“VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL” · comprobaciones que afirma en el dictamen...

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Prof. Ingrid Morales Deza Magistrada Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima “VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL”

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Prof. Ingrid Morales DezaMagistrada Titular de la Corte Superior de

Justicia de Lima

“VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL”

Valoración Judicial de la Prueba Pericial

Valoración de la prueba:“El análisis crítico que hace el tribunal de las pruebasrendidas durante el juicio oral, con el objeto de decidir sise han verificado o no las afirmaciones de las cuales sebasan la acusación y la defensa y adoptar la decisión deabsolución o condena”. Julián López“Poner en claro hasta que punto merecen fe diversoselementos probatorios (…), el juez debe discernir si esoselementos probatorios proporcionan una base suficientepara dar por sentados hechos que constituyen elverdadero objetivo del saber”. Samuel Manríquez

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Primero: Se trata de una labor ejercida de maneraexclusiva por el juez que conoce de la causa.

Segundo: es distinguible la valoración que realiza eltribunal de cada medio probatorio en concreto y demanera individual, de la que se realiza de todos losmedios probatorios en conjunto.

La forma en que se realiza dicha operación varíadependiendo del sistema de valoración probatorioadoptado a nivel legislativo.

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Sistemas de valoración de la prueba: Sistema de prueba legal o tasada:

“la producción de reglas que predeterminan de formageneral y abstracta, el valor que debe atribuirse a cadatipo de prueba”.

Sistema de íntima convicción:“la inexistencia de toda norma legal tendiente a regularel valor probatorio que el juez debe asignar a los mediosde prueba y que no impone al juez la obligación defundamentar su decisión haciendo explicitas las razonesque la han motivado”.

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Sistemas de valoración de la prueba: Sistema de libre valoración o sana crítica.

“Supone la autonomía del juez al momento de valorar laprueba, pero siempre sujeto a límites interpuestos porlas reglas de la lógica y las máximas de experiencia”.

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Artículo 283° C de PP:“Los hechos y las pruebas que los abonen serán apreciados concriterio de conciencia. (…)”

Artículo 393º.2 del CPP:“El Juez Penal para la apreciación de las pruebas procederá primeroa examinarlas individualmente y luego conjuntamente con lasdemás. La valoración probatoria respetará las reglas de la sanacrítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, lasmáximas de la experiencia y los conocimientos científicos.”

Artículo 155º del CPP:“1. La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por laConstitución, los Tratados aprobados y ratificados por el Perú y poreste Código”.

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Garantía Procesal de Presunción de Inocencia:Fundamento Normativo: Artículo 11º.1 de la Declaración Universal de Derecho

Humanos. Artículo 14º.2 del Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos. Artículo XXVI primer párrafo de la Declaración Americana

de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo 8º.2 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos. Artículo 2º.24.e de la Constitución Política del Perú.

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Debida operación de valoración de la prueba:

1. Principio de la verdad procesal.2. Principio de la libre valoración.3. Principio de la solución de la incertidumbre.

Principio de la verdad procesal

Juez debe llegar a conocer la verdad de la imputación criminal dirigida contra el acusado.

Se construye sobre la base de reglas que disciplinan la operación probatoria del Juez.

Principio de la libre valoración

La libertad probatoria del Juez para comprobar laimputación criminal.

La conclusión de la operación probatoria debe serconsecuencia del “fruto racional de las pruebas”; la libertadde apreciación del Juez tiene un límite infranqueable en elrespeto a las reglas de la lógica, las máximas de laexperiencia y los conocimientos científicos.

Artículo 283º C de PP, consagra el sistema de libreapreciación de la prueba a través de la fórmula “criterio deconciencia”.

Artículo 393º.2 CPP, consagra el sistema de libreapreciación de la prueba a través de la fórmula “sanacrítica”

Principio de la verdad procesal

Reglas del Sistema Probatorio de Libre Apreciación dela Prueba establecidos por la Corte Suprema:1. Mínima actividad probatoria de cargo: Prueba obtenida sin violación directa o indirecta, de

derechos fundamentales. Prueba practicada en juicio oral. Prueba preconstituida o anticipada habiendo sido imposible

su reproducción en el juicio oral y garantizada la defensa.2. Valoración individual de la prueba para verificar losrequisitos de existencia, validez y eficacia probatoria.3. Valoración global o conjunta del tejido probatorio a fin deverificar si el Juez alcanza certeza de la realización del delito yla responsabilidad penal del acusado.

Principio de solución de la incertidumbre

“La culpabilidad del acusado solamente puede serconsiderada probada si, además de existir prueba de cargopracticada con todas las garantías, su valoración permitaalcanzar certeza de la realización del delito y laresponsabilidad penal del acusado.”Reglas: La presencia de prueba adecuada (prueba de cargo ha

sido practicada observando las garantías procesales delos derechos fundamentales del acusado).

La suficiencia de prueba de cargo (existe prueba decargo adecuada, y además permite al juez alcanzarcerteza de la realización del delito o de laresponsabilidad del acusado)

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Objeto de prueba: Los hechos que se refieran a la imputación, la

punibilidad y la determinación de la pena o medida deseguridad, así como los referidos a la responsabilidadcivil derivada del delito.

Medios de prueba: La confesión El testimonio La pericia El careo La prueba documental, etc

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La Prueba pericial - Lineamientos generales: La pericia es un medio de prueba que procede siempre

que para la explicación y mejor comprensión de algúnhecho, se requiera conocimiento especializado denaturaleza científica, técnica, artística o de experienciacalificada; y como tal debe respetar ciertos estándaresde calidad.

La importancia de la prueba pericial y su correctavaloración exige tener claro cuáles son los hechos que sedeben probar.

Tener claro los requisitos de eficacia probatoria de lapericia.

Estos requisitos son criterios desarrollados por lajurisprudencia y la teoría de la prueba para determinar el

Valoración Judicial de la Prueba Pericial

La Prueba pericial - Lineamientos generales: La importancia de la prueba pericial y su correcta

valoración exige tener claro cuáles son los hechos que sedeben probar.

Tener claro los requisitos de eficacia probatoria de lapericia.

Estos requisitos son criterios desarrollados por lajurisprudencia y la teoría de la prueba para determinar elvalor probatorio que corresponde asignarle a una pericia.

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Requisitos de eficacia probatoria de la prueba pericial.1. Que sea un medio conducente respecto al hecho por

probar.2. Que el hecho objeto del dictamen sea pertinente.3. Que la materia a peritar constituya la menor causa de

error posible.4. Que el perito sea experto y competente para el

desempeño de su encargo.5. Que no exista motivo serio para dudar de su

desinterés, imparcialidad y sinceridad.6. Que no se haya probado una objeción por error grave,

dolo, cohecho o seducción.

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Requisitos de eficacia probatoria de la prueba pericial.7. Que el dictamen esté debidamente fundamentado.8. Que el perito haya utilizado principios o leyes de laciencia reconocidos y aplicados correctamente.9. Qué clase de exámenes, indagaciones y pruebastécnicas ha utilizado el perito para lograr lascomprobaciones que afirma en el dictamen pericial; laactualidad científica o vetustez de los métodos empleados.10. Que las conclusiones del dictamen sean claras, firmes yconsecuencia lógica de sus fundamentos.

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Requisitos de eficacia probatoria de la prueba pericial.11. Que las conclusiones sean convincentes y no aparezcanimprobables, absurdas o imposibles.12. Que no existan otras pruebas que desvirtúen eldictamen o lo hagan dudoso o incierto.13. Que no haya rectificación o retractación del perito.14. Que el dictamen sea rendido en oportunidad.15. Que no se haya violado el derecho de defensa de laparte perjudicada con el dictamen, o su debidacontradicción.

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Requisitos de eficacia probatoria de la prueba pericial.16. Que los peritos no excedan los límites de su encargo.17. Que no se haya declarado judicialmente la falsedad deldictamen.18. Que el hecho no sea jurídicamente imposible por existirpresunción de derecho o cosa juzgada en contrario.19. Que los peritos no hayan violado la reserva legal, o elsecreto profesional.

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Controles de calidad y fiabilidad de la prueba pericialcientífica:Jurisprudencia Norteamericana:“Caso Frye v. Unites States”: “Doctrina Frye” Criterio: “general acceptance test” o “prueba de

aceptación general” “Solamente se admite el empleo de prueba científica que

tenga aceptación general por la comunidad científica:aquella que goza de un consenso consolidado en el áreacientífica que corresponde”.

La carga de demostrar que la pericia es una prueba deaceptación general la tiene la parte proponente.

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Controles de calidad y fiabilidad de la prueba pericialcientífica:Jurisprudencia Norteamericana: “Caso Daubert v. Merrel Dow Farmaceutical Inc.”:

“Doctrina Daubert” Requisitos mínimos para que un determinado testimonio

sea confiable y por lo mismo pueda ser admitido en Juicio.

1) Debe involucrar una hipótesis susceptible de ser sometida a prueba

2) Debe tratarse de una hipótesis que haya sido sometida a la revisión de los pares y publicada:

3) Debe existir conocimiento de la tasa potencial de error y de la existencia de estándares que controlan la

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Requisitos mínimos para que un determinado testimonio sea confiable y por lo mismo pueda ser admitido en Juicio.

1) Debe involucrar una hipótesis susceptible de ser sometida a prueba

2) Debe tratarse de una hipótesis que haya sido sometida a la revisión de los pares y publicada

3) Debe existir conocimiento de la tasa potencial de error y de la existencia de estándares que controlan la investigación sobre la cual se basa la teoría

4) Debe haber aceptación general de la metodología que subyace a la teoría de la comunidad científica:

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Criterios para garantizar el estandar de calidad en laprueba científica desarrollados por la JurisprudenciaNorteamericana:

1. Habilitación científica del perito o experto.2. Método científico empleado para elaborar pericia.3. Correcta utilización o aplicación del método científico.

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Controles de calidad y fiabilidad de la prueba científicadesarrollados por la Jurisprudencia Norteamericana: “Caso Daubert v. Merrel Dow Farmaceutical Inc.”:

“Doctrina Daubert” Fue elaborada por la Corte Suprema de los Estados

Unidos para flexibilizar la “Doctrina Frye”, incorporandomás criterios o guías que puede utilizar el Juez paradecidir la admisión de una prueba científica, nonecesariamente en conjunto, ni de forma exclusiva; elJuez en el caso empleará con los que cuente, e inclusobuscando otros distintos a los Daubert.

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Artículo 393º CPP:“2. El Juez Penal para la apreciación de las pruebasprocederá primero a examinarlas individualmente y luegoconjuntamente con las demás. La valoración probatoriarespetará las reglas de la sana crítica, especialmenteconforme a los principios de la lógica, las máximas de laexperiencia y los conocimientos científicos. (…)”