MONOGRAFIA - PERICIAL

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1 FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CICLO : X CURSO : Peritaje Contable y Judicial TEMA : Proceso Penal – Malversación de Fondos DOCENTE : CPCC. BRONCANO OSORIO NELIDA R. INTEGRANTES: Delgado Tahua Alibia Santa

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Este trabajo está basado en el estudio del derecho procesal penal y el proceso penal, desde un punto de vista teórico pero también crítico, atendiendo claramente a los cambios que se han suscitado por estos días.

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y

ADMINISTRATIVA

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CICLO : X

CURSO : Peritaje Contable y Judicial

TEMA : Proceso Penal – Malversación de

Fondos

DOCENTE : CPCC. BRONCANO OSORIO NELIDA R.

INTEGRANTES:

Delgado Tahua Alibia Santa

Maguiña Sambrano Atilio

Ramírez Vargas Yanet

Zarzosa Ramos Lourdes

INDICE

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I. EL PROCESO PENAL………………………………………………………………………………………………….…4

II. BASE LEGAL……………………………………………………………………….……………………………..…….……4

III. ROCEDIMIENTO …………………………………………………………………………………………….……….……4

IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ……………………………………………………………………………….…………4

V. OBJETO…………………………………………………………………………………………………………………..……9

VI. PRINCIPIOS……………………………………………………………………………………………………………..……9

VII. DEBIDO PROCESO……………………………………………………………………………………………..…………9

VIII. ACCIÓN PENAL…………………………………………………………………………………………..…………….…9

IX. CARACTERES DE LA ACCIÓN PENAL……………………………………………..……………………………10

X. ASES DE EXCEPCIONES……………………………………………………………………………………….………10

XI. PERITAJE CONTABLE EN LOS PROCESOS PENALES………………………………………..…….………11

XII. ACTORES Y PARTES QUE INTERVIEN EN EL NUEVO PROCESO PENAL……………………...….11

XIII. ETAPAS DEL PROCESO PENAL EN EL MARCO DEL NCPP………………………………………..……16

XIV. ETAPAS DEL NUEVO PROCESO PENAL Y TAREAS QUE TIENE CADA PARTE

PROCESAL…………………………………………………………………………………………………….……….…..17

XV. LOS PROCESOS ESPECIALES …………………………………………………………….…………………….…..20

XVI. TRIBUCIONES DEL PROCESADO Y DE LA VÍCTIMA………………………………………….……….… 27

XVII. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………………………….…..…28

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INTRODUCCION

El Peritaje, también llamado peritación, es la acción de la pericia (Conocimiento,

práctica y habilidad en una ciencia, arte u oficio). Es el trabajo y resultado de la labor

efectuada por el perito (Persona que posee la pericia. Es el especialista, el experto en

una determinada rama del saber humano). Desde el punto de vista de la

administración de justicia, el peritaje contable es la labor que realiza el Contador

Público Colegiado para ayudar al juez en la evaluación de una prueba y pueda tomar

decisión en una causa determinada.

En este trabajo evaluativo, podemos apreciar que el Contador realiza la pericia a la

Municipalidad Distrital de Ponto Provincia - Huari - Departamento - Ancash. , por tal

motivo se realiza el análisis con la finalidad de poder deslindar las

responsabilidades donde se realizó la demanda al ex alcalde García Huamán Alejandro y

otros, por parte del presidente y tesorera del “Centro Representativo De Los Hijos De

Ponto”, por malversaciones de fondos públicos.

En tal sentido el perito contable del Perú, para cumplir con su trabajo cumple con las

fases operacionales que son; planear, organizar y supervisar el sistema de control de

calidad para la Pericia Contable Judicial.

En tal sentido el peritaje contable judicial llega a su meta y cumple también como

informe pericial o prueba pericial o informe contable judicial.

El presente trabajo tiene como objetivo: el estudio y evaluación del control interno,

mediante el diseño de mapas y/o gráficos conceptuales que permitan de forma

resumida e entendible de aplicación a nuestra organización y/o empresa del

tratamiento contable y administrativo de las empresas.

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I. EL PROCESO PENAL

CONCEPTO

Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de

resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano

jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con

una Resolución final.

En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las

pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del

procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

Los procesos se dan por efecto de defraudación, malversación de fondos, estafas,

desfalcos, apropiación ilícita, abuso de confianza, violación de depósitos, peculado,

delitos contra la fe pública, etc.

II. BASE LEGAL

Decreto Legislativo Nº 957 del Nuevo Código Procesal Penal

III. PROCEDIMIENTO

Trámite o rito específico dentro del Proceso.

El Proceso comprende al procedimiento de :

JUICIO: En sentido subjetivo significa: Capacidad o facultad del alma humana de

apreciar el bien y el mal, y de distinguir entre la verdad y la falsedad.

Conocimiento, tramitación y fallo de una causa por el Juez o Tribunal.

IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Estafa Es el engaño que induce a error a la victima de modo que menoscaba su

patrimonio en beneficio del infractor. Sus elementos constitutivos son el engaño, la

astucia, el ardid y otras formas fraudulentas. Por ejemplo, si me venden un terreno, una

propiedad o un objeto cuya propiedad no pertenece al que me vende, he sido víctima

de una estafa

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DEFRAUDACIÓN: Es el engaño, la mala fe en las relaciones con otro y en propio

beneficio. La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de

uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando:

a) Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.

b) Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante

o de tercero.

c) Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o

condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera

hecho.

d) Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o

gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.

APROPIACIÓN ILÍCITA : Es la que hace el infractor al apropiarse indebidamente de un

bien mueble, una suma de dinero o cualquier objeto que se haya entregado para su

custodia y depósito, a título de administrador o cualquier otro título no traslaticio del

dominio y con la obligación de devolver en su oportunidad el bien entregado.

EXTORSIÓN: Consiste en obligar a la víctima mediante violencia, amenaza o

manteniéndola en rehén, a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica

indebida. También se configura este delito al que amenaza a la víctima con publicar,

denunciar o revelar un hecho o una conducta que lo pueda perjudicar no sólo a ella sino

a quien tenga vinculación estrecha con la misma (familiares, etc.) para obligar que

compre su silencio.

USURPACIÓN: Es un hecho delictuoso de comisión instantánea y consiste en arrebatar

por medio violento, del engaño, la amenaza y el abuso de confianza, al legítimo titular

del derecho de la posesión o la tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho

real.

El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o

parcialmente ajeno, sustrayéndolo sigilosamente del lugar donde se encuentra, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años (Hurto

simple, no hay violencia).

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ROBO : El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno,

para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando

violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o

integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni

mayor de ocho años.

APROPIACIÓN ILÍCITA: El que, en su provecho o de un tercero, se apropia

indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en

depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de

entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

RECEPTACIÓN: El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde,

vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o

debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad

no menor de uno ni mayor de tres años y con treinta y noventa días – multa.

FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS: Será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que, en su condición

de fundador, miembro del Directorio o del Consejo de Administración o del Consejo de

Vigilancia, Gerente, Administrador o Liquidador de una persona jurídica, realiza en

perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:

a) Ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados, la verdadera

situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los

mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o

disminución de las partidas contables

b) Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica.

c) Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, Título o

participaciones.

d) Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica

como garantía de crédito.

e) Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.

f) Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro

órgano similar, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles

con los de la persona jurídica.

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g) Asumir préstamos para la persona jurídica.

h) Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona.

DAÑOS DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES: El que daña, destruye o inutiliza un bien,

mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de

libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa (Daño simple).

USURA: El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la

concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del

plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la

ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres

años y con veinte a treinta días-multa.

LIBRAMIENTOS INDEBIDOS0: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un cheque, en los siguientes

casos:

a) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar

la cuenta corriente.

b) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago.

c) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación el cheque no podrá ser

pagado legalmente

d) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa

falsa.

e) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosado, sea en

su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier

otro requisito formal del cheque,

f) Cuando se endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos.

DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS : Será reprimido con pena

privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta

días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las

formas siguientes:

a) Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador,

compilador o arreglador.

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b) Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor

como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.

c) Publique la obra con abreviatura, adiciones, supresiones, o cualquier otra

modificación, sin el consentimiento del titular del derecho.

d) Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para

publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya

autorizado la publicación de ellas en forma separada.

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y

cinco días multa e inhabilitación conforme al Artículo 36° inciso 4) tomando en

consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quien en

violación de las normas y derechos de propiedad industrial, almacene, fabrique, utilice

con fines comerciales, oferte distribuya, venda.

Importe o exporte, en todo o en parte:

a) Un producto amparado por una patente de invención o un producto fabricado

mediante la utilización de un procedimiento amparado por: una patente de invención

obtenida en el país.

b) Un producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el país.

c) Un producto amparado por un diseño industrial registrado en el país.

d) Una obtención vegetal registrada en el país, asi como' su mal erial de reproducción,

propagación o multiplicación.

e) Un esquema de trazado (tipografía) registrado en el país, un circuito semiconductor

que incorpore dicho esquema de trazado (topografía) o un artículo que incorpore tal

circuito semiconductor.

f) Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica a una marca

registrada en el país.

PECULADO: El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce

a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un

beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni

mayor de ocho años.

CONCUSIÓN: El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros,

licitaciones, concursos de precios, subastas o en cualquier otra operación semejante en

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la que intervenga, por razón de su cargo o comisión defraude al Estado o empresas del

Estado o sociedades de economía mixta u organismos sostenidos por el Estado,

concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o

suministros, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres, ni mayor

de quince años.

MALVERSACIÓN: Aplicación de dinero o efectos o fondos públicos a usos distintos a los

que les corresponde o que fueron presupuestados y aprobados.

V. OBJETO

Busca llevar a cabo la finalidad retributiva y resocializadora, y en menor medida

preventiva que postula el Derecho Penal. Tiende a hacer cumplir la Ley Penal.

VI. PRINCIPIOS

Debido Proceso: "juicio justo"; Publicidad en el Juzgamiento; Notificación de la

acusación formulada; Principio de Oralidad; Derecho al Juez Natural; Igualdad efectiva

de las partes; Oportunidad probatoria (ofrecimiento y actuación de pruebas);

Providencias precautorias (derecho a solicitar medidas cautelares antes o durante el

Proceso); Fundamentación y motivación de Resoluciones Judiciales; Control

constitucional del Proceso; Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; Derecho a la

Defensa (Derecho del denunciante o denunciado a contar con un Abogado);

Observancia de la formalidad procesal; Ausencia de dilaciones indebidas (Justicia que

tarde no es Justicia); Presunción de inocencia; Pluralidad de instancias; Prohibición de

obligar al imputado a declarar contra sí mismo y contra sus familiares.

VII. DEBIDO PROCESO

Es el Proceso Penal formal seguido contra una persona bajo el amparo de las garantías

que establece tanto la constitución como las Leyes vigentes, dentro de un plazo

preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades señaladas por las Leyes

procesales, reconociendo al imputado su condición humana y sus derechos inherentes.

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VIII. ACCIÓN PENAL

Concepto:

Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la

naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano

jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta.

La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez.

El objeto es la aplicación de una pretensión punitiva.

IX. CARACTERES DE LA ACCIÓN PENAL

Autónoma: Es independiente del derecho material.

Oficialidad - carácter público: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto

cuando se trata de delitos de acción privada.

Publicidad: Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a

la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus miembros.

Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la acción penal no

existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar,

sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la ley.

Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No está obligado a

ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en

función de la investigación realizada por el fiscal, que tiene discrecionalidad,

cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso.

Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que hayan

participado en el hecho delictivo.

Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.

X. CLASES DE EXCEPCIONES

o Naturaleza de juicio: Excepción Dilatoria. No se refiere al fondo del asunto sino a la

forma, se interpone cuando se da a la investigación una sustanciación distinta a la

prevista en la Ley penal.

o Naturaleza de Acción: Excepción Preventiva. Ataca el fondo del asunto e impide

definitivamente la prosecución del Proceso Penal, se interpone cuando el hecho no

constituye delito o no es justiciable penalmente.

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Cosa Juzgada: Excepción Perentoria. Se interpone cuando el hecho investigado ya

ha sido objeto de un fallo o decisión judicial (Nacional o extranjera) en un Proceso

Penal, por los mismos hechos y contra la misma persona.

Amnistía: Excepción Perentoria. se interpone cuando el procesado ha sido

amnistiado por el delito que se le imputa. La amnistía es aquel acto de poder

soberano (Congreso) por la cual se olvidan las infracciones penales, generalmente

político - sociales.

Prescripción: Excepción Perentoria.- Se interpone cuando ha transcurrido el plazo

señalado para la extinción del derecho a ejercitar la acción penal o la prosecución

de la misma, mas no de la pena. Puede ejercitarse de oficio pero ya no como

excepción sino mediante Resolución.

XI. PERITAJE CONTABLE EN LOS PROCESOS PENALES

PERITAJES SOBRE CALIFICACIÓN DE QUIEBRA Y CULPA FRAUDULENTA.-

Los peritos exponen las características que presentan los hechos comprobados y que el

Juez los apreciará para resolver sobre la calificación que corresponde.

PERITAJES SOBRE SINIESTROS DE INCENDIO CON VISOS DE INTENCIONALIDAD.-

Estas pericias surgen cuando se produce un siniestro de incendio y a mérito del

atestado policial y muchas veces solicitado al Juzgado de Instrucción de turno por las

compañías aseguradoras que consideran que van a ser lesionados sus intereses al

tener que pagar los daños intencionalmente ocasionados por dicho siniestro.

XII. ACTORES Y PARTES QUE INTERVIEN EN EL NUEVO PROCESO PENAL.

Las funciones de los actores que intervienen en la aplicación del NCPP están

claramente diferenciadas y definidas.

EL JUEZ

El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, junto con el Poder Ejecutivo y el

Poder Legislativo. De acuerdo con la Constitución, este poder y el Tribunal

Constitucional son los únicos que imparten justicia, salvo en las siguientes excepciones

establecidas por la propia carta política.

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Así, según el documento preparado por la Comisión de Coordinación

Interinstitucional de la Justicia Penal del Poder Judicial, los jueces está organizado

de la siguiente forma y cumplen las funciones que se indican:

a) El juez de la investigación preparatoria. Entre sus funciones principales se

encuentran tutelar los derechos del imputado durante las diligencias

preliminares y la propia investigación preparatoria, autorizar la constitución de

las partes y controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en el NCPP.

b) Los juzgados penales unipersonales y colegiados Según el NCCP, estos juzgados

dirigen la etapa de juzgamiento en los procesos que la ley indique y resuelven los

incidentes que se promuevan en el juzgamiento.

c) Los juzgados penales colegiados Fundamentalmente, juzgan y sentencian en los

procesos penales que se siguen contra delitos cuya pena mínima es mayor de

seis años de pena privativa de libertad.

d) Los juzgados penales unipersonales. Básicamente, juzgan y sentencian en los

delitos que no son conocidos por los juzgados penales colegiados. Del mismo

modo, estos juzgados se ocupan del recurso de apelación interpuesto contra las

sentencias expedidas por el juez de paz letrado, y del recurso de queja en los

casos previstos por ley.

e) Las salas penales superiores. Su principal responsabilidad es conocer —en los

casos previstos por la ley— el recurso de apelación contra los autos y sentencias

expedidos por los jueces de la investigación preparatoria y los jueces penales,

colegiados y unipersonales. También pueden dictar, a solicitud del fiscal superior,

medidas limitativas de derechos.

f) La Sala Penal de la Corte Suprema. Fundamentalmente, conoce los recursos de

casación interpuestos contra sentencias y autos expedidos en segunda instancia

por las salas penales superiores, en los casos previstos por la ley.

EL FISCAL

El Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo, es decir, no forma parte

de ninguno de los tres tradicionales poderes del Estado. El Ministerio Público ha sido

establecido para coadyuvar a la correcta impartición de justicia, pues es el encargado

de ejercer la titularidad de la acción penal.

Así, los principales órganos que intervienen en la aplicación del NCPP son:

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a) Las fiscalías provinciales

Estas fiscalías son las encargadas en primera instancia de recibir, analizar y evaluar

las denuncias y los expedientes ingresados. Las fiscalías provinciales desarrollan, en

el ámbito de su jurisdicción, sus funciones y atribuciones, que están contempladas

en la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás normas de este ministerio.

b) El fiscal provincial coordinador del NCPP

De acuerdo con el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del

NCPP aprobado en febrero del 2007, el fiscal provincial coordinador básicamente

tendrá las siguientes atribuciones: gestionar los despachos fiscales penales

corporativos, para garantizar una eficaz y eficiente aplicación del nuevo modelo

procesal penal; asignar los casos al fiscal que corresponda y efectuar el

seguimiento de estos; informar periódicamente al fiscal superior coordinador, con

copia al fiscal superior decano, de todas las acciones y resultados del

funcionamiento de las fiscalías corporativas.

c) Las fiscalías superiores

Según el ROF expedido en el 2009, estas fiscalías son las encargadas de resolver en

segunda instancia las apelaciones, consultas y demás procedimientos de acuerdo

con su especialidad. Así, para el desempeño de las funciones y atribuciones de

estas fiscalías, la norma ha previsto la existencia de las fiscalías superiores

coordinadoras del NCPP, además de las fiscalías penales.

d) El fiscal superior coordinador del NCPP

Según el referido Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del

NCPP, el fiscal superior coordinador tendrá a su cargo fundamentalmente las

responsabilidades.

LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

La PNP es una institución profesional de servicio público cuya existencia está

contemplada en la Constitución Política del Perú. Su principal finalidad es preservar el

orden interno y garantizar la seguridad ciudadana. Si bien cumple funciones

relacionadas con la administración de justicia, es necesario indicar que integra uno de

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los ministerios del Estado peruano, el Ministerio del Interior, que a su vez forma parte

del Poder Ejecutivo.

EL ABOGADO DEFENSOR

La Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona acusada de la

comisión de un delito a contar con un abogado defensor. Así, la presencia de este

abogado será fundamental para que el imputado pueda hacer efectivo su derecho a la

defensa.

En nuestro ordenamiento, la actuación de este abogado se manifiesta en dos formas: a

través del denominado abogado de oficio o mediante un abogado privado:

a. El abogado de oficio

La Ley 27109, Ley del Servicio Nacional de Defensa de Oficio, y su reglamento,

aprobado por Decreto Supremo 005-99-JUS, así como el ROF del Ministerio de

Justicia, establecen que este ministerio, a través de la Dirección Nacional de Justicia,

es el encargado de conducir el Sistema Nacional de la Defensoría de Oficio, cuyo

propósito esencial consiste en garantizar el derecho a la defensa de las personas de

escasos recursos económicos, mediante la asignación de un abogado que las

patrocine gratuitamente.

b. El abogado privado

El abogado privado es aquel que litiga de manera independiente o que integra un

estudio de abogados

LA VÍCTIMA

La víctima es la persona que resulta agraviada directamente por la comisión de un

delito o por las consecuencias de este. Asimismo, la víctima podrá formar parte del

proceso en caso de que se constituya en "parte civil" de este, siempre que cumpla con

los requisitos y el trámite correspondiente establecidos en el NCPP (artículos 98-106).

EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL

En el Poder Judicial trabajan funcionarios que también colaboran con el buen

funcionamiento del proceso penal: nos referimos al personal administrativo.

Cortes Superiores de Justicia— que cumplen estos actores administrativos:

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- El especialista judicial de sala

Una de sus principales funciones es el estricto y riguroso control del ingreso de

expedientes y documentos correspondientes

- El asistente jurisdiccional de sala

Este funcionario principalmente recibe los expedientes del área de atención al

público y los ingresa al sistema informático, controla los plazos fijados por ley,

organiza y mantiene actualizado el expediente judicial, emite las notificaciones y

verifica su efectividad, y programa las audiencias en coordinación con el

especialista judicial de sala

- El especialista judicial de audiencias de sala

Entre sus funciones se encuentra coordinar, junto con el especialista judicial de

sala, la realización de las audiencias programadas. Asimismo, apoya en la

realización de las audiencias, verificando el funcionamiento de los equipos

requeridos: computadora, sistema informático, sonido y video.

- El especialista judicial de juzgados

Realiza el seguimiento de las causas que reciben los asistentes, controlando los

plazos de ley. Al igual que el especialista judicial de sala, tiene a su cargo el estricto

y riguroso control del ingreso de expedientes y de los documentos

correspondientes

- El asistente jurisdiccional de juzgados

Entre sus principales funciones está la recepción de expedientes del área de

atención al público y su ingreso al sistema informático, así como la tramitación de

los decretos, autos y resoluciones requeridos

- El especialista judicial de audiencias de juzgado

Coordina con el especialista judicial de juzgados la realización de las audiencias

programadas. Igualmente, mediante el sistema informático prepara las

notificaciones y los oficios requeridos, y envía electrónicamente las

comunicaciones.

- El asistente de atención al público

Atiende al público y le brinda información sobre el estado de las causas, así como

sobre la fecha, hora y sala donde se llevará a cabo la sesión de audiencia. También

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recibe las solicitudes o requerimientos presentados por los diferentes sujetos

procesales, y los registra en el sistema informático anotando la fecha y hora de

recepción.

- El asistente de comunicaciones

Recibe las notificaciones y oficios generados por los asistentes jurisdiccionales.

Asimismo, distribuye las notificaciones, citaciones y comunicaciones a sus

destinatarios, en los plazos previstos y con las formalidades legales establecidas.

- El asistente de custodia de grabaciones y expedientes

Principalmente, vela por el adecuado mantenimiento de los CD de las audiencias y

expedientes judiciales.

XIII. ETAPAS DEL PROCESO PENAL EN EL MARCO DEL NCPP.

Etapas del proceso penal

La investigación preparatoria

El fiscal, con ayuda de la PNP, cumple la tarea de dirigir la investigación del presunto

hecho delictivo, con la finalidad de determinar si procede o no la acusación contra el

imputado.

La etapa intermedia

El juez de la investigación preparatoria revisará la decisión del fiscal y determinará si

se continúa o no con el juicio oral.

- El juicio oral

Se lleva a cabo el juzgamiento del imputado y se pugna por llegar a una sentencia

definitiva, que responda a las pruebas y los argumentos esbozados en la audiencia.

Ámbitos del proceso penal

Si bien no son etapas del proceso penal propiamente dicho, existen dos ámbitos que

no se pueden dejar de mencionar: la etapa policial y la segunda instancia o apelación.

La etapa policial Comprende las siguientes diligencias:

En caso de flagrancia, la PNP detendrá al presunto implicado.

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La PNP recibe las denuncias de los delitos cometidos, aunque estas también se

pueden interponer en cualquier fiscalía.

Si bien el espíritu del NCPP espera que la PNP ponga inmediatamente la denuncia en

conocimiento del Ministerio Público, en la práctica esta realiza una primera

investigación de los hechos delictivos, y si considera que el delito efectivamente se

cometió, remite el caso al Ministerio Público; de lo contrario, lo archiva.

La segunda instancia o apelación

Luego de culminada la etapa de juicio oral, se iniciará la llamada segunda instancia de

un proceso penal, en la cual se revisará la sentencia emitida al finalizar el juicio oral de

la primera instancia.

Esta doble instancia se produce porque así lo exige el derecho a la tutela jurisdiccional

efectiva, que determina que toda decisión judicial podrá ser revisada en una segunda

instancia, por constituir un derecho fundamental de todo ciudadano.

XIV. ETAPAS DEL NUEVO PROCESO PENAL Y TAREAS QUE TIENE CADA PARTE

PROCESAL.

1.- La denuncia

La denuncia puede ser presentada ante la autoridad respectiva —la PNP o el Ministerio

Público por cualquier persona que haya tenido conocimiento de la comisión de un

hecho delictivo.

2.- La investigación preparatoria

La fase de la investigación preparatoria puede comenzar con la interposición de la

denuncia —por parte de un afectado o de un tercero, o de oficio, por parte del

Ministerio Público o de la PNP—, luego de lo cual se inician las diligencias preliminares.

El fiscal tiene 20 días para determinar si existen o no indicios de la comisión de un

delito. Concluido este plazo, debe decidir entre formalizar y continuar la investigación

preparatoria o archivar la denuncia.

a) Funciones del Ministerio Público en la investigación preparatoria

• Dirige y conduce la investigación del delito

La primera etapa del proceso penal de tipo acusatorio es la llamada investigación

preparatoria, que de acuerdo con el artículo 321, inciso 1 del NCPP, persigue reunir los

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elementos de convicción, de cargo y de descargo que le permitan al fiscal decidir si

formula o no acusación contra el investigado.

Acusa al imputado del delito ante el Poder Judicial

Culminados los 120 días que tiene para investigar el hecho delictivo, el fiscal tiene dos

opciones:

Interponer ante el Poder Judicial la llamada acusación fiscal contra los imputados

en el delito, en caso de que haya alcanzado a reunir suficientes elementos de

convicción como para convencerse de la responsabilidad de los investigados en el

hecho delictivo.

Solicitar el sobreseimiento de la causa y su posterior archivamiento, en caso de

que considere que no existen elementos suficientes para probar la comisión de un

delito o para acusar a los investigados por los hechos cometidos.

b) Funciones de la PNP en la investigación preparatoria

Atribuciones directas

Si bien las principales atribuciones de la PNP en cuanto a la investigación de delitos

deberán ser puestas en práctica por requerimiento de un fiscal, existen una serie de

tareas que esta institución debe realizar sin necesidad de contar con ese

requerimiento. A continuación se describen las principales:

Recepción de denuncias. La PNP tiene la atribución de recibir las denuncias escritas u

orales de los agraviados o de terceros que se acerquen a alguna de sus sedes, así como

la obligación de dar cuenta inmediatamente de esos hechos a un fiscal.

Arresto en caso de flagrancia. Los miembros de la PNP podrán capturar a los presuntos

autores de un delito exclusivamente en el caso de que lo hayan presenciado, y

además, deberán leerles sus derechos en forma inmediata.

Incautaciones. En caso de flagrancia, la PNP podrá incautar —elaborando un inventario

— todo elemento que haya sido utilizado para cometer el delito. Asimismo, en caso de

que exista el peligro inminente de la comisión de un delito, podrá incautar todo

elemento que pudiera ser utilizado para tal fin.

c) Funciones del Poder Judicial en la investigación preparatoria

• Autoriza la constitución de las partes

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19

Por requerimiento del fiscal encargado de la investigación del delito, el juez deberá

autorizar la participación del tercero civilmente responsable en el proceso penal, así como

de la parte civil.

El tercero civilmente responsable. Es aquella persona que sin intención ni

conocimiento, ni habiendo participado en el hecho delictivo, facilitó las condiciones

para que el delito se realice. Por ejemplo, si un asaltante al paso roba un carro para

cometer el delito, el dueño del vehículo se convierte en el tercero civilmente

responsable.

La parte civil. Es la persona afectada por el delito cometido, o sus familiares, en caso

de que ella hubiera fallecido. En este último caso, el juez deberá autorizar la

participación de ellos como parte civil en el proceso penal para solicitar una

indemnización económica por el daño sufrido.

3.- La etapa intermedia

La segunda etapa del proceso penal, de acuerdo con el NCPP, es la llamada etapa

intermedia. Su principal característica consiste en que el juez de la investigación

preparatoria revisa, en audiencia de control preliminar, la decisión final del fiscal, es decir,

ya sea el requerimiento de sobreseimiento de la causa si es que el fiscal ha considerado

que no existen elementos probatorios suficientes para demostrar que, en efecto, el

presunto delito fue cometido, o en todo caso, para demostrar que el presunto imputable

es responsable de los hechos o la acusación fiscal cuando el fiscal considera que,

efectivamente, el delito se cometió y existen los elementos para creer de manera

fehaciente que el presunto imputado es el responsable de este.

Funciones del Ministerio Público en la etapa intermedia

Sea cual sea la decisión final del fiscal luego de culminada su investigación del delito, él

deberá defender su postura y sustentar las razones de su requerimiento en el marco de la

audiencia de control preliminar.

Funciones del Poder Judicial en la etapa intermedia

Si el fiscal denuncia al presunto imputado. Inmediatamente recibida la acusación del

fiscal, el juez deberá revisar que este documento cuente con todos los requisitos —de

forma y de fondo— necesarios para su interposición. De ser el caso, enviará este

documento a las demás partes procesales, para que en el plazo máximo de diez días

interpongan cualquier tipo de excepción, solicitud de prueba anticipada o cualquier

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20

Si el fiscal solicita el sobreseimiento de la causa. En primer lugar, el juez informará a las

partes procesales acerca del pedido de sobreseimiento de la causa —es decir, su

archivo temporal o definitivo—, para que, en un plazo de diez días, puedan oponerse a

este.

4.- El juicio oral

Esta etapa, también conocida como de juzgamiento, es la más importante del proceso

penal. Su objetivo principal es que se dicte sentencia sobre la acusación fiscal y sobre los

fundamentos y pruebas expresados por las partes procesales.

Funciones del Ministerio Público en el juicio oral

En el juicio oral, el fiscal hará las veces de defensor de los intereses de la sociedad. Por ello,

en la audiencia sustentará las razones por las cuales interpuso la acusación fiscal, las

pruebas encontradas para demostrar la responsabilidad del imputado y los fundamentos

para considerar que la pena solicitada es la adecuada para el delito cometido.

Funciones del Poder Judicial en el juicio oral

El juicio oral constituye la principal etapa del proceso penal porque es el momento en que

el juez tomará la decisión sobre la culpabilidad o inocencia del imputado.

Con ese fin, el juez actuará como director del debate que sostendrán el imputado, el fiscal,

la parte civil y el tercero civilmente responsable, de haberse constituido como parte

procesal.

XV. LOS PROCESOS ESPECIALES

Según el NCPP, no toda investigación fiscal cuyo resultado sea la clara acreditación de

la responsabilidad penal del investigado y del daño causado tiene que culminar

necesariamente en una denuncia ante el Poder Judicial. Por ello, el NCPP ofrece cuatro

procesos especiales, que permiten reservar el esfuerzo que implica un proceso penal

para los casos que realmente lo ameriten. Así, los procesos especiales sirven

fundamentalmente para evitar que se llegue a juicio o para lograr una sentencia rápida.

Los procesos especiales son el principio de oportunidad, la terminación anticipada, el

proceso inmediato y la colaboración eficaz. Los cuatro comparten el objetivo de

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21

administrar justicia rápida y eficaz tanto para el afectado como para el imputado. La

aplicación de estos procesos puede ser solicitada por el fiscal o por el imputado, si

alguno de ellos considera que cuenta con pruebas suficientes como para denunciar con

fundamento a este último ante el Poder Judicial.

1 Principio de oportunidad (art. 2 del NCPP)

Este principio es una opción rápida y fácil para solucionar un caso en el cual se ha

cometido un delito menor sin tener que transitar por todas las instancias del Poder

Judicial. A modo de ejemplo, se pueden mencionar los denominados "delitos de

bagatela", como el hurto simple, que no involucran una seria afectación al interés

público.

La aplicación de este principio supone que quien cometió el acto delictivo acepta su

responsabilidad, así como su deber de resarcir el daño causado. A través de este

principio, el Ministerio Público, ya sea por iniciativa propia o a pedido del acusado, se

abstiene de ejercitar la acción penal, es decir, ya no emite acusación fiscal.

Beneficios para el imputado

En primer lugar, la aplicación de este principio le permite al imputado tener muy clara

su situación jurídica. Así, si se aplica este principio, no tendrá que defenderse ante el

Poder Judicial, y por tanto no tendrá que pagar a un abogado durante el proceso ni

tampoco las tasas judiciales inherentes a este.

Supuestos en los cuales puede ejercitarse este proceso

Sin perjuicio de que el delito sea culposo en términos generales, se dice que un delito

es culposo cuando ha sido cometido por la negligencia del sujeto o doloso un delito es

doloso cuando se ha cometido intencionalmente, el principio de oportunidad se puede

ejercitar en los siguientes supuestos:

Cuando el sujeto que ha cometido el delito ha quedado gravemente afectado por las

consecuencias de este. Asimismo, para que se aplique el principio de oportunidad, la

pena privativa de libertad impuesta al delito no podrá ser mayor de cuatro años y su

aplicación deberá resultar innecesaria. Este sería, por ejemplo, el caso de un individuo

que, manejando un vehículo y a pesar de haber respetado las reglas de tránsito,

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22

ocasiona un accidente, como resultado del cual él queda parapléjico y otra persona

muere.

Cuando el delito cometido no afecta gravemente el interés público y además la pena

privativa de libertad impuesta no es mayor de dos años.

Cuando la culpabilidad del sujeto en la ejecución del delito —o su contribución para

cometer este— es mínima, y la pena privativa de libertad impuesta no supera los

cuatro años.

Procedimiento que se debe seguir para aplicar el principio de oportunidad

Este principio se aplica en la etapa de la investigación preparatoria.

Por iniciativa del fiscal o del imputado, y con la aceptación de ambos, se inicia la

negociación sobre la reparación civil.

Para aplicar este principio, es necesario que previamente se haya reparado el daño

causado por el delito o que exista un acuerdo con la víctima respecto a la reparación

civil.

Si se llega a un acuerdo, el fiscal expedirá una "disposición de abstención", la cual evita

que se ejercite la acción penal o que otro fiscal promueva —u ordene que se

promueva— la acción penal por otra denuncia referida a los mismos hechos.

2. Confesión sincera (artículos 160-161 del NCPP)

Si bien la confesión sincera no está considerada en la lista de procesos especiales, es

importante mencionarla, pues su aplicación también conlleva ciertos beneficios para el

imputado y agiliza la investigación durante el proceso penal.

Así, al igual que en el anterior modelo procesal penal, el NCPP contempla la institución de la

confesión sincera; no obstante, la ubica en el título correspondiente a "Medios de prueba".

• Contenido y valor probatorio de la confesión

De acuerdo con el NCPP, la confesión consiste en la admisión por parte del imputado de los

cargos o de la imputación formulada en su contra. Esta confesión solo tendrá valor

probatorio cuando: i) esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de

convicción; ii) sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas; y iii),

sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia del abogado defensor.

• Efecto y beneficio de la confesión sincera

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23

Según el NCPP, si adicionalmente la confesión es sincera y espontánea, el juez, especificando

los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir en forma prudencial la pena hasta en

una tercera parte por debajo del mínimo legal.

Igualmente, es importante precisar que no forma parte de lo que se denomina confesión

sincera la admisión de los cargos que se pueda producir en los supuestos de flagrancia, y la

que teniendo en cuenta los elementos probatorios incorporados en el proceso, se torne

irrelevante.

3. Resultado en caso de que no se aplique ninguno de los referidos procesos especiales

Si no se aplica ningún proceso especial, el proceso penal continúa su cauce natural. Es decir,

la investigación preparatoria culmina cuando el fiscal, considerando que tiene las pruebas

suficientes para ello, formaliza la denuncia contra el imputado ante el Poder Judicial por el

presunto delito cometido.

En caso contrario, el fiscal deberá solicitar el archivamiento temporal o definitivo del caso. El

archivamiento será temporal si el fiscal considera que existen elementos de relación entre el

imputado y el delito, pero que estos no son suficientes para denunciar, por lo que deja

abierta la posibilidad de reabrir la investigación si es que surge algún hecho nuevo. Por otra

parte, el archivamiento será definitivo si el fiscal carece de material probatorio para

presuponer que el imputado fue quien cometió el acto delictivo.

LA DETENCIÓN

1 La detención en caso de flagrancia

En caso de que la PNP presencie la comisión de un delito, tendrá la facultad de capturar a

los presuntos autores. Inmediatamente después de que se produzca la detención, los

miembros de la PNP deberán proceder a leerle al detenido los derechos que lo asisten.

La flagrancia se produce cuando:

• El sujeto es descubierto en plena realización del hecho delictuoso o acaba de cometerlo.

• El sujeto huye, pero es identificado inmediatamente después de la ejecución del hecho

delictuoso y es encontrado en un lapso de 24 horas después de producido este

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24

• El sujeto es encontrado en el lapso de 24 horas de producido el hecho delictuoso con

algún instrumento que empleó para cometer el delito, o en su cuerpo o su ropa existe

alguna señal que indica su probable autoría o participación en la realización del delito.

2 La detención preliminar

Luego de haber realizado los trámites correspondientes, el fiscal puede solicitar al juez de

la investigación preparatoria que ordene la detención preliminar del sujeto mientras dure

el proceso. De este modo, una vez que el juez haya emitido la orden de detención

preliminar, esta será enviada a la PNP para que pueda llevar a cabo la detención.

Es necesario recalcar que la PNP no puede actuar por iniciativa propia, sino que para

proceder a la detención preliminar del imputado se requiere que exista la mencionada

orden judicial.

a) Supuestos establecidos por el NCPP en los cuales el juez ordena este tipo de detención

• Cuando no se dio ninguno de los supuestos de flagrancia, pero existen razones suficientes

para considerar que la persona ha cometido un delito que debe ser sancionado con pena

privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, hay peligro de

que el acusado fugue.

• Cuando el sujeto que fue sorprendido en flagrante delito logró evitar ser detenido.

• Cuando el detenido se fugó del centro de detención preliminar.

b) Contenido de la orden de detención preliminar

La orden de detención (auto) deberá contener los datos de identidad del acusado —

nombres y apellidos completos, edad, sexo, y lugar y fecha de nacimiento—, así como un

resumen de los hechos que han motivado la detención y las normas legales aplicables.

3 Plazos de duración de la detención

a) Plazo general

Tanto la detención policial de oficio como la detención preliminar solo podrán durar 24

horas. Luego de este lapso, el fiscal deberá decidir si ordena la libertad del detenido o si,

previa comunicación al juez de la investigación preparatoria, continúa las investigaciones

solicitando la prisión preventiva u otra medida respecto al detenido.

b) Plazo especial

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25

La detención policial, ya sea por motivo de flagrancia o por la existencia de un mandato

judicial de detención preliminar —en caso de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico

ilícito de drogas—, podrá durar hasta quince días naturales, es decir, días calendario.

Asimismo, en algunos casos, cuando la persona ha sido detenida por la supuesta comisión

de estos delitos o por un delito sancionado con pena superior a los seis años, el fiscal podrá

solicitar al juez de la investigación preparatoria que ordene la incomunicación del detenido.

c) Plazo de la detención incomunicada

Es importante tener en cuenta que la incomunicación señalada en el párrafo anterior se

decretará si resulta indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados, y por

un plazo no mayor de diez días, siempre que no exceda el plazo de duración de la detención

general o especial. Igualmente, es necesario precisar que la incomunicación no impide las

conferencias en privado entre el detenido y su abogado defensor.

d) Convalidación de la detención para los casos que no involucren los delitos de

terrorismo, espionaje ni tráfico ilícito de drogas

De acuerdo con el NCPP, vencido el plazo de detención preliminar, el fiscal tiene siete días

naturales para tomar una decisión: si considera que subsisten las razones que

determinaron la detención, pondrá al detenido a disposición del juez de la investigación

preparatoria y requerirá el auto de convalidación de la detención. En caso contrario,

dispondrá la inmediata libertad del detenido.

En el primer caso, el mismo día en que el fiscal ponga al detenido a su disposición, el juez

de la investigación preparatoria convocará a una audiencia a la que asistirán el fiscal, el

imputado y el abogado defensor de este. Luego de escuchar a los asistentes, el juez

decidirá en ese momento lo que corresponda: prisión preventiva o comparecencia simple o

restrictiva.

e) Convalidación de la detención para los casos que involucren delitos de terrorismo,

espionaje y tráfico ilícito de drogas

En los supuestos de detención por delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de

drogas, vencido el plazo de quince días establecido por la Constitución, el fiscal solicitará,

de ser el caso, la prisión preventiva u otra medida para el imputado.

f) Apelación de la decisión del juez que dispone la detención preliminar, la detención

preliminar incomunicada o la convalidación de detención

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26

El inculpado tiene un plazo de 24 horas para interponer un recurso de apelación contra el

auto que dispone cualquiera de estas detenciones. No obstante, es preciso señalar que la

interposición del recurso de apelación no suspende la ejecución del auto que dispone la

referida detención.

4 La prisión preventiva

La prisión preventiva es dictada por el juez a solicitud del Ministerio Público en alguno de

los siguientes casos:

• Cuando existen suficientes y graves elementos que demuestran la comisión de un delito y

la vinculación del acusado en calidad de autor o partícipe.

• Cuando la sanción que se va a imponer es superior a cuatro años de pena privativa de

libertad.

• Cuando los antecedentes del imputado y otras circunstancias del caso permiten tener

razones suficientes para pensar que el acusado tratará de fugar —peligro de fuga— u

obstaculizar la averiguación de la verdad de los hechos —peligro de obstaculización.

• Cuando existan elementos suficientes para pensar que el imputado pertenece a una

organización delictiva o se ha reintegrado a esta, y se advierta que podría utilizar los

medios que esta organización le brinde para facilitar su fuga o la de otros imputados, o para

obstaculizar la averiguación de la verdad.

a) Plazo máximo durante el cual un imputado puede permanecer en prisión preventiva

• Regla general: La prisión preventiva no durará más de nueve meses.

• Plazo especial: En caso de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no

durará más de dieciocho meses.

• Prolongación del plazo: La prisión preventiva podrá ampliarse por un plazo adicional de

dieciocho meses cuando existan circunstancias que demuestren: i) una especial dificultad o

prolongación de la investigación y ii) que el acusado puede sustraerse a la acción de la

justicia. El fiscal deberá pedir esta ampliación antes de que el plazo original — general o

especial— haya vencido.

• En caso de que el acusado ya haya sido condenado y haya apelado a la condena

impuesta, la prisión preventiva podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta.

b) Apelación de la decisión del juez que dispone la prisión preventiva

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27

El imputado tiene un plazo de tres días para interponer un recurso de apelación contra el

auto de prisión preventiva.

5 Condiciones en las cuales se debe llevar a cabo la detención policial

La detención se debe realizar respetando los principales derechos fundamentales de toda

persona, básicamente sus derechos a la dignidad, a la integridad personal, al debido

proceso y otros conexos a la restricción de la libertad personal del detenido.

6. El arresto ciudadano

Si bien como regla general la PNP es la encargada de detener a las personas, según el NCPP

existen algunos supuestos en los cuales, de manera excepcional, los ciudadanos pueden

arrestar a otros ciudadanos.

Así, una persona podrá detener a otra si la encuentra en alguno de los supuestos de

flagrancia explicados anteriormente. Si esto sucede, el ciudadano deberá entregar

inmediatamente al arrestado, junto con los objetos que constituyen la evidencia del delito,

al policía que se encuentre más cercano.

XVI. ATRIBUCIONES DEL PROCESADO Y DE LA VÍCTIMA

Si bien muchas de las atribuciones que mencionaremos —tanto del procesado como de la

víctima— se encontraban vigentes antes de la promulgación del NCPP, es importante

presentar los rasgos que estas adquieren en el nuevo código, teniendo en cuenta que una

de las características más importantes de este es el garantizo.

1 Atribuciones del procesado

En el caso de un arresto o detención, el procesado tiene los siguientes derechos:

• A que la PNP le informe cuáles son los motivos de su detención y del delito que

supuestamente ha cometido.

• A contar con la asistencia de un abogado defensor.

• El detenido no está obligado a declarar, y si lo hace, deberá estar presente su abogado.

• El detenido no puede ser sometido a actos intimidatorios o coactivos que afecten su

dignidad e integridad personal.

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28

• En caso de que su estado de salud lo requiera, el detenido deberá ser revisado por un

médico legista u otro profesional de la salud.

• Si considera que alguno de sus derechos no ha sido respetado, el detenido podrá acudir

—vía tutela— al juez de investigación preparatoria. Este juez deberá constatar los hechos

mencionados por el detenido y, en caso de ser necesario, dictará las medidas de

corrección o protección que correspondan.

2 Atribuciones de la víctima

Durante todo el proceso penal, la víctima goza de las siguientes atribuciones:

• Tiene derecho a ser informada de los resultados del procedimiento en el cual ha

intervenido, e incluso de los resultados de los procedimientos en los cuales no ha

participado, siempre y cuando lo solicite.

• Tiene derecho a solicitar ser escuchada antes de que se tome cada una de las decisiones

que impliquen la extinción o suspensión de la acción penal.

• Tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades que

participan en el proceso, así como a exigir la protección de su integridad, incluyendo la de

su familia.

• La víctima podrá impugnar, es decir, cuestionar el sobreseimiento del caso y la sentencia

absolutoria que se dicte para el imputado.

• Si la víctima es menor de edad o incapaz, en todas las diligencias o actuaciones en las

que intervenga a lo largo del proceso deberá estar acompañada por una persona de su

confianza.

• Asimismo, la víctima tiene el deber de declarar como testigo en las actuaciones de la

investigación y del juicio oral.

XVII. BIBLIOGRAFIA

1. Por GUSTAVO A. AROCENA y FABIÁN I. BALCARCE2. http://www.ciidpe.com.ar/area5/derecho%20penal%20economico

%20procesal.GA%20y%20FB.pdf3. Enric Olcina - Socio responsable de KPMG Forensic en la oficina de

Barcelona  y Dunia Florenciano - Directora de KPMG Forensic en la oficina de Barcelona

4. 1

Page 29: MONOGRAFIA - PERICIAL

29

5. V. PASTOR, DANIEL R., “¿Es conveniente la aplicación del proceso penal «convencional» a los delitos «no

6. convencionales»?”, en AA.VV., Delitos no convencionales, Julio B. J. Maier –compilador-, Editores del Puerto,

7. Buenos Aires, 1994, p. 301.8. CESANO, JOSÉ D., Los objetivos constitucionales de la ejecución

penitenciaria, Alveroni, 9. Córdoba, 1997. 10. CHIARA DÍAZ, CARLOS A., Ley penal tributaria y previsional n° 24.769,

Rubinzal-Culzoni, 11. Santa Fe, 1997. 12. CREUS, CARLOS – JORGE E. BUOMPADRE, Derecho Penal. Parte

Especial, 7ª edición, Astrea, 13. Buenos Aires, 2007. 14. DÍAZ PITA, MARÍA DEL MAR, “¿Qué queda de la causalidad?”, en

Revista de Derecho Penal y 15. Criminología, Segunda Época, núm. 4 (1999). 16. ELSTER, JON, Lógica y sociedad. Contradicciones y mundos posibles,

traducción de 17. Margarita N. Mizraji, Gedisa, Barcelona, 2006. 18. FREUND, GEORG, “Sobre la función legitimadora de la idea de fin en el

sistema integral del 19. Derecho penal” en AA.VV., El sistema integral del Derecho penal,

traducción de Ramón.

Page 30: MONOGRAFIA - PERICIAL

30

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31

CASO PRACTICO Nº 01

INTRODUCCION

El presente informe pericial contable, trata del caso PECULADO DEL PROCESO

PENAL, realizado en la Municipalidad Distrital de Ponto Provincia - Huari - Departamento

- Ancash.- donde se realizó la demanda al ex alcalde García Huamán Alejandro y otros, por

parte del presidente y tesorera del “Centro Representativo De Los Hijos De Ponto”, por

malversaciones de fondos públicos.

El peculado, es la disposición que hace un funcionario público de los bienes materiales para

el desempeño de sus funciones para sí o para otros a grandes rasgos.

El peculado solo puede ser cometido por un funcionario público no por otra persona, siendo

el robo de lo que se le ha confiado.

La malversación, es la utilización ilegal del dinero o bienes ajenos o del estado en cosas

diferentes a las que iban destinados, generalmente en beneficio propio.

En este caso está es malversación de fondos, porque utilizaron el dinero destinado para otro

fin que no era para la adquisición de la camioneta.

En el cual detallamos la estructura del informe Pericial:

I. Introducción

II. Antecedentes

III. Cuestionario Pericial

IV. Examen pericial

V. Conclusión

VI. Anexos

VII. Fecha

VIII. Firma

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EXPEDIENTE: 2013 - 398

DEMANDANTE: Presidente y Tesorera del Centro

Representativo de los HIJOS DE PONTO.

DEMANDADO: ALEJANDRO GARCIA HUAMAN

SECRETARIA: DRA. ERIKA DIAZ ANTUNEZ

DEMANDA: MALVERSACION DE FONDOS PÚBLICOS

SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE HUARAZ

Con oficio N° 15 - 2013 se nos ha designado como peritos a los Señores:

CPC Agurto Mendoza Norma Irene, identificado con DNI N°41266235, con colegiatura

N° 3564, con domicilio en Jr. Sucre N° 126, CPC Caro Haro Charles Ernesto,

identificado con DNI N° 41643841, con colegiatura N° 3568, con domicilio en Jr. Grau

N° 830, CPC Chávez Gonzales Percy Edgar identificado con DNI N° 41284035, con

colegiatura N° 3825, con domicilio en Av. villón N° 245, CPC Gamarra Minaya

Patricia Jaqueline, identificado con DNI N° 43453826, con colegiatura N° 3688, con

domicilio en Shancayan S/N, CPC Valladares León Maricela, identificado con DNI N°

41648661, con colegiatura N° 3646, con domicilio en Jr.13 de diciembre N° 863.

II) ANTECEDENTES

La presente denuncia fue interpuesta por el presidente y la tesorera del Centro

Representativo de los HIJOS DE PONTO, siendo el presidente el Sr. Isaías Izquierdo

Vásquez y la tesorera la Sra. Julia Ramírez Salazar, en contra de ALEJANDRO

GARCÍA HUAMAN Y OTROS, (Ex Alcalde y Ex Regidores de la

MUNICIPALIDAD DE PONTO), corroborado por la fiscalía provincial mixta de

Huari, por el fundamento siguiente:

1. Así mismo mediante escrito de fojas 36 al 37 obra la denuncia en contra

ALEJANDRO GARCÍA HUAMAN, con el fundamento de que el 26.05.2001

Page 33: MONOGRAFIA - PERICIAL

33

habría adquirido una camioneta de placa de rodaje N° PD -8232 de la Compañía

Withmory SRL de lima, por la suma de $ 11,620.00 dólares americanos siendo

que el día 29.05.2001, en circunstancias de que era trasladado de Lima a Ponto

el vehículo habría sufrido un accidente de tránsito, con daños personales,

habiendo sido devuelto a la casa vendedora, habiendo recibido a cambio otro

vehículo de la vendedora agregando más $4,000.00 dólares americanos,

señalando el denunciante que al cambio de mando no ha recibido los

documentos respecto a la compra del primer vehículo ni de la camioneta de

placa N° PT-1447, cuya tarjeta de propiedad correspondiente a tercera persona.

III) CUESTIONARIO PERICIAL

Nuestra labor pericial tiene objeto verificar la veracidad del siguiente punto

denunciado:

1. Verificar sobre la adquisición de una camioneta de placa de rodaje N°.-PD-

8232 con fecha 26.05.2006, de la Compañía Withmory SRL de lima, por la

suma de $11,620.00 dólares americanos siendo que el día 29.05.2001, el cual

en circunstancias de que era trasladado de lima a PONTO. Habría sufrido un

accidente de tránsito con daños personales, habiendo sido devuelto a la casa

vendedora y recibido a cambio otro vehículo de la vendedora agregando $

4,000.00 dólares americanos, señalando el denunciante que al cambio de

mando no ha recibido los documentos respecto a la compra del primer vehículo

ni de la camioneta de placa N° PT-1447, cuya tarjeta de propiedad corresponde

a tercera persona.

IV) EXÁMEN PERICIAL

El presente informe se ha realizado teniendo en cuenta solo los documentos

que obran en el expediente, conforme se nos solicita mediante el oficio N°

1991-2001-S-SP-CSJAN/PJ, habiendo establecido lo siguiente:

1. SOBRE LA ADQUICISIÓN CON FECHA 26.05.2001 DE UNA

CAMIONETA DE PLACA DE RODAJE N° PD-8232, DE LA COMPAÑÍA

WITHMORY SRL. DE LIMA, POR LA SUMA DE $11,620.00 DÓLARES

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34

AMERICANOS, SIENDO QUE EL DÍA 29.05.2001, EN CIRCUNTANCIA

EN QUE ERA TRASLADO DE LIMA A PONTO, HABÍA SUFRIDO UN

ACCIDENTE DE TRÁNSITO, HABIENDO SIDO DEVUELTO A LA

CASA VENDEDORA Y RECIBIDO A CAMBIO OTRO VEHÍCULO

AGREGANDO $ 4,000.00 DÓLARES AMERICANOS, SEÑALANDO EL

DENUNCIANTE QUE LA COMPRA DEL PRIMER VEHÍCULO NI DE

LA CAMIONETA DE PLACA N° PT-1447, CUYA TARJETA DE

PROPIEDAD CORRESPONDE A TERCERA PERSONA.

Al respecto hemos establecido lo siguiente:

a) Que con fecha 26.05.2001, el Ex alcalde ALEJANDRO GARCIA HUAMAN,

suscribió un contrato de compra venta con la Compañía Withmory SRL, que

corre en original a fojas 848 al 850, cuyo representante legal fue Luz Montes

Villanueva, para la adquisición de una camioneta Pick Up marca Toyota,

modelo HI IU, 4 x 4 doble cabina, gasolinera del año 1997, color negro gris

metálica de Placa de Rodaje N° PD-8232.

ANEXO N° 01; CONSULTA VEHICULAR SUNARP:

Número de Placa PD8232

Número de Serie JTB33RNA4V0009132Número de Motor

22R4223864

Color Color Negro Gris Metálica

Marca TOYOTA

Modelo HI LUX 4X4 C/D

Propietarios Compañía Withmory SRL

Sede TRUJILLO

Page 35: MONOGRAFIA - PERICIAL

35

En el Artículo Tercero de dicho contrato, las partes contratantes fijan de mutuo

acuerdo el precio financiado del bien en la suma de US$ 10,620.00 Dólares

Americanos incluidos el IGV, suma que sería pagado de la siguiente forma:

- Cuota Inicial de US$ 3,000.00

- El saldo de US$ 6,000.00 se pagará en un plazo de 06 meses contados a

partir de la fecha, con interés mensual del 1.62%, para tal efecto suscribe una

letra amortizable por la suma de US$ 8,363.00 dólares americanos.

Adjuntando además en original el siguiente cronograma de pagos que la

municipalidad debería pagar a la Compañía Withmory SRL:

MONTO FECHA DE VENCIMIENTO

1,394.00 26/07/2001

1,394.00 26/08/2001

1,394.00 26/09/2001

1,394.00 26/10/2001

1,394.00 26/11/2001

1,394.00 26/12/2001

b) Hemos verificado también copia fedatada por el secretario de la municipalidad

distrital de PONTO, la factura N°.-0001-000002 de fecha 22.01.2001, emitido

por D&LTRADING SRL con RUC N° 20502097921, por la compra de un

vehículo usado camioneta PICK UP Toyota. HILUX con motor N° 22R4223864

año 1991 de placa PD-8232, por el importe de $ 10,620.00 dólares americanos,

equivalente a s/ 37,170.00 nuevos soles.

Es de señalar que hemos encontrado al pie de la citada factura algunas

anotaciones relacionadas con:

- El tipo de cambio del dólar a s/.3.50, equivalente a s/. 37,170.00 nuevos soles.

- Los pagos realizados:

FECHA DE PAGO IMPORTE N°- C/Pjul-01 3,520.00 C/P 29

Page 36: MONOGRAFIA - PERICIAL

36

dic-01 16,208.75 C/P 72SETIEMBRE 2002 17,441.25 C/P 81TOTAL S/ 37,170.00

ANEXO N° 02: FACTURA DE LA EMPRESA “COMPAÑÍA WITHMORY”, DE LA COMPRA DE LA CAMIONETA DE PLACA N° PD-8232:

COMPAÑÍA WITHMORY S.R.L

TRANSPORTE – ALQUILER DE MAQUINARIA

VENTAS Y SERVICIOS

AV. Angélica gamarra “A” lote 03 URB. El trébol

III etapa, los olivos-lima telf. 533-3576

AV. Hoyos Rubio N°- 1099, Cajamarca

Telefax (044) 829269

Lima: 22/01/2002 R.U.C. 20323089451

Señor (es): MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PONTO

Dirección: PLAZA DE ARMAZ S/N – PONTO - HUARI Guía de Remisión…………………….

CANT. DESCRIPCION P.UNIT IMPORTE

1 VEHICULO USADO:

CLASE : CMTA. PICKUP

MARCA : TOYOTA

MODELO : HI LUX 4X4 C/D

MOTOR : 22R4223864

SERIE : LN106 - 0055630

AÑO : 1991

PLACA : PD 8232

SON: DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 DOLARES AMERICANOS

S.E.U

COMPAÑÍA WITHMORYVALOR DE VENTA 9000.00

Lima…….. De………………. de 199… I.G.V 18% 1620.00

GERENTE GENERAL. TOTAL US$ 10620.00

P. D&L TRADING S.R.L

ADQ. O USUARIO

R.U.C. 20502097921

FACTURA

001 N°- 000002

CANCELADO

Tipo de cambio: 3, 520 .00 c-p 29

16208.75 c–p 72 t/c 3.50

17441.25 c-p 81

37170.00 S/37,170.00

Page 37: MONOGRAFIA - PERICIAL

37

Sin embargo debemos precisar que igual que los puntos anteriores no hemos tenido a la vista los comprobantes de pago anotados anteriormente ni algún otro documento que sustente los desembolsos efectuados por la compra del citado vehículo.

c) Que así mismo se ha verificado copia (fedatada por el secretario de la

municipalidad distrital de PONTO) de la FACTURA N° 001-0772 de fecha

22.01.02, de la Compañía Withmory SRL, por el importe de $4,000.00 dólares

americanos (al tipo de cambio 3.3684 equivalente a S/. 13,473.52 nuevos soles),

por concepto de reparación de la camioneta siniestrada de placa PD-8232.

ANEXO N° 03: CONSULTA VEHICULAR SUNARP:

Número de Placa PT1447

Número de Serie LN1060055630Número de Motor

3L2648932

Color GUINDA

Marca TOYOTA

Modelo HILUX SSR

Propietarios D & L TRADING S.R.L.

Sede ABANCAY

Page 38: MONOGRAFIA - PERICIAL

38

d) Debemos señalar que las citadas facturas habían sido emitidas por dos empresas

diferentes: la primera por D&L TRADING SRL, y la segunda la Compañía

Witmory SRL respectivamente, hecho nos llamó la atención por lo que

efectuamos la consulta a la SUNAT y establecimos que ambas empresas tienen

como representante legal a la Sra. Luz Montes Villanueva. Para mayor

ilustración adjuntamos a la presente copia de los registros únicos (RUC) de

ambas empresas, así como de su representante legal en cada caso.

e) Así mismo hemos verificado a fojas) 57 copia de la copia certificada de la tarjeta

de propiedad de la camioneta PICK UP marca Toyota del año 1991 de color

guinda de placa N° PT- 1447, a nombre de D&L TRADING SRL.

V) CONCLUSIÓN

1) SOBRE LA ADQUISICIÓN CON FECHA 26.05.2001 DE UNA CAMIONETA DE PLACA DE RODAJE N° P-8232, DE LA COMPAÑÍA WITHMORY SRL DE LIMA, POR LA SUMA DE $11,620.00 DÓLARES AMERICANOS, SIENDO QUE EL DÍA 29.05.2001, EN CIRCUNSTANCIAS EN QUE ERA TRANSLADADO DE LIMA A PONTO, HABÍA SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, HABIENDO SIDO DEVUELTO A LA CASA VENDEDORA Y RECIBIDO A CAMBIO OTRO VEHÍCULO AGREGANSO $ 4, 000.00 DÓLARES AMERICANOS, SEÑALANDO EL DENUNCIANTE QUE AL CAMBIO DE MANDO NO HA RECIBIDO LOS DOCUMENTOS RESPECTO A LA COMPRA DEL PRIMER VEHÍCULO NI DE LA CAMIONETA DE PLACA N° PT-1447, CUYA TARJETA DE PROPIEDAD CORRESPONDE A TERCERA PERSONA.

Al respecto hemos establecido lo siguiente:

a) Que con fecha 26/05/2001, el ex alcalde ALEJANDRO GARCIA HUAMAN,

suscribió un contrato de compra y venta con la Compañía Withmory SRL que

corre en original a flojas 848 al 850 (cuyo representante legales es la Sra. Luz

Montes Villanueva) para la adquisición de una camioneta Pick Up marca

Toyota, modelo HI LUX ,4 x 4 doble cabina, gasolinera del año 1997, color gris

metálico de la placa de rodaje N° PT1447.

Page 39: MONOGRAFIA - PERICIAL

39

En el artículo tercero de dicho contrato, las partes contratantes fijan de mutuo

acuerdo del precio financiero del bien en la suma de $10,620.00 dólares

americanos incluido el IGV, suma que sería pagado de la siguiente forma:

- Cuota inicial de $3000.00

- El saldo de $6000.00 se paga en un plazo de 6 meses contados a partir de la

fecha, con interés mensual de 1.62%, para tal efecto suscribe una letra

amortizable por la suma de $8,363.00 dólares americanos

Adjuntando además en original el siguiente cronograma de pagos que la

municipalidad debería pagar a la Compañía Withmory SRL.

MONTO FECHA DE VENCIMIENTO

1,394.00 26/07/2001

1,394.00 26/08/2001

1,394.00 26/09/2001

1,394.00 26/10/2001

1,394.00 26/11/2001

1,394.00 26/12/2001

b) Hemos verificado también copia fedatada por el secretario de la municipalidad

distrital de PONTO, de la factura N°0001-000002 de la fecha 22-01-2001,

emitido por D&LTRADING SRL con RUC N°20502097921, por la compra de

un vehículo usado, camioneta Pick Up Toyota HI LUX con motor N°3L-

0055630 año 1991 de placa PT-1447, por el importe de $10,620.00 dólares

americano equivalente a S/. 37,170.00 nuevos soles.

Es de señalar que hemos encontrado al pie de la citada factura algunas

anotaciones relacionados con:

- El tipo de cambio del dólar a s/.3.50 equivalente a s/.37,170 nuevos soles y

- Los pagos realizados

FECHA DE PAGO IMPORTE N° C/P

Julio 2001 3520.00 C/P 29

Diciembre 2001 16,208.75 C/P 72

Setiembre 2002 17,441.25 C/P 81

Page 40: MONOGRAFIA - PERICIAL

40

TOTAL S/. 37,170.00

Sin embargo debemos de precisar que al igual de los puntos anteriores no hemos tenido a la vista los comprobantes de pago anotados anteriormente ni algún otro documento que sustente los desembolsos efectuados por la compra del citado vehículo.

c) Que así mismo se ha verificado copia (fedatada por el secretario distrital de la municipalidad PONTO) de la factura N° 001-0772 de la fecha 22.01.02, de la Compañía Withmory SRL, por el importe de $4,000.00 Dólares americanos(al tipo de cambio $3.3684 equivalente a $13,473.52 nuevos soles).por el concepto de reparación de la camioneta siniestrada de placa PT1447.

d) Debemos señalar que las citadas facturas fueron emitidas por dos empresas diferentes: la primera por D&L Trading SRL, y la segunda por la compañía withmory SRL representante legal la Sra. Luz Montes Villanueva, para mayor ilustración adjuntamos al presente copia de los registros únicos (RUC) de ambas empresas, así como de su representante legal en cada caso.

e) Así mismo hemos verificado a fojas 57) copia de la copia certificada de la tarjeta de propiedad de la camioneta PICK UP TOYOTA del año 1991 de color guinda de placa N° PT- 1447, a nombre de D&L TRADING SRL.

VI) ANEXOS

ANEXO N° 01; CONSULTA VEHICULAR SUNARP

ANEXO N° 02: FACTURA DE LA EMPRESA “D&LTRADING” SRL, DE LA COMPRA DE LA CAMIONETA DE PLACA N° PD-8232

ANEXO N° 03: CONSULTA VEHICULAR SUNARP

ANEXO N° 04: FACTURA DE LA EMPRESA “COMPAÑÍA WITHMORY” SRL, DE LA COMPRA DE LA CAMIONETA DE PLACA N° PT1447.

ANEXO N° 05: COPIA DE REGISTRO UNICO SIMPLIFICADO – REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO N° 06: CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE LA CAMIONETA

HUARAZ 02, DE MARZO DEL 2013

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41

CASO PRÁCTICO Nº 02

PRESENTACION

En el ámbito del proceso penal, resulta en muchas ocasiones imprescindible la aportación de informes periciales en diversos momentos y a distintos efectos; bien sea acompañando a la querella, a efectos de justificar y acreditar los hechos constitutivos de delito; durante la fase de instrucción, al objeto de esclarecer los hechos; o bien una vez abierta la fase de juicio oral, como elemento de prueba de los hechos y cuantificación de la condena.

En base a nuestra experiencia, en el ámbito económico financiero la prueba pericial reviste especial relevancia cuando se están juzgando delitos de estafa, apropiación indebida, delito fiscal, delitos societarios y falsedad en documento mercantil. En estos casos el origen de la prueba está constituido por documentación bancaria, contable o financiera, en algunas ocasiones estratégicamente combinados utilizando técnicas que podrían calificarse de “ingeniería financiera”, cuyo adecuado entendimiento e interpretación requieren en muchas ocasiones de conocimientos técnicos especializados en materia económico-financiera.

En este sentido se pronuncian los responsables de áreas jurídicas y asesores legales externos entrevistados en el contexto de dicho informe N° 76-11-PJ-MGA, Expediente N° 183409-2007-00463, ha sido elaborado por la C.P.C.Mariluz Garrafa Ayquipa Perito Judicial del 9 Juzgado.

Efectuado el cálculo de la participación de utilidades del año 2004, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 892 y 774, con la información exhibida por la demandada, considerando las remuneraciones percibidas del actor; hay un reintegro en el año 2004 a favor del actor, ascendiendo al monto de S/. 90.39 nuevos soles.

Page 42: MONOGRAFIA - PERICIAL

42

INTRODUCCION

El Peritaje, también llamado peritación, es la acción de la pericia (Conocimiento, práctica y

habilidad en una ciencia, arte u oficio). Es el trabajo y resultado de la labor efectuada por el

perito (Persona que posee la pericia. Es el especialista, el experto en una determinada rama

del saber humano). Desde el punto de vista de la administración de justicia, el peritaje

contable es la labor que realiza el Contador Público Colegiado para ayudar al juez en la

evaluación de una prueba y pueda tomar decisión en una causa determinada.

En este trabajo evaluativo, podemos apreciar que el Contador realiza la pericia a la

Municipalidad de PERENE de la provincia de Chanchamayo Región Junín, por tal motivo se

realiza el análisis con la finalidad de poder deslindar las responsabilidades por la adquisición de

maquinarias y habiéndose llevando a litigio se realiza la evaluación.

En tal sentido el perito contable del Perú, para cumplir con su trabajo cumple con las fases

operacionales que son; planear, organizar y supervisar el sistema de control de calidad para la

Pericia Contable Judicial, La cual se pudo determinar las deficiencias que esta entidad tenía en

la adquisición de maquinaria.

En tal sentido el peritaje contable judicial llega a su meta y cumple también como informe

pericial o prueba pericial o informe contable judicial.

El presente trabajo tiene como objetivo: el estudio y evaluación del control interno, mediante

el diseño de mapas y/o gráficos conceptuales que permitan de forma resumida e entendible

de aplicación a nuestra organización y/o empresa del tratamiento contable y administrativo de

las empresas.

FASE I: ANALICE UN INFORME PERICIAL DE UN EXPEDIENTE EN MATERIA PENAL CIVIL,

DESCRIBA EL OBJETO DE LA PERICIA

Dada la frecuencia de casos presentados en los que se ve la necesidad de Peritos en la investigación y el esclarecimiento de hechos, se ve también la necesidad de buscar Peritos expertos, los cuales deben garantizar idoneidad y prioridad para realizar la pericia de manera precisa y concluyente.

En el presente caso se busca de que estos informes de Peritaje tengan una mejor visión, juicio, comprensión y aprovechamiento de sus resultados, que los mismos sean más evidentes, comprensibles y esclarecedores, de forma cualitativa y objetiva.

Se busca también que estos informes periciales estén a la altura de poder esclarecer de manera amplia, desarrollada, profunda y suficiente con la probidad e idoneidad que deben

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caracterizarse en todo momento, para que el juez tenga un elemento tan confiable y honesto que al momento de poder tomar la decisión en la sentencia, ésta también sea para la satisfacción, complacencia y conformidad de un juicio justo, equitativo e imparcial.

Se ha considerado un peritaje Contable de parte, relacionada a una denuncia penal por delito de colusión desleal y en agravio de la Municipalidad, siendo el objeto de la pericia efectuar aclaraciones sustentadas documentariamente, para desvirtuar imputaciones y/o cargos formulados según lo señala un informe de auditoría, referido a la adquisición irregular de vehículos y maquinaria pesada con presunta sobrevaloración en sus precios de ventas.

1.1. EL INFORME PERICIAL El Dictamen de Peritos es uno de los medios de prueba de mayor relevancia, y por ello es frecuente su utilización para realizar un estudio en profundidad sobre hechos que escapan a los conocimientos del Juzgador. Además aporta una mayor agilidad y rapidez en los procesos judiciales. Por regla general, son las partes las que designan a los peritos, y aportan sus Dictámenes acompañando a los escritos de demanda o contestación. Además deberán manifestar si se quiere que los peritos comparezcan en el juicio.La aportación en los escritos iniciales permite identificar los intereses y pretensiones de cada una de las partes. El problema es que a veces dos pruebas periciales sobre una misma materia son muy contradictorias y eso dificulta la decisión judicial.Es por ello que también puede ser el Juez quien, previa solicitud de las partes, designe a los peritos, como consecuencia de las alegaciones complementarias formuladas por las partes en la audiencia previa del juicio ordinario o en la vista al juicio verbal

1.2. DESIGNACION DEL PERITO Hay opiniones a favor de la designación judicial del perito, por considerar que será más imparcial. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se trata de profesionales, con unos conocimientos específicos que les permiten que un tribunal admita sus manifestaciones, y que además están obligados a decir verdad bajo sanción penal, en el caso de incumplir con sus deberes., por tanto no debería existir ninguna diferencia en el dictamen emitido por el perito, tanto si es designado judicialmente como de parte. Otra cosa es cuando el perito judicial se nombra para analizar los dictámenes periciales presentados por ambas partes, y que resultan contradictorios, pues parece que existe un ánimo judicial a considerar mas objetivas las pruebas del perito judicial.

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44

En cualquier caso el perito tendrá que ratificar su informe y defenderlo sometiéndose a las preguntas de la otra parte. De manera que además de contar con sus conocimientos, debe ser capaz de expresarlos bien en la sala.

1.3. ¿QUE SUPONE EL DICTAMEN PERICIAL PARA EL JUEZ? Un Juez no puede saber de todo, sin embargo un buen informe pericial puede ayudarle a juzgar correctamente.

La prueba pericial económica, si está bien elaborada y se presenta de forma sólida, juega un papel fundamental en los procedimientos judiciales. Es un elemento de decisión clave, pues no hay que olvidar que en muchos casos el juzgador no conoce en profundidad la materia que tiene que juzgar, y necesita el informe de un técnico que le pueda ayudar.

Los peritos en sus dictámenes, exponen opiniones profesionales pero que no son vinculantes para el Juez, si bien constituyen un elemento importante, pues el resultado de la prueba adquiere en muchos casos una importancia decisiva en el acto de emitir sentencia, permitiendo al juzgador conocer exactamente lo que ha ocurrido. Al experto le corresponde la apreciación del hecho, pero no debe sacar conclusiones sobre el interés del litigio o sobre la culpabilidad del reo. Es el Juez quien decide no obstante, hay ocasiones en las que el Juez pide al experto que concrete la existencia o inexistencia de delito, de manera que el perito no emite un juicio sino que expone una evidencia.

1.4. ¿COMO DEBE SER EL DICTAMEN PERICIAL? La fuerza de un Dictamen Pericial reside en su mayor o menor fundamentación pero además el Juez debe entender el Dictamen, de lo contrario será difícil que pueda juzgar correctamente. Puesto que el perito dictamina sobre hechos que habrán de ser luego apreciados por el Juez, es importante que el lenguaje sea entendible, obviando tecnicismos propios de un lenguaje especializado, de manera que la exposición resulte clara y con frases concisas que ayuden a la comprensión de lo escrito.Por tanto un buen informe se caracteriza por su claridad e inteligibilidad, y además de una exposición lógica y coherente, debe tener una extensión adecuada. Debe tener una presentación visiblemente agradable y el resumen debe ser conciso y detallado. Si un informe

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45

es demasiado técnico, no será claro y por tanto será difícil de entender por alguien ajeno a la materia. Lo mismo ocurre si es demasiado extenso o repetitivo. Además, en el caso de las periciales contables y económico-financieras, puesto que contienen cifras, resultará necesaria su exactitud aritmética. Siendo esa exactitud la que reforzará el valor de la prueba. Por último, es importante que la evidencia que obtenga el perito, no sea incompleta, para lo cual deberá verificarse al cien por cien la documentación. De lo contrario solo obtendremos un porcentaje de la veracidad de la prueba. Los aspectos importantes de un buen informe podríamos resumirlos de la siguiente manera: El rigor técnico y profesional determinará la calidad del informe.

Entendimiento de las cuestiones económicas implícitas en el caso (el perito debe comprender todas las cuestiones que le competen, pues si no es así, no podrá trasladar a su informe, de modo convincente, los argumentos y conclusiones sobre los que se basa la estrategia procesal)

Exhaustividad en el trabajo de campo (no siempre es necesario realizar un trabajo de revisión de documentación de gran alcance, pero en los casos que si se requiere es importante que se realice con rigor y de forma exhaustiva).Capacidad para explicar el Dictamen al juzgador de forma convincente y clara. De esta manera se conseguirá que las pruebas que aporte el Dictamen Pericial sean concluyentes y evidentes.

1.5. RATIFICACION DEL INFORME EN LA VISTA ORAL En la ratificación del informe es importante la imparcialidad y objetividad, la profesionalidad en el dominio del tema, la claridad expositiva, que el lenguaje no sea incomprensible por los tecnicismos empleados, la predisposición a aportar aclaraciones y las exposiciones concisas y no muy extensas, con precisión en las respuestas y seguridad en la exposición. 1.6. RELACION ENTRE EL PERITO Y EL ABOGADO

El abogado busca que las conclusiones del perito respalden su estrategia procesal. Esto no debe confundirse con la pérdida de objetividad e independencia del perito, pues es importante que las cuestiones que aborde el perito en su informe sean trasladadas correctamente a los escritos de demanda o de contestación, sin que se produzcan

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46

contradicciones entre la labor del perito y la del abogado. El perito no solo aporta un informe, sino que puede asesorar o hacer sugerencias técnicas sobre el enfoque económico del litigio. 1.7. ¿EN QUE CASOS SE APORTARA UN INFORME PERICIAL CONTABLE O ECONOMICO-FINANCIERO? Se precisará de una Pericial Contable o Económica siempre que se quiera demostrar un daño económico por el incumplimiento de un contrato, y calcular una cantidad como indemnización por dicho incumplimiento. También será conveniente realizar la prueba pericial contable para esclarecer delitos de enriquecimiento a costa de patrimonio ajeno (hurto, defraudaciones como la estafa o la apropiación indebida, delitos societarios, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se utilizará en el ámbito de la jurisdicción laboral, siendo de destacar aquí la emisión de periciales para justificar los despidos objetivos por causas económicas.

FASE II EXAMINE LA FORMALIZACIÓN DE LA DEDUNCIA FISCAL.

En el presente caso se ha efectuado un peritaje contable sobre un informe de auditoría referido a cálculo de participaciones de utilidades correspondiente a la demandante, se tuvo como fuentes de información las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta de 2004 y 2005, ejercicios en los cuales las empresas correspondientes-obtuvo utilidades, procediéndose a efectuar el cálculo de la participaci6n de utilidades de los trabajadores a distribuir de la siguiente manera, el Perito contable que elabora, llega a la conclusión que debe ser debatida por la comisión auditora que llevo a cabo el examen especial en el Municipio auditado, la cual emitirá un documento que será alcanzado al juez para la respectiva sentencia.

Tribunal Fiscal SUNAT Contribuyente

Resolución

Reclamación

Recolección

Apelación

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INFORME PERICIAL N° 76-11-PJ-MGA.

Expediente N° : 183409-2007-00463

Demandante : PIAZZE CONCHA RAMIRO

Demandado : EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A.

J.R.C. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.

Motivo : Utilidades

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SENOR JUEZ DEL 9º JUZGADO DE TRABAJO DE LIMA

Tengo a bien dirigirme a Ud. a fin de presentar a su consideración el Informe

Pericial Contable ordenado por su Despacho mediante Res. N° 28, de fecha 12.05.11.

1. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME:

Según Resolución N° 28, se ordena informar lo siguiente:

Utilidades generadas por la empresa J.R.C. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES

S.A.C., y de ser el caso las correspondientes a la demandante de los años 2004 y 2005 que

reclama el actor.

2. EXAMEN PERICIAL Para tal efecto, me constituí al domicilio de la demandada, sito en Av. Trinidad Moran N° 1340 - Lince, a fin de efectuar las verificaciones de la documentación pertinente, siendo atendida por el Sr. Javier Ricaldi Córdova - Gerente se Recursos Humanos, quien me proporciono la información relativa a lo siguiente:

Libros de planillas del año 2004 hasta Octubre/2005.

Para el cálculo de la participación de utilidades se requirió lo siguiente:

- Total de días laborados por todos los trabajadores.

- Total de remuneraciones de todos los trabajadores.

- Declaraciones Juradas del año 2004 al 2005 de las empresas demandadas.

2.1 FUENTES DE INFORMACION Y METODOLOGIA: DATOS DEL ACTOR :

Fecha de Ingreso : 15-09-2004

Fecha de cese : 15-10-2005

Condición : Empleado

Cargo : Ingeniero Junior

Se adjunta cuadro de remuneraciones del actor del periodo laborado.

2.1 FUENTES DE INFORMACION Y METODOLOGIA

Para la determinación de la participación de utilidades correspondiente a la demandante, se tuvo como fuentes de información las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta de 2004 y 2005, ejercicios en los cuales las empresas correspondientes-obtuvo utilidades, procediéndose a efectuar el cálculo de la participaci6n de utilidades de los trabajadores a distribuir de la siguiente manera:

RENTA NETA O PÉRDIDA TRIBUTARIAEJERCICIO ECONOMICO DE 2004 AL AÑO 2005

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ANOUTILIDAD 0PERDIDA ANTESDE IMPUESTOS

ADICIONESPARADETERMINARLA RENTANETA

DEDUCCIONESPARADETERMINAR LARENTA NETA

MENOS(PERDIDA)TRIBUTARIA DEANOSANTERIORES

RENTA NETA 0PERDIDATRIBUTARIA DELEJERCICIO

PARTICIPAC.UTILIDADESADISTRIBUIR

2004 239,750 242,046 481,796 25,3582005 2,261,375 419,612 (208,84) 2,472,103 121,041

La distribución de la participación de utilidades se distribuye de acuerdo a lo dispuesto en el D.L. 892; mediante la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente: razón del 50% en proporción a los días laborados y 50 % en proporción a las remuneraciones básicas percibidas, teniéndose en cuenta para el cálculo respectivo los días laborados y remuneraciones percibidas que figuran en los Cuadros.

2.2 LIQUIDACION

2.2.1 Cálculo de la participación de Utilidades de 2004 y 2005 a favor del demandante

La empresa obtuvo Utilidad en los años 2004 y 2005; como se puede verificar en las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta adjuntos.

La participación de utilidades de la empresa en mención, por el año del 2004 que: se ha establecido en proporción a los días laborados y remuneraciones básicas percibidas, conforme se aprecia en el anexo adjunto, del año 2005 no se pudo verificar al no ubicar la hoja de Distribución de utilidades y no encontrarse los libros de planillas de este año completos. Determinándose por tal concepto las utilidades del año 2004.

3. CONCLUSIONES

De lo expuesto se desprende lo siguiente:

Efectuado el cálculo de la participación de utilidades del año 2004, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 892 y 774, con la información exhibida por la demandada, considerando las remuneraciones percibidas del actor; hay un reintegro en el año 2004 a favor del actor, ascendiendo al monto de S/. 90.39 nuevos soles.

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50

Es cuanto informo a Ud. Señora Juez, para los fines

pertinentes. Lima, 20 de Julio del 2011.

CPC MARILÚ GARRAFA AYQUIPA

Perito Judicial del 9º Juzgado

FASE II: IDENTIFIQUE LA NORMATIVIDAD TECNICA EN EL PERITAJE

Del Contenido del Informe Pericial se aprecia que la Normatividad técnica aplicada en el peritaje es la siguiente, implica el uso de la contabilidad documentos, declaraciones y demás que la empresa ofrece como sustento de su declaración jurada presentada.

D.S.Nº 083-2004-PCM Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado D.S.Nº 084-2004 Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado

Page 51: MONOGRAFIA - PERICIAL

51

Ley Nº 27785 Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica

Directiva Nº 011-2004-CG/GDPC, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 131-2004-CG

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General R.C. Nº 162-95 CG aprueba las Normas de Auditoria Gubernamental R.C. 012-2002-CG informe especial Técnicas de p’0eritaje Co9ntable (verificación de autenticidad de documentos entre

otras)

1) Efecto del Informe Pericial. Luego de concluir trabajo preliminar consiste básicamente en la evaluación de los Estados Financieros.

2) El alcance del examen en los Estados Financieros. Documento que señala las cuentas a examinarse en base a una evaluación preliminar de las partidas del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.

Trabajo Preliminar Concluye

Evaluación de los EE.FF.

Formulación

Alcance

De las pruebas en las partidas en los rubros Estable los

equilibriosPosibles Inconsistencias

ResultadosReparos(Hallazgos)

Señala Catas. A Examinar

Alcance

n

Estado de G. y P.

Balance General

Establece Cedulas para reclasificación

E de G P B. G.

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52

+

ANALISIS DEL INFORME PERICIAL Nº 0076-11-PJ-MGA

1. INTRODUCCION

El Informe Pericial Nº 76-11-PJ-MGA emitido el 20 de julio del 2,011 con referencia al EXP Nº 183409-2007-00463 interpuesto por el Sr. PIAZZE CONCHA RAMIRO en contra de la EMPRESA

Señala Catas. A Examinar

Alcance

n

Estado de G. y P.

Balance General

Documentos Fuente

(Muestras)

Establece Cedulas para reclasificación

E de G P B. G.

A B

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53

MINERA LOS QUENUALES S.A. ha determinado mediante el examen pericial efectuado por el Perito Contable Judicial CPC MARILU GARRAFA AYQUIPA, teniendo como objeto principal determinar los Beneficios Sociales, compensación por Tiempo de Servicios, reintegro de remuneración, Vacaciones, Gratificaciones y utilidad correspondientes a los periodos 2004 y 2005.

2. ANTECEDENTES

Tipo de orden: Escrita

Fecha: 20.07.2011

Instrucciones: Practicar el peritaje correspondiente para determinar los Beneficios Sociales, compensación por Tiempo de Servicios, reintegro de remuneración, Vacaciones, Gratificaciones y utilidad correspondientes a los periodos 2004 y 2005.

3. OBJETO DEL PERITAJE

Determinar Beneficios Sociales, compensación por Tiempo de Servicios, reintegro de remuneración, Vacaciones, Gratificaciones y utilidad correspondientes a los periodos 2004 y 2005 por la Empresa J:R.C. INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAC, y de ser el caso las correspondientes a la demandante de los años 2004 y 2005 que reclama el actor.

4. EXAMEN PERICIAL

El perito se constituyó al domicilio de la demandada, sito en la Av. Trinidad Morán Nº 1340- Lince, a fin de efectuar las verificaciones de la documentación pertinente, siendo atendido por el Sr. Javier Ricaldi Córdova - Gerente de Recursos Humanos, quien le proporcionó la información relativa a los siguientes:

1. Libros de planillas del año 2004 hasta Octubre 2005 Para el cálculo de la participación de Utilidades tomaron en cuenta lo siguiente:

- Total de días laborados por todo los trabajadores- Total de remuneraciones de todo los trabajadores- Declaración Juradas de al 2004 – 2005 de la empresa demandada

4.1.FUENTES DE INFORMACION Y METODOLOGIA

DATOS DEL ACTOR:Fecha de Ingreso : 15/09/2004Fecha de Cese : 15/10/2005Condición : EmpleadoCargo : Ingeniero Junior

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Para realizar el cálculo se ha verificado las planillas de remuneraciones del demandante, donde se ha tomado en cuenta la fecha de inicio y fecha de cese laboral, de acuerdo a las disposiciones y normas laborales.

Para la determinación de la participación de utilidades correspondiente a la demandante, tuvieron como fuente de información las declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del 2004 y 2005, ejercicios en los cuales las empresas tuvieron utilidades, procedieron a efectuar el cálculo de la participación de utilidades de los trabajadores a distribuir de acuerdo a lo dispuesto en el DL. 892; mediante a la distribución por parte de esta de un porcentaje de la renta anual antes del impuesto. Dicho porcentaje distribuye en la forma siguiente: razón del 50% en proporción a los días laborados y 50% en proporción a las remuneraciones básicas percibidas, teniéndose en cuenta para el cálculo respectivo los días laborados y remunerados y remuneraciones percibidas.

CONCLUSIONES

Efectuado el cálculo de la participación de utilidades del año 2004, de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 892 y 774, con la información exhibida por la demandada, considerando las remuneraciones percibidas del actor; hay un reintegro en el año 2004 a favor del actor, ascendiendo al monto de S/. 90.39 nuevos soles.

La participación de utilidades de la empresa en mención, por el año del 2004 que: se ha establecido en proporción a los días laborados y remuneraciones básicas percibidas, conforme se aprecia en el anexo adjunto, del año 2005 no se pudo verificar al no ubicar la hoja de Distribución de utilidades y no encontrarse los libros de planillas de este año completos. Determinándose por tal concepto las utilidades del año 2004, es como sigue:

Las utilidades fueron reintegradas como corresponde al demandante.

Un sistema de control de calidad para la profesión del contador público es definido como el conjunto de normas, políticas y procedimientos que asegure el cumplimiento de las normas profesionales de acuerdo a estándares internacionales.

Corresponde a los Comités de peritos y los organismos representativos de la profesión contable del Perú: planear, organizar y supervisar el sistema de control de calidad para la Pericia Contable Judicial para su Acreditación.

Capacitación, difusión, supervisión y acreditación de los revisores del control de calidad del Peritaje Contable, de acuerdo a la normatividad aprobada por el estado.

Solicitar, gestionar e incentivar a través de proyectos, la Convención de Peritos Judiciales aprobar o desaprobar el funcionamiento de un órgano externo especializado que ejercerán la función de revisión y evaluación del sistema de Control de Calidad del Peritaje Contable, de tal forma, que se logre objetividad, transparencia, confidencialidad y objetividad en las revisiones de control de calidad que se practicarán a los informes periciales en el país.

El sistema de control de calidad deberá cubrir necesariamente todas las responsabilidades que le corresponden al perito contable judicial. El alcance de la revisión abarcará a los peritos de parte.

Así mismo, nosotros como estudiantes corresponde informarnos, con la finalidad de poder ejecutar de acuerdo a la normatividad legal y técnica el peritaje de cualquier empresa y/o institución ya sea de parte u oficio.

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El presente informe pericial concluye con la determinación del cálculo Beneficios Sociales, compensación por Tiempo de Servicios, reintegro de remuneración, Vacaciones, Gratificaciones y utilidad correspondientes a los periodos 2004 y 2005. (el cual se observa en el informe adjunto).

Amparado por las respectivas normas legales es todo en cuanto se debe informar al Juez, adjuntando anexos (procedimiento de cálculos)

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ANEXOS