Universidad Regional Autónoma de los Andes
Facultad de Jurisprudencia
Maestría en Derecho Constitucional
Perfil de Tesis previo a la obtención del Título de
Magíster en Derecho Constitucional
Principios Constitucionales de igualdad y no discriminación frente al
derecho al matrimonio por parte de grupos de diversa orientación
sexual
Autor: Dr. Wuashington Xavier Ortiz Buitrón.
Asesor: Dr. Lenin Fidel Reyes Merizalde MSc.
Dr. Gonzalo Iván Andrade Mena Mg.
Ambato - Ecuador
2014
CERTIFICACIÓN DE TUTORES
Dr. Lenín Reyes Merizalde y Dr. Gonzalo I. Andrade Mena, en calidad de Tutores de
Tesis, certificamos que el trabajo de investigación titulado PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN FRENTE
AL DERECHO AL MATRIMONIO POR PARTE DE GRUPOS DE DIVERSA
ORIENTACIÓN SEXUAL, elaborado por el Dr. Wuashington Xavier Ortiz Buitrón,
estudiante de la Facultad de Jurisprudencia, Maestría en Derecho Constitucional, ha
desarrollado su trabajo investigativo con los lineamientos académicos de la Institución.
Se autoriza su calificación y presentación pública.
….…..………………………………. ………………………………………
Dr. Lenin Fidel Reyes Merizalde MSc. Dr. Gonzalo Iván Andrade Mena Mg.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
Wuashington Xavier Ortiz Buitrón, con cédula de ciudadanía No. 1803013034, alumno
de la Facultad de Jurisprudencia, Maestría en Derecho Constitucional, de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, declaro en forma libre y voluntaria que
la presente investigación y elaboración de la Tesis previa a la obtención de Título de
Magister en Derecho Constitucional, cuyo tema es PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN FRENTE
AL DERECHO AL MATRIMONIO POR PARTE DE GRUPOS DE DIVERSA
ORIENTACIÓN SEXUAL, así como las expresiones vertidas en la misma son
únicamente de mi autoría y que la he realizado a base de recopilación bibliográfica y
linkográfica.
En consecuencia, asumo la responsabilidad de la originalidad.
Wuashington Xavier Ortiz Buitrón
DEDICATORIA
La dedicatoria está dirigida, para mi
soporte fundamental de desarrollo
personal y Profesional mis hijos Emilio
Xavier y Gabriel Nicolás de quienes
tome su tiempo prestado para hoy
alcanzar una de mis metas, a mi esposa
María del Carmen que mantuvo sus
manos levantadas para no permitir
dejar caer las mías y hoy alcanzar un
triunfo más juntos.
A mis padres, hermanos y demás
familiares que de una u otra manera
formaron parte de este éxito en mi vida.
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento a la Universidad
Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES por su gran apoyo y por la
oportunidad de acceder a conocimientos
y experiencias en el área de Derecho
Constitucional a través de todos sus
docentes quienes me ilustraron
exitosamente, para la obtención de un
título de postgrado.
A los Doctores Lenin Fidel Reyes
Merizalde MSc. y Gonzalo Iván Andrade
Mena Mg, un agradecimiento especial
por las acertadas orientaciones en el
desarrollo de la presente investigación.
PÁGINAS PRELIMINARES
CERTIFICACIÓN DE TUTORES
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
SUMMARY
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN 12
CAPÍTULO I 12
MARCO TEÓRICO 12
EPÍGRAFE I 12
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN 12
1.1.1 Antecedentes 12
1.1.2 El Matrimonio 15
1.1.3 La homosexualidad 17
1.1.4 El derecho 18
1.1.5 El derecho de igualdad. 19
1.1.6 Diversas posiciones frente al matrimonio igualitario 20
1.1.7 Qué son los grupos LGBT 25
1.1.8 La violación de derechos. 27
1.1.9 La evolución de derechos de grupos de diversa orientación sexual 27
EPÍGRAFE II 29
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN 29
1.2.1 Constitución de la República del Ecuador. 29
1.2.2 Derechos Humanos. 31
1.2.3 El Derecho a lo no discriminación. 33
1.2.4 Declaración Universal de derechos Humanos 34
1.2.5 Convención Americana de derechos Humanos 36
EPÍGRAFE III 37
SITUACIÓN ACTUAL DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN 37
1.3.1 Prohibición de matrimonios homosexuales. 37
1.3.2 Discriminación por orientación sexual. 38
1.3.3 Derechos de Libertad. 39
1.3.4. Políticas Estatales relacionadas con el problema. 40
CAPÍTULO II 41
MARCO METODOLÓGICO 41
2.1 Caracterización del Problema. 41
2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico 41
2.2.1 Modalidad de la Investigación 41
2.2.2 Tipos de Investigación 42
2.2.3 Métodos y Técnicas 42
a)Métodos de la Investigación 42
b)Técnicas 43
2.2.4 Población y Muestra 43
a) Población 43
b) Muestra 43
CAPÍTULO III 45
EVALUACIÒN DE RESULTADOS Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 45
3.1 Análisis y tabulación de datos 46
3.2 Análisis de los resultados 58
3.3. Conclusiones Parciales 58
3.4 Propuesta del Investigador 59
3.5 Documento Jurídico de Análisis Crítico 61
3.6 Anteproyecto de Reforma del Inciso II del Art. 67 de Constitución de la República del
Ecuador. 71
Conclusiones Generales 74
Recomendaciones Generales 75
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
RESUMEN EJECUTIVO
No se puede negar el auge y la evolución que ha venido experimentando la sociedad en
lo referente a Derechos, el tema de análisis planteado ha sido el Matrimonio
Igualitario, el mismo que está causando conmoción en la sociedad ecuatoriana y es así
que en la actualidad existen tanto acciones constitucionales interpuestas ante la Corte
Constitucional con el objeto de que se reconozcan este derecho a grupos de diversa
orientación sexual.
La Metodología que se aplicado en la presente investigación por ser de carácter social
es cuali-cuantitativa. La primera porque permite que el investigador interprete y
filtre datos en forma subjetiva y la segunda que ha permitido utilizar fórmulas
matemáticas y estadísticas de análisis de los resultados, siendo complementarias entre
sí y la aplicación de una combinación de métodos teóricos y empíricos como son el
inductivo-deductivo, el analítico-sintético, histórico-lógico y el comparado.
A través de la presente, se ha logrado establecer que el Inciso segundo del Art. 67 de la
Constitución, atenta contra el principio de igualdad y no discriminación de las personas,
por razones de orientación sexual, lo que contraviene la misma norma Constitucional e
instrumentos internacionales de derechos humanos, que garantiza a todo ciudadano “la
toma de decisiones libres, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y
orientación sexual”, resultando más que necesaria la aplicación de una reforma o
enmienda constitucional a dicha norma, lo que conllevará a que sean reconocido los
derechos de grupos de diversa orientación sexual, y en lo futuro se realicen reformas a
la normativa infra constitucional, que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.
SUMMARY
There is no denying the rise and evolution of the company has been experiencing in
terms of rights, raised the issue of analysis has been the Equal Marriage, it is causing a
stir in Ecuadorian society and so there are now both constitutional actions brought
before the Constitutional Court in order that the right to sexual orientation diverse
groups are recognized.
The methodology to be applied in this research is social quali - quantitative. First, it
allows the researcher to interpret and filter data as the second opinion and that has
allowed use mathematical formulas and statistical analysis of the results, being
complementary to each other and the application of a combination of theoretical and
empirical and inductive methods are - deductive, the historical - logical- analytical and
synthetic compared .
Through this, it has been established that the second paragraph of Art. 67 of the
Constitution, violates the principle of equality and non -discrimination of persons on
grounds of sexual orientation, in violation of the same rule Constitutional and
instruments international human rights, which guarantees every citizen " making free
choices, voluntary and responsible decisions about their sexuality, sexual orientation
and life" over the field required the application of a constitutional reform or amendment
to this rule , which will lead to that are recognized the rights of groups of various sexual
orientation, and in future amendments to the constitutional rules below, to ensure the
full exercise of their rights are realized.
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
Existen dos respuestas afirmativas a la reivindicación de reconocimiento del derecho a
contraer matrimonio entre parejas del mismo sexo:
1. Abrirles la puerta del matrimonio
2. Crear una nueva institución.
En este último supuesto, lo más frecuente es que su destinatario sean las parejas estables
independientemente de que sean del mismo o de distinto sexo.
En cuanto a la ampliación de la institución matrimonial a las parejas del mismo sexo, se
trata por el momento de una opción claramente minoritaria. Y dentro de ésta, a su vez,
es importante distinguir según el impulso inicial haya sido legislativo o judicial.
En los países donde el impulso inicial ha sido judicial, el debate, como era de esperar, se
ha planteado en términos constitucionales y, más en particular, de alcance de los
derechos fundamentales. Primero, si la tradicional exigencia de diversidad de sexos para
el matrimonio es discriminatoria; segundo, si la decisión legislativa de ampliar el
matrimonio a las parejas del mismo sexo sería constitucionalmente legítima,
especialmente desde el punto de vista del derecho fundamental al matrimonio
reconocido en muchos textos constitucionales y en varios tratados internacionales.
En varios países del mundo se ha entablado una serie de discusiones sobre la
pertinencia o no del matrimonio igualitario, sin embargo existen grandes tendencias a
favor como en contra, una de ellas es la religión que ve al matrimonio homosexual
como atentatorio a la moral y a la religión, el Ecuador no es ajeno a estas discusiones y
el presente es un problema de actualidad por lo que creemos que es necesario realizar un
estudio sobre el tema.
El primer país que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo fue los Países
Bajos mediante la Ley de 21 de diciembre de 2000, se modificó el Código Civil
holandés para que el matrimonio pueda ser contraído por dos personas de distinto o del
mismo sexo. No hubo una reforma de la regulación legal de matrimonio, sino
2
únicamente una apertura de la institución existente a personas del mismo sexo. Esto
implica que el régimen jurídico del matrimonio había de seguir siendo unitario; es decir,
los derechos y deberes de los cónyuges son los mismos independientemente de que sean
de distinto sexo o del mismo. La única excepción a ello significativa, por lo demás es
que la adopción sigue reservada exclusivamente a parejas de distinto sexo.
La ley holandesa, en fin, recoge una norma de derecho internacional privado: para poder
acogerse a la nueva posibilidad de matrimonio entre personas del mismo sexo, es
preciso que al menos uno de los contrayentes sea nacional holandés o residente en los
Países Bajos.1
En Latinoamérica aunque la oposición a los matrimonios gay tiene sus fundamentos
principalmente en la religión, y es la Iglesia Católica la principal defensora de la idea
de que el matrimonio debe ser sólo entre un hombre y una mujer, dos de los países con
las mayores poblaciones católicas del mundo, Brasil y México, están entre los primeros
que han aprobado medidas en América Latina para darle el "sí" a las uniones de
parejas del mismo sexo.
En Latinoamérica tres países ya han aprobado leyes que reconocen el matrimonio entre
personas del mismo sexo: Argentina, Brasil y Uruguay, mientras que en México
solamente es legal en el Distrito Federal y en el estado de Quintana Roo.
Argentina fue el primer país latinoamericano en aprobar los matrimonios gay en el
2010. Sin embargo, desde antes ya eran legales en la capital del país (al igual que ocurre
ahora con la Ciudad de México). El segundo país de la región en reconocer estas
uniones fue Uruguay, que aprobó una ley en abril 2013, aunque desde el 2008
reconocía las Uniones Civiles.2
Y fue Brasil, a pesar de contar con la mayor población católica de todo el planeta, el
tercer país de América Latina en aprobar los matrimonios gay el 15 de mayo de 2013.
1 Luis María Díez-Picaso “Revista Para el Análisis del Derecho”, Universidad de Castilla – La Mancha,
2007, pág. 03. 2 http://www.eldiariony.com/matrimonios-gay-latinoamerica
3
En esa fecha, el Consejo Nacional de Justicia aprobó una resolución que legaliza estas
uniones. La decisión, que todavía puede ser apelada ante el Tribunal Supremo,
estipula que todos los registros civiles del país estarán "obligados" a convertir las "unión
estable entre dos personas del mismo sexo", que ya eran legales desde el 2011, en un
matrimonio con todas las de la ley, si así lo solicita la pareja.
En cuanto al resto de América Latina, hay países como Colombia donde se han dado
algunos avances para reconocer las uniones de las parejas gay, aunque todavía no se
otorgan todos los derechos que ofrece el matrimonio como tal. En este país se aprobó el
20 de junio de 2013 una especie de "contrato" para reconocer estas uniones, lo que ha
sido criticado por los defensores de los derechos de la comunidad GLBT. Estos
contratos fueron creados por notarios, luego que la Corte Constitucional decidió no
fallar sobre una demanda para aprobar los matrimonios gay en este país, y dejó esa
decisión al Congreso. 3
La historia evidencia un sin número de violaciones a los derechos humanos, que si nos
ponemos analizar en la época contemporánea no podemos concebir, como un ser
humano pudo vivir en tales circunstancias o como a pretexto de la moral o la religión se
cometieron grandes atrocidades basadas en la fe ciega que se profesaba en las distintas
épocas, la esclavitud, los juicios por herejías practicados por la Santa Inquisición.
La decisiones absolutas de reyes barbaros, los desenfrenos de los señores feudales en la
edad Media al establecer derechos como el de prima nocte, donde el señor feudal
violaba a la sierva que contraía matrimonio por ser un derecho establecido por su rey,
todas estas prácticas violatorias de derechos que para su época eran consideradas legales
hoy no son sino capítulos que la humanidad quisiera olvidar, sin embargo todas estas
atrocidades y capítulos de la historia han dado lugar al establecimiento de derechos para
los seres humanos.
Me he permitido realizar esta explicación con el objeto de ejemplificar la progresividad
de los derechos y es hora que los grupos de diversa orientación sexual, sean
considerados como lo que son, como seres humanos sujetos de derechos, no enfermos,
no una lacra social, no un fenómeno de la naturaleza, el derecho de igualdad es un
3 Benedicto Jiménez, “Semanario Juez Justo”, Lima, Noviembre 2013, pág. 13
4
derecho innato del ser humano y no puede ser violentados por razonamientos cuadrados
que obedecen a una falsa y doble moral.
De esta forma, una vez que se ha revisado los archivos del Centro de
Documentología e Información Científica de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes UNIANDES, no se encuentra investigación alguna relacionada con el tema en
materia.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Contextualización Macro
En los últimos años se ha debatido sobre los derechos de los homosexuales, en el
Ecuador y en el resto de países en especial en el occidente, por lo que ha causado
problemática en nuestra sociedad y de gran polémica a nivel religioso encabezando la
Iglesia Católica Romana que ha visto a este tipo de relaciones como contrarias a la
naturaleza fundamentándose en antiguas concepciones del matrimonio, la familia, el
sexo y la procreación.
Por otro lado aún existe la discriminación hacia los homosexuales, y peor al hablar
sobre matrimonio entre ellos, no consideran ninguna posibilidad para que celebren este
tipo de contrato, causando en las personas homosexuales atropellos a sus derechos.
Esta situación va produciendo agudos problemas sociales como la homofobia, un sin
número de maltratos, vejaciones, discriminación, todo un rechazo a lo diverso; pero
también esto hace que se vaya desarrollando organizaciones que busquen reivindicar los
derechos humanos en beneficio de estas personas.
Contextualización Micro
En Ecuador a pesar de que se ha dado un gran paso hacia la aceptación de los
homosexuales dentro de la Constitución reconociendo ésta la unión estable y
monogámica de personas de mismo sexo, todavía hay una fuerte discriminación social
en todas las regiones del país, especialmente en la región Interandina o Sierra, debido a
muchos factores entre ellos la influencia de la religión católica, induciendo a la
5
exclusión de los homosexuales, por lo que no deja abierta la posibilidad que se pueda
efectuar legalmente el matrimonio entre ellos.
La disposición del inciso segundo del Art 67 de la Constitución del Ecuador referente al
matrimonio viola los principios de igualdad y el derecho de las personas a no ser
discriminadas por razones de orientación sexual.
Con la elaboración de un documento jurídico de análisis crítico se logrará evidenciar la
vulneración del principio de igualdad y al derecho a la no discriminación por
orientación sexual y se evidenciará la necesidad de una propuesta de proyecto de
enmienda al segundo inciso del Art. 67 de la Constitución, garantizando el derecho al
matrimonio por parte de los grupos de diversa de diversa orientación sexual.
El tema de derechos es un tema que amerita una constante y continúa investigación,
además que resulta imposible dejar de reconocer el carácter progresivo de los derechos
en la vida cotidiana de la sociedad; y es así como se han dado grandes cambios en las
teorías científicas relacionadas con el estudio de Derechos.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿La disposición del al Art. 67 de la Constitución de la República del Ecuador, que
establece que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer, vulnera el principio
constitucional de igualdad y el derecho a la no discriminación de los grupos de diversa
orientación sexual?.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
Objeto de Investigación
El objeto de investigación es el Derecho Constitucional.
Campo de Acción
La Constitución, Principios de Igualdad y no discriminación por orientación sexual y
Derechos de libertad sexual.
6
Lugar y tiempo
La investigación se realiza a abogados en libre ejercicio de la Provincia de Tungurahua,
en el año 2014.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Protección de derechos y garantías constitucionales4
OBJETIVOS
Objetivo General
Elaborar un documento jurídico de análisis crítico que evidencie la vulneración del
principio de igualdad y al derecho a la no discriminación por orientación sexual y
fundamente una propuesta de anteproyecto de reforma al segundo inciso del Art. 67 de
la Constitución, garantizando el derecho al matrimonio por parte de los grupos de
diversa orientación sexual.
Objetivos Específicos
1.- Analizar jurídicamente la vulneración que existe en la legislación Ecuatoriana al
principio que en el Ecuador no existe el matrimonio igualitario.
2.- Determinar la violación del principio de igualdad y el derecho a la no
discriminación de las personas con diversa orientación sexual en el inciso segundo del
Art. 67 de la Constitución del Ecuador que tratan sobre el matrimonio.
3.- Fundamentar la necesidad de los efectos de la legalización de los matrimonios de
personas de diversa orientación sexual en el Ecuador.
IDEA A DEFENDER
Con la elaboración de un documento jurídico de análisis crítico se logrará evidenciar la
vulneración del principio de igualdad y al derecho a la no discriminación por
4UNIANDES, Manual de Investigación, Editorial Mendieta, 2012, 79.
7
orientación sexual y se evidenciará la necesidad de una propuesta de proyecto de
enmienda al segundo inciso del Art. 67 de la Constitución, garantizando el derecho al
matrimonio por parte de los grupos de diversa de diversa orientación sexual.
Variables de la Investigación
Variable Independiente
Disposición constante en el segundo inciso del Art 67 de la Constitución de la
República del Ecuador que determina que el Matrimonio es la unión entre hombre y
mujer.
Variable Dependiente
Violación del Principio constitucional de igualdad
Derecho a la no discriminación.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
En el Ecuador con la Constitución del 2008, en la que se da al Estado una característica
esencial como es “Estado Social de Derechos de y de Justicia Social” es decir que existe
un predominio de los Derechos Humanos, esto en su Art. 1 más en el Art. 67, parece
que al legislador constituyente se le olvidó de principios y derechos fundamentales
como el de igualdad y el de no discriminación por razones de orientación sexual ya que
el segundo inciso del artículo anteriormente citado es atentatorio a dichos derechos.
Que establece la parte pertinente del segundo inciso del artículo en mención
´´…Matrimonio es la unión de un hombre y una mujer…..´´ al existir esta afirmación
en esta norma se está dando exclusividad para que puedan contraer matrimonio
únicamente parejas heterosexuales y se está desplazando a grupos de otras
orientaciones sexuales para poder ejercer este derecho.
Al contener esta prohibición la norma constitucional la norma legal infra-constitucional
no puede tener una disposición en contrario y es así que leyes como el Código Civil y
8
Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación como normas de menor jerarquía
relacionadas con el tema contiene artículos violatorios a los mismos principios.
El Art. 11 numeral 2 de la Constitución claramente expresa los siguiente “…Nadie
podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual,
estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionará toda forma de discriminación...” Como vemos la norma es clara y
generalizada, no dice serán iguales para ciertos casos, o asuntos o según las
circunstancias es decir todos somos iguales ante la ley, tenemos los mismos derechos,
las mismas oportunidades y las mismas obligaciones.
Además de estos derechos existe otro grupo de derechos en la palestra de discusión
como son los denominados derechos sexuales o el derecho a la sexualidad, los mismos
que han sido considerado como derecho humano reconocido y que le permite a
expresar la sexualidad sin discriminación por motivos de orientación sexual. El derecho
a la sexualidad reconoce el derecho la libertad de orientación sexual de las personas y su
diversidad, ya sea esta heterosexual, homosexual lesbianas, gais, bisexuales y personas
transgénero así como la protección de esos derechos. El derecho a la no discriminación
como observamos es la base del derecho a la sexualidad.
En varios países del mundo se ha entablado una serie de discusiones sobre la
pertinencia o no del matrimonio igualitario, sin embargo existen grandes tendencias a
favor como en contra, una de ellas es la religión que ve al matrimonio homosexual
como atentatorio a la moral y a la religión, el Ecuador no es ajeno a estas discusiones y
el presente es un problema de actualidad por lo que creemos que es necesario realizar un
estudio sobre el tema
METODOLOGÍA INVESTIGATIVA EMPLEADA
La política académica de UNIANDES implica la aplicación y ejecución del paradigma
de investigación denominado crítico propositivo, lo que significa actuar sobre una
9
realidad concreta para transformarlo, esto significa además la adecuación de
métodos, técnicas e instrumentos que permitan acercarnos al objeto de investigación
para interpretarlo adecuadamente.
La modalidad de investigación por ser de carácter social es cuali-cuantitativa. La
primera porque permite que el investigador interprete y filtre datos en forma
subjetiva y la segunda nos permitirá utilizar fórmulas matemáticas y estadísticas de
análisis de los resultados, lo importante radica en complementarse las dos.
Una base importante de la investigación la constituye en la bibliografía basada en libros,
fuentes y documentos actualizados de gran novedad científica que explica jurídicamente
y la complementa con la investigación de campo en procura de tomar contacto con
hechos y fenómenos en el escenario jurídico.
La investigación es descriptiva y explicativa al trabajar con hechos que generan
conclusiones y recomendaciones.
Los métodos se dan una combinación de métodos teóricos y empíricos como son el
inductivo-deductivo el analítico-sintético, histórico-lógico y entre otro el comparado.
Este recorrido metodológico nos permitirá llegar a conclusiones y recomendaciones y
una propuesta en solución al problema investigado.
ESTRUCTURA DE LA TESIS
El eje fundamental lo constituye la introducción, que entrega un panorama completo de
la tesis en general, trabajo investigativo que explica científicamente el marco teórico
como capítulo I que se divide en tres epígrafes. El primero versa sobre el objetivo y
evolución del objeto de investigación del cual se hace un análisis sobre el matrimonio,
la homosexualidad, el derecho de igualdad, posiciones frente al matrimonio igualitario,
los grupos GLBTI, la violación derechos y la evolución de derechos de grupos de
diversa orientación sexual.
En el segundo epígrafe, el cual se sustenta en la fundamentación jurídica del objeto de
investigación del cual se desprende un análisis de la Constitución de la República,
Derechos Humanos, Derecho a la no discriminación, declaración Universal de Derechos
Humanos y la convención Americana de Derechos Humanos.
10
En el tercer epígrafe se trabaja sobre la situación actual del objeto de investigación del
cual se realiza un análisis de la prohibición de matrimonios homosexuales,
discriminación por orientación sexual, derechos de libertad, políticas estatales
relacionadas con el tema y la necesidad de una reforma constitucional.
En el capítulo II se encuentra validez en la investigación de campo en el capítulo
denominado marco metodológico, el mismo que sirve de fundamento para el
planteamiento de la propuesta y en el capítulo III es descrita y validada la propuesta por
expertos en la jurisprudencia.
Aporte Teórico
El tema de derechos es un tema que amerita una constante y continua investigación,
además que resulta imposible dejar de reconocer el carácter progresivo de los derechos
en la vida cotidiana de la sociedad; y es así como se han dado grandes cambios en las
teorías científicas relacionadas con el estudio de Derechos.
La historia evidencia un sinnúmero de violaciones a los derechos humanos, que si nos
ponemos a analizar en la época contemporánea no podemos concebir cómo un ser
humano pudo vivir en tales circunstancias o cómo a pretexto de la moral o la religión se
cometieron grandes atrocidades basadas en la fe ciega que se profesaba en las distintas
épocas, la esclavitud, los juicios por herejías practicados por la Santa Inquisición, la
decisiones absolutas de reyes barbaros, los desenfrenos de los señores feudales en la
edad Media al establecer derechos como el de prima nocte, donde el señor feudal
violaba a la sierva que contraía matrimonio por ser un derecho establecido por su rey,
todas estas prácticas violatorias de derechos que para su época eran consideradas legales
hoy no son sino capítulos que la humanidad quisiera olvidar, sin embargo todas estas
atrocidades y capítulos de la historia han dado lugar al establecimiento de derechos para
los seres humanos
Me he permitido realizar esta explicación con el objeto de ejemplificar la progresividad
de los derechos y es hora que los grupos de diversa orientación sexual, sean
considerados como lo que son como seres humanos sujetos de derechos, no enfermos,
no una lacra social, no un fenómeno de la naturaleza, el derecho de igualdad es un
11
derecho innato del ser humano y no puede ser violentados por razonamientos cuadrados
que obedecen a una falsa y doble moral.
Significación Práctica
La significación práctica de este trabajo se verá reflejada en la posibilidad de
experimentar un cambio primero en el pensamiento de la sociedad ecuatoriana sobre un
tema que hasta la actualidad no deja de ser un tabú y este es el derecho que tienen los
grupos de diversa orientación sexual a contraer matrimonio, siendo que este derecho en
la actualidad solo es privilegio de los individuos heterosexuales, privilegio que no está
al alcance de un gay o lesbiana, con el presente trabajo se pondrá también en evidencia
que la sociedad ecuatoriana es una sociedad de estereotipos, donde no se permite la
convivencia plena de las personas que se estiman son diferentes por su orientación
sexual.
Novedad Científica
Al destruir la idea de una sociedad de estereotipos únicos en la que nos han inducido
por años agentes manipuladores del pensamiento como la Religión, nos permitirá
establecer la necesidad de elaborar un documento jurídico de análisis crítico que
evidencie la vulneración del principio de igualdad y al derecho a la no discriminación
por orientación sexual y fundamentar una propuesta de proyecto de enmienda o reforma
al segundo inciso del Art. 67 de la Constitución, garantizando el derecho al matrimonio
por parte de los grupos de diversa orientación sexual.
12
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
1.1.1 Antecedentes
" Defender el derecho de elegir la preferencia sexual no es un asunto
exclusivo de las lesbianas y los homosexuales, es un asunto que
compete a todos, porque llegar al punto de elegir libremente su
sexualidad, es un derecho que ha costado sangre, sudor y lágrimas a
las naciones modernas”.
Abel Pérez - Educador Mexicano
5
La presencia de grupos de diversas inclinaciones sexuales o la homosexualidad en sí,
no es un tema de la edad moderna o contemporánea, por el contrario se remonta a los
inicios de la humanidad, incluso si revisamos ciertos capítulos de La Biblia, como
donde se habla de las ciudades de Sodoma y Gomorra, se observa la presencia de
personas de diversa orientación sexual. Pero la palabra homosexual en sí, como término
que define las relaciones entre personas del mismo sexo, apareció en el siglo XIX,
mismo que fuere establecido por el escritor Karl María Kertbeny, al igual que por el
psiquiatra austro-húngaro Richard von Krafft Ebing, este último que utilizó el término
en su obra Psychopathia Sexualis de 1886, popularizando así los términos homosexual y
heterosexual.
Es decir la homosexualidad no es una nueva tendencia como se pensaría, así como
tampoco es nueva la actitud de la sociedad hacia las parejas del mismo sexo y las
uniones formales de parejas del mismo sexo la cual difiere en función de los tiempos y
lugares desde la plena aceptación e integración, pasando por una tolerancia neutral,
hasta el rechazo, la discriminación, la persecución y el exterminio.
Existen tesis que aseguran que la homosexualidad es parte de la naturaleza y que
incluso habría existido desde la pre-historia pero es en el imperio de la antigua China,
5 SUAREZ, MARGARTITA. matrimonio homosexual. 8 enero 2010. 9 mayo 2010. p. 23
13
especialmente en algunas localidades o provincias, donde el sexo entre hombres estaba
generalmente permitido, Un antiguo ejemplo de una unión civil masculina se encuentra
al principio de la dinastía Zhou, en la que se unieron dos personas del mismo sexo, la
sociedad les trataba como un matrimonio heterosexual, pero nunca se hicieron alguna
ceremonia religiosa.
En la Europa Clásica, algunas de las antiguas sociedades romanas y griegas toleraban y
celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo al igual que en el imperio
romano hasta que el emperador Constantino promulgaría el Código Teodosiano el cual
prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo en Roma y condenando a muerte
a los casados, en la etapa medieval estas relaciones fueron menos aceptadas que en el
mundo clásico.6
Este es un problema de discusión y protección que tiene muchos antecedentes para
iniciar tenemos que la propia Declaración Universal de Derechos Humanos, ya
establece la no discriminación en su artículo 2, el mismo que manifiesta “ Toda persona
tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición. Además, no se hará distinción alguna en función de la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea
independiente, fiduciaria, no autónomo o bajo cualquier otra limitación de soberanía”. 7
Además existen discusiones y declaraciones a nivel del Concejo de las Naciones
Unidas, como por ejemplo la que se diera en Brasil en el año 2003, en donde se expidió
“La Resolución de Brasil sobre Derechos Humanos y Orientación Sexual”
Existe un documento denominado Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del
Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e
Identidad de Género, el mismo que es un documento que contiene una serie de
principios legales cuyo fin es la aplicación del derecho internacional de los derechos
humanos a la orientación sexual y la identidad de género.8
6Corazón María Rosa, “La Afinidad, Una Investigación Histórica”, Ed. Sacra, España 2012, págs. 120 - 121
7 Declaración de Derechos Humanos
8 Marsal Carmen, “Los Principios de Yogyakarta”, Universidad de la Sabana, Colombia 2011, pág.122
14
El texto marca los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados
avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas LGBT.
Su presentación tuvo lugar el 26 de marzo de 2007 en el Consejo de Derechos Humanos
de la ONU en Ginebra y posteriormente fue ratificado por la Comisión Internacional de
Juristas. El origen más inmediato del documento está en el llamamiento que hicieron
54 Estados en dicho Consejo en el año 2006, para que se respondiera ante las graves
violaciones de derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transexuales
o transgénero, e intersexuales que se dan habitualmente en numerosos países.
Por último tenemos la declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de
género que fue tratada por una iniciativa francesa, respaldada por la Unión Europea,
presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de
2008. La declaración, originalmente propuesta como resolución, provocó otra
declaración en sentido opuesto promovida por países árabes. Ambas declaraciones
permanecen abiertas a nuevas firmas. La declaración condena la violencia, el acoso, la
discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación
sexual y la identidad de género. También condena los asesinatos y ejecuciones, las
torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y
culturales por estos motivos.9
La declaración supuso un gran avance para los derechos humanos que rompió el tabú de
hablar sobre los derechos LGBT en las Naciones Unidas. Los opositores a la
declaración calificaron esta como un intento de legalizar la pedofilia y otros actos
deplorables.
En cuanto a otra institución que será objeto de esta investigación es la del matrimonio y
la del matrimonio igualitario este último que empieza a tener auge a partir del siglo XX,
tras la revolución sexual. El matrimonio fue defendido como la suscripción a un
contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el
afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea comunicar formalmente
sus preferencias ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los
derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. Bajo esa
9 Naciones Unidas Asamblea General, Sexagésimo tercer período de sesiones, diciembre 2008.
15
interpretación, la unión homosexual estable encaja en la definición de matrimonio en la
cual los dos contratantes tienen iguales derechos y deberes.
1.1.2 El Matrimonio
Respecto del matrimonio las definiciones se pueden sustentar básicamente en dos
corrientes: la religiosa, que agrega al matrimonio la expresión eclesiástico, y la otra de
tipo liberal, que denomina a esta institución como matrimonio civil, cada una con sus
particularidades. Por cuanto son los efectos del matrimonio los que interesan analizar,
me remitiré a las definiciones que diferentes autores proponen sobre el matrimonio
civil.
Una explicación de tipo contractualista, es la propuesta por Pierre Adnés, quien indica
que el matrimonio es un contrato solemne, la cual nos permite relacionar con la
definición que trae nuestro Código Civil sobre esta institución civil. “Llámese, de
manera general, contrato el consentimiento o acuerdo por el que dos o más personas se
comprometen a una cosa respecto de otra o de otras. Que el matrimonio, considerado en
el acto por el que se constituye sea un contrato, resulta de lo que acabamos de decir,
pues consiste en el consentimiento mutuo por el que dos personas legítimas se obligan
recíprocamente a llevar vida común, a ayudarse mutuamente y a procrear una
descendencia, o por lo menos se confieren este derecho”.10
La explicación realizada por Pierre Adnés, coincide plenamente con la definición que
trae nuestro Código Civil, en el Art. 81, que dice: “Matrimonio es un contrato solemne
por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente”. 11
Con la actual Constitución vigente, se han introducido cambios que de conformidad con
la teoría contractual generaría contradicción con el Art. 81 del Código Civil, ya que en
su Art. 67 establece “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el
10
Adnés, Pierre: El Matrimonio, Barcelona, Editorial Herder, 1973, p.157 11
Código Civil Ecuatoriano, Ediciones Legales, 2011, p.10
16
libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,
obligaciones y capacidad legal”. 12
Como se observa no existe actualmente correlación entre lo que dispone el Art. 81 del
Código Civil y la Constitución de la República del Ecuador, la misma que realiza
cambios radicales sobre la institución jurídica llamada matrimonio ya que se ha
desconoce su noción contractual así como también se ha desvanecido uno de los fines
establecidos para esta institución, el cual era la reproducción, porque el legislador ha
realizado esta variantes, basado en la realidad social del país, donde sabemos y
conocemos que coexistimos con otros grupos de diversa orientación sexual.
En la Constitución, respecto del matrimonio, se ha producido cambios que se ajustan
con la realidad actual, ya que su definición se elimina las palabras contrato solemne, y
se suprime una de las finalidades del matrimonio la procreación, ya que no
necesariamente esta finalidad es de carácter esencial dentro del matrimonio, por cuanto
existen diversos heterosexuales, que simplemente deciden no procrear por distintas
razones, por infertilidad, por falta de recursos y hasta por vanidad en algunas ocasiones,
en las que famosas han preferido adoptar o aplicar a programas de vientres de alquiler.
Otra corriente expresa que el matrimonio es una institución y al mismo tiempo un
contrato. Así lo sostiene Pañol-Ripert, ante lo cual Tomas Caballero, se manifiesta en
los siguientes términos: “Se dice que es un contrato porque existe acuerdo de voluntades
que solamente pueden los contrayentes prestar su consentimiento, que producido este,
será la ley la que con prescindencia de la voluntad de las partes determinará las
consecuencias legales. Se dice también que es una institución (ya civil, social, ya
religiosa) partiendo de la falta de acomodación del matrimonio en el molde estrecho del
contrato y en procura de otra solución que resuelva la interrogante de su naturaleza
jurídica”.13
Sin embargo de la explicación de la dualidad del matrimonio, entre ser un contrato e
institución, nuestra legislación en el Código Civil recoge el carácter contractual del
matrimonio.
12
Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.53 13
Caballero, Tomás: Divorcio del Matrimonio Canónico, Bogotá, Ediciones Librería del Profesional, 1988, p. 50.
17
El matrimonio, de conformidad con el Código Civil tiene requisitos de fondo y de
forma. Los requisitos de fondo se los puede dividir en requisitos generales del contrato
que son los siguientes: consentimiento, capacidad, causa lícita y objeto lícito. En cuanto
a los requisitos específicos, están en la otra parte de la definición, que son: relación
entre un hombre y una mujer, convivencia, procrear y auxiliarse.
1.1.3 La homosexualidad
Hablar de homosexualidad siempre es un tema controvertido por las numerosas
implicaciones de orden cultural, moral, religioso, político y personal que se condensan
en la sexualidad en general y en esta orientación de ella en particular. Sin embargo, la
homosexualidad tanto femenina como masculina, es una variante de sexualidad humana
conocida desde la antigüedad que ha estado presente en todas las culturas, primitivas o
avanzadas, y que ha tenido a lo largo del tiempo muy diversa consideración, siendo
aceptada en unos grupos sociales y rechazada después, perseguida o reconocida.
Para Gándar y Puigvert la denominación “homosexual” procede del vocablo griego
homonios, que define la que es igual o semejante, de manera que desde lo etimológicos
homosexual es quien tiene afinidad sexual por las personas de su mismo sexo. Esta
definición implica una atracción sexual y emocional hacia los de igual sexo.14
A través de la historia han existido personajes reconocidos, los cuales han nacido y han
vivido en el anonimato, una doble vida, tratando de ocultar sus orientaciones sexuales,
por temor a ser denigrados, excluidos, perseguidos, agobiados y acechados, como si se
trataran de personas enfermas, o raras; otros en cambio, decidieron vivir su realidad más
allá de la mentalidad retrógrada reinante en las distintas épocas de la Historia.
Quien podría pensar que personajes como Abrahán Lincoln, uno de los presidentes más
representativos de los Estados Unidos, quien no conoce a Shakespeare, Miguel Angel,
Leonardo D´avince, Marlon Brandon o Eltón John; personajes de quienes se murmura
sobre su tendencia sexual .
14
Gándara, Puigvert, Sexualidad Humana, Madrid, Ediciones Médica Panamericana, 2005, p.117.
18
Sigmund Freud respondió una pregunta acerca de la homosexualidad para el diario
Vienés de esta manera15
: La homosexualidad no es una ventaja, pero tampoco es algo de
lo que uno deba avergonzarse, un vicio o una degradación, ni puede clasificarse como
una enfermedad. “Nosotros la consideramos como una variante de la función sexual,
producto de una detención en el desarrollo sexual”. Muchos individuos altamente
respetables, de tiempos antiguos y modernos, entre ellos varios de los más grandes
(Platón, Miguel Ángel, Leonardo da Vinci.) fueron homosexuales. Es una gran
injusticia perseguir la homosexualidad como un crimen y es también una crueldad.16
1.1.4 El derecho
Se denomina derecho a todo el sistema normativo que regula la conducta humana dentro
de la sociedad y tiene como base los principios de justicia, y en un plano más complejo,
el de igualdad. En este sentido, a partir del derecho se pueden resolver conflictos entre
individuos que se produzcan en el ámbito de la convivencia social. Existen dos tipos de
derecho, el derecho natural y el derecho positivo, y veremos entonces la diferencia entre
ambos.
El derecho natural, de acuerdo a los postulados de la corriente del ius naturalismo, es
aquel innato al ser humano, que posee desde el mismo momento de su nacimiento
donde se registra como un ciudadano, como un ser social. El derecho a la vida es uno de
ellos. No es necesario que estén escritos, explicitados en textos constitucionales, pero
los Estados pueden explicitarlos en sus constituciones si así lo deciden.17
La concepción Ius Naturalista del derecho es la corriente que ha tomado gran auge con
la escalada que ha tenido el Neo Constitucionalismo, países como el Ecuador ha optado
por Modelos de Estado, donde se reconoce el predominio de los derechos de las
personas.
Para Ulpiano el Derecho es el "arte de lo bueno y lo equitativo".
15
Freud, S. (1903). Carta. Die Zeit, Diario Viénes, Octubre 27, 16 16
Abelove, H. (2000). Freud, la homosexualidad masculina y los americanos. En Giordano, R. y Graham, G. (Eds.), Grafías de Eros. Historia, género e identidades sexuales (pp. 173-197). Buenos Aires: EDELP 17
Kelsen, H (1995). Teoría General del Derecho del Estado, México, Ediciones UNAM, P. 209
19
Para Kant, el Derecho es el "complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de
cada uno puede coexistir con el criterio de todos los demás, según una ley universal de
libertad."
Para Marx el Derecho "es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de
ley."
En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado
para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta
prevista de una sanción judicial. 18
Recogiendo las
1.1.5 El derecho de igualdad.
El principio de igualdad en el Derecho se ha desarrollado en las distintas etapas de la
sociedad. Fue asociado inicialmente de manera inseparable al concepto justicia y ha ido
tomando su independencia y desarrollo doctrinario de manera transversal e
interrelacionado a todos los otros derechos fundamentales, dependiendo de las diversas
posturas, filosofías y visiones jurídicas. Se aplica a todas las áreas del derecho en la
regulación de las actividades del hombre, en particular se ha desarrollado como derecho
fundamental, humano y en la actualidad, con mayor relevancia, respecto al acceso a los
otros derechos y con mucha importancia en todo lo relacionado a los derechos de
representación.
Aristóteles (384 AC - 322 AC), cuando se refería a la justicia y la explicaba de la
siguiente manera: “Parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para
todos, sino para los iguales; y la desigualdad parece ser justa, y lo es, en efecto pero no
para todos, sino para los desiguales”.19
En el Art. 11 numeral 2 de la Constitución del Ecuador afirma: “Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.”20
18
Flores Gomes González, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50). 19
Montoro Alberto , Supuestos Filosófico-Jurídicos, Editorial Sucesores de Nogués, Murcia 1980, p.91 20
Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.27.
20
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”21
1.1.6 Diversas posiciones frente al matrimonio igualitario
El primer alegato que esgrimen los detractores de las campañas prohomosexuales es el
criterio de antinaturalidad de este tipo de uniones, de acuerdo a valores promulgados
fundamentalmente por la tradición judeo – cristiana que caracteriza a las culturas
occidentales en su mayoría. Aunque en apariencia resulte muy elemental, expresiones
tales como "no es normal" o "no es natural" encuentran en su simplicidad, quizá, su
contundencia. Un razonamiento tan limitado y tajante como éste no deja posibilidad
para el análisis, ni siquiera para discusión alguna. Habría aquí que partir de cuestionarse
qué entender por natural y cómo abordar en nuestros tiempos semejante juicio de valor.
En torno a la homosexualidad y los vínculos de este tipo, se levanta una pared de
prejuicios, tales como presentar frecuente cambio de pareja, poseer la mayoría un tipo
(inadecuado) de personalidad específico, provocar la seducción (irrespeto al hetero),
identificarse y mantener una subcultura… Estos argumentos resultan parciales y por
ende, inadecuados sobre generalizaciones, pues en su mayoría aparecen o no como el
resultado de las características individuales de una u otra persona, pero en lo
fundamental devienen de las difíciles condiciones de vida social del homosexual para
hacer su vida, expuesto al rechazo constante e incluso a la humillación, por lo que la
tendencia ha sido naturalmente hacia estrechar lazos entre ellos. Con respecto al riesgo
de la seducción, no resulta mayor que en cualquier heterosexual, al punto de que de que
21
Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.27
21
en sociedades en las cuales se ha abolido la penalización de la homosexualidad, o acaso
nunca existió, no se registra un aumento en el porcentaje de homosexuales.
Finalmente, acerca del patrón único de personalidad, esta falsa creencia ha sido
el producto de la estereotipación del homosexual incluso por parte de los medios de
comunicación, donde en la actualidad, ha nacido un nuevo gay y una nueva lesbiana,
hijo e hija de la visibilidad social, pero todavía se mantienen las imágenes hostiles de
siempre contra los homosexuales, con el peligro de que esas imágenes, en ocasiones son
más violentas que antaño (pornografía, imagen ridiculizante,…). Muchas veces
ambos modelos, el positivo y el negativo, conviven.
Hernández de Velasco establece que la personalidad de alguien no resulta definible
desde su preferencia sexual, pues en esta compleja configuración psicológica confluyen
elementos de diferentes niveles de análisis irrepetibles en sus manifestaciones
específicas de persona a persona.22
Fundaciones y especialistas conservadores, como la asociación norteamericana católica
Courage / Encourage refieren a partir de los datos de su experiencia terapéutica, que en
la base de la homosexulidad no existen factores biológicos, sino solamente
experienciales, como por ejemplo: alienación del padre en la infancia; la madre fue
sobreprotectora, necesitada de afecto y exigente, o que no estaba dispuesta
emocionalmente; los padres no fomentaron la identificación con el propio sexo, con
ausencia de juegos más o menos violentos y falta de identificación con sus iguales del
mismo sexo; sentimiento de aversión a los juegos en equipo; falta de coordinación de la
mano con la vista que lleva a la burla de los iguales; abuso sexual o violación; fobia
social o timidez extrema.23
Además, estarían factores como la conducta homosexual que aparecen tarde en la vida
como respuesta a un trauma, tal como el aborto, separación de un padre durante una
etapa crítica del desarrollo, depresión grave, ideas de suicidio, neurosis de angustia
generalizada, abuso de drogas o alcoholismo, desórdenes de conducta de adolescentes,
22
Hernández de V., I.; "Homosexualidad y Medios de Comunicación"; en Unidad Didactica Sobre Homosexualidad; Fundación Triángulo; http// www.fundaciontriangulo.es 23
http://es.catholic.net/sexualidadybioetica/340/1312/articulo.php?id=4346
22
personalidades psicopáticas, marginales y enfermedades como la esquizofrenia,
narcisismo patológico, pérdida de un padre por muerte o divorcio… en general, resumen
como causas más probables las relacionadas con: soledad “hambre de padre” y “soledad
sin madre”, el fracaso de cualquier relación adulta, a la hora de llenar el vacío de la
soledad infantil y adolescente, acompañado de fuertes sentimientos
de inseguridad generados por rechazos por parte de amigos o los hermanos mayores a
causa de una deficiente coordinación psicomotriz y atlética. 24
Posiciones intermedias sostienen que en los casos en que se sospeche de una
homosexualidad constitutiva –que resulta irreversible; aunque se entiende que resulta
muy difícil establecer los límites entre un tipo y otra, solamente definibles por la
existencia de experiencias angulares en la vida del individuo- los esfuerzos terapéuticos
y pastorales, solo pueden tener el sentido de ayudar a elaborar las molestias neuróticas,
y ayudar a los homosexuales a asumir su orientación en forma socialmente aceptable y
satisfactoria para su vida personal. Las molestias neuróticas, muchas veces, pueden ser
consecuencia de la represión de sentimientos homosexuales, que aparentemente
salvarían al sujeto de tener que enfrentarse con su realidad y lo que ella significa, para él
o ella, sus allegados, etcétera.25
Sería en estos casos provechoso emplear la homosexualidad desde una función
comunicativa, para demostrar afecto, ternura, amor, de la misma manera que lo hacen
los heterosexuales – considerando que entre estos últimos tampoco podamos afirmarlo
de todos-. Especialmente las mujeres homosexuales manifiestan que junto a la
sexualidad genital, buscan una relación erótica intensiva integrada en una vida
construida en común.
Con respecto a la adopción, un argumento recurrente se refiere al impacto emocional y
psicológico que pueden sufrir los niños y niñas que sean criados por esta tipología de
pareja; de que quienes crezcan en esas circunstancias se verán afectados negativamente
por conflictos de personalidad, de identidad, de orientación sexual, de discriminación y
24
Fitzgibbons, Roberth; "Los orígenes y curación de atracciones y comportamiento homosexuales; en
"The Truth About Homosexuality"; Ed. Ignatius Press, San Francisco 1996 25
Latorre, L; "Sobre familia y homosexualidad"; http://www.revistateina.com; 2005
23
otras múltiples disfuncionalidades emocionales y sociales. Sin embargo, no
hay evidencias contundentes que así lo demuestren.
Otro lugar común es creer que los niños y niñas que vivan en este tipo de hogares
ineludiblemente terminarán siendo gays como sus padres. Investigaciones han
demostrado que no puede hablarse en términos de determinismos absolutos. El
especialista Lucio Latorre comenta al respecto: “Son muchos, y algunos de ellos
insondables, los factores que intervienen en la conformación de la identidad sexual de
una persona. La vida familiar debe ser, sin duda, uno de los que más influencia ejerce.
Por eso sería más conveniente aspirar a que los padres sean especialmente sensibles y
sinceros con sus hijos para darles una buena educación sexual. Pero sensibilidad y
sinceridad no son conceptos que estén reñidos per se con la homosexualidad”. Nos
sumamos a su criterio. 26
El sociólogo inglés Anthony Giddens, ha pronunciado desde esta misma cuerda de
análisis que “la configuración del hogar puede no ser tan importante como la calidad de
los cuidados, la atención y el apoyo que los niños reciben de sus integrantes. La familia
nuclear, tal como la conocemos, está evolucionando. No se debería hacer hincapié en el
hecho de que esté constituida por un padre y una madre, sino en el de que en ella haya
adultos que se ocupen de la crianza de los hijos, independientemente de que sean una
madre sola o una pareja homosexual dentro de una relación responsable”. 27
Otra postura también en pro del matrimonio y la procreación gay, la sostiene la
especialista Andrea Defino, quien hace un análisis respecto a los nuevos modelos
emergentes de configuración familiar existen en la actualidad, tales como, parejas de
hecho, familias mixtas, adoptivas, de acogida, familias que recurren a la procreación
asistida, familias homosexuales. Según la autora, esta pluralidad está demandando de la
sociedad “una mirada diferente hacia el futuro, pero también una revisión del pasado
que construyeron y, simultáneamente, las construyó”, y comienza su análisis por
26
Latorre, L; "Sobre familia y homosexualidad"; http://www.revistateina.com; 2005 27
Anthony, G; "Sobre familia y homosexualidad"; http://www.revistateina.com; 2005
24
la evolución histórica del concepto de parentesco, en el cual confluyen tres elementos:
el matrimonio, la filiación y la residencia, cuyo núcleo esencial radica en el cuerpo.28
Propone replantearse la concepción tradicional de familia, que postula: la familia es el
ámbito prioritario y fundamental de convivencia y afecto, respecto a los menores, en el
caso de haberlos, el adulto o los adultos integrantes de la familia deben cumplir las
funciones de protección y socialización; definida en el artículo 16 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Sin embargo, la definición “universal” de matrimonio no es universal ni congruente con
la de familia: “unión entre un hombre y una mujer, tal que los hijos nacidos de la
mujer son reconocidos como descendientes legítimos de los dos cónyuges”. Si el
criterio de que la pareja sea hombre y mujer no es universal, tampoco lo es la
legitimidad de los hijos; esto significaría que lo esencial reside en tramitar leyes que
faciliten la adopción de niños por matrimonios gay, en virtud de que estos pueden
ajustarse perfectamente a la concepción universal de familia y brindar al niño un hogar,
una nueva familia, la cual –compréndase- la autora define como tal en tanto no es la
tradicional en la cultura occidental cristiana, pero no lo es en un sentido antropológico o
histórico.
ARGUMENTOS DE APOYO ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN
El Primer Ministro de Inglaterra, David
Cameron, dijo “El matrimonio es acerca
del amor, es cierto, pero también es acerca
de hacer votos solemnes de apoyo y
fidelidad. El matrimonio trata de
compromisos que establecen y sostienen
un hogar familiar. Decenas de legisladores
que se oponían el matrimonio igualitario
en los EE.UU. y Europa han anunciado su
arrepentimiento por sus mensajes llenos
La enseñanza de la iglesia sobre el
matrimonio y la complementariedad de
los sexos proponen que el matrimonio no
es una unión cualquiera entre personas
humanas. Ha sido fundado por el creador,
que lo ha dotado de una naturaleza propia,
propiedades esenciales y finalidades.
Ninguna ideología puede cancelar del
espíritu humano la certeza de que el
matrimonio en realidad existe únicamente
28
Wintemute, R.; "Las parejas homosexuales en Europa: El matrimonio civil frente a las parejas de hecho
frente a la convivencia no regulada"; foro europeo sobre el derecho al matrimonio y la adopción
25
de odio ahora que ven cómo parejas del
mismo sexo están realmente construyendo
familias.”29
entre dos personas de sexo opuesto, que
por medio de la recíproca donación
personal, propia y exclusiva de ellos,
tienden a la comunión de las personas. Así
para perfeccionar mutuamente para
colaborar con Dios en la generación y
educación de nuestras vidas.30
Hillary Clinton afirma que: “Los LGBT
(lesbianas, gays, bisexuales y
transexuales) son nuestros colegas,
nuestros maestros, nuestros soldados,
nuestros amigos, nuestros familiares.
Ellos son ciudadanos iguales con los
mismos derechos que los demás. Y eso
incluye el matrimonio. Es por eso que
apoyo el matrimonio entre gays y
lesbianas, al igual que muchos otros, mis
opiniones han evolucionado con el
tiempo, pero también los principios de mi
fé”.31
Juan Larrea Holguín demuestra la
Doctrina de la Congregación con la
siguiente afirmación “el hombre no altera
en vano las leyes de la naturaleza, la
venganza de ella es terrible. Ahí está la
disminución de la natalidad, allí la perdida
de la autoridad de los padres, allí la
criminalidad en auge”32
Elaboración: Washington Ortiz
Fuente: Autoría Propia
1.1.7 Qué son los grupos LGBT
LGBT son las siglas que designan colectivamente a lesbianas, gays, bisexuales y
personas transgénero. En uso desde los años 90, el término “LGBT” es una
prolongación de las siglas “LGB”, que a su vez habían reemplazado a la expresión
29
The Colombia Low Business Post, Debate de Matrimonio Igualitario, Abril 2013, http://colombialawbiz.com/ 30
JUAN PABLO II, en la audiencia concebida al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 28 de marzo de 2003 aprobó las presentes consideraciones, decididas en la Sesión Ordinaria de la misma, y ha ordenado su publicación. En la obra de R. CENTENO, Personas GLBTT y derecho de familia, Ediciones Abya Yala, Quito 2009, p. 237 31
Human Rights Campaign, marzo 2013 32
Larrea H Juan, Derechos Civil del Ecuador, Tomo II, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 1995, p. 28.
26
«comunidad gay» que muchos homosexuales, bisexuales y transexuales sentían que no
les representaba adecuadamente. Su uso moderno intenta enfatizar la diversidad de las
culturas basadas en la sexualidad y la identidad de género, y se puede aplicar para
referirse a alguien que no es heterosexual, en lugar de aplicarlo exclusivamente a
personas que se definen como homosexuales, bisexuales o transgénero.33
Significado de los términos:
Cada término en la sigla se refiere a un grupo específico y a la comunidad (subcultura)
que lo rodea. Esto incluye a los defensores de los derechos gays, artistas, escritores, etc.
Lesbiana: En este contexto, lesbiana se refiere a las mujeres con orientación sexual
homosexual, es decir, exclusiva hacia otras mujeres.
Gay: En este contexto, gay se refiere específicamente a hombres con una orientación
sexual exclusivamente homosexual (hacia otros hombres).
Bisexual: Bisexual se refiere a las personas que se sienten atraídas hacia personas de
ambos géneros. Mientras que la bisexualidad tradicional es definida como "atracción
hacia hombres y mujeres", comúnmente abarca también la pansexualidad, "una
atracción donde el sexo de la pareja es de poca o ninguna importancia" (i.e. hacia
hombres, mujeres, y cualquier otra identidad sexual). La bisexualidad cubre cualquier
orientación sexual entre homosexualidad y heterosexualidad.
Trans: El término trans se usa para denominar a una variedad de individuos, conductas,
y grupos, centrados en la inversión parcial o total de roles de género, así como en
tratamientos de reasignación genital (las cuales pueden ser sólo hormonales o involucrar
distintos tipos de alteración quirúrgica). Una definición común es "personas que sienten
que el sexo que les fue asignado (usualmente al nacer) es una descripción falsa o
incompleta de ellas". Esta definición incluye ciertas subcategorías bien conocidas, tales
como transexuales, travestis.34
33
http://comunidadlgbtbogota.blogspot.com/2012/11/definicion.html 34
http://agoraclubpasto.blogspot.com/2009/06/que-significa-lgbt.html
27
1.1.8 La violación de derechos.
En materia de derecho, no tiene caso diferenciar entre lícito e ilícito, pues todo acto u
omisión que vulnere un derecho, por sí mismo, contrario al orden jurídico y, por lo
tanto, ilícito.
Toda vulneración de derechos constituye por sí misma, un daño. En este sentido, en
materia de responsabilidad por violación de derechos, el daño es principalmente
jurídico, esto, es una lesión a un interés jurídicamente tutelado, con independencia de
los demás daños materiales e inmateriales que sobrevengan a dicha lesión.35
1.1.9 La evolución de derechos de grupos de diversa orientación sexual
Declaración en la ONU a favor de la comunidad GLBT
Defensores de derechos sexuales y reproductivos aplaudieron la "histórica" sesión de la
Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en la que se
abordaron, por primera vez en la historia del organismo, las violaciones a los derechos
humanos por orientación sexual e identidad de género y en la cual 66 naciones se
pronunciaron en favor de una declaración universal acerca de los derechos para
personas homosexuales.
La Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género emplaza a las naciones
firmantes derogar toda sanción penal que afecte a personas por la única razón de tener
una preferencia diferente a la heterosexual.
Las 66 naciones firmantes manifestaron su "alarma y preocupación" ante los atropellos
que enfrenta la comunidad GLBT, por lo que censuraron "las violaciones" a las
garantías fundamentales que significan ese tipo de sanciones y otras prácticas. Llamaron
a evitar que por la preferencia sexual se realicen prácticas como "el uso de la pena de
muerte; ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes; el arresto o detención arbitrarios, y la denegación de
derechos económicos, sociales y culturales, incluido el de la salud".36
El debate que culminó con la implementación de la Ley del Matrimonio Igualitario en
Argentina, después de 14 horas de sesión ininterrumpida, después de tres meses de 35
Manzo Gabriel, Responsabilidad y Reparación un enfoque de Derechos, 2007, Editorial Fundar, México, p. 71 36
http://es.shvoong.com/social-sciences/1768257-que-significa-ser-homosexual/#ixzz1rbcevdaw
28
discusión en comisión, después de tres años de campaña de la comunidad gay-lésbica, el
Senado aprobó el 15 de julio en general el proyecto de ley que establece la posibilidad
de que las parejas del mismo sexo puedan casarse en igualdad de condiciones con las
parejas heterosexuales.
Avances de Derechos a la comunidad GLBT en el Ecuador.
Algunos avances que se han producido en políticas públicas sobre diversidad de género
en nuestro país donde la homosexualidad estuvo legalmente prohibida hasta 1998.
Tiene, desde el 2008, un reconocimiento a nivel constitucional en el que se especifica el
derecho a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género; además de
sanción de la ley para cualquier forma de discriminación en ese sentido.
De otro lado, también por mandato constitucional se permite las uniones de hecho del
mismo sexo. El Código penal asimismo ha incluido un capítulo sobre delitos de odio
incluyendo orientación sexual o identidad sexual.37
Y en Quito existe la Ordenanza
Municipal 240 sobre la inclusión de la diversidad sexual GLBT.38
En suma son avances
bastante promisorios, sin embargo existe aún una distancia bastante considerable entre
el reconocimiento constitucional de estos derechos y la aplicación de los mismos.
También en los derechos colectivos producidos por los GLBT, estos estarían cubiertos
por mandato constitucional, incluyendo las parejas de hecho del mismo sexo, sin
embargo esto no significa que se cumplan. Son los mismos activistas quienes deben
exigir el cumplimiento de los mismos, destacando el rol activo del colectivo trans en
relación a sus reivindicaciones de reconocimiento de la identidad de género y otras
demandas sobre el cuidado de su salud sexual y acceso a la educación.
En el Ecuador, las personas GLBT son discriminadas, aunque ya se han reformado
algunas normas dentro de nuestro sistema legal con el fin de que desaparezca esta
37
Código Penal. Ediciones Legales 38
http://www.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Ordenanzas/ORDENANZAS%20A%C3%91OS%20ANTERIORES/ORDM-240%20-%20INCLUSION%20DE%20LA%20DIVERSIDAD%20SEXUAL.pdf
29
problemática, pero lamentablemente éstas no son cumplidas por completo, ya que por
ejemplo existen casos en los que personas GLBT en el ámbito laboral, social,
profesional, etc., no son bien acogidos por personas no GLBT. Por esta razón se quiere
elaborar una política pública que regule y garantice los derechos de igualdad hacia
personas GLBT, que éstas sean tratadas indiferentemente de las demás personas y que
tengan un acceso indiscriminado hacia su vida social.
EPÍGRAFE II
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
1.2.1 Constitución de la República del Ecuador.
Es importante partir de las atribuciones que sustenta la Constitución de la República, un
discurso que deja atrás el verso dominante que ha llevado a la pérdida de su capacidad
de confrontación y de cambio, puesto que en la misma se recogen una serie de
libertades, derechos principios y conceptos de protección para el sistema jurídico se
prevé el establecimiento de procedimientos concretos de exigencia y los mecanismo
para garantizar su cumplimiento 39
Estas condiciones jurídicas y materiales de realización de los Derechos generan, a través
de mandatos y la habilitación de la potestad legislativa y ejecutiva el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales. Garantías que se refieren específicamente a las del
desarrollo y el buen vivir que en ciertos casos se complementan con las garantías
secundarias o jurisdiccionales que compromete a la Función Judicial y a la Corte
Constitucional, además de los mecanismos sociales de exigencia y control40
Basado en las libertades es importante recalcar que resalta la diversidad de sujetos, a los
que se les confiere derechos no sólo como personas individualmente, sino que consagra
la dimensión colectiva de los derechos recogidos en los artículos 10 y 11, entre los
39
Wilhelmi Marco A. Derechos: enunciación y principios de aplicación. Desafíos constitucionales: La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Quito, 2010. Pg. 20. 40
Mecanismos realizados a través de la Función de Trasparencia y Control Social, capítulo V del título IV, y las distintas formas de participación del capítulo I título IV
30
cuales se protege el derecho a la igualdad y la no discriminación (inclusive la no
discriminación por orientación sexual).
Por otra parte se reconoce que el Ecuador ahora es un Estado de derechos establecido en
el artículo 1:
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada.
La Constitución realza no sólo los derechos que se deben proteger, sino que además
están los medios de consecución y las garantías para llegar a ese fin. Todo esto va de la
mano con los principios de la Carta Magna, que evita que los derechos se plasmen como
simples aspiraciones, para ello el principio de supremacía de la Constitución, principio
de exigibilidad de los derechos, de igualdad, inmediata aplicabilidad de los derechos,
principio de progresividad, pro hominem, y el de igual jerarquía de los derechos, son de
vital importancia en ésta Constitución; si bien la Carta Magna es superior a toda forma
de legislación o manifestación de autoridad, los derechos humanos se encuentran en un
estatus paralelo de supremacía de la Constitución. Es decir, que cualquier normativa que
emane del texto constitucional es considerada como el primordial de acuerdo a la
disposición del primer inciso del Art. 424 de la Constitución:
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las
normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica
Asimismo el inciso segundo del mismo artículo establece que:
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el
Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
La Constitución se postula en la necesidad de que los derechos humanos intervengan
como la esencia de todas las relaciones del Estado, como lo diría Bobbio, con la
necesidad de que exista “una era de los derechos como tiempo distinto a la era de las
obligaciones”, pues “en un Estado de derechos la importancia radica en la persona y sus
derechos, ya no en el Estado”41
.
41
BOBBIO, NORBERTO. El tercer Ausente. Madrid: Cátedra, 1997. P. 157
31
El derecho a la igualdad y la no discriminación recae sobre cada persona,
indistintamente de su status social, laboral o económico, nacionalidad, género, edad,
preferencia sexual y otros. El numeral 4 del artículo 66 de la Constitución, concerniente
al capítulo de los derechos de libertad, señala el “derecho a la igualdad formal, material
y la no discriminación”. En el mismo artículo, el numeral 9 determina que todos tienen
el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su
sexualidad, su vida, su orientación sexual, salud, vida reproductiva y decidir cuántos
hijos o hijas tener . Se sostiene que el Estado promoverá el acceso a los medios
necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
El artículo 11, respecto a los principios de aplicación de los derechos, en el numeral 4
propone el Principio de Restricción Normativa, por medio del cual, ningún derecho
puede ser disminuido. En el mismo artículo el numeral 8 segundo inciso, se postula de
inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
Además están todos los derechos que se consagran en el artículo 66, los que en su título
se reconocen como los Derechos de libertad, protegiendo básicamente:
La inviolabilidad de la vida, la integridad personal (psíquica, moral y sexual), la prohibición de la
tortura, derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, al libre desarrollo de la
personalidad, derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria, derecho a la
intimidad personal y familiar y el derecho a la identidad personal y colectiva.42
Los derechos de familia se encuentran protegidos en el artículo 67, dando paso al
reconocimiento de la familia en todos sus tipos. Todos estos derechos radican en todas
las personas que moran en el Ecuador, indistintamente de sus capacidades, los derechos
se garantizan para todos, los cuales son aplicables indiscriminadamente, todos y cada
uno de ellos son exigibles sin mayor restricción que las libertades de las otras personas.
1.2.2 Derechos Humanos.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
42
Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales 2008, p. 11
32
Esta frase ya famosa de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada hace
casi 60 años por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sigue siendo hoy día la
perfecta ilustración de las reivindicaciones de lesbianas, gays, bisexuales, personas
transgénero, transexuales y personas en transición de sexo o intersexuales.
La Declaración de Montreal sobre los Derechos Humanos de Lesbianas, Gays,
Bisexuales y Transexuales es un documento adoptado el 29 de
julio de 2006 en Montreal, Quebec, Canadá, por la Conferencia Internacional sobre los
Derechos Humanos LGBT, vela por los derechos que se mencionan a continuación:
Derechos de inmigración y asilo
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados reconoce el derecho
de asilo a los que escapan de la persecución basada en la orientación sexual o
la identidad de género. Se llama a todos los países a hacer lo mismo. Además, se
demanda que los derechos de residencia para miembros de la pareja extranjeros estén
libres de la discriminación contra personas LGBT.
Derechos de familia
Se señala que las familias son la parte más importante de la vida de gran parte de la
gente. La Declaración solicita que el matrimonio se permita a parejas del mismo sexo,
que las parejas no casadas tengan derechos de pareja similares, y que se asegure el
mismo acceso a todas las opciones de paternidad, incluyendo la adopción por parejas
del mismo sexo.
Educación, sanidad y medios de comunicación
En lo relativo a educación, se busca que haya clases sobre los Derechos Humanos
LGBT, y que los colegios tomen pasos decididos contra el bullying homofóbico. Se
pide la colaboración de los medios de comunicación para romper los estereotipos LGBT
y presentar a las personas LGBT de una manera realista. Se subraya la necesidad de
acceso a la sanidad en general y para las necesidades específicas de las personas LGBT.
33
Particularmente se esperan subvenciones para la cirugía de reasignación de sexo en el
mismo grado en el que se realizan para otros tratamientos médicos necesarios.
Finalmente, se anima a los grupos religiosos a ser tolerantes con respecto a las personas
LGBT.
Empleo
La Declaración pide el desarrollo de programas que fomenten la igualdad de
oportunidades con respecto al empleo y los negocios de las personas LGBT, de manera
que su independencia económica pueda asegurarse. Se pide a los gobiernos que sean los
primeros en dar ejemplo eliminando dicha discriminación y promoviendo la igualdad y
seguridad de las personas LGBT en puestos del sector público.43
1.2.3 El Derecho a lo no discriminación.
No basta enunciar los derechos en nuestra Constitución para que exista justicia y
democracia dentro de nuestro Estado, sino al reconocer a todos los derechos por igual y
a todas las personas con sus diferencias por igual ante la ley, sin distinción social
alguna, es necesario que se desarrollen los enunciados mediante proyectos palpables, el
reconocimiento efectivo de los mismos en las actuaciones del Estado, viabilizando el
acceso real de todos los derechos a todos los seres humanos.
SALGADO manifiesta que es “posible entender el derecho a la igualdad o igualdad ante
la ley, suponiendo el reconocimiento de la identidad del estatuto jurídico de las
personas, lo que significa brindar un igual tratamiento de la ley, la generalidad de su
aplicación y una protección igual de la ley a todas las personas”. Sostiene, además, que
desde la noción de igualdad formal se prohíbe en principio todo trato diferente que sea
arbitrario e injusto, más aún en el caso de que dicha diferenciación tenga como base las
denominadas “categorías sospechosas”.44
43
Declaration of Montreal endorsed by Ville-Marie Borough 02-08-2006 44
Salgado, Judith. Igualdad y no discriminación, extracto de la ponencia “Derechos de personas y grupos
de atención prioritaria en la Constitución Política del Ecuador”. Seminario La nueva Constitución al debate. Universidad Andina Simón Bolívar. Quito: 26 noviembre 2008. p. 1
34
El Art. 66 numeral 4 de La Constitución Política del Ecuador establece que se reconoce
y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación. Por ello, el derecho a la igualdad es un derecho reconocido por nuestra
Constitución como un derecho primordial.
Citando a BOBBIO, “El blanco principal de la afirmación de que todos son iguales
frente a la ley es el Estado de órdenes o de castas; el Estado en el que los ciudadanos
están divididos en categorías jurídicas diversas y distintas y dispuestas en un orden
jerárquico rígido, de ahí que las superiores tengan privilegios que las inferiores no
tienen, mientras que estas tienen cargas de las que ellas están exentas…”. En esa medida
la igualdad ante la ley constituye un salto histórico cualitativo.45
Con la afirmación de Salgado queda claro que todos los derechos que se encuadran o
consagran a lo largo del texto Constitucional, no pueden ser considerados como
atribuciones políticas o gubernamentales, sino que son atributos propios de los
ciudadanos, no son características de un Estado para facultar a las personas, sino que
cada derecho está en cada ser humano para ser protegido por el Estado mediante una
ley. Por ello, el derecho a la igualdad es un derecho reconocido por nuestra
Constitución como un derecho primordial.
La evolución del reconocimiento del derecho a la igualdad, ha sido la consecuencia de
un fenómeno de situaciones dadas a lo largo del cambio de Constitución. Los derechos,
en la nueva Carta Magna, han sufrido una mutación ideológica donde ya no existen
derechos individuales como primacía, sino que ahora los derechos son sociales. Esta
nueva noción dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
1.2.4 Declaración Universal de derechos Humanos
El tema de la orientación sexual ha sido ya recogido por distintos instrumentos
Internacionales, siendo uno de los más relevantes la Declaración Universal de Derechos
Humanos, por ser el primer instrumento que trata sobre el principio de igualdad de las
personas, en base a esta declaración diversos países han promulgado una detallada
legislación a este respecto pero otros muchos no lo han hecho. Debido a las prácticas
45
Bobbio, Norberto. Igualdad y libertad. Barcelona: 1993, p. 72.
35
discriminatorias, las personas con diversa orientación sexual tienden a vivir en la sombra y al
margen de la sociedad y, como resultado, sus derechos no han sido tomados en consideración.
Es por estas consideraciones que los Estados están obligados a introducir medidas destinadas a
promover los derechos de las personas con orientaciones sexuales y a luchar contra la
discriminación. Estas medidas deben incluir una legislación antidiscriminatoria y la
eliminación de leyes y prácticas que establezcan una discriminación hacia estas personas,
quienes además deberán ser tomados en cuenta para la aprobación de nuevos programas o
nuevas políticas.
La ONU ha establecido principios internacionales respecto de la homosexualidad,
vinculantes para sus estados miembros. Este el caso de los Principios de Yogyakarta,
que extienden explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las
personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, cuyos derechos ya
estaban incluidos implícitamente en el artículo segundo de la mencionada Declaración
Universal bajo los genéricos o de cualquier otra índole y o cualquier otra condición, el
mismo que manifiesta:
“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”
Existen también además estamentos y organismos internacionales que han tratado el
tema, uno de las resoluciones que ameritan ser enunciadas es la tomada en 1994, en la
que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas dictaminó que la prohibición
y consecuente penalización de los comportamientos homosexuales vulneraban los
derechos a la privacidad y no discriminación, porque ser homosexual era considerado
un delito.
Otra resolución que debe ser considerada es la dictada en el año 2000, en la cual la
Unión Europea, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el
apartado de su artículo 21, trata sobre el Derecho de no discriminación y censura
legalmente la discriminación por motivos de orientación sexual, el cual me permito
transcribir:
“Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes
étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de
36
cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u
orientación sexual.”
Este mismo documento, sin embargo, establece en su noveno artículo que la legislación
matrimonial es privativa de cada uno de los estados miembros, por lo que la posibilidad
de matrimonio entre personas del mismo sexo se regula en los marcos jurídicos
estatales:
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes
nacionales que regulen su ejercicio.46
1.2.5 Convención Americana de derechos Humanos
La Convención es acuerdo bilateral o multilateral mediante el cual, los Estados partes
se comprometen o se someterse a la normativa dictada para asegurar el goce y ejercicio
de los derechos humanos; desde 1948 hasta la fecha, en el continente americano se ha
constituido una red de convenios, declaraciones y mecanismos procesales con la
intención de garantizar la vigencia de los derechos humanos en el continente
Americano. Esa red ha procurado abarcar, incluso, problemáticas específicas de algunos
países así como la situación de discriminación y marginación que enfrentan grupos
vulnerables de la población, como lo son los grupos de diversa orientación sexual.
También la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que establece
básicamente lo mismo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los
artículos pertinentes son:
Obligación de Respetar los Derechos
Los estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión opiniones políticas o de
cualquier índole, origen nacional o social posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
Derecho a la Vida
46
Marsal Carmen, “Los Principios de Yogyakarta”, Universidad de la Sabana, Colombia 2011, pág.100
37
En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más
graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley
que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su
aplicación a delitos a los cuales no se aplique actualmente
Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley.
Resulta innegable la importancia que tienen estos principios que han sido recogidos por
diversos instrumentos internacionales, derechos que son innatos del ser humano,
igualdad, no discriminación, son principios de discusión y transgresión permanentes en
el mundo, los grupos GLBTI, empoderados de estos principios han buscado y siguen
buscando buscan que la sociedad reconozcan sus derechos como tal.
EPÍGRAFE III
SITUACIÓN ACTUAL DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
1.3.1 Prohibición de matrimonios homosexuales.
En Ecuador, la influencia del avance progresivo de los derechos para las parejas
homosexuales no tuvo excepción, puesto que con la Constitución de Montecristi se
abrió paso al reconocimiento de la no discriminación en razón de las preferencias
sexuales y a las uniones de hecho para parejas del mismo sexo como un avance
fundamental para estas parejas, pero insuficiente debido a la no permisión del
matrimonio homosexual, como se verá más adelante.
Pero ahondando en el tema matrimonial y familiar, es posible adelantar que junto al
matrimonio también se dio paso a la protección del derecho a tener una familia, la
misma que es una institución humana básica, necesaria e imprescindible en toda
sociedad, que se encuentra presente todas ellas puesto que no existe cultura alguna en la
que no exista esta unidad social básica.
La familia tiene diferentes percepciones de acuerdo a la cultura o sociedad a la que
pertenece, pero siempre será objeto de protección como un todo y a todos sus miembros
38
como individuos. Sin embargo, la protección que se dé a ésta se sujeta a las prioridades
que establezca un Estado. Por ejemplo, el artículo 67 de la Constitución reconoce “a la
familia en todas sus tipos y garantiza la protección estatal de la familia como núcleo
fundamental de la sociedad y se garantizan las condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus fines. Estas se encuentran constituidas por vínculos
jurídicos o de hecho y se basan en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes”. 47
Los opositores al este tipo de matrimonio opinan que la unión de un hombre y una
mujer es la única definición de matrimonio, teniendo como este un argumento
semántico, diciendo que es la base para la procreación, cayendo en un argumento
procreativo, debatiendo así que esta definición ha existido por miles de años,
concluyendo en un argumento tradicionalista.
No existen las razones suficientes que justifiquen privar de la protección que brindan el
sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo,
sin incurrir en una forma de discriminación; esto es, la diferenciación injustificada. Se
rechaza el argumento semántico por su tautología; el argumento procreativo por su
parcialidad, ya que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo
no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles; de la misma forma se
rechaza el argumento tradicionalista por su desconexión con los principios sociales y
éticos admitidos, ya que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los
homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley.
1.3.2 Discriminación por orientación sexual.
“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, basada en motivos de raza, color,
etnia, sexo, religión, edad, nacionalidad, opiniones políticas o de otra índole, idioma,
opción sexual, discapacidad visible, condición económica, social y en general por otras
causas o condiciones que tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad (de las diversidades), de
47
Art. 66 de la Constitución numerales 1, 2, 3, 20, 27, 28 y 29. Y el Artículo 67 primer inciso
39
los derechos humanos y libertades fundamentales, en las esferas política, económica,
social, cultural, civil, familiar, o en cualquier otra esfera”48
Como podemos apreciar existen varios elementos que deben confluir para que podamos
hablar de discriminación, a saber:
Que exista un trato diferenciado a una persona o grupo
Que esta persona o grupo sufra tal trato diferenciado en razón de características
específicas
Que tal trato diferenciado tenga como objeto o resultado el limitar o anular el
reconocimiento y goce de sus derechos humanos en cualquier ámbito de su vida.
Es importante tomar en cuenta la confluencia de estos elementos pues en ciertos casos
no solo que dar un trato diferenciado o preferencial a un grupo de personas no resulta
discriminatorio sino que resulta necesario para lograr el efectivo goce de los derechos
humanos de ese grupo que se encuentra en desventaja real frente al resto.
Resulta interesante mencionar ciertas características que identifica Lorena González en
los fenómenos de discriminación:
Los prejuicios o estereotipos trasmitidos
La idea de superioridad de un grupo - generalmente el que detenta el poder -
sobre el otro.
La competencia por el poder , y, La manipulación (considerar al sujeto
discriminado como instrumento para lograr un fin superior)49
1.3.3 Derechos de Libertad.
Los derechos de Libertad tipificados en la Constitución de la República del Ecuador,
que aportan en la descripción de la presente investigación son los siguientes:
Art. 66.- Se reconoce y se garantizará
48
Chávez Gardenia, Idem, p.5. 49
Salgado Mara, Diversidad Sinónimo de Discriminación, (2001), Quito – Ecuador, Ediciones INREDH, p.18-19
40
Inciso 3
El derecho a la Integridad personal
Inciso 4
Derecho a la igualdad formal, igualdad materia y no discriminación
Inciso 9
El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su
vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas
decisiones se den en condiciones seguras.50
Nuestro país basado en los principios fundamentales de libertad, son los cuales nos
acreditan la posibilidad de escoger con autonomía la preferencia sexual, con la
seguridad de no percibir un ambiente de discriminación.
1.3.4. Políticas Estatales relacionadas con el problema.
Estado democrático, plurinacional y laico51
La formación de un Estado plurinacional, megadiverso y plural, exige su
descolonización; el reconocimiento político de la diversidad étnica, religiosa y sexual, y
el forjamiento de una sociedad con derechos de titularidad colectiva: cultura, justicia y
territorio.
El reconocimiento de la diferencia en la igualdad abre el espacio para la garantía de
oportunidades igualitarias. La interculturalidad es fundamental en este desafío, pues
nos reconoce como diferentes en origen, prácticas, costumbres, conocimientos y
saberes.
El diálogo de saberes protege, revitaliza y promociona los saberes ancestrales y los
conocimientos tradicionales. Un Estado laico es indispensable para garantizar la plena
libertad de conciencia y el pluralismo social en todas sus expresiones.
50
Constitución de la república del Ecuador, Art. 6, Ediciones Legales, 2008, p. 50 51
Plan Nacional del Buen Vivir, P. 27
41
El estado en los documentos creados se ha preocupado con mayor énfasis en grupos
vulnerables, y entre ellos los grupos de diversa orientación sexual garantizando su
inclusión social y una conducta de Buen Vivir asegurando así una aceptación en la
comunidad.
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1 Caracterización del Problema.
La investigación se desarrolló en el contexto jurídico, aplicable a 95 Abogados en Libre
Ejercicio de la Provincia de Tungurahua, para determinar si existe la necesidad de
enmienda al Art. 67 de la Constitución de la República del Ecuador, en razón de que:
Atenta contra el principio de igualdad y no discriminación de las personas, por
razones de orientación sexual.
Dar cumplimiento al Plan Nacional del Buen Vivir el cual promueves un país
inclusivo y libre de discriminación
Apoyar a los derechos de los grupos GLBT los cuales son de interés de la
comunidad, más no de un grupo exclusivo.
2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico
El procedimiento metodológico que conduce al resultado que da solución al problema
planteado se detalla a continuación.
2.2.1 Modalidad de la Investigación
Cualitativa.- Nos ayuda a entender la necesidad de una una reforma
Constitucional.
42
Cuantitativa.- Se ha utilizado la estadística para la investigación de campo por
medio del cual se utilizó la tabulación de datos que se aplicaron para la
investigación.
2.2.2 Tipos de Investigación
La presente es de carácter investigativo – bibliográfico, está dirigida a determinar la
situación de las variables, al ofrecer propuestas factibles para la solución del problema.
2.2.3 Métodos y Técnicas
a) Métodos de la Investigación
Para la realización de este proyecto se aplicaron los siguientes métodos:
Método Histórico Lógico.- Ilustra al investigador y al futuro lector, sobre los
pormenores del tema y su evolución cronológica, a través de los tiempos. En este caso,
lo relacionado con el matrimonio igualitario. En el marco teórico se aplicará este
método para fijar y aclarar los problemas transcendentales, de manera organizada y
sistémica (de forma lógica).
Método Inductivo – Deductivo.- Los componentes inductivos, que son los
conocimientos previos o aspectos específicos de la investigación, sirvieron de base para
poder realizar deducciones y definir características generales de la problemática. Se
utilizó, sobre todo, en el trabajo de campo, para obtener los datos requeridos para
establecer el diagnóstico, es decir en el momento de aplicar las encuestas a Abogados en
Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua.
Método Científico.- Se usó al definir el planteamiento de la problemática y proponer
soluciones adecuadas, mediante los procesos de experimentación y verificación de
resultados, para poder establecer la estrategia a seguir.
43
Método Analítico.- Entró en acción en todo el proceso de recolección de datos, tanto en
fuentes primaria como en secundarias, puesto que el componente teórico, recolectado
fue sometido a un análisis crítico, en busca del contexto más adecuado y pertinente para
el desarrollo del proyecto.
Método Sintético.- Todos los datos recopilados fueron registrados en este documento,
en forma de cuadros, ordenadores y resúmenes.
b) Técnicas
Observación Directa.- Esta técnica permite al investigador estar en contacto directo
con el lugar de los hechos.
Encuesta.- Las encuestas serán aplicadas a los Abogados en Libre Ejercicio de la
Provincia de Tungurahua.
Entrevista.- La entrevista será aplicada a profesionales en el área del Derecho
2.2.4 Población y Muestra
La población universo de esta investigación, para la aplicación de la encuesta asciende a
la cantidad de mil ochocientos once (1811) Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia
de Tungurahua.
a) Población
Abogados en Libre Ejercicio de la
Provincia de Tungurahua.
1811
Fuente: Consejo de la Judicatura
b) Muestra
Sobre la Población de 1811 Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de
Tungurahua, se aplicó el cálculo para establecer el tamaño de la muestra, con la
utilización de la fórmula correspondiente a poblaciones finitas.
44
Según el criterio de los especialistas, la fórmula más adecuada para este tipo de
investigación, por la mejor aproximación estadística, es la siguiente:
N
n=
E2(N-1) + 1
Identificación de la simbología:
n= Tamaño de la muestra
N= Población total o universo (1811)
E= Error admisible, que es aquel que determina el investigador en cada estudio, de
acuerdo al problema. Para el presente caso se toma el coeficiente de: E = 0,1 por las
características de la población Universo, que llega al número de 1811.
Reemplazando:
N= 1811
(N-1) = 1810
E= 0,12
Operaciones:
1811
n=
0.12(1810) + 1
1811
n=
0.01 (1810) + 1
1811
n=
19.1
n= 95
45
95 es el tamaño de la muestra con la cual se va a realizar el trabajo de campo de
recolección de datos válidos para la estadística.
Muestra de Abogados en Libre
Ejercicio de la Provincia de
Tungurahua
95
Entrevista 2
Fuente: Consejo de la Judicatura
Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz
CAPITULO III
EVALUACIÓN DE RESULTADOS Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA
3.1 Procedimiento de la Encuesta
La encuesta se aplicó a 95 abogados en libre ejercicio de la Provincia de Tungurahua,
los resultados para un manejo adecuado y ordenado de los datos obtenidos en las
encuestas se organizó unas tablas explicativas, donde se podrá observar tanto en datos
estadísticos como en interpretaciones la aplicación de encuestas.
46
TABLA N°1: Matrimonio un Derecho
PREGUNTA:
1. ¿Considera Usted que el matrimonio entre dos personas con fines de conformar una familia es un Derecho?
Frecuencia
Alternativa fa fr
Si 95 100%
No 0 0
Total 95 100%
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
La totalidad de encuestados 100%, consideran que es un derecho el matrimonio entre dos personas con el fin de conformar una familia, de
donde se deduce que los encuestados están conscientes de las diferentes parejas que hoy en día se forman y que la finalidad de conformar
una familia no se determina mediante una preferencia sexual.
Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua
Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014
SI NO
fr 100 0
0
20
40
60
80
100
120
MA
TRIM
ON
IO U
N D
EREC
HO
47
TABLA N° 2: Matrimonio un derecho exclusivo
PREGUNTA:
2. ¿Considera Usted que el matrimonio es un derecho exclusivo para las personas con orientación heterosexual?
Frecuencia
Alternativa fa fr
Si 43 45%
No 52 55%
Total 95 100%
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 55% de los encuestados manifiesta que no es un derecho exclusivo de personas heterosexuales, mientras que el 45% expresa que es un
derecho único de parejas heterosexuales.
Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua
Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014
SI NO
fr 45 55
0
10
20
30
40
50
60
MA
TRIM
ON
IO U
N D
EREC
HO
EX
CLU
SIV
O
48
TABLA N° 3: Matrimonio un derecho de igualdad
PREGUNTA:
3. ¿Considera Usted que el matrimonio es un derecho igualitario?
Frecuencia
Alternativa fa fr
Si 31 37%
No 64 63%
Total 95 100%
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
La mayor parte de encuestados que alcanza el 63% coinciden que el matrimonio es un derecho igualitario ya que busca la conformación
familiar, en tanto que el 37% no se encuentra de acuerdo y asegura que el matrimonio no se debería considerar como un derecho
igualitario, puesto que no se podría conformar una familia biológica.
Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua
Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014
SI NO
fr 37 63
0
10
20
30
40
50
60
70
MA
TRIM
ON
IO U
N D
EREC
HO
IG
UA
LITA
RIO
49
TABLA N°4: Art. 67 viola el derecho de igualdad
PREGUNTA:
4. ¿Cree Usted que lo que establece el contenido del Inciso II del Art. 67 de la Constitución “El matrimonio es la unión entre hombre
y mujer, se fundará en libre consentimiento de las personas contrayentes y en igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”
viola el principio de igualdad?
Frecuencia
Alternativa fa fr
Si 59 62%
No 36 38%
Total 95 100%
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 62% de encuestados manifiesta que el Art. 67 con la aseveración “el matrimonio es la unión de hombre y mujer” viola el principio de
igualdad al no considerar el resto de grupos de diferente preferencia sexual, y el 38% considera que no, ya que únicamente cumple con lo que la
costumbre ha generado en nuestro país.
Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua
Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014
SI NO
fr 62 38
0
10
20
30
40
50
60
70
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7 V
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LDA
D
50
TABLA N°5: Discriminación en el Ecuador
PREGUNTA:
5. ¿Considera Usted que en el Ecuador aún existe discriminación para grupos de diversa orientación sexual?
Frecuencia
Alternativa fa fr
Si 32 34%
No 63 66%
Total 95 100%
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 66% de encuestados manifiesta que al no hacerse modificaciones a la ley los derechos de los grupos GLBT, aún se genera un alto índice de
discriminación y el 34% considera que en nuestro país se ha creado una cultura de tolerancia y respeto hacia personas con preferencias sexuales
diferentes.
Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua
Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014
SI NO
fr 34 66
0
10
20
30
40
50
60
70
DIS
CR
IMIN
AC
IÓN
EN
EL
ECU
AD
OR
51
TABLA N°6: Orientación sexual limita derechos
PREGUNTA:
6. ¿Cree Usted que la orientación sexual de una persona, puede limitar el goce de sus derechos como ser humano?
Frecuencia
Alternativa fa fr
Si 13 14%
No 82 86%
Total 95 100%
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
La mayor parte de encuestados que alcanza el 86% reconoce que la orientación sexual no es un limitante a la hora de respetar los derechos como
ser humano, en tanto que el 14% aun considera que el goce de derechos esta sustento a la orientación sexual.
Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua
Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014
SI NO
fr 14 86
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
OR
IEN
TAC
IÓN
SEX
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L LI
MIT
A
DER
ECH
OS
52
TABLA N°7: Política de Igualdad
PREGUNTA:
7. ¿Considera usted que el Estado debe adoptar políticas que garanticen la igualdad material, en materia de derechos a los grupos
de diversa orientación sexual?
Frecuencia
Alternativa fa fr
Si 78 82%
No 17 18%
Total 95 100%
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Los encuestados en un 82% consideran que el Estado debe crear políticas que garanticen la igualdad en derechos a grupos de diversa orientación
sexual, precautelando los derechos como seres humanos, por tanto un 18% determina que no corresponde al Estado adoptar políticas de igualdad
material.
Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua
Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014
SI NO
fr 82 18
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
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CA
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E IG
UA
LDA
D
53
TABLA N°8: Parámetros de no reforma
PREGUNTA:
8. ¿Cuál de los siguientes parámetros considera usted de mayor importancia, por el cual no se ha reformado la ley con respecto al
matrimonio garantizando el derecho igualitario a los grupos de diversa orientación sexual?
Frecuencia
Alternativa fa fr
RELIGIOSO 53 56%
CULTURA 24 25%
SOCIEDAD 18 19%
Total 95 100%
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Sin duda, al determinar cuál de los parámetros de no reforma a la ley se evidencia que el 56% consideran que es el religioso, debido a que el
país tiene un mayor porcentaje de catolicismo, mientras que el 25% se inclina por la cultura, y un 19% determinan que la sociedad ha sido por la
cual no se ha experimentado una reforma en el Ecuador.
Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua
Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014
RELIGIOSO CULTURA SOCIEDAD
fr 56 25 19
0
10
20
30
40
50
60
PA
RA
MET
RO
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EFO
RM
A
54
TABLA N°9: Afectación del matrimonio GLBT
PREGUNTA:
9. ¿Considera Usted que la sociedad Ecuatoriana se sentirá afectada con el matrimonio de grupos de diversa orientación sexual?
Frecuencia
Alternativa fa fr
Si 57 60%
No 38 40%
Total 95 100%
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
La mayor parte de encuestados que alcanza el 60% consideran que el Ecuador se sentirá afectado, ya que la cultura, la sociedad y la religión son
grupos de influencia en los cambios de opinión, por tanto el 40% asegura que el matrimonio de diversa orientación sexual no provocará una
afectación, al contrario un avance en la legislación y la igualdad de derechos.
Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua
Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014
SI NO
fr 60 40
0
10
20
30
40
50
60
70
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GLB
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55
TABLA N°10: Enmienda a la Constitución
PREGUNTA:
10. ¿Considera Usted que se debe realizar reformas con respecto al matrimonio en el Ecuador, garantizando el derecho al
matrimonio igualitario a los grupos de diversa orientación sexual?
Frecuencia
Alternativa fa fr
Si 66 69%
No 29 31%
Total 95 100%
INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El 69% de los encuestados manifiesta que es de vital importancia una enmienda a la constitución referente al matrimonio igualitario
garantizando el derecho de igualdad, mientras que un 31% no considera de importancia una reforma a la Ley, para garantizar derechos de
igualdad.
Fuente: Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua
Elaborado por: Dr. Xavier Ortiz 2014
SI NO
fr 69 31
0
10
20
30
40
50
60
70
80
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56
Resultados De la Entrevista
Dr. José Luis López PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL
DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA
Dra. Pilar Lozada Segura JUEZA COORDINADORA DE LA SALA
PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE
JUSTICIA DE TUNGURAHUA
¿Considera Usted, que es correcta la disposición del Art. 11 numeral 2 de la
Constitución de la República, sobre el principio de igualdad entre las personas y
no discriminación por razones de orientación sexual?
Es un estado Constitucional y de Derechos
como se rige nuestro país, el principio y
derecho de igualdad se constituye en la
base del sustento de la sociedad moderna
Si, el principio de igualdad es la base de
todo Estado Constitucional y de Derechos;
consecuencia de este principio es la no
discriminación.
¿Considera Usted que la disposición del Art. 67 de la Constitución de la República
que establece que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer, vulnera el
principio constitucional de igualdad y el derecho a la no discriminación de los
grupos de diversa orientación sexual?
Se deben leer las disposiciones
constitucionales en su integridad y no de
manera aislada y es así que el referido Art.
Hace mención y reconoce a los diversos
tipos de familia que pueden existir
tutelando las condiciones que favorezcan a
la consecución de los fines de la familia
como institución y núcleo de la sociedad
Ésta disposición no busca discriminar el
acceso a la institución del matrimonio,
sino más bien que la misma cumpla con
sus fines clásicos, esto es vivir juntos,
procrear y ayudarse mutuamente. En la
actualidad, y sobre la base del
cumplimiento de sus fines, el matrimonio
se está volviendo una institución caduca,
más parejas optan por la unión de hecho, o
a pesar de que contraen matrimonio, viven
separados o no tienen hijos, por lo que
habría que replantearse los mismos. Si el
matrimonio fuese solamente una
demostración efectiva, la norma
constitucional si sería discriminatoria,
pues el afecto no puede ser exclusivo inter
sexos.
¿Qué alternativas se podrían plantear, para subsanar la vulneración del principio
de igualdad entre las personas de diversa orientación sexual, en el Art. 67 de la
Constitución de la República?
Como se deja contestada la pregunta
anterior y dada la integración de la
comprensión de la norma constitucional,
debería preguntarse cuáles son los fines
que propende el matrimonio y a partir de
Evidentemente, se debería modernizar la
posición política respecto a la institución y
empezar a ver el matrimonio,
exclusivamente, como una forma de
legalizar la unión de una pareja, siendo su
ENTREVISTA
Matrimonio Igualitario
Objetivo.- Determinar mediante la aplicación de la entrevista diferentes criterios que
aporten a la solución del problema.
Encuestados.-
57
ellos analizar si la prohibición
constitucional al matrimonio igualitario
conlleva una vulneración al principio de
igualdad.
único fin esta convivencia y respeto
mutuo.
¿Considera necesaria una reforma al Art. 67 de la Constitución de la República?
Ahora bien lo que se hace indispensable es
la debida adecuación jurídica de la norma
infraconstitucional para lograr efectivizar
esta tutela a los diversos tipos de familia ,
entre ellos a la familia homoparental, y de
esta manera si tutelar el derecho a la
igualdad ya no solo formal sino material
La reforma sería a futuro debemos
comenzar cambiando la forma de ver la
institución del matrimonio, alejando los
conceptos tradicionales y religiosos de la
misma. Todo cambio debe responder a los
procesos evolutivos por los que pasa toda
la sociedad. Luego si, la reforma sería
independiente.
58
3.2 Análisis de los resultados
Las preguntas efectuadas a abogados en libre ejercicio de la Provincia de Tungurahua,
tiene vital importancia, puesto que coinciden en su totalidad que se han vulnerado
derechos de igualdad a los grupos de diversa orientación sexual, sin existir un criterio
adecuado para determinar el impedimento para el cumplimiento de sus derechos, es
decir que lo que establece el Art. 11 de la Constitución sobre “todas las personas
son iguales y gozarán de los mismos deberes derechos y oportunidades” .
Se ha limitado totalmente a una discriminación basada en criterios religiosos, de donde
solo se da una cabida al matrimonio entre hombre y mujer más no sustentado en el
hecho mismo de formar una familia, como el caso de la nueva Carta Magna la cuál
prohíbe el matrimonio homosexual, basada en argumentos dogmáticos y personales,
que en su naturaleza, son la antítesis de la objetividad y el sentido común.
Pues, para desaprobar el matrimonio entre homosexuales debieron presentarse razones
motivadas en la objetividad y razonabilidad de la norma y el sentido común sin
detrimento de otros derechos
3.3 Conclusiones Parciales
En el Ecuador al ser un estado Constitucional de derechos y Justicia, se debe
garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador.
Se ha logrado constatar que la mayoría de personas consideradas en la
investigación aseguran que el matrimonio entre dos personas con fines de
conformar una familia es un Derecho, mas no así exclusivo de personas
heterosexuales.
Al aplicar la metodología investigativa se socializó directamente con líderes
LGBT, Jueces, profesionales expertos en el área y abogados en libre
59
ejercicio de la provincia del Tungurahua, estableciéndose que consideran
necesaria la reforma al Art. 67 de la Constitución.
La presente investigación, desarrollada en base a la notoria necesidad de los
grupos LGBT será acogida favorablemente por quienes han mantenido una
lucha constante por hacer cumplir con sus derechos constitucionalmente
reconocidos.
3.4. Propuesta del Investigador
La propuesta, se sujetará al trámite constitucional de aprobación de una reforma a la
Ley; para que se haga efectiva la iniciativa, debe presentarse redactado un anteproyecto,
el mismo que cumplirá, con los requisitos formales de la técnica legislativa.
Entre los requisitos formales, se tomarán en cuenta, los considerandos, los mismos que
deben enfocar: principios y garantías constantes en los instrumentos internacionales y
en la Constitución de la República del Ecuador, que son los pilares que sustentan el
contenido.
A continuación, deben consignarse las normas que contradicen los sustentos antes
indicados con señalamiento preciso, seguidamente se hará constar, las normas que
obligan o facultan al Estado, para llegar a lo que se propone el anteproyecto.
Cumplido con lo anterior, vendrá el articulado con las siguientes síntesis:
a) Indicación de las normas que se deroga.
b) Indicación de las normas que se reforma por cambio o añadidura.
c) Indicación general o específica de las supremacías de la Ley reformatoria ante
toda norma que se contraponga.
60
Fuente: Autoría
Elaboración: Dr. Xavier Ortiz (2014)
FASE 4 FASE 3 FASE 2 FASE 1
ANTEPROYECTO DE LEY
CONSIDERANDO
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
LEYES
ARTICULADO
QUÉ DEROGA
QUÉ REFORMA
FIR
MA
S D
E R
ESP
ALD
O
61
3.5 Documento Jurídico de Análisis Crítico
DOCUMENTO JURÍDICO DE ANÁLISIS CRÍTICO
“Principios Constitucionales de igualdad y no discriminación frente al derecho al
matrimonio por parte de grupos de diversa orientación sexual”
Autor:
Dr. Xavier Ortiz
Estudiante de la Maestría en
Derecho Constitucional
UNIANDES 2014
Resumen
Es un derecho fundamental de todo ciudadano “el tomar decisiones libres, voluntarias y
responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual”, sin embargo, este fue
recogido por la Asamblea Constituyente, en uso de sus atribuciones conferidas por
pueblo ecuatoriano reconoció la unión de hecho y se mantuvo una disposición
violatoria de derechos al tácitamente prohibir del matrimonio para parejas del mismo
sexo o grupos de diversa orientación sexual, con lo que se limitó el desempeño de la
legalidad del ordenamiento jurídico.
Es una responsabilidad social el reconocer la igualdad material de las relaciones de
pareja alcanzando la máxima equidad entre los heterosexuales y homosexuales. Al
margen del reconocimiento del matrimonio igualitario, puesto esto conlleva de forma
automática el reconocimiento de otros derechos hasta el momento vetados para
homosexuales y lesbianas que mantienen relaciones estables de convivencia, de
protección social entre otras.
Con el presente documento de análisis jurídico, se estudiará la problemática del
matrimonio igualitario, un tema de actualidad que merece interés, con el cual conlleva
aspectos importantes y justificables.
62
Summary
It is a fundamental right of every citizen, " he make free , voluntary and responsible
decisions about their sexuality, life and sexual orientation decisions," however, this was
picked up by the Constituent Assembly , in exercise of its powers conferred by
Ecuadorian people recognized the union of fact and a disposition of rights violation by
tacitly prohibit marriage for same-sex couples or groups of diverse sexual orientation ,
so that the performance of the legality of the law remained limited .
Is a social responsibility to recognize the material equality of relationships reaching
maximum equity among heterosexuals and homosexuals. Apart from the recognition of
gay marriage, since this leads automatically recognizing other rights so far vetoed for
gay and lesbian relationships stable coexistence, social protection among others.
With this legal document analysis, the issue of equal marriage will study a current topic
that deserves interest, which has important and justifiable ways.
Palabras claves
Constitución Política del Ecuador, Derechos Humanos, Discriminación,
Equidad, Familia, Género homosexualidad, igualdad, matrimonio.
Introducción
Las prácticas homosexuales han existido siempre en todos los contextos, países, lugares
y tiempos de la historia, en nuestro país y en la mayoría de estados a nivel mundial a
todo ciudadano se le reconoce y se encuentra en su Derecho de decidir sobre su
orientación sexual, sin discriminación de ningún tipo, mientras no se atente con el
derecho de los demás. El matrimonio entre personas del mismo sexo es un tema del
Derecho Universal, que considera que casarse y formar una familia es un derecho que
asiste a todas las personas, con independencia de su orientación sexual.
Muchas organizaciones de defensa de los Derechos Humanos trabajan para ver
reconocido este derecho. Se considera que el matrimonio entre personas del mismo
63
sexo es un derecho basado en el reconocimiento de que todo ser humano puede elegir
libremente su estado civil, decidir cuándo y con quien quiere vivir unido y formar una
familia, porque cada persona humana es valiosa por sí misma, independientemente de
sus gustos, su sexo, sus preferencias u orientaciones, y sus decisiones. Es por ello que
toda persona debe mantener una actitud de respeto hacia las demás personas, de manera
que en una sociedad democrática todos han de ser considerados en igualdad de
condiciones, independientemente de su orientación sexual, y deben gozar de todos los
derechos que el estado reconoce y tener la posibilidad de desarrollarse sin
discriminaciones.
El matrimonio además dese de libre decisión del ser humano es un contrato reconocido
por el Estado. Casarse es un derecho consagrado en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en su Art. 26 manifiesta “Los hombres y las mujeres, a partir de la
edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio” y no hay
razón alguna que prive de este derecho a las personas que sienten atracción por las
personas de diversa orientación sexual.
No se trata solamente de los beneficios que el matrimonio comporta, como el derecho a
tener propiedades en común, a heredar del cónyuge o participar de los servicios de
seguridad social, sino se trata de que el Estado respete y reconozca la voluntad libre de
dos personas que quieran compartir su vida y que deseen darle certeza jurídica a su
unión.
Derechos Humanos y los Derechos Universales
La Declaración Universal de Derechos Humanos nos protege a todos, y también
consagra una gama de derechos humanos. Entre los cuales se encuentran los siguientes:
El Art. 1 que establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”.
64
El derecho a la igualdad es una idea que rechaza los privilegios y somete a todas las
personas a un mismo ordenamiento sin distinción de ninguna naturaleza, es decir que la
tolerancia en este aspecto es importantísima pues es necesario respetar las ideas, formas
de ser y de pensar de cada individuo.
Art. 2.- “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.”
Todos los hombres y mujeres del mundo tienen los mismos derechos y deben de ser
respetados de la misma forma sin importar la cultura, la religión o creencias de las
personas para lo cual los estados deben de brindar los medios necesarios para que esto
se pueda lograr.
Art. 7.- “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación”.
La igualdad es un derecho que tenemos todos los seres humanos, la discriminación es el
trato desigual de una persona hacia otra ya sea por su forma de pensar, por su etnia, por
su religión, por su género o preferencias sexuales y por su condición social, sin ninguna
forma de distinción, exclusión o restricción alguna.
Art. 16.- “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar
una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”.
Los hombres y las mujeres al llegar a la mayoría de edad tienen sin restricción alguna,
esto es, por motivos de razas, nacionalidad o religión a poder contraer matrimonio para
así poder formar una familia, y las personas tienen la libertad de decidir cómo y con
quien casarse para disfrutar de iguales derechos.
65
Es importante tomar en cuenta que el principio de igualdad y el derecho a la no
discriminación encuentran su fundamento en la noción de la dignidad humana, tal y
como lo establece el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos al
establecer: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
De esta manera se afirma que, aun existiendo un principio de igualdad y un derecho a la
no discriminación, no se refieren a ámbitos distintos. Ambos son complementarios y
garantizan que los Estados tengan que aplicar la ley de igual manera a todas las
personas que se encuentren en supuestos idénticos, que las leyes no establezcan
distinciones irrazonables o injustificadas entre las personas y que las personas puedan
ejercer en igualdad de condiciones sus derechos humanos.
No discriminación
SALGADO manifiesta que es “posible entender el derecho a la igualdad o igualdad ante
la ley, suponiendo el reconocimiento de la identidad del estatuto jurídico de las
personas, lo que significa brindar un igual tratamiento de la ley, la generalidad de su
aplicación y una protección igual de la ley a todas las personas”. Sostiene, además, que
desde la noción de igualdad formal se prohíbe en principio todo trato diferente que sea
arbitrario e injusto, más aún en el caso de que dicha diferenciación tenga como base las
denominadas “categorías sospechosas”.52
El Art. 66 numeral 4 de La Constitución Política del Ecuador establece que se reconoce
y garantiza a las personas el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no
discriminación. Por ello, el derecho a la igualdad es un derecho reconocido por nuestra
Constitución como un derecho primordial.
Con la afirmación de Salgado queda claro que todos los derechos que se encuadran o
consagran a lo largo del texto Constitucional, no pueden ser considerados como
atribuciones políticas o gubernamentales, sino que son atributos propios de los
52
Salgado, Judith. Igualdad y no discriminación, extracto de la ponencia “Derechos de personas y grupos
de atención prioritaria en la Constitución Política del Ecuador”. Seminario La nueva Constitución al debate. Universidad Andina Simón Bolívar. Quito: 26 noviembre 2008. p. 1
66
ciudadanos, no son características de un Estado para facultar a las personas, sino que
cada derecho está en cada ser humano para ser protegido por el Estado mediante una
ley. Por ello, el derecho a la igualdad es un derecho reconocido por nuestra
Constitución como un derecho primordial.
Igualdad de Derechos
Aristóteles (384 AC - 322 AC), cuando se refería a la justicia y la explicaba de la
siguiente manera: “Parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para
todos, sino para los iguales; y la desigualdad parece ser justa, y lo es, en efecto pero no
para todos, sino para los desiguales”.53
En el Art. 11 numeral 2 de la Constitución del Ecuador afirma: “Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.”54
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología,
filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria,
orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”55
El matrimonio
La explicación realizada por Pierre Adnés, coincide plenamente con la definición que
trae nuestro Código Civil, en el Art. 81, que dice: “Matrimonio es un contrato solemne
53
Montoro Alberto , Supuestos Filosófico-Jurídicos, Editorial Sucesores de Nogués, Murcia 1980, p.91 54
Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.27. 55
Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.27
67
por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente”. 56
Con la actual Constitución vigente, se han introducido cambios que de conformidad con
la teoría contractual generaría contradicción con el Art. 81 del Código Civil, ya que en
su Art. 67 establece “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el
libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos,
obligaciones y capacidad legal”. 57
En la Constitución, respecto del matrimonio, se ha producido cambios que se ajustan
con la realidad actual, ya que su definición se elimina las palabras contrato solemne, y
se suprime una de las finalidades del matrimonio la procreación, ya que no
necesariamente es una finalidad primordial dentro del matrimonio.
Otra corriente expresa que el matrimonio es una institución y al mismo tiempo un
contrato. Así lo sostiene Pañol-Ripert, ante lo cual Tomas Caballero, se manifiesta en
los siguientes términos: “Se dice que es un contrato porque existe acuerdo de voluntades
que solamente pueden los contrayentes prestar su consentimiento, que producido este,
será la ley la que con prescindencia de la voluntad de las partes determinará las
consecuencias legales. Se dice también que es una institución (ya civil, social, ya
religiosa) partiendo de la falta de acomodación del matrimonio en el molde estrecho del
contrato y en procura de otra solución que resuelva la interrogante de su naturaleza
jurídica”.58
Sin embargo de la explicación de la dualidad del matrimonio, entre ser un contrato e
institución, nuestra legislación en el Código Civil recoge el carácter contractual del
matrimonio.
El matrimonio, de conformidad con el Código Civil tiene requisitos de fondo y de
forma. Los requisitos de fondo se los puede dividir en requisitos generales del contrato
que son los siguientes: consentimiento, capacidad, causa lícita y objeto lícito. En cuanto
56
Código Civil Ecuatoriano, Ediciones Legales, 2011, p.10 57
Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.53 58
Caballero, Tomás: Divorcio del Matrimonio Canónico, Bogotá, Ediciones Librería del Profesional, 1988, p. 50.
68
a los requisitos específicos, están en la otra parte de la definición, que son: relación
entre un hombre y una mujer, convivencia, procrear y auxiliarse.
Constitución Ecuatoriana
En el Ecuador, la Constitución vigente dio pasos significativos hacia la igualdad de
fondo y la inclusión de las diversidades sexo-genéricas en formas no comunes en la
región y el mundo. Así, consagra principios, derechos y libertades como la no
discriminación por identidad de género ni orientación sexual; la interculturalidad y la
libre construcción de la identidad cultural; la libertad estética; el libre desarrollo de la
personalidad; la elección del nombre; las diversas formas de ser familia, etc.
Sin duda, el art. 68 ha sido un gran avance pues los beneficios potenciales son extensos.
Sin embargo, a la fecha y en la práctica los beneficios que han logrado parejas del
mismo sexo sólo se han concretado tras largas peleas legales y mediáticas y con carácter
ad hoc y a veces ni así. De entrada, el mismo trámite de levantamiento de acta de unión
de hecho está sujeto a la discreción y buena voluntad del notario de turno cuando se
trata de parejas del mismo sexo.
Al mismo tiempo y en líneas generales, los funcionarios de las distintas entidades
(públicas y privadas) a las que corresponde hacer efectivo el mandato constitucional
(aseguradoras, seguridad social, migración, registro civil, etc.), ignoran sus alcances y
rechazan por defecto las solicitudes basadas en el art. 68, muchas veces amparados en
que los formularios existentes no permiten cumplir éste. El total y pleno ejercicio de los
derechos asociados al reconocimiento de las uniones de hecho entre personas del mismo
sexo es un pendiente importante en la lucha por la inclusión de fondo.
Pero aun cuando se llegara a dar esta equiparación efectiva, la falta de la opción a
acceder a la institución matrimonial por parte de las parejas del mismo sexo que
quisieran casarse, seguiría impidiendo afirmar que en el país ambos tipos de pareja
reciben el mismo trato ante circunstancias equivalentes.
69
La legalización del matrimonio homosexual en el Ecuador puede tener un efecto
positivo. Primero porque la experiencia internacional de las personas homosexuales
genera una mayor aceptación y respeto por parte de la población. Y segundo porque es
posible que el reconocimiento y regulación del matrimonio entre personas del mismo
sexo ayude a fortalecer la pluralidad social, y contribuya así a la integración definitiva
de las personas homosexuales en todos los ámbitos.
En nuestro País ya son una realidad las parejas entre personas del mismo sexo; y en
Argentina existe esta posibilidad para todo el territorio, en España y en varios Estados
de Norteamérica, lo cierto es que en Latinoamérica todavía sigue teniendo una sociedad
profundamente conservadora en lo que se refiere a la garantía y derechos relacionados
con las libertades sexuales y la configuración de las identidades a contracorriente de la
moral heteronormativa dominante.
Queda claro que el reconocimiento al derecho del matrimonio civil para las personas
homosexuales no afecta a ningún tercero, no reduce el ámbito de las libertades y las
capacidades de los ciudadanos para buscar su propia felicidad y contribuir al bienestar
colectivo; por el contario, las amplía. La diversidad de orientaciones e identidades
sexuales, así como los formatos diferentes de familias es un hecho natural y cultural que
debe ser ya reconocido y normalizado por la ley, para dejar atrás la época de
intolerancia, de rechazo y segregación que las personas
Fuentes
Fuentes Doctrinarias
Caballero, Tomás: Divorcio del Matrimonio Canónico, Bogotá, Ediciones
Librería del Profesional, 1988, p. 50.
Montoro Alberto , Supuestos Filosófico-Jurídicos, Editorial Sucesores de
Nogués, Murcia 1980, p.91
Salgado, Judith. Igualdad y no discriminación, extracto de la ponencia
“Derechos de personas y grupos de atención prioritaria en la Constitución
Política del Ecuador”. Seminario La nueva Constitución al debate. Universidad
Andina Simón Bolívar. Quito: 26 noviembre 2008. p. 1
70
Fuentes Legislativas
Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.27.
Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.53
Código Civil Ecuatoriano, Ediciones Legales, 2011, p.10
Conclusión
Se considera que el matrimonio es un derecho que asiste a todas las personas con
independencia de su orientación sexual, respaldado por la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ya que las normas referentes a los
derechos fundamentales y libertades se deben interpretar de acuerdo a la Declaración
Universal de Derechos Humanos, y demás tratados sobre la materia.
No existen razones suficientes que justifiquen privar de la protección que brindan el
sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo,
sin incurrir en una forma de discriminación.
La reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una
cuestión de igualdad ante la ley.
71
3.6.- Anteproyecto de Reforma del Inciso II del Art. 67 de Constitución de la
República del Ecuador.
ANTEPROYECTO DE REFORMA AL ART. 67 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Generalidades
La situación legal de las personas que conforman la Comunidad GLBT (Gays,
Lesbianas, Bisexuales y Trans) varía mucho en el mundo, pero no disfrutan de la misma
igualdad de derechos que los heterosexuales.
En la vanguardia de los países del Sur, Sudáfrica, Fiji y Ecuador incluyen en su
Constitución la Orientación Sexual como una categoría expresamente protegida contra
la discriminación.
Por otro lado, en muchos otros países sigue vigente una legislación que prohíbe o regula
la actividad sexual consensual entre adultos del mismo sexo. Ciertas leyes, a menudo
denominadas "leyes de sodomía" las mismas que reglamentan actos sexuales específicos
(por ejemplo, las relaciones anales) independientemente del sexo o de la orientación
sexual de la persona, mientras que otras prohíben una serie de actividades sexuales entre
personas del mismo sexo.
72
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Constitución de la
República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo cual
implica que el ejercicio del poder público está sometido a las disposiciones
constitucionales, que los derechos y garantías previstos en ella, así como los
derechos humanos reconocidos en tratados y convenios internacionales legalmente
suscritos por el Ecuador, tienen prioritaria observancia;
Que, el artículo 11 numeral 2 de la constitución dispone que “todas las
personas son iguales y gozarán de los mismo derechos deberes y”;
Que, el artículo 11 numeral 4 de la constitución dispone que “ninguna norma
jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales”;
Que, el artículo 11 numeral 9 de la Constitución es claro al disponer que “el más alto
deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
constitución”;
Que, el artículo 441 numeral 2 de la Constitución de la República establece la iniciativa
de presentar proyectos reformas corresponde “2. Por iniciativa de un número no
inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se
tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los
treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si
obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea
Nacional.”
Que, el artículo 132 de la Constitución de la República manifiesta que “La Asamblea
Nacional aprobara como leyes las normas generales de interés común; se requerirá de
73
ley en los siguientes casos: 1.- Regular el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, 2.- Tipificar infracciones y establecer las sanciones
correspondientes”;
Que, se hace necesario reformar el Art. 67 de la Constitución de la República
del Ecuador.
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:
PROYECTO DE REFORMA AL INCISO SEGUNDO DEL ART 67 DE LA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
En el Art 67 de la Constitución de la República del Ecuador, refórmese el inciso
segundo de dicho artículo que dirá:
Título II
DERECHOS
Capítulo VI
Derechos de Libertad
Art. 67.- Se reconoce la familia en sus
diversos tipos. El Estado la protegerá
como núcleo fundamental de la sociedad
y garantizará condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus fines.
Estas se constituirán por vínculos
jurídicos o de hecho y se basarán en la
igualdad de derechos y oportunidades de
Título II
DERECHOS
Capítulo VI
Derechos de Libertad
Art. 67.- Se reconoce la familia en sus
diversos tipos. El Estado la protegerá
como núcleo fundamental de la sociedad
y garantizará condiciones que favorezcan
integralmente la consecución de sus fines.
Estas se constituirán por vínculos
jurídicos o de hecho y se basarán en la
igualdad de derechos y oportunidades de
74
sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre
y mujer, se fundará en el libre
consentimiento de las personas
contrayentes y en la igualdad de sus
derechos y obligaciones que tienen las
familias constituidas mediante
matrimonio.
La adopción corresponderá solo a parejas
de distinto sexo.
sus integrantes.
El matrimonio es la unión de dos
personas, se fundará en el libre
consentimiento de las personas
contrayentes y en la igualdad de sus
derechos y obligaciones que tienen las
familias constituidas mediante
matrimonio.
La adopción corresponderá solo a parejas
de distinto sexo.
CONCLUSIONES GENERALES
Al iniciar esta investigación, se tuvo la finalidad principal de realizar un
estudio enfocado al ámbito de los Derechos Humanos para analizar
profundamente si existían elementos suficientes para que se pudiera llevar a
cabo la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en el
Ecuador, ya que es un derecho que le asiste a toda persona, casarse y formar
una familia con independencia de su orientación sexual.
De esta manera la legalización del matrimonio homosexual equiparara las
uniones entre personas del mismo sexo, con las uniones de personas
heterosexuales.
El matrimonio, así como la familia, nos queda claro que son instituciones
sociales que han evolucionado a lo largo de la historia. La ley debe
reconocer y regular la diversidad de diferentes formas de familia, así como
las distintas funciones que tiene el matrimonio.
75
Así mismo se concluye que los Derechos Humanos de las Personas
Homosexuales no son considerados en las toma d decisiones de interés de la
comunidad.
RECOMENDACIONES GENERALES
Una vez realizadas las conclusiones del tema investigado procedo a realizar
recomendaciones.
Se lleve a cabo la promoción de políticas públicas que reconozcan la diversidad
de diferentes formas de familias, incluidas aquellas que no son definidas por el
tradicional matrimonio, como lo son las integradas por personas del mismo sexo.
La adopción de medidas legislativas, administrativas y de otras índoles
necesarias para asegurar que los matrimonios entre personas del mismo sexo no
sean sometidos a ningún trato discriminatorio basado en su orientación sexual.
La implementación de medidas legislativas, administrativas, y de políticas
públicas que aseguren el reconocimiento de los matrimonios entre personas del
mismo sexo, de cualquier derecho, privilegio, obligación o beneficio que se
otorga a personas de sexo diferente que están casadas o han establecido una
unión, en igualdad de condiciones, para parejas del mismo sexo casadas o que
han constituido una unión.
BIBLIOGRAFÍA
Fuentes Doctrinarias
ADNÉS, Pierre: El Matrimonio, Barcelona, Editorial Herder, 1973, p.157
ANTHONY, Gabriel; "Sobre familia y homosexualidad";
http://www.revistateina.com; 2005
BENEDICTO, Jiménez, “Semanario Juez Justo”, Lima, Noviembre 2013, pág.
13
BOBBIO, Norberto; “El tercer Ausente”, Madrid: Cátedra, 1997. P. 157
CABALLERO, Tomás: Divorcio del Matrimonio Canónico, Bogotá, Ediciones
Librería del Profesional, 1988, p. 50.
CORAZÓN María Rosa, “La Afinidad, Una Investigación Histórica”, Ed. Sacra,
España 2012, págs. 120 – 121
FITZGIBBONS, Roberth; "Los orígenes y curación de atracciones
y comportamiento homosexuales; en "The Truth About Homosexuality"; Ed.
Ignatius Press, San Francisco 1996
FLORES, Fernando y CARVAJAL, Gustavo, “Nociones de Derecho Positivo
Mexicano”, Editorial Porrua, Vigésima quinta Edición, México 1986, p. 50).
GÁNDARA, Puigvert, “Sexualidad Humana”, Madrid, Ediciones Médica
Panamericana, 2005, p.117.
GÓMEZ Corona, “Manual de Investigación”, Editorial Mendieta, 2012, 79.
HERNÁNDEZ DE V, Ignacio. "Homosexualidad y Medios de Comunicación";
en Unidad Didactica Sobre Homosexualidad; Fundación Triángulo, Pág. 50
JUAN PABLO II, en la audiencia concebida al Prefecto de la Congregación para
la Doctrina de la Fe, del 28 de marzo de 2003 aprobó las presentes
consideraciones, decididas en la Sesión Ordinaria de la misma, y ha ordenado su
publicación. En la obra de R. CENTENO, Personas GLBTT y derecho de
familia, Ediciones Abya Yala, Quito 2009, p. 237
LARREA, Juan, “Derechos Civil del Ecuador”, Tomo II, Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito, 1995, p. 28.
LATORRE, Luis; "Sobre familia y homosexualidad";
http://www.revistateina.com; 2005
LUIS MARÍA DÍEZ, Picaso “Revista Para el Análisis del Derecho”,
Universidad de Castilla – La Mancha, 2007, pág. 03.
MANZO Gabriel, “Responsabilidad y Reparación un enfoque de Derechos”,
2007, Editorial Fundar, México, p. 71
MARSAL, Carmen, “Los Principios de Yogyarkta”, Universidad de la Sabana,
Colombia 2011, pág.122
MONTORO Alberto , Supuestos Filosófico-Jurídicos, Editorial Sucesores de
Nogués, Murcia 1980, p.91
SALGADO, Judith. “Igualdad y no discriminación, extracto de la ponencia
“Derechos de personas y grupos de atención prioritaria en la Constitución
Política del Ecuador”. Seminario La nueva Constitución al debate. Universidad
Andina Simón Bolívar. Quito: 26 noviembre 2008. p. 1
SALGADO Mara, “Diversidad Sinónimo de Discriminación”, (2001), Quito –
Ecuador, Ediciones INREDH, p.18-19
SUAREZ, Margarita. “Matrimonio homosexual”, 8 enero 2010. 9 mayo 2010. p.
23
WILHELMI, Marco; “Derechos: enunciación y principios de aplicación.
Desafíos constitucionales: La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva”.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Quito,
2010. Pg. 20.
WINTEMUTE, Roberto.; "Las parejas homosexuales en Europa: El matrimonio
civil frente a las parejas de hecho frente a la convivencia no
regulada"; foro europeo sobre el derecho al matrimonio y la adopción.
Fuentes Legislativas
Código Civil Ecuatoriano, Ediciones Legales, 2011, p.10
Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.53
Constitución de la República del Ecuador, Ediciones Legales, 2008, p.27.
Declaración de Derechos Humanos
Naciones Unidas Asamblea General, Sexagésimo tercer período de sesiones,
diciembre 2008
Plan Nacional del Buen Vivir, P. 27
Fuentes de Internet
http://es.shvoong.com/social-sciences/1768257-que-significa-ser-
homosexual/#ixzz1rbcevdaw
http://www.eldiariony.com/matrimonios-gay-latinoamerica
http://es.catholic.net/sexualidadybioetica/340/1312/articulo.php?id=4346
http// www.fundaciontriangulo.es
http://comunidadlgbtbogota.blogspot.com/2012/11/definicion.html
http://agoraclubpasto.blogspot.com/2009/06/que-significa-lgbt.html
http://www.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Ordenanzas/ORDENANZAS%20A
%C3%91OS%20ANTERIORES/ORDM-240%20-
%20INCLUSION%20DE%20LA%20DIVERSIDAD%20SEXUAL.pdf
ANEXOS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
Maestría en Derecho Constitucional
Encuesta
Dirigida a:
Abogados en Libre Ejercicio de la Provincia de Tungurahua
1. ¿Considera Usted que el matrimonio entre dos personas con fines de conformar una familia
es un Derecho?
Si No
2. ¿Considera Usted que el matrimonio es un derecho exclusivo para las personas con
orientación heterosexual?
Si No
3. ¿Considera Usted que el matrimonio es un derecho igualitario?
Si No
4. ¿Cree Usted que lo que establece el contenido del Inciso II del Art. 67 de la Constitución “El
matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en libre consentimiento de las
personas contrayentes y en igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal” viola el
principio de igualdad?
Si No
5. ¿Considera Usted que en el Ecuador aún existe discriminación para grupos de diversa
orientación sexual?
Si No
6. ¿Cree Usted que la orientación sexual de una persona, puede limitar el goce de sus derechos
como ser humano?
Si No
7. ¿Considera usted que el Estado debe adoptar políticas que garanticen la igualdad material, en
materia de derechos a los grupos de diversa orientación sexual?
Si No
8. ¿Cuál de los siguientes parámetros considera usted de mayor importancia, por el cual no se ha
reformado la ley con respecto al matrimonio garantizando el derecho igualitario a los grupos de
diversa orientación sexual?
Religioso Cultura Sociedad
Otro ¿Cuál?.................
9. ¿Considera Usted que la sociedad Ecuatoriana se sentirá afectada con el matrimonio de
grupos de diversa orientación sexual?
Si No
10. ¿Considera Usted que se debe realizar reformas con respecto al matrimonio en el Ecuador,
garantizando el derecho al matrimonio igualitario a los grupos de diversa orientación sexual?
Si No
FORMATO DE ENTREVISTA
Tema: Matrimonio Igualitario
Objetivo: Determinar mediante la aplicación de la entrevista diferentes criterios que
aporten a la solución del problema.
Encuestado Encuestador
Líder Activista GLBT Abg. Wilson Ortiz
1. ¿Considera Usted, que es correcta la disposición del Art. 11 numeral 2 de la
Constitución de la República, sobre el principio de igualdad entre las personas y no
discrimación por razones de orientación sexual?
2. ¿Considera Usted que la disposición del Art. 67 de la Constitución de la República que
establece que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer, vulnera el principio
constitucional de igualdad y el derecho a la no discriminación de los grupos de diversa
orientación sexual?
3. ¿Qué alternativas se podrían plantear, para subsanar la vulneración del principio de
igualdad entre las personas de diversa orientación sexual, en el Art. 67 de la
Constitución de la República?
4. ¿Considera necesaria una reforma al Art. 67 de la Constitución de la República?
Matrimonio Civil Igualitario
1 agosto 2013
En agosto de 2013, Diversidad RED LGBTI Ecuador, inicia una campaña educativa,
social, jurídica y política por el derecho al matrimonio civil de parejas conformadas por
personas del mismo sexo.
Creemos firmemente que sólo el tener los mismos derechos con los mismos nombres
hará posible la construcción de una ciudadanía plena y equitativa para las y los
ciudadanos LGBTI del Ecuador.
Éste es el ejemplo que nos da la historia en países donde el matrimonio civil igualitario
se ha aprobado hasta julio de 2013, como Argentina, Brasil, España, Uruguay, Bélgica,
Canadá, Dinamarca, Francia, Holanda, Inglaterra & Gales, Islandia, Noruega, Nueva
Zelanda, Portugal, Sudáfrica y Suecia, además de jurisdicciones locales en EEUU y
México.
En estos países se ha demostrado que la ampliación del acceso a derechos para más
ciudadanas y ciudadanos construye sociedades más justas, con más libertades
individuales, más dignidad social, y más y mejor democracia participativa.
¿Qué es el Matrimonio Igualitario?
El matrimonio igualitario es el término que se viene utilizando en otros países y que
hemos decidido adoptar para definir la lucha por el reconocimiento del derecho de las
parejas del mismo sexo a acceder al matrimonio civil en los términos que prescribe la
Constitución vigente, esto es, el libre consentimiento de las personas contrayentes y la
igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de éstas.
Aunque existen indicios de reconocimiento social a uniones entre personas del mismo
sexo desde la antigüedad, el reconocimiento legal moderno se da desde comienzos del
presente siglo. En 2001, Holanda fue el primer Estado en reconocer esta institución a
nivel nacional, y posteriormente lo han hecho 16 países de América, Europa, Oceanía y
África, así como varias jurisdicciones locales, como ya se indicó.
En el Ecuador, la Constitución vigente dio pasos significativos hacia la igualdad de
fondo y la inclusión de las diversidades sexo-genéricas en formas no comunes en la
región y el mundo. Así, consagra principios, derechos y libertades como la no
discriminación por identidad de género ni orientación sexual; la interculturalidad y la
libre construcción de la identidad cultural; la libertad estética; el libre desarrollo de la
personalidad; la elección del nombre; las diversas formas de ser familia, etc.
Los valores que promueven estos principios, derechos y libertades no sólo importan y
benefician a individuos GLBTI -en tanto individuos y en tanto miembros de parejas y
familias- sino además, a la sociedad y a sus miembros en general, pues nos permiten a
todas y todos reconocernos igualmente diferentes y superar el dudoso ideal de una
homogeneidad que no sólo es inexistente sino que además por prevaleciente limita la
potencialidad humana y las posibilidades de entendernos mejor. Celebramos la
diversidad y celebramos que nuestra Constitución la recoja.
Pero el reconocimiento teórico de la realidad de que somos igualmente diversos no
basta. Requiere ahora manifestaciones concretas. Ése es el reto que nos impone -no sólo
en este ámbito- la Constitución de Montecristi. Como individuos y colectivos activos en
la lucha por la inclusión en temas GLBTI, quienes impulsamos esta RED hemos venido
trabajando en distintos ámbitos. Sin desconocer la gama de temas urgentes y necesarios
en los que se encuentran inmersos agrupaciones miembros de esta RED y otras
organizaciones fuera de ésta, proponemos a la vez canalizar esfuerzos hacia la
concreción efectiva del reconocimiento social, político y legal de las uniones entre
personas del mismo sexo y avanzar en el camino abierto en Montecristi.
Incluso antes de la despenalización de la homosexualidad, ya había en el país parejas
del mismo sexo que convivían sin reconocimiento legal salvo en algunos casos, al débil
amparo de convenios privados usualmente orientados a conformar un régimen de bienes
ad-hoc bastante precarios. Situaciones fundamentales en la vida íntima de una pareja
como son toma decisiones sobre la pareja en caso de enfermedades serias,
hospitalización y discapacidad, cobertura de beneficios por aseguramiento privado y
seguridad social, la situación legal de hijos comunes, las decisiones sobre estos, su
futuro en caso de fallecimiento de uno de los padres particularmente aquél que constare
registrado legalmente como tal, etc., quedaban sujetas a gran incertidumbre a la falta de
alguna forma de reconocimiento legal.
La Constitución de Montecristi atiende esta situación al extender el universo de las
uniones de hecho con reconocimiento legal. A partir de 2008, en Ecuador, las uniones
de hecho entre parejas del mismo sexo generan “los mismos derechos y obligaciones
que tienen las familias constituidas mediante matrimonio” tal como ocurre en el caso de
parejas de distinto sexo que conviven bajo las condiciones previstas en la ley. Esto
implica considerables beneficios para una gran cantidad de parejas de hombres y
mujeres en el Ecuador.
Sin duda, el art. 68 ha sido un gran avance pues los beneficios potenciales son extensos.
Sin embargo, a la fecha y en la práctica los beneficios que han logrado parejas del
mismo sexo sólo se han concretado tras largas peleas legales y mediáticas y con carácter
ad hoc y a veces ni así. De entrada, el mismo trámite de levantamiento de acta de unión
de hecho está sujeto a la discreción y buena voluntad del notario de turno cuando se
trata de parejas del mismo sexo. Al mismo tiempo y en líneas generales, los
funcionarios de las distintas entidades (públicas y privadas) a las que corresponde hacer
efectivo el mandato constitucional (aseguradoras, seguridad social, migración, registro
civil, etc.), ignoran sus alcances y rechazan por defecto las solicitudes basadas en el art.
68, muchas veces amparados en que los formularios existentes no permiten cumplir éste
(!). El total y pleno ejercicio de los derechos asociados al reconocimiento de las uniones
de hecho entre personas del mismo sexo es un pendiente importante en la lucha por la
inclusión de fondo.
Pero aún cuando se llegara a dar esta equiparación efectiva, la falta de la opción a
acceder a la institución matrimonial por parte de las parejas del mismo sexo que
quisieran casarse, seguiría impidiendo afirmar que en el país ambos tipos de pareja
reciben el mismo trato ante circunstancias equivalentes.
El espíritu progresista, anti-discriminador e inclusivo de Montecristi debe extenderse a
las reglas sobre el matrimonio. De lo contrario habríamos consagrado una especie
de apartheid afectivo. Las parejas de distinto sexo podrían optar por casarse o no y por
adoptar hijos, si ésas fueran sus aspiraciones; pero las parejas del mismo sexo no
podrían hacerlo aunque quisieran y tendrían que limitarse a cumplir con los dos años de
convivencia para que entonces el Estado les reconozca todos los efectos del matrimonio,
sí, salvo adoptar hijos. Más allá de la ilegitimidad de esta situación, nuestro sistema
social, político y legal estaría consagrando en los efectos, la homofobia estructural
persistente en el país.
Entonces, consideramos que el objetivo de igualdad exige tanto las mismas instituciones
con los mismos efectos, como ya está reconocido en el caso de la unión de hecho
(aunque falta mucho por conseguir en la práctica), y acceso a las mismas instituciones y
mismos derechos con los mismos nombres.
Ésta es la lucha por el matrimonio civil igualitario. Del éxito de ésta resultarán
indudablemente efectos prácticos mínimos para las parejas del mismo sexo y sus
familias, en los aspectos cotidianos de la vida social; pero además, de ese éxito resultará
también el progresivo desmantelamiento de una lacra social y la progresiva
construcción de una nueva forma de relacionarnos en las diferencias. Justamente como
manda el ideal del Buen Vivir consagrado en Montecristi.
Terminología:
El término más adecuado es “matrimonio igualitario” o “matrimonio entre personas del
mismo sexo”. El uso de términos como “matrimonio gay” o “matrimonio homosexual”
es rechazado por partes importantes del colectivo LGBTI ya que invisibiliza la
existencia de personas no homosexuales que también luchan para adquirir este derecho.
En todo caso, ninguno de estos términos se utiliza legalmente, ya que en las
legislaciones en que se permite, simplemente se omite el sexo de los contrayentes para
generalizar “entre dos personas” el derecho al matrimonio civil, y se trata de no
especificar leyes nuevas o diferentes con esta denominación concreta.
Efectos del Matrimonio Civil Igualitario:
Varias entidades internacionales de salud, psicología, psiquiatría y trabajo social han
detallado lo siguiente:
La homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, es una orientación sexual
humana, tan normal (aunque menos común) que la orientación sexual heterosexual.
Además está registrada en aproximadamente 1.500 otras especies, demostrando su
existencia en la naturaleza.
La inmensa mayoría de personas LGBTI viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y
productivas. Muchas personas LGBTI mantienen ya relaciones permanentes con
personas del mismo sexo. En términos psicológicos esenciales, estas relaciones son el
equivalente de las relaciones heterosexuales.
En síntesis, no hay base científica para distinguir entre parejas del mismo sexo y parejas
de distinto sexo con respecto a sus derechos legales, obligaciones, beneficios, y deberes
otorgados por el matrimonio civil.
La institución del matrimonio permite a los individuos un rango de beneficios que
tienen un impacto favorable en su bienestar físico y mental. Tener acceso a la figura del
matrimonio civil ante la sociedad y el Estado hoy en día brinda irrefutablemente
beneficios sociales, económicos y psicológicos importantes.
Las políticas estatales que vetan el matrimonio entre personas del mismo sexo se basan
exclusivamente en la orientación sexual. Como tales, son tanto una consecuencia del
estigma históricamente asociado a la homosexualidad, como una manifestación
estructural de ese estigma.
De permitir casarse a las parejas del mismo sexo, comenzará el fin del estigma LGBTI-
fóbico impuesto por leyes antiguas y excluyentes, y que además han generado una fobia
cultural reflejada en diversas instancias de la sociedad.
Adicionalmente, les daría a la ciudadanía LGBTI acceso al apoyo social que facilita y
refuerza los matrimonios heterosexuales, con todos los beneficios psicológicos y físicos
asociados con dicho apoyo.
También, en la actualidad un gran número de niñas y niños están siendo criados por
personas LGBTI, tanto en parejas o como madres y padres solteros. La investigación
empírica ha mostrado de manera consistente que los progenitores LGBTI no se
diferencian de los heterosexuales en cuanto a habilidades parentales, y que sus hijos no
muestran ningún déficit comparados con hijas e hijos criados por progenitores
heterosexuales. Algunos de estos estudios en EEUU y Australia son detallados en estas
notas de Chile, Argentina y México.
Sin embargo, muchas de las niñas y niños de progenitores LGBTI sólo pueden tener
legalmente un padre o una madre, excluyéndolos de tener dos figuras parentales para su
cuidado. Este es otro motivo que hace necesario que el matrimonio civil de personas
LGBTI sea plenamente legal y que una pareja pueda brindar las seguridades jurídicas a
sus hijas e hijos al igual que parejas heterosexuales.
Además, si sus progenitores pueden casarse, las hijas e hijos de las parejas del mismo
sexo se beneficiarán no sólo de la estabilidad legal y otros beneficios familiares que
proporciona el matrimonio, sino también de la eliminación de la estigmatización
patrocinada por el estado de sus familias.
Fuente:
http://www.matrimoniociviligualitario.ec/matrimonio-civil-igualitario/
A un año de la lucha por la igualdad
Pamela Troya
Hoy, 5 de agosto, se cumple un año de la presentación de mi mujer Gabriela Correa y
yo en el Registro Civil de Quito solicitando turno para casarnos; acto que levantó un
revuelo mediático por lo inédito del hecho en el país: dos mujeres buscan el
reconocimiento de su unión mediante el matrimonio. Esta presentación dio inicio a la
búsqueda de la aprobación del Matrimonio Civil Igualitario en el Ecuador.
Las voces fundamentalistas no tardaron en hacerse oír con anuncios apocalípticos que
vaticinaban la destrucción de la familia y de los valores de la sociedad ecuatoriana; y el
fin de la procreación indispensable para la movilización de la economía en este país.
Otras voces menos dramáticas cuestionaron el porqué de esta lucha, si desde el 2008
nuestra Constitución permite la unión de hecho entre personas del mismo sexo y le
confiere los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio (art. 68). Así que de no
tener nada a tener unión de hecho es un gran avance y suficiente para quienes tenemos
una orientación sexual diferente de la “normal”. En definitiva, ¿para qué queremos
casarnos si con la unión de hecho basta y sobra?
¿La unión de hecho basta y sobra? No. De servir, sería un estado civil registrado en la
cédula de ciudadanía y otorgaría los mismos derechos que un matrimonio. Sin embargo,
como bien lo demuestra el caso de Diana Maldonado y Maribel Serrano, el Registro
Civil se niega a inscribir la unión de hecho de la pareja en sus cédulas, a pesar de que
existe un fallo favorable de jueza que obliga a esta institución a hacerlo. Además,
derechos como hacer extensiva la cobertura de salud a la pareja, obtener un préstamo
hipotecario solidario o recibir el montepío a la muerte de la pareja son trámites que
toman varios meses en concretarse, cuando lo hacen, ya que el IESS valida inicialmente
la cédula de las personas requirentes sin tomar en cuenta su unión de hecho, con más
dedicatoria aún si es una pareja del mismo sexo. Tomando el primer ejemplo, el sistema
informático del IESS arroja el siguiente error: “No se puede agregar a un cónyuge del
mismo género”. Fin del derecho.
Ahora bien, supongamos que la unión de hecho sí nos garantiza los mismos derechos
que el matrimonio, ¿por qué buscamos el reconocimiento del matrimonio? Muy
sencillo, porque establecer diferentes instituciones con diferentes nombres para el
mismo fin, dependiendo de si eres heterosexual u homosexual, es denigrante y
discriminatorio. Es decirnos en la cara que nuestra capacidad de amar y
comprometernos no es válida, al menos no para llamarse matrimonio, porque ese es un
privilegio de heterosexuales.
Permitir el matrimonio a lesbianas y gais en Ecuador no le quitará derechos a ninguna
persona heterosexual; la familia “tradicional” seguirá existiendo y la gente seguirá
reproduciéndose para tranquilidad de la economía capitalista; no será el fin de los
tiempos sino el inicio de días más dignos y felices para quienes han tenido que vivir en
la humillación por amar a quienes aman, por ser quienes son.
Estaremos en el camino hacia la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Fuente:
Diario el Universo
DIVERSIDAD RED LGBTI ECUADOR HACE UN
RECONOCIMIENTO PÚBLICO POR
RESOLUCIÓN DE REGISTRO CIVIL PARA
REGISTRAR UNIÓN DE HECHO EN CÉDULAS
Quito, 23 de agosto de 2014
Mediante Resolución No. 0174-DIGERCIC-DNAJ-2014 de 22 de agosto, el Director
del Registro Civil, Ing. Jorge Troya Fuentes, resuelve:
Artículo 1.- Derogar el contenido de la Resolución No. DIGERCIC-DAJ-2010-0277 de
fecha 1 de septiembre de 2010, con la cual es prohibido el ingreso al archivo magnético
y consecuentemente a las cédulas de ciudadanía e identidad, a la unión de hecho como
estado civil.
Artículo 2.- Registrar las uniones de hecho como un dato complementario del estado
civil, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes aplicables a la
materia.
Artículo 3.- Crear el registro especial de uniones de hecho que permita ingresar los
hechos de esa naturaleza al Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y
Cedulación.
Artículo 4.- Los registros de uniones de hecho que se efectúen tendrán el carácter de
voluntarios y no constituirá requisito para su eficacia o validez.
Artículo 5.- Encárguese de la ejecución y aplicación de la presente Resolución, a la
Dirección Técnica de Registro Civil, Dirección Técnica de Identificación,
Departamento de Tecnología, y Dirección Financiara.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su
publicación en el Registro Civil, y el servicio se prestará desde el 15 de septiembre de
2014.
Conocemos desde lo publicado en el sitio web de Silueta X, que el Presidente Correa
manifestó su preocupación por el incumplimiento de orden judicial por parte del
Registro Civil de registrar unión de hecho en cédulas, en el caso de Diana Maldonado y
Maribel Serrano, durante el almuerzo sostenido con algunos/as activistas LGBTI el
pasado 18 de agosto. Dicha preocupación se ha materializado en la Resolución arriba
mencionada, lo que conllevará al registro de la unión de hecho en las cédulas de Diana
Maldonado y Maribel Serrano, lucha que esta pareja ha venido emprendiendo desde el
2012, y que acaba de solventarse, de forma parcial, con un sencilla resolución por parte
del Registro Civil.
Por lo tanto hacemos un reconocimiento de la palabra dada por el Presidente Correa en
dicho almuerzo, la cual se ha materializado con la Resolución del Registro Civil que
posibilita el registro de las uniones de hecho en las cédulas. Vemos que cuando hay
voluntad política, una lucha de dos años puede solventarse en menos de una semana,
tiempo que ha tomado que, finalmente, el Registro Civil cumpla, parcialmente, con lo
establece una Constitución vigente hace casi seis años, que en su artículo 68 determina
que la unión de hecho “generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las
familias constituidas mediante matrimonio”. Sin embargo, sigue siendo una medida
paliativa, ya que el Artículo 2 de esta Resolución establece a la unión de hecho como
“dato complementario del estado civil”, figura inexistente en nuestro ordenamiento
legal, inventada en esta Resolución, para mantener un trato distinto a las personas
LGBTI y heterosexuales que mantienen esta convivencia familiar; por lo tanto no
entendemos de qué forma el Registro Civil aplicará un término inventado al momento
de registrar las uniones de hecho en las cédulas; además, el Artículo 4 de esta
Resolución establece el carácter voluntario del registro de las uniones de hecho, cuando
es una obligación de toda persona dar a conocer al Registro Civil todo cambio de su
estado civil, y de la institución de registrarlo. Planteamos que la unión de hecho debe
estar claramente establecida como ESTADO CIVIL dentro de la Ley del Registro Civil,
para que no dependa de la discrecionalidad del Director del Registro Civil de turno,
plasmada en una resolución. Hacemos un llamado a la Asamblea Nacional, sobre todo, a
la Comisión de Gobiernos Autónomos, para que desempolve el informe para primer
debate del proyecto de reforma a la Ley del Registro Civil, que incluía la obligatoriedad
del Registro Civil de registrar las uniones de hecho como estado civil. Si esta
vulneración a los derechos de las parejas unidas de hecho no se resuelve con una
modificatoria a la Ley del Registro Civil, una nueva resolución del Registro Civil puede
quitarnos este avance.
La visibilización de esta problemática de la vulneración constante del Registro Civil de
negarse a reconocer la unión de hecho como estado civil se dio con el caso de Diana
Maldonado y Maribel Serrano. Recordemos que Diana y Maribel contaban con fallo
favorable de la Abogada Leonor Lapierre Rodríguez, Jueza 4 de la Unidad Judicial
Especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia No.1 de Guayaquil, dentro del
juicio de Declaratoria de Unión de Hecho, con fecha de ejecutoriedad de 5 noviembre
de 2012; y un fallo favorable con fecha 27 de junio de 2014, como consecuencia de la
acción de protección interpuesta con el patrocinio de la Defensoría del Pueblo, de la
jueza Ana Cristina Veintimilla de la Unidad Judicial Penal Sur de Guayaquil, en el cual
dispuso al Registro Civil la inscripción de la unión de hecho de la pareja en el plazo de
72 horas; ambos fallos fueron ignorados por completo por el Registro Civil, el cual
conjuntamente con la Procuraduría apeló la sentencia de la Jueza Veintimilla, lo que
derivó en la vergonzosa sentencia de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte
Provincial del Guayas de 20 de agosto de 2014, que ante la apelación de ambas
instituciones públicas resolvió que “REVOCA la sentencia subida en grado, y declara
SIN LUGAR la presente Acción de Protección”, que entre sus irrisorias
argumentaciones dice que “No se observa (…) violación al derecho de igualdad por
discriminación por homofobia o ser una situación en desmedro de uniones de hecho de
parejas del mismo sexo, pues como quedó expuesto en la Audiencia Pública de segunda
instancia, la situación es común respecto de parejas heterosexuales, por ello no es
discriminatorio”. En resumidas cuentas, como la situación era atentatoria a los derechos
y discriminatoria para TODA la población que esté en unión de hecho, el tema estaba
zanjado, según esta Sala. Hacemos un llamado al Consejo de la Judicatura para que
tome cartas sobre el asunto en estos fallos, donde jueces hacen alarde de su
desconocimiento total a los derechos civiles y a lo establecido en la Carta Magna.
Ahora bien, reiteramos las demás deudas de la Revolución Ciudadana con las
poblaciones LGBTI que planteamos en nuestro comunicado. La Resolución del Registro
Civil es un avance, pero no descansaremos hasta alcanzar todas las luchas y tener todos
nuestros derechos, uno de ellos, y por el que hemos venido luchando con fuerza desde
hace un año, es acceder al Matrimonio Civil Igualitario.
Hacemos un llamado para no confundir la lucha de que la unión de hecho sea estado
civil con la lucha por acceder al matrimonio civil; mientras parejas heterosexuales
puedan acceder tanto a unión de hecho como a matrimonio, y parejas homosexuales
solo podamos acceder a unión de hecho, estaremos bajo la mirada juzgadora de un
Estado y un Gobierno que nos dice en la cara que nuestra capacidad de amar y
comprometernos no es válida, al menos no para llamarse matrimonio, porque ese es un
privilegio de heterosexuales. El tema es sencillo, establecer diferentes instituciones con
diferentes nombres para el mismo fin, dependiendo de si eres heterosexual u
homosexual, es denigrante y discriminatorio.
Fuente:
Diversidad LGBTI
(CNN) — El papa Francisco reafirmó la oposición de la Iglesia católica al matrimonio gay,
pero insinuó en entrevista con un periódico que podría respaldar algunos tipos de uniones
civiles.
El papa reiteró la antigua enseñanza de la Iglesia de que "el matrimonio es entre un
hombre y una mujer". Sin embargo, dijo, "tenemos que ver los diferentes casos y
evaluarlos en su diversidad".
Por ejemplo: las uniones civiles ofrecen seguridad económica a las parejas que cohabitan,
"como por ejemplo servicios de salud", dijo el papa en una entrevista que se publicó el
miércoles en el diario italianoCorriere della Sera.
Varios obispos católicos han apoyado las uniones civiles de personas del mismo sexo,
entre ellos el papa Francisco en 2010, cuando era arzobispo de Buenos Aires, según
reportes del semanario estadounidense National Catholic Reporter y del diario
estadounidenseThe New York Times.
Sin embargo, los comentarios del miércoles marcan "la primera vez que un papa indica la
aceptación tentativa de las uniones civiles", según el Servicio Noticioso Católico.
El papa Francisco cumple su primer año de pontificado el 13 de marzo y ha buscado
adoptar un tono más tolerante con los mil millones de miembros de su Iglesia y sugirió una
amplia gama de temas que cuando menos están abiertos a discusión.
En enero, el papa recordó a una niñita de Buenos Aires que le dijo a su maestra que
estaba triste porque "no le agradó a la novia de mi mamá".
"La situación en la que vivimos nos presenta nuevos desafíos que a veces nos cuesta
entender", dijo el papa a los líderes de las órdenes religiosas; agregó que la Iglesia "debe
ser cuidadosa de no aplicarles una vacuna contra la fe".
El Vaticano negó más tarde que esos comentarios indicaran una apertura a las uniones de
personas del mismo sexo.
En junio de 2013, Francisco se negó a juzgar a los sacerdotes gays y sus comentarios
hicieron eco en todo el mundo. También dijo que la Iglesia no debería "interferir" en la vida
espiritual de los gays y las lesbianas.
Muchos de los líderes de la Iglesia católica se oponen ferozmente a apoyar las uniones de
personas del mismo sexo. Durante la entrevista del miércoles, Francisco también habló de
otros temas controvertidos, como la prohibición de la anticoncepción, el rol de las mujeres
y el devastador escándalo de abuso sexual en el clero
Fuente:
http://mexico.cnn.com/mundo/2014/03/06/el-papa-francisco-dice-que-la-iglesia-podria-
respaldar-las-uniones-civiles