UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA · 2021. 1. 10. · 2.3 La independencia del juez y el...
Transcript of UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA · 2021. 1. 10. · 2.3 La independencia del juez y el...
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
UTESA Área de Ciencias y Humanidades
Carrera de Derecho
IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA COMO
FUENTE PRIMARIA DE LA INDEPENDENCIA E
IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES
Monografía para optar por el título
de Licenciados en Derecho
PRESENTADA POR:
GILBEISA ALMONTE RODRÍGUEZ
CÉSAR VÁSQUEZ RODRÍGUEZ
ASESORES:
MARÍA ARGENTINA ROJAS, M.A.
DR. MÁXIMO SANTANA
San Felipe de Puerto Plata
República Dominicana
Agosto, 2011
INDICE GENERAL
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA
1.1 Garantía de los Derechos Fundamentales
1.2 El Poder Legislativo
1.3 El Poder Ejecutivo
1.4 El Poder Judicial
1.5 Consejo Nacional de la Magistratura
1.6 Tribunal Constitucional
1.6.1 Independencia del Tribunal Constitucional
CAPÍTULO II. INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
2.1 Concepto de Independencia Judicial
2.2 Clasificación
2.2.1 Independencia Externa
2.2.2 Independencia Interna
2.3 La independencia del juez y el control judicial de la
Constitucionalidad
2.4 Independencia Interna Vs. Libertad de Interpretación
2.5 Independencia desde la óptica del Poder Judicial
2.6 Declaración de Campeche
CAPÍTULO III. IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES EN EL
SISTEMA JUDICIAL DOMINICANO
3.1 Concepto de imparcialidad
3.2 Medios para garantizar la imparcialidad de los jueces
3.3 Consolidación de la imparcialidad a través de la independencia
3.4 Inmovilidad de los jueces como garantía de la independencia y la
Imparcialidad
3.5 Imparcialidad Judicial y la Sentencia
3.6 Estatuto Universal del Juez
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
HALLAZGOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
El proceso de reforma judicial que se ha llevado a cabo en la República
Dominicana a partir de la reforma constitucional del año 1994, es una muestra
de lo significativo que reviste en un estado de derecho, la independencia del
poder judicial y por ende la imparcialidad de los jueces.
La sustracción de la competencia del Senado de la República para la
designación de los jueces del país, la creación del Consejo Nacional de la
Magistratura, el diseño de su composición y su competencia para designar a
los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, así como la atribución
reconocida al máximo tribunal para la designación de todos los demás jueces,
constituyen los puntos de mayor relevancia en este importante proceso.
No es por casualidad que en las constituciones y leyes especiales de los
Estados Democráticos, así como tratados multinacionales sobre derechos
humanos, estatutos internacionales del juez, entre otros, se refleja la constante
preocupación por la independencia del Poder Judicial como condición
indispensable de la imparcialidad, la cual es a su vez la característica
fundamental de la actividad del juzgador y la más firme garantía de los
derechos y libertades de los ciudadanos.
Esta investigación acerca de la importancia de la Constitución
Dominicana, como fuente primaria para la independencia e imparcialidad de
los jueces, reviste importancia, porque el Poder Judicial debe seguir
avanzando en la constitucionalización de los procedimientos ordinarios y
mejorando las condiciones de acceso a la justicia. La ciudadanía necesita una
tutela judicial efectiva para la resolución de sus conflictos.
Es por ello que un sistema de justicia confiable, eficaz y transparente es
un elemento indispensable para lograr un Estado Constitucional de derecho.
Solo a partir de su instauración pueden obtenerse la garantía de los derechos
fundamentales y la supremacía de la Constitución. No es de extrañar que la
reforma del sistema de justicia sea uno de los puntos neurálgicos que adopta la
Constitución de 2010.
El objetivo general de esta investigación es analizar la importancia de la
Constitución Dominicana como fuente primaria de la independencia e
imparcialidad de los jueces.
Este es un estudio exploratorio-descriptivo, exploratorio porque en su
desarrollo pretende construir un marco de referencia teórico y práctico acerca
de la incidencia de la Constitución Dominicana en la independencia e
imparcialidad de los jueces, a la vez que se familiariza al lector con un tema
novedoso y escasamente estudiado; Descriptivo ya que se analizó de qué
forma la constitución garantiza los derechos fundamentales de los individuos,
la separación de poderes y en qué grado la Constitución incide en la
independencia judicial y en la imparcialidad de los jueces.
Por otro lado, es un estudio bibliográfico porque se basó en la nueva
Constitución Dominicana promulgada en el año 2010, la ley de Carrera
Judicial, libros sobre los derechos constitucionales así como también, escritos
y ensayos sobre la independencia e imparcialidad de los jueces.
Dentro de los hallazgos principales: que los derechos fundamentales de
los individuos están contemplados y señalados en la Constitución Dominicana
y de igual manera establece los deberes y obligaciones que los ciudadanos
tienen para con la Nación. La Constitución Dominicana garantiza, mediante
mecanismos de tutela y protección, la posibilidad de que las personas
obtengan la satisfacción de sus derechos civiles, políticos, económicos,
sociales, culturales y de medio ambiente.
Otro hallazgo relevante es que la Constitución garantiza la
independencia e imparcialidad de los jueces es a través de la inamovilidad de
éstos, la separación de poderes y la institución de la Carrera Judicial que
regula el ingreso, formación, ascenso, promoción, desvinculación y retiro del
juez, con arreglo a los principios de mérito, capacidad y profesionalidad; así
como el régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y
empleados del orden judicial.
Se reveló también que el Tribunal Constitucional fue creado en la recién
modificación de la Constitución Dominicana en el año 2010, señalando que
este tribunal garantiza la supremacía de la Constitución, la defensa del orden
constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
La investigación concluyó, que la Constitución Dominicana es un todo
armónico que al organizar la estructura del Estado y del gobierno dominicano,
sanciona el desenvolvimiento de cada poder sólo dentro de los límites de su
parcela. De ahí que la independencia con que está llamado a desempeñarse el
Poder Judicial, sin dejar de ser un legítimo derecho desde el punto de vista de
los funcionarios judiciales, constituye además una garantía de imparcialidad al
alcance de todos los usuarios del sistema. O lo que es lo mismo, que si bien la
Carta Magna no se refiere específicamente
a la temática de la imparcialidad de los jueces, lo hace de manera implícita, o
al menos la propicia, al instituir la independencia del Poder Judicial,
acontecimiento que se refuerza con otros implementos, tales como las
modalidades de reclutamiento, el principio de la inamovilidad, la carrera
judicial, la autonomía administrativa y presupuestaria.
La independencia del Poder Judicial es, quizá, la cuestión más
importante sobre la estructuración y funcionamiento de dicho Poder y también
sobre la que más se ha escrito. Su origen histórico se remonta al principio de
división de poderes, si bien su nacimiento y primeros pasos estuvieron
caracterizados por la desconfianza, lo que le privó del verdadero carácter de
Poder.
La cuestión de la constitucionalidad en la República Dominicana se
caracteriza por haber pasado por cinco etapas diferentes a través de 167 años
de vida como Estado Independiente. Una primera etapa que abarca el período
comprendido desde 1844 hasta la entrada en vigencia de la Constitución de
1924; una segunda que comprende desde la Constitución de 1924 hasta la
entrada en vigencia de la del año 1927; una tercera que va desde la
Constitución de 1927 hasta la Constitución de 1994; una cuarta que abarca
desde la Constitución del año 1994 hasta el año 2010; y una quinta a partir del
26 de enero de 2010.
Es en momentos como los actuales en los cuales la función del juez
cobra mayor relevancia. El juez se convierte en referente de lo justo en la
medida en que administra justicia, en la medida en que garantiza los derechos
de todos los individuos desde la óptica de la ley, óptica ésta que no responde a
criterios de utilidad, sino de respeto a los derechos y a la dignidad de todo ser
humano.
Se justifica esta investigación porque la sociedad dominicana no está
dispuesta a aceptar condenas judiciales de casos mal fundamentados que
afecten la imparcialidad e institucionalidad del Poder Judicial, aunque sean
casos de corrupción. No se pueden dar licencias para saltarse las reglas del
Estado de Derecho en ningún tipo de actividad de persecución penal. De
aceptar el relajo del debido proceso aludiendo a la emergencia de la
corrupción, se traicionaría la esencia misma de la lucha y se caería en las
incoherencias inmediatistas que tradicionalmente se critican. Pero ante casos
debidamente fundamentados la sociedad estará vigilante de que el Poder
Judicial no sea la cuerda floja del sistema de justicia.
El Objetivo General que se ha planteado en esta investigación, es
analizar la importancia de la Constitución Dominicana como fuente primaria
de la independencia e imparcialidad de los jueces. De ahí surgen los siguientes
objetivos específicos:
Analizar los principales deberes y derechos fundamentales
contemplados en la Constitución Dominicana.
Identificar de qué forma la Constitución garantiza la independencia e
imparcialidad de los jueces.
Evaluar la incidencia del Tribunal Constitucional en la separación de los
Poderes del Estado.
Esta investigación se delimitó a analizar la nueva Constitución
Dominicana promulgada en enero del 2010 en todo lo que se refiere a la
independencia y la imparcialidad del poder judicial, a través de la creación del
Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, la
inamovilidad de los jueces, entre otros.
No se tuvo ninguna limitación para llevar a cabo este estudio.
Para el desarrollo de esta investigación se diseñaron cuatro capítulos:
En el Capítulo I se analizó la Constitución Dominicana, la garantía de
los derechos fundamentales, los poderes del Estado: el Poder Judicial,
Ejecutivo y Legislativo, el Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal
Constitucional y la independencia de éste.
En el Capítulo II se desarrolló la independencia del poder judicial, el
concepto, clasificación, la independencia del juez y el control judicial de la
Constitucionalidad, la Independencia Interna Vs. Libertad de Interpretación, la
independencia desde la óptica del Poder Judicial y la Declaración de
Campeche.
En el Capítulo III se analizó la imparcialidad de los jueces, concepto,
los medios para garantizarla, la consolidación de la imparcialidad a través de
la independencia, la inamovilidad de los jueces, la relación de la imparcialidad
judicial con la sentencia y los Estatuto Universal del Juez.
En el capítulo IV se presentó la matriz de las variables, hallazgos,
conclusiones y recomendaciones.
CAPÍTULO I. LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA
La existencia de una Constitución, que al disponer, para tan sólo citar
dos casos, la igualdad absoluta de las personas ante la Ley y el sagrado
derecho de defensa, crea las verdaderas condiciones que posibilitan la no
parcialidad, con que exige la ciudadanía que se manejen las contenciones
judiciales. Miembro de un Poder Estatal cada vez más independiente, el Juez
no está llamado a servir a intereses particulares de nadie, porque al deberse a
la Constitución y las Leyes encarna la suprema garantía de que éstas sean
honradas y respetadas.
1.1 Garantía de los Derechos Fundamentales
De acuerdo a lo que establece, el art. 68 de la Constitución (2010), esta
garantiza, la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los
mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de
obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o
deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los
poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos
establecidos por la presente Constitución y por la ley.
Del mismo modo el art. 69 señala que toda persona, en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial
efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las
garantías mínimas que se establecen a continuación:
El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una
jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley.
El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal,
mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable.
El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y
con respeto al derecho de defensa.
Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa.
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo.
Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes
al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio.
Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley.
Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El
tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona
condenada recurra la sentencia.
Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.
En el art. 70 se enfoca que toda persona tiene derecho a una acción judicial
para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en
registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o
discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y
confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto
de las fu entes de información periodística.
El art. 71 declara que, toda persona privada de su libertad o amenazada de
serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de
hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien
actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de
forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o
amenaza de su libertad.
En el art. 72 asume que, toda persona tiene derecho a una acción de
amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su
nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos
por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción
o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e
intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es
preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades.
Párrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren
derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están
sujetos a la acción de amparo.
El artículo 73 corresponde a la nulidad de los actos que subviertan el orden
constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad
usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o
personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión
acordada por requisición de fuerza armada.
De acuerdo a lo que declara el artículo 74 la interpretación y
reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la
presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:
No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros
derechos y garantías de igual naturaleza.
Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse
el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su
contenido esencial y el principio de razonabilidad.
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos
y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son
de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del
Estado.
Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los
derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la
persona titular de los mismos y en caso de conflicto entre derechos
fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por
esta Constitución.
1.2 El Poder Legislativo
La Constitución en su Art. 76 y siguientes contempla la composición del
Poder Legislativo, el cual se divide en Senado y Cámara de Diputados.
El Senado:
El Senado se compone de miembros elegidos a razón de uno por cada
provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo ejercicio durará cuatro años.
Para ser senadora o senador se requiere ser dominicana o dominicano en pleno
ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años
de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido
en ella por lo menos cinco años consecutivos. En consecuencia:
Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la
misma durante el período por el que sean electos.
Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años
después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan
residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan
a su elección.
Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados estará compuesta de la
siguiente manera:
Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción
territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias,
distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso
sean menos de dos los representantes por cada provincia.
Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de
votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen
obtenido escaños y hayan alcanzado no menos de un uno por ciento (1%) de
los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución.
Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad
dominicana en el exterior. La ley determinará su forma de elección y
distribución. Para ser diputada o diputado se requieren las mismas
condiciones que para ser senador.
1.3 El Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por la Presidenta o el
Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de gobierno de
conformidad con lo dispuesto por esta Constitución y las leyes.
Requisitos para ser Presidente de la República. Para ser Presidente de la
República se requiere:
Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen.
Haber cumplido treinta años de edad.
Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres
años previos a las elecciones presidenciales.
El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será
elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período
constitucional siguiente.
La Constitución establece que habrá un o una Vicepresidente de la República,
elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual
período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas
condiciones que para ser Presidente.
El Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la
administración civil y militar, es la autoridad suprema de las Fuerzas
Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
Dentro de sus atribuciones están:
En su condición de Jefe de Estado le corresponde:
Presidir los actos solemnes de la Nación.
Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional
y cuidar de su fiel ejecución. Expedir decretos, reglamentos e instrucciones
cuando fuere necesario.
Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial;
Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la
aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni
obligarán a la República.
Disponer, con arreglo a la ley, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas y a
la Policía Nacional, mandarlas por sí mismo, o a través del ministerio
correspondiente, conservando siempre su mando supremo. Fijar el
contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio
público.
Tomar las medidas necesarias para proveer y garantizar la legítima defensa
de la Nación, en caso de ataque armado actual o inminente por parte de
nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso
Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de
Estado de Defensa si fuere procedente.
Declarar, si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, los estados de
excepción de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos
262 al 266 de esta Constitución.
Adoptar las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias en
caso de violación de las disposiciones del artículo 62, numeral 6 de esta
Constitución que perturben o amenacen el orden público, la seguridad del
Estado, el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad
pública, o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas y que
no constituyan los hechos previstos en los artículos 262 al 266 de esta
Constitución.
Disponer, con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas,
fluviales, terrestres, militares, y policiales en materia de seguridad nacional,
con los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias
administrativas.
Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de
cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales.
Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas
actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la
seguridad nacional.
Prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de
extranjeros al territorio nacional.
En su condición de Jefe de Gobierno tiene la facultad de:
Nombrar los ministros y viceministros y demás funcionarios públicos que
ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a
ningún otro organismo del Estado reconocido por esta Constitución o por
las leyes, así como aceptarles sus renuncias y removerlos.
Designar los y las titulares de los órganos y organismos autónomos y
descentralizados del Estado, así como aceptarles sus renuncias y
removerlos, de conformidad con la ley.
Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario.
Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional
cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas
nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de
empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de
acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos y
exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin
aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector
público.
Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales;
Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura
ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y
rendir cuenta de su administración del año anterior.
Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada
año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año
siguiente.
Como Jefe de Estado y de Gobierno le corresponde:
Designar, con la aprobación del Senado de la República, los embajadores
acreditados en el exterior y los jefes de misiones permanentes ante
organismos internacionales, así como nombrar los demás miembros del
cuerpo diplomático, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior,
aceptarles sus renuncias y removerlos.
Dirigir las negociaciones diplomáticas y recibir a los Jefes de Estado
extranjeros y a sus representantes.
Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan
ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones
internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar
condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros.
Autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o
rentas municipales.
Las demás atribuciones previstas en la Constitución y las leyes.
El Poder ejecutivo lo componen Los Ministerios de Estado que se utilizan para
el despacho de los asuntos de gobierno habrá los ministerios que sean creados
por ley. Cada ministerio estará a cargo de un ministro y contará con los
viceministros que se consideren necesarios para el despacho de sus asuntos.
1.4 El Poder Judicial
Otro poder del Estado es el Poder Judicial que de acuerdo a la Justicia, se
administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial.
Éste se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados
por esta Constitución y por las leyes.
La función judicial, consiste en administrar justicia para decidir sobre los
conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en
todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio
corresponde a los tribunales determinados por la ley. El Poder Judicial goza
de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Los tribunales no ejercerán más funciones que las que les atribuyan la
Constitución y las leyes. Toda decisión emanada de un tribunal podrá ser
recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que
establezcan las leyes.
La ley regulará el estatuto jurídico de la Carrera Judicial, el ingreso,
formación, ascenso, promoción, desvinculación y retiro del juez, con arreglo a
los principios de mérito, capacidad y profesionalidad; así como el régimen de
jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden
judicial.
La ley también regulará la Escuela Nacional de la Judicatura, que tendrá por
función la formación inicial de los y las aspirantes a jueces, asegurando su
capacitación técnica, a la vez que se encarga de la capacitación contínua de
éstos.
Para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un
concurso público de méritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela
Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado
satisfactoriamente el programa de formación de dicha escuela. Sólo estarán
exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia que
sean de libre elección.
De la Suprema Corte de Justicia: La Suprema Corte de Justicia es el órgano
jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales. Estará integrada por
no menos de dieciséis jueces y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente
con el quórum determinado por la ley que establece su organización. Estará
dividida en salas, de conformidad con la ley.
Cortes de Apelación: Habrá las Cortes de Apelación y sus equivalentes que
determine la ley, así como el número de jueces que deban componerlas y su
competencia territorial.
Juzgados de Primera Instancia. Habrá los Juzgados de Primera Instancia o
sus equivalentes, con el número de jueces y la competencia territorial que
determine la ley.
Juzgados de Paz. La ley determinará el número de Juzgados de Paz o sus
equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma como
estarán organizados.
Ministerio Público: El Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que
regula su inamovilidad, régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen
su actuación, su escuela de formación y sus órganos de gobierno, garantizando
la permanencia de sus miembros de carrera hasta los setenta y cinco años.
1.5 Consejo Nacional de la Magistratura
El Consejo Nacional de la Magistratura estará integrado por:
El Presidente de la República, quien lo presidirá y, en su ausencia, por el
Vicepresidente de la República.
El Presidente del Senado.
Un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o
bloque de partidos diferentes al del Presidente del Senado y que ostente la
representación de la segunda mayoría.
El Presidente de la Cámara de Diputados.
Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que
pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente de la
Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda
mayoría.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por
ella misma, quien fungirá de secretario.
El Procurador General de la República.
El Consejo Nacional de la Magistratura tiene las siguientes funciones:
Designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
Designar los jueces del Tribunal Constitucional.
Designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes.
Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
1.6 Tribunal Constitucional
La nueva Constitución Dominicana establece un Tribunal Constitucional para
garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden
constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones
son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los
poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía
administrativa y presupuestaria.
Este Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:
Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos,
reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la
República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara
de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente
protegido.
El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación
por el órgano legislativo.
Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno
de sus titulares.
Cualquier otra materia que disponga la ley.
El Tribunal Constitucional, estará integrado por trece miembros y sus
decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus
miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer
sus motivaciones en la decisión adoptada.
1.6.1 Independencia del Tribunal Constitucional
Desde la fundación de la República ha existido el control judicial de
la constitucionalidad el cual fue consagrado en la Constitución del 6 de
noviembre de 1844, la primera Carta Magna, donde se estableció el control
difuso. A lo largo de la evolución histórica el único órgano con carácter de
exclusividad para conocer de ese recurso de constitucionalidad es el Poder
Judicial, el cual se encuentra dominado desde el inicio de la República por el
control difuso, con excepción de la Constitución de 1924 la cual implantó por
primera vez el control concentrado y la constitución de 1994 que estableció
ambos sistemas.
A partir del 26 de enero de 2010, el Poder Judicial pierde esa
exclusividad para compartirla con un órgano extra judicial que es el Tribunal
Constitucional.
La Suprema Corte de Justicia, con la puesta en funcionamiento del
Tribunal Constitucional, carece de competencia para conocer por vía de acción
principal de los recursos de inconstitucionalidad, atribución que le ha sido
asignada a ese nuevo órgano. A ella y con ella, a todo el Poder Judicial del
país, solamente les corresponde conocer de las excepciones de
inconstitucionalidad conforme a las disposiciones del artículo 188 de dicha
reforma, según el cual: Los tribunales de la República conocerán la excepción
de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento, retornando
al control difuso.
La facultad de los Tribunales Judiciales para declarar
inconstitucional una disposición, se encuentra limitada a que el asunto objeto
de controversia no haya sido previamente fallado por el Tribunal
Constitucional, pues en este caso, en razón del carácter erga omnes y
vinculante de sus sentencias éstas se imponen a todos los poderes públicos y
obviamente, a todo el Poder Judicial. En consecuencia, tanto el máximo
tribunal judicial de la República, como los demás tribunales del país, al
momento de decidir sobre una norma alegadamente inconstitucional, deberán
tener en cuenta cuál ha sido la decisión al respecto adoptada por el Tribunal
Constitucional y en caso de haber sido juzgada previamente, someterse al
criterio establecido.
CAPÍTULO II. INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
La independencia, concebida como el único soporte en que puede
descansar la verdadera funcionalidad del Poder Judicial, constituye una
conquista progresiva e indetenible. La independencia supone en el Juez, la
más absoluta libertad para estatuir sólo conforme a su conciencia y
entendimiento de los hechos y el derecho, sin ligaduras para con ninguna
forma de poder, ni siquiera para con el judicial.
2.1 Concepto de Independencia Judicial
“La independencia judicial constituye un derecho humano fundamental,
un derecho de la persona cuya realización deviene condición sine qua non para
actuar los demás derechos”. (Aguiló, J., 2006 P. 75). Este planteamiento
expresa claramente que la independencia judicial es un derecho inherente que
debe guiar la acción de los miembros del poder judicial.
La independencia judicial es un elemento sine que non para que los
sistemas judiciales desarrollen adecuadamente su función en una sociedad
democrática. De la independencia judicial depende la credibilidad del sistema
de justicia, y por ende, la legitimidad de las decisiones de los jueces. Es,
asimismo, el pilar sobre el que se apoya la justicia para garantizar los derechos
de los más débiles y particularmente, afirmar los derechos humanos. Sin
independencia judicial, los sistemas de justicia no pueden garantizar la
seguridad jurídica que es un promotor del desarrollo.
Según señala el doctor Binder la independencia judicial es
sustancialmente, la garantía de que una persona determinada (con nombre y
apellido), que ha sido investida del poder para solucionar ciertos casos
individuales, sólo está sujeta a la constitución y a la ley.
De igual forma Maier resumen que en la independencia judicial Cada
juez cuando juzga y decide un caso concreto, es libre-independiente de todo
poder, incluso del judicial, para tomar decisión y solo se le exige que su fallo
se conforme con aplicar el derecho vigente, esto es que se someta a la ley.
Oliva señala que la independencia se da respecto de todo, respecto del
poder Legislativo, respecto del Poder Ejecutivo, respecto de los partidos
políticos, respecto de los sectores económicos del país, respecto de los grupos
de presión, respecto de la jerarquía superior del Poder Judicial. La
independencia del juez, de los que administran justicia, es absoluta respecto de
todo, nadie puede, ni debe, influir en las decisiones judiciales, los titulares de
los tribunales de justicia, al momento de resolver los conflictos jurídicos que
se les presenten, únicamente deben obedecer los mandatos de ley.
2.2 Clasificación
Frecuentemente y sin que con esto en modo alguno se afecte la
concepción uniforme del problema de la independencia judicial -que es una y
solamente una- se habla de esa Independencia en dos planos o
desdoblamientos, uno externo y otro interno.
2.2.1 Independencia Externa
La independencia externa se refiere a la no injerencia en las actuaciones
de la justicia de ninguno de los otros poderes en que se descompone la
estructura del Estado, ni del legislativo ni del ejecutivo. La independencia
externa es la que garantiza al magistrado su autonomía respecto de poderes
ajenos a la propia estructura institucional judicial. No deben estar
subordinados ni al Poder Ejecutivo, ni al Legislativo, tampoco estar sometidos
a presiones de grupos económicos ni militares o del crimen organizado.
Desde los albores del constitucionalismo nacional, la cuestión de la
independencia del poder judicial ha sido enfocada esencialmente desde el
punto de vista externo, quedando el aspecto interno relegado a los controles de
la legislación adjetiva. En efecto, la Constitución de San Cristóbal (Nov. de
1844), la primera que en términos formales registra la historiografía del
Derecho Constitucional Dominicano, consagraba en su Art.41, bajo la rúbrica
De la Soberanía y Del Ejercicio de los Poderes que de ella emanan, que estos
poderes [refiriéndose a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial] se ejercen
separadamente, son esencialmente independientes, responsables y temporales,
sus encargados no pueden delegarlos, ni salir de los límites que les fija la
Constitución.
2.2.2 Independencia Interna
La independencia plantea la posibilidad efectiva de aplicar derecho, sin tener
que responder ante ninguna jurisdicción superior dentro del ordenamiento
jerárquico del poder judicial. Es la que garantiza a los jueces su autonomía
respecto del poder de los propios órganos del Poder Judicial. Un Poder
Judicial no es una rama más de la administración pública y por tanto, no es
admisible que sea una corporación jerarquizada en la forma de un ejército.
La independencia interna sólo puede garantizarla una magistratura en la que se
reconozca que todos los jueces son en principio iguales y que las únicas
diferencias que median entre ellos son las derivadas de sus distintas funciones
en razón de las distintas asignaciones de competencia.
2.3 La independencia del juez y el control judicial de la
constitucionalidad
La declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal
constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un
tribunal de justicia, pues las leyes, debidamente sancionadas y promulgadas,
gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a
ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, sólo cuando la
repugnancia de la norma con una cláusula constitucional sea manifiesta, clara
e indudable y a la que sólo cabría acudir cuando no exista otro modo de
salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución, o sea,
cuando una estricta necesidad así lo requiriera.
En los tiempos actuales la jurisprudencia adquiere un valor normativo
que la Revolución Francesa no fue capaz de reconocerle. Alguien tenía que
interpretar la Ley cuando no fuera del todo clara y examinar su conformidad o
no con los preceptos constitucionales y el Poder Judicial era quien por
supuesto estaba llamado a hacerlo. En el país, es la propia Constitución en su
Art.154, Ordinales 1ero. y 2do., el estatuto legal que reconoce esas facultades
a la Suprema Corte de Justicia, invistiéndola de tal forma como guardiana y
principal garante de la constitucionalidad.
Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin
perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la Ley:
Conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, a instancias
del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso
Nacional o parte interesada.
Conocer de los Recursos de Casación de conformidad con la Ley.
Es indudable que entre todas las competencias reconocidas a la
Suprema Corte de Justicia, la más relevante desde el punto de vista del sistema
de fuentes, es la de enjuiciar las leyes tomando como esquema de referencia la
Constitución de la República, esto es la del denominado control de la
constitucionalidad. Cuando se declara la nulidad de una Ley, de un Decreto,
Reglamento o Resolución por apartarse del espíritu o de la letra expresa de la
Constitución, la función de la Suprema Corte de Justicia, es exactamente la de
un legislador negativo o un demoledor de Leyes, de tal suerte que las
sentencias que intervienen, declarativas de la comentada inconstitucionalidad,
tienen plenas consecuencias y se imponen frente a todos.
Significa esto que tales decisiones tienen los mismos efectos erga
omnes que las leyes y cualesquiera otras normas y disposiciones. Un efecto
abrogador de similar alcance al de las derogaciones de la Ley por otra Ley
posterior, no idéntico, porque la derogación por sí misma no posee efecto
retroactivo, mientras que la declaratoria de inconstitucionalidad sí lo tiene.
Pareciera que la sujeción a la Constitución liberara a los Jueces de las
estrecheces y limitaciones de la norma tradicional, para permitirles moverse en
un mundo de ideas regido por otros valores de extracción superior,
correspondiendo en conjunto a las denominadas teorías del realismo jurídico,
aparecidas en los Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial, el
mérito de haber puesto al descubierto la contribución inevitablemente creativa
del Juez en el proceso de formación de la norma y por tanto la repercusión
política de sus funciones.
Ahora bien, el hecho de que los jueces sean independientes y libres al
emitir sus decisiones, no significa que su función quede equiparada a la del
legislador, ni implica que aquellos tengan poderes políticos stricto sensu. Lo
primero es que la autoridad judicial no enjuicia la Ley, sólo la aplica, haciendo
acopio extraordinariamente de aquello, para el caso de que la
constitucionalidad de la norma de derecho fuere denunciada o estuviere
discutida, porque así lo autoriza la propia Constitución del Estado.
La sentencia del Juez sólo habrá de considerarse legítima si se encuentra
cimentada en una premisa mayor (la Ley), mientras que la decisión política se
argumenta y es argumentable sólo a partir de los fines que persigue,
coyunturales en muchos casos.
Puede aseverarse que el modo e intensidad con que los jueces ejercitan
la tutela de las garantías constitucionales de los ciudadanos y el control de la
constitucionalidad y la legalidad, es uno de los indicadores más acabados y
objetivos del grado de independencia en circunstancias concretas. La libertad
efectiva que asuman los Jueces para decidir casos en que esté involucrado el
poder político, es decisiva y se sobrepone, casi siempre, a las limitaciones
derivadas de condicionantes funcionales. Claro que la independencia se
apuntala, paralelamente, a través del régimen apropiado de los
nombramientos, la estabilidad en el cargo, las garantías del proceso de
enjuiciamiento disciplinario.
2.4 Independencia Interna Vs. Libertad de Interpretación
Alarcón (2004) señala que es evidente que a diferencia de lo que
preconizaba el pensamiento revolucionario de la Francia de finales del siglo
XVIII, la labor judicial se hace imposible sin interpretación. El legislador no
es Dios y al no serlo sus mandatos carecen de evidencia por sí mismos. Dicho
en otros términos, la existencia de imprevisiones o vacíos en el ordenamiento
legal es algo propio de la función legislativa, precisamente porque la ejercen
hombres, no dioses. Careciendo así la Ley de la impronta divina, siempre
cabrá la posibilidad de complementarla, remediando en lo posible sus
imperfecciones.
Es el órgano judicial quien debe hacerlo y es a partir de entonces
cuando se rompe irremediablemente todo tipo de condicionamiento
mecanicista en su actuación. Ahora bien, no es que el Juez dentro del contexto
de sus actuaciones al administrar justicia sea libre... No lo es, pues habrá de
estar siempre sometido a las Leyes adjetivas y por sobre todas las cosas a la
Constitución de la República, a la que debe reverencia tanto durante el
ejercicio de la función jurisdiccional, como en todos los estadios de su vida.
Si se auspiciara una libertad ilimitada, se estaría atentando contra
principios que son básicos del sistema democrático o de derecho. Esto así,
porque un género de libertad absoluta y sin cortapisas referido al Juez en el
desempeño de sus funciones jurisdiccionales, lesionaría en un primer punto la
seguridad jurídica, al hacer impredecible el contenido del fallo.
La sumisión del Juez a la Ley persigue una finalidad propia del Estado
moderno, la de hacer calculable ex ante la actuación del poder judicial
mediante la pre-determinación de sus contenidos; en un segundo aspecto, la
libertad del juez atenta contra el principio de igualdad, en la medida en que
permite que casos con caracteres y contenidos similares, sean resueltos de
manera distinta por un mismo juez o por varios, dándose lugar entonces a un
factor de dispersión del que podría resultar que la Ley no fuera igual para
todos los ciudadanos.
A resumidas cuentas, no hay libertad en el sentido de que cada quien
comience a interpretar a su modo y termine haciendo lo que le venga en ganas.
Si hacia algo tiende la Jurisprudencia, es a la consecución de su propia unidad
integral en la interpretación de puntos de derechos oscuros, ambiguos o
simplemente mudos, razón que impone a los jueces el deber de respetarla. La
función de asegurar una interpretación unísona del ordenamiento no es,
ciertamente, la única que cumple la casación, pero sí ha sido sin lugar a dudas
la principal entre todas.
El argumento de que el Juez no puede estar sometido a la jurisprudencia
porque supuestamente debe ceñirse tan sólo a la Ley, luce ligero y no
distingue planos de referencia específicos. En efecto, lo primero es que resulta
muy cuesta arriba concebir una contraposición de orientaciones entre los
dictados de la Jurisprudencia y los de la Ley, esto así porque allí en donde la
Ley sea clara, concreta y específica la jurisprudencia no tendría nada que
buscar... Ahora bien, si hubiese por resolver una situación translúcida o no
prevista por el legislador, sobre todo en materia civil en que asiste al Juez la
obligación de fallar a como dé lugar, mal o bien, pero de fallar, los tribunales
tendrían la obligación de abrevar en la jurisprudencia, para evitar romper con
sus inventivas el concierto uniforme propiciado por el principio de la unidad
jurisprudencial.
Toda tarea de interpretación se enfrenta con un límite infranqueable: la
estructura lingüística del texto. El Juez no puede saltar más allá del lenguaje.
Y si el texto legal no soporta más que un número determinado de
interpretaciones, y el Juez entendiere que ninguna de ellas es conciliable con
la Constitución, lo que tiene que hacer, incluso de oficio, es plantear la
cuestión de la inconstitucionalidad.
2.5 Independencia desde la óptica del Poder Judicial
Definitivamente, puede existir crecimiento y desarrollo económico
sostenible sin la inversión nacional y extranjera, pero no puede haber
inversión sin seguridad jurídica y no puede haber seguridad jurídica sin
independencia del Poder Judicial, como tampoco puede haber independencia
del Poder Judicial sin permanencia de los jueces en sus posiciones y la
permanencia solamente la garantiza la inamovilidad.
La Constitución de la República en su Artículo 151 señala que la
Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder
Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están
sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados,
suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las
causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.
El Poder Judicial no es el tercer poder del Estado. Es un Poder del
Estado. Esa independencia no basta con ser reconocida como una mera
declaración retórica; es preciso que los otros dos poderes del Estado acepten y
reconozcan esa independencia.
El mejor desempeño del Poder Judicial tiene como premisa
irremplazable la independencia de sus instituciones respecto a otras ramas del
poder público y la autonomía de sus jueces. Pero en un régimen de derecho no
basta con la separación e independencia de los poderes. Una cosa es la
independencia del Poder Judicial y otra cosa distinta es la independencia de la
justicia. La independencia de la justicia supone que los jueces actúan de
manera independiente y sin ser dirigidos en sus decisiones por los tribunales
judiciales superiores. Se puede decir que el criterio independencia debe ser
entendido como la no influencia horizontal que puede provenir de los otros
dos poderes del Estado, así como la no influencia vertical, que puede provenir
del propio Poder Judicial.
La independencia judicial no sólo debe verse como la independencia
del Poder Judicial de los demás poderes del Estado, la llamada independencia
orgánica, sino también como la independencia de cada juez al interior del
Poder Judicial, la independencia funcional. Es evidente que en la medida en
que un juez se capacita, posee mayor confianza en las decisiones que toma y
por ende, las toma con mayor seguridad e independencia de criterios, sin ser
coaccionado en su íntima convicción por las creencias de otros pares y/o
interpretaciones de la ley que estos hicieren.
El afianzamiento de la independencia del Poder Judicial, así como su
reforma y modernización han sido uno de los grandes logros, destacándose el
hecho de que el proceso de reforma dominicano pudiera ser considerado como
un modelo a seguir en los países de Iberoamérica.
Si en el pasado la independencia de la justicia era importante, ahora es
crucial, debido a la creciente importancia de la administración de la justicia en
la sociedad moderna. Esto se debe, en parte, a que la sociedad se ha vuelto
litigiosa y dependiente del ordenamiento jurídico, pero aun más por el hecho
de que los tribunales están conociendo con mayor frecuencia problemas
sociales que impactan en el contexto de la sociedad en la medida en que
inciden en los subvalores fundamentales.
2.6 Declaración de Campeche
En el entendimiento que la independencia de los poderes judiciales y la
independencia e imparcialidad de los jueces, es condición previa y necesaria
para la vigencia real de los derechos fundamentales, se hizo la Declaración de
Principios Mínimos sobre la Independencia de los Jueces de los Poderes
Judiciales y de los Jueces en América Latina, la que se conoce como
Declaración de Campeche.
Esta declaración establece los siguientes principios:
Los derechos fundamentales y las libertades de los individuos reconocen
como reaseguro de protección, el derecho a la tutela judicial efectiva, a
cargo de jueces independientes e imparciales, pertenecientes a poderes
judiciales igualmente independientes, que cuenten con las condiciones que
les permitan asegurar a los magistrados aquellos presupuestos objetivos
para el ejercicio de la jurisdicción con las calidades señaladas. Los Estados
firmantes se comprometen a asegurar de modo permanente el respaldo de
los poderes políticos del Estado a la consolidación de la independencia de
los poderes judiciales y de los jueces, evitando toda acción o decisión que
pueda condicionar política, económica, social o funcionalmente la
independencia del Poder Judicial como poder del
Estado, o la de los jueces. Asimismo asumen el compromiso de adoptar las
decisiones y acciones que mejor contribuyan a los señalados propósitos,
asegurando condiciones favorables para el mejor ejercicio de la magistratura
independiente e imparcial, solo sujeta a la Constitución y la ley, con estricto
respeto al principio de jerarquía normativa y libre de toda presión,
condicionamiento o injerencia indebida externa.
Siendo la independencia e imparcialidad del juez concreto, indispensable
para el ejercicio de la función jurisdiccional, estas cualidades deben ser
preservadas en el ámbito interno de los Poderes Judiciales, de modo que no
resulten directa o indirectamente afectadas por ejercicio de actividades
disciplinarias, de enjuiciamiento o de gobierno del propio poder. Se debe
garantizar a los jueces que por su actividad jurisdiccional, por como decidan
los casos a ellos confiados, no serán premiados ni castigados, estando
dichas decisiones solo sujetas a la revisión de los tribunales superiores
conforme lo indique el respectivo derecho interno.
En el ejercicio de la jurisdicción, los jueces no se encuentran sometidos a
autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de
revisar las decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente
establecidos.
Los ataques a la independencia judicial han de ser sancionados por ley, la
que deberá prever los mecanismos por medio de los cuales los jueces
inquietados o perturbados en su independencia puedan obtener el respaldo de
los órganos superiores o de gobierno del Poder Judicial.
CAPÍTULO III. IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES EN EL
SISTEMA JUDICIAL DOMINICANO
La imparcialidad del Juez es un producto más de la democracia, y todas las
Constituciones orientadas democráticamente, y la dominicana es una de ellas,
han propiciado la imparcialidad del Poder Judicial partiendo de los más
acendrados principios fundamentales y constitucionales. En este capítulo se
presenta todo lo relacionado con la imparcialidad de los jueces en el sistema
judicial dominicano, cómo se logra ésta a través de la independencia, ya que la
independencia es el primer paso hacia la imparcialidad.
3.1 Concepto de Imparcialidad Judicial
La palabra imparcialidad tiene varios significados diferentes a la falta de
interés que comúnmente se menciona en orden a definir la cotidiana labor de
un juez. La imparcialidad es la condición de tercero del juzgador, es decir, de
no ser parte, ni estar involucrado con los intereses de ésta, ni comprometido
con sus posiciones y la actitud de mantener durante el proceso la misma
distancia de la hipótesis defensiva, hasta el acto mismo de la sentencia.
La imparcialidad del juzgador se compone de elementos subjetivos y
objetivos. La imparcialidad subjetiva del Juez en el caso concreto se presume
mientras no se pruebe lo contrario. A diferencia de ella, la imparcialidad
objetiva exige que el Tribunal o Juez ofrezcan las suficientes garantías que
eliminen cualquier duda acerca de la imparcialidad observada en el proceso.
Esta imparcialidad objetiva es la que mayores problemas ha traído en su
interpretación, pues para muchos juristas la imparcialidad siempre es
subjetiva. La cualidad de imparcial es realmente definitoria de la actuación
que al juez le cabe en un debido proceso ajustado a normas constitucionales y
muy particularmente a lo que le toca hacer en materia de pruebas.
En efecto, si el juez es un verdadero tercero en el proceso (en situación
de clara ajenidad o de neutralidad) respecto de las partes procesales, es obvio
que no debe hacer ni puede aceptarse bajo pretexto alguno que haga lo que
constituye esencial tarea de toda parte procesal; introducir hechos en el
proceso mediante su afirmación en la demanda o en la contestación, negar la
existencia de los hechos afirmados, probar los hechos negados, alegar acerca
de ellos, entre otros.
Se manifiesta la imparcialidad de los jueces cuando, por ejemplo:
Ausencia de prejuicios de todo tipo (racial o religioso).
Independencia de cualquier opinión y, consecuentemente, tener oídos
sordos ante sugerencia o persuasión de parte interesada que pueda
influir en su ánimo.
No identificación con alguna ideología determinada.
Completa ajenidad frente a la posibilidad de dádiva o soborno; y a la
influencia de la amistad, del odio, de un sentimiento caritativo, de la
haraganería, de los deseos de lucimiento personal, de figuración
periodística, entre otros.
Evitar toda participación en la investigación de los hechos o en la
formación de los elementos de convicción.
No debe tener temor al qué dirán ni al apartamiento fundado de los
precedentes judiciales.
Gozanie (2001) señala que para atender la imparcialidad y la
independencia, desde el atalaya de los principios, tiene la ventaja de concretar
las llamadas garantías de la jurisdicción donde se tienen que señalar cuáles son
los reaseguros que muestran los jueces hacia las demás garantías, recordando
para ello que, en esencia, la eficacia de los derechos fundamentales se reflejan
con su vigencia y puesta en práctica de los principios fundamentales. La
noción de justicia independiente e imparcial es, entonces, un requisito de
validez para el proceso y una garantía que promete la jurisdicción.
Es decir, un juez imparcial hace la validez del proceso, la importancia
de la imparcialidad judicial radica en la necesidad de su existencia para tener
por configurado un proceso como debido. Y esto se justifica en la legitimidad
que ella otorga al juez como tercero ajeno al litigio para resolverlo. Las partes
sólo pueden concebir la resolución de un conflicto intersubjetivo de intereses
por un tercero si este actúa en base al respeto de los derechos de ambas, actor
y demandado, llevando a cabo un proceso según la constitución.
Consecuentemente, la afirmación de que el tercero llamado a resolver el litigio
ha de ser imparcial permitió que los particulares consientan someter el
conflicto a su conocimiento y permitió así que éstos se resuelvan de modo
pacífico.
3.2 Medios para garantizar la imparcialidad de los jueces
Para garantizar la imparcialidad de los jueces se cuenta con dos medios
que son:
La abstención o inhibición: Es el medio que permite al juez evitar que
sus sentimientos personales de afecto, odio, interés u otros le impidan
intervenir con rectitud, ecuanimidad y objetividad en un proceso concreto.
La Recusación: Es el acto procesal que tiene por objeto impugnar
legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte
considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda. Una
recusación puede pedirse cuando el juez mantiene alguna relación personal
con alguna de las partes (pariente, amigo, enemigo, compadre, entre otros);
haya recibido regalos; haya sido querellante de alguna de las partes; o haya
prejuzgado antes de conocer el caso.
La recusación debe plantearse como incidente al mismo juez, y si no
considera que corresponda deberá elevar un informe explicativo a su superior,
dándole a conocer los motivos. En ese caso el juez superior deberá decidir en
una audiencia (donde el recusante deberá probar su demanda) si deja sin
competencia al juez recusado.
3.3 Consolidación de la imparcialidad a través de la independencia
Si se dice que la imparcialidad circunscribe la actuación del juez
durante el proceso, se debe analizar los límites que imponen a la dirección, es
decir, que puede y que no puede hacer, para determinar cuando este actuar
será imparcial. Entendiendo la imparcialidad e independencia como
presupuestos de la imparcialidad es imprescindible extraer de ellos dichos
límites para obtener una cabal definición de ésta.
En el proceso cada uno tiene o debe tener, su función definida de ante
mano, es decir que debe saber que puede o debe hacer y que no puede o debe
hacer. Si se dice que la función judicial es dirigir y controlar el desarrollo del
proceso de acuerdo a las garantías constitucionales, la imparcialidad debe ser
entendida como la imposibilidad del juez de realizar tareas propias de las
partes. Es decir, la imparcialidad supone la no injerencia del juzgador en
cuestiones ajenas a su función, pensar de otra manera implica directamente
propugnar el incumplimiento de funciones.
Alvarado (1989) señala que atendiendo a la posición de tercero del juez
en el conflicto que le es traído a su conocimiento, es inconcebible sostener la
posibilidad de un juez que realice actividades que correspondan a las partes.
En caso de que ello ocurra, inmediatamente se quiebra la imparcialidad y con
ella el debido proceso, ya que, si el juez no guarda el deber de imparcialidad
no habrá proceso sino sólo una apariencia de su idea. El autor quiere
significar que el Juez es ajeno a los motivos y
circunstancia del hecho, es decir, es imparcial.
La función del juez es clara. Es campo de las partes introducir hechos,
pruebas, valoraciones, explicar que pasó y probarlo. El director del proceso
nada tiene que ver. Si las partes no utilizan ese derecho sea por estratégica
decisión o por negligencia, cuestión imposible de dilucidar en ese momento
por el juzgador, lo omitido no forma parte del proceso, no ingresó al mundo
jurídico y no debe ser forzosamente ingresado. No es resorte del magistrado
solucionar las supuestas desigualdades de las partes, además de constituir una
desnaturalización de su función esta atribución es imposible de limitar, lo que
conlleva necesariamente la pérdida de la seguridad jurídica, ya que nunca se
puede mínimamente prever qué va a pasar en un proceso.
Al igual que la imparcialidad, la independencia emana del rol de tercero
que ocupa el juzgador en el proceso. Esta posición no sólo le impide realizar
tareas de las partes sino también depender en su decisión de criterios o
intereses de éstas, o de personas o instituciones ajenas al proceso. Es decir el
juzgador en su deber de dirección no debe permitir influencias en la toma de
decisiones. El juez ideal es aquella persona instruida en la ley que es
independiente, de manera que él o ella serán guiados en la toma de decisiones
únicamente por el conocimiento legal y la experiencia judicial.
Esta independencia no es sólo del juez sino del proceso como esquema
lógico, nada ajeno debe influir en él ni alterar su estructura. Es decir, el juez
debe, con conocimiento real de su función y de los derechos y garantías por
los que debe velar, conducir el proceso de manera tal que las partes tengan la
posibilidad de realizar todos los pasos previstos. Pero hasta ahí llega su
función, sólo debe dar la posibilidad, si ésta no es aprovechada no es
incumbencia del juzgador. Por eso debe mantener fuera del proceso sus
impulsos heroicos por hacer justicia y descubrir la verdad real, el juez acá
debe hacer el proceso y nadie puede decir que esto es poco.
En síntesis, debe conducir a las partes a través de la serie lógica
consecuencial de instancias proyectivas sólo guiado por conocimientos
técnicos y experiencia, repeliendo cuestiones que intenten influenciar el
camino a tomar. Esto porque, la independencia no es un fin en sí misma, sino
un concepto instrumental respecto a la imparcialidad, ambos al servicio de
que el juez debe siempre actuar como “tercero” en la composición de los
intereses en conflicto, con la ley como punto de referencia inexcusable
3.4 Inamovilidad de los jueces como garantía de la Independencia e
imparcialidad
“Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes,
imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y
a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o
jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías
previstas en la ley.” (Constitución Dominicana, 2010 Art. 151)
En este artículo el constituyente quiso establecer, que ningún poder o
persona puede caprichosamente afectar las funciones y estabilidad del juez
con el objetivo de moldear sus decisiones para atender intereses personales o
de grupo. La garantía de la inamovilidad de los jueces durante su mandato no
sólo determina el status jurídico de los jueces, sino que debe entenderse, a su
vez, como una garantía de justicia para el administrado, indispensable para
reforzar la independencia judicial en un Estado Democrático. Es por ello que
se debe tomar en cuenta los siguientes criterios:
Prohibición de separación de la carrera judicial, salvo proceso sancionatorio
y/o sometimiento a la ratificación judicial.
Prohibición de traslados forzosos de un puesto judicial a otro.
Con ello, se busca la estabilidad del juez en el cargo y que la carrera
judicial esté exenta de cualquier influencia política, conservando la debida
especialidad y conocimiento que amerita el cargo, finalidad que no podría
verificarse con las separaciones o traslados no justificados ni establecidos en
norma alguna, y mucho más cuando provengan de un órgano distinto, como el
Poder Ejecutivo.
La imposibilidad de la separación inmotivada de la carrera judicial
aparece como uno de los aspectos primordiales y cardinales de la
inamovilidad de los jueces y ésta como una consecuencia lógica de la
independencia judicial. En ese sentido, la inamovilidad de los jueces del
poder judicial en la República Dominicana debe tener carácter absoluto, en
virtud de que no se refiere sólo a la carrera y a la categoría, sino que incluye el
concreto puesto de trabajo, por tanto, para preservar la real vigencia de la
independencia judicial, a la cual se vincula, es necesario que se trate de una
garantía permanente.
El Principio de inamovilidad establece que los jueces y magistrados son
inamovibles y no pueden ser trasladados, suspendidos, separados ni jubilados
sino por las causas y con las garantías establecidas en la ley.
Esto quiere decir que, fuera de dichas causas y con arreglo a ese
procedimiento, nadie puede impedir temporal o definitivamente a un Juez o
Magistrado la permanencia en su cargo y el libre ejercicio del mismo, es decir,
se proscribe toda forma de interferencia en la Carrera Judicial.
La Garantía de Inamovilidad de los Jueces, es condición primaria,
esencial de la independencia del Poder Judicial y de la administración de
justicia imparcial, así como un elemento imprescindible de la forma
democrática de gobierno.
3.5 Imparcialidad Judicial y la Sentencia
¿Qué pasa con la imparcialidad al momento de sentenciar? Como se ha
establecido la exigencia de juzgador imparcial existe sólo respecto al
momento de dirigir el proceso. Es que, es ilógico pretender imparcialidad en
un momento en el que necesariamente va a tener que optar por creer un
discurso y otorgarle los beneficios del triunfo. Al sentenciar el juez elige una
de las dos teorías contradictorias sostenidas por las partes durante el proceso,
pero esto no significa que de rienda suelta a sus prejuicios, sólo significa que
este actuar no será parcial en el sentido antes definido, sino que será un
incumplimiento funcional que merece igual sanción que la
parcialidad durante el proceso.
3.6 Estatuto Universal del Juez
En la elaboración preliminar de este Estatuto han colaborado jueces de
diversos países del mundo. El mismo es el resultado de su trabajo y ha sido
consensuado por los miembros de las asociaciones integradas en la Asociación
Internacional de Magistrados y representa las normas generales mínimas. El
texto del Estatuto fue aprobado por unanimidad en la reunión del Consejo
Central de la Unión Internacional de Magistrados en Taipei (Taiwan) el 17 de
noviembre de 1999.
En lo que respecta a esta investigación se analizarán los acápites que
tienen relación con la independencia e imparcialidad de los jueces. El
Artículo1 Independencia establece que en el conjunto de sus actividades, los
jueces deben garantizar los derechos de toda persona a un proceso justo.
Deben poner en marcha todos los medios de que dispongan para permitir que
los asuntos sean vistos en audiencia pública en un plazo razonable, ante un
tribunal independiente e imparcial establecido por la ley, a fin de determinar
los derechos y obligaciones en materia civil o la realidad de los cargos en
materia penal.
Sigue estipulando este artículo que la independencia del juez resulta
indispensable para el ejercicio de una justicia imparcial en el respeto de la ley.
La independencia es indivisible. Todas las instituciones y autoridades,
nacionales o internacionales, deberán respetar, proteger y defender esta
independencia.
El Art.5 Imparcialidad y deber de reserva establece que el juez debe ser
y aparecer imparcial en el ejercicio de su actividad jurisdiccional. Debe
cumplir sus deberes con moderación y dignidad respecto de su función y de
cualquier persona afectada.
CAPÍTULO IV. ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE LOS
RESULTADOS
El capítulo IV que se presenta a continuación contiene la matriz de las
variables y los indicadores del estudio. Asimismo, los hallazgos que se
corresponden con cada objetivo específico, las conclusiones arribadas y las
recomendaciones planteadas.
El objetivo general de esta investigación, es analizar la importancia de la
Constitución Dominicana como fuente primaria de la independencia e
imparcialidad de los jueces.
La independencia del Poder Judicial es, quizá, la cuestión más importante
sobre la estructuración y funcionamiento de dicho Poder y también sobre la
que más se ha escrito. Su origen histórico se remonta al principio de división
de poderes, si bien su nacimiento y primeros pasos estuvieron caracterizados
por la desconfianza, lo que le privó del verdadero carácter de Poder.
Para Ordoñez los jueces no son más que la boca que pronuncia la ley, seres
inanimados que no pueden moderar ni su fuerza ni su rigor. Esto significa que
los jueces solamente deben interpretar las leyes y no dejarse llevar por sus
instintos ni emociones.
Como antecedente de esta investigación está el ensayo de Alarcón (2002) en
donde concluye que la independencia y la imparcialidad del poder judicial es
la columna vertebral de un Estado de Derecho Democrático, porque de esta
forma se garantizan los derechos fundamentales y constitucionales.
La Mesa Nacional de Decanos de Facultades y Escuelas de Derecho en
coordinación con el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de
la Justicia (2008) participó en la discusión de la reforma judicial con la
formulación de una propuesta que se concentra en una serie de aspectos
relativos al Poder Judicial, dentro de los cuales estaban la creación del
Tribunal Constitucional para que sea el intérprete supremo de la Constitución
en ocasión de los conflictos sobre el alcance de los derechos fundamentales y
del apego de las leyes a la misma.
La independencia supone en el Juez, la más absoluta libertad para estatuir sólo
conforme a su conciencia y entendimiento de los hechos y el derecho, sin
ligaduras para con ninguna forma de poder, ni siquiera para con el judicial. De
su lado, la imparcialidad se manifiesta en un estado, a veces ideal, de
conciencia e introspección, en que el Juez no se siente parcializado, esto es
que no se identifica con ninguna de las partes en causa ni en lo personal ni en
lo profesional, y al recibir el expediente sobre el que tendrá que decidir, se
encuentra, para forjar su religión, libre de prejuicios y compromiso.
Esto es lo ideal, pero surgen las siguientes preguntas que son planteadas en
esta investigación: ¿De qué forma la Constitución garantiza los deberes y
derechos fundamentales? ¿Cuáles son los elementos que la Constitución
señala para lograr una tutela judicial efectiva? ¿Qué se persigue con la
inamovilidad de los jueces? ¿En qué grado la carrera judicial contribuye a la
independencia e imparcialidad de los jueces? ¿Cuál es la importancia de la
separación de poderes para lograr la independencia y la imparcialidad de los
jueces? ¿Cuál es la relevancia de que las decisiones del Tribunal
Constitucional sean definitivas e irrevocables?¿Cómo la autonomía
administrativa y presupuestaria incide en garantizar los derechos
constitucionales? y ¿Cómo se manifiesta la independencia del Tribunal
Constitucional?
4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio
Objetivos
Específicos
Variables Definición de
variables
Indicadores Objetivos de los
indicadores Fuentes
1. Analizar los
principales
deberes y
derechos
fundamentales
contemplados en
la Constitución
Dominicana.
1.1 Obligaciones y
Derechos
fundamentales
1.1.1. Se refiere a
los compromisos
y obligaciones que
establece la
Constitución
Dominicana.
1.1.1.1 Derechos Civiles
y Políticos
1.1.1.2 Tutela judicial
1.1.1.3 Deberes de los
ciudadanos
1.1.1.1.1 Analizar de qué forma se
garantizan los derechos civiles y
políticos.
1.1.1.1.2 Analizar los elementos que
establece la Constitución para
garantizar la tutela judicial efectiva.
1.1.1.1.3 Evaluar la importancia de
cumplir con los deberes
constitucionales.
1.1.1.1.1.1 Fuentes Bibliográfica, La
Constitución Dominicana
1.1.1.1.1.2 Fuentes Bibliográfica, La
Constitución Dominicana
.
1.1.1.1.1.3 Fuentes Bibliográfica, La
Constitución Dominicana
2. Identificar de
qué forma la
Constitución
garantiza la
independencia e
imparcialidad de
los jueces.
2.1 Independencia
e imparcialidad
2.1.1 Son las
regulaciones
contempladas en la
Constitución para
que os jueces sean
independientes e
imparcialidades al
impartir justicia.
2.1.1.1 Inamovilidad de
los jueces
2.1.1.2 Carrera Judicial
2.1.1.3 Separación de
poderes
2.1.1.1.1 Identificar lo que se
persigue con la inamovilidad de los
jueces
2.1.1.1.2. Determinar en qué grado
la carrera judicial contribuye a la
independencia e imparcialidad de los
jueces.
2.1.1.1.3 Determinar la importancia
de la separación en lograr la
independencia e imparcialidad de los
jueces.
2.1.1.1.1.1 Fuentes Bibliográfica, la
Constitución, la Declaración Campeche,
El Estatuto Universal del Juez
2.1.1.1.1. Fuentes Bibliográfica, la
Constitución, la Declaración Campeche,
El Estatuto Universal del Juez
2.1.1.1.1.3 Fuentes Bibliográfica, la
Constitución, la Declaración Campeche,
El Estatuto Universal del Juez
3. Evaluar la
incidencia del
Tribunal
Constitucional en
la separación de
los poderes del
Estado.
3.1 Tribunal
Constitucional
3.1.1 Se refiere a la
manera en que el
Tribunal
Constitucional
contribuye a lograr
que los poderes del
Estado se
mantengan
separado
3.1.1.1 Irrevocabilidad de
sus decisiones
3.1.1.2 Autonomía
administrativa y
presupuestaria.
3.1.1.3 Independencia
3.1.1.1.1 Evaluar la relevancia de
que las decisiones de este tribunal
sean definitivas e irrevocables.
3.1.1.1.2 Determinar como la
autonomía administrativa y
presupuestaria incide en garantizar
los derechos constitucionales.
3.1.1.1.3 Identificar como se
manifiesta la independencia del
Tribunal Constitucional.
3.1.1.1.1.1 Fuentes Bibliográfica, La
Constitución Dominicana
3.1.1.1.1.2 Fuentes Bibliográfica, La
Constitución Dominicana
3.1.1.1.1.3 Fuentes Bibliográfica, La
Constitución Dominicana
HALLAZGOS
Luego de completada la investigación se presentan los hallazgos
encontrados.
En el objetivo No. 1: Analizar los principales deberes y derechos
fundamentales contemplados en la Constitución Dominicana, el estudio
determinó que la Constitución Dominicana establece claramente los derechos
fundamentales de los ciudadanos en el artículo 68 en donde garantiza,
mediante mecanismos de tutela y protección, la posibilidad de que las
personas obtengan la satisfacción de sus derechos, tanto civiles como
políticos. Esta tutela judicial, contemplada en el artículo 69, es lo que avala el
cumplimiento de todos los derechos fundamentales enumerando la forma en
que el Estado los garantiza.
De igual forma, el estudio arrojó que también los ciudadanos tienen
derechos y obligaciones que cumplir, tales como respeto por la Constitución y
las leyes, ejercer el derecho al voto, tributar, entre otros deberes, que están
contemplados en el artículo 75.
Estos hallazgos concuerda con lo que señala Pratts (2003) en cuanto a
que el Estado debe especificar los derechos inherentes a los individuos, la
forma de cómo garantizarlos, pero al mismo tiempo debe establecer cuáles son
los deberes fundamentales de las personas, que deben ser cumplidos por todos.
En el Objetivo No. 2 que se planteó en esta investigación de Identificar
de qué forma la Constitución garantiza la independencia e imparcialidad
de los jueces, se determinó que una de las formas en que la Constitución
garantiza la independencia e imparcialidad de los jueces es a través de la
inamovilidad de éstos. Con esta obligación se persigue que los jueces se
sientan seguros al tomar sus decisiones, sin miedo a que sean trasladados,
removidos o suspendidos sino por alguna de las causas establecidas y con las
garantías previstas en la ley.
Otra revelación del estudio es que la ley de Carrera Judicial, incluida en
la Nueva Constitución 2010 regula el estatuto jurídico de la carrera judicial, el
ingreso, formación, ascenso, promoción, desvinculación y retiro del juez, con
arreglo a los principios de mérito, capacidad y profesionalidad; así como el
régimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados
del orden judicial.
También se determinó que la separación de poderes es otro de los
elementos que reviste importancia para garantizar la independencia e
imparcialidad de los jueces. Esta separación de poderes está contemplada en el
artículo 4 de la Constitución cuando señala que el gobierno de la Nación se
divide en tres poderes, Ejecutivo, Judicial y Legislativo, independientes entre
sí.
Estas revelaciones están de acuerdo con la Declaración de Campeche
(2008) que señala que la independencia de los poderes judiciales y la
independencia e imparcialidad de los jueces, es condición previa y necesaria
para la vigencia real de los derechos fundamentales.
En el Objetivo No. 3 de este estudio: Evaluar la incidencia del
Tribunal Constitucional en la separación de los poderes del Estado, la
investigación reveló que las decisiones que se tomen en el Tribunal
Constitucional son definitivas e irrevocables es decir, que no son susceptibles
de ningún otro recurso. De igual forma, el estudio arrojó que el Tribunal
Constitucional, creado mediante la reciente Constitución del año 2010 tiene
autonomía en cuanto a su organización y administración de sus recursos.
Por último, se reveló que la forma en la que se manifiesta la
independencia del Tribunal Constitucional es que tiene competencia para
conocer en única instancia de los casos de inconstitucionalidad contra las
leyes, los conflictos de competencia entre los poderes públicos y el control
preventivo de los tratados internacionales. De igual forma, este tribunal
garantiza la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional
y la protección de los derechos fundamentales.
Estos hallazgos concuerdan con un estudio presentado por la Mesa
Nacional de Decanos de Facultades y Escuelas de Derecho (2009) en el cual
se plantea que el Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la
Constitución en ocasión de los conflictos sobre el alcance de los derechos
fundamentales.
CONCLUSIONES
Al finalizar esta investigación y luego de presentados los hallazgos
encontrados en ésta, se concluye que:
La Constitución Dominicana establece los derechos fundamentales del
individuo, dividiéndolos en Derechos Civiles y Políticos, en los que se
incluye el Derecho a la Vida, Dignidad Humana, Derecho a la igualdad, a la
libertad y seguridad personal, a la integridad; en Derechos económicos y
sociales en los que se incluye la libertad de empresa, derecho de propiedad,
derechos del consumidor, derecho a la familia, al trabajo, seguridad
alimentaria, entre otros; y Derechos Culturales y Deportivos; y Derechos
Colectivos y de Medio Ambiente. Todos estos derechos son inherentes al ser
humano y deben ser respetados en toda su dimensión.
De igual forma, la Constitución establece a los ciudadanos dominicanos
ciertos deberes que deben cumplir, para de esta forma equilibrar la función del
Estado.
Otra forma de garantizar los derechos fundamentales es a través de la
tutela judicial efectiva. Esto lo que hace es garantizar el derecho de igualdad
ante la ley que tiene todo individuo en la República Dominicana. Esta tutela
garantiza un proceso justo, equitativo.
Un Estado Democrático Social de Derecho es algo más que el respeto a
los resultados de los procesos electorales. Significa además, que la justicia es
la instancia competente e idónea para que a los ciudadanos se les tutelen
efectivamente sus derechos, solucionando los conflictos que les conciernan y
propiciando la armonía que permita la cohesión e impida la exclusión social.
Sin lugar a dudas, la puesta en marcha de la Carrera Judicial, la
institucionalización de los programas de formación de la Escuela Nacional de
la Judicatura, el logro de la inamovilidad de los magistrados del orden judicial,
son parte de los avances más notables con base en la reforma de la Justicia.
En momentos como los actuales en los cuales la función del juez cobra
mayor relevancia, el juez se convierte en referente de lo justo en la medida en
que administra justicia, en la medida en que garantiza los derechos de todos
los individuos desde la óptica de la ley, óptica ésta que no responde a criterios
de utilidad, sino de respeto a los derechos y a la dignidad de todo ser humano.
Se concluye que el control judicial de la constitucionalidad es la
máxima expresión en un país de la existencia de un verdadero Estado de
Derecho, pues implica el sometimiento de las actuaciones de las autoridades a
la legalidad. Lo que se persigue es garantizar que todo el estamento del Estado
se someta a la Constitución, de la cual provienen sus poderes y funciones. De
la única manera que los poderes públicos escapan a la justicia constitucional
es ajustando sus actuaciones a la Constitución de la República, actuando
dentro de las atribuciones reservadas por ésta a cada organismo del poder
público.
El límite necesario a todos los poderes del Estado se encuentra en las
disposiciones del Art. 6 de la Carta Magna. De esto resulta que cuando ellos
desbordan los límites de las atribuciones expresamente consagradas en nuestra
Ley Sustantiva, la justicia constitucional interviene como órgano de defensa
del orden institucional, restableciendo la legalidad vulnerada.
Se concluye que en virtud del principio de la supremacía de la
Constitución, constituye un deber ineludible de la justicia constitucional, cuya
representación máxima la encarna el Tribunal Constitucional y el Poder
Judicial, en su calidad de guardián de la Constitución y del respeto de los
derechos sociales e individuales consagrados en ella, así como de garante del
Estado de Derecho, obrar como órgano de control de toda actuación del
Estado, con la finalidad de evitar la extralimitación de las instituciones y así
asegurar el régimen de derecho.
Por último se destaca que la grandeza de un país se mide por el grado de
confianza que inspire su justicia. La justicia no tiene que ser simpática ni
populista. Basta con ser confiable e idónea, lo cual solamente puede lograrse
cuando se sustentó en sus propios valores éticos, como son, entre otros, la
democracia, la independencia del poder judicial, la separación de los poderes,
la inamovilidad de los jueces, el respeto al debido proceso.
RECOMENDACIONES
A continuación se presentan las recomendaciones pertinentes de
acuerdo a los hallazgos y a las conclusiones:
Al Tribunal Constitucional:
Mantener su propósito de ser garantista de la Constitución a través del
adecuado manejo de los casos que conozca en única instancia.
Apegar sus decisiones a lo que establece la Constitución Dominicana.
Al Consejo de la Magistratura:
Continuar aplicando el concurso de oposición para la selección de los
jueces, para asegurar de que sólo las personas idóneas y aptas entren al
círculo exclusivo de la administración de justicia.
Mantener el programa de capacitación a través de la Escuela de la
Judicatura, para que las generaciones futuras sigan disfrutando de jueces
capaces que dominen las leyes y el derecho.
Incluir en sus programas seminarios y talleres sobre la independencia e
imparcialidad de los jueces como una de las formas de garantizar los
derechos fundamentales de los ciudadanos.
A la Sociedad Dominicana:
Exigir al poder judicial, en especial a los jueces, integridad en sus
decisiones, que estén bien motivadas como evidencia de la
transparencia de los procesos judiciales y de la independencia e
imparcialidad de los administradores de la justicia.
BIBLIOGRAFIA
AGUILÓ, J. (2006). Independencia e imparcialidad de los jueces y
Argumentación Jurídica. Santo Domingo, República Dominicana:
Escuela Nacional de la Judicatura.
ALARCÓN, E. (2002). Ensayos Judiciales para jueces. Santo Domingo,
República Dominicana: Escuela Nacional de la Judicatura.
BINDER, A. (2005). Introducción al Derecho Procesal Penal. Buenos Aires,
Argentina: Tirant lo Blanch.
Constitución de la República Dominicana. (2010). Santo Domingo, República
Dominicana: Editora El Estudiante.
Declaración de Campeche (2008). México.
DE HOSTOS, E. (2001). Lecciones de Derecho Constitucional. Santo
Domingo: ONAP.
FERRARI, B. (2007). ¿Qué debemos entender cuando hablamos de
imparcialidad?. Buenos Aires, Argentina: X Congreso de Derecho
Procesal Garantista.
Ley No. 821 de Organización Judicial mediante Resolución de fecha 24 de
febrero del 1999.
ORDOÑEZ, D. (2008). El Amparo Judicial de los Derechos Fundamentales
en una sociedad democrática. Santo Domingo, República Dominicana:
Escuela Nacional de la Judicatura.
PRATTS, E. (2003). Derecho Constitucional. Santo Domingo, República
Dominicana: Editorial Amigo del Hogar.
Suprema Corte de Justicia (2010). Separación de poderes e Independencia
del Tribunal Constitucional y órganos equivalentes. Santo Domingo,
República Dominicana.