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  • UNIVERSIDAD TCNICA DEL NORTE

    FACULTAD DE EDUCACIN, CIENCIA Y TECNOLOGA

    CARRERA LICENCIATURA DE DOCENCIA EN EDUCACIN PARVULARIA

    FUENTE: GUIA METODOLGICA SENPLADES Pgina1

    FORMULACIN DEL PLAN PLURIANUAL DE LA POLTICA PBLICA DE LA

    CARRERA DE LICENCIATURA EN DOCENCIA EN EDUCACIN PARVULARIA

    1. Introduccin.

    La presente planificacin considera las acciones acadmicas a realizarse en la Carrera de

    Licenciatura en Docencia en Educacin Parvularia en el ao acadmico 2015 - 2016, acciones

    que estarn enmarcadas dentro del Marco Legal que rige el funcionamiento de las

    instituciones de educacin superior.

    Consta de un diagnstico que resume la realidad actual de la carrera en su relacin con el

    contexto social y geogrfico basado en un anlisis FODA, el mismo que permitir implementar

    las estrategias y acciones para solucionar las necesidades y problemas educativos del rea de

    ciencias Humanas. La planificacin de las acciones considerar la Misin y Visin de la Facultad

    y la Universidad contribuyendo a su cumplimiento y con miras a la superacin constante y al

    progreso de la Regin Norte del Pas.

    2. Marco legal

    DE LA CONSTITUCIN 2008

    La Constitucin de la Repblica constituye el marco fundamental que posesiona la planificacin del desarrollo como un deber del Estado para la consecucin del Buen Vivir.

    Art. 1 de la Constitucin de la Repblica, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico.

    Se organiza en forma de repblica y se gobierna de manera descentralizada;

    Art. 3 numeral 1 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece como deber del Estado garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales, en particular la educacin, la salud, la alimentacin, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

    Art. 26 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que la educacin es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un rea prioritaria de la poltica pblica y de la inversin estatal, garanta de la igualdad e inclusin social y condicin indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

    Art. 27 de la Constitucin vigente establece que la educacin se centrar en el ser humano y garantizar su desarrollo holstico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; ser participativa, obligatoria, intercultural, democrtica, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsar la equidad de gnero, la justicia, la solidaridad y la paz; estimular el sentido crtico, el arte y la cultura fsica, la

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    iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar;

    Art. 28 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador seala entre otros principios que la educacin responder al inters pblico, y no estar al servicio de intereses individuales y corporativos;

    Art. 29 de la Carta Magna seala que el Estado garantizar la libertad de enseanza, la libertad de ctedra en la educacin superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y mbito cultural;

    Art. 344 de la Seccin Primera, Educacin, del Ttulo VII del Rgimen del Buen Vivir de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, determina que el sistema nacional de educacin comprender las instituciones, programas, polticas, recursos y actores del proceso educativo, as como acciones en los niveles de educacin inicial, bsica y bachillerato, y estar articulado con el Sistema de Educacin Superior;

    Art. 350 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador seala que el Sistema de Educacin Superior tiene como finalidad la formacin acadmica y profesional con visin cientfica y humanista; la investigacin cientfica y tecnolgica; la innovacin, promocin, desarrollo y difusin de los saberes y las culturas; la construccin de soluciones para los problemas del pas, en relacin con los objetivos del rgimen de desarrollo;

    Art. 351 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que el Sistema de Educacin Superior estar articulado al sistema nacional de educacin y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecer los mecanismos de coordinacin del Sistema de Educacin Superior con la Funcin Ejecutiva. Este sistema se regir por los principios de autonoma responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminacin para la produccin del pensamiento y conocimiento, en el marco del dilogo de saberes, pensamiento universal y produccin cientfica tecnolgica global;

    Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educacin Superior estar integrado por universidades y escuelas politcnicas; institutos superiores tcnicos, tecnolgicos y pedaggicos; y conservatorios superiores de msica y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean pblicas o particulares, no tendrn fines de lucro;

    Art. 353 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que el Sistema de Educacin Superior se regir por un organismo pblico de planificacin, regulacin y coordinacin interna del sistema y de la relacin entre sus distintos actores con la Funcin Ejecutiva; y por un organismo pblico tcnico de acreditacin y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podr conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulacin;

    Art. 232 de la Constitucin de la Repblica establece que no podrn ser funcionarias ni funcionarios, ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulacin, quienes tengan intereses en las reas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan;

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    Art. 354 establece que las universidades y escuelas politcnicas, pblicas y particulares se crearn por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificacin, regulacin y coordinacin del sistema, que tendr como base los informes previos favorables y obligatorios de la instituciones responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificacin.

    Los institutos superiores tecnolgicos, tcnicos y pedaggicos, y los conservatorios superiores, se crearn por resolucin del organismo encargado de la planificacin, regulacin y coordinacin del sistema, previo informe favorable de la institucin de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificacin.

    La creacin y financiamiento de nuevas casas de estudio y nuevas carreras universitarias pblicas se supeditarn a los requerimientos del desarrollo nacional.

    El organismo encargado de la planificacin, regulacin y coordinacin del sistema y el organismo encargado para la acreditacin y aseguramiento de la calidad podrn suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politcnicas, institutos superiores tecnolgicos, tcnicos y pedaggicos, y conservatorios as como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley;

    Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que el Estado reconocer a las universidades y escuelas politcnicas autonoma acadmica, administrativa, financiera y orgnica, acorde con los objetivos del rgimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitucin.

    Se reconoce a las universidades y escuelas politcnicas el derecho a la autonoma, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonoma garantiza el ejercicio de la libertad acadmica y el derecho a la bsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestin de s mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos polticos; y la produccin de ciencia, tecnologa, cultura y arte.

    La autonoma no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendicin de cuentas y participacin en la planificacin nacional;

    Art. 356 de la Constitucin de la Repblica, entre otros principios establece que ser gratuita la educacin superior pblica de tercer nivel, y que esta gratuidad est vinculada con la responsabilidad acadmica de las estudiantes y los estudiantes;

    La Constitucin de la Repblica en su Art. 298 establece que habr una preasignacin destinada a la educacin superior, cuyas transferencias sern predecibles y automticas;

    En el Art. 357 establece que el Estado garantizar el financiamiento de las instituciones pblicas de educacin superior, y que la distribucin de estos recursos deber basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley;

    Que, la Disposicin Transitoria constitucional vigsima establece que en el plazo de cinco aos a partir de la entrada en vigencia de esta Constitucin, todas las instituciones de educacin superior, as como sus carreras, programas y posgrados debern ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluacin y acreditacin, quedarn fuera del Sistema de Educacin Superior;

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