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LA S.O. EN LOS ESCENARIOS INTERNACIONALES COMO EL ALCA, EL PACTO ANDINO, ETC. Presentado por: Carolina Padilla Diana Suarez Angelica Niño ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE SALUD OCUPACIONAL UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA BOGOTÁ D.C. Septiembre 13 de 2008

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LA S.O. EN LOS ESCENARIOS INTERNACIONALES COMO EL ALCA, EL PACTO ANDINO, ETC.

Presentado por:Carolina Padilla

Diana SuarezAngelica Niño

ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA DE SALUD OCUPACIONALUNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA

BOGOTÁ D.C. Septiembre 13 de 2008

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1. INTRODUCCION

La política económica y comercial del pais asociado a su estrecha relacion con las negociaciones comerciales del Área de Libre Comercio de las Americas-ALCA, el pacto andino y metrosur entre otros. Abren posibilidades y retos jamas imaginadas por los colombianos los cuales afectaran de una u otra manera el proceso del Estado Colombiano. Este cambio de agenda requiere con suma urgencia preparar al pais para comprender oportunamente lo importante que es profesionalizar el manejo del marco político, social y de salud al rededor del cual se desarrollan y negocian las relaciones políticas y comerciales con los Estados Unidos. Urge establecer mecanismos institucionales independientes, autónomos y verdaderamente nacionales que generen una vision estratégica para la comprensión y manejo de este determinante crucial. Se destaca de manera inmediata y prioritaria, conformar con el sector privado de los gremios y las universidades un programa especializado en el estudio y manejo del nuevo proceso propiciando una Reforma del Ministerio de Comercio Exterior para enfrentar determinantes estratégicos en el país

Se debe construir de manera colectiva y democrática un nuevo modelo de seguridad social y salud orientado desde la perspectiva integral de los Derechos Humanos, que apunte a garantizarlos efectivamente para todos y todas, rompiendo con barreras de orden económico, geográfico, administrativo, informativo, de género, étnico, cultural y laboral, entre otras. Garantizando los derechos a la salud, trabajo, pensión y seguridad alimentaria para todos y todas los habitantes de Colombia.

Para lograr el mejoramiento de los niveles de productividad al interior de los procesos productivos, el sistema general de riesgos profesionales y la Salud Ocupacional, deben concebirse dentro de las organizaciones como una inversión que busca ante todo armonizar los intereses,  proteger y brindar seguridad al trabajador como parte integrante y fundamental de la gestión organizacional y no  simplemente como un factor de producción y, adicionalmente,  contribuir  a mantener o mejorar el equilibrio financiero de la organización y su viabilidad económica logrando de esta manera el desarrollo armónico de la misma.

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Señalar e identificar las diferentes normas legales tanto nacionales como internacionales en materia de Salud y su conceptualización universal no como ausencia de enfermedad, sino como sinónimo de bienestar físico, mental y social, que contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas, sus familias y la sociedad; y dentro de este concepto, la Salud Ocupacional como parte integrante del concepto salud.

Es importante conocer e identificar las estrategias que en la actualidad se están manejando en cuanto al progreso del país basados en las alternativas que otros países nos ofrecen con la finalidad de retomar aquellas estrategias que garanticen mejorar la calidad de vida de nuestra población Colombiana y por ende aportemos un granito al desarrollo socio económico de nuestra población.

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2. OBJETIVOS

1. Conocer las estrategias y acuerdos que en la actualidad se están llevando a cabo y como estos se encuentran íntimamente relacionados con las condiciones laborales y repercusiones sobre el área de salud ocupacional en Colombia.

2. Fomentar el autocuidado y el autocontrol sobre los aspectos de la Salud Ocupacional, como base del desarrollo productivo del país, a través de la promoción de la salud prevención de los accidentes y las enfermedades.

3. Identificar la reglamentación para elaboración y ejecución de los programas de salud ocupacional en las empresas.

4. Generación de una cultura de la observancia de las normas legales y técnicas en salud ocupacional para contribuir a la sana convivencia entre los seres humanos.

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3. JUSTIFICACION

Un tema que surge con mucha fuerza en los últimos años, es el del comercio internacional y los estándares y los patrones laborales, en los que entraremos en detalle luego, en el ámbito de las relaciones como el ALCA, el Mercosur y el Pacto Andino y los otros acuerdos comerciales que surgen. . El tema de la salud y seguridad en el trabajo surge también como un tema de comercio internacional.

Tenemos el problema de los incentivos inadecuados a la prevención y a la salud y seguridad en el trabajo, que prevalecen en nuestra región. También la falta de preparación y capacitación no profesionales, en temas relacionados a la medicina ocupacional e higiene industrial, ese es otro problema que encontramos en nuestra región, es casi un problema de organización institucional. Estamos hablando de los ministerios de salud y trabajo, superintendencias e institutos de seguridad social. Estamos hablando de problemas estructurales, no son problemas sencillos, que básicamente están relacionados a las características del (para usar una palabra poco políticamente correcta) subdesarrollo o en proceso de desarrollo en esa región. Entonces esos números muy grandes que observamos en términos de accidentes, fatalidades y costos tienen mucho que ver con las propias características de la región.

¿Cuáles son las implicaciones de esos problemas estructurales? A nivel macro la implicación es que necesitamos de políticas profundas, ahí estamos hablando de cambios en profundidad que muchas veces van más allá de las capacidades o del mandato político de ministerios de trabajo y de salud. Por otro lado a nivel micro, estaríamos hablando desde un punto de vista más optimista a medidas fundamentalmente simples que en el ambiente de trabajo pueden tener un impacto muy grande en términos de la prevención y reducción de enfermedades y accidentes en el trabajo.

Eso implica que la disputa entre mejores condiciones de salud y seguridad en el trabajo y la elevación de los costos de producción por las mejores condiciones de

salud y seguridad en el trabajo no tiene que existir necesariamente. Así que hay espacio por lo menos teóricamente para mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo sin implicar elevación de costos para las empresas y sectores. Necesitamos políticas y medidas más profundas. Claro que el primer punto está relacionado con el mercado del trabajo, es que necesitamos medidas que vengan a disminuir el problema del desempleo y la informalidad en nuestra región. Sin eso no

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vamos a ir muy lejos.

También tenemos que implementar en nuestros países políticas de protección del ingreso y seguros de desempleo de una manera más generalizada para que los trabajadores no se sientan presionados a aceptar condiciones inferiores a las deseables. Estamos hablando también de la necesidad y quizás de la implementación de incentivos fiscales en particular para pequeñas y medianas empresas para aumentar la adopción de equipos, instrumentos y políticas, tendientes a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Necesitamos asimismo incentivos fiscales que promuevan industrias de bajo riesgo. Muchas veces en ciertos ambientes y en ciertas regiones de nuestros países podríamos a través de incentivos fiscales, atraer industrias a sectores menos riesgosos para que traigan más empleo.

Si vemos el tema de políticas y medidas económicas, están sujetas a tarifas de importación sufren presiones políticas internacionales muy fuertes. Se podrían tener la introducción de mecanismos de financiamiento con tasas de interés más bajas para pequeñas y medianas empresas que vengan a adquirir equipos y maquinarias más seguros, o a renovar sus equipos y maquinarias.

Es importante identificar y tomar medidas necesarias y eficaces que puedan producir muchos beneficios en la prevención y mejorar la salud y seguridad en el trabajo.

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4. ALCAÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS

Antecedentes

Proceso de preparación 1994 - 1998

Los esfuerzos para unir las economías de las Américas en una sola área de libre comercio se iniciaron en la Cumbre de las Américas, que se llevó a cabo en Miami, EEUU, en diciembre de 1994. Los Jefes de Estado y de Gobierno de las 34 democracias de la región acordaron la creación de un Área de Libre Comercio de las Américas, o ALCA, en la cual se eliminarán progresivamente las barreras al comercio y a la inversión. Resolvieron igualmente que las negociaciones con miras a lograr el acuerdo finalizarían a más tardar en el año 2005 y que lograrían avances sustanciales en el establecimiento del ALCA para el año 2000. Los Jefes de Estado y de Gobierno instruyeron además a sus Ministros responsables del comercio para que adoptaran una serie de medidas iníciales concretas para la creación del Área de Libre Comercio de las Américas. Sus decisiones con relación a estas medidas se encuentran en la Declaración de Principios y el Plan de Acción de la Cumbre de Miami.

Durante la fase preparatoria (1994-1998), los 34 Ministros responsables del comercio establecieron doce grupos de trabajo para identificar y analizar las medidas ya existentes relacionadas con el comercio en cada área, con vistas a identificar posibles enfoques para las negociaciones. Los resultados del trabajo preparatorio de los Grupos fueron puestos a la disposición del público. Se celebraron cuatro reuniones ministeriales durante la fase preparatoria: la primera tuvo lugar en junio de 1995 en Denver, EEUU; la segunda en marzo de 1996 en Cartagena, Colombia; la tercera en mayo de 1997 en Belo Horizonte, Brasil y la cuarta en marzo de 1998 en San José, Costa Rica.

En la Declaración de San José, los Ministros determinaron la estructura de las negociaciones y acordaron los principios generales y objetivos que sirven de guía a estas negociaciones y recomendaron a sus Jefes de Estado y de Gobierno que se iniciaran las negociaciones formales del ALCA.

Las negociaciones del ALCA se iniciaron formalmente en abril de 1998 durante la Segunda Cumbre de las Américas en Santiago de Chile. Summits_s.asp Los Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la segunda Cumbre de las Américas acordaron que el proceso de negociaciones del ALCA sería equilibrado,

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comprensivo, congruente con la OMC, y constituirá un compromiso único (single undertaking). También acordaron que el proceso de negociaciones será transparente y tomará en cuenta las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías de las Américas con el fin de facilitar la participación plena de todos los países. Acordaron, asimismo, que las negociaciones deberían avanzar con el fin de contribuir a elevar el nivel de vida, mejorar las condiciones de trabajo de todos los pueblos de las Américas y proteger mejor el medio ambiente. Finalmente, acordaron una estructura conforme a la cual se llevarían a cabo las negociaciones.

Avances de las Negociaciones

La quinta Reunión Ministerial -la primera desde el inicio formal de las negociaciones- se llevó a cabo en Toronto en noviembre de 1999. En esta reunión, los Ministros instruyeron a los grupos de negociación a elaborar un borrador de texto de sus respectivos capítulos y a presentarlo en la sexta Reunión Ministerial. Se instruyó a los grupos de negociación responsables de temas relacionados con el acceso a mercados que discutieran las modalidades y procedimientos para las negociaciones en sus respectivas áreas. Los Ministros también aprobaron varias medidas de facilitación de negocios, diseñadas para facilitar el intercambio comercial en el hemisferio. Estas medidas, que se incluyen en los Anexos de la Declaración Ministerial, se concentran en áreas relativas a los procedimientos aduaneros y el aumento de la transparencia.

En la sexta Reunión Ministerial, celebrada en Buenos Aires en abril de 2001, se adoptó una serie de decisiones fundamentales para el proceso de negociaciones del ALCA. Los Ministros recibieron de parte de los grupos de negociación borrador de texto del Acuerdo del ALCA y, en una decisión sin precedentes dirigida a aumentar la transparencia del proceso, acordaron hacer público este texto. Se creó el Comité Técnico de Asuntos Institucionales para considerar la estructura general de un Acuerdo del ALCA (asuntos generales e institucionales). Los Ministros también destacaron la necesidad de promover el diálogo con la sociedad civil, e instruyeron al Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil a remitir a los Grupos de Negociación los aportes presentados por la sociedad civil en respuesta a la Invitación Pública, referidos a sus respectivas áreas temáticas y aquellos relacionadas con el proceso del ALCA en general. Los ministros reiteraron la importancia de prestar asistencia técnica a las economías más pequeñas con el fin de facilitar su participación en el ALCA.

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La Tercera Cumbre de las Américas se llevó a cabo en la ciudad de Quebec los días 20 a 22 de abril de 2001. En esta reunión, los Jefes de Estado y de Gobierno aprobaron formalmente la decisión de los Ministros de publicar lo más pronto posible el primer borrador del acuerdo del ALCA en los cuatro idiomas oficiales. Este acuerdo se publicó en el sitio electrónico oficial del ALCA el 3 de julio de 2001.

Por otra parte, se establecieron fechas límite para la conclusión y la implementación del Acuerdo del ALCA. Las negociaciones habrán de concluir, a más tardar, en enero de 2005, y la entrada en vigor del acuerdo se procurará a la mayor brevedad posible tras el fin de las negociaciones, a más tardar en diciembre de 2005.

De conformidad con las directrices de los Ministros responsables del comercio, las recomendaciones sobre métodos y modalidades para las negociaciones se entregaron antes del 1° de abril de 2002 y las negociaciones sobre acceso a mercados se iniciaron el 15 de mayo de 2002.

En la séptima Reunión Ministerial del ALCA, que se celebró el 1 de noviembre de 2002 en Quito, Ecuador, los Ministros tomaron varias medidas para impulsar las negociaciones. Los Ministros confirmaron, entre otras cosas, el calendario para el intercambio de ofertas iníciales de acceso a mercados, establecieron los plazos en los cuales deberían ser elaborados los nuevos borradores de textos del Acuerdo del ALCA, impartieron orientación a algunas entidades del ALCA en cuanto a la resolución de ciertos temas en sus negociaciones, y publicaron inmediatamente el segundo borrador de textos del Acuerdo del ALCA en el sitio electrónico oficial del ALCA, en los cuatro idiomas oficiales. Los ministros también publicaron el documento elaborado por el Comité de Negociaciones Comerciales sobre Pautas o Lineamientos para el Tratamiento de las Diferencias en los Niveles de Desarrollo y Tamaño de las Economías.

En Quito, los Ministros dieron un paso importante para abordar las necesidades de las economías menos desarrolladas y más pequeñas de la región al aprobar un Programa de Cooperación Hemisférica (PCH) para fortalecer las capacidades de aquellos países que buscan asistencia para participar en las negociaciones, implementar sus compromisos comerciales, enfrentar los desafíos de la integración hemisférica y elevar al máximo los beneficios de dicha integración. Se encargó al Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), con el apoyo del Grupo Consultivo sobre Economías más Pequeñas (GCEP), la supervisión del PCH. En este contexto, los Ministros instruyeron al CNC a facilitar las reuniones del GCEP, con el apoyo del Comité Tripartito, y a invitar a funcionarios en las áreas de

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desarrollo y financieras, instituciones financieras internacionales, organismos internacionales y entidades privadas interesadas, a fin de discutir el financiamiento y la puesta en marcha del PCH, así como a informar al respecto en la siguiente Reunión Ministerial.

En Quito, los Ministros confirmaron el cronograma establecido por el CNC para las negociaciones relacionadas con acceso a mercados para el intercambio de ofertas iníciales, entre el 15 de diciembre de 2002 y el 15 de febrero de 2003, revisión de ofertas y presentación de solicitudes de mejoramiento de ofertas entre el 16 de febrero y el 15 de junio de 2003, y comienzo de la presentación de las ofertas revisadas y las negociaciones subsiguientes sobre mejoramientos a partir del 15 de julio de 2003. La Declaración Ministerial de Quito también instruye a los Grupos de Negociación a que logren el consenso sobre el mayor número posible de temas en cada uno de los borradores de capítulo del Acuerdo del ALCA y a que presenten una nueva versión de los Capítulos al CNC, a más tardar ocho semanas antes de la próxima reunión ministerial en noviembre de 2003.

Los Ministros también reiteraron la necesidad de aumentar la participación de la sociedad civil en el proceso del ALCA e instaron a todos los países del Hemisferio a fortalecer y profundizar sus procesos de consulta con la sociedad civil a nivel nacional. Por otra parte, los Ministros alentaron la convocatoria de eventos similares organizados de manera paralela a las reuniones Ministeriales y Viceministeriales, así como la organización de seminarios regionales y nacionales relacionados con el proceso de conformación del ALCA. Por otra parte, los Ministros instruyeron al Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil a propiciar un proceso de comunicación, en ambas vías, creciente y sostenido con la sociedad civil, a identificar y fomentar el uso de las mejores prácticas en la divulgación y las consultas con la sociedad civil, y a que su Tercer Informe, que describe las actividades del Comité así como la gama de aportes recibidos durante esta fase, sea publicado en el sitio electrónico oficial del ALCA.

La fase final de las negociaciones del ALCA será conducida bajo la Copresidencia de Brasil y Estados Unidos. Se acordó realizar dos reuniones de Ministros responsables del comercio, una en noviembre de 2003 en Miami, EEUU, y otra en 2004 en Brasil.

En su octava reunión, celebrada en Miami el 20 de noviembre de 2003, los Ministros reiteraron su compromiso con el Área de Libre Comercio de las Américas y expusieron la visión que tienen del ALCA que se presenta a continuación:

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“Nosotros, los Ministros, reafirmamos el compromiso que tenemos para que las negociaciones del ALCA concluyan con éxito a más tardar en enero de 2005, con el objetivo final de lograr un área de libre comercio e integración regional. Los Ministros reafirman su compromiso con un ALCA comprehensivo y equilibrado que fomentará con la mayor eficacia el crecimiento económico, la reducción de la pobreza, el desarrollo y la integración a través de la liberalización del comercio. Asimismo, los Ministros reconocen que se necesita flexibilidad para tomar en cuenta las necesidades y sensibilidades de todos los socios del ALCA.

Estamos conscientes de que el objetivo de las negociaciones debe ser un acuerdo equilibrado que aborde la cuestión de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías del hemisferio, mediante varias disposiciones y mecanismos.

Tomando en cuenta y reconociendo los mandatos existentes, los Ministros reconocen que los países pueden asumir diferentes niveles de compromisos. Procuraremos desarrollar un conjunto común y equilibrado de derechos y obligaciones que sean aplicables a todos los países. Además, las negociaciones deberían permitir que los países que así lo decidan, dentro del ALCA, puedan acordar beneficios y obligaciones adicionales. Una posible línea de acción podría ser que estos países lleven a cabo negociaciones plurilaterales dentro del ALCA para definir las obligaciones en cada área respectiva.

Esperamos plenamente que de este empeño surgirá el equilibrio apropiado de derechos y obligaciones que permita que los países cosechen los beneficios de sus respectivos compromisos”.

Los Ministros dieron instrucciones al CNC para que desarrollara un conjunto equilibrado y común de derechos y obligaciones que sean aplicables a todos los países. Estas negociaciones sobre el conjunto común de derechos y obligaciones incluirán disposiciones en cada una de las siguientes áreas de negociación: acceso a mercados; agricultura; servicios; inversión; compras del sector público; propiedad intelectual; política de competencia; subsidios, antidumping y derechos compensatorios; y solución de controversias. Las partes interesadas podrán decidir, a nivel plurilateral, el desarrollo de disciplinas y liberalización adicionales. El CNC deberá establecer procedimientos para estas negociaciones que deberán estipular, entre otras cosas, que: los países que negocien obligaciones y beneficios adicionales en el ALCA deberán notificar a los Copresidentes su intención de hacerlo antes del inicio de las negociaciones; y cualquier país que decida no hacerlo podrá asistir como observador a dichas negociaciones adicionales. Los observadores podrán, mediante notificación a los Copresidentes,

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convertirse en participantes en estas negociaciones en cualquier momento ulterior. Los resultados de las negociaciones deben ser conformes a la OMC. Estas instrucciones deberán ser enviadas por el CNC a los Grupos de Negociación y al Comité Técnico de Asuntos Institucionales (CTI), a más tardar en la decimoséptima reunión del CNC, que se celebrará a comienzos de 2004, a fin de permitir que las negociaciones procedan simultáneamente y culminen de conformidad con el calendario.

Los Ministros dieron instrucciones para que las negociaciones sobre acceso a mercados concluyeran, a más tardar, el 30 de septiembre de 2004.

Reafirmaron su compromiso de tomar en cuenta, al diseñar el ALCA, las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías del Hemisferio a fin de crear oportunidades para su plena participación y aumentar su nivel de desarrollo. Tomaron nota del Informe del CNC sobre los resultados del progreso alcanzado en relación con el tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías en cada uno de los Grupos de Negociación, y reiteraron la instrucción dada al CNC y a todos los grupos de negociación, en particular a aquellos que lleven a cabo negociaciones de acceso a mercados, a que plasmen en medidas específicas este principio de manera que estén reflejadas en los resultados de las negociaciones.

También acogieron con beneplácito los esfuerzos del GCEP, con la asistencia del Comité Tripartito, para implementar el Programa de Cooperación Hemisférica (PCH) y citaron los pasos importantes que se dieron en la primera reunión con los donantes. Recibieron el Informe del CNC sobre el avance en la implementación del PCH y alentaron a los países a que, con la ayuda del Comité Tripartito, completen las estrategias BTC según convenga y organicen reuniones subregionales con los donantes para proseguir las deliberaciones sobre las estrategias BTC. Los Ministros reiteraron el compromiso que hicieron en Quito de que el PCH responderá a las necesidades de asistencia inmediata con el fin de fortalecer la participación de los países en las negociaciones.

Conforme a su compromiso de transparencia adoptado en las Cumbres de Santiago y ciudad de Québec, los Ministros pusieron a la disposición del público el tercer borrador de los capítulos del Acuerdo del ALCA en el sitio electrónico oficial del ALCA en los cuatro idiomas oficiales.

Recibieron el cuarto Informe del SOC, que describe las actividades del SOC, así como la gama de contribuciones recibidas de la sociedad civil durante esta fase. Los Ministros también acogieron con beneplácito el informe sobre Mejores

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Prácticas y Ejemplos Ilustrativos de Consultas con la Sociedad Civil a Nivel Nacional y Regional elaborado por el SOC, y dieron instrucciones al SOC para que haga recomendaciones al CNC sobre los medios para ampliar los mecanismos de difusión de información sobre los debates, basándose en las experiencias de los países para difundir información a sus sociedades civiles.

Los Ministros también destacaron la decisión de celebrar reuniones con la sociedad civil, conjuntamente con las reuniones ordinarias del SOC, que se concentran en los asuntos que son temas de discusión en las presentes negociaciones e incluyeron una amplia representación de funcionarios gubernamentales del ALCA y de la sociedad civil, incluidos empresarios, sectores laborales, productores agrícolas, las ONG, y grupos académicos, rurales e indígenas. Los Ministros manifestaron su complacencia por la planificación de al menos dos reuniones de ese tipo en el año 2004, una en la República Dominicana sobre el tema de derechos de propiedad intelectual y una en Estados Unidos sobre el tema de acceso a mercados, incluidos asuntos relacionados con la pequeña empresa.

Los Ministros también expresaron interés en crear un Comité Consultivo de la Sociedad Civil dentro de la institucionalidad del ALCA, junto con la entrada en vigor del Acuerdo y solicitaron al CNC que presente una propuesta sobre este tema para su consideración en el futuro, sobre la base de las recomendaciones del SOC, en coordinación con el CTI.

La próxima reunión de los Ministros responsables del Comercio se celebrará en Brasil en 2004.

Estructura y organización de las Negociaciones del ALCA

Las negociaciones del ALCA se desarrollan de acuerdo con una estructura determinada por sus miembros que garantiza una amplia participación geográfica. La Presidencia del proceso en su totalidad, la sede de las negociaciones y la Presidencia y Vicepresidencia de los diversos grupos de negociación y de los otros comités y grupos se rotan entre los países participantes.

La Presidencia de las Negociaciones se rota aproximadamente cada dieciocho meses o al concluir cada Reunión Ministerial. Se designaron a los siguientes países para la Presidencia y la Vicepresidencia del proceso del ALCA para períodos sucesivos durante las negociaciones.

 Presidencia de las negociaciones

    Presidenci Vicepresidenci

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a a    1 de mayo de 1998 - 31 de octubre

de 1999Canadá  Argentina

 1 de noviembre de 1999 - 30 de abril de 2001

Argentina Ecuador

 1 de mayo de 2001 - 31 de octubre de 2002

Ecuador Chile

    Copresidencias  1 de noviembre de 2002 - conclusión de las negociaciones

Brasil y Estados Unidos de América

Los Ministros responsables del comercio ejercen la supervisión y gestión definitivas de las negociaciones. Generalmente se reúnen cada 18 meses y, desde el inicio de las negociaciones, lo han hecho en el país que ocupa en ese momento la Presidencia del ALCA.

Los Viceministros responsables del comercio, en su calidad de Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), desempeñan un papel crucial en la gestión de las negociaciones del ALCA. El CNC orienta el trabajo de los grupos de negociación y de los demás comités y grupos y tiene poder de decisión sobre la estructura general del acuerdo y otros temas institucionales. El CNC también es responsable de asegurar la participación plena de todos los países en el proceso del ALCA, asegurar la transparencia de las negociaciones, supervisar la Secretaría Administrativa y supervisar la identificación e implementación de las medidas de facilitación de negocios. El Comité se reúne siempre que se requiere y como mínimo dos veces al año en forma rotativa en todo el hemisferio.

Se establecieron nueve grupos de negociación del ALCA en las siguientes áreas: acceso a mercados; inversión; servicios; compras del sector público; solución de controversias; agricultura; derechos de propiedad intelectual; subsidios, antidumping y derechos compensatorios; y política de competencia. Estos grupos de negociación actúan bajo mandatos específicos de los Ministros y del CNC para negociar los textos de sus áreas específicas y se reúnen regularmente a lo largo del año.

Hay tres comités y grupos que se encargan de temas horizontales relacionados con las negociaciones. Ellos son: el Grupo Consultivo sobre Economías más Pequeñas, el Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil, y el Comité Conjunto de Expertos del Sector Público y Privado sobre Comercio Electrónico.

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Se creó además un Comité Técnico de Asuntos Institucionales para considerar la estructura general de un Acuerdo del ALCA (asuntos generales e institucionales). Finalmente, se estableció un grupo de expertos ad hoc para que informara al CNC sobre la implementación de las medidas de facilitación de negocios relacionadas con asuntos aduaneros que se acordaron en Toronto.

Apoyo técnico y analítico: El Comité Tripartito, que está integrado por:

Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

Organización de Estados Americanos (OEA)

Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL)

El Comité Tripartito presta apoyo analítico, técnico y financiero al proceso y mantiene el sitio electrónico oficial del ALCA. Las instituciones individuales del Comité Tripartito también prestan asistencia técnica en temas relacionados con el ALCA, especialmente a las economías más pequeñas del hemisferio.

Apoyo administrativo: La Secretaría Administrativa del ALCA, localizada en la misma sede de las reuniones de los grupos de negociación, brinda apoyo administrativo y logístico a las negociaciones. La Secretaría lleva los archivos oficiales de las negociaciones y presta servicios de traducción e interpretación. La Secretaría se financia mediante una combinación de recursos locales y recursos provenientes de las instituciones del Comité Tripartito.http://www.ftaa-alca.org/alca_s.aspSitio oficial del ALCA

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APORTES A LA SALUD OCUPACIONAL

1. ALCA - Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil

Nombre(s) Aaron Trippler, Director de Asuntos Gubernamentales, AIHA Organización(es)

American Industrial Hygiene Association (Asociación Estadounidense de Higiene Industrial)

País Estados Unidos

Aporte abarca a los siguientes país(es) o región(es):

Todos los países del ALCA

ENTIDADES DEL ALCA: Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil

Comentarios de la Asociación Estadounidense de Higiene Industrial alComité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil en el Área de Libre Comercio de las Américas

16 de julio de 2002

La Asociación Estadounidense de Higiene Industrial (AIHA) agradece la oportunidad de presentar nuestros comentarios sobre el Acuerdo del Area de Libre Comercio de las Américas al Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil en cuanto a seguridad y salud ocupacional. Somos la mayor organización profesional de higienistas industriales en el mundo, con una representación de 12.000 miembros primordialmente en Estados Unidos y Canadá. Los higienistas industriales, en calidad de profesionales de la salud ocupacional, brindan experiencia científica y técnica y realizan actividades de reconocimiento, evaluación y control in situ de la salud laboral y de los riesgos a la seguridad de los trabajadores, comunidades y medio ambiente.

AIHA respaldó plenamente la ratificación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) debido en gran parte, a su compromiso para mejorar la seguridad ambiental y ocupacional, así como las condiciones de salud de los lugares de trabajo en Norteamérica. El TLCAN incorporó acertadamente protecciones significativas en términos de ocupación, salud y seguridad, al tiempo que suministró un medio para medirlas y hacerlas cumplir.

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Nuestra Asociación está convencida de que la seguridad y la salud ocupacional deberían ser objeto de gran inquietud en cualquier negociación que se lleve a cabo en el contexto del ALCA. Solicitaríamos que, conforme el ALCA avanza en el proceso de negociación, se incorporen en el borrador final disposiciones de seguridad y salud semejantes a las que contempla el TLCAN. Además, cualquier tratado que resulte debería incluir mecanismos similares para su cumplimiento, tales como los dispuestos en los Acuerdos Complementarios al TLCAN emitidos en septiembre de 1993.

Estos Acuerdos Complementarios contienen métodos importantes y específicos mediante los cuales se promueven y garantizan las normas de seguridad y salud ocupacional. Estipulan que cada una de las Partes promoverá la observancia al: asignar y capacitar a inspectores, sembrar consciencia pública en torno a los requisitos de higiene y seguridad ocupacional, así como de medio ambiente, a fin de intensificar el acatamiento voluntario, realizar inspecciones in situ para supervisar la observancia, investigar las presuntas violaciones y proporcionar las formas apropiadas de resarcimiento, incluidas las multas, sanciones, prisión y cierre de emergencia del lugar de trabajo.

AIHA considera que la armonización ascendente de las normas de salud y seguridad ocupacional, así como del medio ambiente que contempla el TLCAN también deberán incluirse y mantenerse en el contexto del ALCA. Igualmente, deberán incluirse los mecanismos de observancia contenidos en los Acuerdos Complementarios del ALCA en cualquier acuerdo comercial que resulte.

Consideramos de manera contundente que deberá mantenerse el derecho de cada una de las Partes del tratado a establecer normas unilaterales destinadas a proteger la salud y seguridad de sus ciudadanos, así como el medio ambiente. En nuestra capacidad de asociación profesional, AIHA proseguirá la labor con profesionales y gobiernos por igual a fin de velar porque las normas de salud, seguridad y medio ambiente, y los mecanismos subsiguientes para hacerlas cumplir, se perfeccionen y no se comprometan durante la negociación y los ulteriores procesos de implantación del ALCA.

Reiteramos nuestro agradecimiento por habernos dado la oportunidad de expresar nuestros puntos de vista y esperamos con interés trabajar conjuntamente con todas las partes interesadas a medida que continúe el proceso de negociación comercial.

2. Borrador de acuerdo

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[Capítulo VII Disposiciones laborales y procedimientos relativos al incumplimiento de disposiciones ambientales y laborales]

Disposiciones laborales

1. El tema laboral no está contemplado en el mandato del CTI, ni en el mandato negociador del ALCA. Por lo tanto, no debe haber disposición alguna sobre este tema en el Acuerdo del ALCA.

2. Las cuestiones laborales no deberán ser invocadas como condicionamientos ni sometidas a disciplinas cuyo incumplimiento esté sujeto a restricciones o sanciones comerciales.

Artículo 1. Declaración de compromiso compartido

1.1. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998. Cada Parte procurará asegurar que tales principios laborales y los derechos laborales internacionalmente reconocidos, establecidos en el Artículo 7.1. (Definiciones) de este Capítulo, sean reconocidos y protegidos por su legislación interna.

1.2. Reconociendo el derecho de cada Parte de establecer sus propias normas laborales internas y, consecuentemente, de adoptar o modificar su legislación laboral, cada Parte procurará garantizar que sus leyes establezcan normas laborales compatibles con los derechos laborales internacionalmente reconocidos, establecidos en el Artículo 7.1. (Definiciones) de este Capítulo y procurará perfeccionar dichas normas.

Artículo 2. Aplicación y cumplimiento de la legislación laboral

2.1. Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral, por acción u omisión sostenida o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

2.2. Las Partes reconocen que cada Parte mantiene el derecho a ejercer su discrecionalidad respecto de asuntos indagatorios, de acciones ante tribunales, de regulación y observancia de las normas, y de tomar decisiones relativas a la asignación de recursos destinados al cumplimiento de otros asuntos laborales a los que se haya asignado una mayor prioridad. En consecuencia, las Partes

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entienden que una Parte está cumpliendo con el Artículo 2.1., cuando una acción u omisión refleje un ejercicio razonable de tal discrecionalidad o derive de una decisión adoptada de buena fe respecto a la asignación de recursos.

2.3. Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna. En consecuencia, cada Parte procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará, ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca su adhesión a los derechos laborales internacionalmente reconocidos señalados en el Artículo 7.1. (Definiciones) de este Capítulo, como una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio.

Artículo 3. Oportunidades de participación pública

3.1. Cada Parte designará una unidad que servirá de punto de contacto con otras Partes y con la sociedad, con el fin de desarrollar la labor prevista en este artículo. El punto de contacto de cada Parte se encargará de la presentación, recepción y consideración de las comunicaciones públicas relativas a las disposiciones de este Capítulo y pondrá tales comunicaciones a disposición de otras Partes y, según proceda, de la sociedad. Cada Parte revisará y dará respuesta a dichas comunicaciones de acuerdo con sus propios procedimientos internos.

3.2. Cada Parte podrá convocar o consultar a un comité nacional consultivo o asesor establecido, integrado por personas de su sociedad, incluidos representantes de sus organizaciones laborales y empresariales y otras personas, para que le asesore en relación con la aplicación de este Capítulo.

Artículo 4. Cooperación laboral

4.1. Las Partes reconocen que el diálogo y la cooperación mejoran las oportunidades de promover el respeto de los principios contenidos en la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998 y el cumplimiento del Convenio 182 de OIT sobre la Prohibición y la Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, y de avanzar en otros compromisos comunes.

4.2. Las actividades de cooperación y de fortalecimiento de la capacidad en apoyo de los objetivos de este Capítulo se podrán extender, entre otras, a las cuestiones siguientes:

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a) Derechos laborales fundamentales y su aplicación efectiva;

b) Eliminación de las peores formas de trabajo infantil;

c) Administración laboral;

d) Sistemas de inspectoría y de inspección laboral;

e) Justicia laboral;

f) Relaciones entre los trabajadores y la gerencia;

g) Condiciones de trabajo: horas de trabajo, salario mínimo y seguridad y salud en el trabajo.

4.3. Las Partes reconocen asimismo que la cooperación se puede llevar a cabo mediante diversas formas de intercambio técnico, consultas o programas de asistencia técnica, incluso en coordinación con la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo.

Artículo 5. Consultas laborales

5.1. Una Parte podrá solicitar la realización de consultas con otra Parte, respecto de cualquier asunto que surja de conformidad con este Artículo. A menos que las Partes acuerden lo contrario, las consultas se iniciarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que una Parte presente una solicitud de consultas en el punto de contacto de la otra Parte.

5.2. Las Partes consultantes realizarán todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria del asunto y podrán requerir asesoría o asistencia de cualquier persona u organismo que estimen apropiado.

5.3. Si una Parte considera que otra Parte no ha cumplido las obligaciones que ha contraído en virtud del Artículo 2.1. (Aplicación y cumplimiento de la legislación laboral) de este Capítulo, podrá solicitar consultas con arreglo al Capítulo XX (Solución de controversias) o con arreglo al Artículo 5.1.

5.4. Si una Parte solicita consultas con arreglo al Capítulo XX (Solución de controversias) mientras las Partes están celebrando consultas sobre el mismo asunto con arreglo al Artículo 5.1., las Partes desistirán de su empeño por resolver el asunto con arreglo al Artículo 5.1. Una vez iniciadas las consultas con arreglo al

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Capítulo XX (Solución de controversias), no se celebrarán más consultas sobre el mismo asunto con arreglo al Artículo 5.1.

5.5. El Capítulo XX (Solución de controversias) no se aplicará a cuestiones derivadas de cualquier disposición de este Capítulo, salvo del Artículo 2.1. (Aplicación y cumplimiento de la legislación laboral).

Artículo 6. Garantías procesales e información pública

6.1. Cada Parte garantizará que las personas con un interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno sobre un determinado asunto, tengan adecuado acceso a los tribunales administrativos, cuasijudiciales, judiciales o del trabajo, para el cumplimiento de la legislación laboral de esa Parte, y que esos tribunales sean imparciales e independientes y no tengan ningún interés sustancial en el resultado del asunto.

6.2. Cada Parte garantizará que los procedimientos para el cumplimiento de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes y, para tal fin, cumplan con las debidas garantías procesales y estén abiertos al público, salvo cuando la administración de la justicia requiera lo contrario.

6.3. Cada Parte velará por que las partes en tales procedimientos tengan derecho a respaldar o defender sus respectivas posiciones y a presentar información o pruebas, y que dichos procedimientos no sean innecesariamente complicados ni entrañen cargos o plazos irrazonables o retrasos injustificados.

6.4. Cada Parte dispondrá que la resolución final de dichos procedimientos conste por escrito y exponga las razones que la han motivado, se comunique sin dilación a las Partes en el procedimiento y, de conformidad con sus legislación, al público, y se base en información y pruebas con respecto a las cuales se brindó a las Partes la oportunidad de ser oídas. Las Partes en estos procedimientos tendrán el derecho debido de solicitar la revisión y, cuando proceda, la corrección de las decisiones finales emitidas en dichos procedimientos.

6.5. Cada Parte dispondrá que las partes en dichos procedimientos tengan derecho a recursos para asegurar la aplicación de sus derechos con arreglo a su legislación laboral interna. Estos recursos podrán incluir, mandamientos, acuerdos de cumplimiento, multas, sanciones, penas de prisión, mandamientos judiciales inhibitorios o cierres de emergencia del lugar de trabajo.

6.6. Cada Parte promoverá el conocimiento público de su legislación laboral, para lo que garantizará, entre otras cosas, la disponibilidad de información pública

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sobre su legislación laboral y procedimientos de aplicación y cumplimiento, y la promoción de la educación pública respecto a su legislación laboral.

Artículo 7. Definiciones

7.1. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por legislación laboral las leyes o reglamentos de una Parte, o disposiciones de los mismos, que estén directamente relacionadas con los siguientes derechos laborales internacionalmente reconocidos:

a) el derecho de asociación;

b) el derecho de organizarse y negociar colectivamente;

c) la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio;

d) la protección laboral de los menores, incluido el establecimiento de una edad mínima para el empleo de menores, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y

e) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional.

7.2. Con respecto a:

a) País XX: por leyes y reglamentos se entenderá…

b) País XX: por leyes y reglamentos se entenderá…

c) País XX: por leyes y reglamentos se entenderá…

d) Los Estados Unidos, por leyes y reglamentos se entenderá leyes del Congreso o reglamentos promulgados conforme a las leyes del Congreso que se pueden hacer cumplir mediante acción del gobierno federal.

Artículo 8. Incumplimiento en ciertas controversias

8.1. Si en su informe final emitido con arreglo al Capítulo XX (Solución de controversias], Artículo XX, el grupo arbitral determina que una Parte no ha

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cumplido con las obligaciones asumidas en virtud del Capítulo XX (Disposiciones medioambientales), Artículo 2.1. (Aplicación y cumplimiento de la legislación laboral) o del Capítulo XX (Disposiciones Laborales y procedimientos relativos al incumplimiento de disposiciones ambientales y laborales), del Artículo 2.1. (Aplicación y cumplimiento de la legislación laboral) y las partes contendientes:

a) no logran llegar a un acuerdo sobre una solución dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción del informe final; o

b) han convenido una solución, y la Parte demandante considera que la Parte demandada no ha cumplido con los términos del acuerdo,

la Parte demandante podrá, en cualquier momento a partir de entonces, solicitar que el grupo arbitral se convoque nuevamente, para que imponga una contribución monetaria anual a la Parte demandada. La Parte demandante entregará su petición por escrito a la Parte demandada. El grupo arbitral se volverá a constituir tan pronto como sea posible tras la entrega de la solicitud.

8.2. El grupo arbitral determinará el monto de la contribución monetaria en dólares de los Estados Unidos, dentro de los noventa (90) días posteriores a su convocación conforme al Artículo 8.1. Para los efectos de determinar el monto de la contribución monetaria, el grupo arbitral tomará en cuenta:

a) los efectos sobre el comercio bilateral generados por el incumplimiento de la Parte en la aplicación efectiva de la legislación pertinente;

b) la persistencia y duración del incumplimiento de la Parte en la aplicación efectiva de la legislación pertinente;

c) las razones del incumplimiento de la Parte en la aplicación efectiva de la legislación pertinente;

a) el grado de cumplimiento que razonablemente podría esperarse de la Parte, habida cuenta de la limitación de sus recursos;

b) los esfuerzos realizados por la Parte para comenzar a corregir el incumplimiento después del informe final del grupo arbitral; y

c) cualquier otro factor pertinente.

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El monto de la contribución monetaria no superará los 15 millones de dólares de Estados Unidos anuales, reajustados según la inflación, tal como se especifica en el Anexo XX.

8.3. En la fecha en que el grupo arbitral determine el monto de la contribución monetaria de conformidad con el Artículo 8.2., o en cualquier momento posterior, la Parte demandante podrá, mediante notificación escrita a la Parte demandada, reclamar el pago de la contribución monetaria. La contribución monetaria se pagará en moneda de los Estados Unidos o en un monto equivalente en moneda de la Parte demandada, en cuotas trimestrales iguales, comenzando sesenta (60) días después de que la Parte reclamante efectúe dicha notificación.

8.4. Las contribuciones se depositarán en un fondo establecido por las Partes y se utilizarán, bajo su dirección, en iniciativas laborales o ambientales pertinentes, entre las que se incluirán los esfuerzos para mejorar el cumplimiento de la legislación laboral o ambiental, según el caso, en el territorio de la Parte demandada, y en conformidad con su legislación. Al decidir el destino que se le dará a los dineros depositados en el fondo, las Partes considerarán las opiniones de personas interesadas del territorio de las Partes contendientes.

8.5. Si la Parte demandada no cumple la obligación de pagar una contribución monetaria, y si la Parte ha establecido y financiado una cuenta en garantía para asegurar el pago de cualquier contribución que se le pudiera imponer, la Parte demandante deberá, antes de tener recurso a cualquier otra medida, tratar de conseguir los fondos de la cuenta.

8.6. Si la Parte demandante no puede conseguir los fondos de la cuenta de garantía de la Parte demandada dentro un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de vencimiento del pago o si la Parte demandada no ha establecido una cuenta de garantía, la Parte demandante podrá adoptar otras medidas apropiadas para cobrar la contribución o para garantizar el cumplimiento de otro modo. Dichas medidas pueden incluir la suspensión de beneficios arancelarios previstos en el Tratado, en la medida necesaria para cobrar la contribución, teniendo en cuenta el objetivo del Tratado de eliminar las barreras al comercio bilateral e intentando evitar que se afecte de manera indebida a partes o intereses no involucrados en la controversia.]

 PACTO ANDINO

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – CAN

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La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela y compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI).

Ubicados en América del Sur, los cinco países andinos agrupan a más de 113 millones de habitantes en una superficie de 4.710.000 kilómetros cuadrados, cuyo Producto Bruto Interno ascendía en el 2000 a 270 mil millones de dólares.

Los principales objetivos de la Comunidad Andina (CAN) son promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros en condiciones de equidad, acelerar el crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social, impulsar la participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano y procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes

Los antecedentes de la Comunidad Andina se remontan al 26 de mayo de 1969, cuando un grupo de países sudamericanos del área andina suscribieron el Acuerdo de Cartagena, también conocido como Pacto Andino, con el propósito de establecer una unión aduanera en un plazo de diez años.

A lo largo de casi tres décadas, el proceso de integración andino atravesó por distintas etapas. De una concepción básicamente cerrada de integración hacia adentro, acorde con el modelo de sustitución de importaciones, se reorientó hacia un esquema de regionalismo abierto.

El impulso político es la intervención directa de los presidentes en la conducción del proceso dentro del nuevo modelo, impulsó la integración y permitió alcanzar los principales objetivos fijados por el Acuerdo de Cartagena, como la liberación del comercio de bienes en la Subregión, la adopción de un arancel externo común, la armonización de instrumentos y políticas de comercio exterior y de política económica, entre otros.

El grado de avance alcanzado por la integración y los nuevos retos derivados de los cambios registrados en la economía mundial, plantearon la necesidad de introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena, tanto de carácter institucional como programático, lo que se hizo por medio del Protocolo de Trujillo y el Protocolo de Sucre, respectivamente.

Las reformas institucionales le dieron al proceso una dirección política y crearon la Comunidad Andina (CAN) y el Sistema Andino de Integración (SAI). Las reformas programáticas ampliaron el campo de la integración más allá de lo puramente comercial y económico.

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A partir del 1 de agosto de 1997 inició sus funciones la Comunidad Andina con una Secretaría General de carácter ejecutivo, cuya sede está en Lima (Perú). Se formalizó también el establecimiento del Consejo Presidencial Andino y del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores como nuevos órganos de orientación y dirección política. La Comisión comparte su facultad legislativa con el Consejo de cancilleres y está facultada a celebrar reuniones ampliadas con los ministros sectoriales.

Integración del Pacto Andino

En el periodo que abarca desde el nacimiento del grupo andino en 1969 hasta el presente, el mundo y el continente han experimentado cambios fundamentales. El proceso de globalización de la economía y de la sociedad se ha convertido en un fenómeno natural.

El desarrollo de las telecomunicaciones y tecnologías modernas, la introducción de nuevas formas de organizar la producción, la desaparición de la bipolaridad y la entronización de la sociedad capitalista ya son elementos de una cultura cada vez más planetaria.

Como respuesta a esta mundialización económica, social y cultural emergen bloques económicos de magnitud continental. La producción y el comercio mundial cada vez se concentran más en un grupo de economías.

Los procesos de integración evolucionan rápidamente hacia la conformación de un espacio más abierto al intercambio de bienes. A nivel del continente americano, existe la intención de iniciar la construcción de una zona de libre comercio a partir del 205. La negociación conducente a este objetivo demanda de un trabajo disciplinado y ordenado de parte de los países y grupos que en él intervienen.

Este espacio continental será heterogéneo y sus focos de atracción resultarán cada vez más evidentes. El grupo Andino puede y debe aspirar a transformarse en uno de estos focos. Su participación activa es este proceso es condición necesaria para el desarrollo de una integración continental más acabada y dinámica, cuyo marco y objetivo sea la creación de la Zona de Libre Comercio de las América.

Perfil

La Comunidad Andina es un organismo de integración económica y social constituido por Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela y compuesto por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.

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Sus antecedentes se remontan al 26 de mayo de 1969, fecha en la que se suscribió el Acuerdo de Cartagena, tratado sucesivamente hasta culminar con el establecimiento de la Comunidad Andina en junio de 1997.

Los cinco Estados Miembros tienen una superficie aproximada de 4.710.000 kilómetros cuadrados, que se extienden desde las costas del Caribe hasta las del Pacífico, en una región articulada por la Cordillera de los Andes, rica en recursos energéticos, minerales, ictiológicas, agrícolas y forestales.

La población de la Comunidad Andina asciende a unos 105 millones de habitantes y el Producto Bruto Interno supera los 286 mil millones de dólares. En 1998, las exportaciones andinas al mundo totalizaron 38.000 millones de dólares y las intracomunitarias se ubicaron en 5600 millones de dólares, manteniendo tasas interrumpidas de crecimiento a lo largo de la década.

Objetivos:

Los principales objetivos de la Comunidad Andina son:

Promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social.

Acelerar su crecimiento y la generación de empleo. Impulsar su crecimiento y la generación de empleo. Impulsar su participación en el proceso de integración regional con miras a

la formación gradual de un mercado común latinoamericano. Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países

miembros en el contexto económico internacional. Procurar el mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.

Organos e instituciones:

El Sistema Andino de Integración (SAI) es la estructura que articula y permite coordinar al conjunto de órganos y convenios que forman parte de la Comunidad Andina.

El órgano máximo del SI es el Consejo Presidencial Andino. Los órganos de dirección y decisión son el Concejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina, integrada esta última por los Ministros de Comercio e Integración. En una reunión ampliada, la comisión puede incorporar a otros miembros.

La secretaría General de la comunidad Andina es el órgano ejecutivo que se encarga de administrar el proceso, velar por el cumplimiento de los compromisos

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comunitarios y presentar iniciativas y propuestas de Decisión. Su cede está en Lima (Perú) y está dirigida por un Secretario General, Elegido por consenso por un periodo de 5 años.

Marco Jurídico:

El acuerdo de Cartagena es el instrumento jurídico internacional básico de la integración andina, por el cual se fijan sus objetivos se definen sus mecanismos y se establece su estructura institucional.

El tratado de Creación Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito el 28 de mayo de 1979, establece el órgano jurisdiccional de la parte de integración; señala las normas que forman parte del ordenamiento jurídico de la integración y consagra el principio de aplicabilidad directa y el carácter vinculante de las decisiones.

La Comunidad Andina cuenta también con otras normas que emanan de los órganos del Sistema Andino de integración. Ellas son: Las decisiones aprobadas por la comisión de la Comunidad Andina y por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las Relaciones Exteriores y las Resoluciones aprobadas por la Secretaria General de la Comunidad Andina.

Desafíos Comunitarios:

La transformación de un proceso de unión aduanera es un proyecto de Comunidad de Naciones amplió sustancialmente el panorama de la integración andina. Dentro de esta perspectiva, en vísperas del siglo XXI, cinco son los grandes desafíos que enfrentará el proceso iniciado hace tres décadas.

Construir el mercado común: Esta tarea requerirá profundizar la armonización de políticas macroeconómicas, monetarias, cambiarias y fiscales; avanzar en la integración de los mercados financieros y de capitales; concretar la libre circulación de personas y la integración del mercado laboral entre los Países Miembros y armonizar las políticas económicas de carácter comercial trato nacional y derecho de establecimiento entre otras.

Profundizar el proceso integracionista mediante la garantía de una sana competencia, la seguridad del funcionamiento transparente del mercado ampliado, servicios, la conformación de la política Agropecuaria Común Andina y el impulso al desarrollo de la infraestructura y la articulación de los Países Miembros.

Poner en práctica una Política Exterior Común para fortalecer la identidad, los valores y los derechos e intereses común, propiciar la articulación y

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convergencia con los demás procesos de integración regional y garantizar una mayor presencia e influencia en el escenario internacional.

Desarrollar una agenda social que sea consistente con los objetivos de garantizar la participación de los ciudadanos en los beneficios de la integración, promover la erradicación de la pobreza y la atención de las necesidades de las zonas deprimidas y diseñar una política sociolaboral, educativa, y cultural, que permita la construcción de una identidad andina.

Fortalecer las instituciones comunitarias y consolidar el Sistema Andino de Integración.

Relaciones externas:

Dentro de una estrategia de regionalismo abierto, la Comunidad Andina ha suscrito en abril de 1998 un Acuerdo Marco con el MERCOSUR para la creación de una Zona de Libre Comercio; firmó un marco General para un acuerdo de Libre Comercio en Panamá; aspira a profundizar sus vínculos con Centroamérica y el Caribe; participa con vocería única en las negociaciones para constituir el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y ha fortalecido sus relacionamiento con otros países, grupos de naciones y organismos internacionales.

Con los Estados Unidos, primer socio comercial, cuyos intercambios ascendieron a 36.100 millones de dólares en 1997 la >Comunidad Andina creó en octubre de 1998 el Consejo sobre Comercio e Inversión. Por su parte, la ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA), aprobadas en 1991 para apoyar la lucha contra las drogas, beneficia con reducciones arancelarias a la mayoría de las exportaciones de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú al mercado estadounidense y se aspira a que sus ventajas se extiendan a Venezuela.

Con la Unión Europea, segundo socio comercial e inversionista extranjero la Comunidad Andina suscribió en 1992 un Acuerdo Marco de Cooperación de "Tercera generación" mantiene un diálogo político entre los cancilleres andinos y la "troika" de la UE, y se beneficia del acceso al mercado Europeo en virtud del Régimen Especial de Preferencias Andinas (SGP Andino), concebido como una forma de contribución a la lucha contra el narcotráfico.

La Comunidad Andina ha decidido establecer una Política Exterior Común que permitirá dar un mayor impulso a sus relaciones externas.

Las ventajas:

Se ha concebido la integración andina como un proceso que busca alcanzar objetivos comunes no sólo en las áreas económicas y comercial, sino también en la social y la política, buscando aportar al bienestar de la población y

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propendiendo al uso eficiente de los recursos existentes. El proceso de integración no se entiende como un fin en sì mismo, sino como un instrumento coadyuvante y complementario con los objetivos de desarrollo económico, político, y social de cada país participante.

A lo largo de sus treinta años de vigencia, el proceso andino de integración ha mostrado poseer características que le han permitido hasta el momento y seguramente también en el futuro superar las dificultades y aprovechar los momentos de avance que ocurren en el devenir histórico de nuestras naciones. Una institucionalidad sólida, una experiencia en el continente en la construcción de una legislación comunitaria, unos resultados que muestran su fortaleza no sólo en los terrenos económicos y comerciales y unas raíces y valores comunes, al lado de una posición geográfica favorable, harán que la Comunidad Andina juegue un papel decisivo en la construcción de la integración continental.

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APORTES A LA SALUD OCUPACIONAL

1. Agenda Social. Comunidad Andina de Naciones

Migraciones y sus aspectos sociolaborales

En la Comunidad Andina, existen normas comunitarias y sus respectivas reglamentaciones, que tienen el propósito de ordenar el desplazamiento de los trabajadores migrantes andinos en el espacio comunitario (Decisión 545), sin menoscabo de sus derechos a la seguridad social (Decisión 583) y bajo condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo (Decisión 584)

Fomento del empleo

Este eje temático tiene el objetivo de recopilar, evaluar y sistematizar experiencias de los países miembros en esta materia, y establecer un marco comunitario para impulsar la formulación de políticas de fomento al empleo con especial énfasis en el sector informal urbano y la promoción de micro, pequeñas y medianas empresas.

Formación y Capacitación Laboral

Este eje temático tiene el objetivo de generar un proceso de intercambio, diálogo y debate sobre formación y capacitación laboral entre los países andinos, con el fin de definir criterios comunitarios de política que contribuyan a mejorar la empleabilidad de los trabajadores en la Subregión

Seguridad Social

En mayo de 2004, la Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 583 "Instrumento Andino de Seguridad Social" a través de la cual se adecua la normativa comunitaria al objetivo del Mercado Común y a la actual estructura de los sistemas de seguridad social de los países andinos.

Migración Laboral

En junio de 2003, la Undécima Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 545 “Instrumento Andino de Migración Laboral”, a través de la cual se adecua la normativa comunitaria al objetivo del Mercado Común y al derecho de los

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trabajadores andinos a desplazarse y establecerse libremente en el espacio comunitario.

Seguridad y Salud en el Trabajo

En mayo de 2004, la Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 584 "Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo" a través del cual se busca promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Decisiones Relacionadas con la Salud Ocupacional

Decisión 584 Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo

Decisión 541Lineamientos del Plan Andino de Salud en Fronteras

Decisión 528 Designación del Convenio Hipólito Unanue sobre Cooperación en Salud de los Países del Area Andina como “Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue”

Decisión 516Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos

Decisión 449 Términos de la Adscripción al Sistema Andino de Integración y Reglamento de Organización y Funciones del Convenio Hipólito Unanue

Decisión 445 Adscripción del Convenio Hipólito Unanue al Sistema Andino de Integración

Decisión 412Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos

Decisión 287Comercio intrasubregional con relación a la epidemia del cólera

Decisión 68 Creación del Consejo de Salud

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Sociolaboral

Decisión 584 Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo

Decisión 583Sustitución  de la decisión 546, Instrumento Andino de Seguridad social

Decisión 547Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo

Decisión 546Instrumento Andino de Seguridad social

Decisión 545Instrumento Andino de Migración Laboral

Decisión 148 Reglamento el Instrumento Andino de Seguridad Social

Decisión 116 Instrumento Andino de Migración Laboral

Decisión 113Instrumento Andino de Seguridad Social

Convenios:

Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez Convenio Hipólito Unanue

Decisión 584Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y

Salud en el Trabajo

El consejo andino de ministros de relaciones exteriores,

VISTOS: Los artículos 1, 3, 16, 30 y 51 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; el Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión 503 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 439, 441 y 510 de la Comisión; el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508;

CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Acuerdo de Cartagena establece como uno de sus objetivos fundamentales procurar el mejoramiento en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión;

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Que para el logro de los objetivos de los artículos 3º y 51 del Acuerdo de Cartagena se han previsto, entre otras medidas, la armonización gradual de las políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales de los Países Miembros en las materias pertinentes;

Que el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Subregión está íntimamente relacionado con la obtención de un trabajo decente;

Que uno de los elementos esenciales para alcanzar el objetivo de un trabajo decente es garantizar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo;

Que, en tal sentido, corresponde a los Países Miembros adoptar medidas necesarias para mejorar las condiciones de seguridad y salud en cada centro de trabajo de la Subregión y así elevar el nivel de protección de la integridad física y mental de los trabajadores;

Que el Convenio Simón Rodríguez de integración sociolaboral, donde se establece la participación tripartita y paritaria del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y de los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, contempla como uno de sus ejes temáticos principales la Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, a través de la Opinión 007 de junio de 2000, emitida ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de la Comunidad Andina, ha manifestado su pleno respaldo al tratamiento de esta temática de manera tripartita, con el propósito de establecer criterios generales para orientar una adecuada política preventiva, además de adoptar medidas concretas para establecer procedimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Subregión;

Que es conveniente aprobar un instrumento en el que se establezcan las normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirva de base para la gradual y progresiva armonización de las leyes y los reglamentos que regulen las situaciones particulares de las actividades laborales que se desarrollan en cada uno de los Países Miembros. Este Instrumento deberá servir al mismo tiempo para impulsar en los Países Miembros la adopción de Directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo así como el establecimiento de un Sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo;

Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 118/Rev. 1 sobre la Composición del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo;

DECIDE:

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Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.- A los fines de esta Decisión, las expresiones que se indican a continuación tendrán los significados que para cada una de ellas se señalan:

a) País Miembro: Cada uno de los países que integran la Comunidad Andina.

b) Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas.

c) Salud: Es un derecho fundamental que significa no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también de los elementos y factores que afectan negativamente el estado físico o mental del trabajador y están directamente relacionados con los componentes del ambiente del trabajo.

d) Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación constituye una obligación y deber de parte de los empleadores.

e) Riesgo laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión.

f) Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la legislación nacional de cada País Miembro.

g) Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su trabajo o a donde tienen que acudir por razón del mismo.

h) Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición:

i. las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de trabajo;

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ii. la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo, y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia;

iii. los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de riesgos para los trabajadores; y

iv. la organización y ordenamiento de las labores, incluidos los factores ergonó-micos y psicosociales.

i) Equipos de protección personal: Los equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo.

j) Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismos, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado.

k) Sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo: Conjunto de agentes y factores articulados en el ámbito nacional y en el marco legal de cada Estado, que fomentan la prevención de los riesgos laborales y la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo, tales como la elaboración de normas, la inspección, la formación, promoción y apoyo, el registro de información, la atención y rehabilitación en salud y el aseguramiento, la vigilancia y control de la salud, la participación y consulta a los trabajadores, y que contribuyen, con la participación de los interlocutores sociales, a definir, desarrollar y evaluar periódicamente las acciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores y, en las empresas, a mejorar los procesos productivos, promoviendo su competitividad en el mercado.

l) Servicio de salud en el trabajo: Conjunto de dependencias de una empresa que tiene funciones esencialmente preventivas y que está encargado de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de: i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

m) Enfermedad profesional: Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.

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n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.

o) Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos peligrosos: Aquellos elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen.

p) Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacionales, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

q) Incidente Laboral: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios.

r) Peligro: Amenaza de accidente o de daño para la salud.

s) Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades.

t) Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora.

u) Mapa de riesgos: Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente a nivel nacional y/o subregional sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización.

v) Empleador: Toda persona física o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores.

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Artículo 2.- Las normas previstas en el presente Instrumento tienen por objeto promover y regular las acciones que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Para tal fin, los Países Miembros deberán implementar o perfeccionar sus sistemas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, mediante acciones que propugnen políticas de prevención y de participación del Estado, de los empleadores y de los trabajadores.

Artículo 3.- El presente Instrumento se aplicará a todas las ramas de actividad económica en los Países Miembros y a todos los trabajadores. Cualquier País Miembro podrá, de conformidad con su legislación nacional, excluir parcial o totalmente de su aplicación a ciertas ramas de actividad económica o a categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se presenten problemas particulares de aplicación.

Todo País Miembro deberá enumerar las ramas de actividad o las categorías de trabajadores que hubieren sido excluidas en virtud de este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión y describiendo las medidas tomadas para asegurar la suficiente protección a los trabajadores en las ramas excluidas, y deberá informar al Comité Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como al Convenio Simón Rodríguez, todo progreso realizado hacia una aplicación más amplia.

Capítulo IIPolítica de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 4.- En el marco de sus Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Países Miembros deberán propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo.

Para el cumplimiento de tal obligación, cada País Miembro elaborará, pondrá en práctica y revisará periódicamente su política nacional de mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Dicha política tendrá los siguientes objetivos específicos:

a) Propiciar y apoyar una coordinación interinstitucional que permita una planificación adecuada y la racionalización de los recursos; así como de la identificación de riesgos a la salud ocupacional en cada sector económico;

b) Identificar y actualizar los principales problemas de índole general o sectorial y elaborar las propuestas de solución acordes con los avances científicos y tecnológicos;

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c) Definir las autoridades con competencia en la prevención de riesgos laborales y delimitar sus atribuciones, con el propósito de lograr una adecuada articulación entre las mismas, evitando de este modo el conflicto de competencias;

d) Actualizar, sistematizar y armonizar sus normas nacionales sobre seguridad y salud en el trabajo propiciando programas para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, orientado a la creación y/o fortalecimiento de los Planes Nacionales de Normalización Técnica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;

e) Elaborar un Mapa de Riesgos;

f) Velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, mediante la realización de inspecciones u otros mecanismos de evaluación periódica, organizando, entre otros, grupos específicos de inspección, vigilancia y control dotados de herramientas técnicas y jurídicas para su ejercicio eficaz;

g) Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica, así como un registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se utilizará con fines estadísticos y para la investigación de sus causas;

h) Propiciar la creación de un sistema de aseguramiento de los riesgos profesionales que cubra la población trabajadora;

i) Propiciar programas para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, con el propósito de contribuir a la creación de una cultura de prevención de los riesgos laborales;

j) Asegurar el cumplimiento de programas de formación o capacitación para los trabajadores, acordes con los riesgos prioritarios a los cuales potencialmente se expondrán, en materia de promoción y prevención de la seguridad y salud en el trabajo;

k) Supervisar y certificar la formación que, en materia de prevención y formación de la seguridad y salud en el trabajo, recibirán los profesionales y técnicos de carreras afines. Los gobiernos definirán y vigilarán una política en materia de formación del recurso humano adecuada para asumir las acciones de promoción de la salud y la prevención de los riesgos en el trabajo, de acuerdo con sus reales necesidades, sin disminución de la calidad de la formación ni de la prestación de los servicios. Los gobiernos impulsarán la certificación de calidad de los profesionales en la materia, la cual tendrá validez en todos los Países Miembros;

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l) Asegurar el asesoramiento a empleadores y trabajadores en el mejor cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Artículo 5.- Los Países Miembros establecerán servicios de salud en el trabajo, que podrán ser organizados por las empresas o grupos de empresas interesadas, por el sector público, por las instituciones de seguridad social o cualquier otro organismo competente o por la combinación de los enunciados.

Artículo 6.- El desarrollo de las políticas nacionales gubernamentales de prevención de riesgos laborales estará a cargo de los organismos competentes en cada País Miembro. Los Países Miembros deberán garantizar que esos organismos cuenten con personal estable, capacitado y cuyo ingreso se determine mediante sistemas transparentes de calificación y evaluación. Dichos organismos deberán propiciar la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de la consulta con sus organizaciones más representativas.

Artículo 7.- Con el fin de armonizar los principios contenidos en sus legislaciones nacionales, los Países Miembros de la Comunidad Andina adoptarán las medidas legislativas y reglamentarias necesarias, teniendo como base los principios de eficacia, coordinación y participación de los actores involucrados, para que sus respectivas legislaciones sobre seguridad y salud en el trabajo contengan disposiciones que regulen, por lo menos, los aspectos que se enuncian a continuación:

a) Niveles mínimos de seguridad y salud que deben reunir las condiciones de trabajo;

b) Restricción de operaciones y procesos, así como de utilización de sustancias y otros elementos en los centros de trabajo que entrañen exposiciones a agentes o factores de riesgo debidamente comprobados y que resulten nocivos para la salud de los trabajadores. Estas restricciones, que se decidirán a nivel nacional, deberán incluir el establecimiento de requisitos especiales para su autorización;

c) Prohibición de operaciones y procesos, así como la de utilización de sustancias y otros elementos en los lugares de trabajo que resulten nocivos para la salud de los trabajadores;

d) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos;

e) Establecimiento de normas o procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional u otros procedimientos similares;

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f) Procedimientos para la calificación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como los requisitos y procedimientos para la comunicación e información de los accidentes, incidentes, lesiones y daños derivados del trabajo a la autoridad competente;

g) Procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laborales de los trabajadores con discapacidad temporal o permanente por accidentes y/o enfermedades ocupacionales;

h) Procedimientos de inspección, de vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo;

i) Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de salud atendiendo a las particularidades de cada lugar de trabajo; y

j) Procedimientos para asegurar que el empleador, previa consulta con los trabajadores y sus representantes, adopte medidas en la empresa, de conformidad con las leyes o los reglamentos nacionales, para la notificación de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los incidentes peligrosos. La notificación a la autoridad competente, al servicio de inspección del trabajo, a la institución aseguradora, o a cualquier otro organismo, deberá ocurrir: i) inmediatamente después de recibir el informe en el caso de accidentes que son causa de defunción; y ii) dentro de los plazos prescritos, en el caso de otros accidentes del trabajo.

Artículo 8.- Los Países Miembros desarrollarán las medidas necesarias destinadas a lograr que quienes diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo:

a) Velen porque las máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores;

b) Cumplan con proporcionar información y capacitación sobre la instalación, así como sobre la adecuada utilización y mantenimiento preventivo de la maquinaria y los equipos; el apropiado uso de sustancias, materiales, agentes y productos físicos, químicos o biológicos, a fin de prevenir los peligros inherentes a los mismos, y la información necesaria para monitorizar los riesgos;

c) Efectúen estudios e investigaciones o se mantengan al corriente de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos necesarios para cumplir con lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo;

d) Traduzcan al idioma oficial y en un lenguaje sencillo y preciso, las instrucciones, manuales, avisos de peligro u otras medidas de precaución

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colocadas en los equipos y maquinarias, así como cualquier otra información vinculada a sus productos que permita reducir los riesgos laborales; y

e) Velen porque las informaciones relativas a las máquinas, equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.

Artículo 9.- Los Países Miembros desarrollarán las tecnologías de información y los sistemas de gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo con miras a reducir los riesgos laborales.

Artículo 10.- Los Países Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para reforzar sus respectivos servicios de inspección de trabajo a fin de que éstos orienten a las partes interesadas en los asuntos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, supervisen la adecuada aplicación de los principios, las obligaciones y derechos vigentes en la materia y, de ser necesario, apliquen las sanciones correspondientes en caso de infracción.

Capítulo IIIGestión de la seguridad y salud

en los centros de trabajo – obligaciones de los empleadores

Artículo 11.- En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial.

Para tal fin, las empresas elaborarán planes integrales de prevención de riesgos que comprenderán al menos las siguientes acciones:

a) Formular la política empresarial y hacerla conocer a todo el personal de la empresa. Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo;

b) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en mapa de riesgos;

c) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados;

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d) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador;

e) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores;

f) Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores;

g) Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología;

h) Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevará a cabo la referida capacitación se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas;

i) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo;

j) Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador delegado de seguridad, un comité de seguridad y salud y establecer un servicio de salud en el trabajo; y

k) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

El plan integral de prevención de riesgos deberá ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.

Artículo 12.- Los empleadores deberán adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y el bienestar de los

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trabajadores, entre otros, a través de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 13.- Los empleadores deberán propiciar la participación de los trabajadores y de sus representantes en los organismos paritarios existentes para la elaboración y ejecución del plan integral de prevención de riesgos de cada empresa. Asimismo, deberán conservar y poner a disposición de los trabajadores y de sus representantes, así como de las autoridades competentes, la documentación que sustente el referido plan.

Artículo 14.- Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.

Artículo 15.- Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

En los lugares de trabajo donde se desarrollen actividades de alto riesgo o en donde lo determine la legislación nacional, deberá garantizarse la atención por servicios médicos, de servicios de salud en el trabajo o mediante mecanismos similares.

Artículo 16.- Los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la empresa, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.

Artículo 17.- Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales.

Capítulo IVDe los derechos y obligaciones de los trabajadores

Artículo 18.- Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

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Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 19.- Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan.

Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos.

Artículo 20.- Los trabajadores o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.

Artículo 21.- Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación.

Artículo 22.- Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso.

Artículo 23.- Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo.

Artículo 24.- Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:

a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos;

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b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador;

c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva;

d) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados;

e) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores;

f) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;

g) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores;

h) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El trabajador debe informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha;

i) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral, y

j) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente.

Capítulo VDe los trabajadores objeto de protección especial

Artículo 25.- El empleador deberá garantizar la protección de los trabajadores que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias.

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Artículo 26.- El empleador deberá tener en cuenta, en las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, los factores de riesgo que pueden incidir en las funciones de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Artículo 27.- Cuando las actividades que normalmente realiza una trabajadora resulten peligrosas durante el período de embarazo o lactancia, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a tales riesgos. Para ello, adaptarán las condiciones de trabajo, incluyendo el traslado temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condición, hasta tanto su estado de salud permita su reincorporación al puesto de trabajo correspondiente. En cualquier caso, se garantizará a la trabajadora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional de cada uno de los Países Miembros.

Artículo 28.- Se prohíbe la contratación de niñas, niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental. La legislación nacional de cada País Miembro establecerá las edades límites de admisión a tales empleos, la cual no podrá ser inferior a los 18 años.

Artículo 29.- Previamente a la incorporación a la actividad laboral de niñas, niños y adolescentes, el empleador deberá realizar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Dicha evaluación tomará en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, salud y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes.

El empleador deberá informar a las niñas, niños y adolescentes y a sus padres, representantes o responsables, de los riesgos y las medidas adoptadas.

Artículo 30.- Los empleadores serán responsables de que a las niñas, niños y adolescentes trabajadores se les practiquen exámenes médicos de preempleo, periódicos o de retiro. Cuando los mayores de 18 años pero menores de 21 estén realizando trabajos considerados como insalubres o peligrosos, de acuerdo con lo previsto en la legislación nacional, los exámenes periódicos deberán efectuarse hasta la edad de 21 años, por lo menos cada año.

Tales exámenes les serán practicados por un médico especialista en salud ocupacional, y los resultados deberán ser informados a sus padres, representantes o responsables.

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Capítulo VIDe las sanciones

Artículo 31.- Los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias para sancionar a quienes por acción u omisión infrinjan lo previsto por el presente Instrumento y demás normas sobre prevención de riesgos laborales.

La legislación nacional de cada País Miembro determinará la naturaleza de las sanciones aplicables para cada infracción, tomando en consideración, entre otros, la gravedad de la falta cometida, el número de personas afectadas, la gravedad de las lesiones o los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias y si se trata de un caso de reincidencia.

Artículo 32.- Cuando una violación grave de las normas vigentes constituya un peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores, del mismo lugar de trabajo y su entorno, la autoridad competente podrá ordenar la paralización total o parcial de las labores en el lugar de trabajo, hasta que se subsanen las causas que lo motivaron o, en caso extremo, el cierre definitivo del mismo.

Capítulo VIIDel comité andino de autoridades en seguridad y salud

en el trabajo

Artículo 33.- Se crea el Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST), como ente encargado de asesorar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión, al Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en los temas vinculados a la seguridad y salud en el espacio comunitario.

El Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST) estará conformado por las autoridades nacionales competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo de cada uno de los Países Miembros. Dichos representantes serán designados por cada País Miembro y acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por medio del respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST) tendrá las siguientes funciones principales:

a) Coadyuvar a la aplicación del “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, de su Reglamento y demás instrumentos complementarios;

b) Emitir opinión técnica no vinculante sobre los temas referidos al “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” ante el Consejo Andino de

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Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina;

c) Proponer eventuales modificaciones, ampliaciones y normas complementarias del “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”;

d) Facilitar criterios técnicos que permitan superar las eventuales discrepancias que pudiesen surgir sobre la interpretación o aplicación del “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”;

e) Crear Grupos de Trabajo Especializados integrados por expertos en las materias que señale el Comité.

El Comité se reunirá al menos una vez por año, o cuando lo solicite su Presidencia, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo o, por lo menos, dos Países Miembros.

El Comité, en tanto adopte un reglamento interno, actuará, en lo aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina.

Artículo 34.- El Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST), en lo que corresponda, coordinará sus acciones con el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), con el Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social (CAASS) y con el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina.

En sus reuniones podrán participar, en calidad de observadores, representantes de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración así como representantes de organismos internacionales vinculados con los asuntos materia de discusión por parte del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST).

Artículo 35.- La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría Técnica del Comité.

Disposiciones Finales

Primera.- La presente Decisión deroga la Decisión 547, mediante la cual se aprobó el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y entrará en vigencia desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Segunda.- En la medida en que lo previsto por las respectivas legislaciones nacionales no sea incompatible con lo dispuesto por el presente Instrumento,

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las disposiciones de las mismas continuarán vigentes. En todo caso, cuando la legislación nacional establezca obligaciones y derechos superiores a los contenidos en este Instrumento, éstos prevalecerán sobre las disposiciones del mismo.

Disposiciones Transitorias

Primera.- La presente Decisión será aplicada de conformidad con las disposiciones de su Reglamento, el cual será aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina en un plazo máximo de 6 meses desde su aprobación, previa opinión del Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo y del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, en consulta con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Segunda.- En el caso específico de la República Bolivariana de Venezuela y sus nacionales la vigencia de la presente Decisión será a partir del 31 de diciembre de 2006.

Tercera.- Los Países Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para dar aplicación a las disposiciones del presente Instrumento en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, en un plazo de doce meses siguientes a su entrada en vigencia.

Dada en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

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2. Derecho a la Salud Laboral en la Comunidad Andina

El proceso de integración andino: la comunidad andina de naciones y el proceso de armonización en materia del derecho a la seguridad y salud en el trabajo

Instrumentos centrales del Proceso

La Reunión de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina realizada en Cartagena de Indias, Colombia, el 20 y 21 de mayo de 1999 y que fuera precedida por la reunión de expertos y Viceministros de Trabajo de los Países Miembros, emitió la importante DECLARACION DE CARTAGENA DE INDIAS. En esta Declaración se sostiene que el Sistema Andino de Integración señala la importancia de fortalecer los convenios sociales y la dimensión socio - laboral del proceso de integración; así como el Convenio Simón Rodríguez de Integración Socio - Laboral.

En el punto 9no. Se señala que ´La seguridad y salud en el trabajo constituyen un instrumento necesario para contribuir a mejorar la condición de vida y de trabajo de las personas. La accidentalidad laboral y la presencia de enfermedades profesionales repercuten además de forma negativa en la competitividad nacional e internacional. El costo de aplicar medidas de prevención de dichos fenómenos es alto, pero el costo de atención e indemnización a los accidentados es aún mayor.

Los Ministerios de Trabajo deben promover la generación de una cultura de la DERECHO A LA SALUD LABORAL EN LA COMUNIDAD ANDINA, prevención que tenga en cuenta las diferentes clases y niveles de riesgo, los diversos sectores económicos y las múltiples actividades económicas. En el contexto de la globalización es primordial abordar los temas de la normalización en el producto y en el trabajo. Asimismo que ´Las labores de inspección, vigilancia preventiva y de control son elementos esenciales para garantizar el cumplimiento de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluidos los aspectos relativos a seguridad social, seguridad y salud en el trabajo y trabajo infantil, entre otros. Es responsabilidad de los Ministerios de Trabajo diseñar sistemas de inspección y medios alternativos de solución de conflictos que respondan de manera eficiente a las nuevas exigencias del mundo del trabajo en un contexto de globalización. Se subraya que ´El

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Convenio Simón Rodríguez de Integración Socio - Laboral debe convertirse en el instrumento idóneo para impulsar la dimensión social y laboral del proceso de integración de la Comunidad Andina y servir de base para preparar y diseñar estrategias y planes de acción que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los habitantes de la subregión.

Para ello, consideramos indispensable que dicho instrumento sea actualizado a fin que sirva como herramienta para fomentar la participación de los actores sociales y permita lograr una transformación productiva con justicia y equidad.

Debido a la importancia que le asignaron a los ejes temáticos, uno de los cuales es la seguridad y salud en el trabajo se diseño un Plan de Acción cuya ejecución será responsabilidad de los Ministerios de Trabajo, y que expresa el compromiso político asumido. Se señalaron en el Grupo No 2: Seguridad Social y Salud y Seguridad en el Trabajo los siguientes contenidos:

Salud y Seguridad en el Trabajo

´El mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo en el contexto de las transformaciones económicas, sociales y tecnológicas es un tema que suscita el mayor interés para los países miembros del convenio.

En nuestros países, las condiciones de trabajo en las empresas tienden a ser deficientes generando un incremento de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En la mayoría de los sectores de actividad industrial están proliferando empresas que no aplican, con grados satisfactorios de eficiencia las medidas de protección de la seguridad y salud a sus trabajadores.

Por otra parte, la insuficiente difusión de conocimientos especializados en materia de salud y seguridad en el trabajo, unido a los riesgos inherentes a la introducción de nuevas tecnologías y a la utilización de nuevos productos químicos y biológicos, plantean desafíos para los gobiernos que deben enfrentar con decisión política y capacidad técnica.

En este contexto se recomienda al grupo de trabajo las siguientes acciones:

Propender por una normativa comunitaria de seguridad y salud en el trabajo y una normativa de seguridad en el producto.

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Diseñar e implementar programas para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que le son comunes a los países del área.Diseñar programas para reforzar las actuaciones en materia de vigilancia y control de la salud ocupacional y los riesgos profesionales.En los textos antes anotados, la Declaración de Cartagena de Indias y Plan de Acción aprobados por los Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina, en mayo de 1999, así como en la II Reunión de Ministros de Trabajo celebrada en Lima en agosto de 1999 y en las reuniones similares desarrolladas durante el 2000 y el 2001 ha quedado clara la inclusión de la temática de la seguridad y salud en el trabajo como uno de los ejes claves del proceso de integración andino.

Se ha establecido la necesidad de la adopción de iniciativas para una normativa comunitaria de seguridad y salud en el trabajo; iniciativas para el diseño de programas subregionales para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; e iniciativas para el diseño de programas que refuercen las actuaciones en materia de vigilancia y control de la salud ocupacional y los riesgos profesionales.

Es importante anotar el rol especializado y dinámico que la Organización internacional del Trabajo (OIT) cumple en impulsar la temática de la seguridad y salud en el trabajo en el espacio de integración andino y las propuestas. A octubre del 2001, la OIT culminó la elaboración de cinco informes nacionales de Ecuador, Perú, Bolivia, Colombia y Venezuela sobre la legislación, reglamentos técnicos y sectoriales vigentes sobre la seguridad y salud en el trabajo.

Además, culminó la elaboración del Informe Subregional sobre el análisis comparado de los informes normativos nacionales y la determinación de los denominadores comunes para disponer de una normativa comunitaria. Lo cual debería permitir avanzar a nivel andino en un proceso de armonización normativa.

En tal sentido, sostiene Hiba21 que el ´objetivo de integración en materia de seguridad y salud en el trabajo es la convergencia en los niveles de riesgo de accidentes y enfermedades profesionales; en la misma medida que, en el ·ámbito económico, lo sería la convergencia de las rentas per cápita. Un camino que conduce a la convergencia de los niveles de riesgo ocupacional, entre los distintos países, pasa por la armonización de determinados instrumentos normativos o reglamentaciones, disponibles y utilizados en esos países, para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo. La búsqueda de convergencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, puede, por lo tanto, manifestarse de diferentes

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maneras, de acuerdo a los diferentes instrumentos nacionales que, con carácter prioritario, se hayan decidido armonizar.

Finalmente, cabe reiterar la importancia de la Declaración de Cartagena de Indias de los Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones sobre los ejes temáticos socio laborales y la prioridad asignada al tema de la seguridad y salud en el trabajo. En el marco de las definiciones adoptadas este proceso de armonización normativa se ubica en una tendencia similar al de la Unión Europeay se diferencia de otros procesos de integración.

Desde el Consejo Consultivo Laboral Andino

El Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) está· conformado por los representantes de los trabajadores en calidad de Coordinadores de los capítulos nacionales, asume la presidencia el representante del país a cargo de la CAN y se expresa a través de Opiniones. Esta instancia de la Comunidad Andina de Naciones se constituyó como una experiencia de participación deliberativa y consultiva, de opinión pero no decisoria; sin embargo, actualmente está· desarrollando su capacidad de iniciativa y de propuesta sobre temas de interés comunitario desde el punto de vista sindical. Es importante destacar que en la Reunión de Ministros de Trabajo de la CAN se aprobó el Proyecto de Protocolo Modificatorio del Convenio Simón Rodríguez, texto aprobado en la I Reunión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia el 10 de octubre del 2000. En dicho Protocolo Modificatorio se estableció un cambio sustancial, en su artículo 3º. sobre los Órganos del Convenio, se señala que la Conferencia es el Órgano máximo del Convenio, se expresa mediante Recomendaciones adoptadas por consenso y está· integrada de manera plena por los Coordinadores de los capítulos nacionales del Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) y del Consejo Consultivo Empresarial Andino (CCEA), vale decir por los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales. En tal sentido, la composición de los Órganos el Convenio Simón Rodríguez garantizaría una participación tripartita.

Experiencia que también acercaría a este proceso de integración con la experiencia europea.

Cabe mencionar que como parte de las intervenciones del CCLA se aprobó la Opinión No. 007 sobre la seguridad y salud en el trabajo el 9 de Junio del 2000. Cuyo texto señala:´La creación de espacios de ·ámbito nacional para revisar este eje temático, llamados Comités de Supervisión, Mesas de Trabajo, Comisiones Nacionales u

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otra denominación similar, deberían tener composición tripartita con participación, no sólo multisectorial, sino también de los empleadores y trabajadores. Todo ello, con el propósito de establecer criterios generales para orientar una adecuada política preventiva, además de adoptar medidas concretas para establecer procedimientos preventivos en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Es fundamental subrayar la importancia de la ratificación del Convenio de la OIT No. 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y del Convenio de la OIT No. 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, en la medida que pueden constituir el ´piso mínimo para las políticas nacionales de los países andinos en esta materia.

Ratificar que la gestión empresarial está· vinculada directamente con la seguridad y salud en el trabajo. De tal manera que una gestión empresarial sistemática y adecuada del conjunto de los elementos de la organización del trabajo contratación de personal, organización de la producción, tecnología, insumos, entre otros) influirá no sólo en el mejoramiento de las condiciones de trabajo y salud, sino en la calificación de lo/as trabajadores/as, la productividad y competitividad de las empresas.

Resulta necesario que los diagnósticos nacionales en materia de seguridad, saludy condiciones de trabajo puedan contar con la participación de los empleadores y Trabajadores, así como concluir en recomendaciones concretas.

Deberían enfatizarse los estudios para corroborar la relación entre los mecanismos de intermediación laboral y la siniestralidad laboral, especialmente en cuanto a los informes sectoriales estadísticos sobre accidentes de trabajo en minería, construcción civil, pesca, electricidad e industria.

En relación con las enfermedades ocupacionales, es necesario darle prioridad a los estudios sobre enfermedades derivadas de la exposición a agentes químicos, en la medida que parte de los actuales cambios que se observan en los procesos de trabajo involucran la creciente incorporación de sustancias químicas, sobre cuyos efectos aún no se ha prestado la debida atención en los países andinos.

Es importante fomentar la activa participación paritaria de lo/as trabajadores/as en los Comités de Seguridad e Higiene, Delegados de Prevención u otra denominación similar, cuya labor resulta fundamental en la prevención de riesgos en las empresas. Cabe señalar la importancia preventiva del derecho de los/as trabajadores/as a rehusarse a trabajar ante un riesgo grave e inminente. Se estima

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de la mayor utilidad que los trabajadores cuenten con la debida protección contra medidas disciplinarias por actuaciones en este campo.

Debido a la creciente presencia de las trabajadoras en el mundo del trabajo, es importante anotar que los análisis, diagnósticos y propuestas que se elaboren puedan incorporar el enfoque de género, a fin de fomentar acciones positivas en este campo y no mantener asimetrías en el acceso y permanencia de varones y mujeres.

El impulso de información, instrucción y formación de lo/as trabajadores/as debe comprender acciones con la finalidad de ir creando las bases para una cultura preventiva, desde la educación básica, la calificación laboral, la reactualización laboral y la readaptación laboral cuya responsabilidad recae en primer lugar en losMinisterios y para lo cual deberán asignar partidas específicas, sea a través de recursos propios o programas de cooperación técnico internacional. En segundo lugar, la empresas tienen una responsabilidad fundamental en la información sobre los riesgos, la evaluación y adopción de medidas preventivas; en especial, cuando se introduzca el uso de nuevos productos, máquinas y métodos de trabajo.

Los trabajadores, delegados de seguridad, miembros de comités de seguridad e higiene u otro, deberían contar con un número adecuado de horas de trabajo remuneradas para la formación en seguridad y salud en el trabajo.

El reforzamiento del rol de los Ministerios de Trabajo en materia de Seguridad y Salud de los Trabajadores no sólo supone una mayor calificación de los Inspectores de Trabajo, sino también un mejoramiento de sus propias condiciones de trabajo y del incremento de su número, ya que en los países andinos la relación entre trabajadores/inspectores no es significativa. Asimismo, consideramos de la mayor importancia la participación de las organizaciones sindicales en el contacto y acompañamiento a los inspectores cuando Éstos realizan la inspección de sus centros de trabajo, a fin de alcanzar una visión integral en los respectivos procesos de control.

Es importante reconocer la experiencia que sobre esta temática vienen realizando los países de la Unión Europea. En tal sentido, sería conveniente implementar unForo Internacional UE y CAN sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, en el marco de un proceso de cooperación técnica donde puedan compartirse los avances de la experiencia europea en esta materia y se aborden las acciones prioritarias.

Es importante continuar favoreciendo la colaboración técnica que brinda la Oficina

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Internacional del trabajo (OIT) para el impulso de este eje temático socio laboral de la Comunidad Andina.

Este importante pronunciamiento del CCLA contribuyó a dinamizar el proceso para la elaboración del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En ese sentido, el sexto considerando de esta reciente Decisión 547: Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo establece: ´Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, a través de la Opinión 007 de junio del 2000 emitida ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de la Comunidad Andina, ha manifestado su pleno respaldo al tratamiento de esta temática de manera tripartita, con el propósito de establecer criterios generales para orientar una adecuada política preventiva, además de adoptar medidas concretas para establecer procedimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Subregión.