Ut52 extinción del cto trabajo despido, finiquito

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LA EXTINCIÓN

DEL CONTRATO DE TRABAJO

NORMATIVAEstatuto de los trabajadores

Convenio colectivoContrato

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Voluntad del trabajador/a

Por voluntad de la empresa

Otras causas

Dimisión/Cese voluntario

Abandono Causas recogidas

en el Estatuto Trabajadores

Por incumplimiento de la empresa

Por víctima de violencia de género

DESPIDO

Disciplinario Causas objetivas Colectivo Fuerza mayor

Finalización del contrato temporal

Muerte, jubilación o invalidez del trabajador o del empresario individual

Extinción de la personalidad jurídica de la empresa

Mutuo acuerdo o pactos válidos en el contrato

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LA EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR/A

Dimisión

El trabajador se va voluntariamente de la empresa. No tiene que alegar causa alguna.

Debe preavisar con unos días de antelación. Los días los fija el convenio colectivo.

Si no se avisa con el tiempo suficiente el convenio puede fijar descontar al trabajador días de salario.

El trabajador no cobra indemnización. Pero sí, el salario por el tiempo trabajado y las pagas o vacaciones pendientes en proporción al tiempo trabajado.

No tiene derecho a la prestación por desempleo.

Abandono

El trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo sin preavisar al empresario.

El empresario puede reclamar al trabajador los daños y perjuicios que el abandono le ocasione.

No tiene derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo.

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LA EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR/A

Incumplimientograve del

empresario

Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. (La jurisprudencia entiende que para que haya impago deben existir tres mensualidades de impagos).

Modificación sustancial de las condiciones del trabajo que ocasionen un perjuicio a la dignidad de trabajador.

En estos casos de incumplimiento el trabajador tiene que continuar trabajando y puede/debe reclamar al Juzgado de lo Social que se extinga el contrato.

Si el juzgado estima que hay incumplimiento: el trabajador tiene derecho a cobrar una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope máximo de 24 mensualidades. (Si el contrato es anterior a febrero de 2012 tiene derecho a 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades).

Motivos recogidos en el

E.T.

Traslado del centro de trabajo y de su residencia. Indemnización: 20 días de salario con un máximo de 12 mensualidades.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecte a: jornada,horario y tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración.

En estos casos el trabajador tiene derecho a una indemnización: 20 días de salario con un máximo de 9 mensualidades.

Víctima de violencia

de género

La trabajadora tiene derecho a finalizar el contrato, sin cobrar indemnización, pues no hay culpabilidad de la empresa, pero sí pasará a situación de desempleo.

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EXTINCIÓN POR INICIATIVA DEL EMPRESARIO

DESPIDO DISCIPLINARIO DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

DESPIDO COLECTIVO DESPIDO POR FUERZA MAYOR

EL DESPIDO

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EL DESPIDO DISCIPLINARIO

Causa: Se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Indemnización: el trabajador no tendrá derecho a indemnización, pero sí al FINIQUITO (deberá cobrar lo que ha trabajado, pagas extras, vacaciones no disfrutadas).

Paro: el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo (si se cumplen los requisitos legales para poder cobrar la prestación).

Formalidades: El empresario deberá entregar al empresario una CARTA DE DESPIDO donde consten los hechos concretos (la causa) y la fecha en que tendrá efectos el despido.

Plazo de comunicación: 60 días siguientes a la fecha del incumplimiento.

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CAUSAS del despido disciplinario

CARACTERÍSTICAS

Faltas de asistencia o puntualidad Repetidas o injustificadas conforme a lo que establezca el convenio colectivo

Indisciplina o desobediencia en el trabajoLas ordenes del empresario (salvo las excepciones de seguridad...) deben ser obedecidas sin perjuicio de reclamar a los tribunales

Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores/as de la empresa o a los familiares que convivan con ellos

La libertad de expresión está limitada por el respeto al honor y a la dignidad personal

La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo

Situaciones de fraude, deslealtad con la empresa o el empresario, negligencia del trabajador en el ejercicio de la actividad

La disminución en el rendimiento normal De forma continuada y voluntaria

Embriaguez habitual y toxicomanía Siempre que afecten negativamente al trabajo

Acoso al empresario o a otras personas de la empresa

Por razón de origen racial o étnico, motivos religiosos, discapacidad, edad y orientación sexual.

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EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

El despido se produce, no por incumplimiento grave del trabajador/a, sino porque existen razones objetivas que hacen que el mantenimiento de la relación laboral sea perjudicial para el empresario.

CAUSAS CARACTERÍSTICAS

Ineptitud del trabajador • Debe tener lugar después de contratado el trabajador.

Falta de adaptación del trabajador las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo

• Las modificaciones deben ser razonables yajustadas a los conocimientos del trabajador.

• Se deben conceder al trabajador al menos dos meses para adaptarse al cambio.

Faltas de asistencia (absentismo laboral)

• Faltas de asistencia aún justificadas, pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos; o el 25% en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses.

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EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS

CAUSAS CARACTERÍSTICAS

Eliminación/amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

• Económicas: cuando de los resultados se desprende una situación económica negativa: pérdidas, disminución de ingresos...

• Técnicas: cambios en los medios de producción: se instala maquinaria...

• Organizativas: desaparece un departamento de la empresa...

• Producción: se deja de vender o fabricar determinados productos...

FORMALIDADES

El empresario debe preavisar con 15 días de antelación al trabajador. Si no le avisa, tendrá derecho a cobrar el salario correspondiente a los días de preaviso incumplido.

El empresario tiene que entregar la carta de despido al trabajador y Poner a disposición del trabajador una indemnización de: 20 días de salario por año

trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. El trabajador puede reclamar el despido ante los juzgados de los social.

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EL DESPIDO COLECTIVO

Cuando el empresario procede a despedir por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción a un número determinado de

trabajadores

Empleados en plantilla Despedidos

Si afecta a toda la plantilla Han de ser más de 5 los despedidos

Cuando en un período de 90 días afecta

Menos de 100 trabajadores 10 trabajadores o más

Entre 100 y 300 trabajadores El 10% de la plantilla

Más de 300 trabajadores 30 trabajadores o más

Procedimiento: ERE (Expediente de Regulación de Empleo), que abre un período de consultas con los trabajadores a través de sus representantes (comité de empresa o sindicatos). Se comunica a la autoridad laboral, que puede hacer recomendaciones pero no paralizar el ERE.

Indemnización: 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades

Reclamación: Se puede impugnar el despido ante los Juzgados de lo Social.

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DESPIDO POR FUERZA MAYOR

Se debe a un hecho involuntario e imprevisible, ajeno a la voluntad del empresario -incendios, terremoto, inundación- que no permite continuar de manera definitiva con el trabajo.

Si se pudiera continuar con el trabajo al cabo de un tiempo, los contratos en lugar de extinguirse, se suspenderían durante ese tiempo, y los trabajadores pasarían al paro para volver al trabajo cuando se pudiera.

INDEMNIZACIÓN

20 días de salario por año trabajado con un máximo de

12 mensualidades

PROCEDIMIENTO

Para proceder a los despidos no es necesario

aprobar un ERE

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EL FINIQUITO

Al finalizar el contrato, por las distintas causas de extinción, el trabajador/a tiene derecho a cobrar el FINIQUITO.

FINIQUITO: Es el documento que declara extinguido el contrato y con el que el

empresario liquida todas las obligaciones pendiente de pago al finalizar la relación laboral

Cantidades a recibir en un finiquito

La parte del salario pendiente de cobrar por los días trabajados en el mes que se extingue el contrato.

La liquidación de las pagas extras pendientes de cobrar en proporción al tiempo trabajado.

Los salarios por las vacaciones no disfrutadas.

La indemnización -si procede- por la extinción de la relación laboral.

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Cuadro de INDEMNIZACIONES por extinción de la relación aboral

Causa de indemnización Días de salario por año trabajado

Límite de mensualidades

CESE VOLUNTARIO

Traslado de centro de trabajo 20 12

Modificación del horario, jornada, turnos, salario 20 9

Incumplimientos graves del empresario 33 (después febrero 2012) 24

45 (antes febrero 2012) 42

DESPIDOS

Disciplinario

Causas Objetivas

Colectivo y Fuerza Mayor

Procedente

Improcedente

Procedente

Improcedente

Procedente

Improcedente

No hay indemnización ---

33/45 24/42

20 12

33/45 24/42

20 12

33/45 24/42

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RECLAMACIÓN/IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL

El trabajador/a que no esté de acuerdo con el despido, tiene 20 días hábiles desde la comunicación para acudir a los tribunales

1º. Acto de conciliación: en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) para intentar llegar a

un acuerdo.

2º. Ante el Juzgado de lo Social, que deberá declarar el despido de alguna de las tres maneras siguientes:

PROCEDENTEIMPROCEDENTE NULO

Existe justa causa para despedir

No se ha probado la causa alegada por el

empresario o no se han cumplido los requisitos

formales

El despedido se ha basado en

motivos discriminatorios

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RECLAMACIÓN/IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL

DESPIDO PROCEDENTE

DISCIPLINARIO OBJETIVO

El trabajador/a no tiene derecho a indemnización El trabajador/a consolida la indemnización (20 días de salario/tope 12 m.) que recibió con la carta de despido

DESPIDO IMPROCEDENTE

DISCIPLINARIO OBJETIVO

Readmisión Indemnización Readmisión Indemnización

El trabajador/a no tendrá derecho a la indemnización, pero si a los salarios de tramitación. El representante de los trabajadores/as elige si quiere quedarse en la empresa o la indemnización

Desde febrero 2012: 33 días de salario/tope 24 mensualidades

El trabajador/a tendrá que devolver la indemnización ya recibida y cobrará los salarios de tramitación

El trabajador/a tendrá derecho, al declararse el despido objetivo como improcedente, a una indemnización, como en el despido disciplinario: 33 días/tope 24 o 45 días/tope 42 mensualidades. Se le tendrá que aumentar la indemnización ya recibida.

Antes de febrero 2012: 45 días de salario/tope42 mensualidades

DESPIDO NULO

El empresario está obligado a readmitir al trabajador/a y pagarle los salarios de tramitación.