Trabajo legislacion finiquito[1]

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL NUCLEO CARACAS ESTADO DE DERECHO, ANALISIS DE LOS ORGANISMO ADMINISTRATIVO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, LEY DE SIMPLIFICACION DE TRÀMITES ADMINISTRATIVO, LOPNA EN MATERIA DE MENORES SOLO EN EL AMBITO LABORAL, LA OIT FUNCIONES Y CONVENIOS. PROF: ALEXANDER BLANDIN INTEGRANTES: DANIEL CARPIO C.I 15.983.690 CAREN DAVILA C.I 18.753.803

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA

FUERZA ARMADA NACIONAL

NUCLEO CARACAS

ESTADO DE DERECHO, ANALISIS DE LOS ORGANISMO ADMINISTRATIVO EN

LA ADMINISTRACION PUBLICA, LEY DE SIMPLIFICACION DE TRÀMITES

ADMINISTRATIVO, LOPNA EN MATERIA DE MENORES SOLO EN EL AMBITO

LABORAL, LA OIT FUNCIONES Y CONVENIOS.

PROF: ALEXANDER BLANDIN INTEGRANTES:

DANIEL CARPIO C.I 15.983.690

CAREN DAVILA C.I 18.753.803

YELITZA PAREDES C.I 14.494.142

CARACAS, 12 DE JUNIO 2010

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TABLA DE CONTENIDO

Introducción

1.- Que es el Estado de Derecho..................................................................6

1.1- Artículos 02 y 03 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.............................................................................................6

2.- Análisis de los Organismos Administrativo en la administración.......6

2.1- Artículos 01, 02, 03 y 04 de la Ley de Simplificación de trámite administrativo.................................................................................................6

2.2- Organismos con competencia en Materia Laboral..............................7

2.2.1- Ministerio del Trabajo, Inspectoria del Trabajo, Oficina encargada del Recurso Humano...................................................................................7,8

2.2.2- Funciones y Estructura de los Organismos con Competencia en Materia Laboral...............................................................................................8

2.3- Tribunales del Trabajo, Instancia y Procesos......................................9

2.3.1- Funciones y Estructuras de los Tribunales del Trabajo.................10

3.- Análisis en Materia de Menores, en el ámbito laboral según LOPNA y régimen especial, según LOT......................................................................10

3.1- Ley Orgánica de Protección al Nino y al Adolescente (LOPNA)......10

3.2- Ley Orgánica del Trabajo, en sus (Regímenes Especiales).11,12,13,14

3.3 - Ley Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa(INCE)............................................................................................................14

4.- Historia de la Organización Internacional del Trabajo........................15

4.1- Que es la organización Internacional del Trabajo..............................15

4.2- Los cuatro objetivos estratégicos.......................................................16

4.3- Cómo funciona la Organización Internacional Trabajo.....................16

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4.4- Conferencia Internacional del Trabajo................................................16

4.5- El Consejo de Administración.............................................................17

4.6- La Oficina Internacional del Trabajo...................................................17

4.7- Convenio de la Organización Internacional de Trabajo con Venezuela.......................................................................................17,18,19,20

5.- Cuadro comparativos con países de Latino América..........................20

6. Caso práctico..................................................................................21,22,23

6.1- Caso 1 Empresa Constructora R.G.A..................................................24

6.2- Caso 2 Banco Nacional de Crédito......................................................24

7. Conclusiones............................................................................................25

8. Recomendaciones....................................................................................26

9. Bibliografías..............................................................................................27

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INTRODUCCIÓN

Según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su

Artículo 2: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de

Derecho y de Justicia…”, es de allí que se establece como Estado de

Derecho aquel donde sus autoridades se rigen, permanecen y están

sometidas a un derecho vigente, El Estado de derecho es algo mucho más

complejo y más serio, y tiene que ver con la actuación del poder político

central no se hizo para castigar al ciudadano, sino para limitar al poder.

Por otra parte La Administración Pública es el contenido esencial de la

actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de

gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado

para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las

necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende

a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico

especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y

realización del contenido de actos administrativos emitidos. Según el artículo

141 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: "La

Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se

fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,

eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el

ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley al derecho"

En la investigación se analizara un conjunto de disposiciones legales

contenidas en la Ley Orgánica de Trabajo, su Reglamento, la Ley

Simplificación de Trámites Administrativos, y la LOPNA en materia de

menores para el ámbito laboral, edad mínima, capacidad laboral, jornada de

trabajo. Vale acotar, que se realizara un cuadro comparativo sobre ley para

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menores de edad vigentes en Venezuela en comparación con la de los

países México, Colombia, Chile, Brasil y España.

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1.- Que es el Estado de Derecho.

Es aquel estado donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal.

1.2- Artículos 02 y 03 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 02: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad , la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Art. 03: El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

2.- Análisis de los Organismos Administrativo en la administración publica nacional.

Es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades publicas y lograr con ello el bien general.

2.1- Artículos 01, 02, 03 y 04 de la Ley de Simplificación de trámite administrativo.

Art. 01: Tiene por objeto establecer los principios y bases conforme a los cuales, se simplificarán los trámites administrativos que se realicen ante la Administración Pública.

Art. 02: Se aplicará a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal.

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Art. 03: Se entiende por trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos y entes de la Administración Pública.

Art. 04: Racionalizar y optimizar las tramitaciones que realizan las personas ante la Administración Pública a los fines de mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia, utilidad, para así lograr una mayor celeridad y funcionalidad en las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con las personas.

2.2- Organismos con competencia en Materia Laboral.

Estos organismos, vinculados a las distintas Administraciones Publicas, deben colaborar entre si y con los responsables de la prevención en los centros de trabajo para conseguir la mejora de las condiciones de trabajo.

2.2.1- Ministerio del Trabajo, Inspectoria del Trabajo, Oficina encargada del Recurso Humano.

Ministerio del Trabajo: Es un departamento de la administración del Estado de Venezuela encargada de la materia laboral, entendiéndose esta la comprendida entre las relaciones laborales existentes entre el empleador y sus trabajadores (en sentido general).

Inspectoria del Trabajo: Es un órgano dependiente del Ministerio del Trabajo y tiene una sede en cada Estado, estará a cargo de un inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia y debe además cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo.

Oficina encargada del Recurso Humano: El recurso humano de una organización es su nervio vital. Una empresa puede tener la mejor planta y el equipo más moderno, que no será suficiente para continuar y tener éxito. Solamente las personas son capaces de impulsar o destruir una organización, por tanto, su significación es invaluable.

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2.2.2- Funciones y Estructura de los Organismos con Competencia en Materia Laboral.

Funciones del Ministerio del Trabajo:

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la LOT, y las demás leyes laborales pertinentes al caso.

Recoger la información necesaria para la intervención del Estado en materia de Trabajo y para la reforma de las leyes y reglamentos, tomando en cuenta las enseñanzas derivadas de su experimentación y de las nuevas orientaciones que se incorporen a la doctrina y al Derecho Laboral;

Participar en la elaboración de planes relacionados con el empleo, los salarios y, en general, con el desarrollo social del país, que adelante el Ejecutivo Nacional;

Presentar proyectos de Ley sobre el Trabajo y la Seguridad Social; y Propender al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los

trabajadores y de su familia así como la utilización del tiempo libre y tomar las iniciativas y medidas que fueren procedentes.

Estructura del Ministerio del Trabajo:

Estructura Organizativa

Asamblea general de delegados. La junta directiva. Comisiones de trabajo: Investigación y proyectos, legislación,

educación y capacitación, promoción y divulgación.

Estructura Administrativa

II Viceministro de trabajo y previsión social. Dirección ejecutiva y personal administrativo. Centro de documentación.

Funciones de la Inspectoria del Trabajo:

Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la LOT, y las demás leyes laborales pertinentes al caso, en la jurisdicción territorial que le corresponda. 8

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Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción.

Intervenir en la conciliación y arbitraje en los casos que determine esta Ley; y

Nombrar comisionados especiales, permanentes u ocasionales, para acopiar datos sobre cualquier especie de asuntos de orden económico y social que surjan en el territorio de su jurisdicción y para ejecutar las instrucciones que les comunique el Inspector.

Estructura de la Inspectoria del Trabajo:

Se encuentra compuesta por abogados, personal medico, personal de ingeniería, personal de relaciones industriales, personal de contaduría y administración.

2.3- Tribunales del Trabajo, Instancia y Procesos.

Tiene por objeto garantizar la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución y las Leyes; así como el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada.

Instancia de los Tribunales del Trabajo:

En primera instancia se crean los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los Tribunales de Juicio (ambos unipersonales).

En segunda instancia conocen los Tribunales Superiores del Trabajo (colegiados o unipersonales). El Secretario deberá ser abogado y en el servicio de alguacilazgo, preferentemente deberán tener los alguaciles el título de bachiller. La Constitución de 1999 creó la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Proceso de los Tribunales del Trabajo:

La Ley consagra un sólo procedimiento de primera instancia, salvo los amparos laborales que se les aplicará el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del TSJ.

2.3.1- Funciones y Estructuras de los Tribunales del Trabajo.9

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Función de los Tribunales del Trabajo:

Determina la Ley que los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Estructura de los tribunales del Trabajo:

Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia. Tribunales superiores del trabajo que conocen en segunda instancia. Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

3.- Análisis en Materia de Menores, en el ámbito laboral según LOPNA y régimen especial, según LOT.

Desarrollar en el estudiante una actitud profesional basado en principios éticos,  para con ello participar e intervenir con una visión global sobre la realidad social que le permita la educación para  incidir y  lograr el bienestar social.

3.1- Ley Orgánica de Protección al Nino y al Adolescente (LOPNA), según artículos:

Art. 58: Vínculo entre la Educación y el Trabajo. El sistema educativo, nacional estimulara la vinculación entre el estudio y el trabajo. Para ello, el Estado promoverá la orientación vocacional de los adolescentes y propiciara la incorporación de actividades de formación para el trabajo en la programación educativa regular, de forma tal que armonicen la elección de la profesión u oficio con el sistema de enseñanza y con las necesidades del desarrollo económico y social del país.

Art. 59: Educación para Niños y Adolescentes Trabajadores. El Estado debe garantizar regímenes, planes y programas de educación dirigidos a los niños y adolescentes trabajadores, los cuales deben adaptarse a sus necesidades específicas, entre otras, en lo relativo al horario, días de clase, calendario y vacaciones escolares. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación. 10

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3.2- Ley Orgánica del Trabajo, en sus (Regímenes Especiales), según artículos:

Art. 252: Ningún menor podrá ser admitido al trabajo sin que esté provisto de un certificado expedido por los servicios médicos oficiales que acredite su capacidad mental y física para las labores que deberá realizar.

Art. 253: Los menores trabajadores serán sometidos periódicamente a examen médico. En caso de que la labor que realicen afecte a su salud o dificulte su desarrollo normal, no podrán continuar desempeñando dicha labor, y el patrono, además de los gastos de recuperación, deberá facilitarles un trabajo adecuado.

Art. 254: La jornada de trabajo de los menores de diez y seis (16) años no podrá exceder de seis (6) horas diarias y deberá dividirse en dos (2) períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro (4) horas. Entre esos dos (2) períodos, los menores disfrutarán de un descanso no menor de dos (2) horas, durante el cual deberán retirarse del lugar de trabajo. El trabajo semanal no podrá exceder de treinta (30) horas.

Art. 255: Cuando se trate de labores esencialmente intermitentes o que requieran la sola presencia, los menores de diez y seis (16) años podrán permanecer en su trabajo hasta un límite de ocho (8) horas diarias, pero tendrán derecho dentro de ese período a un descanso mínimo de una (1) hora.

Art. 257: La jornada de trabajo de los menores de diez y ocho (18) años solo podrá prestarse en las horas comprendidas entre las seis (6:00) de la mañana y las siete (7:00) de la noche.

Art. 258: No se podrá establecer diferencia en la remuneración del trabajo del menor hábil respecto de los demás trabajadores, cuando la labor de éstos se preste en condiciones iguales a las de aquellos.

Art. 259: No se podrá estipular la remuneración de los menores por unidad de obra, a destajo o por piezas. En caso de infracción, el Inspector del Trabajo fijará el monto de la remuneración, tomando en cuenta la índole de trabajo que realice el menor y los tipos de salarios corrientes en la localidad.

Art. 260: El derecho a las vacaciones anuales se ejercerá, en los meses de vacaciones escolares. Cuando no coincida el derecho a las mismas con uno

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de esos períodos, el patrono adelantará su concesión hasta por un término de tres (3) meses. Si todavía así no fuere posible, podrá retrasarse el otorgamiento hasta por un (1) mes más del término previsto.

Art. 261: Los patronos que empleen menores estarán obligados a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajo para que puedan cumplir sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional.

Art. 263: Todo menor que preste trabajo dependiente deberá estar provisto de una libreta que suministrará el Ministerio del ramo, en la cual se indicarán los siguientes datos:

a) Nombres del menor y de sus padres o representante legal, número de su Cédula de Identidad y residencia;

b) Horario de trabajo, naturaleza de su labor y salario; y

c) Fecha de nacimiento.

Art. 264: Los menores que laboran de manera independiente, tales como vendedores ambulantes, limpiabotas, pregoneros y otros, serán provistos por el Ministerio del ramo del trabajo de un carnet que, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, señale la escuela donde estudia y su respectivo horario de clases.

Art. 265: Toda empresa, explotación o establecimiento industrial o comercial que contrate menores deberá llevar un libro de registro con indicación de los siguientes datos:

a) Nombres del menor;

b) Fecha de nacimiento;

c) Nombre de los padres o del representante legal;

d) Residencia;

e) Naturaleza de la labor;

f) Horario de trabajo;12

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g) Salario;

h) Certificado de aptitud;

i) Grado de instrucción;

j) Escuela a que asiste el menor; y

k) Cualquier otro que el Ejecutivo determine en el Reglamento de esta Ley o por Resoluciones especiales.

Art. 266: Las relaciones laborales de los menores sometidos a formación profesional se regirán por las disposiciones de esta Ley y de su reglamentación.

Art. 267: Se considerarán aprendices los menores sometidos a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajen y sin que previamente a su colocación hubiesen egresado de cursos de formación para dicho oficio.

Art. 268: Cuando el patrono, en virtud de disposiciones legales, deba contratar menores como aprendices, la relación de trabajo se mantendrá por el tiempo del aprendizaje salvo que las partes decidan continuarla, caso en el cual ésta se convertirá en una relación de trabajo por tiempo indeterminado y producirá todos sus efectos desde la fecha en que se inició el aprendizaje hasta su terminación.

Art. 269: Con autorización de los Ministerios que tengan a su cargo los ramos del trabajo y educación, los aprendices que reciban formación por parte del patrono serán considerados a los efectos de cumplir con el número que en virtud de disposición legal deban tener las empresas.

Art. 270: Los patronos que empleen aprendices deberán notificarlo a la Inspectoría del Trabajo, con señalamiento de sus nombres, edades, ocupaciones, horario de trabajo, salario que devenguen y demás datos pertinentes.

Art. 271: Se considerará como parte de la jornada de trabajo de los aprendices el tiempo requerido para el aprendizaje correspondiente, siendo entendido que la organización y horario de estos estudios deberá establecerse de manera que no afecten el desenvolvimiento ordinario y las normas de trabajo de la empresa.

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Art. 272: Las disposiciones consagradas en esta Ley no menoscaban las contenidas en la Ley Tutelar del Menor y en la Ley y Reglamento del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, ni las atribuciones inherentes a los funcionarios allí previstos.

Art. 273: La infracción de las disposiciones protectoras del trabajo de menores contenidas en esta Ley podrá ser denunciada por cualquier ciudadano, ante el Ministerio del ramo del trabajo, el Instituto Nacional del Menor o la autoridad civil.

3.3 - Ley Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa(INCE) en sus Artículos: 

Artículo 13: Se denominan aprendices los trabajadores menores de dieciocho (18) y mayores de catorce (14) años sometidos a formación profesional sistemática del oficio en el cual trabajan y sin que previamente a su colocación hubiesen egresado de los cursos de formación para dicho oficio.   

Artículo 17: Todo establecimiento comercial con diez (10) o más empleados tiene la obligación de emplear y enseñar o hacer enseñar metódicamente un oficio a un número de menores seleccionados a tal efecto, hasta el límite del cinco por ciento (5%) del total de sus empleados. Para los efectos del cálculo de porcentaje toda fracción se considerará como un entero.

Artículo 21: Ningún aprendiz podrá ser retirado de un curso de aprendizaje o sustituido por otro sin previa autorización del Instituto.

4. Historia de la Organización Internacional del Trabajo

La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente.

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Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.

4.1 Que es la organización Internacional del Trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Fue creada en 1919 y en 1946 se convirtió en el primer organismo especializado de las Naciones Unidas.

La OIT formula normas internacionales del trabajo a través de convenios y de recomendaciones, con el fin de lograr unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales:

Libertad sindical Derecho de sindicación

Derecho de negociación colectiva

Abolición del trabajo forzoso

Igualdad de oportunidades y de trato

Otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo

Asimismo, la OIT presta asistencia técnica, principalmente en los siguientes campos:

Formación y rehabilitación profesionales Política de empleo

Administración del trabajo

Legislación del trabajo y relaciones laborales

Condiciones de trabajo

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Desarrollo gerencial

Cooperativas

Seguridad social

Estadísticas laborales

Seguridad y salud en el trabajo

4.2 Los cuatro objetivos estratégicos

Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Generar mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos

Mejorar la cobertura y la eficiencia de una seguridad social para todos

Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

4.3 Cómo funciona la Organización Internacional Trabajo

La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales, los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores.

4.4 Conferencia Internacional del TrabajoLos Estados miembros de la OIT se reúnen en junio de cada año en

Ginebra para participar en la Conferencia Internacional del Trabajo. Cada Estado está representado por dos delegados gubernamentales, uno de los empleadores y otro de los trabajadores. Las delegaciones, frecuentemente encabezadas por ministros que hacen uso de la palabra en nombre de sus gobiernos, cuentan con el apoyo de asesores técnicos.

Los delegados de empleadores y trabajadores pueden expresarse libremente y votar de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus propias organizaciones. En algunas oportunidades votan en forma opuesta, o en contra de las posiciones de los representantes de sus gobiernos.

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La Conferencia establece y adopta normas internacionales del trabajo, y es un foro en el cual se debaten temas sociales y laborales de gran relevancia. También adopta el presupuesto de la Organización y elige al Consejo de Administración.

4.5 El Consejo de AdministraciónEl Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT, y se

reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General.

El Consejo de Administración de la OIT está formado por 28 miembros gubernamentales, 14 empleadores y 14 trabajadores. Los Estados más industrializados ocupan 10 puestos gubernamentales en forma permanente. Otros representantes de gobiernos son elegidos cada tres años teniendo en cuenta la distribución geográfica. Los empleadores y trabajadores eligen sus propios representantes.

4.6 La Oficina Internacional del TrabajoLa Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría permanente de la

Organización Internacional del Trabajo. Es responsable por el conjunto de las actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General, quien es elegido para períodos renovables de cinco años.

4.7 Convenio de la Organización Internacional de Trabajo con Venezuela.

Miembro de 1919 a 1957 y desde 1958

C. 1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)

20.11.1944

C. 2 Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2) 20.11.1944

C. 3 Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3)

20.11.1944

C. 6 Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6)

7.03.1933

C. 11 Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11)

20.11.1944

C. 13 Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 28.04.1933

16

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(núm. 13)

C. 14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)

20.11.1944

C. 19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19)

20.11.1944

C. 21 Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21)

20.11.1944

C. 22 Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22)

20.11.1944

C. 26 Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)

20.11.1944

C. 27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27)

17.12.1932

C. 29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

20.11.1944

C. 41 Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41)

20.11.1944

C. 45 Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)

20.11.1944

C. 80 Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1946 (núm. 80)

13.09.1948

C. 81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

21.07.1967

C. 87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

20.09.1982

C. 88 Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)

16.11.1964

C. 95 Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)

10.08.1982

C. 97 Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)

9.06.1983

C. 98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

19.12.1968

C. 100

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

10.08.1982

C. 102

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102)    

5.11.1982

C. 105

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

16.11.1964

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C. 111

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

3.06.1971

C. 116

Convenio sobre la revisión de los artículos finales, 1961 (núm. 116)

16.11.1964

C. 117

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117)

6.09.1983

C. 118

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118)    Ha aceptado las ramas a)-g).

5.11.1982

C. 120

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120)

3.06.1971

C. 121

Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121)

10.08.1982

C. 122

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)

10.08.1982

C. 127

Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127)

1.02.1984

C. 128

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128)

1.12.1983

C. 130

Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130)

10.08.1982

C. 138

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)    Edad mínima especificada: 14 años.

15.07.1987

C. 139

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)

5.07.1983

C. 140

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140)

6.09.1983

C. 141

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141)

5.07.1983

C. 142

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142)

8.10.1984

C. 143

Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143)

17.08.1983

C. 144

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)

17.06.1983

C. Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 17.08.1983

Page 20: Trabajo legislacion finiquito[1]

149 (núm. 149)

C. 150

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)

17.08.1983

C. 153

Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153)

5.07.1983

C. 155

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

25.06.1984

C. 156

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)

27.11.1984

C. 158

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158)

6.05.1985

C. 169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)

22.05.2002

C. 182

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) .

26.10.2005

5.- Comparación en materia de menores con los Países Venezuela, México, Colombia, Brasil y España.

Comparación:

Page 21: Trabajo legislacion finiquito[1]

Colombia:

La jornada de trabajo del menor entre 16-18 años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.

El menor entre 14-16 años solo podrá trabajar una jornada máxima de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana.

La jornada de trabajo del menor entre 12-14 años sólo podrá ser máximo de cuatro (4) horas a la semana.

Es así que el régimen laboral colombiano no acepta el trabajo del menor de 12 años.

México:

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años, los Mayores de edad y menores de 16 años, tendrán como jornada máxima 6 horas.

(Art.173) el trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección de la inspección de trabajo.

(Art.174) los mayores de catorce años y menores de dieciséis deberán obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección de trabajo.

(Art.177) La jornada de trabajo de los menores de 16 años no deberá exceder de 6 horas diarias, entre los distintos periodos de la jornada, disfrutaran el reposo de una hora cuando menos.

(Art.178) queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 16 años en horas extraordinarias y en los días domingos y descanso obligatorio.

Chile:

1) Que se trate de trabajos ligeros que no perjudiquen la salud y desarrollo del Menor. Se prohíbe la contratación de menores de 18 años en actividades que sean peligrosas o por las condiciones en que se realizan puedan resultar perjudiciales para su salud y seguridad o afectar el desarrollo físico, psicológico o moral del menor.

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2) Contar con autorización expresa para tales efectos. La ley expresamente señala que para contratar a un menor de 18 años y mayor de 15 años es necesario contar con autorización expresa del padre o la madre y a falta de ellos, del abuelo o abuela paterna o materna, sino es posible de éstos, los guardadores, personas o instituciones a cargo del menor o finalmente del Inspector del Trabajo.

4) Además, su jornada diaria no podrá exceder, en ningún caso de 8 horas diarias. En el caso del menor que se encuentra cursando su enseñanza básica o media su jornada laboral no podrá exceder de 30 horas semanales durante el periodo escolar.

5) Se prohíbe a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las 22 y las 7 horas.

Brasil:

El Apartado 3 establece que el derecho a una protección especial debe incluir los siguientes aspectos:

I - la edad mínima de catorce años para la admisión al trabajo, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del artículo 7, XXXIII de la Constitución que prohíbe la noche, peligroso o insalubre para menores de dieciocho años de edad, así como cualquier trabajo para menores de edad menores de catorce años de edad, excepto en calidad de aprendiz;

II - la garantía de la seguridad social y derechos laborales;

III - una garantía de acceso a la escuela para el adolescente trabajador;

IV - una garantía de conocimiento pleno y formal de la determinación de un delito, la igualdad de derechos en las relaciones procesales, y la defensa técnica por profesional habilitado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de protección específica; V - el cumplimiento de los principios de brevedad, excepcionalidad y respeto a las condiciones particulares de la persona en desarrollo, al aplicar las medidas que restringen la libertad.

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Page 23: Trabajo legislacion finiquito[1]

España:

1. Puede trabajar tres horas al día durante un día escolar, ocho horas al día en un día no escolar y hasta 18 horas en total en una semana cuando la escuela está en sesión. 2. Puede trabajar ocho horas al día, 40 horas a la semana cuando la escuela no está en sesión para la semana escolar. 3. Puede trabajar entre las 7 am y 7 pm 4. Los menores de 16 años de edad no pueden trabajar durante el horario

Prohibido el empleo:

Un menor de 16 y 17 años

A continuación se aplicará a todos los menores de edad 16 y 17 años de edad matriculados en la escuela o participar en un programa de escolarización en casa:

1. Puede trabajar seis horas al día durante un día escolar, ocho horas al día en un día no escolar hasta 30 el total de horas en una semana escolar. 2. Puede trabajar en el horario de 6 am y las 22:30 del día anterior a la escuela y entre las horas de 6 am y la 1 am que precede a un día no escolar durante una semana escolar.

Los menores de 14 años de edad no pueden trabajar.

Los menores de 18 años están obligados a tomar una de 30 minutos la hora del almuerzo documentado por cada cinco horas de trabajo ininterrumpido. No hay período de menos de 30 minutos se considera suficiente.

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6.- Caso Real de las Organizaciones R.G.A C.A y Banco Nacional de

Cerdito.

6.1- Caso 1 Empresa Constructora R.G.A

Su plantilla actualmente es de 17 trabajadores y toda empresa tiene que

emplear el 5% de aprendices INCE del total de empleados que tenga, esta

debería tener un 0.85% de la aplicabilidad de la ley que vendría siendo al

menos un (1) aprendiz INCE pero en esta no se aplica.

6.2- Caso 2 Banco Nacional de Crédito

Si cumple con el porcentaje exigido por la ley sobre INCE y esto lo beneficia

al momento de hacer la declaración mensual al aporte INCE ya que el monto

total de estos gastos son restados al monto total a cancelar de los sueldos y

salarios.

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Page 25: Trabajo legislacion finiquito[1]

Conclusiones

Estableciendo que el estado por objeto tiene el compromiso de

proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad de la persona humana

del trabajador y dictar las normas para el mejor cumplimiento de su función

como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la

equidad, los derechos constitucionalmente consagrados en correspondencia

con las necesidades del pueblo Venezolano.

Así también se puedo establecer como una de las principales

finalidades que tiene el estado para con su población, como lo es el de crear

este sistema laboral en el que se deben regir toda la población trabajadora

del país, ya que, es un deber y un derecho que es para el beneficio de los

mismos. De igual manera es muy importante destacar que en el ejercicio del

estado por proporcionar a la población laboral estoy derechos se

implementan una serie de actividades que son de competencia de muchos

órganos de autoridad jurídica importantes, como lo es el Misterio de Trabajo,

que permite, en cooperación con otros organismos, proporcionar las políticas

tendentes a promover la defensa de los derechos de las organizaciones.

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Page 26: Trabajo legislacion finiquito[1]

Todo esto lleva a una particularidad que es el de mejorar el funcionamiento

económico y social del país de forma universal y gratuita por medio de las

instancias jurídico administrativas del estado.

Recomendaciones

En Venezuela, el estado es el garante del derecho que tenemos todos los ciudadanos y nuestra constitución en sus artículos 2,3 habla que el estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular.

Los Organismos publico deben garantizar el cumplimientos de las leyes que les competen en materia de los deberes y derechos de las personas la administración pública debe estar al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamentan en los principios de honestidad, participación eficiencia y transparencia, con sometimiento a la ley y al derecho.

En cuanto a la gestión del instituto nacional de cooperación educativa, deberían de hacer mayor seguimiento a las empresas para verificar el funcionamiento del programa INCE y de esta forma tener mayor personal adiestrado a nivel nacional.

Venezuela en materia laboral, es un país con muchos avances de las teorías y técnicas plasmadas en leyes y reglamentos y de sus convenios internacionales con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La recomendación del grupo es orientada a la verificación, seguimiento en materia de leyes y el cumplimiento de las empresas en materia laboral.

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Bibliografías

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada

en Gaceta Oficial N° 5.453 de fecha 24-03-2000.

Artículos 2,3 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial N° 39.372 de fecha 23-02-

2010.

Artículos 252 al 273, Ley Orgánica del Trabajo.

Ley de Simplificación de tramites Administrativo. Gaceta oficial N°

5.891 de fecha 31-07-2008.

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes

(LOPNNA) Gaceta Oficial 39.320 de Fecha 03-.12- 2009, Artículos 58

y 59, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.

Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa.

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Page 28: Trabajo legislacion finiquito[1]

Artículos 58 y 59, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolecentes.

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