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Universidad Regional Autónoma de los Andes Facultad de Jurisprudencia Maestría en Derecho Constitucional Perfil de Tesis previo a la obtención del Título de Magíster en Derecho Constitucional Principios Constitucionales de igualdad y no discriminación frente al derecho al matrimonio por parte de grupos de diversa orientación sexual Autor: Dr. Wuashington Xavier Ortiz Buitrón. Asesor: Dr. Lenin Fidel Reyes Merizalde MSc. Dr. Gonzalo Iván Andrade Mena Mg. Ambato - Ecuador 2014

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Universidad Regional Autónoma de los Andes

Facultad de Jurisprudencia

Maestría en Derecho Constitucional

Perfil de Tesis previo a la obtención del Título de

Magíster en Derecho Constitucional

Principios Constitucionales de igualdad y no discriminación frente al

derecho al matrimonio por parte de grupos de diversa orientación

sexual

Autor: Dr. Wuashington Xavier Ortiz Buitrón.

Asesor: Dr. Lenin Fidel Reyes Merizalde MSc.

Dr. Gonzalo Iván Andrade Mena Mg.

Ambato - Ecuador

2014

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CERTIFICACIÓN DE TUTORES

Dr. Lenín Reyes Merizalde y Dr. Gonzalo I. Andrade Mena, en calidad de Tutores de

Tesis, certificamos que el trabajo de investigación titulado PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN FRENTE

AL DERECHO AL MATRIMONIO POR PARTE DE GRUPOS DE DIVERSA

ORIENTACIÓN SEXUAL, elaborado por el Dr. Wuashington Xavier Ortiz Buitrón,

estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Maestría en Derecho Constitucional, ha

desarrollado su trabajo investigativo con los lineamientos académicos de la Institución.

Se autoriza su calificación y presentación pública.

….…..………………………………. ………………………………………

Dr. Lenin Fidel Reyes Merizalde MSc. Dr. Gonzalo Iván Andrade Mena Mg.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

Wuashington Xavier Ortiz Buitrón, con cédula de ciudadanía No. 1803013034, alumno

de la Facultad de Jurisprudencia, Maestría en Derecho Constitucional, de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, declaro en forma libre y voluntaria que

la presente investigación y elaboración de la Tesis previa a la obtención de Título de

Magister en Derecho Constitucional, cuyo tema es PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN FRENTE

AL DERECHO AL MATRIMONIO POR PARTE DE GRUPOS DE DIVERSA

ORIENTACIÓN SEXUAL, así como las expresiones vertidas en la misma son

únicamente de mi autoría y que la he realizado a base de recopilación bibliográfica y

linkográfica.

En consecuencia, asumo la responsabilidad de la originalidad.

Wuashington Xavier Ortiz Buitrón

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DEDICATORIA

La dedicatoria está dirigida, para mi

soporte fundamental de desarrollo

personal y Profesional mis hijos Emilio

Xavier y Gabriel Nicolás de quienes

tome su tiempo prestado para hoy

alcanzar una de mis metas, a mi esposa

María del Carmen que mantuvo sus

manos levantadas para no permitir

dejar caer las mías y hoy alcanzar un

triunfo más juntos.

A mis padres, hermanos y demás

familiares que de una u otra manera

formaron parte de este éxito en mi vida.

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad

Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES por su gran apoyo y por la

oportunidad de acceder a conocimientos

y experiencias en el área de Derecho

Constitucional a través de todos sus

docentes quienes me ilustraron

exitosamente, para la obtención de un

título de postgrado.

A los Doctores Lenin Fidel Reyes

Merizalde MSc. y Gonzalo Iván Andrade

Mena Mg, un agradecimiento especial

por las acertadas orientaciones en el

desarrollo de la presente investigación.

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PÁGINAS PRELIMINARES

CERTIFICACIÓN DE TUTORES

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

SUMMARY

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN 12

CAPÍTULO I 12

MARCO TEÓRICO 12

EPÍGRAFE I 12

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN 12

1.1.1 Antecedentes 12

1.1.2 El Matrimonio 15

1.1.3 La homosexualidad 17

1.1.4 El derecho 18

1.1.5 El derecho de igualdad. 19

1.1.6 Diversas posiciones frente al matrimonio igualitario 20

1.1.7 Qué son los grupos LGBT 25

1.1.8 La violación de derechos. 27

1.1.9 La evolución de derechos de grupos de diversa orientación sexual 27

EPÍGRAFE II 29

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN 29

1.2.1 Constitución de la República del Ecuador. 29

1.2.2 Derechos Humanos. 31

1.2.3 El Derecho a lo no discriminación. 33

1.2.4 Declaración Universal de derechos Humanos 34

1.2.5 Convención Americana de derechos Humanos 36

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EPÍGRAFE III 37

SITUACIÓN ACTUAL DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN 37

1.3.1 Prohibición de matrimonios homosexuales. 37

1.3.2 Discriminación por orientación sexual. 38

1.3.3 Derechos de Libertad. 39

1.3.4. Políticas Estatales relacionadas con el problema. 40

CAPÍTULO II 41

MARCO METODOLÓGICO 41

2.1 Caracterización del Problema. 41

2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico 41

2.2.1 Modalidad de la Investigación 41

2.2.2 Tipos de Investigación 42

2.2.3 Métodos y Técnicas 42

a)Métodos de la Investigación 42

b)Técnicas 43

2.2.4 Población y Muestra 43

a) Población 43

b) Muestra 43

CAPÍTULO III 45

EVALUACIÒN DE RESULTADOS Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 45

3.1 Análisis y tabulación de datos 46

3.2 Análisis de los resultados 58

3.3. Conclusiones Parciales 58

3.4 Propuesta del Investigador 59

3.5 Documento Jurídico de Análisis Crítico 61

3.6 Anteproyecto de Reforma del Inciso II del Art. 67 de Constitución de la República del

Ecuador. 71

Conclusiones Generales 74

Recomendaciones Generales 75

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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RESUMEN EJECUTIVO

No se puede negar el auge y la evolución que ha venido experimentando la sociedad en

lo referente a Derechos, el tema de análisis planteado ha sido el Matrimonio

Igualitario, el mismo que está causando conmoción en la sociedad ecuatoriana y es así

que en la actualidad existen tanto acciones constitucionales interpuestas ante la Corte

Constitucional con el objeto de que se reconozcan este derecho a grupos de diversa

orientación sexual.

La Metodología que se aplicado en la presente investigación por ser de carácter social

es cuali-cuantitativa. La primera porque permite que el investigador interprete y

filtre datos en forma subjetiva y la segunda que ha permitido utilizar fórmulas

matemáticas y estadísticas de análisis de los resultados, siendo complementarias entre

sí y la aplicación de una combinación de métodos teóricos y empíricos como son el

inductivo-deductivo, el analítico-sintético, histórico-lógico y el comparado.

A través de la presente, se ha logrado establecer que el Inciso segundo del Art. 67 de la

Constitución, atenta contra el principio de igualdad y no discriminación de las personas,

por razones de orientación sexual, lo que contraviene la misma norma Constitucional e

instrumentos internacionales de derechos humanos, que garantiza a todo ciudadano “la

toma de decisiones libres, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y

orientación sexual”, resultando más que necesaria la aplicación de una reforma o

enmienda constitucional a dicha norma, lo que conllevará a que sean reconocido los

derechos de grupos de diversa orientación sexual, y en lo futuro se realicen reformas a

la normativa infra constitucional, que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.

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SUMMARY

There is no denying the rise and evolution of the company has been experiencing in

terms of rights, raised the issue of analysis has been the Equal Marriage, it is causing a

stir in Ecuadorian society and so there are now both constitutional actions brought

before the Constitutional Court in order that the right to sexual orientation diverse

groups are recognized.

The methodology to be applied in this research is social quali - quantitative. First, it

allows the researcher to interpret and filter data as the second opinion and that has

allowed use mathematical formulas and statistical analysis of the results, being

complementary to each other and the application of a combination of theoretical and

empirical and inductive methods are - deductive, the historical - logical- analytical and

synthetic compared .

Through this, it has been established that the second paragraph of Art. 67 of the

Constitution, violates the principle of equality and non -discrimination of persons on

grounds of sexual orientation, in violation of the same rule Constitutional and

instruments international human rights, which guarantees every citizen " making free

choices, voluntary and responsible decisions about their sexuality, sexual orientation

and life" over the field required the application of a constitutional reform or amendment

to this rule , which will lead to that are recognized the rights of groups of various sexual

orientation, and in future amendments to the constitutional rules below, to ensure the

full exercise of their rights are realized.

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INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Existen dos respuestas afirmativas a la reivindicación de reconocimiento del derecho a

contraer matrimonio entre parejas del mismo sexo:

1. Abrirles la puerta del matrimonio

2. Crear una nueva institución.

En este último supuesto, lo más frecuente es que su destinatario sean las parejas estables

independientemente de que sean del mismo o de distinto sexo.

En cuanto a la ampliación de la institución matrimonial a las parejas del mismo sexo, se

trata por el momento de una opción claramente minoritaria. Y dentro de ésta, a su vez,

es importante distinguir según el impulso inicial haya sido legislativo o judicial.

En los países donde el impulso inicial ha sido judicial, el debate, como era de esperar, se

ha planteado en términos constitucionales y, más en particular, de alcance de los

derechos fundamentales. Primero, si la tradicional exigencia de diversidad de sexos para

el matrimonio es discriminatoria; segundo, si la decisión legislativa de ampliar el

matrimonio a las parejas del mismo sexo sería constitucionalmente legítima,

especialmente desde el punto de vista del derecho fundamental al matrimonio

reconocido en muchos textos constitucionales y en varios tratados internacionales.

En varios países del mundo se ha entablado una serie de discusiones sobre la

pertinencia o no del matrimonio igualitario, sin embargo existen grandes tendencias a

favor como en contra, una de ellas es la religión que ve al matrimonio homosexual

como atentatorio a la moral y a la religión, el Ecuador no es ajeno a estas discusiones y

el presente es un problema de actualidad por lo que creemos que es necesario realizar un

estudio sobre el tema.

El primer país que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo fue los Países

Bajos mediante la Ley de 21 de diciembre de 2000, se modificó el Código Civil

holandés para que el matrimonio pueda ser contraído por dos personas de distinto o del

mismo sexo. No hubo una reforma de la regulación legal de matrimonio, sino

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únicamente una apertura de la institución existente a personas del mismo sexo. Esto

implica que el régimen jurídico del matrimonio había de seguir siendo unitario; es decir,

los derechos y deberes de los cónyuges son los mismos independientemente de que sean

de distinto sexo o del mismo. La única excepción a ello significativa, por lo demás es

que la adopción sigue reservada exclusivamente a parejas de distinto sexo.

La ley holandesa, en fin, recoge una norma de derecho internacional privado: para poder

acogerse a la nueva posibilidad de matrimonio entre personas del mismo sexo, es

preciso que al menos uno de los contrayentes sea nacional holandés o residente en los

Países Bajos.1

En Latinoamérica aunque la oposición a los matrimonios gay tiene sus fundamentos

principalmente en la religión, y es la Iglesia Católica la principal defensora de la idea

de que el matrimonio debe ser sólo entre un hombre y una mujer, dos de los países con

las mayores poblaciones católicas del mundo, Brasil y México, están entre los primeros

que han aprobado medidas en América Latina para darle el "sí" a las uniones de

parejas del mismo sexo.

En Latinoamérica tres países ya han aprobado leyes que reconocen el matrimonio entre

personas del mismo sexo: Argentina, Brasil y Uruguay, mientras que en México

solamente es legal en el Distrito Federal y en el estado de Quintana Roo.

Argentina fue el primer país latinoamericano en aprobar los matrimonios gay en el

2010. Sin embargo, desde antes ya eran legales en la capital del país (al igual que ocurre

ahora con la Ciudad de México). El segundo país de la región en reconocer estas

uniones fue Uruguay, que aprobó una ley en abril 2013, aunque desde el 2008

reconocía las Uniones Civiles.2

Y fue Brasil, a pesar de contar con la mayor población católica de todo el planeta, el

tercer país de América Latina en aprobar los matrimonios gay el 15 de mayo de 2013.

1 Luis María Díez-Picaso “Revista Para el Análisis del Derecho”, Universidad de Castilla – La Mancha,

2007, pág. 03. 2 http://www.eldiariony.com/matrimonios-gay-latinoamerica

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En esa fecha, el Consejo Nacional de Justicia aprobó una resolución que legaliza estas

uniones. La decisión, que todavía puede ser apelada ante el Tribunal Supremo,

estipula que todos los registros civiles del país estarán "obligados" a convertir las "unión

estable entre dos personas del mismo sexo", que ya eran legales desde el 2011, en un

matrimonio con todas las de la ley, si así lo solicita la pareja.

En cuanto al resto de América Latina, hay países como Colombia donde se han dado

algunos avances para reconocer las uniones de las parejas gay, aunque todavía no se

otorgan todos los derechos que ofrece el matrimonio como tal. En este país se aprobó el

20 de junio de 2013 una especie de "contrato" para reconocer estas uniones, lo que ha

sido criticado por los defensores de los derechos de la comunidad GLBT. Estos

contratos fueron creados por notarios, luego que la Corte Constitucional decidió no

fallar sobre una demanda para aprobar los matrimonios gay en este país, y dejó esa

decisión al Congreso. 3

La historia evidencia un sin número de violaciones a los derechos humanos, que si nos

ponemos analizar en la época contemporánea no podemos concebir, como un ser

humano pudo vivir en tales circunstancias o como a pretexto de la moral o la religión se

cometieron grandes atrocidades basadas en la fe ciega que se profesaba en las distintas

épocas, la esclavitud, los juicios por herejías practicados por la Santa Inquisición.

La decisiones absolutas de reyes barbaros, los desenfrenos de los señores feudales en la

edad Media al establecer derechos como el de prima nocte, donde el señor feudal

violaba a la sierva que contraía matrimonio por ser un derecho establecido por su rey,

todas estas prácticas violatorias de derechos que para su época eran consideradas legales

hoy no son sino capítulos que la humanidad quisiera olvidar, sin embargo todas estas

atrocidades y capítulos de la historia han dado lugar al establecimiento de derechos para

los seres humanos.

Me he permitido realizar esta explicación con el objeto de ejemplificar la progresividad

de los derechos y es hora que los grupos de diversa orientación sexual, sean

considerados como lo que son, como seres humanos sujetos de derechos, no enfermos,

no una lacra social, no un fenómeno de la naturaleza, el derecho de igualdad es un

3 Benedicto Jiménez, “Semanario Juez Justo”, Lima, Noviembre 2013, pág. 13

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derecho innato del ser humano y no puede ser violentados por razonamientos cuadrados

que obedecen a una falsa y doble moral.

De esta forma, una vez que se ha revisado los archivos del Centro de

Documentología e Información Científica de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes UNIANDES, no se encuentra investigación alguna relacionada con el tema en

materia.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Contextualización Macro

En los últimos años se ha debatido sobre los derechos de los homosexuales, en el

Ecuador y en el resto de países en especial en el occidente, por lo que ha causado

problemática en nuestra sociedad y de gran polémica a nivel religioso encabezando la

Iglesia Católica Romana que ha visto a este tipo de relaciones como contrarias a la

naturaleza fundamentándose en antiguas concepciones del matrimonio, la familia, el

sexo y la procreación.

Por otro lado aún existe la discriminación hacia los homosexuales, y peor al hablar

sobre matrimonio entre ellos, no consideran ninguna posibilidad para que celebren este

tipo de contrato, causando en las personas homosexuales atropellos a sus derechos.

Esta situación va produciendo agudos problemas sociales como la homofobia, un sin

número de maltratos, vejaciones, discriminación, todo un rechazo a lo diverso; pero

también esto hace que se vaya desarrollando organizaciones que busquen reivindicar los

derechos humanos en beneficio de estas personas.

Contextualización Micro

En Ecuador a pesar de que se ha dado un gran paso hacia la aceptación de los

homosexuales dentro de la Constitución reconociendo ésta la unión estable y

monogámica de personas de mismo sexo, todavía hay una fuerte discriminación social

en todas las regiones del país, especialmente en la región Interandina o Sierra, debido a

muchos factores entre ellos la influencia de la religión católica, induciendo a la

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exclusión de los homosexuales, por lo que no deja abierta la posibilidad que se pueda

efectuar legalmente el matrimonio entre ellos.

La disposición del inciso segundo del Art 67 de la Constitución del Ecuador referente al

matrimonio viola los principios de igualdad y el derecho de las personas a no ser

discriminadas por razones de orientación sexual.

Con la elaboración de un documento jurídico de análisis crítico se logrará evidenciar la

vulneración del principio de igualdad y al derecho a la no discriminación por

orientación sexual y se evidenciará la necesidad de una propuesta de proyecto de

enmienda al segundo inciso del Art. 67 de la Constitución, garantizando el derecho al

matrimonio por parte de los grupos de diversa de diversa orientación sexual.

El tema de derechos es un tema que amerita una constante y continúa investigación,

además que resulta imposible dejar de reconocer el carácter progresivo de los derechos

en la vida cotidiana de la sociedad; y es así como se han dado grandes cambios en las

teorías científicas relacionadas con el estudio de Derechos.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿La disposición del al Art. 67 de la Constitución de la República del Ecuador, que

establece que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer, vulnera el principio

constitucional de igualdad y el derecho a la no discriminación de los grupos de diversa

orientación sexual?.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Objeto de Investigación

El objeto de investigación es el Derecho Constitucional.

Campo de Acción

La Constitución, Principios de Igualdad y no discriminación por orientación sexual y

Derechos de libertad sexual.

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Lugar y tiempo

La investigación se realiza a abogados en libre ejercicio de la Provincia de Tungurahua,

en el año 2014.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Protección de derechos y garantías constitucionales4

OBJETIVOS

Objetivo General

Elaborar un documento jurídico de análisis crítico que evidencie la vulneración del

principio de igualdad y al derecho a la no discriminación por orientación sexual y

fundamente una propuesta de anteproyecto de reforma al segundo inciso del Art. 67 de

la Constitución, garantizando el derecho al matrimonio por parte de los grupos de

diversa orientación sexual.

Objetivos Específicos

1.- Analizar jurídicamente la vulneración que existe en la legislación Ecuatoriana al

principio que en el Ecuador no existe el matrimonio igualitario.

2.- Determinar la violación del principio de igualdad y el derecho a la no

discriminación de las personas con diversa orientación sexual en el inciso segundo del

Art. 67 de la Constitución del Ecuador que tratan sobre el matrimonio.

3.- Fundamentar la necesidad de los efectos de la legalización de los matrimonios de

personas de diversa orientación sexual en el Ecuador.

IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un documento jurídico de análisis crítico se logrará evidenciar la

vulneración del principio de igualdad y al derecho a la no discriminación por

4UNIANDES, Manual de Investigación, Editorial Mendieta, 2012, 79.

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orientación sexual y se evidenciará la necesidad de una propuesta de proyecto de

enmienda al segundo inciso del Art. 67 de la Constitución, garantizando el derecho al

matrimonio por parte de los grupos de diversa de diversa orientación sexual.

Variables de la Investigación

Variable Independiente

Disposición constante en el segundo inciso del Art 67 de la Constitución de la

República del Ecuador que determina que el Matrimonio es la unión entre hombre y

mujer.

Variable Dependiente

Violación del Principio constitucional de igualdad

Derecho a la no discriminación.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

En el Ecuador con la Constitución del 2008, en la que se da al Estado una característica

esencial como es “Estado Social de Derechos de y de Justicia Social” es decir que existe

un predominio de los Derechos Humanos, esto en su Art. 1 más en el Art. 67, parece

que al legislador constituyente se le olvidó de principios y derechos fundamentales

como el de igualdad y el de no discriminación por razones de orientación sexual ya que

el segundo inciso del artículo anteriormente citado es atentatorio a dichos derechos.

Que establece la parte pertinente del segundo inciso del artículo en mención

´´…Matrimonio es la unión de un hombre y una mujer…..´´ al existir esta afirmación

en esta norma se está dando exclusividad para que puedan contraer matrimonio

únicamente parejas heterosexuales y se está desplazando a grupos de otras

orientaciones sexuales para poder ejercer este derecho.

Al contener esta prohibición la norma constitucional la norma legal infra-constitucional

no puede tener una disposición en contrario y es así que leyes como el Código Civil y

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Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación como normas de menor jerarquía

relacionadas con el tema contiene artículos violatorios a los mismos principios.

El Art. 11 numeral 2 de la Constitución claramente expresa los siguiente “…Nadie

podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad

de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,

pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,

estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra

distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o

resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La

ley sancionará toda forma de discriminación...” Como vemos la norma es clara y

generalizada, no dice serán iguales para ciertos casos, o asuntos o según las

circunstancias es decir todos somos iguales ante la ley, tenemos los mismos derechos,

las mismas oportunidades y las mismas obligaciones.

Además de estos derechos existe otro grupo de derechos en la palestra de discusión

como son los denominados derechos sexuales o el derecho a la sexualidad, los mismos

que han sido considerado como derecho humano reconocido y que le permite a

expresar la sexualidad sin discriminación por motivos de orientación sexual. El derecho

a la sexualidad reconoce el derecho la libertad de orientación sexual de las personas y su

diversidad, ya sea esta heterosexual, homosexual lesbianas, gais, bisexuales y personas

transgénero así como la protección de esos derechos. El derecho a la no discriminación

como observamos es la base del derecho a la sexualidad.

En varios países del mundo se ha entablado una serie de discusiones sobre la

pertinencia o no del matrimonio igualitario, sin embargo existen grandes tendencias a

favor como en contra, una de ellas es la religión que ve al matrimonio homosexual

como atentatorio a la moral y a la religión, el Ecuador no es ajeno a estas discusiones y

el presente es un problema de actualidad por lo que creemos que es necesario realizar un

estudio sobre el tema

METODOLOGÍA INVESTIGATIVA EMPLEADA

La política académica de UNIANDES implica la aplicación y ejecución del paradigma

de investigación denominado crítico propositivo, lo que significa actuar sobre una

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realidad concreta para transformarlo, esto significa además la adecuación de

métodos, técnicas e instrumentos que permitan acercarnos al objeto de investigación

para interpretarlo adecuadamente.

La modalidad de investigación por ser de carácter social es cuali-cuantitativa. La

primera porque permite que el investigador interprete y filtre datos en forma

subjetiva y la segunda nos permitirá utilizar fórmulas matemáticas y estadísticas de

análisis de los resultados, lo importante radica en complementarse las dos.

Una base importante de la investigación la constituye en la bibliografía basada en libros,

fuentes y documentos actualizados de gran novedad científica que explica jurídicamente

y la complementa con la investigación de campo en procura de tomar contacto con

hechos y fenómenos en el escenario jurídico.

La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos que generan

conclusiones y recomendaciones.

Los métodos se dan una combinación de métodos teóricos y empíricos como son el

inductivo-deductivo el analítico-sintético, histórico-lógico y entre otro el comparado.

Este recorrido metodológico nos permitirá llegar a conclusiones y recomendaciones y

una propuesta en solución al problema investigado.

ESTRUCTURA DE LA TESIS

El eje fundamental lo constituye la introducción, que entrega un panorama completo de

la tesis en general, trabajo investigativo que explica científicamente el marco teórico

como capítulo I que se divide en tres epígrafes. El primero versa sobre el objetivo y

evolución del objeto de investigación del cual se hace un análisis sobre el matrimonio,

la homosexualidad, el derecho de igualdad, posiciones frente al matrimonio igualitario,

los grupos GLBTI, la violación derechos y la evolución de derechos de grupos de

diversa orientación sexual.

En el segundo epígrafe, el cual se sustenta en la fundamentación jurídica del objeto de

investigación del cual se desprende un análisis de la Constitución de la República,

Derechos Humanos, Derecho a la no discriminación, declaración Universal de Derechos

Humanos y la convención Americana de Derechos Humanos.

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En el tercer epígrafe se trabaja sobre la situación actual del objeto de investigación del

cual se realiza un análisis de la prohibición de matrimonios homosexuales,

discriminación por orientación sexual, derechos de libertad, políticas estatales

relacionadas con el tema y la necesidad de una reforma constitucional.

En el capítulo II se encuentra validez en la investigación de campo en el capítulo

denominado marco metodológico, el mismo que sirve de fundamento para el

planteamiento de la propuesta y en el capítulo III es descrita y validada la propuesta por

expertos en la jurisprudencia.

Aporte Teórico

El tema de derechos es un tema que amerita una constante y continua investigación,

además que resulta imposible dejar de reconocer el carácter progresivo de los derechos

en la vida cotidiana de la sociedad; y es así como se han dado grandes cambios en las

teorías científicas relacionadas con el estudio de Derechos.

La historia evidencia un sinnúmero de violaciones a los derechos humanos, que si nos

ponemos a analizar en la época contemporánea no podemos concebir cómo un ser

humano pudo vivir en tales circunstancias o cómo a pretexto de la moral o la religión se

cometieron grandes atrocidades basadas en la fe ciega que se profesaba en las distintas

épocas, la esclavitud, los juicios por herejías practicados por la Santa Inquisición, la

decisiones absolutas de reyes barbaros, los desenfrenos de los señores feudales en la

edad Media al establecer derechos como el de prima nocte, donde el señor feudal

violaba a la sierva que contraía matrimonio por ser un derecho establecido por su rey,

todas estas prácticas violatorias de derechos que para su época eran consideradas legales

hoy no son sino capítulos que la humanidad quisiera olvidar, sin embargo todas estas

atrocidades y capítulos de la historia han dado lugar al establecimiento de derechos para

los seres humanos

Me he permitido realizar esta explicación con el objeto de ejemplificar la progresividad

de los derechos y es hora que los grupos de diversa orientación sexual, sean

considerados como lo que son como seres humanos sujetos de derechos, no enfermos,

no una lacra social, no un fenómeno de la naturaleza, el derecho de igualdad es un

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derecho innato del ser humano y no puede ser violentados por razonamientos cuadrados

que obedecen a una falsa y doble moral.

Significación Práctica

La significación práctica de este trabajo se verá reflejada en la posibilidad de

experimentar un cambio primero en el pensamiento de la sociedad ecuatoriana sobre un

tema que hasta la actualidad no deja de ser un tabú y este es el derecho que tienen los

grupos de diversa orientación sexual a contraer matrimonio, siendo que este derecho en

la actualidad solo es privilegio de los individuos heterosexuales, privilegio que no está

al alcance de un gay o lesbiana, con el presente trabajo se pondrá también en evidencia

que la sociedad ecuatoriana es una sociedad de estereotipos, donde no se permite la

convivencia plena de las personas que se estiman son diferentes por su orientación

sexual.

Novedad Científica

Al destruir la idea de una sociedad de estereotipos únicos en la que nos han inducido

por años agentes manipuladores del pensamiento como la Religión, nos permitirá

establecer la necesidad de elaborar un documento jurídico de análisis crítico que

evidencie la vulneración del principio de igualdad y al derecho a la no discriminación

por orientación sexual y fundamentar una propuesta de proyecto de enmienda o reforma

al segundo inciso del Art. 67 de la Constitución, garantizando el derecho al matrimonio

por parte de los grupos de diversa orientación sexual.

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12

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

1.1.1 Antecedentes

" Defender el derecho de elegir la preferencia sexual no es un asunto

exclusivo de las lesbianas y los homosexuales, es un asunto que

compete a todos, porque llegar al punto de elegir libremente su

sexualidad, es un derecho que ha costado sangre, sudor y lágrimas a

las naciones modernas”.

Abel Pérez - Educador Mexicano

5

La presencia de grupos de diversas inclinaciones sexuales o la homosexualidad en sí,

no es un tema de la edad moderna o contemporánea, por el contrario se remonta a los

inicios de la humanidad, incluso si revisamos ciertos capítulos de La Biblia, como

donde se habla de las ciudades de Sodoma y Gomorra, se observa la presencia de

personas de diversa orientación sexual. Pero la palabra homosexual en sí, como término

que define las relaciones entre personas del mismo sexo, apareció en el siglo XIX,

mismo que fuere establecido por el escritor Karl María Kertbeny, al igual que por el

psiquiatra austro-húngaro Richard von Krafft Ebing, este último que utilizó el término

en su obra Psychopathia Sexualis de 1886, popularizando así los términos homosexual y

heterosexual.

Es decir la homosexualidad no es una nueva tendencia como se pensaría, así como

tampoco es nueva la actitud de la sociedad hacia las parejas del mismo sexo y las

uniones formales de parejas del mismo sexo la cual difiere en función de los tiempos y

lugares desde la plena aceptación e integración, pasando por una tolerancia neutral,

hasta el rechazo, la discriminación, la persecución y el exterminio.

Existen tesis que aseguran que la homosexualidad es parte de la naturaleza y que

incluso habría existido desde la pre-historia pero es en el imperio de la antigua China,

5 SUAREZ, MARGARTITA. matrimonio homosexual. 8 enero 2010. 9 mayo 2010. p. 23

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13

especialmente en algunas localidades o provincias, donde el sexo entre hombres estaba

generalmente permitido, Un antiguo ejemplo de una unión civil masculina se encuentra

al principio de la dinastía Zhou, en la que se unieron dos personas del mismo sexo, la

sociedad les trataba como un matrimonio heterosexual, pero nunca se hicieron alguna

ceremonia religiosa.

En la Europa Clásica, algunas de las antiguas sociedades romanas y griegas toleraban y

celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo al igual que en el imperio

romano hasta que el emperador Constantino promulgaría el Código Teodosiano el cual

prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo en Roma y condenando a muerte

a los casados, en la etapa medieval estas relaciones fueron menos aceptadas que en el

mundo clásico.6

Este es un problema de discusión y protección que tiene muchos antecedentes para

iniciar tenemos que la propia Declaración Universal de Derechos Humanos, ya

establece la no discriminación en su artículo 2, el mismo que manifiesta “ Toda persona

tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción

alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra

índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición. Además, no se hará distinción alguna en función de la condición política,

jurídica o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea

independiente, fiduciaria, no autónomo o bajo cualquier otra limitación de soberanía”. 7

Además existen discusiones y declaraciones a nivel del Concejo de las Naciones

Unidas, como por ejemplo la que se diera en Brasil en el año 2003, en donde se expidió

“La Resolución de Brasil sobre Derechos Humanos y Orientación Sexual”

Existe un documento denominado Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del

Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e

Identidad de Género, el mismo que es un documento que contiene una serie de

principios legales cuyo fin es la aplicación del derecho internacional de los derechos

humanos a la orientación sexual y la identidad de género.8

6Corazón María Rosa, “La Afinidad, Una Investigación Histórica”, Ed. Sacra, España 2012, págs. 120 - 121

7 Declaración de Derechos Humanos

8 Marsal Carmen, “Los Principios de Yogyakarta”, Universidad de la Sabana, Colombia 2011, pág.122

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14

El texto marca los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados

avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas LGBT.

Su presentación tuvo lugar el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos

de la ONU en Ginebra y posteriormente fue ratificado por la Comisión Internacional de

Juristas. El origen más inmediato del documento está en el llamamiento que hicieron

54 Estados en dicho Consejo en el año 2006, para que se respondiera ante las graves

violaciones de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transexuales

o transgénero, e intersexuales que se dan habitualmente en numerosos países.

Por último tenemos la declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de

género que fue tratada por una iniciativa francesa, respaldada por la Unión Europea,

presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de

2008. La declaración, originalmente propuesta como resolución, provocó otra

declaración en sentido opuesto promovida por países árabes. Ambas declaraciones

permanecen abiertas a nuevas firmas. La declaración condena la violencia, el acoso, la

discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación

sexual y la identidad de género. También condena los asesinatos y ejecuciones, las

torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y

culturales por estos motivos.9

La declaración supuso un gran avance para los derechos humanos que rompió el tabú de

hablar sobre los derechos LGBT en las Naciones Unidas. Los opositores a la

declaración calificaron esta como un intento de legalizar la pedofilia y otros actos

deplorables.

En cuanto a otra institución que será objeto de esta investigación es la del matrimonio y

la del matrimonio igualitario este último que empieza a tener auge a partir del siglo XX,

tras la revolución sexual. El matrimonio fue defendido como la suscripción a un

contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el

afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea comunicar formalmente

sus preferencias ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los

derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. Bajo esa

9 Naciones Unidas Asamblea General, Sexagésimo tercer período de sesiones, diciembre 2008.

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15

interpretación, la unión homosexual estable encaja en la definición de matrimonio en la

cual los dos contratantes tienen iguales derechos y deberes.

1.1.2 El Matrimonio

Respecto del matrimonio las definiciones se pueden sustentar básicamente en dos

corrientes: la religiosa, que agrega al matrimonio la expresión eclesiástico, y la otra de

tipo liberal, que denomina a esta institución como matrimonio civil, cada una con sus

particularidades. Por cuanto son los efectos del matrimonio los que interesan analizar,

me remitiré a las definiciones que diferentes autores proponen sobre el matrimonio

civil.

Una explicación de tipo contractualista, es la propuesta por Pierre Adnés, quien indica

que el matrimonio es un contrato solemne, la cual nos permite relacionar con la

definición que trae nuestro Código Civil sobre esta institución civil. “Llámese, de

manera general, contrato el consentimiento o acuerdo por el que dos o más personas se

comprometen a una cosa respecto de otra o de otras. Que el matrimonio, considerado en

el acto por el que se constituye sea un contrato, resulta de lo que acabamos de decir,

pues consiste en el consentimiento mutuo por el que dos personas legítimas se obligan

recíprocamente a llevar vida común, a ayudarse mutuamente y a procrear una

descendencia, o por lo menos se confieren este derecho”.10

La explicación realizada por Pierre Adnés, coincide plenamente con la definición que

trae nuestro Código Civil, en el Art. 81, que dice: “Matrimonio es un contrato solemne

por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y

auxiliarse mutuamente”. 11

Con la actual Constitución vigente, se han introducido cambios que de conformidad con

la teoría contractual generaría contradicción con el Art. 81 del Código Civil, ya que en

su Art. 67 establece “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el

10

Adnés, Pierre: El Matrimonio, Barcelona, Editorial Herder, 1973, p.157 11

Código Civil Ecuatoriano, Ediciones Legales, 2011, p.10

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16

libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,

obligaciones y capacidad legal”. 12

Como se observa no existe actualmente correlación entre lo que dispone el Art. 81 del

Código Civil y la Constitución de la República del Ecuador, la misma que realiza

cambios radicales sobre la institución jurídica llamada matrimonio ya que se ha

desconoce su noción contractual así como también se ha desvanecido uno de los fines

establecidos para esta institución, el cual era la reproducción, porque el legislador ha

realizado esta variantes, basado en la realidad social del país, donde sabemos y

conocemos que coexistimos con otros grupos de diversa orientación sexual.

En la Constitución, respecto del matrimonio, se ha producido cambios que se ajustan

con la realidad actual, ya que su definición se elimina las palabras contrato solemne, y

se suprime una de las finalidades del matrimonio la procreación, ya que no

necesariamente esta finalidad es de carácter esencial dentro del matrimonio, por cuanto

existen diversos heterosexuales, que simplemente deciden no procrear por distintas

razones, por infertilidad, por falta de recursos y hasta por vanidad en algunas ocasiones,

en las que famosas han preferido adoptar o aplicar a programas de vientres de alquiler.

Otra corriente expresa que el matrimonio es una institución y al mismo tiempo un

contrato. Así lo sostiene Pañol-Ripert, ante lo cual Tomas Caballero, se manifiesta en

los siguientes términos: “Se dice que es un contrato porque existe acuerdo de voluntades

que solamente pueden los contrayentes prestar su consentimiento, que producido este,

será la ley la que con prescindencia de la voluntad de las partes determinará las

consecuencias legales. Se dice también que es una institución (ya civil, social, ya

religiosa) partiendo de la falta de acomodación del matrimonio en el molde estrecho del

contrato y en procura de otra solución que resuelva la interrogante de su naturaleza

jurídica”.13

Sin embargo de la explicación de la dualidad del matrimonio, entre ser un contrato e

institución, nuestra legislación en el Código Civil recoge el carácter contractual del

matrimonio.

12

Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.53 13

Caballero, Tomás: Divorcio del Matrimonio Canónico, Bogotá, Ediciones Librería del Profesional, 1988, p. 50.

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17

El matrimonio, de conformidad con el Código Civil tiene requisitos de fondo y de

forma. Los requisitos de fondo se los puede dividir en requisitos generales del contrato

que son los siguientes: consentimiento, capacidad, causa lícita y objeto lícito. En cuanto

a los requisitos específicos, están en la otra parte de la definición, que son: relación

entre un hombre y una mujer, convivencia, procrear y auxiliarse.

1.1.3 La homosexualidad

Hablar de homosexualidad siempre es un tema controvertido por las numerosas

implicaciones de orden cultural, moral, religioso, político y personal que se condensan

en la sexualidad en general y en esta orientación de ella en particular. Sin embargo, la

homosexualidad tanto femenina como masculina, es una variante de sexualidad humana

conocida desde la antigüedad que ha estado presente en todas las culturas, primitivas o

avanzadas, y que ha tenido a lo largo del tiempo muy diversa consideración, siendo

aceptada en unos grupos sociales y rechazada después, perseguida o reconocida.

Para Gándar y Puigvert la denominación “homosexual” procede del vocablo griego

homonios, que define la que es igual o semejante, de manera que desde lo etimológicos

homosexual es quien tiene afinidad sexual por las personas de su mismo sexo. Esta

definición implica una atracción sexual y emocional hacia los de igual sexo.14

A través de la historia han existido personajes reconocidos, los cuales han nacido y han

vivido en el anonimato, una doble vida, tratando de ocultar sus orientaciones sexuales,

por temor a ser denigrados, excluidos, perseguidos, agobiados y acechados, como si se

trataran de personas enfermas, o raras; otros en cambio, decidieron vivir su realidad más

allá de la mentalidad retrógrada reinante en las distintas épocas de la Historia.

Quien podría pensar que personajes como Abrahán Lincoln, uno de los presidentes más

representativos de los Estados Unidos, quien no conoce a Shakespeare, Miguel Angel,

Leonardo D´avince, Marlon Brandon o Eltón John; personajes de quienes se murmura

sobre su tendencia sexual .

14

Gándara, Puigvert, Sexualidad Humana, Madrid, Ediciones Médica Panamericana, 2005, p.117.

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18

Sigmund Freud respondió una pregunta acerca de la homosexualidad para el diario

Vienés de esta manera15

: La homosexualidad no es una ventaja, pero tampoco es algo de

lo que uno deba avergonzarse, un vicio o una degradación, ni puede clasificarse como

una enfermedad. “Nosotros la consideramos como una variante de la función sexual,

producto de una detención en el desarrollo sexual”. Muchos individuos altamente

respetables, de tiempos antiguos y modernos, entre ellos varios de los más grandes

(Platón, Miguel Ángel, Leonardo da Vinci.) fueron homosexuales. Es una gran

injusticia perseguir la homosexualidad como un crimen y es también una crueldad.16

1.1.4 El derecho

Se denomina derecho a todo el sistema normativo que regula la conducta humana dentro

de la sociedad y tiene como base los principios de justicia, y en un plano más complejo,

el de igualdad. En este sentido, a partir del derecho se pueden resolver conflictos entre

individuos que se produzcan en el ámbito de la convivencia social. Existen dos tipos de

derecho, el derecho natural y el derecho positivo, y veremos entonces la diferencia entre

ambos.

El derecho natural, de acuerdo a los postulados de la corriente del ius naturalismo, es

aquel innato al ser humano, que posee desde el mismo momento de su nacimiento

donde se registra como un ciudadano, como un ser social. El derecho a la vida es uno de

ellos. No es necesario que estén escritos, explicitados en textos constitucionales, pero

los Estados pueden explicitarlos en sus constituciones si así lo deciden.17

La concepción Ius Naturalista del derecho es la corriente que ha tomado gran auge con

la escalada que ha tenido el Neo Constitucionalismo, países como el Ecuador ha optado

por Modelos de Estado, donde se reconoce el predominio de los derechos de las

personas.

Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo".

15

Freud, S. (1903). Carta. Die Zeit, Diario Viénes, Octubre 27, 16 16

Abelove, H. (2000). Freud, la homosexualidad masculina y los americanos. En Giordano, R. y Graham, G. (Eds.), Grafías de Eros. Historia, género e identidades sexuales (pp. 173-197). Buenos Aires: EDELP 17

Kelsen, H (1995). Teoría General del Derecho del Estado, México, Ediciones UNAM, P. 209

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19

Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de

cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de

libertad."

Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de

ley."

En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado

para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta

prevista de una sanción judicial. 18

Recogiendo las

1.1.5 El derecho de igualdad.

El principio de igualdad en el Derecho se ha desarrollado en las distintas etapas de la

sociedad. Fue asociado inicialmente de manera inseparable al concepto justicia y ha ido

tomando su independencia y desarrollo doctrinario de manera transversal e

interrelacionado a todos los otros derechos fundamentales, dependiendo de las diversas

posturas, filosofías y visiones jurídicas. Se aplica a todas las áreas del derecho en la

regulación de las actividades del hombre, en particular se ha desarrollado como derecho

fundamental, humano y en la actualidad, con mayor relevancia, respecto al acceso a los

otros derechos y con mucha importancia en todo lo relacionado a los derechos de

representación.

Aristóteles (384 AC - 322 AC), cuando se refería a la justicia y la explicaba de la

siguiente manera: “Parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para

todos, sino para los iguales; y la desigualdad parece ser justa, y lo es, en efecto pero no

para todos, sino para los desiguales”.19

En el Art. 11 numeral 2 de la Constitución del Ecuador afirma: “Todas las personas son

iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.”20

18

Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50). 19

Montoro Alberto , Supuestos Filosófico-Jurídicos, Editorial Sucesores de Nogués, Murcia 1980, p.91 20

Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.27.

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20

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,

filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,

orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por

objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”21

1.1.6 Diversas posiciones frente al matrimonio igualitario

El primer alegato que esgrimen los detractores de las campañas prohomosexuales es el

criterio de antinaturalidad de este tipo de uniones, de acuerdo a valores promulgados

fundamentalmente por la tradición judeo – cristiana que caracteriza a las culturas

occidentales en su mayoría. Aunque en apariencia resulte muy elemental, expresiones

tales como "no es normal" o "no es natural" encuentran en su simplicidad, quizá, su

contundencia. Un razonamiento tan limitado y tajante como éste no deja posibilidad

para el análisis, ni siquiera para discusión alguna. Habría aquí que partir de cuestionarse

qué entender por natural y cómo abordar en nuestros tiempos semejante juicio de valor.

En torno a la homosexualidad y los vínculos de este tipo, se levanta una pared de

prejuicios, tales como presentar frecuente cambio de pareja, poseer la mayoría un tipo

(inadecuado) de personalidad específico, provocar la seducción (irrespeto al hetero),

identificarse y mantener una subcultura… Estos argumentos resultan parciales y por

ende, inadecuados sobre generalizaciones, pues en su mayoría aparecen o no como el

resultado de las características individuales de una u otra persona, pero en lo

fundamental devienen de las difíciles condiciones de vida social del homosexual para

hacer su vida, expuesto al rechazo constante e incluso a la humillación, por lo que la

tendencia ha sido naturalmente hacia estrechar lazos entre ellos. Con respecto al riesgo

de la seducción, no resulta mayor que en cualquier heterosexual, al punto de que de que

21

Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.27

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21

en sociedades en las cuales se ha abolido la penalización de la homosexualidad, o acaso

nunca existió, no se registra un aumento en el porcentaje de homosexuales.

Finalmente, acerca del patrón único de personalidad, esta falsa creencia ha sido

el producto de la estereotipación del homosexual incluso por parte de los medios de

comunicación, donde en la actualidad, ha nacido un nuevo gay y una nueva lesbiana,

hijo e hija de la visibilidad social, pero todavía se mantienen las imágenes hostiles de

siempre contra los homosexuales, con el peligro de que esas imágenes, en ocasiones son

más violentas que antaño (pornografía, imagen ridiculizante,…). Muchas veces

ambos modelos, el positivo y el negativo, conviven.

Hernández de Velasco establece que la personalidad de alguien no resulta definible

desde su preferencia sexual, pues en esta compleja configuración psicológica confluyen

elementos de diferentes niveles de análisis irrepetibles en sus manifestaciones

específicas de persona a persona.22

Fundaciones y especialistas conservadores, como la asociación norteamericana católica

Courage / Encourage refieren a partir de los datos de su experiencia terapéutica, que en

la base de la homosexulidad no existen factores biológicos, sino solamente

experienciales, como por ejemplo: alienación del padre en la infancia; la madre fue

sobreprotectora, necesitada de afecto y exigente, o que no estaba dispuesta

emocionalmente; los padres no fomentaron la identificación con el propio sexo, con

ausencia de juegos más o menos violentos y falta de identificación con sus iguales del

mismo sexo; sentimiento de aversión a los juegos en equipo; falta de coordinación de la

mano con la vista que lleva a la burla de los iguales; abuso sexual o violación; fobia

social o timidez extrema.23

Además, estarían factores como la conducta homosexual que aparecen tarde en la vida

como respuesta a un trauma, tal como el aborto, separación de un padre durante una

etapa crítica del desarrollo, depresión grave, ideas de suicidio, neurosis de angustia

generalizada, abuso de drogas o alcoholismo, desórdenes de conducta de adolescentes,

22

Hernández de V., I.; "Homosexualidad y Medios de Comunicación"; en Unidad Didactica Sobre Homosexualidad; Fundación Triángulo; http// www.fundaciontriangulo.es 23

http://es.catholic.net/sexualidadybioetica/340/1312/articulo.php?id=4346

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22

personalidades psicopáticas, marginales y enfermedades como la esquizofrenia,

narcisismo patológico, pérdida de un padre por muerte o divorcio… en general, resumen

como causas más probables las relacionadas con: soledad “hambre de padre” y “soledad

sin madre”, el fracaso de cualquier relación adulta, a la hora de llenar el vacío de la

soledad infantil y adolescente, acompañado de fuertes sentimientos

de inseguridad generados por rechazos por parte de amigos o los hermanos mayores a

causa de una deficiente coordinación psicomotriz y atlética. 24

Posiciones intermedias sostienen que en los casos en que se sospeche de una

homosexualidad constitutiva –que resulta irreversible; aunque se entiende que resulta

muy difícil establecer los límites entre un tipo y otra, solamente definibles por la

existencia de experiencias angulares en la vida del individuo- los esfuerzos terapéuticos

y pastorales, solo pueden tener el sentido de ayudar a elaborar las molestias neuróticas,

y ayudar a los homosexuales a asumir su orientación en forma socialmente aceptable y

satisfactoria para su vida personal. Las molestias neuróticas, muchas veces, pueden ser

consecuencia de la represión de sentimientos homosexuales, que aparentemente

salvarían al sujeto de tener que enfrentarse con su realidad y lo que ella significa, para él

o ella, sus allegados, etcétera.25

Sería en estos casos provechoso emplear la homosexualidad desde una función

comunicativa, para demostrar afecto, ternura, amor, de la misma manera que lo hacen

los heterosexuales – considerando que entre estos últimos tampoco podamos afirmarlo

de todos-. Especialmente las mujeres homosexuales manifiestan que junto a la

sexualidad genital, buscan una relación erótica intensiva integrada en una vida

construida en común.

Con respecto a la adopción, un argumento recurrente se refiere al impacto emocional y

psicológico que pueden sufrir los niños y niñas que sean criados por esta tipología de

pareja; de que quienes crezcan en esas circunstancias se verán afectados negativamente

por conflictos de personalidad, de identidad, de orientación sexual, de discriminación y

24

Fitzgibbons, Roberth; "Los orígenes y curación de atracciones y comportamiento homosexuales; en

"The Truth About Homosexuality"; Ed. Ignatius Press, San Francisco 1996 25

Latorre, L; "Sobre familia y homosexualidad"; http://www.revistateina.com; 2005

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23

otras múltiples disfuncionalidades emocionales y sociales. Sin embargo, no

hay evidencias contundentes que así lo demuestren.

Otro lugar común es creer que los niños y niñas que vivan en este tipo de hogares

ineludiblemente terminarán siendo gays como sus padres. Investigaciones han

demostrado que no puede hablarse en términos de determinismos absolutos. El

especialista Lucio Latorre comenta al respecto: “Son muchos, y algunos de ellos

insondables, los factores que intervienen en la conformación de la identidad sexual de

una persona. La vida familiar debe ser, sin duda, uno de los que más influencia ejerce.

Por eso sería más conveniente aspirar a que los padres sean especialmente sensibles y

sinceros con sus hijos para darles una buena educación sexual. Pero sensibilidad y

sinceridad no son conceptos que estén reñidos per se con la homosexualidad”. Nos

sumamos a su criterio. 26

El sociólogo inglés Anthony Giddens, ha pronunciado desde esta misma cuerda de

análisis que “la configuración del hogar puede no ser tan importante como la calidad de

los cuidados, la atención y el apoyo que los niños reciben de sus integrantes. La familia

nuclear, tal como la conocemos, está evolucionando. No se debería hacer hincapié en el

hecho de que esté constituida por un padre y una madre, sino en el de que en ella haya

adultos que se ocupen de la crianza de los hijos, independientemente de que sean una

madre sola o una pareja homosexual dentro de una relación responsable”. 27

Otra postura también en pro del matrimonio y la procreación gay, la sostiene la

especialista Andrea Defino, quien hace un análisis respecto a los nuevos modelos

emergentes de configuración familiar existen en la actualidad, tales como, parejas de

hecho, familias mixtas, adoptivas, de acogida, familias que recurren a la procreación

asistida, familias homosexuales. Según la autora, esta pluralidad está demandando de la

sociedad “una mirada diferente hacia el futuro, pero también una revisión del pasado

que construyeron y, simultáneamente, las construyó”, y comienza su análisis por

26

Latorre, L; "Sobre familia y homosexualidad"; http://www.revistateina.com; 2005 27

Anthony, G; "Sobre familia y homosexualidad"; http://www.revistateina.com; 2005

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24

la evolución histórica del concepto de parentesco, en el cual confluyen tres elementos:

el matrimonio, la filiación y la residencia, cuyo núcleo esencial radica en el cuerpo.28

Propone replantearse la concepción tradicional de familia, que postula: la familia es el

ámbito prioritario y fundamental de convivencia y afecto, respecto a los menores, en el

caso de haberlos, el adulto o los adultos integrantes de la familia deben cumplir las

funciones de protección y socialización; definida en el artículo 16 de la Declaración

Universal de los Derechos Humanos.

Sin embargo, la definición “universal” de matrimonio no es universal ni congruente con

la de familia: “unión entre un hombre y una mujer, tal que los hijos nacidos de la

mujer son reconocidos como descendientes legítimos de los dos cónyuges”. Si el

criterio de que la pareja sea hombre y mujer no es universal, tampoco lo es la

legitimidad de los hijos; esto significaría que lo esencial reside en tramitar leyes que

faciliten la adopción de niños por matrimonios gay, en virtud de que estos pueden

ajustarse perfectamente a la concepción universal de familia y brindar al niño un hogar,

una nueva familia, la cual –compréndase- la autora define como tal en tanto no es la

tradicional en la cultura occidental cristiana, pero no lo es en un sentido antropológico o

histórico.

ARGUMENTOS DE APOYO ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN

El Primer Ministro de Inglaterra, David

Cameron, dijo “El matrimonio es acerca

del amor, es cierto, pero también es acerca

de hacer votos solemnes de apoyo y

fidelidad. El matrimonio trata de

compromisos que establecen y sostienen

un hogar familiar. Decenas de legisladores

que se oponían el matrimonio igualitario

en los EE.UU. y Europa han anunciado su

arrepentimiento por sus mensajes llenos

La enseñanza de la iglesia sobre el

matrimonio y la complementariedad de

los sexos proponen que el matrimonio no

es una unión cualquiera entre personas

humanas. Ha sido fundado por el creador,

que lo ha dotado de una naturaleza propia,

propiedades esenciales y finalidades.

Ninguna ideología puede cancelar del

espíritu humano la certeza de que el

matrimonio en realidad existe únicamente

28

Wintemute, R.; "Las parejas homosexuales en Europa: El matrimonio civil frente a las parejas de hecho

frente a la convivencia no regulada"; foro europeo sobre el derecho al matrimonio y la adopción

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25

de odio ahora que ven cómo parejas del

mismo sexo están realmente construyendo

familias.”29

entre dos personas de sexo opuesto, que

por medio de la recíproca donación

personal, propia y exclusiva de ellos,

tienden a la comunión de las personas. Así

para perfeccionar mutuamente para

colaborar con Dios en la generación y

educación de nuestras vidas.30

Hillary Clinton afirma que: “Los LGBT

(lesbianas, gays, bisexuales y

transexuales) son nuestros colegas,

nuestros maestros, nuestros soldados,

nuestros amigos, nuestros familiares.

Ellos son ciudadanos iguales con los

mismos derechos que los demás. Y eso

incluye el matrimonio. Es por eso que

apoyo el matrimonio entre gays y

lesbianas, al igual que muchos otros, mis

opiniones han evolucionado con el

tiempo, pero también los principios de mi

fé”.31

Juan Larrea Holguín demuestra la

Doctrina de la Congregación con la

siguiente afirmación “el hombre no altera

en vano las leyes de la naturaleza, la

venganza de ella es terrible. Ahí está la

disminución de la natalidad, allí la perdida

de la autoridad de los padres, allí la

criminalidad en auge”32

Elaboración: Washington Ortiz

Fuente: Autoría Propia

1.1.7 Qué son los grupos LGBT

LGBT son las siglas que designan colectivamente a lesbianas, gays, bisexuales y

personas transgénero. En uso desde los años 90, el término “LGBT” es una

prolongación de las siglas “LGB”, que a su vez habían reemplazado a la expresión

29

The Colombia Low Business Post, Debate de Matrimonio Igualitario, Abril 2013, http://colombialawbiz.com/ 30

JUAN PABLO II, en la audiencia concebida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 28 de marzo de 2003 aprobó las presentes consideraciones, decididas en la Sesión Ordinaria de la misma, y ha ordenado su publicación. En la obra de R. CENTENO, Personas GLBTT y derecho de familia, Ediciones Abya Yala, Quito 2009, p. 237 31

Human Rights Campaign, marzo 2013 32

Larrea H Juan, Derechos Civil del Ecuador, Tomo II, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 1995, p. 28.

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26

«comunidad gay» que muchos homosexuales, bisexuales y transexuales sentían que no

les representaba adecuadamente. Su uso moderno intenta enfatizar la diversidad de las

culturas basadas en la sexualidad y la identidad de género, y se puede aplicar para

referirse a alguien que no es heterosexual, en lugar de aplicarlo exclusivamente a

personas que se definen como homosexuales, bisexuales o transgénero.33

Significado de los términos:

Cada término en la sigla se refiere a un grupo específico y a la comunidad (subcultura)

que lo rodea. Esto incluye a los defensores de los derechos gays, artistas, escritores, etc.

Lesbiana: En este contexto, lesbiana se refiere a las mujeres con orientación sexual

homosexual, es decir, exclusiva hacia otras mujeres.

Gay: En este contexto, gay se refiere específicamente a hombres con una orientación

sexual exclusivamente homosexual (hacia otros hombres).

Bisexual: Bisexual se refiere a las personas que se sienten atraídas hacia personas de

ambos géneros. Mientras que la bisexualidad tradicional es definida como "atracción

hacia hombres y mujeres", comúnmente abarca también la pansexualidad, "una

atracción donde el sexo de la pareja es de poca o ninguna importancia" (i.e. hacia

hombres, mujeres, y cualquier otra identidad sexual). La bisexualidad cubre cualquier

orientación sexual entre homosexualidad y heterosexualidad.

Trans: El término trans se usa para denominar a una variedad de individuos, conductas,

y grupos, centrados en la inversión parcial o total de roles de género, así como en

tratamientos de reasignación genital (las cuales pueden ser sólo hormonales o involucrar

distintos tipos de alteración quirúrgica). Una definición común es "personas que sienten

que el sexo que les fue asignado (usualmente al nacer) es una descripción falsa o

incompleta de ellas". Esta definición incluye ciertas subcategorías bien conocidas, tales

como transexuales, travestis.34

33

http://comunidadlgbtbogota.blogspot.com/2012/11/definicion.html 34

http://agoraclubpasto.blogspot.com/2009/06/que-significa-lgbt.html

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27

1.1.8 La violación de derechos.

En materia de derecho, no tiene caso diferenciar entre lícito e ilícito, pues todo acto u

omisión que vulnere un derecho, por sí mismo, contrario al orden jurídico y, por lo

tanto, ilícito.

Toda vulneración de derechos constituye por sí misma, un daño. En este sentido, en

materia de responsabilidad por violación de derechos, el daño es principalmente

jurídico, esto, es una lesión a un interés jurídicamente tutelado, con independencia de

los demás daños materiales e inmateriales que sobrevengan a dicha lesión.35

1.1.9 La evolución de derechos de grupos de diversa orientación sexual

Declaración en la ONU a favor de la comunidad GLBT

Defensores de derechos sexuales y reproductivos aplaudieron la "histórica" sesión de la

Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en la que se

abordaron, por primera vez en la historia del organismo, las violaciones a los derechos

humanos por orientación sexual e identidad de género y en la cual 66 naciones se

pronunciaron en favor de una declaración universal acerca de los derechos para

personas homosexuales.

La Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género emplaza a las naciones

firmantes derogar toda sanción penal que afecte a personas por la única razón de tener

una preferencia diferente a la heterosexual.

Las 66 naciones firmantes manifestaron su "alarma y preocupación" ante los atropellos

que enfrenta la comunidad GLBT, por lo que censuraron "las violaciones" a las

garantías fundamentales que significan ese tipo de sanciones y otras prácticas. Llamaron

a evitar que por la preferencia sexual se realicen prácticas como "el uso de la pena de

muerte; ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; tortura y otros tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes; el arresto o detención arbitrarios, y la denegación de

derechos económicos, sociales y culturales, incluido el de la salud".36

El debate que culminó con la implementación de la Ley del Matrimonio Igualitario en

Argentina, después de 14 horas de sesión ininterrumpida, después de tres meses de 35

Manzo Gabriel, Responsabilidad y Reparación un enfoque de Derechos, 2007, Editorial Fundar, México, p. 71 36

http://es.shvoong.com/social-sciences/1768257-que-significa-ser-homosexual/#ixzz1rbcevdaw

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28

discusión en comisión, después de tres años de campaña de la comunidad gay-lésbica, el

Senado aprobó el 15 de julio en general el proyecto de ley que establece la posibilidad

de que las parejas del mismo sexo puedan casarse en igualdad de condiciones con las

parejas heterosexuales.

Avances de Derechos a la comunidad GLBT en el Ecuador.

Algunos avances que se han producido en políticas públicas sobre diversidad de género

en nuestro país donde la homosexualidad estuvo legalmente prohibida hasta 1998.

Tiene, desde el 2008, un reconocimiento a nivel constitucional en el que se especifica el

derecho a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género; además de

sanción de la ley para cualquier forma de discriminación en ese sentido.

De otro lado, también por mandato constitucional se permite las uniones de hecho del

mismo sexo. El Código penal asimismo ha incluido un capítulo sobre delitos de odio

incluyendo orientación sexual o identidad sexual.37

Y en Quito existe la Ordenanza

Municipal 240 sobre la inclusión de la diversidad sexual GLBT.38

En suma son avances

bastante promisorios, sin embargo existe aún una distancia bastante considerable entre

el reconocimiento constitucional de estos derechos y la aplicación de los mismos.

También en los derechos colectivos producidos por los GLBT, estos estarían cubiertos

por mandato constitucional, incluyendo las parejas de hecho del mismo sexo, sin

embargo esto no significa que se cumplan. Son los mismos activistas quienes deben

exigir el cumplimiento de los mismos, destacando el rol activo del colectivo trans en

relación a sus reivindicaciones de reconocimiento de la identidad de género y otras

demandas sobre el cuidado de su salud sexual y acceso a la educación.

En el Ecuador, las personas GLBT son discriminadas, aunque ya se han reformado

algunas normas dentro de nuestro sistema legal con el fin de que desaparezca esta

37

Código Penal. Ediciones Legales 38

http://www.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Ordenanzas/ORDENANZAS%20A%C3%91OS%20ANTERIORES/ORDM-240%20-%20INCLUSION%20DE%20LA%20DIVERSIDAD%20SEXUAL.pdf

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29

problemática, pero lamentablemente éstas no son cumplidas por completo, ya que por

ejemplo existen casos en los que personas GLBT en el ámbito laboral, social,

profesional, etc., no son bien acogidos por personas no GLBT. Por esta razón se quiere

elaborar una política pública que regule y garantice los derechos de igualdad hacia

personas GLBT, que éstas sean tratadas indiferentemente de las demás personas y que

tengan un acceso indiscriminado hacia su vida social.

EPÍGRAFE II

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

1.2.1 Constitución de la República del Ecuador.

Es importante partir de las atribuciones que sustenta la Constitución de la República, un

discurso que deja atrás el verso dominante que ha llevado a la pérdida de su capacidad

de confrontación y de cambio, puesto que en la misma se recogen una serie de

libertades, derechos principios y conceptos de protección para el sistema jurídico se

prevé el establecimiento de procedimientos concretos de exigencia y los mecanismo

para garantizar su cumplimiento 39

Estas condiciones jurídicas y materiales de realización de los Derechos generan, a través

de mandatos y la habilitación de la potestad legislativa y ejecutiva el cumplimiento de

las disposiciones constitucionales. Garantías que se refieren específicamente a las del

desarrollo y el buen vivir que en ciertos casos se complementan con las garantías

secundarias o jurisdiccionales que compromete a la Función Judicial y a la Corte

Constitucional, además de los mecanismos sociales de exigencia y control40

Basado en las libertades es importante recalcar que resalta la diversidad de sujetos, a los

que se les confiere derechos no sólo como personas individualmente, sino que consagra

la dimensión colectiva de los derechos recogidos en los artículos 10 y 11, entre los

39

Wilhelmi Marco A. Derechos: enunciación y principios de aplicación. Desafíos constitucionales: La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Quito, 2010. Pg. 20. 40

Mecanismos realizados a través de la Función de Trasparencia y Control Social, capítulo V del título IV, y las distintas formas de participación del capítulo I título IV

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30

cuales se protege el derecho a la igualdad y la no discriminación (inclusive la no

discriminación por orientación sexual).

Por otra parte se reconoce que el Ecuador ahora es un Estado de derechos establecido en

el artículo 1:

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se

gobierna de manera descentralizada.

La Constitución realza no sólo los derechos que se deben proteger, sino que además

están los medios de consecución y las garantías para llegar a ese fin. Todo esto va de la

mano con los principios de la Carta Magna, que evita que los derechos se plasmen como

simples aspiraciones, para ello el principio de supremacía de la Constitución, principio

de exigibilidad de los derechos, de igualdad, inmediata aplicabilidad de los derechos,

principio de progresividad, pro hominem, y el de igual jerarquía de los derechos, son de

vital importancia en ésta Constitución; si bien la Carta Magna es superior a toda forma

de legislación o manifestación de autoridad, los derechos humanos se encuentran en un

estatus paralelo de supremacía de la Constitución. Es decir, que cualquier normativa que

emane del texto constitucional es considerada como el primordial de acuerdo a la

disposición del primer inciso del Art. 424 de la Constitución:

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las

normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica

Asimismo el inciso segundo del mismo artículo establece que:

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el

Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre

cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

La Constitución se postula en la necesidad de que los derechos humanos intervengan

como la esencia de todas las relaciones del Estado, como lo diría Bobbio, con la

necesidad de que exista “una era de los derechos como tiempo distinto a la era de las

obligaciones”, pues “en un Estado de derechos la importancia radica en la persona y sus

derechos, ya no en el Estado”41

.

41

BOBBIO, NORBERTO. El tercer Ausente. Madrid: Cátedra, 1997. P. 157

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31

El derecho a la igualdad y la no discriminación recae sobre cada persona,

indistintamente de su status social, laboral o económico, nacionalidad, género, edad,

preferencia sexual y otros. El numeral 4 del artículo 66 de la Constitución, concerniente

al capítulo de los derechos de libertad, señala el “derecho a la igualdad formal, material

y la no discriminación”. En el mismo artículo, el numeral 9 determina que todos tienen

el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su

sexualidad, su vida, su orientación sexual, salud, vida reproductiva y decidir cuántos

hijos o hijas tener . Se sostiene que el Estado promoverá el acceso a los medios

necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

El artículo 11, respecto a los principios de aplicación de los derechos, en el numeral 4

propone el Principio de Restricción Normativa, por medio del cual, ningún derecho

puede ser disminuido. En el mismo artículo el numeral 8 segundo inciso, se postula de

inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,

menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Además están todos los derechos que se consagran en el artículo 66, los que en su título

se reconocen como los Derechos de libertad, protegiendo básicamente:

La inviolabilidad de la vida, la integridad personal (psíquica, moral y sexual), la prohibición de la

tortura, derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, al libre desarrollo de la

personalidad, derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, derecho a la

intimidad personal y familiar y el derecho a la identidad personal y colectiva.42

Los derechos de familia se encuentran protegidos en el artículo 67, dando paso al

reconocimiento de la familia en todos sus tipos. Todos estos derechos radican en todas

las personas que moran en el Ecuador, indistintamente de sus capacidades, los derechos

se garantizan para todos, los cuales son aplicables indiscriminadamente, todos y cada

uno de ellos son exigibles sin mayor restricción que las libertades de las otras personas.

1.2.2 Derechos Humanos.

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

42

Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales 2008, p. 11

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32

Esta frase ya famosa de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada hace

casi 60 años por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sigue siendo hoy día la

perfecta ilustración de las reivindicaciones de lesbianas, gays, bisexuales, personas

transgénero, transexuales y personas en transición de sexo o intersexuales.

La Declaración de Montreal sobre los Derechos Humanos de Lesbianas, Gays,

Bisexuales y Transexuales es un documento adoptado el 29 de

julio de 2006 en Montreal, Quebec, Canadá, por la Conferencia Internacional sobre los

Derechos Humanos LGBT, vela por los derechos que se mencionan a continuación:

Derechos de inmigración y asilo

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados reconoce el derecho

de asilo a los que escapan de la persecución basada en la orientación sexual o

la identidad de género. Se llama a todos los países a hacer lo mismo. Además, se

demanda que los derechos de residencia para miembros de la pareja extranjeros estén

libres de la discriminación contra personas LGBT.

Derechos de familia

Se señala que las familias son la parte más importante de la vida de gran parte de la

gente. La Declaración solicita que el matrimonio se permita a parejas del mismo sexo,

que las parejas no casadas tengan derechos de pareja similares, y que se asegure el

mismo acceso a todas las opciones de paternidad, incluyendo la adopción por parejas

del mismo sexo.

Educación, sanidad y medios de comunicación

En lo relativo a educación, se busca que haya clases sobre los Derechos Humanos

LGBT, y que los colegios tomen pasos decididos contra el bullying homofóbico. Se

pide la colaboración de los medios de comunicación para romper los estereotipos LGBT

y presentar a las personas LGBT de una manera realista. Se subraya la necesidad de

acceso a la sanidad en general y para las necesidades específicas de las personas LGBT.

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33

Particularmente se esperan subvenciones para la cirugía de reasignación de sexo en el

mismo grado en el que se realizan para otros tratamientos médicos necesarios.

Finalmente, se anima a los grupos religiosos a ser tolerantes con respecto a las personas

LGBT.

Empleo

La Declaración pide el desarrollo de programas que fomenten la igualdad de

oportunidades con respecto al empleo y los negocios de las personas LGBT, de manera

que su independencia económica pueda asegurarse. Se pide a los gobiernos que sean los

primeros en dar ejemplo eliminando dicha discriminación y promoviendo la igualdad y

seguridad de las personas LGBT en puestos del sector público.43

1.2.3 El Derecho a lo no discriminación.

No basta enunciar los derechos en nuestra Constitución para que exista justicia y

democracia dentro de nuestro Estado, sino al reconocer a todos los derechos por igual y

a todas las personas con sus diferencias por igual ante la ley, sin distinción social

alguna, es necesario que se desarrollen los enunciados mediante proyectos palpables, el

reconocimiento efectivo de los mismos en las actuaciones del Estado, viabilizando el

acceso real de todos los derechos a todos los seres humanos.

SALGADO manifiesta que es “posible entender el derecho a la igualdad o igualdad ante

la ley, suponiendo el reconocimiento de la identidad del estatuto jurídico de las

personas, lo que significa brindar un igual tratamiento de la ley, la generalidad de su

aplicación y una protección igual de la ley a todas las personas”. Sostiene, además, que

desde la noción de igualdad formal se prohíbe en principio todo trato diferente que sea

arbitrario e injusto, más aún en el caso de que dicha diferenciación tenga como base las

denominadas “categorías sospechosas”.44

43

Declaration of Montreal endorsed by Ville-Marie Borough 02-08-2006 44

Salgado, Judith. Igualdad y no discriminación, extracto de la ponencia “Derechos de personas y grupos

de atención prioritaria en la Constitución Política del Ecuador”. Seminario La nueva Constitución al debate. Universidad Andina Simón Bolívar. Quito: 26 noviembre 2008. p. 1

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34

El Art. 66 numeral 4 de La Constitución Política del Ecuador establece que se reconoce

y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no

discriminación. Por ello, el derecho a la igualdad es un derecho reconocido por nuestra

Constitución como un derecho primordial.

Citando a BOBBIO, “El blanco principal de la afirmación de que todos son iguales

frente a la ley es el Estado de órdenes o de castas; el Estado en el que los ciudadanos

están divididos en categorías jurídicas diversas y distintas y dispuestas en un orden

jerárquico rígido, de ahí que las superiores tengan privilegios que las inferiores no

tienen, mientras que estas tienen cargas de las que ellas están exentas…”. En esa medida

la igualdad ante la ley constituye un salto histórico cualitativo.45

Con la afirmación de Salgado queda claro que todos los derechos que se encuadran o

consagran a lo largo del texto Constitucional, no pueden ser considerados como

atribuciones políticas o gubernamentales, sino que son atributos propios de los

ciudadanos, no son características de un Estado para facultar a las personas, sino que

cada derecho está en cada ser humano para ser protegido por el Estado mediante una

ley. Por ello, el derecho a la igualdad es un derecho reconocido por nuestra

Constitución como un derecho primordial.

La evolución del reconocimiento del derecho a la igualdad, ha sido la consecuencia de

un fenómeno de situaciones dadas a lo largo del cambio de Constitución. Los derechos,

en la nueva Carta Magna, han sufrido una mutación ideológica donde ya no existen

derechos individuales como primacía, sino que ahora los derechos son sociales. Esta

nueva noción dentro de nuestro ordenamiento jurídico,

1.2.4 Declaración Universal de derechos Humanos

El tema de la orientación sexual ha sido ya recogido por distintos instrumentos

Internacionales, siendo uno de los más relevantes la Declaración Universal de Derechos

Humanos, por ser el primer instrumento que trata sobre el principio de igualdad de las

personas, en base a esta declaración diversos países han promulgado una detallada

legislación a este respecto pero otros muchos no lo han hecho. Debido a las prácticas

45

Bobbio, Norberto. Igualdad y libertad. Barcelona: 1993, p. 72.

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35

discriminatorias, las personas con diversa orientación sexual tienden a vivir en la sombra y al

margen de la sociedad y, como resultado, sus derechos no han sido tomados en consideración.

Es por estas consideraciones que los Estados están obligados a introducir medidas destinadas a

promover los derechos de las personas con orientaciones sexuales y a luchar contra la

discriminación. Estas medidas deben incluir una legislación antidiscriminatoria y la

eliminación de leyes y prácticas que establezcan una discriminación hacia estas personas,

quienes además deberán ser tomados en cuenta para la aprobación de nuevos programas o

nuevas políticas.

La ONU ha establecido principios internacionales respecto de la homosexualidad,

vinculantes para sus estados miembros. Este el caso de los Principios de Yogyakarta,

que extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las

personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, cuyos derechos ya

estaban incluidos implícitamente en el artículo segundo de la mencionada Declaración

Universal bajo los genéricos o de cualquier otra índole y o cualquier otra condición, el

mismo que manifiesta:

“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de

raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”

Existen también además estamentos y organismos internacionales que han tratado el

tema, uno de las resoluciones que ameritan ser enunciadas es la tomada en 1994, en la

que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas dictaminó que la prohibición

y consecuente penalización de los comportamientos homosexuales vulneraban los

derechos a la privacidad y no discriminación, porque ser homosexual era considerado

un delito.

Otra resolución que debe ser considerada es la dictada en el año 2000, en la cual la

Unión Europea, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el

apartado de su artículo 21, trata sobre el Derecho de no discriminación y censura

legalmente la discriminación por motivos de orientación sexual, el cual me permito

transcribir:

“Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes

étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de

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36

cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u

orientación sexual.”

Este mismo documento, sin embargo, establece en su noveno artículo que la legislación

matrimonial es privativa de cada uno de los estados miembros, por lo que la posibilidad

de matrimonio entre personas del mismo sexo se regula en los marcos jurídicos

estatales:

Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes

nacionales que regulen su ejercicio.46

1.2.5 Convención Americana de derechos Humanos

La Convención es acuerdo bilateral o multilateral mediante el cual, los Estados partes

se comprometen o se someterse a la normativa dictada para asegurar el goce y ejercicio

de los derechos humanos; desde 1948 hasta la fecha, en el continente americano se ha

constituido una red de convenios, declaraciones y mecanismos procesales con la

intención de garantizar la vigencia de los derechos humanos en el continente

Americano. Esa red ha procurado abarcar, incluso, problemáticas específicas de algunos

países así como la situación de discriminación y marginación que enfrentan grupos

vulnerables de la población, como lo son los grupos de diversa orientación sexual.

También la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que establece

básicamente lo mismo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los

artículos pertinentes son:

Obligación de Respetar los Derechos

Los estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos

en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin

discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión opiniones políticas o de

cualquier índole, origen nacional o social posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

social.

Derecho a la Vida

46

Marsal Carmen, “Los Principios de Yogyakarta”, Universidad de la Sabana, Colombia 2011, pág.100

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37

En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más

graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley

que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su

aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente

Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual

protección de la ley.

Resulta innegable la importancia que tienen estos principios que han sido recogidos por

diversos instrumentos internacionales, derechos que son innatos del ser humano,

igualdad, no discriminación, son principios de discusión y transgresión permanentes en

el mundo, los grupos GLBTI, empoderados de estos principios han buscado y siguen

buscando buscan que la sociedad reconozcan sus derechos como tal.

EPÍGRAFE III

SITUACIÓN ACTUAL DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

1.3.1 Prohibición de matrimonios homosexuales.

En Ecuador, la influencia del avance progresivo de los derechos para las parejas

homosexuales no tuvo excepción, puesto que con la Constitución de Montecristi se

abrió paso al reconocimiento de la no discriminación en razón de las preferencias

sexuales y a las uniones de hecho para parejas del mismo sexo como un avance

fundamental para estas parejas, pero insuficiente debido a la no permisión del

matrimonio homosexual, como se verá más adelante.

Pero ahondando en el tema matrimonial y familiar, es posible adelantar que junto al

matrimonio también se dio paso a la protección del derecho a tener una familia, la

misma que es una institución humana básica, necesaria e imprescindible en toda

sociedad, que se encuentra presente todas ellas puesto que no existe cultura alguna en la

que no exista esta unidad social básica.

La familia tiene diferentes percepciones de acuerdo a la cultura o sociedad a la que

pertenece, pero siempre será objeto de protección como un todo y a todos sus miembros

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38

como individuos. Sin embargo, la protección que se dé a ésta se sujeta a las prioridades

que establezca un Estado. Por ejemplo, el artículo 67 de la Constitución reconoce “a la

familia en todas sus tipos y garantiza la protección estatal de la familia como núcleo

fundamental de la sociedad y se garantizan las condiciones que favorezcan

integralmente la consecución de sus fines. Estas se encuentran constituidas por vínculos

jurídicos o de hecho y se basan en la igualdad de derechos y oportunidades de sus

integrantes”. 47

Los opositores al este tipo de matrimonio opinan que la unión de un hombre y una

mujer es la única definición de matrimonio, teniendo como este un argumento

semántico, diciendo que es la base para la procreación, cayendo en un argumento

procreativo, debatiendo así que esta definición ha existido por miles de años,

concluyendo en un argumento tradicionalista.

No existen las razones suficientes que justifiquen privar de la protección que brindan el

sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo,

sin incurrir en una forma de discriminación; esto es, la diferenciación injustificada. Se

rechaza el argumento semántico por su tautología; el argumento procreativo por su

parcialidad, ya que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo

no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles; de la misma forma se

rechaza el argumento tradicionalista por su desconexión con los principios sociales y

éticos admitidos, ya que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los

homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley.

1.3.2 Discriminación por orientación sexual.

“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, basada en motivos de raza, color,

etnia, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas o de otra índole, idioma,

opción sexual, discapacidad visible, condición económica, social y en general por otras

causas o condiciones que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el

reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad (de las diversidades), de

47

Art. 66 de la Constitución numerales 1, 2, 3, 20, 27, 28 y 29. Y el Artículo 67 primer inciso

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39

los derechos humanos y libertades fundamentales, en las esferas política, económica,

social, cultural, civil, familiar, o en cualquier otra esfera”48

Como podemos apreciar existen varios elementos que deben confluir para que podamos

hablar de discriminación, a saber:

Que exista un trato diferenciado a una persona o grupo

Que esta persona o grupo sufra tal trato diferenciado en razón de características

específicas

Que tal trato diferenciado tenga como objeto o resultado el limitar o anular el

reconocimiento y goce de sus derechos humanos en cualquier ámbito de su vida.

Es importante tomar en cuenta la confluencia de estos elementos pues en ciertos casos

no solo que dar un trato diferenciado o preferencial a un grupo de personas no resulta

discriminatorio sino que resulta necesario para lograr el efectivo goce de los derechos

humanos de ese grupo que se encuentra en desventaja real frente al resto.

Resulta interesante mencionar ciertas características que identifica Lorena González en

los fenómenos de discriminación:

Los prejuicios o estereotipos trasmitidos

La idea de superioridad de un grupo - generalmente el que detenta el poder -

sobre el otro.

La competencia por el poder , y, La manipulación (considerar al sujeto

discriminado como instrumento para lograr un fin superior)49

1.3.3 Derechos de Libertad.

Los derechos de Libertad tipificados en la Constitución de la República del Ecuador,

que aportan en la descripción de la presente investigación son los siguientes:

Art. 66.- Se reconoce y se garantizará

48

Chávez Gardenia, Idem, p.5. 49

Salgado Mara, Diversidad Sinónimo de Discriminación, (2001), Quito – Ecuador, Ediciones INREDH, p.18-19

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40

Inciso 3

El derecho a la Integridad personal

Inciso 4

Derecho a la igualdad formal, igualdad materia y no discriminación

Inciso 9

El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su

vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas

decisiones se den en condiciones seguras.50

Nuestro país basado en los principios fundamentales de libertad, son los cuales nos

acreditan la posibilidad de escoger con autonomía la preferencia sexual, con la

seguridad de no percibir un ambiente de discriminación.

1.3.4. Políticas Estatales relacionadas con el problema.

Estado democrático, plurinacional y laico51

La formación de un Estado plurinacional, megadiverso y plural, exige su

descolonización; el reconocimiento político de la diversidad étnica, religiosa y sexual, y

el forjamiento de una sociedad con derechos de titularidad colectiva: cultura, justicia y

territorio.

El reconocimiento de la diferencia en la igualdad abre el espacio para la garantía de

oportunidades igualitarias. La interculturalidad es fundamental en este desafío, pues

nos reconoce como diferentes en origen, prácticas, costumbres, conocimientos y

saberes.

El diálogo de saberes protege, revitaliza y promociona los saberes ancestrales y los

conocimientos tradicionales. Un Estado laico es indispensable para garantizar la plena

libertad de conciencia y el pluralismo social en todas sus expresiones.

50

Constitución de la república del Ecuador, Art. 6, Ediciones Legales, 2008, p. 50 51

Plan Nacional del Buen Vivir, P. 27

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41

El estado en los documentos creados se ha preocupado con mayor énfasis en grupos

vulnerables, y entre ellos los grupos de diversa orientación sexual garantizando su

inclusión social y una conducta de Buen Vivir asegurando así una aceptación en la

comunidad.

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2.1 Caracterización del Problema.

La investigación se desarrolló en el contexto jurídico, aplicable a 95 Abogados en Libre

Ejercicio de la Provincia de Tungurahua, para determinar si existe la necesidad de

enmienda al Art. 67 de la Constitución de la República del Ecuador, en razón de que:

Atenta contra el principio de igualdad y no discriminación de las personas, por

razones de orientación sexual.

Dar cumplimiento al Plan Nacional del Buen Vivir el cual promueves un país

inclusivo y libre de discriminación

Apoyar a los derechos de los grupos GLBT los cuales son de interés de la

comunidad, más no de un grupo exclusivo.

2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico

El procedimiento metodológico que conduce al resultado que da solución al problema

planteado se detalla a continuación.

2.2.1 Modalidad de la Investigación

Cualitativa.- Nos ayuda a entender la necesidad de una una reforma

Constitucional.

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42

Cuantitativa.- Se ha utilizado la estadística para la investigación de campo por

medio del cual se utilizó la tabulación de datos que se aplicaron para la

investigación.

2.2.2 Tipos de Investigación

La presente es de carácter investigativo – bibliográfico, está dirigida a determinar la

situación de las variables, al ofrecer propuestas factibles para la solución del problema.

2.2.3 Métodos y Técnicas

a) Métodos de la Investigación

Para la realización de este proyecto se aplicaron los siguientes métodos:

Método Histórico Lógico.- Ilustra al investigador y al futuro lector, sobre los

pormenores del tema y su evolución cronológica, a través de los tiempos. En este caso,

lo relacionado con el matrimonio igualitario. En el marco teórico se aplicará este

método para fijar y aclarar los problemas transcendentales, de manera organizada y

sistémica (de forma lógica).

Método Inductivo – Deductivo.- Los componentes inductivos, que son los

conocimientos previos o aspectos específicos de la investigación, sirvieron de base para

poder realizar deducciones y definir características generales de la problemática. Se

utilizó, sobre todo, en el trabajo de campo, para obtener los datos requeridos para

establecer el diagnóstico, es decir en el momento de aplicar las encuestas a Abogados en

Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua.

Método Científico.- Se usó al definir el planteamiento de la problemática y proponer

soluciones adecuadas, mediante los procesos de experimentación y verificación de

resultados, para poder establecer la estrategia a seguir.

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43

Método Analítico.- Entró en acción en todo el proceso de recolección de datos, tanto en

fuentes primaria como en secundarias, puesto que el componente teórico, recolectado

fue sometido a un análisis crítico, en busca del contexto más adecuado y pertinente para

el desarrollo del proyecto.

Método Sintético.- Todos los datos recopilados fueron registrados en este documento,

en forma de cuadros, ordenadores y resúmenes.

b) Técnicas

Observación Directa.- Esta técnica permite al investigador estar en contacto directo

con el lugar de los hechos.

Encuesta.- Las encuestas serán aplicadas a los Abogados en Libre Ejercicio de la

Provincia de Tungurahua.

Entrevista.- La entrevista será aplicada a profesionales en el área del Derecho

2.2.4 Población y Muestra

La población universo de esta investigación, para la aplicación de la encuesta asciende a

la cantidad de mil ochocientos once (1811) Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia

de Tungurahua.

a) Población

Abogados en Libre Ejercicio de la

Provincia de Tungurahua.

1811

Fuente: Consejo de la Judicatura

b) Muestra

Sobre la Población de 1811 Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de

Tungurahua, se aplicó el cálculo para establecer el tamaño de la muestra, con la

utilización de la fórmula correspondiente a poblaciones finitas.

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44

Según el criterio de los especialistas, la fórmula más adecuada para este tipo de

investigación, por la mejor aproximación estadística, es la siguiente:

N

n=

E2(N-1) + 1

Identificación de la simbología:

n= Tamaño de la muestra

N= Población total o universo (1811)

E= Error admisible, que es aquel que determina el investigador en cada estudio, de

acuerdo al problema. Para el presente caso se toma el coeficiente de: E = 0,1 por las

características de la población Universo, que llega al número de 1811.

Reemplazando:

N= 1811

(N-1) = 1810

E= 0,12

Operaciones:

1811

n=

0.12(1810) + 1

1811

n=

0.01 (1810) + 1

1811

n=

19.1

n= 95

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45

95 es el tamaño de la muestra con la cual se va a realizar el trabajo de campo de

recolección de datos válidos para la estadística.

Muestra de Abogados en Libre

Ejercicio de la Provincia de

Tungurahua

95

Entrevista 2

Fuente: Consejo de la Judicatura

Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz

CAPITULO III

EVALUACIÓN DE RESULTADOS Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

3.1 Procedimiento de la Encuesta

La encuesta se aplicó a 95 abogados en libre ejercicio de la Provincia de Tungurahua,

los resultados para un manejo adecuado y ordenado de los datos obtenidos en las

encuestas se organizó unas tablas explicativas, donde se podrá observar tanto en datos

estadísticos como en interpretaciones la aplicación de encuestas.

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46

TABLA N°1: Matrimonio un Derecho

PREGUNTA:

1. ¿Considera Usted que el matrimonio entre dos personas con fines de conformar una familia es un Derecho?

Frecuencia

Alternativa fa fr

Si 95 100%

No 0 0

Total 95 100%

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La totalidad de encuestados 100%, consideran que es un derecho el matrimonio entre dos personas con el fin de conformar una familia, de

donde se deduce que los encuestados están conscientes de las diferentes parejas que hoy en día se forman y que la finalidad de conformar

una familia no se determina mediante una preferencia sexual.

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua

Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014

SI NO

fr 100 0

0

20

40

60

80

100

120

MA

TRIM

ON

IO U

N D

EREC

HO

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47

TABLA N° 2: Matrimonio un derecho exclusivo

PREGUNTA:

2. ¿Considera Usted que el matrimonio es un derecho exclusivo para las personas con orientación heterosexual?

Frecuencia

Alternativa fa fr

Si 43 45%

No 52 55%

Total 95 100%

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 55% de los encuestados manifiesta que no es un derecho exclusivo de personas heterosexuales, mientras que el 45% expresa que es un

derecho único de parejas heterosexuales.

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua

Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014

SI NO

fr 45 55

0

10

20

30

40

50

60

MA

TRIM

ON

IO U

N D

EREC

HO

EX

CLU

SIV

O

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48

TABLA N° 3: Matrimonio un derecho de igualdad

PREGUNTA:

3. ¿Considera Usted que el matrimonio es un derecho igualitario?

Frecuencia

Alternativa fa fr

Si 31 37%

No 64 63%

Total 95 100%

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La mayor parte de encuestados que alcanza el 63% coinciden que el matrimonio es un derecho igualitario ya que busca la conformación

familiar, en tanto que el 37% no se encuentra de acuerdo y asegura que el matrimonio no se debería considerar como un derecho

igualitario, puesto que no se podría conformar una familia biológica.

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua

Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014

SI NO

fr 37 63

0

10

20

30

40

50

60

70

MA

TRIM

ON

IO U

N D

EREC

HO

IG

UA

LITA

RIO

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49

TABLA N°4: Art. 67 viola el derecho de igualdad

PREGUNTA:

4. ¿Cree Usted que lo que establece el contenido del Inciso II del Art. 67 de la Constitución “El matrimonio es la unión entre hombre

y mujer, se fundará en libre consentimiento de las personas contrayentes y en igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”

viola el principio de igualdad?

Frecuencia

Alternativa fa fr

Si 59 62%

No 36 38%

Total 95 100%

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 62% de encuestados manifiesta que el Art. 67 con la aseveración “el matrimonio es la unión de hombre y mujer” viola el principio de

igualdad al no considerar el resto de grupos de diferente preferencia sexual, y el 38% considera que no, ya que únicamente cumple con lo que la

costumbre ha generado en nuestro país.

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua

Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014

SI NO

fr 62 38

0

10

20

30

40

50

60

70

AR

T.6

7 V

IOLA

EL

DER

ECH

O D

E IG

UA

LDA

D

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50

TABLA N°5: Discriminación en el Ecuador

PREGUNTA:

5. ¿Considera Usted que en el Ecuador aún existe discriminación para grupos de diversa orientación sexual?

Frecuencia

Alternativa fa fr

Si 32 34%

No 63 66%

Total 95 100%

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 66% de encuestados manifiesta que al no hacerse modificaciones a la ley los derechos de los grupos GLBT, aún se genera un alto índice de

discriminación y el 34% considera que en nuestro país se ha creado una cultura de tolerancia y respeto hacia personas con preferencias sexuales

diferentes.

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua

Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014

SI NO

fr 34 66

0

10

20

30

40

50

60

70

DIS

CR

IMIN

AC

IÓN

EN

EL

ECU

AD

OR

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51

TABLA N°6: Orientación sexual limita derechos

PREGUNTA:

6. ¿Cree Usted que la orientación sexual de una persona, puede limitar el goce de sus derechos como ser humano?

Frecuencia

Alternativa fa fr

Si 13 14%

No 82 86%

Total 95 100%

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La mayor parte de encuestados que alcanza el 86% reconoce que la orientación sexual no es un limitante a la hora de respetar los derechos como

ser humano, en tanto que el 14% aun considera que el goce de derechos esta sustento a la orientación sexual.

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua

Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014

SI NO

fr 14 86

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

OR

IEN

TAC

IÓN

SEX

UA

L LI

MIT

A

DER

ECH

OS

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52

TABLA N°7: Política de Igualdad

PREGUNTA:

7. ¿Considera usted que el Estado debe adoptar políticas que garanticen la igualdad material, en materia de derechos a los grupos

de diversa orientación sexual?

Frecuencia

Alternativa fa fr

Si 78 82%

No 17 18%

Total 95 100%

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Los encuestados en un 82% consideran que el Estado debe crear políticas que garanticen la igualdad en derechos a grupos de diversa orientación

sexual, precautelando los derechos como seres humanos, por tanto un 18% determina que no corresponde al Estado adoptar políticas de igualdad

material.

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua

Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014

SI NO

fr 82 18

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

PO

LÍTI

CA

S D

E IG

UA

LDA

D

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53

TABLA N°8: Parámetros de no reforma

PREGUNTA:

8. ¿Cuál de los siguientes parámetros considera usted de mayor importancia, por el cual no se ha reformado la ley con respecto al

matrimonio garantizando el derecho igualitario a los grupos de diversa orientación sexual?

Frecuencia

Alternativa fa fr

RELIGIOSO 53 56%

CULTURA 24 25%

SOCIEDAD 18 19%

Total 95 100%

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Sin duda, al determinar cuál de los parámetros de no reforma a la ley se evidencia que el 56% consideran que es el religioso, debido a que el

país tiene un mayor porcentaje de catolicismo, mientras que el 25% se inclina por la cultura, y un 19% determinan que la sociedad ha sido por la

cual no se ha experimentado una reforma en el Ecuador.

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua

Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014

RELIGIOSO CULTURA SOCIEDAD

fr 56 25 19

0

10

20

30

40

50

60

PA

RA

MET

RO

S D

E N

O R

EFO

RM

A

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54

TABLA N°9: Afectación del matrimonio GLBT

PREGUNTA:

9. ¿Considera Usted que la sociedad Ecuatoriana se sentirá afectada con el matrimonio de grupos de diversa orientación sexual?

Frecuencia

Alternativa fa fr

Si 57 60%

No 38 40%

Total 95 100%

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

La mayor parte de encuestados que alcanza el 60% consideran que el Ecuador se sentirá afectado, ya que la cultura, la sociedad y la religión son

grupos de influencia en los cambios de opinión, por tanto el 40% asegura que el matrimonio de diversa orientación sexual no provocará una

afectación, al contrario un avance en la legislación y la igualdad de derechos.

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua

Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014

SI NO

fr 60 40

0

10

20

30

40

50

60

70

AFE

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DEL

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TRIM

ON

IO

GLB

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55

TABLA N°10: Enmienda a la Constitución

PREGUNTA:

10. ¿Considera Usted que se debe realizar reformas con respecto al matrimonio en el Ecuador, garantizando el derecho al

matrimonio igualitario a los grupos de diversa orientación sexual?

Frecuencia

Alternativa fa fr

Si 66 69%

No 29 31%

Total 95 100%

INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

El 69% de los encuestados manifiesta que es de vital importancia una enmienda a la constitución referente al matrimonio igualitario

garantizando el derecho de igualdad, mientras que un 31% no considera de importancia una reforma a la Ley, para garantizar derechos de

igualdad.

Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua

Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014

SI NO

fr 69 31

0

10

20

30

40

50

60

70

80

ENM

IEN

DA

A L

A

CO

NST

ITU

CIÓ

N

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56

Resultados De la Entrevista

Dr. José Luis López PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL

DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA

Dra. Pilar Lozada Segura JUEZA COORDINADORA DE LA SALA

PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE

JUSTICIA DE TUNGURAHUA

¿Considera Usted, que es correcta la disposición del Art. 11 numeral 2 de la

Constitución de la República, sobre el principio de igualdad entre las personas y

no discriminación por razones de orientación sexual?

Es un estado Constitucional y de Derechos

como se rige nuestro país, el principio y

derecho de igualdad se constituye en la

base del sustento de la sociedad moderna

Si, el principio de igualdad es la base de

todo Estado Constitucional y de Derechos;

consecuencia de este principio es la no

discriminación.

¿Considera Usted que la disposición del Art. 67 de la Constitución de la República

que establece que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer, vulnera el

principio constitucional de igualdad y el derecho a la no discriminación de los

grupos de diversa orientación sexual?

Se deben leer las disposiciones

constitucionales en su integridad y no de

manera aislada y es así que el referido Art.

Hace mención y reconoce a los diversos

tipos de familia que pueden existir

tutelando las condiciones que favorezcan a

la consecución de los fines de la familia

como institución y núcleo de la sociedad

Ésta disposición no busca discriminar el

acceso a la institución del matrimonio,

sino más bien que la misma cumpla con

sus fines clásicos, esto es vivir juntos,

procrear y ayudarse mutuamente. En la

actualidad, y sobre la base del

cumplimiento de sus fines, el matrimonio

se está volviendo una institución caduca,

más parejas optan por la unión de hecho, o

a pesar de que contraen matrimonio, viven

separados o no tienen hijos, por lo que

habría que replantearse los mismos. Si el

matrimonio fuese solamente una

demostración efectiva, la norma

constitucional si sería discriminatoria,

pues el afecto no puede ser exclusivo inter

sexos.

¿Qué alternativas se podrían plantear, para subsanar la vulneración del principio

de igualdad entre las personas de diversa orientación sexual, en el Art. 67 de la

Constitución de la República?

Como se deja contestada la pregunta

anterior y dada la integración de la

comprensión de la norma constitucional,

debería preguntarse cuáles son los fines

que propende el matrimonio y a partir de

Evidentemente, se debería modernizar la

posición política respecto a la institución y

empezar a ver el matrimonio,

exclusivamente, como una forma de

legalizar la unión de una pareja, siendo su

ENTREVISTA

Matrimonio Igualitario

Objetivo.- Determinar mediante la aplicación de la entrevista diferentes criterios que

aporten a la solución del problema.

Encuestados.-

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57

ellos analizar si la prohibición

constitucional al matrimonio igualitario

conlleva una vulneración al principio de

igualdad.

único fin esta convivencia y respeto

mutuo.

¿Considera necesaria una reforma al Art. 67 de la Constitución de la República?

Ahora bien lo que se hace indispensable es

la debida adecuación jurídica de la norma

infraconstitucional para lograr efectivizar

esta tutela a los diversos tipos de familia ,

entre ellos a la familia homoparental, y de

esta manera si tutelar el derecho a la

igualdad ya no solo formal sino material

La reforma sería a futuro debemos

comenzar cambiando la forma de ver la

institución del matrimonio, alejando los

conceptos tradicionales y religiosos de la

misma. Todo cambio debe responder a los

procesos evolutivos por los que pasa toda

la sociedad. Luego si, la reforma sería

independiente.

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58

3.2 Análisis de los resultados

Las preguntas efectuadas a abogados en libre ejercicio de la Provincia de Tungurahua,

tiene vital importancia, puesto que coinciden en su totalidad que se han vulnerado

derechos de igualdad a los grupos de diversa orientación sexual, sin existir un criterio

adecuado para determinar el impedimento para el cumplimiento de sus derechos, es

decir que lo que establece el Art. 11 de la Constitución sobre “todas las personas

son iguales y gozarán de los mismos deberes derechos y oportunidades” .

Se ha limitado totalmente a una discriminación basada en criterios religiosos, de donde

solo se da una cabida al matrimonio entre hombre y mujer más no sustentado en el

hecho mismo de formar una familia, como el caso de la nueva Carta Magna la cuál

prohíbe el matrimonio homosexual, basada en argumentos dogmáticos y personales,

que en su naturaleza, son la antítesis de la objetividad y el sentido común.

Pues, para desaprobar el matrimonio entre homosexuales debieron presentarse razones

motivadas en la objetividad y razonabilidad de la norma y el sentido común sin

detrimento de otros derechos

3.3 Conclusiones Parciales

En el Ecuador al ser un estado Constitucional de derechos y Justicia, se debe

garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos establecidos en la

Constitución de la República del Ecuador.

Se ha logrado constatar que la mayoría de personas consideradas en la

investigación aseguran que el matrimonio entre dos personas con fines de

conformar una familia es un Derecho, mas no así exclusivo de personas

heterosexuales.

Al aplicar la metodología investigativa se socializó directamente con líderes

LGBT, Jueces, profesionales expertos en el área y abogados en libre

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ejercicio de la provincia del Tungurahua, estableciéndose que consideran

necesaria la reforma al Art. 67 de la Constitución.

La presente investigación, desarrollada en base a la notoria necesidad de los

grupos LGBT será acogida favorablemente por quienes han mantenido una

lucha constante por hacer cumplir con sus derechos constitucionalmente

reconocidos.

3.4. Propuesta del Investigador

La propuesta, se sujetará al trámite constitucional de aprobación de una reforma a la

Ley; para que se haga efectiva la iniciativa, debe presentarse redactado un anteproyecto,

el mismo que cumplirá, con los requisitos formales de la técnica legislativa.

Entre los requisitos formales, se tomarán en cuenta, los considerandos, los mismos que

deben enfocar: principios y garantías constantes en los instrumentos internacionales y

en la Constitución de la República del Ecuador, que son los pilares que sustentan el

contenido.

A continuación, deben consignarse las normas que contradicen los sustentos antes

indicados con señalamiento preciso, seguidamente se hará constar, las normas que

obligan o facultan al Estado, para llegar a lo que se propone el anteproyecto.

Cumplido con lo anterior, vendrá el articulado con las siguientes síntesis:

a) Indicación de las normas que se deroga.

b) Indicación de las normas que se reforma por cambio o añadidura.

c) Indicación general o específica de las supremacías de la Ley reformatoria ante

toda norma que se contraponga.

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60

Fuente: Autoría

Elaboración: Dr. Xavier Ortiz (2014)

FASE 4 FASE 3 FASE 2 FASE 1

ANTEPROYECTO DE LEY

CONSIDERANDO

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

LEYES

ARTICULADO

QUÉ DEROGA

QUÉ REFORMA

FIR

MA

S D

E R

ESP

ALD

O

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61

3.5 Documento Jurídico de Análisis Crítico

DOCUMENTO JURÍDICO DE ANÁLISIS CRÍTICO

“Principios Constitucionales de igualdad y no discriminación frente al derecho al

matrimonio por parte de grupos de diversa orientación sexual”

Autor:

Dr. Xavier Ortiz

Estudiante de la Maestría en

Derecho Constitucional

UNIANDES 2014

Resumen

Es un derecho fundamental de todo ciudadano “el tomar decisiones libres, voluntarias y

responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual”, sin embargo, este fue

recogido por la Asamblea Constituyente, en uso de sus atribuciones conferidas por

pueblo ecuatoriano reconoció la unión de hecho y se mantuvo una disposición

violatoria de derechos al tácitamente prohibir del matrimonio para parejas del mismo

sexo o grupos de diversa orientación sexual, con lo que se limitó el desempeño de la

legalidad del ordenamiento jurídico.

Es una responsabilidad social el reconocer la igualdad material de las relaciones de

pareja alcanzando la máxima equidad entre los heterosexuales y homosexuales. Al

margen del reconocimiento del matrimonio igualitario, puesto esto conlleva de forma

automática el reconocimiento de otros derechos hasta el momento vetados para

homosexuales y lesbianas que mantienen relaciones estables de convivencia, de

protección social entre otras.

Con el presente documento de análisis jurídico, se estudiará la problemática del

matrimonio igualitario, un tema de actualidad que merece interés, con el cual conlleva

aspectos importantes y justificables.

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Summary

It is a fundamental right of every citizen, " he make free , voluntary and responsible

decisions about their sexuality, life and sexual orientation decisions," however, this was

picked up by the Constituent Assembly , in exercise of its powers conferred by

Ecuadorian people recognized the union of fact and a disposition of rights violation by

tacitly prohibit marriage for same-sex couples or groups of diverse sexual orientation ,

so that the performance of the legality of the law remained limited .

Is a social responsibility to recognize the material equality of relationships reaching

maximum equity among heterosexuals and homosexuals. Apart from the recognition of

gay marriage, since this leads automatically recognizing other rights so far vetoed for

gay and lesbian relationships stable coexistence, social protection among others.

With this legal document analysis, the issue of equal marriage will study a current topic

that deserves interest, which has important and justifiable ways.

Palabras claves

Constitución Política del Ecuador, Derechos Humanos, Discriminación,

Equidad, Familia, Género homosexualidad, igualdad, matrimonio.

Introducción

Las prácticas homosexuales han existido siempre en todos los contextos, países, lugares

y tiempos de la historia, en nuestro país y en la mayoría de estados a nivel mundial a

todo ciudadano se le reconoce y se encuentra en su Derecho de decidir sobre su

orientación sexual, sin discriminación de ningún tipo, mientras no se atente con el

derecho de los demás. El matrimonio entre personas del mismo sexo es un tema del

Derecho Universal, que considera que casarse y formar una familia es un derecho que

asiste a todas las personas, con independencia de su orientación sexual.

Muchas organizaciones de defensa de los Derechos Humanos trabajan para ver

reconocido este derecho. Se considera que el matrimonio entre personas del mismo

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sexo es un derecho basado en el reconocimiento de que todo ser humano puede elegir

libremente su estado civil, decidir cuándo y con quien quiere vivir unido y formar una

familia, porque cada persona humana es valiosa por sí misma, independientemente de

sus gustos, su sexo, sus preferencias u orientaciones, y sus decisiones. Es por ello que

toda persona debe mantener una actitud de respeto hacia las demás personas, de manera

que en una sociedad democrática todos han de ser considerados en igualdad de

condiciones, independientemente de su orientación sexual, y deben gozar de todos los

derechos que el estado reconoce y tener la posibilidad de desarrollarse sin

discriminaciones.

El matrimonio además dese de libre decisión del ser humano es un contrato reconocido

por el Estado. Casarse es un derecho consagrado en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos en su Art. 26 manifiesta “Los hombres y las mujeres, a partir de la

edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o

religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al

matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio” y no hay

razón alguna que prive de este derecho a las personas que sienten atracción por las

personas de diversa orientación sexual.

No se trata solamente de los beneficios que el matrimonio comporta, como el derecho a

tener propiedades en común, a heredar del cónyuge o participar de los servicios de

seguridad social, sino se trata de que el Estado respete y reconozca la voluntad libre de

dos personas que quieran compartir su vida y que deseen darle certeza jurídica a su

unión.

Derechos Humanos y los Derechos Universales

La Declaración Universal de Derechos Humanos nos protege a todos, y también

consagra una gama de derechos humanos. Entre los cuales se encuentran los siguientes:

El Art. 1 que establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse

fraternalmente los unos con los otros”.

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64

El derecho a la igualdad es una idea que rechaza los privilegios y somete a todas las

personas a un mismo ordenamiento sin distinción de ninguna naturaleza, es decir que la

tolerancia en este aspecto es importantísima pues es necesario respetar las ideas, formas

de ser y de pensar de cada individuo.

Art. 2.- “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta

Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición.”

Todos los hombres y mujeres del mundo tienen los mismos derechos y deben de ser

respetados de la misma forma sin importar la cultura, la religión o creencias de las

personas para lo cual los estados deben de brindar los medios necesarios para que esto

se pueda lograr.

Art. 7.- “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual

protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda

discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal

discriminación”.

La igualdad es un derecho que tenemos todos los seres humanos, la discriminación es el

trato desigual de una persona hacia otra ya sea por su forma de pensar, por su etnia, por

su religión, por su género o preferencias sexuales y por su condición social, sin ninguna

forma de distinción, exclusión o restricción alguna.

Art. 16.- “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin

restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar

una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el

matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”.

Los hombres y las mujeres al llegar a la mayoría de edad tienen sin restricción alguna,

esto es, por motivos de razas, nacionalidad o religión a poder contraer matrimonio para

así poder formar una familia, y las personas tienen la libertad de decidir cómo y con

quien casarse para disfrutar de iguales derechos.

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65

Es importante tomar en cuenta que el principio de igualdad y el derecho a la no

discriminación encuentran su fundamento en la noción de la dignidad humana, tal y

como lo establece el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos al

establecer: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

De esta manera se afirma que, aun existiendo un principio de igualdad y un derecho a la

no discriminación, no se refieren a ámbitos distintos. Ambos son complementarios y

garantizan que los Estados tengan que aplicar la ley de igual manera a todas las

personas que se encuentren en supuestos idénticos, que las leyes no establezcan

distinciones irrazonables o injustificadas entre las personas y que las personas puedan

ejercer en igualdad de condiciones sus derechos humanos.

No discriminación

SALGADO manifiesta que es “posible entender el derecho a la igualdad o igualdad ante

la ley, suponiendo el reconocimiento de la identidad del estatuto jurídico de las

personas, lo que significa brindar un igual tratamiento de la ley, la generalidad de su

aplicación y una protección igual de la ley a todas las personas”. Sostiene, además, que

desde la noción de igualdad formal se prohíbe en principio todo trato diferente que sea

arbitrario e injusto, más aún en el caso de que dicha diferenciación tenga como base las

denominadas “categorías sospechosas”.52

El Art. 66 numeral 4 de La Constitución Política del Ecuador establece que se reconoce

y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no

discriminación. Por ello, el derecho a la igualdad es un derecho reconocido por nuestra

Constitución como un derecho primordial.

Con la afirmación de Salgado queda claro que todos los derechos que se encuadran o

consagran a lo largo del texto Constitucional, no pueden ser considerados como

atribuciones políticas o gubernamentales, sino que son atributos propios de los

52

Salgado, Judith. Igualdad y no discriminación, extracto de la ponencia “Derechos de personas y grupos

de atención prioritaria en la Constitución Política del Ecuador”. Seminario La nueva Constitución al debate. Universidad Andina Simón Bolívar. Quito: 26 noviembre 2008. p. 1

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66

ciudadanos, no son características de un Estado para facultar a las personas, sino que

cada derecho está en cada ser humano para ser protegido por el Estado mediante una

ley. Por ello, el derecho a la igualdad es un derecho reconocido por nuestra

Constitución como un derecho primordial.

Igualdad de Derechos

Aristóteles (384 AC - 322 AC), cuando se refería a la justicia y la explicaba de la

siguiente manera: “Parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para

todos, sino para los iguales; y la desigualdad parece ser justa, y lo es, en efecto pero no

para todos, sino para los desiguales”.53

En el Art. 11 numeral 2 de la Constitución del Ecuador afirma: “Todas las personas son

iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.”54

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,

filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,

orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por

cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por

objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en

favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”55

El matrimonio

La explicación realizada por Pierre Adnés, coincide plenamente con la definición que

trae nuestro Código Civil, en el Art. 81, que dice: “Matrimonio es un contrato solemne

53

Montoro Alberto , Supuestos Filosófico-Jurídicos, Editorial Sucesores de Nogués, Murcia 1980, p.91 54

Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.27. 55

Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.27

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67

por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y

auxiliarse mutuamente”. 56

Con la actual Constitución vigente, se han introducido cambios que de conformidad con

la teoría contractual generaría contradicción con el Art. 81 del Código Civil, ya que en

su Art. 67 establece “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el

libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,

obligaciones y capacidad legal”. 57

En la Constitución, respecto del matrimonio, se ha producido cambios que se ajustan

con la realidad actual, ya que su definición se elimina las palabras contrato solemne, y

se suprime una de las finalidades del matrimonio la procreación, ya que no

necesariamente es una finalidad primordial dentro del matrimonio.

Otra corriente expresa que el matrimonio es una institución y al mismo tiempo un

contrato. Así lo sostiene Pañol-Ripert, ante lo cual Tomas Caballero, se manifiesta en

los siguientes términos: “Se dice que es un contrato porque existe acuerdo de voluntades

que solamente pueden los contrayentes prestar su consentimiento, que producido este,

será la ley la que con prescindencia de la voluntad de las partes determinará las

consecuencias legales. Se dice también que es una institución (ya civil, social, ya

religiosa) partiendo de la falta de acomodación del matrimonio en el molde estrecho del

contrato y en procura de otra solución que resuelva la interrogante de su naturaleza

jurídica”.58

Sin embargo de la explicación de la dualidad del matrimonio, entre ser un contrato e

institución, nuestra legislación en el Código Civil recoge el carácter contractual del

matrimonio.

El matrimonio, de conformidad con el Código Civil tiene requisitos de fondo y de

forma. Los requisitos de fondo se los puede dividir en requisitos generales del contrato

que son los siguientes: consentimiento, capacidad, causa lícita y objeto lícito. En cuanto

56

Código Civil Ecuatoriano, Ediciones Legales, 2011, p.10 57

Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.53 58

Caballero, Tomás: Divorcio del Matrimonio Canónico, Bogotá, Ediciones Librería del Profesional, 1988, p. 50.

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68

a los requisitos específicos, están en la otra parte de la definición, que son: relación

entre un hombre y una mujer, convivencia, procrear y auxiliarse.

Constitución Ecuatoriana

En el Ecuador, la Constitución vigente dio pasos significativos hacia la igualdad de

fondo y la inclusión de las diversidades sexo-genéricas en formas no comunes en la

región y el mundo. Así, consagra principios, derechos y libertades como la no

discriminación por identidad de género ni orientación sexual; la interculturalidad y la

libre construcción de la identidad cultural; la libertad estética; el libre desarrollo de la

personalidad; la elección del nombre; las diversas formas de ser familia, etc.

Sin duda, el art. 68 ha sido un gran avance pues los beneficios potenciales son extensos.

Sin embargo, a la fecha y en la práctica los beneficios que han logrado parejas del

mismo sexo sólo se han concretado tras largas peleas legales y mediáticas y con carácter

ad hoc y a veces ni así. De entrada, el mismo trámite de levantamiento de acta de unión

de hecho está sujeto a la discreción y buena voluntad del notario de turno cuando se

trata de parejas del mismo sexo.

Al mismo tiempo y en líneas generales, los funcionarios de las distintas entidades

(públicas y privadas) a las que corresponde hacer efectivo el mandato constitucional

(aseguradoras, seguridad social, migración, registro civil, etc.), ignoran sus alcances y

rechazan por defecto las solicitudes basadas en el art. 68, muchas veces amparados en

que los formularios existentes no permiten cumplir éste. El total y pleno ejercicio de los

derechos asociados al reconocimiento de las uniones de hecho entre personas del mismo

sexo es un pendiente importante en la lucha por la inclusión de fondo.

Pero aun cuando se llegara a dar esta equiparación efectiva, la falta de la opción a

acceder a la institución matrimonial por parte de las parejas del mismo sexo que

quisieran casarse, seguiría impidiendo afirmar que en el país ambos tipos de pareja

reciben el mismo trato ante circunstancias equivalentes.

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La legalización del matrimonio homosexual en el Ecuador puede tener un efecto

positivo. Primero porque la experiencia internacional de las personas homosexuales

genera una mayor aceptación y respeto por parte de la población. Y segundo porque es

posible que el reconocimiento y regulación del matrimonio entre personas del mismo

sexo ayude a fortalecer la pluralidad social, y contribuya así a la integración definitiva

de las personas homosexuales en todos los ámbitos.

En nuestro País ya son una realidad las parejas entre personas del mismo sexo; y en

Argentina existe esta posibilidad para todo el territorio, en España y en varios Estados

de Norteamérica, lo cierto es que en Latinoamérica todavía sigue teniendo una sociedad

profundamente conservadora en lo que se refiere a la garantía y derechos relacionados

con las libertades sexuales y la configuración de las identidades a contracorriente de la

moral heteronormativa dominante.

Queda claro que el reconocimiento al derecho del matrimonio civil para las personas

homosexuales no afecta a ningún tercero, no reduce el ámbito de las libertades y las

capacidades de los ciudadanos para buscar su propia felicidad y contribuir al bienestar

colectivo; por el contario, las amplía. La diversidad de orientaciones e identidades

sexuales, así como los formatos diferentes de familias es un hecho natural y cultural que

debe ser ya reconocido y normalizado por la ley, para dejar atrás la época de

intolerancia, de rechazo y segregación que las personas

Fuentes

Fuentes Doctrinarias

Caballero, Tomás: Divorcio del Matrimonio Canónico, Bogotá, Ediciones

Librería del Profesional, 1988, p. 50.

Montoro Alberto , Supuestos Filosófico-Jurídicos, Editorial Sucesores de

Nogués, Murcia 1980, p.91

Salgado, Judith. Igualdad y no discriminación, extracto de la ponencia

“Derechos de personas y grupos de atención prioritaria en la Constitución

Política del Ecuador”. Seminario La nueva Constitución al debate. Universidad

Andina Simón Bolívar. Quito: 26 noviembre 2008. p. 1

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70

Fuentes Legislativas

Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.27.

Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.53

Código Civil Ecuatoriano, Ediciones Legales, 2011, p.10

Conclusión

Se considera que el matrimonio es un derecho que asiste a todas las personas con

independencia de su orientación sexual, respaldado por la Oficina del Alto Comisionado

de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ya que las normas referentes a los

derechos fundamentales y libertades se deben interpretar de acuerdo a la Declaración

Universal de Derechos Humanos, y demás tratados sobre la materia.

No existen razones suficientes que justifiquen privar de la protección que brindan el

sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo,

sin incurrir en una forma de discriminación.

La reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una

cuestión de igualdad ante la ley.

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71

3.6.- Anteproyecto de Reforma del Inciso II del Art. 67 de Constitución de la

República del Ecuador.

ANTEPROYECTO DE REFORMA AL ART. 67 DE LA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Generalidades

La situación legal de las personas que conforman la Comunidad GLBT (Gays,

Lesbianas, Bisexuales y Trans) varía mucho en el mundo, pero no disfrutan de la misma

igualdad de derechos que los heterosexuales.

En la vanguardia de los países del Sur, Sudáfrica, Fiji y Ecuador incluyen en su

Constitución la Orientación Sexual como una categoría expresamente protegida contra

la discriminación.

Por otro lado, en muchos otros países sigue vigente una legislación que prohíbe o regula

la actividad sexual consensual entre adultos del mismo sexo. Ciertas leyes, a menudo

denominadas "leyes de sodomía" las mismas que reglamentan actos sexuales específicos

(por ejemplo, las relaciones anales) independientemente del sexo o de la orientación

sexual de la persona, mientras que otras prohíben una serie de actividades sexuales entre

personas del mismo sexo.

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72

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Constitución de la

República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo cual

implica que el ejercicio del poder público está sometido a las disposiciones

constitucionales, que los derechos y garantías previstos en ella, así como los

derechos humanos reconocidos en tratados y convenios internacionales legalmente

suscritos por el Ecuador, tienen prioritaria observancia;

Que, el artículo 11 numeral 2 de la constitución dispone que “todas las

personas son iguales y gozarán de los mismo derechos deberes y”;

Que, el artículo 11 numeral 4 de la constitución dispone que “ninguna norma

jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías

constitucionales”;

Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución es claro al disponer que “el más alto

deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

constitución”;

Que, el artículo 441 numeral 2 de la Constitución de la República establece la iniciativa

de presentar proyectos reformas corresponde “2. Por iniciativa de un número no

inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se

tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los

treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si

obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea

Nacional.”

Que, el artículo 132 de la Constitución de la República manifiesta que “La Asamblea

Nacional aprobara como leyes las normas generales de interés común; se requerirá de

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73

ley en los siguientes casos: 1.- Regular el ejercicio de los derechos y garantías

constitucionales, 2.- Tipificar infracciones y establecer las sanciones

correspondientes”;

Que, se hace necesario reformar el Art. 67 de la Constitución de la República

del Ecuador.

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:

PROYECTO DE REFORMA AL INCISO SEGUNDO DEL ART 67 DE LA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

En el Art 67 de la Constitución de la República del Ecuador, refórmese el inciso

segundo de dicho artículo que dirá:

Título II

DERECHOS

Capítulo VI

Derechos de Libertad

Art. 67.- Se reconoce la familia en sus

diversos tipos. El Estado la protegerá

como núcleo fundamental de la sociedad

y garantizará condiciones que favorezcan

integralmente la consecución de sus fines.

Estas se constituirán por vínculos

jurídicos o de hecho y se basarán en la

igualdad de derechos y oportunidades de

Título II

DERECHOS

Capítulo VI

Derechos de Libertad

Art. 67.- Se reconoce la familia en sus

diversos tipos. El Estado la protegerá

como núcleo fundamental de la sociedad

y garantizará condiciones que favorezcan

integralmente la consecución de sus fines.

Estas se constituirán por vínculos

jurídicos o de hecho y se basarán en la

igualdad de derechos y oportunidades de

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74

sus integrantes.

El matrimonio es la unión entre hombre

y mujer, se fundará en el libre

consentimiento de las personas

contrayentes y en la igualdad de sus

derechos y obligaciones que tienen las

familias constituidas mediante

matrimonio.

La adopción corresponderá solo a parejas

de distinto sexo.

sus integrantes.

El matrimonio es la unión de dos

personas, se fundará en el libre

consentimiento de las personas

contrayentes y en la igualdad de sus

derechos y obligaciones que tienen las

familias constituidas mediante

matrimonio.

La adopción corresponderá solo a parejas

de distinto sexo.

CONCLUSIONES GENERALES

Al iniciar esta investigación, se tuvo la finalidad principal de realizar un

estudio enfocado al ámbito de los Derechos Humanos para analizar

profundamente si existían elementos suficientes para que se pudiera llevar a

cabo la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en el

Ecuador, ya que es un derecho que le asiste a toda persona, casarse y formar

una familia con independencia de su orientación sexual.

De esta manera la legalización del matrimonio homosexual equiparara las

uniones entre personas del mismo sexo, con las uniones de personas

heterosexuales.

El matrimonio, así como la familia, nos queda claro que son instituciones

sociales que han evolucionado a lo largo de la historia. La ley debe

reconocer y regular la diversidad de diferentes formas de familia, así como

las distintas funciones que tiene el matrimonio.

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75

Así mismo se concluye que los Derechos Humanos de las Personas

Homosexuales no son considerados en las toma d decisiones de interés de la

comunidad.

RECOMENDACIONES GENERALES

Una vez realizadas las conclusiones del tema investigado procedo a realizar

recomendaciones.

Se lleve a cabo la promoción de políticas públicas que reconozcan la diversidad

de diferentes formas de familias, incluidas aquellas que no son definidas por el

tradicional matrimonio, como lo son las integradas por personas del mismo sexo.

La adopción de medidas legislativas, administrativas y de otras índoles

necesarias para asegurar que los matrimonios entre personas del mismo sexo no

sean sometidos a ningún trato discriminatorio basado en su orientación sexual.

La implementación de medidas legislativas, administrativas, y de políticas

públicas que aseguren el reconocimiento de los matrimonios entre personas del

mismo sexo, de cualquier derecho, privilegio, obligación o beneficio que se

otorga a personas de sexo diferente que están casadas o han establecido una

unión, en igualdad de condiciones, para parejas del mismo sexo casadas o que

han constituido una unión.

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ANEXOS

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

Maestría en Derecho Constitucional

Encuesta

Dirigida a:

Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua

1. ¿Considera Usted que el matrimonio entre dos personas con fines de conformar una familia

es un Derecho?

Si No

2. ¿Considera Usted que el matrimonio es un derecho exclusivo para las personas con

orientación heterosexual?

Si No

3. ¿Considera Usted que el matrimonio es un derecho igualitario?

Si No

4. ¿Cree Usted que lo que establece el contenido del Inciso II del Art. 67 de la Constitución “El

matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en libre consentimiento de las

personas contrayentes y en igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal” viola el

principio de igualdad?

Si No

5. ¿Considera Usted que en el Ecuador aún existe discriminación para grupos de diversa

orientación sexual?

Si No

6. ¿Cree Usted que la orientación sexual de una persona, puede limitar el goce de sus derechos

como ser humano?

Si No

7. ¿Considera usted que el Estado debe adoptar políticas que garanticen la igualdad material, en

materia de derechos a los grupos de diversa orientación sexual?

Si No

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8. ¿Cuál de los siguientes parámetros considera usted de mayor importancia, por el cual no se ha

reformado la ley con respecto al matrimonio garantizando el derecho igualitario a los grupos de

diversa orientación sexual?

Religioso Cultura Sociedad

Otro ¿Cuál?.................

9. ¿Considera Usted que la sociedad Ecuatoriana se sentirá afectada con el matrimonio de

grupos de diversa orientación sexual?

Si No

10. ¿Considera Usted que se debe realizar reformas con respecto al matrimonio en el Ecuador,

garantizando el derecho al matrimonio igualitario a los grupos de diversa orientación sexual?

Si No

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FORMATO DE ENTREVISTA

Tema: Matrimonio Igualitario

Objetivo: Determinar mediante la aplicación de la entrevista diferentes criterios que

aporten a la solución del problema.

Encuestado Encuestador

Líder Activista GLBT Abg. Wilson Ortiz

1. ¿Considera Usted, que es correcta la disposición del Art. 11 numeral 2 de la

Constitución de la República, sobre el principio de igualdad entre las personas y no

discrimación por razones de orientación sexual?

2. ¿Considera Usted que la disposición del Art. 67 de la Constitución de la República que

establece que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer, vulnera el principio

constitucional de igualdad y el derecho a la no discriminación de los grupos de diversa

orientación sexual?

3. ¿Qué alternativas se podrían plantear, para subsanar la vulneración del principio de

igualdad entre las personas de diversa orientación sexual, en el Art. 67 de la

Constitución de la República?

4. ¿Considera necesaria una reforma al Art. 67 de la Constitución de la República?

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Matrimonio Civil Igualitario

1 agosto 2013

En agosto de 2013, Diversidad RED LGBTI Ecuador, inicia una campaña educativa,

social, jurídica y política por el derecho al matrimonio civil de parejas conformadas por

personas del mismo sexo.

Creemos firmemente que sólo el tener los mismos derechos con los mismos nombres

hará posible la construcción de una ciudadanía plena y equitativa para las y los

ciudadanos LGBTI del Ecuador.

Éste es el ejemplo que nos da la historia en países donde el matrimonio civil igualitario

se ha aprobado hasta julio de 2013, como Argentina, Brasil, España, Uruguay, Bélgica,

Canadá, Dinamarca, Francia, Holanda, Inglaterra & Gales, Islandia, Noruega, Nueva

Zelanda, Portugal, Sudáfrica y Suecia, además de jurisdicciones locales en EEUU y

México.

En estos países se ha demostrado que la ampliación del acceso a derechos para más

ciudadanas y ciudadanos construye sociedades más justas, con más libertades

individuales, más dignidad social, y más y mejor democracia participativa.

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¿Qué es el Matrimonio Igualitario?

El matrimonio igualitario es el término que se viene utilizando en otros países y que

hemos decidido adoptar para definir la lucha por el reconocimiento del derecho de las

parejas del mismo sexo a acceder al matrimonio civil en los términos que prescribe la

Constitución vigente, esto es, el libre consentimiento de las personas contrayentes y la

igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de éstas.

Aunque existen indicios de reconocimiento social a uniones entre personas del mismo

sexo desde la antigüedad, el reconocimiento legal moderno se da desde comienzos del

presente siglo. En 2001, Holanda fue el primer Estado en reconocer esta institución a

nivel nacional, y posteriormente lo han hecho 16 países de América, Europa, Oceanía y

África, así como varias jurisdicciones locales, como ya se indicó.

En el Ecuador, la Constitución vigente dio pasos significativos hacia la igualdad de

fondo y la inclusión de las diversidades sexo-genéricas en formas no comunes en la

región y el mundo. Así, consagra principios, derechos y libertades como la no

discriminación por identidad de género ni orientación sexual; la interculturalidad y la

libre construcción de la identidad cultural; la libertad estética; el libre desarrollo de la

personalidad; la elección del nombre; las diversas formas de ser familia, etc.

Los valores que promueven estos principios, derechos y libertades no sólo importan y

benefician a individuos GLBTI -en tanto individuos y en tanto miembros de parejas y

familias- sino además, a la sociedad y a sus miembros en general, pues nos permiten a

todas y todos reconocernos igualmente diferentes y superar el dudoso ideal de una

homogeneidad que no sólo es inexistente sino que además por prevaleciente limita la

potencialidad humana y las posibilidades de entendernos mejor. Celebramos la

diversidad y celebramos que nuestra Constitución la recoja.

Pero el reconocimiento teórico de la realidad de que somos igualmente diversos no

basta. Requiere ahora manifestaciones concretas. Ése es el reto que nos impone -no sólo

en este ámbito- la Constitución de Montecristi. Como individuos y colectivos activos en

la lucha por la inclusión en temas GLBTI, quienes impulsamos esta RED hemos venido

trabajando en distintos ámbitos. Sin desconocer la gama de temas urgentes y necesarios

en los que se encuentran inmersos agrupaciones miembros de esta RED y otras

organizaciones fuera de ésta, proponemos a la vez canalizar esfuerzos hacia la

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concreción efectiva del reconocimiento social, político y legal de las uniones entre

personas del mismo sexo y avanzar en el camino abierto en Montecristi.

Incluso antes de la despenalización de la homosexualidad, ya había en el país parejas

del mismo sexo que convivían sin reconocimiento legal salvo en algunos casos, al débil

amparo de convenios privados usualmente orientados a conformar un régimen de bienes

ad-hoc bastante precarios. Situaciones fundamentales en la vida íntima de una pareja

como son toma decisiones sobre la pareja en caso de enfermedades serias,

hospitalización y discapacidad, cobertura de beneficios por aseguramiento privado y

seguridad social, la situación legal de hijos comunes, las decisiones sobre estos, su

futuro en caso de fallecimiento de uno de los padres particularmente aquél que constare

registrado legalmente como tal, etc., quedaban sujetas a gran incertidumbre a la falta de

alguna forma de reconocimiento legal.

La Constitución de Montecristi atiende esta situación al extender el universo de las

uniones de hecho con reconocimiento legal. A partir de 2008, en Ecuador, las uniones

de hecho entre parejas del mismo sexo generan “los mismos derechos y obligaciones

que tienen las familias constituidas mediante matrimonio” tal como ocurre en el caso de

parejas de distinto sexo que conviven bajo las condiciones previstas en la ley. Esto

implica considerables beneficios para una gran cantidad de parejas de hombres y

mujeres en el Ecuador.

Sin duda, el art. 68 ha sido un gran avance pues los beneficios potenciales son extensos.

Sin embargo, a la fecha y en la práctica los beneficios que han logrado parejas del

mismo sexo sólo se han concretado tras largas peleas legales y mediáticas y con carácter

ad hoc y a veces ni así. De entrada, el mismo trámite de levantamiento de acta de unión

de hecho está sujeto a la discreción y buena voluntad del notario de turno cuando se

trata de parejas del mismo sexo. Al mismo tiempo y en líneas generales, los

funcionarios de las distintas entidades (públicas y privadas) a las que corresponde hacer

efectivo el mandato constitucional (aseguradoras, seguridad social, migración, registro

civil, etc.), ignoran sus alcances y rechazan por defecto las solicitudes basadas en el art.

68, muchas veces amparados en que los formularios existentes no permiten cumplir éste

(!). El total y pleno ejercicio de los derechos asociados al reconocimiento de las uniones

de hecho entre personas del mismo sexo es un pendiente importante en la lucha por la

inclusión de fondo.

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Pero aún cuando se llegara a dar esta equiparación efectiva, la falta de la opción a

acceder a la institución matrimonial por parte de las parejas del mismo sexo que

quisieran casarse, seguiría impidiendo afirmar que en el país ambos tipos de pareja

reciben el mismo trato ante circunstancias equivalentes.

El espíritu progresista, anti-discriminador e inclusivo de Montecristi debe extenderse a

las reglas sobre el matrimonio. De lo contrario habríamos consagrado una especie

de apartheid afectivo. Las parejas de distinto sexo podrían optar por casarse o no y por

adoptar hijos, si ésas fueran sus aspiraciones; pero las parejas del mismo sexo no

podrían hacerlo aunque quisieran y tendrían que limitarse a cumplir con los dos años de

convivencia para que entonces el Estado les reconozca todos los efectos del matrimonio,

sí, salvo adoptar hijos. Más allá de la ilegitimidad de esta situación, nuestro sistema

social, político y legal estaría consagrando en los efectos, la homofobia estructural

persistente en el país.

Entonces, consideramos que el objetivo de igualdad exige tanto las mismas instituciones

con los mismos efectos, como ya está reconocido en el caso de la unión de hecho

(aunque falta mucho por conseguir en la práctica), y acceso a las mismas instituciones y

mismos derechos con los mismos nombres.

Ésta es la lucha por el matrimonio civil igualitario. Del éxito de ésta resultarán

indudablemente efectos prácticos mínimos para las parejas del mismo sexo y sus

familias, en los aspectos cotidianos de la vida social; pero además, de ese éxito resultará

también el progresivo desmantelamiento de una lacra social y la progresiva

construcción de una nueva forma de relacionarnos en las diferencias. Justamente como

manda el ideal del Buen Vivir consagrado en Montecristi.

Terminología:

El término más adecuado es “matrimonio igualitario” o “matrimonio entre personas del

mismo sexo”. El uso de términos como “matrimonio gay” o “matrimonio homosexual”

es rechazado por partes importantes del colectivo LGBTI ya que invisibiliza la

existencia de personas no homosexuales que también luchan para adquirir este derecho.

En todo caso, ninguno de estos términos se utiliza legalmente, ya que en las

legislaciones en que se permite, simplemente se omite el sexo de los contrayentes para

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generalizar “entre dos personas” el derecho al matrimonio civil, y se trata de no

especificar leyes nuevas o diferentes con esta denominación concreta.

Efectos del Matrimonio Civil Igualitario:

Varias entidades internacionales de salud, psicología, psiquiatría y trabajo social han

detallado lo siguiente:

La homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, es una orientación sexual

humana, tan normal (aunque menos común) que la orientación sexual heterosexual.

Además está registrada en aproximadamente 1.500 otras especies, demostrando su

existencia en la naturaleza.

La inmensa mayoría de personas LGBTI viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y

productivas. Muchas personas LGBTI mantienen ya relaciones permanentes con

personas del mismo sexo. En términos psicológicos esenciales, estas relaciones son el

equivalente de las relaciones heterosexuales.

En síntesis, no hay base científica para distinguir entre parejas del mismo sexo y parejas

de distinto sexo con respecto a sus derechos legales, obligaciones, beneficios, y deberes

otorgados por el matrimonio civil.

La institución del matrimonio permite a los individuos un rango de beneficios que

tienen un impacto favorable en su bienestar físico y mental. Tener acceso a la figura del

matrimonio civil ante la sociedad y el Estado hoy en día brinda irrefutablemente

beneficios sociales, económicos y psicológicos importantes.

Las políticas estatales que vetan el matrimonio entre personas del mismo sexo se basan

exclusivamente en la orientación sexual. Como tales, son tanto una consecuencia del

estigma históricamente asociado a la homosexualidad, como una manifestación

estructural de ese estigma.

De permitir casarse a las parejas del mismo sexo, comenzará el fin del estigma LGBTI-

fóbico impuesto por leyes antiguas y excluyentes, y que además han generado una fobia

cultural reflejada en diversas instancias de la sociedad.

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Adicionalmente, les daría a la ciudadanía LGBTI acceso al apoyo social que facilita y

refuerza los matrimonios heterosexuales, con todos los beneficios psicológicos y físicos

asociados con dicho apoyo.

También, en la actualidad un gran número de niñas y niños están siendo criados por

personas LGBTI, tanto en parejas o como madres y padres solteros. La investigación

empírica ha mostrado de manera consistente que los progenitores LGBTI no se

diferencian de los heterosexuales en cuanto a habilidades parentales, y que sus hijos no

muestran ningún déficit comparados con hijas e hijos criados por progenitores

heterosexuales. Algunos de estos estudios en EEUU y Australia son detallados en estas

notas de Chile, Argentina y México.

Sin embargo, muchas de las niñas y niños de progenitores LGBTI sólo pueden tener

legalmente un padre o una madre, excluyéndolos de tener dos figuras parentales para su

cuidado. Este es otro motivo que hace necesario que el matrimonio civil de personas

LGBTI sea plenamente legal y que una pareja pueda brindar las seguridades jurídicas a

sus hijas e hijos al igual que parejas heterosexuales.

Además, si sus progenitores pueden casarse, las hijas e hijos de las parejas del mismo

sexo se beneficiarán no sólo de la estabilidad legal y otros beneficios familiares que

proporciona el matrimonio, sino también de la eliminación de la estigmatización

patrocinada por el estado de sus familias.

Fuente:

http://www.matrimoniociviligualitario.ec/matrimonio-civil-igualitario/

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A un año de la lucha por la igualdad

Pamela Troya

Hoy, 5 de agosto, se cumple un año de la presentación de mi mujer Gabriela Correa y

yo en el Registro Civil de Quito solicitando turno para casarnos; acto que levantó un

revuelo mediático por lo inédito del hecho en el país: dos mujeres buscan el

reconocimiento de su unión mediante el matrimonio. Esta presentación dio inicio a la

búsqueda de la aprobación del Matrimonio Civil Igualitario en el Ecuador.

Las voces fundamentalistas no tardaron en hacerse oír con anuncios apocalípticos que

vaticinaban la destrucción de la familia y de los valores de la sociedad ecuatoriana; y el

fin de la procreación indispensable para la movilización de la economía en este país.

Otras voces menos dramáticas cuestionaron el porqué de esta lucha, si desde el 2008

nuestra Constitución permite la unión de hecho entre personas del mismo sexo y le

confiere los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio (art. 68). Así que de no

tener nada a tener unión de hecho es un gran avance y suficiente para quienes tenemos

una orientación sexual diferente de la “normal”. En definitiva, ¿para qué queremos

casarnos si con la unión de hecho basta y sobra?

¿La unión de hecho basta y sobra? No. De servir, sería un estado civil registrado en la

cédula de ciudadanía y otorgaría los mismos derechos que un matrimonio. Sin embargo,

como bien lo demuestra el caso de Diana Maldonado y Maribel Serrano, el Registro

Civil se niega a inscribir la unión de hecho de la pareja en sus cédulas, a pesar de que

existe un fallo favorable de jueza que obliga a esta institución a hacerlo. Además,

derechos como hacer extensiva la cobertura de salud a la pareja, obtener un préstamo

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hipotecario solidario o recibir el montepío a la muerte de la pareja son trámites que

toman varios meses en concretarse, cuando lo hacen, ya que el IESS valida inicialmente

la cédula de las personas requirentes sin tomar en cuenta su unión de hecho, con más

dedicatoria aún si es una pareja del mismo sexo. Tomando el primer ejemplo, el sistema

informático del IESS arroja el siguiente error: “No se puede agregar a un cónyuge del

mismo género”. Fin del derecho.

Ahora bien, supongamos que la unión de hecho sí nos garantiza los mismos derechos

que el matrimonio, ¿por qué buscamos el reconocimiento del matrimonio? Muy

sencillo, porque establecer diferentes instituciones con diferentes nombres para el

mismo fin, dependiendo de si eres heterosexual u homosexual, es denigrante y

discriminatorio. Es decirnos en la cara que nuestra capacidad de amar y

comprometernos no es válida, al menos no para llamarse matrimonio, porque ese es un

privilegio de heterosexuales.

Permitir el matrimonio a lesbianas y gais en Ecuador no le quitará derechos a ninguna

persona heterosexual; la familia “tradicional” seguirá existiendo y la gente seguirá

reproduciéndose para tranquilidad de la economía capitalista; no será el fin de los

tiempos sino el inicio de días más dignos y felices para quienes han tenido que vivir en

la humillación por amar a quienes aman, por ser quienes son.

Estaremos en el camino hacia la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.

Fuente:

Diario el Universo

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DIVERSIDAD RED LGBTI ECUADOR HACE UN

RECONOCIMIENTO PÚBLICO POR

RESOLUCIÓN DE REGISTRO CIVIL PARA

REGISTRAR UNIÓN DE HECHO EN CÉDULAS

Quito, 23 de agosto de 2014

Mediante Resolución No. 0174-DIGERCIC-DNAJ-2014 de 22 de agosto, el Director

del Registro Civil, Ing. Jorge Troya Fuentes, resuelve:

Artículo 1.- Derogar el contenido de la Resolución No. DIGERCIC-DAJ-2010-0277 de

fecha 1 de septiembre de 2010, con la cual es prohibido el ingreso al archivo magnético

y consecuentemente a las cédulas de ciudadanía e identidad, a la unión de hecho como

estado civil.

Artículo 2.- Registrar las uniones de hecho como un dato complementario del estado

civil, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes aplicables a la

materia.

Artículo 3.- Crear el registro especial de uniones de hecho que permita ingresar los

hechos de esa naturaleza al Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y

Cedulación.

Artículo 4.- Los registros de uniones de hecho que se efectúen tendrán el carácter de

voluntarios y no constituirá requisito para su eficacia o validez.

Artículo 5.- Encárguese de la ejecución y aplicación de la presente Resolución, a la

Dirección Técnica de Registro Civil, Dirección Técnica de Identificación,

Departamento de Tecnología, y Dirección Financiara.

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La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su

publicación en el Registro Civil, y el servicio se prestará desde el 15 de septiembre de

2014.

Conocemos desde lo publicado en el sitio web de Silueta X, que el Presidente Correa

manifestó su preocupación por el incumplimiento de orden judicial por parte del

Registro Civil de registrar unión de hecho en cédulas, en el caso de Diana Maldonado y

Maribel Serrano, durante el almuerzo sostenido con algunos/as activistas LGBTI el

pasado 18 de agosto. Dicha preocupación se ha materializado en la Resolución arriba

mencionada, lo que conllevará al registro de la unión de hecho en las cédulas de Diana

Maldonado y Maribel Serrano, lucha que esta pareja ha venido emprendiendo desde el

2012, y que acaba de solventarse, de forma parcial, con un sencilla resolución por parte

del Registro Civil.

Por lo tanto hacemos un reconocimiento de la palabra dada por el Presidente Correa en

dicho almuerzo, la cual se ha materializado con la Resolución del Registro Civil que

posibilita el registro de las uniones de hecho en las cédulas. Vemos que cuando hay

voluntad política, una lucha de dos años puede solventarse en menos de una semana,

tiempo que ha tomado que, finalmente, el Registro Civil cumpla, parcialmente, con lo

establece una Constitución vigente hace casi seis años, que en su artículo 68 determina

que la unión de hecho “generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las

familias constituidas mediante matrimonio”. Sin embargo, sigue siendo una medida

paliativa, ya que el Artículo 2 de esta Resolución establece a la unión de hecho como

“dato complementario del estado civil”, figura inexistente en nuestro ordenamiento

legal, inventada en esta Resolución, para mantener un trato distinto a las personas

LGBTI y heterosexuales que mantienen esta convivencia familiar; por lo tanto no

entendemos de qué forma el Registro Civil aplicará un término inventado al momento

de registrar las uniones de hecho en las cédulas; además, el Artículo 4 de esta

Resolución establece el carácter voluntario del registro de las uniones de hecho, cuando

es una obligación de toda persona dar a conocer al Registro Civil todo cambio de su

estado civil, y de la institución de registrarlo. Planteamos que la unión de hecho debe

estar claramente establecida como ESTADO CIVIL dentro de la Ley del Registro Civil,

para que no dependa de la discrecionalidad del Director del Registro Civil de turno,

plasmada en una resolución. Hacemos un llamado a la Asamblea Nacional, sobre todo, a

la Comisión de Gobiernos Autónomos, para que desempolve el informe para primer

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debate del proyecto de reforma a la Ley del Registro Civil, que incluía la obligatoriedad

del Registro Civil de registrar las uniones de hecho como estado civil. Si esta

vulneración a los derechos de las parejas unidas de hecho no se resuelve con una

modificatoria a la Ley del Registro Civil, una nueva resolución del Registro Civil puede

quitarnos este avance.

La visibilización de esta problemática de la vulneración constante del Registro Civil de

negarse a reconocer la unión de hecho como estado civil se dio con el caso de Diana

Maldonado y Maribel Serrano. Recordemos que Diana y Maribel contaban con fallo

favorable de la Abogada Leonor Lapierre Rodríguez, Jueza 4 de la Unidad Judicial

Especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia No.1 de Guayaquil, dentro del

juicio de Declaratoria de Unión de Hecho, con fecha de ejecutoriedad de 5 noviembre

de 2012; y un fallo favorable con fecha 27 de junio de 2014, como consecuencia de la

acción de protección interpuesta con el patrocinio de la Defensoría del Pueblo, de la

jueza Ana Cristina Veintimilla de la Unidad Judicial Penal Sur de Guayaquil, en el cual

dispuso al Registro Civil la inscripción de la unión de hecho de la pareja en el plazo de

72 horas; ambos fallos fueron ignorados por completo por el Registro Civil, el cual

conjuntamente con la Procuraduría apeló la sentencia de la Jueza Veintimilla, lo que

derivó en la vergonzosa sentencia de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte

Provincial del Guayas de 20 de agosto de 2014, que ante la apelación de ambas

instituciones públicas resolvió que “REVOCA la sentencia subida en grado, y declara

SIN LUGAR la presente Acción de Protección”, que entre sus irrisorias

argumentaciones dice que “No se observa (…) violación al derecho de igualdad por

discriminación por homofobia o ser una situación en desmedro de uniones de hecho de

parejas del mismo sexo, pues como quedó expuesto en la Audiencia Pública de segunda

instancia, la situación es común respecto de parejas heterosexuales, por ello no es

discriminatorio”. En resumidas cuentas, como la situación era atentatoria a los derechos

y discriminatoria para TODA la población que esté en unión de hecho, el tema estaba

zanjado, según esta Sala. Hacemos un llamado al Consejo de la Judicatura para que

tome cartas sobre el asunto en estos fallos, donde jueces hacen alarde de su

desconocimiento total a los derechos civiles y a lo establecido en la Carta Magna.

Ahora bien, reiteramos las demás deudas de la Revolución Ciudadana con las

poblaciones LGBTI que planteamos en nuestro comunicado. La Resolución del Registro

Civil es un avance, pero no descansaremos hasta alcanzar todas las luchas y tener todos

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nuestros derechos, uno de ellos, y por el que hemos venido luchando con fuerza desde

hace un año, es acceder al Matrimonio Civil Igualitario.

Hacemos un llamado para no confundir la lucha de que la unión de hecho sea estado

civil con la lucha por acceder al matrimonio civil; mientras parejas heterosexuales

puedan acceder tanto a unión de hecho como a matrimonio, y parejas homosexuales

solo podamos acceder a unión de hecho, estaremos bajo la mirada juzgadora de un

Estado y un Gobierno que nos dice en la cara que nuestra capacidad de amar y

comprometernos no es válida, al menos no para llamarse matrimonio, porque ese es un

privilegio de heterosexuales. El tema es sencillo, establecer diferentes instituciones con

diferentes nombres para el mismo fin, dependiendo de si eres heterosexual u

homosexual, es denigrante y discriminatorio.

Fuente:

Diversidad LGBTI

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(CNN) — El papa Francisco reafirmó la oposición de la Iglesia católica al matrimonio gay,

pero insinuó en entrevista con un periódico que podría respaldar algunos tipos de uniones

civiles.

El papa reiteró la antigua enseñanza de la Iglesia de que "el matrimonio es entre un

hombre y una mujer". Sin embargo, dijo, "tenemos que ver los diferentes casos y

evaluarlos en su diversidad".

Por ejemplo: las uniones civiles ofrecen seguridad económica a las parejas que cohabitan,

"como por ejemplo servicios de salud", dijo el papa en una entrevista que se publicó el

miércoles en el diario italianoCorriere della Sera.

Varios obispos católicos han apoyado las uniones civiles de personas del mismo sexo,

entre ellos el papa Francisco en 2010, cuando era arzobispo de Buenos Aires, según

reportes del semanario estadounidense National Catholic Reporter y del diario

estadounidenseThe New York Times.

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Sin embargo, los comentarios del miércoles marcan "la primera vez que un papa indica la

aceptación tentativa de las uniones civiles", según el Servicio Noticioso Católico.

El papa Francisco cumple su primer año de pontificado el 13 de marzo y ha buscado

adoptar un tono más tolerante con los mil millones de miembros de su Iglesia y sugirió una

amplia gama de temas que cuando menos están abiertos a discusión.

En enero, el papa recordó a una niñita de Buenos Aires que le dijo a su maestra que

estaba triste porque "no le agradó a la novia de mi mamá".

"La situación en la que vivimos nos presenta nuevos desafíos que a veces nos cuesta

entender", dijo el papa a los líderes de las órdenes religiosas; agregó que la Iglesia "debe

ser cuidadosa de no aplicarles una vacuna contra la fe".

El Vaticano negó más tarde que esos comentarios indicaran una apertura a las uniones de

personas del mismo sexo.

En junio de 2013, Francisco se negó a juzgar a los sacerdotes gays y sus comentarios

hicieron eco en todo el mundo. También dijo que la Iglesia no debería "interferir" en la vida

espiritual de los gays y las lesbianas.

Muchos de los líderes de la Iglesia católica se oponen ferozmente a apoyar las uniones de

personas del mismo sexo. Durante la entrevista del miércoles, Francisco también habló de

otros temas controvertidos, como la prohibición de la anticoncepción, el rol de las mujeres

y el devastador escándalo de abuso sexual en el clero

Fuente:

http://mexico.cnn.com/mundo/2014/03/06/el-papa-francisco-dice-que-la-iglesia-podria-

respaldar-las-uniones-civiles