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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO UTESA Área de Ciencias y Humanidades Carrera de Derecho ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Monografía para optar por el título de Licenciados en Derecho PRESENTADA POR: CRHYSMERLIN D. BIERD HERNÁNDEZ RUDY GONZÁLEZ PEÑA ASESORES: ARELYS ROMÁN, MA DR. MÁXIMO SANTANA San Felipe de Puerto Plata República Dominicana Abril, 2010

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO

UTESA Área de Ciencias y Humanidades

Carrera de Derecho

ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN EN LA

REPÚBLICA DOMINICANA

Monografía para optar por el título

de Licenciados en Derecho

PRESENTADA POR:

CRHYSMERLIN D. BIERD HERNÁNDEZ

RUDY GONZÁLEZ PEÑA

ASESORES:

ARELYS ROMÁN, MA

DR. MÁXIMO SANTANA

San Felipe de Puerto Plata

República Dominicana

Abril, 2010

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INDICE GENERAL

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. LOS CONTRATOS

1.1 Concepto

1.2 Condiciones esenciales para la validez del contrato

1.2.1 Elementos accidentales

1.3 Efectos de los contratos

1.3.1 Fuerza obligatoria del contrato

1.3.2 Garantía

1.3.3 Efectos de los contratos para terceros

1.4 Clasificación de contratos

CAPÍTULO II. LOS CONTRATOS DE ADHESION

2.1 Definición

2.2 Antecedentes

2.3 Naturaleza de los contratos de adhesión

2.4 Elementos Constitutivos

2.5 Caracteres generales de los Contratos de Adhesión

CAPÍTULO III. REFLEXIONES ACERCA DE LA CONTRATACIÓN

POR ADHESIÓN

3.1 Tipificación de los contratos de adhesión

3.2 Características

3.3 Cláusulas abusivas

3.4 Autonomía de la voluntad

3.5 Formación y extinción

3.6 Vicios propios de los contratos de adhesión

CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS

RESULTADOS

4.1 Matriz de las Variables e Indicadores del Estudio

4.2 Instrumento aplicado a las empresas públicas y privadas de servicios

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en la ciudad de Puerto Plata

HALLAZGOS

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

APÉNDICE

BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

La Ley 358-05 define el contrato de adhesión como el contrato

redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin

que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar

sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el

producto u obtener el servicio.

Los contratos de adhesión en la República Dominicana son utilizados en

casi todos las actividades económicas de forma frecuente y común, lo que

merece la atención de todos. El consumidor o usuario se enfrenta a una

desprotección con el agravante de que en el país la Ley 358-04 es muy

reciente y no se ha aplicado en su totalidad.

Casi todas las actividades de compra y venta de productos, bienes o

servicios se llevan a cabo bajo la modalidad de los Contratos de Adhesión,

desde la compra de electrodomésticos y mobiliario, la contratación del

servicio eléctrico, de teléfono o del agua potable así como también la apertura

de una cuenta o el otorgamiento de un préstamo.

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De acuerdo a la Ley 358-05 todos los contratos de adhesión utilizados

por las diferentes instituciones, tanto financiera, de electricidad, de transporte,

de comunicación, que sean contrarios a los derechos del consumidor, a partir

de la promulgación de esta ley en septiembre del 2005 son considerados nulos;

sin embargo, a pesar de esto, todavía se siguen elaborando y firmando

contratos de adhesión que, en la mayoría de los casos, afectan a los

consumidores y usuarios. En este sentido, la importancia del estudio radica en

que se ofrecerá información; ya que los derechos y garantías de los

consumidores y usuarios de los servicios públicos y privados se siguen

vulnerando porque la Ley 358-05 sobre la Protección de los Derechos del

Consumidor no se está aplicando en su totalidad y el pueblo mismo tiene que

estar atento para poder defender sus propios derechos.

Las instituciones estudiadas en esta investigación son las empresas

públicas instaladas en la ciudad de Puerto Plata dentro de las cuales se

encuentran el servicio de electricidad (Edenorte), el servicio de agua potable

(Coraaplata) y el servicio de basura (Ayuntamiento municipal). Por otro lado,

también en esta investigación se incluyeron las empresas privadas que ofrecen

servicio de telecomunicaciones, transporte y servicios bancarios (Tricom,

Viva, Orange, Codetel, Autobuses Metro, Caribe Tours, Javilla Tours, Banco

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BHD, Banco Popular, Banco Caribe, Banco León, Banco del Progreso,

Asociación La Nacional, Banco de Reservas y Scotiabank).

El objetivo general de esta investigación es analizar los contratos de

adhesión en la República Dominicana.

La Investigación tiene una metodología descriptivo porque se

analizaron los contratos de adhesión, sus ventajas y desventajas; así como las

implicaciones jurídicas de los mismos; bibliográfico porque se revisaron

libros, leyes, jurisprudencias, resoluciones y otras investigaciones relacionadas

con el tema; y de campo porque se recolectaron informaciones primarias de

fuentes directas, como fueron las empresas públicas y privadas; transversal

porque en el estudio no hay continuidad en el tiempo, sino que se analizaron

las informaciones en un determinado momento; y retrospectiva porque se

indagó sobre los hechos ocurridos en el pasado.

El estudio reveló que el contrato de adhesión adolece del principio de la

libertad de la autonomía de la voluntad, ya que los mismos son preparados con

anterioridad y sin oportunidad de discusión de las cláusulas que el consumidor

o usuario no esté de acuerdo.

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También se reveló que la Ley 358-05 declara sin valor jurídico de

ningún tipo toda cláusula que sea contraria a los derechos del consumidor o

usuario y le otorga a los consumidores o usuarios , en todo momento, por sí o

a través de las asociaciones de consumidores, la potestad de solicitar que se

haga efectiva la revisión de los contratos de adhesión que sean posteriores al

inicio de las operaciones de Pro Consumidor, en especial, en todo lo relativo a

las cláusulas que limiten o atenúen responsabilidades.

Otro hallazgo es que el servicio de electricidad es uno de los servicios

públicos que más utiliza el contrato de adhesión. De igual forma, tanto las

empresas de telecomunicaciones, como de transporte e instituciones

financieras en todas sus operaciones recurren al contrato de adhesión, lo que

representa una ventaja para la empresa, en cuanto a su estrategia de

competitividad y le permite una mayor facilidad; ya que no hay discusiones

con los consumidores o usuarios.

La conclusión de esta investigación es que la Ley 358-05 sobre

protección a los derechos del consumidor es un instrumento jurídico que viene

a defender a los consumidores o usuarios del poder de negociación que tienen

las empresas públicas y privadas para lograr que los usuarios contraten con

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ellos, unas veces porque no tienen opción y de forma contraria, no obtendrían

el servicio que necesitan.

En cuanto a las implicaciones jurídicas contempladas en la Ley 358-05

el estudio concluye que la misma regula el contenido de los contratos de

adhesión que estuviesen vigentes a la entrada en vigor de la ley, cuando

generen obligaciones contrarias a los derechos e intereses de los consumidores

y usuarios y que según la Resolución No. 001-2009 los contratos de adhesión

hipotecarios, de tarjeta de créditos, de electricidad, seguros, transporte,

telecomunicaciones, contrarios a los derechos del consumidor, son nulos.

Por último la investigación concluye que el contrato de adhesión no es

un verdadero contrato porque se concluye la autonomía de la voluntad que es

uno de los pilares que sostiene la concepción del contrato, de conformidad con

el enfoque clásico, sino más bien es un acto de aceptación o de sometimiento,

acaso de resignación por parte de los consumidores o usuarios.

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INTRODUCCION

El consentimiento de las partes es un elemento esencial del contrato,

una vez que no existe en ausencia de un acuerdo de voluntades. Sin embargo,

se admite que el consentimiento puede ser expresado sin que haya sido

precedido de una discusión o de un intercambio de opiniones entre las partes.

La negociación previa de las cláusulas y condiciones del contrato se

admite válidamente sustituida por la oferta permanente que una de las partes

hace al público o, porque las cláusulas que lo regulan han sido previamente

impresas para ser ofertadas al contratante, aún cuando éste no pueda variarlas,

por lo que se afirma, que pura y simplemente se adhiere a ellas. En esos casos

se trata de los contratos de adhesión.

El problema radica en el hecho del abuso que hacen los ofertantes a

través de la inclusión de cláusulas lesivas al consumidor en los contratos de

adhesión, que no son susceptibles de discusión y representan amplios

beneficios para las empresas proveedoras del servicio en detrimento de los

consumidores o usuarios.

Esta investigación acerca del análisis de los contratos de adhesión en

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la República Dominicana, se justifica, porque en este tipo de contrato se obvia

una de los elementos principales del mismo, que es el consentimiento de las

partes. Es decir, que si bien se pone de manifiesto la voluntad, lo es afectada

de un vicio que en modo alguno puede ser tenido como fuente generadora de

derechos y sólo encuentra su base de sustentación en las necesidades

colectivas. Es entonces cuando hay que arribar al criterio de que los efectos de

un contrato de tal naturaleza, guardan una profunda significación social, de ahí

la relevancia social de esta investigación sobre este tema.

En la República Dominicana los contratos por adhesión han sido muy

utilizados, sin tomar en consideración los derechos de los consumidores y

usuarios, lesionándolo muchas veces en esta negociación.

En un estudio realizado por Alarcón (2002) sobre apuntes y reflexiones

sobre el contrato de adhesión, concluye que se suele admitir que la adhesión

equivale a la aceptación, pero al propio tiempo hay que también concluir que

el adherente no dispone de libertad contractual. Si bien lo ideal es que las dos

partes sean libres, dada la situación de que el consumidor no lo es, porque así

termina determinándolo la realidad del contrato, el desequilibrio así planteado

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justifica la intervención de contrapesos legislativos para invalidar excesos y

abusos.

El objetivo general de esta investigación es analizar los contratos de

adhesión en la República Dominicana. Los objetivos específicos son:

1. Analizar las implicaciones jurídicas de los contratos de adhesión en virtud

de la Ley 358-05 sobre la protección de los derechos del consumidor o

usuario.

2. Evaluar los servicios que son sujetos de contratos de adhesión en la ciudad

de Puerto Plata.

3. Evaluar las ventajas y desventajas de los contratos de adhesión.

Esta investigación está delimitada a analizar las implicaciones jurídicas

de los contratos de adhesión tomando como parámetro la Ley 358-05 sobre

protección a los derechos del consumidor y a identificar las ventajas y

desventajas de tipo de contrato, tanto para los usuarios como para las

empresas proveedoras del servicio. En cuanto al espacio geográfico está

delimitada a las empresas públicas que ofrecen los servicios esenciales en la

ciudad San Felipe de Puerto Plata (electricidad, agua potable y basura) y a las

empresas de transporte, telecomunicaciones y financieras.

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La población de este estudio la componen los dieciocho (18) gerentes;

tres (3) de empresas públicas que ofrecen los servicios de energía eléctrica

(Edenorte), agua potable (Coraaplata) y basura (Ayuntamiento Municipal), y

quince (15) de las instituciones financieras (Banco BHD, Banco del Progreso,

Banco Caribe, La Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos, el Banco

León, el Banco Popular, Banco de Reservas y Scotiabank), las empresas de

telecomunicaciones (Codetel, Viva, Orange y Tricom) y las empresas de

transporte (Autobuses Metro, Caribe Tours y Javilla Tours), a los cuales se les

aplicó un cuestionario con 18 preguntas con respuestas cerradas.

La realización de esta investigación no tuvo ninguna limitación en

cuanto a accesibilidad ni a tiempo.

El desarrollo de esta investigación se dividió en cuatro (4) capítulos, los

cuales se detallan a continuación:

El capítulo I trató el tema de los contratos de forma general, su

concepto, sus condiciones y la clasificación de los mismos.

El capítulo II presentó la definición de los contratos de adhesión; así

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como también sus antecedentes, la naturaleza de este tipo de contrato, los

elementos constitutivos y los caracteres del mismo.

El capítulo III abordó la tipificación de los contratos de adhesión, sus

características, las cláusulas abusivas que contienen los contratos de adhesión.

De igual forma se presentó la autonomía de la voluntad y la formación y

extinción y los diferentes vicios de los contratos de adhesión.

El capítulo IV presentó la matriz de las variables con los indicadores del

estudio, la interpretación del instrumento aplicado a la población en estudio,

los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

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CAPÍTULO I. LOS CONTRATOS

El contrato es un acuerdo de voluntades que recae sobre un negocio

jurídico que tenga por objeto crear, modificar o extinguir algún derecho,

destinado a producir efectos, es decir, a reglar los derechos de las partes. El

Código Civil Dominicano, en su artículo 1101 define claramente lo que es un

contrato y las condiciones esenciales que debe tener.

El contrato es un acto jurídico que consta de cuatro elementos

imprescindibles: consentimiento, capacidad, objeto y una causa lícita.

1.1 Concepto

Según lo establece el artículo 1101 del Código Civil Dominicano, el

contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan

respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Soto (2003, P. 23) señala que el contrato es acuerdo entre dos partes que

se someten voluntariamente al respecto. Se dice que el contrato es consensual

por que se perfecciona por acuerdo de las partes, es conmutativo porque

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concierta una prestación de servicios a cambio de una remuneración que se

percibe como contraprestación y también es un trato sucesivo porque

sus efectos se prolongan en el tiempo.

Este autor lo que quiere decir es que necesariamente el contrato debe ser

el fruto de un acuerdo entre las partes que lo consienten para que sea válido.

Otra definición es la que presenta Carillo (2000, P. 45) que en términos

generales, el contrato es definido como un acuerdo privado, oral o escrito,

entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo

cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera

derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato

cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad

destinada a reglar sus derechos.

1.2 Condiciones Esenciales para la validez del contrato

El Código Civil Dominicano, en su artículo 1108 exige cuatro

condiciones esenciales para la validez del contrato, las cuales se describen a

continuación:

1) El consentimiento de la parte que se obliga,

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2) Su capacidad para contratar

3) Un objeto cierto que forme la materia del compromiso

4) Una causa lícita en la obligación

1) El Consentimiento

La voluntad es el querer interno que, manifestado bajo el

consentimiento, produce efectos de derecho. Todo contrato exige el libre

consentimiento entre las partes que lo forman. El consentimiento se manifiesta

por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que

han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error,

violencia, intimidación o dolo.

Los vicios del consentimiento:

Para la validez del contrato se requiere que la voluntad no esté

presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Entre

los vicios del consentimiento se encuentran el error, la violencia y el dolo.

a. El error. Cuando se refiere al error, existe una equivocación sobre el

objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error

es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:

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i. La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento y

se hizo una compraventa).

ii. La identidad del objeto.

iii. Las cualidades específicas de la cosa.

El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte

en dolo.

b. La violencia. En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa

un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes

haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una

autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que

se amenace abusivamente de este derecho.

c. El dolo. Todo medio artificioso, contrario a la buena fe, empleado con

el propósito de engañar para hacer a una persona consentir un contrato

es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y

reclamar daños y perjuicios.

2) Su capacidad para contratar

La capacidad se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para

ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como

capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer

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derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros, denominada

también como capacidad de actuar).

3) Un objeto cierto

Pueden ser objeto de los contratos todas las cosas que no están fuera del

comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato

todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas

costumbres.

4) Una causa lícita

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige

que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es

el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Un

contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se

corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se

simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y esta ha de ser

existente, verdadera y lícita.

1.2.1 Elementos accidentales

Son aquellos pactos, cláusulas y condiciones, que en consonancia

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con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer, siempre

que no sean contrarios a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden

público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad,

la indivisibilidad, la representación, entre otros. (Ballesteros, 1999, P. 112)

1.3 Efectos de los contratos

Los contratos, son, por ser los más numerosos, la fuente de obligaciones

más importante, o sea, de donde surgen generalmente, las obligaciones. Las

prestaciones pueden ser obligaciones para una sola de las partes, en los

contratos unilaterales, por ejemplo una donación, o ambas partes estar

obligadas a sendas prestaciones, como en un contrato de compraventa

(contrato bilateral) donde una de las partes debe pagar el precio, y la otra,

entregar la propiedad de la cosa vendida.

1.3.1 Fuerza obligatoria del contrato

La ley reconoce al contrato como fuente de obligaciones. Las

obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor

puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso

que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por

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equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y

perjuicios.

Una vez que un contrato de nacimiento a una obligación, no hay

posibilidad de modificarla unilateralmente.

Los derechos adquiridos en los contratos son transmisibles por cualquier

título, salvo que el contrato estipule lo contrario, lo impida la ley o la

naturaleza misma del derecho.

a. Ejecución de buena fe

Los contratos gozan de la presunción de la buena fe, que es un principio

general de derecho. En el momento en que se transgrede la barrera de la buena

fe, se ingresa en el campo de la ilicitud, lo que provoca, si hay daño, la

responsabilidad civil.

b. Obligación de lealtad

La buena fe impone el deber de ser fiel al compromiso, a pesar de las

dificultades materiales que se puedan encontrar. De parte del acreedor también

debe haber lealtad. Debe abstenerse de ejecutar toda maniobra que

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dificulte el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.

c. Deber de cooperación

Por ejemplo, la obligación que tienen los contratantes de informarse

acerca de eventos que tengan relevancia para el vínculo jurídico que los une.

Implica también ayudarle al otro a cumplir sus obligaciones en la medida de lo

posible.

1.3.2 Garantía

Carillo (2000, P. 154) expresa que la garantía es la facultad que tiene el

adquiriente de un derecho real o personal, de exigir a la persona que se lo ha

transmitido, que cesen las persecuciones al objeto por parte de un tercero, y

que pueda ejercer así su derecho adquirido en paz. En caso que el adquiriente

sea despojado del objeto por acción reivindicatoria de un sujeto con mejor

título de derecho, entra en juego la garantía por evicción: el enajenante debe

devolverle no solamente el valor de la cosa, sino también los gastos legales del

contrato y de la demanda.

Esto significa que en cualquier contrato debe existir una garantía real o

personal de que lo que se ha adquirido es lo que se quería.

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1.3.3 Efectos de los contratos para terceros

En principio, los contratos sólo tienen efectos entre las partes que lo

forman. Sin embargo, hay contratos que sí surten efectos sobre terceros. Un

tercero es un sujeto que no participó en la formación del vínculo contractual, y

que por lo tanto, no hizo manifestación de voluntad sobre el contrato. Incluso,

puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del convenio.

Terceros involucrados forzosamente

Dentro de este grupo se encuentran:

a. Efectos respecto de los causahabientes

En principio, los herederos suceden al difunto en sus derechos y

obligaciones, excepto en aquellas que sean personalísimas. En algunos

ordenamientos jurídicos, como el costarricense, no opera la confusión de

patrimonios, sino que el patrimonio de la sucesión responde a las obligaciones

del difunto.

La nulidad de los contratos del causante posterior a la sucesión afecta a

los causahabientes, pues pueden verse en la situación de tener que restituir a

terceros. Adicionalmente, los causahabientes a título particular se verán

afectados por las restricciones que haya impuesto el causante, por ejemplo,

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una hipoteca, una servidumbre o un derecho de usufructo a favor de terceras

personas.

b. Efectos respecto de los acreedores quirografarios

Cualquier contrato del deudor que afecte su patrimonio implica una

consecuencia para la garantía del acreedor quirografario. Para protegerlo se ha

establecido la acción oblicua y la acción pauliana, sin embargo, cada una de

ellas puede ser solamente invocada solamente bajo ciertas condiciones. A

saber, la acción oblicua solamente la puede ejercer el acreedor por la inacción

del deudor en la protección de su propio patrimonio, y la acción pauliana

solamente se puede ejercer sobre un deudor que se encuentre en estado de

insolvencia.

c. Efectos respecto de los otros

Son todas aquellas personas ajenas a una relación contractual. Aun así,

los efectos de los contratos son oponibles ante estos terceros, pues no pueden

alegar desconocimiento del acto jurídico y sus efectos, como sería en el caso

de derechos reales o personales inscritos en el registro público, capitulaciones

matrimoniales, y las inscripciones de sociedades civiles o mercantiles.

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Terceros involucrados voluntariamente por las partes

En principio, no pueden asignarse obligaciones a sujetos que no

hayan participado y consentido en la formación del vínculo jurídico. Pero

diferente es el caso de la constitución de beneficios a nombre de terceros.

1.4 Clasificación de los contratos

Dada la diversa gama de operaciones que conllevan la formación de

contrato se hace imposible establecer una clasificación; para agruparlos se ha

hecho tomando cuatro condiciones

1) Requisitos de validez en cuanto a la forma.

2) Requisitos de validez en cuanto al fondo.

3) En cuanto a su contenido.

4) En cuanto a su interpretación.

A.- Según los requisitos de validez en cuanto a la forma los contratos se

clasifican en:

1-.Contratos consensuales: son aquellos que para su perfección es necesario

únicamente el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es

necesaria ninguna formalidad.

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2-.Contratos solemnes: estos para su validez, además del consentimiento, es

necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo

constituye la intervención de un notario. Existen cuatros contratos solemnes:

a) La convención matrimonial

b) La hipoteca

c) La donación

d) La subrogación convencional.

3-.Contratos reales: en estos contratos además del acuerdo de las partes es

necesario para su formación el requisito de la entrega de la cosa. Los contratos

reales son cuatro:

a) El préstamo de uso o comodato; es un contrato por el cual una

persona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se

sirva de ella, ya sea a título gratuito una cosa no fungible que

deberá ser devuelta.

b) El préstamo de consumo; es el contrato por el cual una persona,

el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa

semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega

para su uso.

c) El depósito; Conforme el Vocabulario Jurídico de Henri

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Capitant, es un contrato por el cual una persona recibe una cosa

mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla

cuando el depositante la reclame.

d) La prenda; Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor

la posesión de una cosa mueble, en seguridad de la deuda y que

da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago.

B.- Clasificación de los contratos según los requisitos de validez en cuanto

al fondo.

En requisito de fondo, esencial para la formación del contrato, es la

voluntad de los contratantes. Estos contratos son cuatro:

1-.Contratos de adhesión.

2-.Contratos de mutuo acuerdo.

3-.Contratos colectivos.

4-.Contratos individuales.

C.- Clasificación de los contratos según su contenido.

El contenido del contrato es el conjunto de los derechos que nacen

del contrato. A su vez para clasificarlos hay que tomar en consideración:

Según la reciprocidad o la no-reciprocidad de las obligaciones que nacen:

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1-. Contratos sinalagmáticos o bilaterales: según el artículo 1102 del Código

Civil, son aquellos en que los contratantes se obligan recíprocamente, los unos

respectos de los otros. Esta es la misma definición encontrada en el

Vocabulario Jurídico de Capitant, 1990 P. 162.

2-. Contratos unilaterales: se encuentran enmarcados en el artículo 1103 del

Código Civil y son aquellos en que una de las personas está obligada,

respectos de otras sin que por partes de estas últimas se contraigan

compromisos, ejemplo la donación.

Según el fin perseguido:

1-. Contratos a título gratuito: son aquellos contratos en los cuales una

persona dispone de sus bienes sin contrapartida. Conforme la definición de

Capitant (1990, P. 161) es el contrato en el cual una de las partes se obliga a

una prestación cualquiera sin estipular nada a cambio ejemplo donación entre

vivos, mandato gratuito y depósito.

2-. Contratos a título oneroso: el artículo 1106 del Código Civil establece que

el contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer

alguna cosa. Según Capitant (1990, P. 161) es un contrato en el cual cada una

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de las partes estipula de la otra una prestación a cambio de la que ella le

promete.

3-. Contratos conmutativos: cuando cada una de las partes se obliga a dar o

hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro

contratante Capitant (P. 162) lo define como el contrato por el cual cada una

de las partes al momento de la formalización del contrato, mediante el

consentimiento conoce la extensión de sus prestaciones.

4-.Contratos aleatorios: es el contrato por el cual la equivalencia consiste en

eventualidades de ganancias o pérdidas para cada uno de los contratantes,

dependiente de un suceso incierto por ejemplo los contratos de apuesta, de

lotería.

Según la duración del cumplimiento de las obligaciones:

1.- Contratos Instantáneos: son aquellos que se cumplen en el mismo

momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en

un solo acto.

2-. Contratos sucesivos: son aquellos contratos que para su cumplimiento

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exigen cierto lapso en el tiempo ejemplo contratos de arrendamiento, de

sociedad, contratos de trabajo.

D.- En cuanto a su interpretación los contratos se clasifican en:

1-. Contratos nominados: son aquellos contratos en los que sus reglas están

concretadas de manera supletoria, a veces incluso imperativas por el

legislador, ejemplo compraventa, permuta, arrendamiento sociedad, seguro.

2-. Contratos innominados: aquellos contratos que no son objeto de ninguna

reglamentación legal bajo especial denominación.

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CAPÍTULO II. LOS CONTRATOS DE ADHESION

El contrato de adhesión es un tipo de contrato en el cual sus

lineamientos esenciales, es decir, sus condiciones, son fijadas anticipadamente

por una de las partes, para todas las personas que traten con ella; cláusulas que

generalmente se establecen en formularios impresos elaborados por el que

presta el servicio, como por ejemplo, los concertados con concesionarios de

servicios públicos (seguro, transporte, suministro de luz, gas, teléfono, entre

otros), sin que muchas veces el Estado intervenga en el trazado de sus pautas.

2.1 Definición

Filosóficamente, la adhesión es un sustantivo derivado del verbo

"adherir", que significa convenir en un recurso o dictamen utilizado por la

parte contraria. Y a su turno, "convenir" significa coincidencia de dos o más

voluntades causando obligación.

Una definición es la planteada por Ballesteros (1999, P. 78), los

contratos de adhesión son aquéllos en los que el contenido es obra de una sola

de las partes, de forma que la otra no presta colaboración a la formación del

mismo, limitándose a aceptar (adherirse) el esquema predeterminado

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unilateralmente. Esta especie de contratos viene ligada a la existencia de un

contratante económicamente más fuerte, que impone el esquema del contrato,

teniendo la otra parte dos opciones: o aceptar las cláusulas del esquema, o

renunciar a celebrar el contrato

Otra definición es la planteada por el Diccionario Enciclopédico Salvat,

Tomo I (P. 114) que señala que el contrato de adhesión como “la aquiescencia

a un arreglo al que no se ha asistido personalmente ni por medio de

apoderado”.

Butten (2001, P. 56) expresa que un contrato de adhesión es un tipo de

contrato cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual

la otra se limita tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. Esto

significa que el contrato de adhesión es unilateral.

2.2 Antecedentes

El contrato por adhesión es una modalidad específica que continua

siendo un acuerdo contractual, con las mismas connotaciones, pero con una

manera de prestar el consentimiento, por la diferente postura que sustenta cada

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una de las partes. Este tipo de contrato ha sido la consecuencia del

maquinismo y de la transformación tecnológica del siglo XX.

Este sistema o modalidad del contrato por adhesión comenzó

llamándose contratos de adhesión. En ellos, conforme a la opinión de Lafaille,

la diferencia sólo existe en lo que se refiere a la forma de manifestarse o de

constituirse el consentimiento.

El origen de la terminología empleada tuvo comienzo en Saleilles, quien

la popularizó en su obra sobre la declaración de voluntad, modificándosela

con el cambio de la preposición "de" que ha sido reemplazada por la partícula

"por", habiéndose asimismo adoptado otras terminologías.

Videla (1999. P. 718) señala que el cambio de preposición, pese a su

escasa entidad, significa una variación fundamental en el concepto mismo de

la figura, ya que descarta la posibilidad de equiparar a estas convenciones con

los contratos especiales, que han encontrado ubicación en los códigos civiles a

lo largo de los tiempos.

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En los contratos por adhesión sólo se encuentra en juego y asume

características especiales uno de los elementos esenciales del contrato: el

consentimiento.

2.3 Naturaleza de los contratos de adhesión

Todos los días se realizan un sin número de actos jurídicos en los cuales

dos partes se vinculan entre sí mediante la adhesión de una de ellas a las

estipulaciones consignadas unilateralmente por la otra. La doctrina se

pregunta, con comprensible perplejidad, si este acto jurídico, llamado

"contrato por adhesión", es simplemente un contrato con todos los elementos

que son comunes a todos los contratos, como categoría genérica, cuya única

peculiaridad es que la aceptación se manifiesta mediante la adhesión, o si por

el contrario, constituye una figura jurídica sui-generis, que no puede

asimilarse, sin forzar su naturaleza, al contrato normal.

La doctrina plantea la duda respecto a si el contrato por adhesión, es un

verdadero contrato o se trata, más bien, de un acto unilateral o de estructura no

unitaria. Algunos tratadistas sostienen que no es este un contrato sino un acto

unilateral emanado de voluntad privada, que se impone a otra voluntad que no

ha participado en la elaboración del acto, de tal modo que no existen dos

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voluntades que al coincidir dan lugar a una voluntad conjunta de dos partes,

sino una sola voluntad que establece una situación de hecho cuyos efecto, ya

inmodificablemente fijados, se producen mediante la adhesión de otra

voluntad, la cual tiene, en realidad, la calidad de una condictio juris para la

validez del acto unilateral. Dentro de este grupo se encuentra Duguit, Hauriou,

Merin, Saleillesm, Colmo.

Existe otro grupo el cual considera que el contrato por adhesión

participa de la característica de los contratos. Sostiene que en esta modalidad

se realiza la coincidencia de voluntades, es decir, el encuentro entre la oferta y

la aceptación como resultado de la libre determinación de los contratantes. El

vínculo jurídico que relaciona a los contratantes es directa consecuencia de la

voluntad expresada por cada uno de ellos. Es la adhesión del destinatario al

contrato sólo una forma peculiar de expresar la aceptación, luego de haber

meditado y analizado la posibilidad de contratar. Los sostenedores de esta

posición son más numerosos, entre los que se encuentran Spota, Planiol y

Ripert, Josserand, Puig Peña, Cossio, entre otros.

Lo fundamental es el libre consentimiento de las dos partes para crear

el negocio jurídico, y aquel existe en virtud de que voluntariamente el

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adherente ha convenido en aceptar las condiciones propuestas. En suma, se

trata de contratos "en que una de las partes por un acto unilateral de voluntad

fija las condiciones sobre las cuales se va a contratar, y la otra se limita a

aceptarlas o a adherirse en block a ellas, sin poder discutirlas. Ejemplo típico

de esta especie de contrato es el seguro:

2.4 Elementos Constitutivos

El proceso de formación de los contratos de adhesión queda

descompuesto en dos momentos o estadios, los cuales para la doctrina

francesa vienen a ser sus elementos constitutivos, a saber: la estipulación y la

adhesión propiamente dicha.

A) La Estipulación

La estipulación no es más que el conjunto de las cláusulas en que se

desmembra la anatomía del contrato y en que el oferente ha establecido tácita

o expresamente que no están sujetas –las cláusulas- a revisión ni mucho

menos a discusión. Contrario a lo que a veces se piensa, la estipulación no

siempre dimana de un monopolio, de un oligopolio o de una empresa de

significativo poder económico e influencia en el mercado. Y es que hasta el

comerciante más pequeño, por ejemplo, se agencia a diario la impresión de

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facturas contentivas de cláusulas notoriamente adhesivas, las cuales podrían

terminar siendo las más cesáreas e imposibles de rebatir. En ese orden,

piénsese en un reconocido empresario, acostumbrado quizás a manejarse en el

mundo de las ofertas comerciales y de las estipulaciones, que tuviera algún día

que servirse de una lavandería en donde se le expidiera un recibo de pago en

cuya leyenda, acaso en letras pequeñas, constara una cláusula liberatoria de

responsabilidad.

B) La Adhesión:

La adhesión, en otro orden, es el instante que marca el

perfeccionamiento del nexo contractual y se cumple con la firma estampada en

el documento por el consumidor, implicando este acontecimiento su sumisión

a los dictados del contrato. La adhesión es, pues, la manifestación de voluntad

definitoria de la aceptación por parte del usuario hacia la oferta propuesta por

el estipulante, siendo la impotencia el criterio axiológico que permite definirla,

impotencia en que éste se encuentra frente a la elemental necesidad de discutir

o debatir los términos del acuerdo.

2.5 Caracteres generales de los Contratos de Adhesión

De acuerdo a lo establecido en puntos anteriores, constituye esencia

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de este tipo de contratos la desigualdad patente en la elaboración del contrato,

pues radica en una sola persona, en una sola de las partes todo el poder de

determinar el contenido del contrato y el modo como se forman estos

contratos, es decir mediante la adhesión, pues el sujeto se adhiere a las

condiciones preestablecidas por un sujeto distinto.

La Doctrina le reconoce a estos contratos ciertos caracteres que se

basan esencialmente en los dos puntos anotados en el acápite anterior. Estos

son:

A) Ausencia de discusiones preliminares

Ordinariamente el contrato tiene una fase preliminar, denominada

negociación o tratativa, en la que los interesados intercambian puntos de vista

y planteamientos pero sin que propiamente exista una oferta, ni mucho menos

la aceptación, es decir, que las partes se comienzan a negociar los términos del

contrato.

En sustancias, con los tratos preliminares las partes sin intención de

obligarse se comunican una intención de contratar, que se va concretando

sucesivamente hacia una voluntad de contratar, hacia una autoregulación

obligatoria de sus intereses y prepara el acuerdo, sobre el cual versará el

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consentimiento de las mismas. Es por ello, que la doctrina tradicional entendió

siempre que la convención debía estar precedida por la libre discusión de su

contenido.

Frente a los contratos con negociaciones previas se encuentra ante los

contratos que trata este estudio, que debido a las necesidades de la vida

moderna han determinado la suspensión de esta etapa, pues las cláusulas o

estipulaciones están previamente determinadas y propuestas por una de las

partes y la otra sólo puede aceptarlas -y celebrar de este modo el contrato- o

rechazarlas, en cuya hipótesis no queda formalizada la relación obligacional.

Las corrientes jurisprivatistas han visto en la ausencia de discusiones

preliminares una simplificación del modo de producirse el consentimiento:

una de los interesados establece en un formulario impreso, las condiciones que

han de reglar sus relaciones futuras con el otro. Ante una evidente presión de

factores, el contratante debe limitarse, o bien a aceptar en bloque las

condiciones que se les ofrecen, o bien a rechazarlas en conjunto.

Es así como queda suprimida una fase, importante dentro del Derecho

Civil de la época inicial del liberalismo, la libre discusión de las partes, que

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desemboca en un acuerdo transformado en obligatorio, una vez que se llenan

las supuestos normativos de la figura contractual que se piensa formar.

B) Supremacía económica y Jurídica del Oferente

El contrato por adhesión, tiene como carácter distintivo la

circunstancia de que tanto su contenido, como sus modalidades peculiares, han

sido formulados por una sola parte. La otra, se sitúa en un plano donde sólo

dos caminos son posibles: la aceptación o el rechazo, ambos en forma

absoluta, sin que quepa discusión preliminar o posterior acerca de su

contenido en el momento de declarar la voluntad de adherirse a él.

En relación a este último, la doctrina tradicional ha construido todo un

sistema para apreciar las causas por las cuales necesariamente ha de tener

lugar una aceptación o un rechazo "en bloque", del contenido del contrato.

Imaginan que los sujetos comprendidos en la relación normativa se encuentran

en una posición antagónica, no ya de intereses, sino de "capacidad

económica". De este modo el individuo que carece de los medios suficientes

para proporcionarse el servicio que le promete al predisponente estará formada

a que suma incondicionalmente su conducta al dictado de aquel que determina

unilateralmente el contenido de la convención. El particular o la empresa que

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formula una propuesta se coloca, de este modo, en un plazo superior al

aceptante (adherente), lo cual viene a traducirse en abuso inconciliable con el

clima de libertad jurídica que debe presidir todo contrato.

Es por esta razón que el contrato concluido mediante la adhesión al

complejo normativo predispuesto por un sujeto, ha despertado la preocupación

de aquellas corrientes que creen en una posible humanización del derecho y

luchan por ella.

Se admite provisionalmente que el substrato de la contratación

mediante la adhesión radica en el monopolio de los servicios o de las cosas

que forman el objeto de la actividad de un individuo o una empresa.

En este caso, el particular impulsado por la necesidad del bien

económico, se encontraría materialmente obligado a admitir cualquier

condición por onerosa que fuera, con tal de gozar de los beneficios que ese

bien le reportaría. Dicho supuesto evidencia la desigualdad económica que

caracteriza la antagónica situación de las partes.

Pero hay algo más, ese desequilibrio no se estancaría en la pura base

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económica sino que vendría a incidir en la propia esfera normativa de la

convención, dando lugar a una "desigualdad jurídica".

Para mantener la relación contractual en toda su integridad, así como

su validez, la que importa conservar en el mínimo de igualdad jurídica capaz

de permitir que los derechos dependientes del ordenamiento normativo, y

actualizadas en el contrato, alcancen la eficacia necesaria para producir todos

sus efectos.

C) Redacción anticipada y unilateral del contrato

El contenido, en este tipo de contratos, es obra exclusiva de una de las

partes, y al cual la obra se somete o no, sin que se modifique alguna. Se

presenta, a los destinatarios como un todo unitario. Se puede apreciar, que en

los contratos por adhesión una parte poderosa impone sus términos y la

contraparte está sometida ordinariamente a una situación de necesidad o

cuando menos, de alta conveniencia.

Dentro del contrato, redactado de manera unilateral, la oferta aparece

bajo la forma de un contrato tipo y cuyas condiciones generales,

cuidadosamente estudiadas forman un conjunto que se presenta en bloque a

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los adherentes particulares, generalmente esos contratos tipos están impresos y

comprenden numerosas cláusulas difíciles de comprender y aún de leer para

legos.

La oferta emana de un contratante que tiene a su favor un monopolio

de hecho de derecho o al menos gran poder económico, bien sea por sus

propias fuerzas o por unión con otras empresas.

La desigualdad patente en la elaboración del contrato, se presenta en

este tipo de contratos, pues radica en una de la partes todo el poder de

determinar el contenido del contrato, de tal manera que la voluntad común que

debe existir en todo contrato, (cabe recordar que es de la naturaleza del

contrato el ser la declaración conjunta de una voluntad común de los

contratantes) es en realidad la voluntad de la parte que pre redacta las

condiciones, voluntad que sólo si es aceptada con absoluta obediencia da lugar

a la celebración del contrato. Aquí el proyecto del contrato elaborado en

común es sustituido por el formulario impreso.

D) Destinatarios múltiples

En los contratos clásicos, es uno el destinatario es decir es

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específicamente una persona determinada a quien va dirigido el contrato, es

con quien se ha redactado, se han realizado las negociaciones previas, pero en

el contrato por adhesión el destinatario no es un individuo determinado, sino

una generalidad de personas, frente a la cual se mantiene la oferta

duraderamente con independencia de que sea aceptada o no.

Aunque también se da, que un contrato por adhesión sea planteado a una

persona determinada o un grupo de personas determinadas

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CAPÍTULO III. REFLEXIONES ACERCA DE LA CONTRATACIÓN

POR ADHESIÓN

Los contratos de adhesión son muy numerosos y, en cierta forma, rigen

en las relaciones económicas de la mayoría de las personas y, aparece, con

mayor frecuencia, en las compras de bienes y en las prestaciones de servicios,

como son las compras de muebles y enseres del hogar, en los de transporte

terrestre interurbano y en los de tránsito aéreo, los de suministros de

electricidad y de agua potable, los seguros en general, los relativos a la

expedición de las tarjetas de crédito y los de apertura de cuentas bancarias.

3.1 Tipificación de los contratos de adhesión

Alarcon (2005, P. 44) señala que existen diversas modalidades de

contrato de adhesión nominadas o innominadas en cualquier parte del mundo.

A continuación se presentan algunas de ellas, sin que sea definitiva o

limitativa:

a) Los contratos de seguro en todas sus formas y expresiones, reposan

predeterminados bajo la modalidad de pólizas en cuya confección el cliente no

ha tomado partido, negándosele además toda posibilidad de contestar sus

cláusulas;

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b) Muchos contratos de locación o alquiler de departamentos, viviendas y

locales comerciales son pergeñados anticipadamente por propietarios o

corredores, sin que el potencial inquilino esté en condiciones de discutir

nada;

c) Los contratos contentivos de la mayor parte de las negociaciones bancarias,

tales como financiamientos, aperturas de cuentas de ahorro o de cajas de

seguridad, constitución de garantías reales o personales.

d) Diversas variedades de contratos de servicios abiertos al público: parqueo

de vehículos, lavandería, televisión por cable, venta condicional de muebles.

e) El contrato de transporte terrestre, aéreo (agencias de viajes) o por mar en

sus múltiples manifestaciones;

f) Contratos de naturaleza miscelánea: Educación en colegios privados,

hospedaje en hoteles, venta de boletas de cine o de teatro y casi la generalidad

de los actos de la vida corriente;

f) Contratación de servicios públicos esenciales: Energía eléctrica, agua

potable, gas de cocinar, teléfono, telecable.

3.2 Características

La Doctrina suele resaltar ciertos rasgos distintivos que permiten hacer

la diferenciación de la contratación por adhesión con relación a cualesquiera

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otras modalidades nominadas o innominadas, ello con relativa facilidad. Son,

a saber:

a) La oferta propuesta en la heteronomía del contrato tiene alcance general o

universal, lo que significa que está dirigida a una colectividad impersonal, al

público en sentido amplio, siendo además de carácter permanente,

manteniéndose indefinidamente o por un lapso considerable;

b) Aunque no siempre es así, por lo general la oferta proviene de alguien de

significativo poder económico, de una empresa sólida o tal vez de un

monopolio u oligopolio, lo que significa que el oferente se encuentra en una

posición de superioridad con relación a la otra parte, haciendo predominar así

su voluntad;

c) La prestación contenida en la estipulación consiste en un servicio que si

bien es privado, tiene utilidad pública, circunstancia que coloca al adherente

en la necesidad de pactar y que define la exigencia de que el Estado adopte

ciertos controles y restricciones para protección del público consumidor;

d) El ofrecimiento adopta la forma de los “contratos tipos”, impresos de

antemano y fragmentados en cláusulas complejas, de difícil intelección para el

público profano;

e) Las cláusulas establecidas en la estipulación están orientadas hacia la

salvaguarda de los intereses del estipulante, sancionando con notorio rigor el

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eventual incumplimiento del usuario y atenuando, suprimiendo o limitando las

responsabilidades del estipulante;

En conclusión, el esquema normativo permite a una parte imponer

unilateralmente a la otra sus términos contractuales en razón de su

superioridad económica y social, descartándose ex profeso los mecanismos

tradicionales de contratación tendientes a garantizar que ese contenido

realmente sea lo deseado. El factor aquí enunciado a su vez conlleva la

frecuente incorporación al texto contractual, de cláusulas abusivas a las que es

menester salir al paso.

Ciertamente, por un lado, el perfeccionamiento del contrato en dos

momentos o etapas que no se corresponden, la estipulación y la adhesión, ha

conducido a muchos a cuestionar si se trata en realidad de un contrato o de dos

actos jurídicos unilaterales confluyentes; y por el otro, la circunstancia de que

una parte doblegue a la otra y la someta a sus condiciones particulares, ha

motivado serios cuestionamientos sobre la verdadera naturaleza de estos actos

jurídicos, lo que conlleva a la reflexión por parte de los jurisconsultos.

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3.3 Cláusulas abusivas

También llamadas gravosas, draconianas, inaceptables, lesivas,

leoninas, onerosas, opresoras, vejatorias, inequitativas o restrictivas... se

consideran abusivas aquellas cláusulas que por su forma o contenido,

constituyen un atentado contra el deber de información, la lealtad y la buena

fe, perjudicando al consumidor en la distribución de los derechos y

obligaciones resultantes del contrato. Son, por decirlo de otro modo, una

verdadera desnaturalización del concepto de la obligación objetivamente

enfocado, acaso una desagradable sorpresa cuyo efecto nocivo no se visualiza

acabadamente al momento de ser aceptados los términos del contrato.

Para tan solo citar algunos ejemplos, pudieran ser englobadas dentro de

la categoría de abusivas, las cláusulas que respondieran a alguno de estos tres

patrones esquemáticos:

a. Las que desnaturalizan la esencia de las obligaciones o limitan el

alcance de la responsabilidad civil;

b. Las que contienen implícita o explícitamente renuncia o restricción al

ejercicio de derechos legítimos, legalmente protegidos y garantizados

por las Leyes, como bien sería el caso de cláusulas contentivas de

prorrogación de competencia;

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c. Las que imponen la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del

consumidor.

Cabe referirse a las célebres cláusulas de exoneración de

responsabilidad y a las atributivas de competencia, por ser las modalidades a

las que con mayor frecuencia recurren los oferentes. Las primeras hallan su

entorno habitual oculta en un texto complejo y extenso, disfrazadas en

ocasiones bajo la apariencia de cláusulas de garantía. De dudosa aceptación

con motivo de los llamados contratos de mutuo acuerdo, ellas encuentran en

las técnicas propias de la adhesión su hábitat ideal.

Las cláusulas atributivas de competencia, por su parte, fuerzan al

adherente a desplazarse fuera de su jurisdicción natural, por ante un tribunal

posiblemente lejano, a los fines de una contención que tal vez por su valor

ínfimo no justifique los gastos en que éste habrá de incurrir para arrostrar los

rigores del proceso. Si los litigantes están en su derecho de escoger sin

ninguna dificultad la jurisdicción que conocerá de su posible disputa, dado el

orden estrictamente privado al que pertenecen las normas referentes a este tipo

de competencia, sería menester entonces que la prorrogación haya sido

claramente consensuada.

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3.4 Autonomía de la voluntad

Alarcón (2002, P. 61) expresa que la libertad contractual constituye

la más característica manifestación del principio de la autonomía de la

voluntad. Tal y como fuera diseñada por las corrientes civilistas que afectaran

en Francia el movimiento codificador del siglo XIX, la autonomía de la

voluntad encuentra su fundamento en la condición de la persona misma, en su

dignidad, como expresión de la libertad que se le reconoce para normar sus

relaciones privadas: el hombre es libre por esencia y no se puede obligar más

que por su propia voluntad, siendo una “función básica del derecho

contractual, la de asegurar el cumplimiento de lo pactado y velar porque esto

sea fruto precisamente de una verdadera libertad, salvaguardando así la paz

social.

Esta libre discrecionalidad contractual a que se refieren el autor es

génesis y fin de la autonomía de la voluntad como institución de derecho,

tiene un fundamento ético que a su vez se deduce del principio de buena fe y

no sería posible allí en donde no hubiera forma de hacer cumplir el contrato

que una parte se niega a honrar, después de acordado, en perjuicio de la otra.

El Estado entonces debe interceder para dar fuerza legal a lo pactado y ejercer

su poder coactivo, sin que le sea reconocida la potestad de revisar o cuestionar

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el contenido de la obligación resultante del contrato, salvo las situaciones

excepcionales sancionadas por la propia legislación.

El principio de la autonomía de la voluntad ha hecho crisis en el marco

operativo de una economía abierta y de producción en masa, y con ello ha

determinado un replanteo, una reconstrucción de la teoría del contrato, la cual

por necesidad ha tenido que flexibilizarse frente a la realidad de una sociedad

de mercado y alto consumo.

3.5 Formación y extinción

Normalmente los convenios de adhesión, en tanto que afectados por el

consensualismo que irriga la teoría contractual y como una resultante más del

principio de la autonomía de la voluntad, se forman desde el instante en que el

consumidor, frente a la oferta del proponente, manifiesta su aceptación

suscribiendo el documento en que reposa la estipulación. Lo del estampado

de la firma parece ser importante como señal de asentimiento, dada la

situación desventajosa en que podría encontrarse cualquiera de las partes al

tener que hacer la prueba de la existencia y/o de la fecha del convenio, sin que

nada de lo anterior implique que por efecto de ello, puedan ser asimilados los

contratos de adhesión a la categoría de los actos solemnes.

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Basta, pues, con que haya una aceptación y que la misma se

manifieste con la suscripción del documento.

“En la teoría clásica del contrato ‘el acuerdo se forma cuando las

voluntades unánimes se encuentran estando simultáneamente conformes’ (...)

llegando por último a lo que de manera imaginaria se ha llamado ‘el

matrimonio de las voluntades’. Pues aquí, en el contrato de adhesión no hay

voluntades, en consecuencia las vías son temporales y se suceden, una en una,

la estipulación, que es permanente, inalterable, y en consecuencia, la

existencia del pasado del contrato, y otra, la adhesión, que es temporal y limita

el contrato”.

En la generalidad de los casos, sin embargo, los contratos de adhesión

se perfeccionan a través del matrimonio tácito de los consentimientos de

ambas partes, esto es, sin que el adherente suscriba documento alguno, no

acarreando lo anterior ninguna nulidad.

Conforme al Art.1108 del Código Civil, cuatro requisitos de fondo son

imprescindibles como para que haya contrato, regla que por supuesto se

aplica, por extensión, a la contratación por adhesión, son ellos:

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consentimiento, capacidad, objeto y causa lícita. Entre todos, por supuesto, el

consentimiento es el más importante, es el elemento determinante en la

definición de si el contrato existe o no.

Se pudiera prescindir de la capacidad en el entendido de que un incapaz

se reputa sin el discernimiento requerido por la Ley para admitir la

contracción de una obligación, y por tanto ha lugar presumir, en caso de que

llegara a “consentir”, que ese consentimiento nunca ha sido dado, luego

entonces no ha habido contrato.

La extinción del vínculo obligacional, dentro del contexto de los

contratos prefabricados, se administra siguiendo los principios admitidos

tradicionalmente para la generalidad de las contrataciones. Así, pues, el

contrato de adhesión se disuelve por mutuo acuerdo, por violación de alguna

de las pautas de su contenido o por adolecer de irregularidades. El contrato

también puede estar afectado de nulidad.

Si la rotura del trato sobreviene porque así las partes lo deciden de

forma libre y espontánea, estaríamos frente a un acto de revocación

convencional pura y simplemente o en presencia de una rescisión. Se hablaría

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de revocación convencional allí en donde el vínculo colapsara fuera del

ámbito jurisdiccional, por mutuo consentimiento entre las partes, siempre y

cuando todo aconteciera antes de que el contrato fuera puesto en ejecución.

Si el rompimiento, por el contrario, sobreviniera sobre la marcha del

convenio, aun cuando fuere por una determinación consensuada inter-partes,

habría que hablar de rescisión.

En otro plano, a veces el fin de la adhesión se produce porque alguna de

las partes envueltas en ella, transgrede o viola los dictados de la estipulación.

En este caso el mecanismo para hacer efectiva la disolución del pacto,

arguyendo justamente esa violación, podría ser la rescisión propiamente dicha

o la resolución. Tanto la una como la otra ameritan la intervención de los

tribunales de justicia con vistas a su pronunciamiento formal, aún cuando bien

es posible la inserción de cláusulas resolutorias en el cuerpo del contrato.

La nulidad, por último, es la consecuencia de un consentimiento viciado

en el momento en que la adhesión, como segunda fase del pacto, se produce.

El contrato se reputa entonces nulo ab initio y en consecuencia, al no haberse

formado válidamente, la extinción del vínculo se retrotrae y es como si nunca

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hubiera existido. La nulidad requiere, tal como sucede con la rescisión y la

resolución, de la intervención de la autoridad judicial competente para su

verificación y pronunciamiento.

3.6 Vicios propios de los contratos de adhesión

Hay irregularidades que aún cuando se las puede hallar en cualquier tipo

de contrato, en ocasión de la adhesión adquieren connotaciones muy

particulares. Ciertamente, las que aborda más a menudo la Doctrina en el

concurso de los posibles vicios de la contratación por adhesión, son las

siguientes:

1.- Ilegibilidad: el oferente con frecuencia es proclive al uso de la clásica

“letra chica” para hacer pasar inadvertidas, adrede, cláusulas onerosas o de

difícil aceptación por parte del adherente.

2.- Vacios o lagunas: aspectos obligacionales y condiciones matizadas por su

drasticidad -para el adherente por supuesto aparecen vertidas en documentos

adicionales que no son mostrados al cliente para cuando éste suscribe la

negociación. Así, pues, la letra del contrato no se refiere en lo absoluto a

ciertas cláusulas, que puestas a la vista del usuario es muy probable que le

animarían a reconsiderar el otorgamiento de su asentimiento. En otros casos,

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se omite la inclusión de garantías o seguridades que pudieran operar de pleno

derecho en auxilio del consumidor, todo con la clara intención de que éste, de

entrada, no conozca sus derechos.

3.- Cláusulas Inaceptables: se ha referido precedentemente a estas

disposiciones de la estipulación, estableciendo su rasgo distintivo en el notorio

desequilibrio que las mismas auspician en la repartición de las obligaciones y

penalidades de la relación contractual, siempre en favor del estipulante y en

contra del adherente, contraviniendo inclusive, en ocasiones, el principio de

buena fe en que el Art.1134 del Código Civil ha hecho descansar los cimientos

de la teoría de las convenciones.

4.- Cláusulas equívocas u oscuras: cualquier ambivalencia maquillada de tal

suerte que se la presente como auxiliar o como una garantía en provecho del

cliente, escondiéndose en ella, en realidad, situaciones ventajosas sólo en

favor del estipulante. Habría también una ambigüedad, esta vez de pura forma,

cuando el contrato se encontrare redactado de tal manera que su lectura

superficial y rápida, como casi siempre acontece, no evidenciara que su firma

por parte del usuario habrá de entrañar la contracción de obligaciones

irreprimibles. (Subero, 1995, P. 51)

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5.- Imprecisiones: el contrato contiene a veces precisiones que no están

avaladas en ninguna garantía real de que ciertamente el oferente honrará.

Enfocando desde la perspectiva tradicional la problemática del vicio en los

contratos prefabricados, es oportuno el señalamiento de que la adhesión más

que a propósito de ningún otro “negocio”, implica una importante cuota de

confianza, muy en particular por lo atinente al público consumidor, que al

otorgar su “voto económico” transmite el abrigo de una esperanza que no

merece, en modo alguno, ser burlada. La necesidad, pues, de no corroer los

cimientos de la adhesión como instrumento económico, determina la

proposición de sanciones efectivas para el engaño, no sólo ya en las esferas

del derecho privado, sobre la base de la nulidad, la rescisión o a nivel de la

responsabilidad civil contractual, sino también en los dominios del derecho

represivo.

Sobre el Error:

No cabe dudas de que el estipulante, al concebir el contenido del texto,

atiende más a su protección con vistas al futuro que a hacerse entender. He

aquí la dificultad de que con frecuencia los contratos de adhesión aparecen

redactados en documentos de lectura compleja y tediosa, de tal suerte que si

bien sacrifica la claridad y la sencillez del lenguaje, muchas veces adrede, lo

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que nunca estaría dispuesto a arriesgar o a comprometer el oferente sería la

eficacia de las cláusulas.

Vistas así las cosas y reparando en la circunstancia innegable de que el

consumidor casi nunca tiene a su disposición el beneficio de la reflexión,

cualquier error atribuido a él tendría necesariamente que ser considerado más

excusable. Como el dolo es de tan difícil establecimiento, a menudo se recurre

al expediente del error.

La prueba del error, en efecto, luce más asequible. De tal forma se

impone al estipulante una elemental obligación de buena fe, y es de fácil

deducción que si el contrato resulta ilegible por estar arropado de tecnicismos

y el adherente no dispone ni del tiempo ni de la sapiencia requeridos como

para deglutir sus postulados, éste al menos debe poder confiar en esa buena fe,

y son los tribunales quienes están llamados a hacer respetar dicha confianza,

por vía de la comprobación y la declaración judicial del error como causal de

invalidación del contrato.

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Sobre el Dolo:

Si bien durante algún tiempo la jurisprudencia francesa consideró que

las recomendaciones por cuyo instrumento los vendedores promovían sus

bienes o servicios exaltando sus supuestos méritos o el valor de los mismos,

no constituían maniobras dolosas con la fuerza suficiente como para anular el

contrato, hoy por hoy la situación ya no es tan simple. Ha habido, ciertamente,

un cambio de actitud y se parte ahora del criterio de que el dolo es

particularmente más presumible a propósito de la contratación por adhesión

que de las demás modalidades de contratos.

Sobre la violencia:

Constituye un principio elemental en la teoría clásica de las

obligaciones contractuales, el de que para asegurar su validez el

consentimiento tiene que ser libre. En efecto, si resultara del constreñimiento

o de la presión material, se tendría por inexistente al estar viciado y el

contrato en que se hubiera manifestado sería nulo.

La pregunta de rigor es la de si esa noción, así definida, vendría a ser

aplicable a propósito de la contratación por adhesión, o lo que es lo mismo, si

sería posible extender esta categoría de vicios a las presiones que a diario

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sufren los adherentes al concluir convenios de este tipo, presiones que son casi

siempre de tipo económico.

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CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS

RESULTADOS

En este cuarto y último capítulo se presenta la matriz de las variables

del estudio con sus respectivos indicadores, la interpretación del instrumento

que se aplicó a la muestra y su presentación en tablas y gráficos así como

también los hallazgos, conclusiones y recomendaciones.

El objetivo general de esta investigación es analizar los Contratos de

Adhesión en la República Dominicana.

Ballesteros (1999, P. 78) señala que los contratos de adhesión son

aquéllos en los que el contenido es obra de una sola de las partes, de forma

que la otra no presta colaboración a la formación del mismo, limitándose a

aceptar (adherirse) el esquema predeterminado unilateralmente. Esta especie

de contratos viene ligada a la existencia de un contratante económicamente

más fuerte, que impone el esquema del contrato, teniendo la otra parte dos

opciones: o aceptar las cláusulas del esquema, o renunciar a celebrar el

contrato

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Alarcón (2002), sin descartar totalmente la interpretación de los

contratos de adhesión en la forma que lo hace la jurisprudencia, resalta las

situaciones injustas que pueden producirse y, aboga por la intervención del

legislador para paliar los abusos y excesos que suelen suscitarse. No hay lugar

a dudas que el legislador puede, mediante la implantación de normas

imperativas y de orden público, conjurar las injusticias más graves que se

cometen, al igual que impedir los abusos más temidos.

El problema bajo estudio se basa en el hecho de que en la República

Dominicana, tanto las empresas públicas como privadas, utilizan los contratos

por adhesión, lesionando los derechos de los consumidores y usuarios en la

negociación. En este tipo de contrato no se toma en cuenta el consentimiento

de los usuarios ni la autonomía de la voluntad, lo que representa un peligro

para la libertad de elección de los servicios, ya sean públicos y privados. Tal

es el caso de que en la Ley de Protección al usuario los contratos de Adhesión

son considerados nulos.

Esta investigación se plantea las siguientes preguntas: ¿Qué tipo de

empresas es que utiliza más los contratos de adhesión? ¿Está dirigido este tipo

de contrato a las empresas públicas o privadas? ¿Cuáles de los servicios

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públicos es que el más lo utiliza? ¿Cuándo las instituciones financieras

utilizan los contratos de adhesión? ¿Cuáles son las cláusulas más onerosas que

tienen los contratos de adhesión de las empresas de telecomunicaciones?

¿Evita este contrato que los usuarios utilicen los servicios? ¿Qué se considera

un alcance universal en los contratos de adhesión? ¿Cuáles son las cláusulas

más abusivas que tienen estos contratos? ¿Existe el consentimiento por parte

de los usuarios en los contratos de adhesión?

Para la recolección de datos en esta investigación se diseñó un

cuestionario con 17 preguntas con respuestas cerradas orientadas a responder

las inquietudes presentadas en el problema bajo estudio. Este cuestionario se

les aplicó a la población y muestra que la componen los Gerentes de las tres

(3) empresas de servicios públicos en Puerto Plata (Edenorte, Coraaplata y el

Ayuntamiento) y a los Gerentes de las 15 empresas privadas en el área de las

telecomunicaciones, transporte y servicios bancarios (Tricom, Viva, Orange,

Codetel, Autobuses Metro, Caribe Tours, Javilla Tours, Banco BHD, Banco

Popular, Banco Caribe, Banco León, Banco del Progreso, Asociación La

Nacional, Banco de Reservas y Scotiabank)

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4.1 Matriz de las variables e indicadores del estudio

Objetivos

Específicos

Variables

Definición de

variables

Indicadores

Objetivos de los

indicadores

Fuentes

1. Analizar las

implicaciones jurídicas

de los contratos de

adhesión en virtud de

la Ley 358-05 sobre la

protección de los

derechos del

consumidor o usuario.

1.1

Implicaciones

Jurídicas

1.1.1 Se refiere a las

consecuencias legales

que conllevan los

contratos de adhesión

para los prestadores del

servicio

1.1.1.1 Autonomía

de la voluntad

1.1.1.2 Exoneración

de responsabilidades

1.1.1.3 Recisión del

contrato

1.1.1.1.1 Analizar la ausencia de

la voluntad en este tipo de

contrato.

1.1.1.1.2 Evaluar las

implicaciones de la exoneración

de las responsabilidades para el

ofertantes.

1.1.1.1.3 Determinar las

distintas formas por las cuales se

rescinde el contrato de adhesión.

1.1.1.1.1.1 Fuentes Bibliográficas

2.1.1.1.1.2 Fuentes Bibliográficas

2.1.1.1.1.3 Fuentes Bibliográficas

2. Evaluar los

servicios que son

sujetos de contratos de

adhesión en la ciudad

de Puerto Plata.

2.1 Tipos de

servicios

2.1.1. Son las

prestaciones de

servicios en donde más

se utilizan los contratos

de adhesión

2.1.1.1 Servicios

Públicos

2.1.1.2 Servicios

bancarios

2.1.1.3 Servicios de

Telecomunicaciones

2.1.1.1.1 Determinar cuáles

servicios públicos hacen uso de

los contratos de adhesión.

2.1.1.1.2 Identificar los tipos de

servicios bancarios en los que se

utiliza el contrato de adhesión.

2.1.1.1.3 Determinar si las

clausulas onerosas en los

contratos de telecomunicaciones

inciden en las decisiones de los

usuarios.

2.1.1.1.1. 1Instrumento aplicado a

las empresas de servicios públicos

2.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a

las empresas de servicios públicos y

privados.

2.1.1.1.1.3 Instrumento aplicado a

las empresas de servicios privados.

3. Evaluar las ventajas

y desventajas de los

contratos de adhesión.

3.1 Ventajas y

Desventajas

1.1.1. Son los beneficios

y perjuicios que

contiene el contrato de

adhesión.

1.1.1.1 Alcance

Universal

1.1.1.2 Falta de

consentimiento

1.1.1.3 Cláusulas

abusivas.

1.1.1.1.1 Determinar las

ventajas que ofrece el alcance

universal de los contratos de

adhesión.

1.1.1.1.2 Analizar la falta de

consentimiento de las partes en

este tipo de contrato.

1.1.1.1.3 Identificar los tipos de

cláusulas abusivas en los

contratos de adhesión.

1.1.1.1.1.1 Instrumento aplicado a

las empresas de servicios públicos y

privados en Puerto Plata

1.1.1.1.1.2 Instrumento aplicado a

las empresas de servicios públicos y

privados en Puerto Plata

1.1.1.1.1.3 1 Instrumento aplicado a

las empresas de servicios públicos y

privados en Puerto Plata

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4.2 Instrumento aplicado a las empresas públicas y privadas en la

ciudad de Puerto Plata

Gráfica No. 1

Tipo de empresa

El 44% de las empresas encuestadas son instituciones financieras, el

22% son del sector de las telecomunicaciones, el 17% son empresas públicas y

el 17% pertenecen al sector transporte.

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Gráfica No. 2

Contrato de adhesión dirigido a las empresas públicas

El 61% manifiesta que el contrato de adhesión algunas veces está

dirigido a las empresas públicas, el 22% opina que casi siempre y el 17%

señala que pocas veces.

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Tabla No. 1

Servicio público en el cual más se utiliza el contrato de adhesión

Opciones Frecuencia Porcentaje

Electricidad 10 55.55%

Agua - -

Basura 3 16.67%

Educación - -

Impuestos 5 27.78%

Aduana - -

Total 18 100%

El 55.55% considera que el servicio público que más utiliza el contrato

de adhesión es el servicio de electricidad, el 27.78% opina que los impuestos y

el 16.67% dice que el servicio de basura.

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Tabla No. 2

El más beneficiado con el contrato de adhesión en las empresas públicas

Opciones Frecuencia Porcentaje

Usuario 1 5.55%

Ofertante 14 77.78%

Ambos 3 16.67%

Ninguno - -

Total 18 100%

El 77.78% de los encuestados manifiesta que el ofertante es quien tiene

más beneficio en los contratos de adhesión en las empresas públicas, el

16.167% opina que ambos y el 5.55% considera que el usuario.

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Gráfica No. 3

Utilización del contrato de adhesión por parte de los servicios bancarios

En cuanto a la utilización de los contratos de adhesión por parte de los

servicios bancarios, el 50% considera que lo hacen para aperturar cuentas,

otorgar préstamos y al ofrecer un servicio, el 28% manifiesta que lo utilizan en

la apertura de cuentas, el 17% en el otorgamiento de préstamos y el 5% opina

que en la solicitud de servicio.

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Gráfica No. 4

Posibilidad de negociar las cláusulas en las instituciones financieras

El 78% de los encuestados considera que no es posible negociar las

cláusulas de los contratos en las instituciones financieras, el 17% manifiesta

que a veces es posible y el 5% opina que no.

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Tabla No. 3

Cláusulas más onerosas en los contratos de adhesión de las

telecomunicaciones

Opciones Frecuencia Porcentaje

Cambio en las tarifas 6 33.33%

Enviar informaciones a los

bureaus de crédito

- -

Obligatoriedad por tiempo

definido

9 50.33%

Penalidad por cancelación

anticipada

3 16.67%

Todas las anteriores - -

Total 18 100%

El 50.33% manifiesta que una de las cláusulas más onerosas de los

servicios de telecomunicaciones es la obligatoriedad por tiempo definido, el

33.33% considera que el cambio de tarifas y el 16.67% la Penalidad por

cancelación anticipada.

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Tabla No. 4

Resistencia de los usuarios de utilizar los servicios de telecomunicaciones

a causa de las cláusulas onerosas

Opciones Frecuencia Porcentaje

Siempre 3 16.67%

Casi siempre 1 5.55%

Algunas veces 3 16.67%

Pocas veces 2 11.11%

Nunca 9 50.00%

Total 18 100%

El 50% manifiesta que nunca estas cláusulas abusivas evitan que los

usuarios adquieran los servicios de telecomunicaciones, el 16.67% dice que

algunas veces, el 22.22% considera que siempre y casi siempre y el 2% opina

que pocas veces.

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Gráfica No. 5

Razones que tienen los usuarios para consentir contratar los servicios de

telecomunicaciones

En cuanto a las razones que tienen los usuarios para contratar los

servicios de telecomunicaciones, el 39% considera que lo hacen porque es un

servicio garantizado, el 39% manifiesta porque todas las instituciones tienen el

mismo contrato y el 22% considera que no tienen otra opción.

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Gráfica No. 6

Alcance universal en los contratos de adhesión

El 89% considera que siempre y casi siempre los contratos de adhesión

tienen alcance universal y el 11% dice que pocas veces.

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Tabla No. 5

Significado del Alcance Universal en los contratos de adhesión

Opciones Frecuencia Porcentaje

Es una contratación en

masa

6 33.33%

Son contratos abiertos - -

Estrategia de

competitividad

12 66.67%

Total 18 100%

El 66.67% manifiesta que el alcance universal en los contratos de

adhesión son una estrategia de competitividad, mientras que el 33.33%

considera que es una contratación en masa.

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Tabla No. 6

Ventajas del alcance universal para la empresa

Opciones Frecuencia Porcentaje

Mayores Costos - -

Mayores contrataciones - -

Mayor rapidez en el

proceso de negociación

4 22.22%

Mayor facilidad ya que no

hay discusiones

14 77.78%

Total 18 100%

El 77.78% de los encuestados manifiesta que una de las ventajas que

ofrece el alcance universal de los contratos de adhesión es que hay una mayor

facilidad para contratar ya que no hay discusiones mientras que el 22.22%

opina que una mayor rapidez en el proceso de negociación.

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Gráfica No. 7

Contrato de adhesión con consentimiento de ambas partes

El 89% manifiesta que siempre el contrato de adhesión es un contrato

con consentimiento de ambas partes; mientras que el 11% considera que pocas

veces lo es.

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Gráfica No. 8

Consideración del consentimiento en este tipo de contrato

El 78% de los encuestados señala que el consentimiento en este tipo de

contrato de adhesión es voluntario, el 17% considera que es obligado y el 5%

manifiesta que es implícito.

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Tabla No. 7

Resistencia del usuario a consentir el contrato

Opciones Frecuencia Porcentaje

Siempre - -

Casi siempre - -

Algunas veces 2 11.11%

Pocas veces 9 50.00%

Nunca 7 38.89%

Total 18 100%

El 50% considera que pocas veces el usuario se resiste a consentir el

contrato de adhesión al solicitar un servicio, el 38.89% dice que nunca lo hace

y el 11.11% manifiesta que pocas veces.

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Tabla No. 8

Cláusulas lesivas para el usuario en el contrato de adhesión

Opciones Frecuencia Porcentaje

Siempre - -

Casi siempre - -

Algunas veces 3 16.67%

Pocas veces 1 5.55%

Nunca 14 77.78%

Total 18 100%

El 77.78% manifiesta que en los contratos de adhesión en su institución

nunca hay cláusulas lesivas para el usuario, el 16.67% considera que algunas

veces y el 5.5% opina que pocas veces

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Gráfica No. 9

Negociación de las cláusulas lesivas que el usuario considera abusivas

El 94% de los encuestados considera que las cláusulas lesivas que el

usuario considera abusivas nunca se negocian mientras que el 6% dice que

casi siempre.

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Gráfica No. 10

Cláusulas que se consideran más abusivas

El 72% considera que una de las cláusulas más abusivas es la renuncia

de los derechos de los usuarios mientras que el 28% señala que las

limitaciones de la responsabilidad por parte de la institución.

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HALLAZGOS

En esta investigación acerca del análisis del contrato de adhesión en la

República Dominicana se encontraron los siguientes hallazgos:

En el objetivo No.1 “Analizar las implicaciones jurídicas de los

contratos de adhesión en virtud de la Ley 358-05 sobre la protección de

los derechos del consumidor o usuario”, el estudio reveló que la libertad

contractual constituye la más característica manifestación del principio de la

autonomía de la voluntad, de lo que adolece el contrato de adhesión. En este

sentido la Ley 358-05 sobre la protección de los derechos del consumidor o

usuario plantea que en el contrato de adhesión la voluntad de uno de los

contratantes, el consumidor o usuario, no está presente, por el contrario, le es

impuesta la voluntad del proveedor del bien o del servicio, lo que implica una

razón para la nulidad.

Este hallazgo concuerda con Alarcón (2002) quien plantea que en los

contratos de adhesión la autonomía de la voluntad, al menos no como se la

identifica en el modelo contractual clásico, está ausente, esto así porque se

excluye asimismo toda posibilidad de negociación, regateo, adecuación de

cláusulas “a la medida”.

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Otro hallazgo del estudio es que con respecto a la exoneración de la

responsabilidad por parte de los ofertantes, la Ley 358-05 declara sin valor

jurídico de ningún tipo toda cláusula que sea contraria a los derechos del

consumidor o usuario y le otorga a los consumidores o usuarios, en todo

momento, por sí o a través de las asociaciones de consumidores, la potestad de

solicitar que se haga efectiva la revisión de los contratos de adhesión que sean

posteriores al inicio de las operaciones de Pro Consumidor, en especial, en

todo lo relativo a las cláusulas que limiten o atenúen responsabilidades.

Esta revelación coincide con, la jurisprudencia dominicana que ha

señalado, (Boletín Judicial 702), refiriéndose a las denominadas cláusulas de

limitación o exención de responsabilidad civil en las relaciones contractuales

entre las empresas aéreas y sus clientes, que “... el Art.1134 del Código Civil

es aplicable en esa clase de relaciones, que, de consiguiente, que la

circunstancia de que esa cláusula figure en un contrato de los llamados de

adhesión no puede ser causa de su inoperancia…”

También el estudio arrojó que los contratos de adhesión se rescinden

por mutuo acuerdo, por violación de alguna de las pautas de su contenido o

por adolecer de irregularidades. Este hallazgo concuerda con Carillo (2000)

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quien señala que los contratos de adhesión para su rescisión se le debe dar el

mismo trato de los contratos tradicionales, ya que ambos están sujetos a la

regla de derechos sobre los contratos y sus elementos constitutivos.

En el objetivo No. 2 “Evaluar los servicios que son sujetos de

contratos de adhesión en la ciudad de Puerto Plata”, el 61% de los

encuestados considera que algunas veces los contratos de adhesión están

dirigidos a las empresa públicas. De igual forma, se reveló que, además estos

contratos son utilizados por las empresas de telecomunicaciones, las

instituciones financieras y las empresas de transporte. Este hallazgo está de

acuerdo con Alarcón (2002) en cuanto a que los contratos de adhesión se

presentan en diferentes modalidades, tales como servicios públicos, educación

privada, instituciones financieras, servicios hoteleros, agencias de viajes, cine,

servicio de gas propano, telecomunicaciones, transporte, seguros, entre otros.

De igual manera, el estudio reveló que el servicio público que más

utiliza el contrato de adhesión es el de la energía eléctrica, según el 55.55% de

los encuestados. También lo utilizan las empresas que proveen el servicio de

agua potable y el ayuntamiento a través del servicio de basura. En este

aspecto, se reveló que el más beneficiado, según el 77.78% es el ofertante.

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Este hallazgo concuerda con Videla (1999) quien plantea que los servicios

públicos, por estar dirigido a la masa, son más propensos de utilizar los

contratos de adhesión y que las especificaciones están dirigidas a beneficiar a

las empresas y no al consumidor o usuario.

Otro hallazgo de la investigación es que los servicios bancarios en

donde más se utilizan los contratos de adhesión son: apertura de cuentas,

otorgamiento de préstamos y solicitud de los servicios. También el estudio

arrojó que con las instituciones financieras, de acuerdo al 78% no es posible

negociar las cláusulas de los contratos de apertura de cuentas y créditos.

Esta revelación está de acuerdo con Alarcón (2002) quien analiza que

los contratos contentivos de la mayor parte de las negociaciones bancarias,

tales como financiamientos, aperturas de cuentas de ahorro o de cajas de

seguridad, constitución de garantías reales o personales, son de adhesión y no

permiten negociaciones.

Por otro lado, en cuanto al servicio de las telecomunicaciones, el estudio

reveló que, de acuerdo al 50.33% la cláusula más onerosa es la relacionada

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con la obligatoriedad por tiempo definido que se acuerda con el usuario para

mantener la línea telefónica o el servicio de cable o internet.

También se encontró que los usuarios nunca presentan resistencia al

utilizar los servicios de telecomunicaciones a causa de las cláusulas onerosas

en los contratos de servicios. Asimismo se reveló que los usuarios de este tipo

de servicio demandan el mismo porque tienen el servicio garantizado y porque

todas las otras instituciones tienen el mismo tipo de contrato.

Este hallazgo no coincide con las estadísticas presentadas por Indotel

(2009) referente a casos recibidos por parte de los usuarios de los servicios de

telecomunicaciones que fueron de 120,477, de los cuales 24,675 fueron por

quejas y reclamaciones, significando el 20.4%.

En el objetivo No. 3 “Evaluar las ventajas y desventajas de los

contratos de adhesión”, la investigación reveló que el 72% considera que el

alcance universal siempre está en los contratos de adhesión y que su

significado tiene relación, según el 66.67%, con la estrategia de

competitividad.

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Este hallazgo no concuerda con lo señalado por Alarcón (2002) en

cuanto a que la oferta propuesta en el contrato de adhesión tiene alcance

general o universal porque está dirigida a una colectividad impersonal, al

público en sentido amplio, siendo además de carácter permanente,

manteniéndose indefinidamente o por un lapso considerable.,

También se reveló que el alcance universal en los contratos de adhesión,

de acuerdo al 77.78%, representa una ventaja para la empresa ofertante

porque le permite una mayor facilidad, ya que no hay discusiones con los

consumidores o usuarios.

Esta revelación coincide con Alarcón (2002) quien plantea que una de

las ventajas de los contratos de adhesión es que son dirigidos a todo el público

y que, por tanto, no hay cabida para negociaciones ni discusiones particulares.

En cuanto a la falta de consentimiento, el estudio reveló que el 89%

considera que en el contrato de adhesión siempre hay consentimiento entre las

partes, es decir, que hay un acuerdo de voluntades, entre el ofertante y el

consumidor o usuario. De igual manera el 78% considera que el

consentimiento es voluntario y el 88.89% manifiesta que pocas veces o nunca

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hay resistencia por parte de los usuarios o consumidores a consentir el

contrato.

Estos hallazgos no coinciden con Ballesteros (1999) referente a que uno

de los elementos constitutivos más discutidos por los juristas es la falta de

consentimiento que se proyecta en el contrato de adhesión, porque el

consumidor o usuario no tiene la oportunidad de negociar; por lo tanto no

consiente voluntariamente el acuerdo.

También el estudio reveló que el 77.78% considera que nunca hay

cláusulas lesivas para el usuario en el contrato de adhesión. Este hallazgo no

concuerda con Alarcón (2002) cuando señala que una de las características de

los contratos de adhesión son las cláusulas consideradas abusivas por parte del

ofertante.

Otro hallazgo es que el 94% manifiesta que cuando el usuario

considera que hay cláusulas lesivas que son abusivas, las mismas nunca se

negocian. Asimismo, el estudio reveló que en un 72% considera que las

cláusulas más abusivas son en las que el usuario tiene que renunciar a sus

derechos. Estos hallazgos coinciden con Videla (1999) respecto a que, como

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los contratos de adhesión están dirigidos a la masa en general, no se negocian

ninguna de sus cláusulas ya establecidas, siendo una de las más abusivas las

que contempla la renuncia, por parte de los consumidores o usuarios, de sus

derechos ante los tribunales competentes.

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CONCLUSIONES

Luego de presentados los hallazgos de esta investigación, se concluye

que:

La Ley 358-05 sobre protección a los derechos de los consumidores o

usuarios, define en su artículo 81 que se entiende por contrato de adhesión, el

redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin

que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar

sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el

producto u obtener el servicio.

Una de las novedades que trae la Ley 358-05, sobre la protección de los

derechos del consumidor o usuario, mejor conocida como Código del

Consumidor, es la muerte de los contratos de adhesión en la forma en que son

conocidos por el derecho tradicional. De igual forma los contratos de

adhesión hipotecarios, de tarjeta de créditos, de electricidad, seguros,

transporte, telecomunicaciones, contrarios a los derechos del consumidor, son

nulos según la Resolución No. 001-2009 de Pro Consumidor,

De igual forma, una de las implicaciones jurídicas contempladas en esta

Ley 358-05 es que regula el contenido de los contratos de adhesión que

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estuviesen vigentes a la entrada en vigor de la ley, cuando generen

obligaciones contrarias a los derechos e intereses de los consumidores y

usuarios.

Este tipo de contrato es muy numeroso y, en cierta forma, rige en las

relaciones económicas de la mayoría de las personas y, aparece, con mayor

frecuencia, en las compras de bienes y en las prestaciones de servicios, como

son las compras de muebles y enseres del hogar, en los de transporte terrestre

interurbano y en los de tránsito aéreo, los de suministros de electricidad y de

agua potable, los seguros en general, los relativos a la expedición de las

tarjetas de crédito y los de apertura de cuentas bancarias. La lista podría

hacerse interminable. Si se atiende a su número, puede afirmarse que es el tipo

de contrato más utilizado por la generalidad de las personas.

Dentro de las empresas públicas en la República Dominicana que más

utilizan los contratos de adhesión están las que proveen el suministro de

energía eléctrica, de agua potable y de basura. Todos estos servicios son

demandados por la colectividad y son esenciales para el desenvolvimiento

común de la ciudadanía. De igual forma, las empresas privadas, dentro de las

cuales se encuentran las telecomunicaciones, transporte, educación, compañías

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de seguro, instituciones bancarias, educación privada, agentes de viajes,

servicios de hotelería, mueblería, lavandería, entre otras.

También se concluye que en los contratos de adhesión no hay

discusiones previas entre las partes de las cláusulas de un contrato, por lo que

su suscripción no se considera como una verdadera expresión del

consentimiento, es decir, que la voluntad, lejos de ser espontánea, termina

imponiéndose. Es decir que si bien se pone de manifiesto la voluntad, lo es

afectada de un vicio que en modo alguno puede ser tenido como fuente

generadora de derechos y sólo encuentra su base de sustentación en las

necesidades colectivas. Es entonces cuando hay que arribar al criterio de que

los efectos de un contrato de tal naturaleza, guardan una profunda

significación social.

Por otro lado, se concluye que mientras el comerciante, empresario,

Estado, o industrial dispone de todo el tiempo para reflexionar, premeditar,

agenciarse estudios de factibilidades, diseñar estrategias, y redactar los

contratos de adhesión, lo cual representa una ventaja; el consumidor o usuario

tiene la clara desventaja de que no ha participado no ha tenido la oportunidad

de reflexionar sobre el mismo, sólo lo mueve la necesidad que le plantea un

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momento dado de comprar algo o adquirir un servicio, acaso vital, con la

agravante de que tampoco existe la más remota posibilidad de tomar partido

en la redacción del documento.

Otra de las grandes ventajas de los contratos de adhesión para el

ofertante es que hablar de contratación en masa significa una simplificación

innegable del proceso de negociación que hace posible la conclusión de

decenas de miles de contratos en poco tiempo y con la participación de un

mínimo de intermediarios. Lo anterior se traduce en el abaratamiento del

producto final -o del servicio, según corresponda- y en la dinamización de la

economía nacional mediante la creación de puestos de trabajo y el aumento

del circulante.

Se concluye además, que si la autonomía de la voluntad es el pilar en

que mejor se sostiene la concepción del contrato, de conformidad con el

enfoque clásico, es obligatoria la conclusión de que la adhesión no es un

verdadero contrato, sino más bien un acto de aceptación o de sometimiento,

acaso de resignación.

Por último se concluye que la Ley 358-05 sobre la protección de los

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derechos del consumidor o usuario, sirve de garantía para que en los contratos

de adhesión no se incluyan cláusulas abusivas y onerosas que atenten contra

los consumidores o usuarios de los servicios públicos y privados.

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RECOMENDACIONES

Dentro de las recomendaciones que se plantean al concluir esta

investigación están:

Al Poder Legislativo

Propiciar la lealtad y la seguridad jurídica, creando imperativos y controles

de elemental necesidad en los contratos de adhesión, ya que no se puede

aspirar en modo alguno a que el consumidor o usuario participe en el

proceso de elaboración del documento contentivo a este tipo de contrato,

ya que ello implicaría despojarlo de su esencia y hasta de su identidad.

Robustecer, por ejemplo, los esquemas formalistas, prohibiendo el uso

malintencionado de la letra chica y desconociendo validez a textos no

contenidos en la estipulación suscrita originariamente por el adherente.

Legislar para la defensa de los consumidores o usuarios frente a la

aceptación de los contratos de adhesión de los servicios esenciales, tales

como electricidad, agua potable, comunicaciones, educación y transporte.

A los Ofertantes

Desterrar de sus contratos de adhesión tradicionales las denominadas

cláusulas abusivas o exorbitantes, pues se evitarían contratiempos

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judiciales y satisfacerían mejor los intereses de su clientela, puesto que toda

cláusula contraria a los derechos del consumidor se interpretaría como no

escrita, es decir inexistente.

Oficina Pro-Consumidor

Hacer una campaña masiva acerca de los derechos que tienen los

consumidores o usuarios ante los contractos consentidos por ellos para la

recepción de bienes o servicios.

Incentivar a los consumidores o usuarios a tramitar sus quejas ante los

abusos cometidos por los ofertantes.

Supervisar las empresas e instituciones públicas o privadas en cuanto a la

redacción de los contratos de adhesión, especialmente en cuanto a las

cláusulas abusivas que perjudican al consumidor o usuario.

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APENDICE

INSTRUMENTO APLICADO A INSTITUCIONES PÚBLICAS Y

PRIVADAS EN PUERTO PLATA

Somos Crhysmerlyn y Rudy y estamos preparando un estudio como

exigencia parcial para optar por el título de Licenciados en Derecho,

agradecemos que usted responda de la manera más sincera las siguientes

preguntas.

Empresa

a. Pública (Electricidad, agua)

b. Telecomunicaciones

c. Financiera

d. Transporte

e. Educación

Servicios Públicos

1. ¿El contrato de adhesión está dirigido a las empresas de servicio público?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

2. ¿Dentro de los servicios públicos cuál es el que más utiliza el contrato de

adhesión?

a. Electricidad

b. Agua

c. Basura

d. Educación

e. Impuestos

d. Aduana

3. ¿A quién beneficia más el contrato de adhesión en las empresas públicas?

a. Usuario

b. Ofertante

c. Ambos

d. Ninguno

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Servicios Bancarios

4. ¿En qué ocasión se utilizan los contratos de adhesión en los servicios

bancarios?

a. Apertura de cuentas

b. Otorgamiento de préstamos

c. Solicitud de servicios

d. Todas las anteriores

5. ¿Es posible negociar algunas cláusulas con las instituciones financieras?

a. Si

b. No

c. A veces

Servicios de Telecomunicaciones

6. ¿Cuáles son las cláusulas más onerosas que tienen los contratos de adhesión

en las instituciones de telecomunicaciones?

a. Cambio en las tarifas

b. Enviar información a los bureau de crédito

c. Obligatoriedad por tiempo definido

d. Penalidad por cancelación anticipada

e. Todas las anteriores

7. ¿Evitan estas cláusulas abusivas en los contratos de adhesión en los

servicios de telecomunicaciones que los usuarios soliciten el servicio?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

8. ¿Cuál es la razón más frecuente por lo que los usuarios consienten contratar

el servicio?

a. Servicio garantizado

b. No tienen otra opción

c. Todas las instituciones tienen el mismo contrato

d. No se sienten lesionados en sus derechos

Alcance Universal

9. ¿Tienen los contratos de adhesión que se firman en su institución un alcance

universal?

a. Siempre

b. Casi siempre

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c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

10. ¿Qué significa el alcance universal de los contratos de adhesión?

a. Es una contratación en masa

b. Que son contratos abiertos

c. Que es una estrategia de competitividad

11. ¿Qué ventajas ofrece a la institución este alcance universal?

a. Menores costos

b. Mayores contrataciones

c. Mayor rapidez en el proceso de negociación

d. Mayor facilidad ya que no hay discusiones

Falta de Consentimiento

12. ¿Es el contrato de adhesión un contrato con consentimiento de ambas

partes?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

13. ¿Cómo se considera el consentimiento en este tipo de contrato?

a. Implícito

b. Obligado

c. Voluntario

14. ¿Se resiste el usuario a consentir el contrato cuando solicita el servicio en

su institución?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

Cláusulas Abusivas

15. ¿Existe en el contrato de adhesión en su institución cláusulas lesivas para

el usuario?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

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d. Pocas veces

e. Nunca

16. ¿Se negocian las cláusulas que el usuario considera abusiva?

a. Siempre

b. Casi siempre

c. Algunas veces

d. Pocas veces

e. Nunca

17. ¿Cuáles de las siguientes cláusulas se consideran más abusivas?

a. Referente a la información

b. Referente a la lealtad

c. Limitaciones de la responsabilidad por parte de la institución

d. Renuncia de los derechos del usuario

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BIBLIOGRAFIA

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Videla, F. (1999). Contratos por Adhesión en Estudios de Derecho Civil.

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