmero de concejales para cadamunicipio.

    La Registradura Nacional del Estado Civil tiene a su cargo

    determinar y publicar el nmero de concejales que puede y debe

    elegir cada municipio, de acuerdo a los datos del censo general

    de poblacin del Departamento Administrativo Nacional de

    Estadstica (DANE) y al nmero de miembros que deben integrar

    los concejos municipales, determinado por la Ley 136 de 1984.

    Dnde dice?

    Constitucin Poltica, artculo 312

    y Ley 136 de 1994, artculo 50.

    Dnde dice?

    Constitucin Poltica, artculo 312.

    No. de habitantesdel Municipio

    No. de Concejales

    Hasta 5.000 7

    De 5.001 a 10.000 9

    De 10.001 a 20.000 11

    De 20.001 a 50.000 13

    De 50.001 a 100.000 15

    De 100.001 a 250.000 17

    De 250.001 a 1.000.000 19

    Ms de 1.000.001 21

    Excepcin No. de Concejales

    Concejo Distrital Bogot D.C. 45

    Composicin de los Concejos municipales - Ley 136 de 1994

    52 | Aspectos generales del funcionamiento de los Concejos - Unidad 3 Departamento Nacional de Plan

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

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    Eleccin de los Concejos municipales

    Los ciudadanos residentes en los

    municipios de todo el pas.

    El proceso de eleccin de

    concejales, inicia cuando los

    Partidos o Movimientos Polticos

    presentan candidatos o listas

    cerradas o abiertas.

    El ltimo domingo del mes de

    octubre se eligen los concejales

    en todos los municioio del pas.

    Se eligen tambin

    Gobernadoeres y Alcaldes,

    Diputados y Ediles o Miembrosde Juntas Administradoras

    Locales.

    Cundo seeligen los

    concejales?

    Quin loselige?

    Dnde dice?

    Constitucin Poltica, artculo 263.

    Palabras claves

    Curul:es el escao o asiento que un candidato

    electo ocupa en una corporacin pblica de

    eleccin popular.

    Lista cerrada: rene los candidatos al

    Concejo en un orden establecido por ellos

    mismos, donde el elector vota por el partido

    o movimiento sin poder alterar el orden de la

    lista, asignando las curules en el orden en que

    se encuentren los candidatos en dicha lista.

    Lista abierta:da paso al voto preferente,

    donde el elector, adems de votar por un

    partido o movimiento poltico, vota por el

    candidato de preferencia que se encuentra en

    la respectiva lista electoral del movimiento o

    partido poltico.

    Los partidos o movimientos

    polticos presentarn

    listas cerradas o abiertas y

    candidatos nicos.

    Para garantizar

    la equitativa

    representacin de los

    partidos y movimientos

    polticos y grupos

    significativos de

    ciudadanos

    Para saber ms

    Acerca de la asignacin de curules, visite: http://www.registraduria.gov.co/Elecciones/refor_e

    Dnde dice?

    Acto Legislativo No. 1 de 20

    artculo 12. Acto Legislativo

    de 2009, artculo 11.

    El nmero de integrantes de

    cada lista no puede exceder

    el de curules o cargos a

    proveer en la respectiva

    eleccin.

    Las curules de las

    Corporaciones Pblicas

    se distribuyen mediante

    el sistema de cifra

    repartidora.

    La distribucin se hace

    entre listas de candidatos

    que superen un mnimo

    de votos o umbral, que

    no podr ser inferior alcincuenta por ciento (50%)

    del cuociente electoral,

    conforme lo establezca la

    Constitucin y la Ley.

    Para todos los

    procesos de eleccin

    popular

    Cuando el tota

    los votos vlid

    mayora son v

    en blanco

    Se debe repetir p

    sola vez la votac

    elegir los miemb

    Concejo.

    En este proceso

    pueden presen

    listas que no h

    alcanzado el um

    Dnde dice?

    Constitucin Poltica, artculo 316.

    Dnde dice?

    Ley 163 de 1994, artculo 1.

    54 | Aspectos generales del funcionamiento de los Concejos - Unidad 3 Departamento Nacional de Plan

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

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    Proceso para la distribucin de curules

    Votos vlidos=votos por listas +votos en blanco

    Paso 11Calcular el nmero devotos vlidos

    Es el resultado de sumar la votacin que obtuvo cada una de las listas ms los

    votos en blanco. Los votos en blanco son aquellos marcados como tales en la

    casilla correspondiente de la tarjeta electoral. No se incluyen los tarjetones no

    marcados, ni los votos nulos.

    Paso 12Calcular el cuociente electoral

    Es el nmero que resulta de dividir el total de votos vlidos entre el

    nmero de curules o cargos a proveer; es decir, entre el nmero de

    diputados que integran la Corporacin.

    Paso 13Calcular el umbral

    Equivale a la cantidad mnima de votos vlidos que debe obtener una

    lista para que le sea aplicada la cifra repartidora. Se sabe el nmero al

    dividir por dos el cuociente electoral.

    Cuociente electoral=votos vlidos

    nmero de curules a proveer

    Umbral=cuociente electoral

    2

    1. Calcular el nmero de votos vlidos.

    2. Calcular el cuociente electoral.

    3. Calcular el umbral.

    4. Calcular la cifra repartidora.

    56 | Aspectos generales del funcionamiento de los Concejos - Unidad 3 Departamento Nacional de Plan

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    30/119

    Paso 14Calcular la cifra repartidora

    y curulespara asignar a la lista

    Es el procedimiento a travs del cual se adjudica el nmero de curules disponibles.

    Se realiza teniendo en cuenta slo las listas que alcanzaron el umbral, as:

    a. El nmero de votos vlidos obtenidos por cada lista electoral, se divide de

    manera sucesiva entre el nmero de curules a proveer, es decir, el nmero de

    votos vlidos dividido en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, etc., segn el nmero de curules a

    proveer:

    Continuacin

    b. Se toman los resultados ms altos de acuerdo con el nmero de curules a

    proveer, ordenndose de mayor a menor, es decir, si son 7 curules, deben

    tomarse los 7 resultados ms altos.

    c. El menor de estos resultados es la denominada cifra repartidora,

    entre la cual se divide el nmero de votos por lista (las seleccionadas

    anteriormente), para asignar el nmero de curules a cada uno de lospartidos o movimientos participantes en las elecciones.

    Listas quealcanzaronel umbral

    Nmero de curules a proveer

    1

    curul

    2

    curules

    3

    curules

    4

    curules

    5

    curules

    6

    curules

    7

    curules

    Lista AVotos

    vlidos /1Votos

    vlidos/2Votos

    vlidos/3Votos

    vlidos/4Votos

    vlidos/5Votos

    vlidos/6Votos

    vlidos/7

    Lista B Votosvlidos /1

    Votosvlidos/2

    Votosvlidos/3

    Votosvlidos/4

    Votosvlidos/5

    Votosvlidos/6

    Votosvlidos/7

    Lista CVotos

    vlidos /1Votos

    vlidos/2Votos

    vlidos/3Votos

    vlidos/4Votos

    vlidos/5Votos

    vlidos/6Votos

    vlidos/7

    Lista DVotos

    vlidos /1Votos

    vlidos/2Votos

    vlidos/3Votos

    vlidos/4Votos

    vlidos/5Votos

    vlidos/6Votos

    vlidos/7

    58 | Aspectos generales del funcionamiento de los Concejos - Unidad 3 Departamento Nacional de Plan

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    31/119

    El municipio de Corrales, de acuerdo con el total de su poblacin (2.544 habitantes),

    debe elegir siete (7) concejales. En este proceso se presentaron 5 listas electorales que

    obtuvieron los siguientes resultados de votacin:

    Partido o movimiento Nmero de votos

    Partido AA 122

    Movimiento BC 212

    Partido FE 209

    Movimiento LA 714

    Partido SI 421

    Continuacin

    Votos en Blanco 124

    Votos no marcados 62

    Votos Nulos 74

    Votos por listas 1.678

    Para asignar el nmero de curules del Concejo a las listas

    electorales, se inicia con el clculo devotos vlidos.

    Votos vlidos=votos por listas +votos en blanco

    Votos vlidos=1.678 +124

    Votos vlidos=1.802

    Posteriormente, se calcula el cuociente electoral:

    Umbral =Cuociente electoral

    2

    Umbral =257

    2

    Umbral = 128

    Cuociente electoral =votos vlidos

    nmero de curules a proveer

    Cuociente electoral =1.802

    7

    Cuociente electoral = 257

    Luego, se calcula el umbral:

    En consecuencia, las listas que alcanzaron el umbral, es decir, queobtuvieron votacin mayor o igual a 128 votos, participan en la

    asignacin de curules, en este caso:

    Notas claves

    Se observa que el Partido AA, por haber obtenido un nmero de votos inferior al

    umbral (128 votos), no entra en el proceso de asignacin de curules.

    Partido o movimiento Nmero de votos

    Movimiento LA 714

    Partido SI 421

    Movimiento BC 212

    Partido FE 209

    Partido SI 421

    Ejemplo de asignacin de curules

    mediante el sistema de cifra repartidora

    0

    2

    4

    6

    8

    10

    En total, en el proceso electoral se obtuvieron 1.938 votos, distribuidos de la

    siguiente manera:

    Paso 1

    Paso 2

    Paso 3

    60 | Aspectos generales del funcionamiento de los Concejos - Unidad 3 Departamento Nacional de Plan

    Continuacin

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    32/119

    Se organizan las listas de mayor a menor, conforme al resultado del

    umbral, y se realiza el clculo de la cifra repartidora, dividiendo el

    nmero de votos de cada lista de forma sucesiva desde 1 hasta 7, que es

    el nmero de curules a proveer.

    Continuacin

    Partido o movimiento / 1 / 2 / 3 / 4 / 5 / 6 / 7

    Movimiento LA 714 357 238 179 143 119 102

    Partido SI 421 211 140 105 3 70 60

    Movimiento BC 212 106 71 53 72 35 30

    Partido FE 209 105 70 52 3 35 30

    Finalmente, se divide el nmero de votos obtenido por cada uno de los

    partidos que alcanz el umbral entre la cifra repartidora, para obtener el

    total de curules a proveer por cada partido.

    Para este caso se seleccionan los 7 resultados mayores

    Partido o movimientoNmero de

    votos (1)Clculo (1/

    CR)Curules aproveer

    Movimiento LA 714 714 / 209 3

    Partido SI 421 421 / 209 2

    Movimiento BC 212 212 / 209 1

    Partido FE 209 209 / 209 1

    En conclusin, el Movimiento

    LA obtuvo tres (3) curules, el

    Partido SI dos (2) curules, el

    Movimiento BC una (1) curul,

    al igual que el Partido FE.

    Paso 4

    Departamento Nacional de Plan62 | Orga nizacin interna de los Concejos municipales - Unidad 4

    Unid

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    33/119

    Unid

    El ConcejoMunicipal

    Plenaria del Concejo Mesa directiva Comisiones del

    UNIDAD4

    Organizacin internade los Concejosmunicipales

    Presidente del Concejo Accidentales

    Vicepresidentes del Concejo

    Secretario general

    Qu funcionesdeben cumplir?

    Funciones de la Mesa Directiva Permanentes

    Departamento Nacional de Plan64 | Orga nizacin interna de los Concejos municipales - Unidad 4

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    34/119

    Se constituye con la

    presencia de todos

    los concejales de la

    Corporacin. La plenaria

    del Concejo integra las

    comisiones permanentes y es

    la encargada de elegir a los

    miembros de la Mesa directiva

    y al Secretario general.

    Los Concejos municipales cuentancon una estructura propia para elcumplimiento de sus funciones.

    Organizacin

    interna de los Concejos

    Dnde dice?

    Ley 136 de 1994, artculo 28.

    Para pensar

    y comentarSaba que los Concejos

    municipalesson

    Corporaciones Poltico-

    Administrativasque cuentan

    con una estructura definida y

    una organizacin interna que

    facilitan el cumplimiento de sus

    funciones?

    Esta unidadUsted podr:

    Observar de qu forma

    estn organizadoslos

    Concejos municipales.

    Conocer la organizacin

    del concejo en plenaria.

    Comprender cmo

    funcionanlos Concejos en

    su interior.

    Los Concejos municipales estn conformados

    por:

    La Mesa directiva

    El Secretario general

    Las Comisiones permanentes y accidentales.

    Cuentan con un Reglamento interno propio

    para cada Concejo y adems se rigen por la

    Constitucin y la Ley.

    Comisiones

    Perman

    Acciden

    Secretario General

    Mesa directiva

    Primer

    vicepresidente

    Segundo

    vicepresidente

    Presidente del Concejo

    Mesa directiva del Concejo

    Plenaria del Concejo

    Los Concejos municipales tendrn una

    Mesa directiva integrada por un Presidente

    y dosVicepresidentes, que se eligen

    de forma separada, para un perodo

    comprendido entre el 1 de enero y el 31 de

    diciembre de cada ao, sin la posibilidad de

    ser reelegidos en dos periodos consecutivos.Las minoras tienen participacin en la

    primera vicepresidencia del Concejo, es

    decir, el partido o movimiento poltico

    mayoritario entre estas minoras.

    Departamento Nacional de Plan66 | Orga nizacin interna de los Concejos municipales - Unidad 4

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    35/119

    Continuacin

    Nombrar las

    Comisiones

    Accidentalespara

    dar Primer Debate

    a los Proyectos de

    Acuerdo, cuandono se hubieren

    conformado

    las Comisiones

    permanentes

    encargadas de

    esta etapa del

    proceso.

    Fijar el horario,

    la duracin de las

    intervenciones y

    el procedimiento

    de los particulares

    en la discusiny presentacin

    de observaciones

    a los Proyectos

    de acuerdo cuyo

    examen o estudio

    se lleve a cabo

    en alguna de

    las comisiones.

    permanentes del

    Concejo.

    Suscribirlas

    Resoluciones y

    Proposiciones

    del Concejo.

    Aceptarla

    renuncia,

    conceder

    licencias,

    vacaciones y

    permisos alPersonero.

    Elaborar el

    Proyecto de

    Presupuesto

    de la

    Corporacin.

    Las dem

    que le as

    la Ley y

    Reglame

    Recibirla

    renuncia al

    Presidente

    del Concejo.

    Expedir las

    Resoluciones de

    reconocimiento

    de honorarios a

    los concejales.

    Remitir al

    Alcalde, para

    su sancin,

    los Proyectos

    de acuerdo

    aprobadosensegundo debate.

    Funciones de la Mesa directiva

    Dnde dice?

    Ley 136 de 1994, artculos 25,

    53, 65, 73, 77, 83, 172.

    Le corresponde a la mesadirectiva del Concejo:

    La Mesa directiva es el rgano de direcciny de gobierno del Concejo municipal.

    Departamento Nacional de Plan68 | Orga nizacin interna de los Concejos municipales - Unidad 4

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    36/119

    Continuacin

    Presidir las sesiones plenarias.

    Firmar los actos y contratos que sean

    necesariosen desarrollo de la administracin

    y de la ejecucin presupuestal.

    Fomentar las buenas relaciones de la

    Corporacincon el Gobierno y con los

    dems Concejos del pas.

    Nombrar y removerlos empleados

    de la Corporacin, que sean de libre

    nombramiento y remocin.

    Firmar los Proyectos de acuerdo

    aprobados por el Concejo.

    Designar el Coordinadory los integrantes

    de las Comisiones accidentales.

    Ordenar y autorizar los gastos con cargo al

    Presupuesto de la Corporacin.Hacer efectivas las sanciones de destitucin

    y de suspensina Concejales.

    Dirigir los debates, mantener el orden, cump

    hacer cumplir el Reglamento y decidir las dud

    de interpretacin que acerca de este se susciten

    El Presidente del Concejo y sus funciones

    Dnde dice?

    Ley 136 de 1994, artculos 26, 40,49,

    53, 56, 58, 62, 63, 72, 73, 79.

    Dnde dice?

    Ley 179 de 1994,

    artculo 51.

    Dnde dice?

    Diplomado en Administracin Pblica y Estado de Dere

    Mdulo 6. Escuela Superior de Administracin Pblica

    Tambin debeLe corresponde al

    Presidente del Concejo

    El Presidente del Concejo es el encargado deejercer la representacin poltica de la Corporacin.

    El Presidente del Concejo es elegido al interior de

    la Corporacin por la mayora de sus miembros (la

    mitad ms uno), para un perodo de un ao, queno es reelegible; adems, debe pertenecer a alguna

    de las comisiones permanentes del Concejo.

    Declarar las vacancias absolutasde los

    Concejales y disponer lo pertinente para su

    ocupacin.

    Velar por el buen funcionamientode la

    Secretara del Concejo.

    Designar ponente a los Proyectos de

    acuerdo y Coordinador de Ponentes,

    cuando fueren dos o ms los designados para

    un mismo Proyecto de acuerdo.

    Requerir a las Comisionespara que

    presenten sus informes dentro de los trmin

    legales o en el que se les haya fijado.

    Sancionar y publicarlos Proyectos de acuerdo

    cuando la plenaria hubiere rechazado las

    objeciones por inconveniencia formuladas por

    el Alcalde y este no losancione.

    Presentar informe de labores al trmino de su

    gestin.

    Las dems que determinen la Ley y el reglame

    interno.

    Rechazar los proyectos de acuerdoque

    vulneren el principio de unidad de materia.

    Fijar las polticaspara la correcta ejecucin d

    Presupuesto vigente de la Corporacin.

    Someter a discusin y firmarlas Actas de la

    Corporacin.

    Dar posesina los Concejales, los

    Vicepresidentes, el Secretario y subalternos,

    previo el lleno de los requisitos pertinentes.

    Recibir la renunciapresentada por los

    Concejales.

    Disponer las medidas necesarias para hacer

    efectiva la declaracin de nulidad de la

    eleccin de un Concejal.

    Hacer efectivo el cese de funciones de un

    Concejal por la declaratoria de Interdiccin

    Judicial.

    Solicitar a los representantes de las entidades

    pblicas o privadas, los documentos o informes

    relacionados directamente con asuntos de interspblico investigados por la Corporacin.

    Departamento Nacional de Plan70 | Orga nizacin interna de los Concejos municipales - Unidad 4

    d l bl

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    37/119

    Continuacin

    Vicepres idencias y sus funciones

    La Ley 136 de 1994, en su artculo 28, estableceque la primera vicepresidencia le correspondeal partido o movimiento poltico mayoritario

    entre las minoras del Concejo.

    El primer y segundo vicepresidentes del Concejo son

    elegidos al interior de la Corporacin por la mayora

    de sus miembros (la mitad mas uno), su perodo es

    de un ao y no son reelegibles en ninguna posicin de

    la Mesa directiva, y deben pertenecer a alguna de las

    Comisiones permanentes del Concejo.

    Le corresponde al primer vicepresidente del Concejo:

    Reemplazar al Presidente en casos de faltas

    absolutas mientras se realiza nueva

    eleccin.

    Coordinar con los Presidentes de las

    Comisiones las reuniones, invitaciones

    o citaciones que se vayan a realizar en

    la Comisin.

    Organizar todo evento que vaya a

    promover de manera positiva la

    imagen del Concejo en coordinacin

    con el Presidente de la Corporacin.

    Coordinar con el Secretario General

    del Concejo que se le de trmite

    inmediato a las proposiciones

    aprobadas por la Corporacin.

    Revisar que los contratos que se

    hagan en el Concejo Municipal

    cumplan con los requisitos de Ley.

    Revisar la Gaceta del Concejo

    antes de publicarla.

    Evaluar el Plan de Trabajo

    de la Secretara general,

    realizar seguimiento

    peridico einformar de elloa la Presidencia.

    Dnde dice?

    Diplomado en Administracin Pblica y Estado de Derecho.

    Mdulo 6. Escuela Superior de Administracin Pblica ESAP.

    Suplir al Presidente

    (mientras se realiza nueva

    eleccin) o al Primer

    vicepresidente en los casosde faltas absolutas.

    En coordinacin con el

    Presidente del Concejo, da

    induccina los Concejale

    que llegan por primera ve

    la Corporacin.

    Le corresponde al segundovicepresidente del Concejo

    Departamento Nacional de Plan72 | Orga nizacin interna de los Concejos municipales - Unidad 4

    L i it i l id

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    38/119

    Continuacin

    Secretario general y sus funciones

    Los requisitos mnimos para ser elegidoSecretario del Concejo son establecidos deacuerdo con la categora del municipio.

    El Concejo en plenaria debe elegir un Secretario para un perodo de un ao con

    posibilidades de ser reelegido para el perodo siguiente al de su primera eleccin.

    El Secretario se desempea como jefe administrativo de los empleados al servicio

    del Concejo y le corresponde la organizacin y administracin de los recursos

    humanos, fsicos y presupuestales de la Corporacin.

    Poner en conocimiento

    del Presidente del Concejo

    los documentos recibidos

    por la Secretara. Redactar y remitir las

    notas oficiales que le

    soliciten la Mesa directiva

    y el Presidente.

    Rendir informe detallado

    tanto de la ejecucin del

    presupuesto como de la

    gestin administrativa de

    Concejo, cuando la Mesa

    directiva lo solicite.Llevar y firmar las Actas

    y Acuerdos, con arreglo al

    Reglamento.

    Notificar las citaciones

    aprobadas por el Concejo.

    Las dems funciones

    que le asignen el

    Presidente del Concejo,

    los Acuerdos y la Ley .

    Dnde dice?Diplomado en Administracin Pblica y Estado de Derecho.

    Mdulo 6. Escuela Superior de Administracin Pblica ESAP.

    Asistir a las sesiones

    plenarias.

    Dar lectura a las

    proporciones, Proyectos

    de Acuerdo, documentos

    y dems comunicaciones

    que hagan parte de la

    Orden del da.

    Notificar los resultados de

    las citaciones.

    Categora del municipioRequisitos para ser elegido

    secretario del concejo

    Especial Acreditar ttulo profesional

    PrimeraCertificar estudios universitarios

    o ttulo de nivel tecnolgico

    Segunda

    Acreditar ttulo de bachiller

    o acreditar experiencia administrativa

    mnima de dos aos

    Tercera

    Cuarta

    Quinta

    Sexta

    Dnde dic

    Artculo 37 de la Le

    136 de 1994

    Dnde dice?

    Ley 136 de 1994, artculos

    27, 73,79, 77, 83.

    Radicar y repartir a las

    Comisiones correspondientes los

    Proyectos de acuerdo donde se

    llevar a cabo el primer debate.

    Llevar el libro de registro de

    solicitudes de intervenciones

    de particulares en la discusin

    de los Proyectos de acuerdo en

    primer debate.

    Suscribir junto a laMesa directiva, las

    resoluciones y proposiciones

    que adopte el Concejo

    Dirigir la Gaceta

    del Concejo

    Registrar y certificar la

    asistencia de los concejales a

    las sesiones plenarias.

    Otras funciones delSecretario general del Concejo:

    Le compete al

    Secretario del Concejo

    Departamento Nacional de Plan74 | Orga nizacin interna de los Concejos municipales - Unidad 4

    Las Comisiones del Concejo cumplen elC i i

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    39/119

    Las Comisiones permanentes rinden

    informe para primer debate a los

    Proyectos de acuerdo municipal de su

    competencia.

    Cada uno de los Concejales debe

    integrar una sola comisin

    permanente y stas no pueden estar

    integradas por menos de dos (2)

    Concejales.

    Las Comisiones permanentes deben

    elegir una Mesa directiva integrada por

    un presidente y dos vicepresidentes.

    Las Comisiones accidentales son aquellas

    que integra la Mesa directiva del Concejo

    para rendir en primer debate a los

    Proyectos de Acuerdo municipal, cuando

    el Concejo en pleno no ha integrado

    las Comisiones permanentes para

    determinado asunto.

    Las Comisiones del Concejo cumplen elpapel fundamental de debatir los temasespecficos y concernientes a esta Corporacin.

    Comisiones

    de los Concejos

    Dnde dice?

    Ley 136 de 1994, artculo 25.

    Una Comisin es el grupo de Concejales encargadode discernir, opinar o debatir sobre un tema o asuntopropio y especfico de la Corporacin.

    De acuerdo con las facultades del Concejo, ste puede integrar

    comisiones permanentes y comisiones accidentales.

    Presidente de la Comisin

    Primer vicepresidente

    de la Comisin

    Segundo

    vicepresidente de la

    Comisin

    Mesa Directiva de la Comisin

    Comisiones accidentales

    Comisiones permanentes

    Para saber ms

    El diccionario de la Real Academia define una

    Comisin como el conjunto de personas encargadas

    por la Ley, o por una corporacin o autoridad, de ejercer

    unas determinadas competencias permanentes o

    entender en algn asunto especfico.

    Notas claves

    1. Cada uno de los Concejos, en pleno, determina

    de manera autnoma e independiente el nmero

    de Comisiones permanentes que integran la

    Corporacin, las materias de las que se ocupan y e

    nmero de sus miembros.

    2. Para determinar el nmero y las temticas de las

    Comisiones es necesario tener en cuenta la catego

    del municipio, el nmero de Concejales que integ

    la Corporacin, las funciones del Concejo y el nm

    de proyectos que se tramitan.

    Unid

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    40/119

    Deberes y responsabilidades de los partidos y los

    movimientos polticos

    Los estatutos de los partidos

    UNIDAD5

    Concejos, partidos y

    movimientos polticos Derechos civiles y polticos de los ciudadanos

    Principios rectores de los partidos y los

    movimientos polticos

    Facultades de los partidos y los movimientos polticos

    Responsabilidades de los miembros elegidos

    Responsabilidades de los directivos de los partidos

    y los movimientos polticos

    El Consejo Nacional Electoral

    Registro nico de partidos y movimientos polticos

    Qu son los

    partidos y los

    movimientos

    polticos?

    Los partidos

    y los procesos

    electorales

    Marco

    constitucional

    de los partidos

    y movimientos

    polticos

    La Ley de

    bancadas

    Concejos, partidos y

    movimientos polticos

    78 | Concejos, partidos y movimientos polticos - Unidad 5 Departamento Nacional de Plan

    Qu son los partidos y los movimientos polticos?

  • 7/17/2019 Guia Concejos Municipales

    41/119

    Qu son los partidosy los movimientos polticos?

    En esta unidad

    Usted podr:

    Conocer qu es un partidoy unmovimiento poltico.

    Comprender en qu consiste laLey de bancadas.

    Comprender y analizar laparticipacin de los Concejos en

    los partidos y movimientos en el

    marco del Rgimen de Bancadas.

    Para pensar

    y comentar

    Concejal/ciudadano:

    Sabe que pertenecer a un partido omovimiento polticoes una decisinque compromete sus principios, su

    estilo de vida y los ideales que usted

    persigue?

    Por ello es fundamental que antesde pertenecer a un part