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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA MENCIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DOCENCIA UNIVERSITARIA MENCIÓN EN CIENCIAS JURIDICAS TEMA: MÓDULO DE NORMATIVA PARA LA PRÁCTICA MÉDICA, DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA Autor: Dr. Miranda Tirado Favio Ronald Asesora: Dra. Mg. Pérez Naranjo Fanny del Rocío AMBATO - ECUADOR 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN

MAESTRÍA EN DOCENCIA UNIVERSITARIA MENCIÓN EN CIENCIAS

JURÍDICAS

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE

MAGISTER EN DOCENCIA UNIVERSITARIA MENCIÓN EN CIENCIAS

JURIDICAS

TEMA:

MÓDULO DE NORMATIVA PARA LA PRÁCTICA MÉDICA, DIRIGIDO A

LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA

Autor: Dr. Miranda Tirado Favio Ronald

Asesora: Dra. Mg. Pérez Naranjo Fanny del Rocío

AMBATO - ECUADOR

2016

ii

APROBACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Tutor del trabajo de investigación, nombrado por el H. Consejo

Superior de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes:

CERTIFICO:

Que el Informe de Investigación del Proyecto “MÓDULO DE NORMATIVA PARA

LA PRÁCTICA MÉDICA, DIRIGIDO A LOS ESTUDIANTES DE

MEDICINA”, por el Abg. Favio Ronald Miranda Tirado para optar por el Título de

Magister En Docencia Universitaria con mención en Ciencias Jurídicas, CERTIFICO,

que dicho trabajo de investigación ha sido revisado en todas sus partes y considero que

reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y

evaluación por parte del tribunal examinador que se designe.

Ambato, diciembre de 2015

Dra. Fanny Pérez

DIRECTORA

iii

DECLARATORIA DE LA AUTORÍA DE TESIS

Los lineamientos que contiene el presente trabajo de investigación titulado:

“MÓDULO DE NORMATIVA PARA LA PRÁCTICA MÉDICA, DIRIGIDO A

LOS ESTUDIANTES DE MEDICINA”, su estructuración, contenidos, ideas,

conclusiones, recomendaciones, y la propuesta, son responsabilidad exclusiva de mi

persona.

Dr. Favio Ronald Miranda Tirado

Autor

C.I. No. 180321079-6

iv

DEDICATORIA

Dedico este esfuerzo a mi familia por ser

el pilar sustancial de mi vida y mi

incentivo diario de superación, a mis

amigos y compañeros por su honesta y

constructiva amistad, los cuales han sido

mi soporte y fortaleza en los momentos

de apremio y debilidad, por brindarme su

cariño, lealtad y su apoyo absoluto. Para

ellos mi gratitud y esta tesis que es el

resultado de un trabajo cumplido y

convertido en realidad.

“Aprendí a subir los escalones y sé, que

no se puede dar marcha atrás, la esencia

de la vida es ir hacia adelante para

llegar al éxito y ser protagonista del hoy

y del sentido único”

Favio Miranda

v

AGRADECIMIENTO

Quiero expresar mi más emotivo agradecimiento a Dios

Padre celestial, por darme la vida y el privilegio de

enriquecer mi espíritu profesional, y por estar a mi lado

a lo largo de mi vida, por fortalecer mi corazón e

iluminar mi mente, por haber puesto en mi camino a

aquellas personas que han sido mi soporte y compañía

durante toda mi etapa de estudio.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes

Uniandes, a sus docentes quienes han compartido sus

conocimientos en este proceso de formación.

Un grato y sincero agradecimiento a la Dra. Fanny

Pérez, quien me ayudado a desarrollar el presente

proyecto académico para poder llegar con éxito a su

culminación.

A todos mi eterna gratitud.

Favio Miranda

vi

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE CONTENIDOS

PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR

DECLARATORÍA DE AUTORÍA DE LA TESIS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE DE CONTENIDOS

RESÚMEN EJECUTIVO

ABSTRACT SUMMARY

INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1

ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ................................................................ 2

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA................................................................ 6

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .................................................................... 7

DELIMITACIÓN .................................................................................................... 7

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .............................................................................. 8

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................... 8

CAMPO DE ACCIÓN ............................................................................................ 8

OBJETIVO GENERAL .......................................................................................... 8

vii

OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................. 9

JUSTIFICACIÓN.................................................................................................... 9

ESTRUCTURA DE LA TESIS ............................................................................ 10

MÉTODOS............................................................................................................ 11

TÉCNICAS ........................................................................................................... 12

INSTRUMENTOS ................................................................................................ 13

APORTE TEÓRICO ............................................................................................. 13

NOVEDAD CIENTÍFICA .................................................................................... 14

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1 Ley Orgánica de la salud ................................................................................. 15

1.2 Ley de Derechos y Amparo al Paciente ......................................................... 16

1.3 Código de Ética Médica .................................................................................. 17

1.4 Código Orgánico Integral Penal ...................................................................... 19

1.5 Código Orgánico Integral Penal en la práctica profesional ............................ 20

1.6 La Normativa para la Práctica Médica en Ecuador ......................................... 23

1.7 Principios Filosóficos de la Práctica Médica .................................................. 28

1.7.1 Principio de beneficiencia ............................................................................ 28

1.7.2 Principio de no maleficiencia ....................................................................... 29

viii

1.7.3 Principio de utilidad ..................................................................................... 29

1.7.4 Principio de justicia ...................................................................................... 29

1.7.5 Principio de autonomía ................................................................................ 30

1.8 Derechos Constitucionales en colisión............................................................ 33

1.9 La medicina defensiva..................................................................................... 33

1.10 El acto y error médico o evento adverso ....................................................... 34

1.11 La Responsabilidad del Profesional de Salud en el Campo Penal ................ 36

1.11.1 Responsabilidad Dolosa ............................................................................. 36

1.11.2 Responsabilidad Culposa ........................................................................... 36

1.11.2.1 Negligencia ............................................................................................. 37

1.11.2.2 Imprudencia............................................................................................. 38

1.11.2.3 Impericia ................................................................................................. 39

1.12 El Deber Objetivo del Cuidado en la Responsabilidad Médica .................... 39

1.13 Conclusiones parciales del Capítulo ............................................................. 41

1.14 Idea a Defender ............................................................................................. 43

1.15 Variables de la Investigación ........................................................................ 43

1.15.1 Variable Independiente .............................................................................. 43

1.15.2 Variable Dependiente ................................................................................. 43

ix

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO

2.1 Modalidad de la investigación......................................................................... 44

2.2 Tipo de Investigación ...................................................................................... 44

2.3 Población y Muestra de la Investigación......................................................... 45

2.4 Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación..................................... 46

2.5 Interpretación de datos (gráficos y cuadros) ................................................... 49

2.6 Verificación de la idea a defender ................................................................... 57

2.7 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................ 61

CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO

3.1 Tema ................................................................................................................ 62

3.2 Desarrollo ........................................................................................................ 63

3.3 Conclusión..................................................................................................... 107

3.4 Recomendación ............................................................................................. 108

3.5 Validación de la Propuesta ............................................................................ 109

BIBLIOGRAFÍA................................................................................................. 111

x

RESÚMEN EJECUTIVO

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Módulo de Normativa para la Práctica Médica, dirigido a los estudiantes de medicina.

Autor: Dr. Favio Ronald Miranda Tirado

Asesora: Dra. Fanny del Rocío Pérez Mg.

El presente proyecto de investigación, presenta los resultados de la investigación

desarrollada, la cual se basa en el tema siguiente, Módulo de Normativa para la

Práctica Médica, dirigido a los estudiantes de medicina, para desarrollar este tipo de

temática de interés actual es necesario buscar estrategias basadas las respectivas y

correctas normativas legales que rigen las diferentes leyes de nuestro país. Tema que

en esencia lleva a investigar la importancia del tema determinado, además de

proponer algunas opciones para evitar el incremento de estos casos y dar alternativas

respecto de su solución en el ámbito jurídico. La metodología manejada en este

trabajo investigativo permitió conocer las normativas y principales generalidades que

rigen la Práctica Médica en el Ecuador, las cuales han sido tratadas a través de la

aplicación de instrumentos de recolección de la información, como son las encuestas,

entrevistas, investigación de campo, observación, etc., de esta manera se pueden

indagar y conocer la información necesaria para desarrollar el módulo establecido

como tema de investigación.

xi

ABSTRACT SUMMARY

REGIONAL AUTONOMOUS UNIVERSITY OF THE ANDES "UNIANDES"

FACULTY OF JURISPRUDENCE

Module Standard for Medical Practice, aimed at medical students.

Author: Favio Miranda

Advisor: Dra. Fanny del Rocío Pérez Naranjo Mg.

This research project, presents the results of research carried out, which is based on

the following topic, Module Standard for Medical Practice, aimed at medical

students, to develop this kind of topic of current interest is necessary to look based

strategies and correct the respective legal regulations governing the different laws of

our country. Theme which essentially leads to investigate the importance of the

given topic, and proposing some options to avoid increasing these cases and provide

alternatives for their solution in the legal field. The methodology handled in this

research work allowed us to know the rules and main generalities governing the

Medical Practice in Ecuador, which have been addressed through the application of

tools for collecting information, such as surveys, interviews, research field

observation, etc., so they can investigate and understand the information needed to

develop the module provided as a research topic.

1

INTRODUCCIÓN

La reciprocidad entre el Derecho y la Medicina, como ciencias trascendentales, tienen

por base su semejanza en su objeto de estudio es decir, el hombre.

En el transcurso de la historia han sido catalogadas como ciencias conflictivas. En

efecto ambas ramas se caracterizan por ser dos saberes hondamente omnipotentes,

puesto a que las dos deben aportar de manera óptima y efectiva en situaciones de

interés humano, las cuales son dinámicas y presentan sustancialmente perplejidad.

Estas ciencias no son compatibles puesto que su campo de conocimiento no tiene

ninguna relación con la otra, pero la legalidad rige las actividades profesionales de

ambas al tener clara responsabilidad en la vida y bienestar humano respectivamente.

Por lo tanto, se puede determinar que la Medicina dentro de sus aplicaciones asevera

que lo realizado médicamente particularmente en lo que respecta a las pautas y

normas de la lexartis.

Por su parte, el Derecho asevera que si la conducta del profesional se ajusta a las

normas y pautas de la lexartis, probablemente puede ser exonerado de

responsabilidad en caso de verse implicado en un reclamo judicial. Lo cual es

totalmente evitable si el profesional de la Medicina realiza sus labores de manera

responsable y profesional, como su juramento hipocrático lo demanda.

Como profesional del Derecho, se puede despejar las dudas de problemáticas posibles

en el campo de la Medicina con respecto a sus labores, derechos y obligaciones,

acudiendo a los principios filosóficos que indican el ordenamiento jurídico y los

derechos constitucionales que se encuentran en juego cuando se trata de la

responsabilidad penal médica.

La metodología a emplear en la investigación de la temática propuesta, está dirigida a

conocer el dominio que tienen sobre legislación los estudiantes de Medicina,

2

examinado esto, se busca determinar si este conocimiento es indispensable, de tal

manera que forme parte de la malla curricular bajo el módulo “Normativa para la

Práctica Médica”. La metodología de la investigación a emplearse se sustenta en estos

métodos:

Análisis Documental, enfocado al estudio de los contenidos de los sílabos

emparentados con el conocimiento legal médico, el estudio de las disposiciones

legales y casos prácticos sanitario sobre la práctica profesional médica.

Sustentación por la vía de expertos, los criterios encaminados a determinar si existe la

necesidad de que el futuro galeno conozca las disposiciones legales que regulan su

profesión.

El Histórico Lógico, para conocer el inicio, evolución, actualidad y futuro campo de

evolución que tendrá la “Normativa para la Práctica Médica”.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Esta investigación ha buscado seguir cronológicamente a través de la historia, los

puntos de interacción que se han venido dando entre las ciencias Derecho y Medicina,

revisando de manera breve también la influencia de la ética y moral en la

conformación de las materias que son impartidas en los claustros universitarios, con

el objetivo de buscar el desarrollo idóneo de los temas adecuados que formen parte

del módulo “Normativa para la Práctica Médica”, para la Facultad de Medicina de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes– UNIANDES.

“El estudio empieza en Egipto 3000 años A.C, cuando los médicos eran castigados

severamente por los errores profesionales.” (Suescún, Pérez, Díaz, & Rodríguez,

2009)

3

Es decir, el hombre siempre ha estado preocupado por controlar el ejercicio médico,

con la finalidad de proteger la salud de las personas.

“Más adelante en la Edad Antigua, la convergencia entre el Derecho y la Medicina

data de hace 1700 años A.C. Con el aporte de la medicina mesopotámica

contemplado en el “Código de Hammurabi” (Suescún, Pérez, Díaz, & Rodríguez,

2009) .

El artículo 218 de este cuerpo legal, estableció que se cortarían dos dedos del médico

que matase a un hombre o le hiciese perder un ojo al operarle con un bisturí de

bronce. A su vez, la normativa regulaba los honorarios del profesional, las

indemnizaciones por lesiones y las responsabilidades legales.

“En el siglo V A. C. el juramento hipocrático da nacimiento a una declaración de

carácter ético con la finalidad de garantizar la buena práctica de la profesión”

(Remis, 2009).

En el tiempo actual, la ética encamina a la profesión en el deber ser, y se vale del

Código Deontológico para conocer sobre principios y normas morales socialmente

aceptables en la comunidad médica.

La enseñanza de la medicina se institucionalizó en la Edad Media, con la

Escuela Médica Salernitana, fue la primera de su tiempo (siglo IX). .Es en la

edad moderna, donde la interacción entre Medicina y Derecho, nace como

disciplina independiente y auxiliar de la justicia, bajo el nombre “Medicina

Legal”. (Siglos XVI y XVII). (Wikimedia, 2013)

En el Ecuador, la primera formación de profesionales médicos se registra en

la Cátedra de Medicina de la dominicana “Universidad del Angélico Doctor

Santo Thomás de Aquino”. Fundada el 13 de abril de 1693, después de 145

años, desde 1838 y en el transcurso de este siglo se incorpora la cátedra de

Medicina Legal en la institución universitaria que sería conocida más tarde

como Universidad Central del Ecuador. (Ministerio Coordinador, 2012)

4

Estableciendo este breve seguimiento de los inicios de la legislación salubrista, en el

mundo y el Ecuador, se evidencia que la primera disciplina legal que tienen los

futuros profesionales se enmarca en la Medicina Legal, la cual busca que los galenos

sepan informar al juez o tribunal, sobre los resultados del peritaje que en su momento

se los encargo por disposición legal.

En las reseñas históricas, la Medicina Legal no se encarga de puntualizar las

consecuencias de la mala praxis y su correspondiente asesoramiento para evitar caer

en sanciones legales. La Medicina Legal es vista como una ciencia auxiliar de la

justicia, que busca esclarecer los hechos dentro de un proceso legal, pero no se indica

al médico, los parámetros que tiene el legislador para determinar que un profesional

puede ser sujeto de una sanción por encuadrarse su conducta dentro de un tipo penal.

Siguiendo la otra rama disciplinaria con el aparecimiento del juramento hipocrático,

que más tarde se convertiría en el desarrollo más profundo de la ética, se puede

apreciar que esta norma y sus derivaciones (Deontología – Bioética – Ética normativa

etc.) buscan establecer principios éticos y morales sobre los que transitará el futuro

galeno.

Por esto no se aborda tampoco en esta corriente, la precisión legal, sobre las

disposiciones en derecho, que se vulneran cuando la conducta profesional configura

la Mala Práctica Médica.

El módulo “Normativa para la Práctica Médica”, pretende desarrollar esta temática,

con la finalidad de conocer la normativa en derecho que regula la actividad del

médico. En los actuales momentos, las exigencias del país determinan que los

profesionales en todas las áreas sean competentes, esto implica en este caso, que los

médicos conozcan y ejecuten protocolos, normas profesionales, administrativas,

legales, para el correcto desempeño de su actividad (Formación Integral).

Este conocimiento guía de mejor manera al médico, para que su accionar se

enmarque dentro de los parámetros que su título, especialidad, lo faculte,

5

perfeccionando su formación académica y práctica, al cumplir con los protocolos

médicos establecidos para el efecto, con el objetivo de no incurrir en ninguna falta

que conlleve a sanciones al profesional, y conozca también las implicaciones legales

que se derivan, cuando el profesional no se ciñe a las disposiciones legales que

regulan la actividad médica.

Situación Problémica:

Con el análisis histórico mundial y local, tratado en los Antecedentes de la

Investigación, y enfocándose ya en la actualidad de la enseñanza legal sobre

medicina, que imparte la Universidad Autónoma de Los Andes

(UNIANDES), se puede apreciar que en la malla curricular de esta Facultad,

el sílabo que más se aproxima al conocimiento legal del Derecho aplicada a

su profesión, está el de la Medicina Legal. (Uniandes, 2013)

La Medicina Legal, está enfocado a ilustrar pericialmente a los Tribunales, como se

explicó anteriormente. Este Sílabo Universitario en la Universidad Autónoma de Los

Andes (UNIANDES), cumple con este objetivo.

“En los contenidos programáticos del sílabo, constan temáticas como Criminalística,

Anatomía Topográfica Peritaje, Lesionología, etc.” (Uniandes, 2013).

Sin embargo, ninguno de estos temas abarca las consecuencias legales que implica

una mala práctica médica, ni tampoco se orienta en los procedimientos para evitar

caer en una praxis sujeta a sanciones administrativas, civiles o penales.

Con estas precisiones y observando la realidad de UNIANDES, se concluye que el

conocimiento sobre las responsabilidades legales que implica el ejercicio médico, es

nula al momento de la formación de los estudiantes de Ciencias Médicas, de la

Carrera de Medicina de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes

(UNIANDES), debido a que la materia del sílabo Medicina Legal, trata temas

distintos al de “Normativa para la Práctica Médica”, disciplina que busca orientar a

los estudiantes para que conozcan sobre las consecuencias de una mala práctica en su

6

profesión, pero también asesora sobre cómo no caer en faltas legales que les conlleve

alguna sanción en el ejercicio de su profesión, en el ámbito público o privado.

Como problema científico se establece que existe desconocimiento de las normas

legales que regulan la profesión médica en los estudiantes de medicina. Enfocado a la

realidad de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Enfocándose en un punto de vista jurídico, y tomando en cuenta las variables del

tema objeto de estudio, se puede determinar a la salud como un Derecho que se

encuentra inmerso de manera preponderante en la Constitución del Ecuador, además

está presente en los Tratados Internacionales como un Derecho general de los seres

humanos.

Cabe recalcar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos con la

finalidad de garantizar una mejor calidad de vida registra variados derechos, entre los

cuales se destaca el derecho a la salud, a la vida y a la integridad física y mental.

Estos derechos penosamente se ven afligidos por conductas enmarcadas dentro de la

mala práctica médica que perjudican directa e indirectamente a un gran número de

personas en nuestra ciudad, en el país y en el mundo. De manera que los

profesionales de la salud o médicos, deben asesorarse de manera legal acerca de las

leyes y normativas que los rigen de una u otra manera sobre sus labores profesionales,

para que procedan de manera ética así como legal.

Al existir casos de mala práctica médica, se generan repercusiones negativas en el

ámbito social como jurídico. En lo social, las secuelas o perjuicios aquejan a los

pacientes y a sus familiares, mientras que en el ámbito jurídico se afecta precisamente

por la inexistencia de una norma legal concreta que tipifique y sancione estos actos

improcedentes.

7

Por las causas ante expuestas es de total importancia realizar una metódica

investigación con el fin de elaborar un módulo de normativa para la práctica médica

dirigida a los estudiantes de medicina, para que se informen de manera precisa en este

ámbito del derecho que los involucra directamente en sus labores profesionales y

éticos.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

En el Código de Ética Médica, en su Art. 90 dispone la misión del médico frente a

una enfermedad.

Además cabe recalcar que en la Ley Orgánica de la Salud fue publicada en el

Registro Oficial No. 158, del 8 de febrero de 1971, y actualizada en agosto del 2006,

este contexto legal contiene en su Título XI del ejercicio de las profesiones médicas

afines y conexas, los requerimientos formales que debe cumplir el profesional de la

salud para estar facultado a brindar atención médica a sus pacientes.

DELIMITACIÓN

El presente trabajo investigativo se realiza de manera taxativa y descriptiva en las

leyes existentes en la Ley Orgánica de la Salud, la Ley de los Derechos y Amparo al

Paciente, Código de Ética Médica, Código Penal; este trabajo investigativo se

realizará en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, durante el año 2014,

dirigida a los estudiantes de medicina de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes “UNIANDES”.

8

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Por la naturaleza de la investigación está responde a la Teoría y Diseño Curricular,

comprendida dentro del Manual de Investigación de Derecho y Jurisprudencia.

“Asesorías de tesis de pregrado y postgrado. Preparación de proyectos de

investigación.” (Gómez, y otros, 2012).

OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Formación en la normativa de la práctica médica.

CAMPO DE ACCIÓN

Docencia universitaria: contenidos que forman parte del módulo “Normativa para la

Práctica Médica”.

Desarrollar: Conocimientos legales en la práctica médica.

OBJETIVO GENERAL

Diseñar el módulo de “Normativa para la Práctica Médica” con los contenidos

adecuados en torno a la praxis del futuro galeno, para el mejoramiento del

conocimiento legal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1) Estudiar la normativa y avances de la legislación que regulan la práctica

profesional médica.

9

2) Diagnosticar el grado de dominio legal, que tienen los estudiantes de medicina

sobre las normas que regulan su profesión.

3) Validar el módulo vía expertos.

4) Incluir en la malla curricular de la materia de Medicina Legal impartida a los

estudiantes de Octavo Semestre de la Carrera de Medicina de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes de la ciudad de Ambato, un Módulo de

Normativa Legal para la Práctica Médica.

5) Proponer el diseño de un Módulo de Normativa Legal para la Práctica Médica.

JUSTIFICACIÓN

La actual investigación instituye una temática de utilidad para las Ciencias Jurídicas

así como para las Ciencias de la Salud, por ende involucra a la sociedad en general

puesto que estas ciencias son de aporte y servicio de la colectividad.

La normativa legal que rige a las prácticas médicas, han sido cambiadas con el actual

gobierno, por lo que es menester de los profesionales de medicina en formación estar

en total sapiencia de las leyes que los respaldan, así como con las que los pueden

acusar; en los diferentes tipos de responsabilidad de la salud en el campo penal.

En tal virtud, este trabajo investigativo está enfocado a plantear la responsabilidad

social, moral y legal que tienen los profesionales de la salud en el ejercicio de la

acción médica. Con cuya contribución se busca favorecer a los estudiantes de

medicina que deben asesorarse de la normativa para la práctica médica lo cual

afianzará la protección de los derechos como la integridad, la salud y la vida de los

pacientes así como de la integridad del profesional de la salud.

10

ESTRUCTURA DE LA TESIS

La descripción de la estructura se encuentra determinada de la siguiente manera:

En la parte 1, se encuentra a modo de introducción los puntos de convergencia que

han tenido el Derecho y la Medicina. Serrando esta sección se encuentra: El Problema

– La Hipótesis – Objetivo General – Objetivos Específicos – Novedad de la

Investigación – Métodos – Técnicas – Herramientas. Elementos que buscan confirmar

los objetivos del desarrollo de la Tesis.

En la parte 2, consta el Capítulo I. Con el Marco teórico. En el cual se aborda la

justificación del tema que se está investigando, partiendo del seguimiento histórico de

la interacción que ha tenido la Ciencia Médica y el Derecho, desde un ámbito general,

terminando por examinar la realidad del fenómeno en el Ecuador. También se hace

un análisis de los enfoques que tienen las materias universitarias en la carrera de

Medicina en relación con el Derecho. Se finaliza esta sección con las conclusiones

del capítulo.

En la parte 3, Capitulo II. Se aborda la normativa que regula la profesión médica y se

presenta los contenidos que formaran parte del módulo “Normativa para la Práctica

Médica”, estableciendo la diferencia de este módulo con las otras materias legales,

impartidas en los centros universitarios de medicina. Se termina esta sección con las

conclusiones del capítulo.

En la parte 4, Capítulo III, Desarrollar la propuesta, Proponer el desarrollo de un

Módulo de Normativa Práctica Médica con la inclusión de un sílabo, con la finalidad

de obtener una formación integral en los estudiantes del octavo semestre de la carrera

de Medicina de la UNIANDES, esto con el sustento del criterios de expertos que

permitan el diseño de la propuesta. Se termina esta sección con las conclusiones del

capítulo.

11

En la parte 5, constan las conclusiones y recomendaciones generales del tema

investigado. Dando como pauta, para que futuros investigadores, tengan nuevos

elementos teóricos, para continuar perfeccionado los conocimientos de los estudiantes

de medicina en materia legal, respecto a su profesión. En un segundo momento, se

establece la bibliografía y demás material, que ha servido para la sustentación de la

investigación en todas sus etapas.

MÉTODOS

Los métodos que se utilizan en la investigación, son los siguientes:

Método Inductivo: Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva

a conocimientos generales. El método inductivo faculta la formación de hipótesis,

investigación de leyes científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser

completa o incompleta.

Método Deductivo: Mediante este tipo de método se aplican los principios

descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios. El papel de

deducción en la investigación es doble:

- Primero consiste en encontrar principios desconocidos, a partir de los

conocidos. Una ley o principio puede reducirse a otra más general que la

incluya.

- También sirve para manifestar consecuencias desconocidas, desde principios

conocidos.

Método Histórico – Lógico: Consiste en relacionar de la semejanza de algunas

características entre dos objetos, la probabilidad de que las características restantes

sean también semejantes. Los razonamientos analógicos no son siempre válidos.

12

Método Analítico: Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a

revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado. Consiste en la extracción de

las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado.

Método Sintético: Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos

aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos.

Se fundamenta en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva

totalidad.

TÉCNICAS

Se pueden enunciar las siguientes técnicas de la investigación:

Observación: Es una técnica de investigación que consiste en observar atentamente

el fenómeno, hecho o cas, que faculta tomar información relevante y directa para

registrarla de modo que facilite su posterior análisis.

Entrevista: Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo entre dos

personas. El entrevistador o investigador y el entrevistado. Se realiza con el fin de

obtener información de parte del entrevistado, que es por lo general una persona

entendida en la materia que es objeto de la investigación.

Encuesta: Es una técnica consignada a obtener datos de varias personas cuyas

opiniones interpersonales interesan al investigador. Para ello, a diferencia de la

entrevista, se utiliza un listado de preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a

fin de que las contesten de igual manera por escrito. Estos resultados requieren de

una tabulación, análisis e interpretación posterior para sacar conclusiones de

relevancia para la investigación desarrollada.

13

INSTRUMENTOS

Lo que aprueba operativizar a la técnica de investigación es a su vez el instrumento

de investigación misma.

Cabe recalcar que en ocasiones se utilizan de manera indeterminada las palabras

técnica e instrumento de investigación; un ejemplo es lo que ocurre con la entrevista

que es una técnica, pero cuando se lleva a cabo, se habla entonces de la entrevista

como instrumento. Las técnicas más comunes que se utilizan en la investigación

cualitativa son la observación, la encuesta y la entrevista y en la cuantitativa son la

recopilación documental, la recopilación de datos a través de cuestionarios que

asumen el nombre de encuestas o entrevistas y el análisis estadístico de los datos. No

es la finalidad de esta investigación exponer en forma amplia las características de las

técnicas e instrumentos de investigación más usados en la investigación, sólo es la de

comentar brevemente su presencia en una investigación.

APORTE TEÓRICO

Con la introducción del módulo “Normativa para la Práctica Médica”, en la Facultad

de Medicina, el aporte que se consigue gira en torno al conocimiento legal en salud,

el cual contribuye a la formación integral del futuro galeno. Este conocimiento abarca

desde los Tratados y Convenios internacionales hasta los instrumentos legales de

carácter procedimental. Sustentado en doctrina y tratadistas en Salud, enfocado

siempre a la realidad social del país.

La Significación Práctica se encuentra en el estudio de acciones legales en el ámbito

de la medicina tanto legal como administrativo, es decir, con el estudio de sentencias

penales o sanciones contravencionales, se determina la negligencia, impericia o

inobservancia de ley. Encontrándose de esta forma la causa, pero dentro del análisis

se plantea las soluciones, para no caer en ningún tipo de sanción, en el ejercicio de la

profesión médica.

14

La novedad científica radica en la interacción que tiene el Derecho y la Medicina,

producto del cual, la Normativa para la Práctica Médica, se diferencia de la Medicina

Legal (orientada a formar profesionales al servicio de la Función Judicial), y la Ética

y Moral del médico (materia que no aborda el aspecto legal que controla el ejercicio

médico). Esta propuesta busca llenar ese vacío que dejan estas dos corrientes

aplicadas a la medicina.

NOVEDAD CIENTÍFICA

El tema que está siendo objeto de estudio en el presente trabajo investigativo,

manifestará en su desarrollo una contribución trascendental al investigar fuentes

actualizadas y de valor, complementadas con el criterio técnico y profesional del

autor o investigador, además que la práctica del mismo se definirá como la novedad

científica que se pone a consideración pública en la propuesta al tema planteado.

El trabajo investigativo es de valiosa relevancia social, y profesional puesto que

involucra el trabajo de dos ciencias importantes en la sociedad como son la del

Derecho y la Medicina.

Es un trabajo de investigación práctico, importante y factible, la novedad científica

que pueda gestar será validada por la motivación de autores de investigación que se

presenten en la misma para por medio del contraste de las posiciones fundamentar el

valor de este trabajo.

Se pretende incluir en la malla curricular de la materia de Medicina Legal impartida a

los estudiantes de Octavo Semestre de la Carrera de Medicina de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes de la ciudad de Ambato, un Módulo de Normativa

Legal para la Práctica Médica.

15

Capítulo I MARCO TEÓRICO

Actualmente en el Ecuador existe una normativa que permite al médico ejercer de una

manera responsable su profesión, es decir, esta normativa coadyuva a que el

profesional de la medicina se mantenga dentro de los parámetros apropiados para

realizar un buen trabajo, sin realizar una mala praxis. En efecto, en estas normativas

no existen sanciones penales, que recaigan a la figura de la mal práctica médica.

Existen diversas disposiciones legales que tratan sobre la labor de los médicos, sin

embargo, preexiste un vacío en cuanto a la materia penal ya que, como veremos a

continuación, algunas leyes solo establecen la forma en que deben actuar los

profesionales de la salud.

Entre las normativas que respectan al presente tema de investigación y estudio es

trascendental hacer referencia al contenido que a continuación se precisan:

- Ley Orgánica de Salud

- Ley de Derechos y Amparos del Paciente

- Código de Ética Médica

- Código Orgánico Integral Penal

De la temática expuesta a continuación, se puede representar de manera gráfica como

se detalla en el Anexo N°1.

1.1 Ley Orgánica de la Salud

La Ley Orgánica de la Salud fue publicada en el Registro Oficial No. 158, del 8 de

febrero de 1971, y actualizada en agosto del 2006, este contexto legal contiene en su

Título XI del ejercicio de las profesiones médicas afines y conexas, los

requerimientos formales que debe cumplir el profesional de la salud para estar

facultado a brindar atención médica a sus pacientes.

16

En efecto, todo profesional de la salud debe tener un título académico otorgado por el

lugar de estudio, y debe ejercer sus labores dentro del área que le faculte el título

profesional que obtuvo.

Así mismo, se aluden conductas que no deben ser realizadas por médicos, como

prestar su título profesional, comercializar alimentos, etc. Puesto que son actividades

que denigran su actividad como profesionales de la salud. Con esta Ley, el médico es

sancionado por no actuar debidamente, pero no desde el punto de vista de responder

al paciente por el daño causado en sus bienes.

1.2 Ley de Derechos y Amparo al Paciente

La Ley de Derechos y Amparo al Paciente está publicada en el Registro Oficial

Suplemento 626 del 3 de febrero de 1995, en la cual se encuentran todos los derechos

que los pacientes tienen; entre los cuales se pueden mencionar de manera relevante, la

atención digna, no ser discriminados, la aplicación de confidencialidad entre el

médico y su paciente, información acerca del procedimiento médico que se va a

aplicar, a ser informado, a elegir el tratamiento, e inclusive a establecer la

obligatoriedad de atender a un paciente en estado de emergencia, sin ningún tipo de

condición.

Es importante mencionar que en esta Ley no se encuentra de manera taxativa la mala

práctica médica como figura legal expresa, y tampoco establece o sanciona un

tratamiento específico para la violación de las garantías del paciente, resultado del

accionar de manera indebida e irresponsable por parte del galeno. Sin embargo, cabe

recalcar que de todas formas esta Ley sirve de fundamento para cualquier reclamo

dado por una mala práctica médica, no obstante, no permite instaurar un proceso

concreto contra quien haya realizado la mala praxis a su paciente. Tampoco sanciona

al médico que obro de manera errónea.

17

Sin embargo, se pudo encontrar de manera específica en el artículo 13, con respecto a

una sanción:

“Art. 13.- Los responsables de un centro de salud que se negaren a prestar atención a

pacientes en estado de emergencia, serán sancionados con prisión de 12 a 18 meses y

en caso de fallecimiento del paciente desatendido, con prisión de 4 a 6 años”. (Ley de

Derechos y Amparo al Paciente, 1995)

1.3 Código de Ética Médica

El Código de Ética Médica se refiere específicamente a una presión moral sobre el

médico o profesional de la salud, puesto que expresa las conductas apropiadas que

deben tener para ejercer una buena práctica profesional, y de esta manera realizar un

buen trabajo y no poner en riesgo la vida del paciente.

Una de las principales obligaciones que establece este Código, es la conservación de

la vida del paciente, respetando los principios consagrados en la Declaración de los

Derechos Humanos.

Cabe reconocer que la mala práctica es aplicable al resto de profesiones es decir que

se considera como mala práctica profesional, por lo tanto la praxis médica también se

encuentra dentro de las sanciones que establece el COIP actualmente dentro de la

denominada mala práctica profesional.

En efecto un galeno ofrece a la colectividad sus servicios profesionales de modo que

existe una gran relevancia en conocer acerca de estas leyes que rigen a la práctica

profesional sin distinción, sin embargo es necesario tomar en cuenta la acción del

quehacer profesional, desde un inicio de sus estudios para llevar procedimientos con

principios y elementos básicos para evitar la mala praxis y provocar un daño real en

18

el organismo del enfermo y no por imprudencia del paciente por no haber seguido las

indicaciones del médico se haya agravado su enfermedad.

Es imprescindible la presencia de un nexo causal que vincule al acto profesional y al

daño ocasionado; sí este nexo no existe o se encuentre en duda por algún elemento

exógeno, fuerza mayor o caso fortuito, no podrá atribuirse responsabilidad al médico

siempre y cuando se registre en la historia clínica que es el documento probatorio

llamado “Protocolo de Información”, este será un documento de verificación.

Teniendo siempre presente que quien plantea la demanda en que tiene que probar el

hecho que afirma. Esto se encuentra consagrado en el código civil.

La historia clínica es importante a la hora de enfrentar casos de mal ejercicio de su

profesión, los médicos cuentan con un instrumento crucial y definitorio de todo el

proceso judicial, la historia cínica de los pacientes, es un documento que debe ser

completado con suma minuciosidad.

El notable aumento por mala praxis que se registra en el sector salud, obliga al

profesional a extremar los cuidados en el llenado de la historia clínica, a fin de poder

contar con los elementos de prueba necesaria para ejercer adecuadamente su defensa,

frente a la imputación de responsabilidad profesional que se le hace en juicio; a la

vez, una historia clínica completa permitirá al paciente contra con los elementos de

juicio necesarios para dilucidar, si su demanda está bien fundada o si un eventual

daño en la salud fue producto de causas no imputables al actuar del médico.

La historia clínica debe reflejar todos y cada uno de los pasos seguidos e indicados en

la relación médico-paciente, por sobre todo deberá reflejar el cumplimiento de las

obligación de medios que el médico asumió con su paciente, así la historia clínica

pasa a ser la forma de instrumentación de ese contrato no escrito, ese contrato

médico-asistencial que existe entre un profesional y su paciente.

19

La historia clínica constituye, entonces, la prueba fundamental en el proceso civil de

responsabilidad médica; ya sea por la simple lectura que el juez haga de ella, o por lo

que el perito médico extraiga de ella y le transmita al juez, se convierte en una prueba

trascendental, razón demás para extremar los cuidados en el llevado minucioso del

documento.

1.4 Código Orgánico Integral Penal

Indudablemente, la incorporación de la mala práctica profesional como delito en el

Código Orgánico Integral Penal ha sido objeto de críticas y observaciones,

especialmente por entenderse intrínseca a ésta la mala práctica médica; por ello,

partamos de la consideración de que cualquier persona que practique algún arte u

oficio puede cometer un mal ejercicio en la actividad que desarrolla y que le fue

asignada confiando en su preparación (ya sea académica o por la experiencia

producto de la costumbre).

Nuestra Constitución tambien contempla la responsabilidad por mala práctica

profesional, así el Art.54 en su inciso segundo establece: “Las personas serán

responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en

especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas”

(Costitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 21), de manera que en su última

parte, éste precepto legal ya resalta la responsabilidad de quien ponga en riesgo la

integridad y vida de las personas, considerando a éstos como el bien jurídico

protegido por el Estado.

Así mismo nuestra Carta Magna, en su Art.53 inciso segundo, contempla la

responsabilidad civil por daños y perjuicios, refiriendo lo siguiente: “El Estado

responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por

negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo y

20

por la carencia de servicios que hayan sido pagados”. (Costitución de la República

del Ecuador, 2008, pág. 53).

Además teniendo presente que todos los seres humanos actuamos sujetos a las

costumbres éticas y morales impuestas por el pasar de los años y por la sociedad en la

que vivimos, la Constitución de la República en su Art.83, numeral 12, nos impone a

los ecuatorianos, como deber y responsabilidad nuestra “Ejercer la profesión u oficio

con sujeción a la ética” (Costitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 31).

Cómo podemos observar, desde la base Constitucional, tenemos una regulación que

impone a los seres humanos el obrar con apego a la ética y con el cuidado propio del

ámbito y situación en la que nos desenvolvemos todos, profesionales o no.

Sin embargo el mal ejercicio de la profesión no solo acarrea responsabilidad civil

como se manifestó en líneas anteriores, sino como tambien con la tipificación en el

COIP, trae consigo responsabilidad penal, a la vez porque no manifestarlo,

responsabilidad administrativa cono por ejemplo, clausura del centro médico que no

cumpla con las condiciones de salubridad exigidas para la prestación del servicio de

salud, y como a consecuencia de eso, existan caso de mala praxis.

Cabe recalcar que se produjo un altercado entre los médicos y profesionales de la

salud y el gobierno, al aprobar la Ley que sanciona la mala práctica profesional, como

se evidencia en el Art. 146 del Código Orgánico Integral Penal.

1.5 Código Orgánico Integral Penal en la práctica profesional

Como se mencionó con anterioridad, la mala práctica médica está inmersa en el

siguiente artículo del COIP.

Art. 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que

al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su

profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionado con pena privativa de

21

libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer

la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley. Será

sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se

produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. (Código Orgánico

Integral Penal del Ecuador, 2013)

Para que se establezca la infracción al deber objetivo de cuidado se deberá incidir en

las siguientes especificaciones:

- La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo

de cuidado.

- La inobservancia de leyes, reglamentos y ordenanzas, manuales, reglas

técnicas o lex artis aplicables a la profesión.

- El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber

objetivo del cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.

- Se analizarán en cada caso la diligencia, el grafo de formación profesional,

las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.

(Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2013)

Sin embargo en este contexto legal no encontramos una regulación para la mala

práctica médica en sí, pero en caso de que se presente un delito de mala práctica

médica que haya producido la muerte en el paciente, se aplica el Art. 459, que

dispone sobre el homicidio intencional, que se presenta cuando el mal causado ha

sido el resultado de la falta de previsión o de precaución de la persona, es decir, la

muerte se dio sin la intención de atentar contra otro. O en el caso de lesiones, se

tomará en cuanto los artículos que tipifican lesiones, que se encuentran en el Capítulo

II del Título VI de los Delitos contra las personas.

En un artículo de la normativa penal prescribe ciertos eventos que pueden presentarse

durante la actuación de los médicos y profesionales de la salud, por lo que se

determina:

Art. 156.- Los médicos, enfermeras, farmacéuticos, practicantes y empleados

de casa de salud, o propietarios de farmacias o droguerías que,

desobedeciendo órdenes de autoridad competente paralizaren los servicios o

se abstuvieren de prestar su colaboración a los que necesitaren de ellos, serán

reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa de treinta y cinco a

setenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. (Código Orgánico

Integral Penal del Ecuador, 2013)

22

En referencia al artículo antes expuesto, se puede acotar que se relaciona

directamente con el inciso segundo del Art. 365 de la Constitución del Ecuador el que

prescribe:

Por ningún motivo los establecimientos públicos o privados, ni los

profesionales de la salud negaran la atención de emergencia, dicha negativa

se sancionará de acuerdo a la Ley. (Constitución del Ecuador, 2014)

Por lo que se determina que nuevamente observamos que el Estado, a través de la

Constitución de la República, garantiza la prestación de los servicios de salud para

todas las personas, estableciendo sanciones en caso de que estos sean suspendidos

pues la atención y el tratamiento de enfermedades son circunstancias que no pueden

esperar.

Art. 284.- Los médicos, cirujanos, farmacéuticos, obstetrices, o cualquier

otro profesional depositario de un secreto en razón de su profesión que

ejerzan y que lo revelare aún al declarar en juicio, será reprimido de uno a

seis meses y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de

Norteamérica. (Constitución del Ecuador, 2014)

El mencionado artículo, alude que todo profesional que conoce de un secreto

respecto de su paciente o cliente, según sea el caso, tiene la obligación de mantenerlo

como tal, en razón de un principio ético, al que sólo se podrá faltar y dar a conocer

cuando la ley los obligue.

Art. 293.- Todo médico, cirujano, dentista, obstetra o cualquier otra persona

que, en el ejercicio de profesión sanitaria, al prestar servicios profesionales,

descubriere un hecho que presentare los caracteres de un delito y no lo

denunciare a la policía o a un juez de instrucción, será reprimido con una

multa de ocho a setenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a

menos que la denuncia puede acarrear responsabilidad penal a la persona

asistida. (Constitución del Ecuador, 2014)

Lo antes expuesto, tiene relación directa con la obligación del médico o profesional

de la salud en las diferentes ramas que se especifican, los cuales pueden ser

23

denunciados cuando se presenta algún tipo de lesión o detrimento producto de una

agresión o de hecho de un delito.

Como se puede plantear de acuerdo a los artículos antes mencionados, es de

gran necesidad y trascendencia la creación de un módulo de normativa para

la práctica médica, dirigido a los estudiantes de medicina, que recalquen de

manera clara las normas de carácter jurídico que describan y condenen la

mala práctica médica, más aún cuando son varios los casos que se presentan

a nivel local, regional, nacional.

Para el establecimiento de las normas jurídicas, que en torno a éste tema se

propone deben incorporarse a la legislación ecuatoriana vigente, es de gran

ayuda revisar el contenido de las normas legales que en materia penal tienen

otras legislaciones del continente americano.

1.6 La Normativa para la Práctica Médica en Ecuador

En el ámbito del derecho internacional el Ecuador cuenta con el Pacto Internacional

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Art. 12.1 reconoce a toda

persona el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

La relación jurídica paciente-médico, también es abordado por García, menciona que

los actos médicos se encuentran cada día más judicializados y trae la consecuencia de

aplicar la llamada medicina defensiva.

En cuanto tiene que ver con el secreto profesional, se puede indicar que:

Es la información adquirida con motivo y en ejercicio de un cargo

determinado, es absoluto, nadie que lo haya obtenido de cualquier profesión,

más aún la del médico en libre ejercicio profesional, puede ser de ningún

caso obligado a revelarlo, pues si lo hace, esto entraña riesgos y éste es uno

de ellos; y nuestro ordenamiento jurídico tipifica como delito penal el relevar

secretos profesionales en los Arts. 279 al 284 del Código Penal. (García,

2011)

24

Al analizar los derechos del paciente, se toma en consideración la declaración de la

OMS para la promoción de los derechos de los pacientes en Europa, del 30 de marzo

de 1994, en resumen señala que son los siguientes:

- Que la información sobre los servicios sanitarios y como utilizarlos de la

mejor manera posible, deben estar disponibles al público, con el fin de que los

mismos estén adecuadamente informados.

- Los pacientes tienen el derecho a estar perfectamente informados sobre su

proceso de salud (procedimientos clínicos – riesgos y ventajas – alternativas

en su medicación – efectos de los posibles tratamientos – diagnóstico –

pronóstico – mejoras o cambios en el tratamiento. Etc.)

- Ocultamiento de la información (de manera excepcional, cuando se crea que

pudiera causar daños graves en el paciente).

- La información que se da al paciente, se la debe hacer de forma adecuada a su

capacidad de comprensión.

- Los pacientes tienen derecho a no ser informados si ellos lo solicitan

expresamente.

- Los pacientes tienen derecho a elegir: quien en su lugar, puede ser informado.

- Los pacientes deben tener la posibilidad de obtener una segunda opinión.

- Al ser admitido en el centro sanitario, loas pacientes deben ser informados de

la identidad y rango profesional de los funcionarios y empleados, así como de

las reglas y normas que deberán ser observadas durante su estancia.

- Los pacientes tienen derecho a un informa escrito sobre su diagnóstico,

tratamiento y cuidados, como la responsabilidad del centro sanitario en el que

es atendido.

- Recibir información adecuada acerca de la finalidad y naturaleza de la

intervención sanitaria, así como de sus riesgos y consecuencias.

Otro aspecto importante de la responsabilidad médica es el “Derecho a la

Información”.

25

“El derecho a la información es una manifestación concreta del derecho a la

protección de la salud, que es a su vez, uno de los derechos a la personalidad.”

(García, 2011)

La doctrina señala que existen cinco niveles de información y atención; que en

resumen son los siguientes:

- Nivel de información institucional.

- Nivel de información general.

- Nivel de información clínica.

- Información post-clínica.

- Atención al ciudadano.

El Consentimiento informado en la obra “La Responsabilidad Médica en Materia

Civil, Administrativa y Penal Y el Derecho Constitucional a la Salud” toma en cuenta

lo señalado por el Manual de Ética del Colegio Médico Americano al determinar que:

… consiste en la explicación a un paciente atento y mentalmente

competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como del balance entre

los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos

terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación

para ser sometido a esos sometimientos. (García, 2011) .

La historia clínica es un instrumento que puede ser judicializable, para esto hay que

tener en cuenta ciertos aspectos, la doctrina que se ha escrito sobre el tema, su

importancia jurídica, el contenido que debe encontrarse en la historia clínica, emisión

de la documentación clínica etc.

La responsabilidad profesional consiste en la responsabilidad civil que hay en todos

los casos cuando una persona queda obligada reparar el daño sufrido por otro; de tal

modo que se debe reparar los perjuicios que ocasiona el Estado a un particular en el

ejercicio de su poder, pues esta responsabilidad se origina en las obligaciones

constitucionales señaladas en el mencionado cuerpo legal. Existen tres clases de

responsabilidad:

26

a) Responsabilidad disciplinaria.

b) Responsabilidad Penal.

c) Responsabilidad Civil.

Entre los requisitos que debe evidenciarse para que exista responsabilidad médica

constan:

- Que sea efectiva.

- Antijurídica.

- Evaluable económicamente.

- Debe encontrarse individualizado.

Al citar la Constitución y la Ley Orgánica de Salud se observa que ambas están

regidas por los principios de equidad, integralidad, pluralidad, calidad y eficiencia;

con enfoques de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético.

Con respecto a la mala práctica médica un tratadista ecuatoriano, dice que se

determina como un delito inintencional en la legislación ecuatoriana, que:

No se trata de equivocación en el diagnóstico por parte del médico.

Debe aparecer el elemento de la negligencia, esto es, el descuido o falta de

precaución, la ineptitud no se asimila a la negligencia, pero si la habría al no

contar el médico con el tiempo necesario para dar atención al paciente, como

el caso de abandono de una casa de salud en que trabaje, sin dejar reemplazo

aceptado por el jefe de la casa asistencial o del cliente, de tratarse de

atención particular.

Si toda persona debe tener prudencia y cuidado en sus actos, con mayor

razón el profesional médico, como el que expende medicinas, pero tampoco

puede exigirse infalibilidad. Dos enfermos con el mismo mal pueden

reaccionar en forma distinta al mismo medicamento. Ello depende de un

sinnúmero de factores: edad, grado de avance de la enfermedad, la presencia

de otras dolencias, el desgaste orgánico, la presencia de vicios y de

degeneraciones, etc. La negligencia debe ser apreciada en cada caso, ella

significa no prestar la atención debida, atención tardía, falta de órdenes

precisas, falta de recepción de los datos, generalmente acostumbrados para

determinar el diagnóstico, etc. (Guzman, 1997)

27

En la mala práctica médica se ha dicho que pueden existir varios tipos de

responsabilidad, como son los siguientes:

- Directa: se refiere a la que es propia del cirujano, y a los miembros de su

equipo con autonomía científica es decir, el anestesista.

- Solidaria: corresponde al personal colaborador del acto quirúrgico, como por

ejemplo, la enfermera.

- Concurrente: recae sobre el cirujano y el paciente por no cumplir las normas

que les corresponden para atender la salud.

Entre los casos más comunes de imprudencia médica, pueden ser mencionados los

siguientes:

a) Realizar una transfusión de sangre sin haber primero establecido el grupo

sanguíneo, HIV, hepatitis, etc.

b) Dejar gasa o algún instrumento dentro de la cavidad abdominal, o en alguna

parte del cuerpo cuando se realice una intervención quirúrgica.

c) Realizar un acto innecesario.

d) Transmitir enfermedades contagiosas por el médico o por los instrumentos de

trabajo del profesional.

e) Hacer operaciones o amputaciones en diagnósticos establecidos solo con el

examen clínico.

Algunos de los casos de negligencia médica más comunes que pueden ser

encontrados en el desarrollo de las actividades relacionadas con la medicina, se

detallan a continuación:

a) Mala realización de los exámenes médicos básicos y el examen físico.

b) No esperar en casos graves, el relevo por otro médico.

c) Falta de aplicación de sueros o vacunas.

d) Falta de protección cuando se realiza una radioterapia. e) No controlar al

paciente una vez realizada una operación.

e) No advertir cuales son los efectos colaterales del tratamiento.

28

f) No informar a los familiares ni al paciente cuál es su verdadera enfermedad.

Entre los casos más comunes de impericia médica, se destacan los siguientes:

a) No practicar lo exámenes básicos por ignorancia, es decir, no realizar el

examen de sangre a un sospechoso de leucemia y omitir por tal razón el

tratamiento adecuado.

b) Confundir el diagnóstico de una enfermedad con otra, a pesar de ser claras las

manifestaciones clínicas.

c) Prescribir por ignorancia dosis tóxicas o mortales.

d) Administración de medicinas inapropiadamente.

1.7 Principios Filosóficos de la Práctica Médica

La reflexión ética ha concluido que la práctica médica se encuentra sometida a varios

principios esenciales. Principios que no sólo tienen una evidente base constitucional

sino también un claro fundamento en las normas internacionales de derechos

humanos. Como se precisa a continuación:

1.7.1 Principio de beneficencia

Se representa como el deber de los profesionales de favorecer positivamente al

bienestar del paciente. Los galenos están ante una obligación positiva de ayudar a los

demás, proporcionándoles beneficios, protegiendo sus intereses o promocionando su

bienestar. La relación médico - paciente está cimentada en la confianza de que el

médico va a actuar siempre en beneficio del paciente, más que en beneficio propio,

respetando siempre el principio de beneficencia. El principio de beneficencia

encuentra sustento constitucional en el deber del Estado y de los profesionales de la

salud de cuidar la vida y la integridad de las personas.

29

1.7.2 Principio de no maleficencia

Con respecto al principio de no maleficencia, lo profesionales de la salud se

encuentran ante la obligación negativa de no hacer daño físico o psíquico al paciente.

Es la formulación negativa del principio de beneficencia que obliga al médico a

promover el bien. Los preceptos morales provenientes de este principio son: (i) no

matar, (ii) no inducir sufrimiento, (iii) no causar dolor, y (iv) no privar de placer ni

discapacidades evitables.

Desde Hipócrates hasta la actualidad, todos los códigos de ética médica han tenido el

principio de no maleficencia como principio superior de la práctica médica. Se

diferencia del principio de beneficencia en que pudiese en ocasiones hacer el bien al

paciente y sin embargo, acontecer complicaciones no contempladas que

eventualmente pudieran perjudicarlo directa o indirectamente. El principio de no

maleficencia no debe ser considerado de forma aislada ya que muchos

procedimientos en el área de la salud pueden ocasionar daños y/o sufrimientos, así

como causar riesgos al paciente, sin embargo se justifican en razón de los beneficios

que puedan generar, que por supuesto deben superar al dolor y la discapacidad.

1.7.3 Principio de utilidad

El principio de utilidad se refiere a una prolongación esencial del principio de

beneficencia. Se trata de un principio que se limita a valorar beneficios, riesgos y

costes que se pueden derivar de las acciones.

Busca la ponderación de beneficios e inconvenientes propios de cada acción médica.

El perfeccionamiento de las técnicas médicas supone el desarrollo de la

experimentación y la investigación científica en este campo, en favor de la población

y de los futuros pacientes, pues es deber de la profesión médica producir la mayor

cantidad de bienestar posible para el mayor número de individuos.

30

1.7.4 Principio de justicia

Este concepto de justicia, presupone la igualdad de los seres humanos. Es decir, el

derecho a la salud como bien fundamental. Desde este punto de vista el acceso a los

servicios médicos debe ser universal y debe comprender por lo tanto a todos y cada

uno de los individuos. Se fundamenta en los principios morales de igualdad y

dignidad humana.

Los servicios de la medicina deben ser distribuidos de manera equitativa a todas las

personas, en desarrollo del mandato según el cual todos deben tener igual acceso a los

beneficios de la ciencia y de la cultura (reconocido en el art. 32 Constitución

Política).

1.7.5 Principio de autonomía

Es una expresión específica del derecho a la igualdad en el campo de la salud.

En sociedades fundadas en la inviolabilidad, dignidad y autonomía de las personas,

toda intervención en el cuerpo de un individuo debe en principio contar con la

autorización del propio afectado. Deriva del reconocimiento de la dignidad, la

inviolabilidad y la libertad de todas las personas.

El consentimiento informado tiene dos significados generales: el primero se refiere a

que el médico debe solicitar: “pedir permiso”; el individuo-paciente no solo debe

aceptar, sino además, dar su autorización mediante un consentimiento informado y

voluntario.

El segundo, se puede analizar en función de la normativa legal del consentimiento

informado, que exige que las instituciones de salud deban obtenerlo legalmente antes

de iniciar un procedimiento o investigación. Cabe recalcar que el consentimiento

informado no es absoluto pues puede presentarse el caso del consentimiento presunto

que opera ante el caso de inconciencia o incapacidad mental del paciente y la

ausencia de parientes o allegados que lo emitan, legitimando el actuar del profesional

31

de la salud. Todos estos principios son una buena guía para elaborar una concepción

bioética del mundo a partir de la medicina que permita un diálogo responsable y

mantenga coherencia moral en todos los actos del quehacer médico.

1.8 Derechos Constitucionales en colisión

El Derecho Penal tiene como fin el proteger ciertos intereses sociales registrados por

el Derecho Positivo, es decir bienes jurídicos protegidos.

La finalidad del Derecho Penal, es servir a la protección subsidiaria de bienes

jurídicos, así evita determinados comportamientos que se consideran indeseables

recurriendo a sanciones para los casos en que dichas conductas se realicen. En

consecuencia, la norma será la expresión de expectativas sociales institucionalizadas

de los individuos de un determinado país, en el caso de responsabilidad médica, no

existe expectativa más justa que esperar que la vida y la integridad de cada sujeto sea

respetada y más aún cuando existe un nexo tan próximo como es el de médico-

paciente, ya que en esta relación se ve presente un depósito total de confianza hacia

los conocimientos y la diligencia con la que deben actuar los profesionales de la

salud.

Cuando abordamos la penalización de actividades realizadas por profesionales de la

medicina, nos encontramos ante una colisión de derechos que deben ser ponderados

por el juez penal.

Por un lado, el derecho a la vida, a la salud y a la integridad del paciente y; por otro

lado, la libertad, el juzgamiento de infracciones respetando las garantías del debido

proceso, el derecho al ejercicio legítimo de una actividad profesional y, el prestigio y

reconocimiento que de ella emana para el médico.

32

Con respecto a este último derecho, la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (Pacto de San José) que forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano,

reconoce en su artículo 11, el derecho que tiene toda persona al respecto de su honra

y al reconocimiento de su dignidad.

De igual manera, el Estado no tiene sólo interés en la existencia misma del individuo,

sino también de las condiciones necesarias para que esa existencia se desarrolle

normalmente, sin alteraciones o traumatismos.

Dentro de las condiciones que garantizan el desarrollo de un sujeto, se encuentra la

integridad personal. La integridad personal abarca la integridad corporal, y ésta

abarca tanto el daño al cuerpo como a la salud. Es necesario alcanzar un equilibrio en

el que ninguno de estos derechos se vea injustamente subordinado al otro mediante

normas claras que permitan al juez llegar a una conclusión acertada para el caso

concreto. Si bien es cierto que los tratamientos médicos tienen como objetivo

fundamental preservar y mejorar las condiciones físicas y mentales de los individuos

que tienen problemas en la salud, debe aclararse que en ocasiones sus resultados no

siempre son los mejores, de hecho pueden ser adversos y empeorar la condición del

paciente. Los eventos adversos, como se verá más adelante, pueden ocurrir debido a

la conjunción de múltiples fenómenos, como procesos mal desarrollados, tecnologías

mal aplicadas o interacciones humanas fallidas. En todo caso, el cuestionamiento de

fondo que incumbirá realizar el juez, radica en determinar los casos en los cuales el

profesional de la salud debe asumir su responsabilidad penal, cuando sus métodos de

intervención y curación ocasionen lesiones indeseadas al paciente o incluso la muerte,

siempre que no tengan como causa un evento adverso, el cual no podía haber sido

previsto o controlado por el médico.

33

1.9 La medicina defensiva

La medicina defensiva es aquella que el médico o grupo de médicos

desarrollan por el miedo a cometer un error diagnóstico, y que se caracteriza

básicamente, por un retraso en la aplicación de un tratamiento, por la

solicitud de pruebas e interconsultas con otros compañeros de forma serial y

exagerada. (Lazcano, 2002).

La inclusión de sanciones de tipo rehabilitadoras para los profesionales de la salud

proporciona medios para evadir el fenómeno de la medicina defensiva. La excesiva

intervención del Derecho Penal en la actividad médica produce consecuencias que

pueden trascender negativamente en la asistencia de los pacientes. Un criterio

demasiado riguroso en torno a las consecuencias penales del error médico genera la

práctica de la “medicina defensiva”, que no permite ejercer el necesario

discernimiento que lleva a un profesional a adoptar una establecida conducta frente al

caso puntual.

Ante este fenómeno social cuando los médicos realizan estudios, tratamientos o

indican internaciones que en la práctica no serían necesarios para ese caso puntual,

con el solo objeto de evitar el reproche jurídico por no haberlos realizado. Por tanto,

se fundan angustias innecesarias en el paciente, aumento de costos en salud y, no

siempre está exento de riesgos propios. En consecuencia este tipo de medicina es

potencialmente generador de responsabilidad, al producirse un retraso en la

aplicación de medidas.

Incluso, puede ser que los profesionales de la salud o también llamados galenos

eviten intervenir en cuestiones complejas, como cirugías de alto riesgo pues temen

que un evento adverso pueda hacerlos incurrir en responsabilidad penal. Otro de las

consecuencias negativas que acarrea la medicina defensiva es el incremento de costos

en los servicios de salud. Ante la presión que implica un ordenamiento penal

riguroso y sin garantías de juzgamiento para los profesionales de salud; éstos

buscarán la forma de protegerse. En efecto, los profesionales de salud pueden buscar

34

resguardo, al menos en el plano patrimonial, mediante la adquisición de seguros. El

problema de este fenómeno, es que, usualmente, este gasto no lo asumen los

profesionales de la salud, sino, los pacientes. Entonces, no sólo los médicos

soportarán efectos indeseables sino que los pacientes también se verán afectados,

pues deberán soportar altas tarifas para ser atendidos.

1.10 El acto y error médico o evento adverso

Se debe recalcar la situación dada al determinar que el paciente confía su vida y su

salud al médico, quien asume la obligación de usar su ciencia y arte, sus

conocimientos, su humanidad y moral de la mejor manera posible como para curar y

atender a sus pacientes, paliar y mejorar la calidad de vida de aquél cuando no resulta

posible su curación.

El deber de cuidado del médico consiste en un actuar diligente y apto encaminado a la

obtención del resultado debido conforme a las normas del arte del curar. El problema

es que la actividad médica, por propia definición, resulta incierta, ya que actúa sobre

bases probabilísticas y con fundamento en conocimientos que permanentemente se

van actualizando y modificando. El error o evento adverso es parte probable de la

tarea médica, ya que las variables que se presentan en dicha actividad son

multifactoriales y aun cuando se haya realizado todo aquello que la ciencia considera

adecuado el resultado puede no ser el esperado ni el procurado ni el querido.

Es por ello que debe considerarse que no todo error puede llegar a constituir una

acción negligente, imprudente o imperita.

En Medicina, no basta la existencia de un error para afirmar la responsabilidad del

profesional, sino que tal debe constituir un yerro que “cayendo fuera del marco de lo

opinable y discutible, sea grosero e inadmisible por obedecer a una falta del saber

mínimo”.

35

La doctrina es uniforme en afirmar que no transgrede el deber de cuidado, es decir no

actúa atípicamente, todo médico que se atenga a la lexartis, incluso cuando no logre

alcanzar el fin curativo perseguido o aun cuando el paciente sufra un perjuicio. No se

infringe el deber de cuidado cuando éste por las circunstancias particulares del caso,

resulta de imposible cumplimiento.

El profesional médico debe atenerse y observar en todo momento la lexartis, locución

latina, literalmente "ley del arte" o regla de la técnica de actuación de la profesión

médica. El contenido de la lexartis no está establecido en el Derecho Penal, sino que

resulta del resorte exclusivo de las ciencias médicas, conforme los principios

epistemológicos que la rigen. Es el conjunto de normas y directrices que se han

formado a través del tiempo y la experiencia y que son aceptadas de manera unánime

por la comunidad médica internacional.

Se encuentra contenida en la literatura médica, que indica cuáles son los

procedimientos convenientes a cada tipo o género de enfermedad o afección en el

paciente.

La lexartis impone al profesional de la salud ciertos deberes, como modalidad de

exclusión del riesgo del error culposo, entre otros:

- Seguir los progresos de la ciencia, conocer los nuevos medicamentos y

procedimientos quirúrgicos que superen a otros anteriores.

- Mantener una práctica profesional adecuada a los protocolos de actuación del

caso en que le corresponda intervenir.

- Obedecer a las reglas generalmente admitidas por la ciencia y el arte de la

salud especializada a la cual se dedica.

- Obrar con prudencia, recurriendo a la opinión de otros especialistas en

aquellos casos dudosos y que puedan debilitar o exceder su juicio médico.

36

- Conocer sus personales limitaciones frente al acto que habrá de realizar, a fin

de excluir la eventual modalidad de culpa provocada por la impericia, pues

solo reconociéndola y evitando una actuación en tal situación, podrá excluir

un comportamiento criminal.

- Mantener una observancia de los reglamentos destinados a normar las

acciones de salud, los protocolos médicos, quirúrgicos, etc., aspectos de

contraloría médica, entre otros.

1.11 La Responsabilidad del Profesional de la Salud en el Campo Penal

1.11.1 Responsabilidad Dolosa

La responsabilidad penal, en general, puede ser dolosa o culposa, una y otra tienen

por fundamento la voluntad del agente. La doctrina penal define al dolo como:

“La intención, más o menos perfecta, de ejecutar un acto que se sabe contrario a la

ley.” (Cuello, 1974, pág. 420).

En definitiva, es necesaria una intencionalidad del autor de conseguir un determinado

fin. El dolo, exige conciencia, conocimiento y voluntad de obtener un resultado.

El fin de la actividad médica, que no es otro que el buscar el beneficio del paciente

(principio de beneficencia), por lo que excluye el dolo pues el médico no puede

desear ni realizar conductas encaminadas a lesionar al paciente.

1.11.2 Responsabilidad culposa

Por otro lado, cuando nos referimos a delitos culposos, la culpa se deriva de una

actividad jurídica reprochable, en la que no se ve presente la intención directa de

causar daño.

37

Es decir, el actor contraviene con el deber de actuar con el necesario cuidado o con la

diligencia indispensable, para evitar que sus actos causen daños a las personas o a la

comunidad. Desde el punto de vista de la responsabilidad penal, para poder atribuir

carácter culposo a establecida conducta debe comprobarse si el imputado violó su

deber objetivo de cuidado, por lo que debe mirarse la adecuación de su conducta a las

exigencias particulares y los deberes a cargo de los profesionales de la salud.

El delito culposo puede provenir de distintos modos de obrar, que generalmente son

considerados tipos de culpa. Se trata de ciertas conductas por parte de los

profesionales de la salud, para que se les pueda atribuir responsabilidad penal por

haber lesionado un bien jurídico protegido. Así, el resultado dañoso debe producirse a

consecuencia de imprudencia, impericia o negligencia por parte de los profesionales

de la salud.

1.11.2.1 Negligencia

Se presenta cuando la omisión sea grave, como cuando se haya dejado de lado

aquello que resulta evidente o elemental para cualquier profesional mínimamente

preparado.

De modo taxativo consiste en no hacer lo que se debe, equivale a una

despreocupación, falta de cuidado, omisión de la atención debida o falta de

precaución. El profesional de la salud puede ser negligente cuando comete un error

grosero, por ejemplo, si:

- Realiza un diagnóstico excluyendo de los procedimientos técnicos que conoce y

tiene a la mano.

- Descuida las condiciones de la debida asepsia o higiene en las operaciones

quirúrgicas o incurre en olvidos al practicarlas.

- Nunca efectúa el diagnóstico o emite un diagnóstico tardío.

- No efectúa los exámenes básicos.

38

- Abandona al paciente.

- Inadvierte situaciones riesgosas.

- Comete olvidos.

- Efectúa una dosificación farmacológica insuficiente.

1.11.2.2 Imprudencia

Se trata de casos de manifiesta temeridad en los que la acción del profesional

demuestra un descuido claro de la vida y la salud del paciente, al margen de las reglas

del arte y de los procedimientos aconsejados. Es un vicio en el que incurre aquel que

realiza una acción de la cual debió abstenerse por ser en sí misma peligrosa y capaz

de ocasionar daños. Estamos ante una acción imprudente cuando se afronta un riesgo

sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, sin detenerse a pensar en los

inconvenientes que resultarán de esa acción u omisión. La imprudencia, es la

modalidad contraria a la negligencia, pues supone un actuar excesivo, que sobrepasa

el límite de riesgo permitido. Normalmente, procede en las acciones y,

excepcionalmente, en las omisiones. Ejemplo de actos médicos imprudentes:

- Cuando el médico, a sabiendas, sin necesidad, somete al enfermo a tratamientos

innecesariamente riesgosos y evitables o actúa en condiciones que aumentan los

riesgos.

- Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, etc.

- Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicetomía

profiláctica).

- Uso de fármacos no aprobados.

- Ejecución de técnicas terapéuticas no claramente efectivas.

- Sobredosis de fármacos.

- Procedimientos terapéuticos peligrosos e innecesarios.

- Realizar intervenciones innecesarias, a fin de reparar lesiones insignificantes.

- Resección quirúrgica excesiva.

39

1.11.2.3 Impericia

El profesional de la salud o médico, actúa con impericia cuando se ha comportado

con grosera torpeza o con claro desconocimiento de las alternativas adecuadas para el

caso que asistía. Se refiere a la falta de conocimientos técnicos básicos e

indispensables que se debe tener obligatoriamente en determinada arte o profesión.

Ejemplo de actos médicos que importan impericia:

- Falta de preparación profesional.

- Falta de actualización profesional.

- Error de diagnóstico.

- Error terapéutico grave por falta de capacitación.

- Fármacos mal recetados.

En conclusión, para atribuirle una sanción penal al profesional de la salud es

necesario probar que por su parte haya mediado una notoria negligencia, imprudencia

grave o un descuido de los más elementales deberes profesionales, susceptibles de

comportar un ilícito de Derecho Penal. Sin embargo, es necesario considerar que si el

resultado dañoso resulta del fortuito accionar del profesional, o ya de situaciones

imprevisibles, no pueden ser sancionadas. Aún un diagnóstico erróneo no puede, por

sí mismo, responsabilizar al profesional médico puesto que no todo error es producto

de una impericia, imprudencia o negligencia. Existe una zona donde cubierta una

cierta diligencia en función de medios disponibles, el error es una posibilidad incluso

para quien dispone de los conocimientos de la lexartis de su profesión.

1.12 El Deber Objetivo del Cuidado en la Responsabilidad Médica

El derecho penal regula el ejercicio punitivo y preventivo del Estado, cuya finalidad

no es únicamente la tipificación de conductas que lesionan bienes jurídicos, sino que

contiene y reduce el poder punitivo garantizando la hegemonía de un Estado

constitucional de derechos y justicia.

40

Sobre la base de las premisas citadas, los textos normativos contienen disposiciones

sistemáticas y preceptivas, originadas en una decisión política que exige el respeto de

la sociedad. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) surge de la imperiosa

necesidad de unificar en un solo texto la legislación existente de carácter punitivo,

que hasta antes de su publicación se encontraba dispersa en el ordenamiento jurídico

ecuatoriano, y cuya mayor exigencia se ve reflejada en la seguridad jurídica.

Una vez entrado en vigencias los tipos penales del Código Orgánico Integral Penal, el

10 de agosto de 2014, el Art. 27 del COIP, determina que:

“…Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que

personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es

punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código…”. (Justicia,

2014, pág. 39).

Para comenzar el análisis de esta disposición en particular, en el artículo en mención

existen dos momentos para su análisis, el primero. “Actúa con culpa la persona que

infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo

un resultado dañoso…”.

Este concepto es desarrollado por el jurista y filósofo del derecho alemán (Welzel,

1904-1977):

Todos tenemos un deber objetivo de cuidado […], el cual básicamente

consiste en que nuestras actuaciones tienen responsabilidades, por lo tanto

toda acción que realicemos, debe enmarcarse en lo correcto. Por ejemplo,

cuando se conduce un vehículo en la ciudad, excediendo el límite

determinado por la legislación en materia de tránsito, se ha descuidado el

deber objetivo de cuidado, en este caso, al exceder el límite, el conductor

pone en riesgo su integridad física y expone a otras personas a ser posibles

víctimas de la conducta temeraria de esta persona […]. Al entender este

concepto, se puede apreciar de mejor manera a la práctica médica, entendida

desde una concepción jurídica de responsabilidad. (Pág. 257)

41

Cuando se menciona el producir un resultado dañoso, se precisa que esta acción de

descuido del deber objetivo de cuidado ha producido una afectación, es decir,

tratándose del campo médico, esta circunstancia se verá reflejada en la desmejora de

la salud de una persona o en su muerte, en los casos más extremos.

La segunda parte del artículo indica “…Esta conducta es punible cuando se encuentra

tipificada como infracción en este código.”. Es decir, si producto del descuido del

deber objetivo de cuidado una persona ha desmejorado su salud o ha fallecido, estos

hechos se confrontarán con los delitos descritos en el COIP, de tal forma que si esta

conducta se encuadra en algunos de estos tipos penales, se establecerá una sanción.

Estos tipos penales pueden ser el de, homicidio culposo por mala práctica profesional

o lesiones.

La legislación penal ecuatoriana comprende que una persona al presentar una

enfermedad y al ser sujeta de procedimientos médicos por motivo de la misma

enfermedad, hay un rango de riesgo al practicar estas intervenciones clínicas, por esto

en el Art. 152 último inciso del COIP se puede leer:

“No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por

profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele

la salud del paciente.” (Justicia, 2014, pág. 139).

El Código Orgánico Integral Penal respecto del derecho de ejecución de penas y

medidas cautelares en materia penitenciaria, garantiza un sistema de verdadera

rehabilitación social, que posibilita el ejercicio de derechos y responsabilidades de las

personas que cumplen una pena privativa de libertad, al ser un grupo de atención

prioritaria, por lo tanto, los centros de rehabilitación social avalan el desarrollo de las

capacidades, con la promoción de la reinserción social de las personas sentenciadas

penalmente, con políticas de gestión en un contexto ético cuya proa visionaria es la

dignidad humana.

42

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como ente generador de

políticas públicas, cumple con la misión de velar por el acceso a una justicia

oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los

derechos humanos, el ejercicio de cultos y su regulación, mejorar los procesos de

rehabilitación y de reinserción social de las personas adultas privadas de libertad y el

desarrollo integral de los adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante normas,

políticas, programas, proyectos y actividades coordinadas con las instituciones

relacionadas. En tal sentido se ha previsto la publicación del Código Orgánico

Integral Penal, a efectos de poner la norma a disposición de los diferentes operadores

de justicia para su estudio y aplicación.

1.13 Conclusiones parciales del capítulo

La actividad médica o la medicina al aplicarse tiene como objetivo fundamental

asistir a todas aquellas que padecen de problemas de salud. Por lo tanto el acto

médico se justifica como un medio ineludible para preservar y mejorar la calidad de

vida de los individuos de una sociedad.

Los procedimientos en medicina obedecen a procesos preestablecidos de educación

en el ámbito profesional, cuya validez es verificada permanentemente en el desarrollo

de la ciencia. De esta forma los profesionales en medicina han adquirido destrezas,

capacidades y habilidades mediante formación académica y ética rigurosa, aprobada

tácticamente por la comunidad y expresamente por las facultades de medicina. El

profesional de medicina o galeno, debe velar por cumplir con los parámetros éticos y

académicos enmarcados en la lexartis.

Por las condiciones, antes expuestas, de presentarse un caso de posible

responsabilidad penal médica, la experticia, diligencia y pericia de un profesional de

la salud incurso en un proceso penal por ocasionar un daño en el ejercicio de su

43

actividad médica a un bien jurídico tutelado por la ley penal deberá ser juzgada

conforme a la lexartis vigente al momento en que ocurrió el daño. Si la conducta

penal es típica, antijurídica y culpable, es claro que existe responsabilidad penal en

general.

Finalmente, si establecemos cuáles son los bienes jurídicos en juego (salud y vida del

paciente por un lado; y ejercicio de la actividad profesional, el honor y

reconocimiento del médico por otro), parecería ser que la mejor manera de

protegerlos y armonizarlos es a través de la actuación de un sistema que privilegie un

fin compensatorio, educativo y de mejora de la asistencia, por sobre un sistema

netamente represivo, cuyo único fin sea determinar culpables e imponer sanciones,

sin adentrarse en las razones y motivos que produjeron tales errores.

1.14 Idea a Defender

Con la implementación del módulo “Normativa para la Práctica Médica”, se mejora

el conocimiento de las normas legales que regulan la profesión médica en los

estudiantes de medicina.

1.15 Variables de la Investigación

1.15.1 Variable Independiente

Módulo sobre la materia de Normativa para la Práctica Médica.

1.15.2 Variable Dependiente

El conocimiento de los contenidos legales que regulan la profesión médica, mejoran

el perfil profesional del futuro galeno.

44

Capítulo II MARCO METODOLÓGICO

2.1 Modalidad de la investigación

La presente investigación académica se basa en un paradigma cuantivo y cualitativo.

Esto se determina argumentado en lo siguiente: es cualitativo puesto que facultará y

facilitará una precisa y mejorada observación como entendimiento de acerca de la

normativa para la práctica médica, que los estudiantes de medicina de la Universidad

Regional Autonoma de los Andes “UNIANDES”.

De la misma manera se torna trascendental utilizar el paradigma cuantitativo porque

se conseguirán datos numéricos a través de la estadística; y estos resultados serán

interpretados para la examiación determinada y taxativa que ayude a hallar la

propuesta e idea a defender en le presente trabajo de investigación desarrollado.

Además la modalidad de la investigación, se fundamenta en estudios bibliográficos y

en trabajo de campo, puesto que se utilizaron fuentes y citas bibliográficas de libros,

revistas, Leyes, Reglamentos, internet, señalamiento de autores versados los mismos

que ayudan a alcanzar los resultados de la investigación sustentada, a demás con el

trabajo de campo los datos se recopilaron a través de una observación directa,

mediante instrumentos y técnicas investigativas aplicables.

2.2 Tipo de Investigación

Los tipos de investigación se pueden determinar de la siguiente manera:

De Campo.- La investigación de campo se presenta mediante manipulación de una

variable externa no comprobada, en condiciones inflexiblemente controladas con la

finalidad de describir de qué manera y que causas se produce una situación o

acontecimiento de interes.

45

Por tanto el investigador, extrae datos de realidad mediante técnicas de recolección de

datos, encuestas con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados enla

investigación presente.

En la investigación de campo de realiza un diagnóstico en la zona de los hechos,

explicando el contacto directo que tiene el investigador con la situación localizada.

Bibliográfica.- Este tipo de investigación permite, apoyar y sustentar la

investigación desarrollada de modo que se evite plagiar o redundar investigaciones

realizadas con anterioridad, a demás permite tomar conocimientos que apoyen y

fundamenten la investigación a realizarse.

Descriptiva.- El objetivo de la investigación descriptiva consiste en llegar a conocer

las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción

exacta de las actividades, objetos, procesos, leyes y personas.

2.3 Población y Muestra de la Investigación

Empezaremos por determinar lo siguiente: Población o universo se define como el

conjunto para el cual serán válidas las conclusiones que se alcancen, es decir a los

elementos o unidades (personas, instituciones o cosas) a las cuales se refiere la

investigación.

El objeto de estudio del presente trabajo de investigación, se determina en los

estudiantes de Octavo Semestre de la carrera de Medicina de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y son 30 estudiantes legalmente

matriculados en el semestre antes mencionado, a los cuales se les aplicará una

encuesta, que permitirá sacar información necesaria que coadyuvará al análisis

taxativo del tema de estudio.

46

Además se procederá a realizar una esntrevista al Dr. Octavio Miranda quien ocupa el

cargo de Sub Decano de la Facultad de Medicina y al Dr. Ángel Herrera que imparte

la asignatura de Medicina Legal al Octavo Semestre de Medicina de la Universidad

Regional Autonoma de los Andes “UNIANDES”, lo que facultará una mejor visión

profesional en el desarrollo de esta investigación.

Población

SUJETOS DE

INVESTIGACIÓN CANTIDAD

Estudiantes de Octavo Semestre de la

Carrera de Medicina 30

Sub Decano de la Carrera de Medicina

(Docente de Bioética) 1

Docente de medicina legal 1

TOTAL 32

Tabla N°. 1. Población.

Fuente: Carrera de Medicina Estudiantes Octavo Semestre

Investigado por. MIRANDA, Favio (2015)

2.4 Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación

MÉTODOS

Los métodos que se utilizan en la investigación, son los siguientes:

Método Inductivo: Es el razonamiento que, partiendo de casos particulares, se eleva

a conocimientos generales. El método inductivo faculta la formación de hipótesis,

investigación de leyes científicas, y las demostraciones. La inducción puede ser

completa o incompleta.

47

Método Deductivo: Mediante este tipo de método se aplican los principios

descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios. El papel de

deducción en la investigación es doble:

- Primero consiste en encontrar principios desconocidos, a partir de los

conocidos. Una ley o principio puede reducirse a otra más general que la

incluya.

- También sirve para manifestar consecuencias desconocidas, desde principios

conocidos.

Método Histórico – Lógico: Consiste en relacionar de la semejanza de algunas

características entre dos objetos, la probabilidad de que las características restantes

sean también semejantes. Los razonamientos analógicos no son siempre válidos.

Método Analítico: Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a

revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado. Consiste en la extracción de

las partes de un todo, con el objeto de estudiarlas y examinarlas por separado.

Método Sintético: Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos

aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos.

Se fundamenta en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva

totalidad.

TÉCNICAS

Se pueden enunciar las siguientes técnicas de la investigación:

Observación: Es una técnica de investigación que consiste en observar atentamente

el fenómeno, hecho o cas, que faculta tomar información relevante y directa para

registrarla de modo que facilite su posterior análisis.

48

Entrevista: Es una técnica para obtener datos que consisten en un diálogo entre dos

personas. El entrevistador o investigador y el entrevistado. Se realiza con el fin de

obtener información de parte del entrevistado, que es por lo general una persona

entendida en la materia que es objeto de la investigación.

Encuesta: Es una técnica consignada a obtener datos de varias personas cuyas

opiniones interpersonales interesan al investigador. Para ello, a diferencia de la

entrevista, se utiliza un listado de preguntas escritas que se entregan a los sujetos, a

fin de que las contesten de igual manera por escrito. Estos resultados requieren de

una tabulación, análisis e interpretación posterior para sacar conclusiones de

relevancia para la investigación desarrollada.

INSTRUMENTOS

Lo que aprueba operativizar a la técnica de investigación es a su vez el instrumento

de investigación misma.

Cabe recalcar que en ocasiones se utilizan de manera indeterminada las palabras

técnica e instrumento de investigación; un ejemplo es lo que ocurre con la entrevista

que es una técnica, pero cuando se lleva a cabo, se habla entonces de la entrevista

como instrumento.

Las técnicas más comunes que se utilizan en la investigación cualitativa son la

observación, la encuesta y la entrevista y en la cuantitativa son la recopilación

documental, la recopilación de datos a través de cuestionarios que asumen el nombre

de encuestas o entrevistas y el análisis estadístico de los datos. No es la finalidad de

esta investigación exponer en forma amplia las características de las técnicas e

instrumentos de investigación más usados en la investigación, sólo es la de comentar

brevemente su presencia en una investigación.

49

2.5 Interpretación de datos (gráficos y cuadros)

2.5.1. Encuesta a estudiantes de Octavo Semestre en la Carrera de Medicina de

la Universidad Regional Autonoma de los Andes “UNIANDES”, de la

ciudad de Ambato-Tungurahua.

1) ¿En la carrera de Medicina existe un Módulo de Normativa que comprenda el

entorno ético y jurídico en la prestación de servicios para la práctica

médica-asistencial de los/as estudiantes?

VALORACIÓN f fr fa fra f

SI 2 0,067 2 0,067 7%

NO 28 0,933 30 1,000 93%

Total 30 1 100% Tabla 2: Módulo de Normativa

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

Gráfico 1: Tabla 2, pregunta 1

Fuente: Encuestas

Análisis e Interpretación: De los resultados obtenidos en las encuestas el 93%

expresan que en la carrera de Medicina no existe un Módulo de Normativa que

comprenda el entorno ético y jurídico en la prestación de servicios para la práctica

médica-asistencial de los/as estudiantes, mientras que el 7% manifiestan que si

existe una normativa. No sólo se necesita de una visita médica para el adecuado

cumplimiento de los registros, sino también que tengan conocimiento de la

legislación vigente que afecta tanto a usuarios como a estudiantes practicantes y

profesionales de la salud.

7%

93%

SI

NO

50

2) ¿Cómo considera el nivel de conocimiento que usted tiene sobre la

“Normativa Práctica”, y avances de legislación que regulan la profesional

Médica, cómo estudiante de esta Universidad?

VALORACIÓN f fr fa fra f

Alto 10 0,333 10 0,33 33%

Medio 14 0,467 24,000 0,80 47%

Bajo 6 0,200 30,000 1,00 20%

Total 30 1 100% Tabla 3. Nivel de conocimiento

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

Gráfico 2: Tabla 3, pregunta 2

Fuente: Encuetas

Análisis e Interpretación: De los encuestados el 47% consideran que el nivel de

conocimiento en lo que respecta a la Normativa y avances de legislación que

regulan la profesional Médica, como estudiante de esta Universidad es medio, el

33%, consideran como alto y el 20% expresan que es bajo el conocimiento.

El conocimiento del estudiante practicante en normativas y avances de legislación

es medio, debería estar facultado antes de intervenir en su práctica profesional, ya

que no está exento de tener por lo menos una demanda o una denuncia por

responsabilidad profesional durante su vida profesional, de ahí la urgente

necesidad de alertarlo y prevenirlo de la existencia de este tipo de problemas

legales, quizás por el momento no existe un módulo de normativa y ordenamiento

jurídico que demarque su responsabilidad, ya que solo está en una práctica para

pronto convertirse en un profesional, por lo es necesario desde el octavo semestre

de la facultad de medicina tengan conocimiento de normativas de aspecto legal de

acuerdo al problema que se presentase durante su práctica profesional, analizando

y buscando alternativas de solución para un mejor “Buen Vivir”.

33%

47%

20% Alto

Medio

Bajo

51

3) ¿Considera usted que al estudiante de medicina en su práctica profesional

debe ser juzgado igual que un Médico Profesional por responsabilidad en los

daños ocasionados en la negligencia, la impericia y la imprudencia?

VALORACIÓN f fr fa fra f

SI 6 0,20 6 0,20 20,0%

NO 24 0,80 30 1,00 80,0%

Total 30 1 100% Tabla 4: Responsabilidad y juzgamiento- estudiante

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

Gráfico 3: Tabla 4, pregunta 3

Fuente: Encuetas

Análisis e Interpretación: De los encuestados veinte y cuatro personas que

corresponden al 80% creen que el estudiante de medicina no debe ser juzgado

igual que un profesional médico por responsabilidad en los daños ocasionados en

la negligencia, la impericia y la imprudencia, mientras que el 20% expresan que si

debe ser juzgado. El desconocimiento legal en el estudiante conduce a errores en

su práctica profesional, el médico o tutor titular es conveniente que inculque al

estudiante a su cargo en su ejercicio invariablemente que debe actuar con

diligencia, pericia y honestidad para no ser comisión de un acto ilícito y por

consecuencia tener que responder a dicho acto; en términos generales la obligación

del facultativo de responder por los daños ocasionados surge cuando se presenta

alguna de las siguientes hipótesis, a saber: la negligencia, la impericia y la

imprudencia, por lo que es necesario que exista antes un módulo de normativa de

aspecto legal para que él o ellos tengan conocimiento y no ser juzgados, ya que la

responsabilidad es de todos estudiante y tutor médico.

20%

80%

SI

NO

52

4) ¿Señale quién es el responsable del actuar del estudiante de medicina al ser

juzgado durante la práctica médica?

VALORACIÓN f fr fa fra f

Universidad 12 0,400 12 0,400 40,0%

Hospital 8 0,267 20 0,667 26,7%

Medico/a Tutor/a 5 0,167 25 0,833 16,7%

Docente 2 0,067 27 0,900 6,7%

Otro 3 0,100 30 1,000 10,0%

Total 30 1 100% Tabla 5: Responsable del actuar del estudiante

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

Gráfico 4: Tabla 5, pregunta 4

Fuente: Encuetas

Análisis e Interpretación: El 40% de los encuestados señalan que la universidad

es el responsable del actuar del estudiante de medicina al ser juzgado durante la

práctica médica, mientras que el 27% expresan que es el hospital; el 16% el

medico/ a tutor/a; el 10% señalan que es otro y el 7% expresan que es el docente.

Mientras permanezca el estudiante en la entidad educativa el responsable del

actuar del estudiante de medicina es la institución a la que le representa, ya que

cada facultad tiene su reglamento interno de cómo aplicar y manejar, por lo que es

importante señalar que si bien el estudiante no posee una responsabilidad

profesional real, está sujeto a cometer el delito de lesiones por una mala práctica

médica durante su vida estudiantil, secuelas que puede dejar en la trayectoria de su

vida profesional, esto indica que la universidad es la responsable del aprendizaje

holístico en derecho legal..

40%

27%

16%

7% 10%

Universidad

Hospital

Medico/a Tutor/a

Docente

Otro

53

5) ¡Existe en el área clínica donde usted práctica, un Módulo de Normativa para

la práctica médica que usted realiza como estudiante de medicina?

VALORACIÓN f fr fa fra f

Siempre 2 0,067 2 0,067 6,7%

Casi Siempre 5 0,167 7 0,233 16,7%

A veces 8 0,267 15 0,500 26,7%

Nunca 15 0,500 30 1,000 50,0%

Total 30 1 100% Tabla 6: Módulo de normativa para la práctica legal

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

Gráfico 5: Tabla 6, pregunta 5

Fuente: Encuetas

Análisis e Interpretación: El 50% de los encuestados señalan que en el área

clínica donde practican, nunca existe un Módulo de Normativa para la práctica

médica que realiza como estudiante de medicina, mientras que el 27% expresan

que a veces existe un módulo, el 16% consideran que casi siempre y el 7%

consideran que si existe un módulo de Normativa. En la vida hospitalaria o clínica,

es un diario vivir de momento o tiempo corto para el estudiante de medicina, en

cuanto a cómo ejercer su práctica profesional, el tutor no se encuentra a cada

momento no hay un seguimiento y control en todo el proceso, los/as estudiantes

ejercen superficialmente, no hay una orientación o gestión con indicadores de

atención y servicio para participar en la salud del paciente direccionado a la

normativa legal que cada centro o institución de salud debe ejercer, en algunas de

ellas se manejan protocolos con normativas legales, otras entidades no tienen, no

aplican, e inclusive las mismas fuentes internas desconocen si existe normativas

para cada área, entonces se deduce que la institución educativa tiene que preparar

al estudiante antes de ejercer su práctica profesional para que no sea sancionado.

7%

16%

27%

50%

Siempre

Casi Siempre

A veces

Nunca

54

6) ¿Señale que sanción relacionada con algunos de estos elementos ha recibido

usted, durante su práctica médica?

VALORACIÓN f fr fa fra f

Omisión 2 0,067 2 0,067 6,7%

Negligencia 1 0,033 3 0,100 3,3%

Imprudencia 4 0,133 7 0,233 13,3%

Impericia 0 0,000 7 0,233 0,0%

Inobservancia de los reglamentos 7 0,233 14 0,467 23,3%

Dolo o Intención 0 0,000 14 0,467 0,0%

Ninguno 16 0,533 30 1,000 53,5%

Total 30 1 100%

Tabla 7: Sanciones recibidas

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Dr Favio Miranda

Gráfico 6: Tabla 7, pregunta 6

Fuente: Encuetas

Análisis e Interpretación: El 54% de los encuestados señalan que no han recibido

ninguna sanción relacionada durante su práctica médica, mientras que el 23%

señalan que fue la inobservancia de los reglamentos; el 13% la imprudencia; el 7%

la omisión y el 3% de los encuestados señalan que fue la negligencia. De los

resultados obtenidos se deduce que si es necesario que el estudiante de medicina

tenga conocimiento de normativas legales, a través de la institución a la que

representa, este conocimiento debe ser practico para que asuma responsabilidades

al ejercer profesionalmente; esta responsabilidad civil y penal que genera dentro

del ejercicio médico profesional, es extremo deber donde el estudiante debe tener

conocimiento en la práctica para posteriormente convertirse en un verdadero

gerente de la salud y la vida del paciente como compromiso ético moral y

profesional sin llegar a una desatada confianza en su ejercicio descuidando sus

detalles y condiciones indebidas que pudieran ocasionar un acoso judicial.

7% 3%

13%

0%

23%

0%

54%

Omisión

Negligencia

Imprudencia

Impericia

Inobservancia de los reglamentos

Dolo o Intención

55

7) ¿Cumple usted con sus tareas y actividades ajustándose a las normas y

leyes establecidas?

VALORACIÓN f fr fa fra f

SI 30 1,000 30 1,000 100,0%

NO 0 0,000 30 1,000 0,0%

Total 30 1 100% Tabla 8: Cumplimiento de normas y leyes

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

Gráfico 7: Tabla 8, pregunta 7

Fuente: Encuetas

Análisis e Interpretación: El 100% de los encuestados expresan que si cumplen

con sus tareas y actividades estudiantiles, ajustándose a las normas y leyes

establecidas. Pero a más del cumplimiento de deberes, es necesario que se aplique

un módulo de normativa legal para su práctica profesional en clínicas, hospitales,

etc., ya que ellos/as como estudiantes también tienen derechos de conocimientos

prácticos con el problema que se presentare al momento de ejercer una mal acción

con el paciente, conforme el alumno avanza en su formación debe asumir en forma

creciente la dirección de su proceso formativo al identificar sus necesidades de

aprendizaje, las posibles fuentes del conocimiento, las mejores estrategias

formativas, así como elaborar su plan individual de formación y evaluar su

aprendizaje al fomentar la autorregulación y la responsabilidad de su desarrollo

profesional continuo.

100%

0%

SI

NO

56

8) ¿Qué considera usted que se debe incluir en la malla curricular de la cátedra

de Medicina Legal que es impartida a los estudiantes de Octavo Semestre

antes de realizar la práctica Médica?

VALORACIÓN f fr fa fra f

Un Módulo de Normativa legal con un sílabo 20 0,667 20 0,667 66,7%

Un Módulo de Ética y Deontología Médica. 6 0,200 26 0,867 20,0%

Un Módulo de Protocolos. 3 0,100 29 0,967 10,0%

Un Manual de Prácticas de Medicina 1 0,033 30 1,000 3,3%

Total 30 1 100%

Tabla 9: Malla curricular incluir

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

Gráfico 8: Tabla 9, pregunta 8

Fuente: Encuestas

Análisis e Interpretación: El 67% de los encuestados consideran que un Módulo

de Normativa legal con un sílabo se debe incluir en la malla curricular de la

cátedra de Medicina Legal que es impartida a los estudiantes de Octavo Semestre

antes de realizar la práctica Médica, mientras que el 20% expresan que se debería

incluir un Módulo de Ética y Deontología Médica, mientras que el 10% consideran

que se debería incluir un módulo de protocolos y el 3% consideran que sería un

manual de prácticas de medicina. Para alcanzar las competencias de egreso se

requiere una mayor participación del estudiante, lo cual implica la responsabilidad

del alumno en el proceso educativo y una mayor interacción con su tutor. En la

praxis educativa el docente debe ofrecer al estudiante practicante de medicina un

sílabo cómo herramienta de planificación y organización con estrategias

motivantes para el aprendizaje de las normativas legales que le permitan la

adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes con las cuales

desarrolle una autonomía creciente, un aprendizaje independiente, continuo y el

estudiante pueda alcanzar los resultados o logros de aprendizaje deseados.

67%

20%

10% 3% Un Módulo de Normativa legal

Un Módulo de Ética y Deontología Médica.

Un Módulo de Protocolos.

Un Manual de Prácticas de Medicina

57

2.6 Verificación de la idea a defender

Para la verificación de la idea a defender se utilizó con el método chi- cuadrado, que

es un procedimiento estadígrafo de localización para dos muestras como son las dos

variables de estudio, además se analiza la variabilidad que es la probabilidad o

porcentaje con el que se acepta y se rechaza la hipótesis que se está investigando.

2.6.1 Planteo de la Idea a Defender

a) Modelo Logico

Io: Con la implementación del módulo Normativa para la Práctica Médica,

NO se mejora el conocimiento de las normas legales que regulan la profesión

médica en los estudiantes de medicina

I1: Con la implementación del módulo “Normativa para la Práctica Médica”,

se mejora el conocimiento de las normas legales que regulan la profesión

médica en los estudiantes de medicina

b) Modelo Matemático

Io: X2c

<= X

2t

I1: X2c

> X

2t

c) Modelo Estadistico

En donde:

X2 = Chi-cuadrado

O= Frecuencia Observada

E= Frecuencia Esperada o Teórica

E

EOX

2

2

58

2.6.2 Chi – Cuadrado Calculado

Para obtener las frecuencias obsevadas se efectua un cruce de variables entre las

frecuencias de las preguntas 1 y 2 de las encuestas.

Valoración

Variable Independiente

TOTAL SI NO

Variable Alto 0 10 10

Dependiente Medio 0 14 14

Bajo 2 4 6

TOTAL 2 28 30 Tabla 11: (Frecuencias Observadas)

Fuente: Encuestas

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

Para las frecuencias esperadas se obtienen al utilizar la siguiente formula.

SumaTotal

eldaParadichacTotalFilaeldaParadichacnaTotalColumfe

)(*)(

Valoración

Variable Independiente

TOTAL SI NO

Variable Alto 0,67 9,33 10

Dependiente Medio 0,93 13,07 14

Bajo 0,40 5,60 6

TOTAL 2 28 30

Tabla 12. (Frecuencias Esperadas)

Fuente: Frecuencias Observadas

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

En las siguiente tabla se representa el calculo del chi – cuadrado, con los valores de

las frecuencias observadas y esperadas obtenidas anteriormente.

59

O E O-E (O-E)2 (O-E)2/E

0 0,67 -0,67 0,44 0,67

0 0,93 -0,93 0,87 0,93

2 0,40 1,60 2,56 6,40

10 9,33 0,67 0,44 0,05

14 13,07 0,93 0,87 0,07

4 5,60 -1,60 2,56 0,46

X2 = 8,57

Tabla 13: (Tabla de Contingencia)

Fuente: Frecuencias Observadas y Esperadas

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

2.6.3 Selección del Chi Cuadrado en Tablas

a. Selección de nivel de significación

El nivel de significación con el que se trabaja es del 0,05 (5%), que indica

que hay una probabilidad del 0,95 de que la hipótesis nula sea verdadera.

b. Selección de los grados de libertad

Para calcular el grado de libertad se realiza la siguiente fórmula utilizando

los datos del cuadro de las frecuencias:

GL= (filas-1) (columnas-1)

GL= (3-1) (2-1)

GL=2*1

GL=2

c. Selección del Chi Cuadrado en Tablas

Probabilidad de un valor superior

Grados de libertad 10% 5% 2,5% 0,01 0,005

1 2,71 3,84 5,02 6,63 7,88

2 4,61 5,99 7,38 9,21 10,60

3 6,25 7,81 9,35 11,34 12,84

Tabla 14: (Chi – Cuadrado en Tablas)

Fuente: Investigación

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

60

Tomando en cuenta que los grados de libertad son 2 y el nivel de significación del 5%

se escogió un X2t = 5,99

2.6.4 Analisis

Regiones de Aceptación y Rechazo

Gráfico 9: Región de aceptación o rechazo

Fuente: Calculo de Chi-Cuadrado

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

Conclusión:

Como X2c= 8,57 > X

2t=5,99

Con los calculos efectuados el valor de Chi - Cuadrado calculado es mayor que 5,99

con un α de 0,05; se RECHAZA la idea a defender nula y se acepta la idea de

defender de investigación, que dice: “Con la implementación del módulo “Normativa

para la Práctica Médica”, mejora el conocimiento de las normas legales que regulan

la profesión médica en los estudiantes de medicina.”

61

2.7 Conclusiones parciales del capítulo

En la carrera de medicina en un 93%, no existe un Módulo de “Normativa para la

Práctica Médica” de los estudiantes, que comprenda el entorno ético u jurídico al

estudiar la normativa y avances de la legislación en la prestación de servicios para la

práctica médica asistencial de los/as estudiantes, no sólo se necesita que el estudiante

practicante de una visita médica para el adecuado cumplimiento de los registros, sino

también que tengan conocimiento de la legislación vigente que afecta tanto a usuarios

como a estudiantes practicantes y profesionales de la salud.

Se ha evidenciado que los estudiantes tienen un grado de dominio medio de un 47%

en lo que respecta al conocimiento en la Normativa y avances de legislación que

regulan la profesional Médica, como estudiante de esta Universidad.

Los estudiantes en un 80%, deducen que no deberían ser sancionados por

desconocimiento legal, a pesar que al estudiante conduce a errores en su práctica

profesional, el médico o tutor titular es el responsable de inculcar al estudiante a su

cargo en su ejercicio invariablemente que debe actuar con diligencia, pericia y

honestidad para no ser comisión de un acto ilícito y por consecuencia tener que

responder a dicho acto.

El 67% consideran que se debe incluir en la malla curricular de la cátedra de

Medicina Legal de la Carrera de Medicina de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes de la ciudad de Ambato, un Módulo de Normativa para la Práctica Médica

con la inclusión de un sílabo como herramienta de planificación y organización

necesaria para que el estudiante de octavo semestre pueda alcanzar los resultados o

logros de aprendizaje deseados y obtengan conocimientos legales antes de su accionar

en la práctica médica.

62

Capítulo 3. MARCO PROPOSITIVO

3.1. Tema

Módulo de Normativa Práctica Médica Legal con la inclusión de un sílabo para que

el estudiante de Octavo Semestre ejerza en su práctica profesional.

3.1.1. Datos Informativos

Nombre de la Institución:

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” de Ambato.

Beneficiarios:

El principal beneficiario en este trabajo de investigación son los estudiantes

del Octavo Semestre de la Carrera de Medicina, permitiendo fortalecer la

Formación Jurídica en la praxis estudiantil con un Módulo de Normativa

Práctica Médica incluyendo un sílabo para que el estudiante de Octavo

Semestre tenga conocimiento sobre el aspecto legal en la carrera de Medicina.

Tipo:

Módulo de Normativa Práctica Médica con la inclusión de un sílabo en la

malla curricular de Medicina Legal, para el mejoramiento del conocimiento

de los estudiantes sobre la legislación que norma su ejercicio profesional.

Ubicación: “UNIANDES” Carrera de Medicina

Provincia: Tungurahua.

Cantón: Ambato.

Parroquia: Totoras.

Dirección: Vía Baños Km.5 1/2, Ambato, Tungurahua

63

Teléfono: 593) (3) 2748182

Email: http://www.uniandes.edu.ec/

Tiempo estimado para la Práctica: Un año (1)

Equipo Técnico:

Expertos responsables:

Ab. Favio Miranda egresado de la Universidad “UNIANDES” de Ambato, en

Maestría Docencia Universitaria, mención Ciencias Jurídicas, con la

supervisión, de la Dra. Fanny Pérez Asesora-Catedrática de la Facultad de

Jurisprudencia. Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes.

Expertos corresponsables:

Externos: Ab. Jaime Paredes, Ab. Hernán Santamaría.

Internos: Considérese al Talento Humano que sea designado por el Patronato

Universitario del Estatuto. Art. 24 y 25, lit. a. Título IV & Art. 11. Estructura

Curricular de las carreras lit., e. Reglamento de Régimen Académico

“UNIANDES”

3.2. Desarrollo de la propuesta

FASE 1: Caracterización de la propuesta

En el ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 27 de la Constitución vigente

establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo

holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente

sustentable y a la democracia: será participativa, obligatoria, intercultural,

democrática. Incluyente y diversa, de calidad y calidez: impulsará la equidad de

género, la justicia, la solidaridad y la paz: estimulará el sentido crítico, el arte y la

64

cultura tísica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y

capacidades para crear y trabajar, en igual forma el investigador y expertos se acogen,

en el Reglamento Académico “UNIANDES”. Ar. 11. Estructura Curricular de las

Carreras., lit. e) y Art. 13, de los Módulos indispensables y optativos y Estatuto. Art.

24 y 25, lit. a. Título IV.

En el presente Reglamento Académico y Estatuto se encuentra establecida las

normas de aplicación a las que estarán sujetos los estudiantes al servicio comunitario,

pasantías o práctica pre profesionales, para lo cual se ha considerado que en la

estructura curricular de la Carrera de Medicina en la materia de Medicina legal se

opere con el Módulo de Normativa Práctica Médica incluyendo un sílabo para que el

estudiante de Octavo Semestre de la “UNIANDES” pueda alcanzar los resultados o

logros de aprendizaje deseados sobre la legislación que norma en su ejercicio, como

prerrequisito profesional, a su vez se ha tomado en cuenta el último informe del

Presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, en el cual hizo pública la

resolución adoptada por la Corte Nacional de Justicia sobre el pedido de

interpretación al artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el que se

tipifica el homicidio culposo por mala práctica profesional, la resolución tiene tres

artículos y una disposición final, que según el titular del Consejo de la Judicatura,

despeja las dudas que tenían la Federación Médica Ecuatoriana y los estudiantes de

medicina del país, sobre la aplicación de mencionada norma.

El documento que la Corte Nacional de Justicia emitió el 24 de abril de 2014, señaló

que el COIP establece el tipo penal, simple y calificado, de homicidio culposo por

mala práctica profesional y que esto debe ser comprendido en su integridad.

Por lo que determina que el homicidio culposo simple por mala práctica profesional

se configura por la inobservancia del deber objetivo de cuidado, en tanto que el

homicidio culposo calificado, tipificado en el inciso tercero del Art. 146, se configura

por la inobservancia del deber objetivo de cuidado, más la concurrencia de acciones

65

innecesarias, peligrosas e ilegítimas, a su vez, el Presidente Jalkh recordó que un

sector de los médicos consideraba que existía el riesgo que se aplique de manera

directa el inciso tercero, del mencionado artículo, pero aclaró que con la resolución

no queda espacio para otra interpretación.

“Primero, se debe configurar el homicidio por mala práctica profesional simple por

violación al deber objetivo de cuidado y si, adicionalmente a esas condiciones

concurren acciones peligrosas, ilegítimas e innecesarias, puede configurarse un

agravante y la sanción ya no sería de un año a tres años de prisión sino de tres a cinco

años”. (Jalkh, 2014)

También informó que para la correcta aplicación de estas disposiciones, el Consejo

de la Judicatura conjuntamente con el Ministerio de Salud coordinará un proceso de

capacitación para quienes se califiquen como peritos en medicina.

“Esta capacitación será en el área específica del Derecho, que es lo que corresponde”,

señaló y agregó que de acuerdo al nuevo reglamento de calificación de peritos,

quienes quieran ejercer esta función deben probar su rigor profesional específico y

amplio conocimiento científico.

En vista del estudio efectuado se ha visto procedente operar en la praxis educativa del

Octavo Semestre de la Carrera de Medicina un Módulo de Normativa Práctica

Médica con la inclusión de un sílabo para que el estudiante de Octavo Semestre

pueda alcanzar los resultados o logros de aprendizaje deseados sobre la legislación

que norma en su ejercicio profesional.

En este Módulo de Normativa Práctica Médica se encuentra un sílabo que es una

herramienta de planificación y organización, a la vez será importante porque contiene

toda la información necesaria sobre la asignatura, objetivos, contenidos, secuencia

didáctica, metodologías, mecanismos de evaluación y referencias bibliográficas, con

66

el fin de que el estudiante pueda alcanzar los resultados o logros deseados en torno a

la praxis del futuro galeno, dirigido al mejoramiento del conocimiento legal de los

estudiantes sobre la legislación que norma su ejercicio profesional.

El currículum de la Facultad de Medicina de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes “UNIANDES” no fue creada para formar un profesional estereotipado,

sino que ofrece una preparación intensa y altamente calificada para el estudiante, a

través de una selección individual, dentro de varias opciones, pueda dedicarse a

cualquiera de los campos de medicina que prefiera y elija, estos incluyen medicina

general, salud pública, medicina comunitaria, medicina general, familiar, cirugía,

pediatría y las numerosas especialidades existentes que se han perfilado como

avances científicos y la acumulación de conocimientos del presente siglo.

Resultados obtenidos

Luego de haber ejecutado la encuesta estructurada y acopiada la información

necesaria para lograr los objetivos propuestos de este proyecto de investigación, se

procede al análisis e interpretación de los resultados, y a los efectos del diagnóstico

efectuado, a continuación se detallan los principales resultados que surgieron del

procesamiento de las investigaciones efectuadas.

FASE 2. Diagnóstico del problema.

No se maneja un Módulo de Normativa Practica Médica con la inclusión de

un sílabo en los dos ultimos años de la carrera de medicina que comprenda la

formación en el entorno ético u jurídico con una metodología activa y tenga

conocimiento de como aplicar la normativa y avances de la legislación en la

prestación de sus servicios sanitarios en su práctica médica asistencial con

conocimiento de la legislación vigente a que no afecte tanto a usuarios como a

estudiantes practicantes y profesionales de la salud.

67

Se evidencia que los estudiantes tienen un grado de dominio medio en lo que

respecta al conocimiento en la normativa y avances de legislación que regulan

la profesional Médica, como estudiante de esta Universidad.

Existe desconocimiento en las prácticas de los estudiantes del octavo

semestre por el área clínica en los hospitales, el abordaje legal de estos casos

no se produce, por el mismo desconocimiento que en materia legal tiene el

médico, de tal manera que resulta novedoso y sorprendente para el estudiante

conocer el trasfondo legal de la práctica médica, a escasos dos años de

completar su carrera de en Medicina y Cirugía.

Los estudiantes deducen que no deberían ser sancionados por

desconocimiento legal, a pesar que al estudiante conduce a errores en su

práctica profesional, el médico o tutor titular es el responsable de inculcar al

estudiante.

Justificación

En el Modulo de Normativa Práctica Médica, se debe incluir en la materia o período

de Medicina Legal un sílabo para ser estudiado con la mayor profundidad posible, el

interaprendizaje será más participativo, si se trabaja con material concreto y otros

recursos didácticos, por lo cual, promover la elaboración de material didáctico con la

participación de los estudiantes es una prioridad estratégica, esto mejorará la práctica

del estudiante en los conocimientos de legislación, siempre y cuando se utilice

metodologías activas para que ellos/as relacionen el problema con el aspecto legal

que se presentare, ya que los estudiantes, son los más importantes sujetos del

Derecho, y en ocasiones objeto de Derecho también, a la vez también puedan ocupar

su debida posición en la vida normativa de la ciencia jurídica-médica.

68

Los educadores en la asignatura de Medicina Legal, deben seleccionar técnicas que

sigan un proceso de acción- reflexión- acción; para que el desarrollo de la clase sea

eminentemente práctica y operativa, con el propósito de que el estudiante del octavo

semestre pueda aplicar para su práctica pre profesional legalmente, tanto en sus

aportes para legislar, conforme a las modernas concepciones científicas, como para

prestar su mejor concurso a la administración de justicia conforme a las exigencias

humanas y sociales del bien común, coadyuvando a resolver problemas sanitarios,

asistenciales, de seguridad social, etc., a través de las reglamentaciones y normativas

pertinentes.

En cada practicante de Medicina hay preguntas acerca de la naturaleza de la relación

médico-paciente (consentimiento informado, confidencialidad); regulaciones estatales

referentes a la práctica de la Medicina; financiamiento y expedición de sobre

cuestiones éticas y legales para la adquisición de competencias en los futuros médicos

para poner en operación esos conocimientos, habilidades, pensamientos, carácter y

principios en las diversas interacciones que tienen en su ámbito profesional,

demostrando en la práctica, el conocimiento médico y el entendimiento de la ética y

las leyes, garantizando su seguridad jurídica al tomar decisiones durante su ejercicio

profesional.

Si bien, el conocimiento de ciertas cuestiones médico-forenses (tambien conocido

como medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial), es necesario para el

estudiante practicante como médico clínico porque el contenido de algunas notas

médicas que efectúa deberá ser incluida en los certificados o dictámenes efectuados

por los médicos forenses (como es el caso de las notas de lesiones, defunción, alta

intoxicación por drogas, medicamentos o sustancias tóxicas, etc.); esta situación debe

ser cubierta por la cátedra de Medicina Legal, mientras en la Carrera de Medicina no

exista un módulo de normativa práctica legal para la práctica médica con la inclusión

de un sílabo, proporcionado al practicante (estudiantes), a que el investigue se

prepara y pueda integrarlo en los requisitos para habilitar y cumplir sus funciones

69

como un médico forense, poco conocerá el papel de la Medicina Legal en el

curriculum de la escuela de Medicina y en los planes de estudio se ha observado que

se satura a los estudiantes del octavo semestre con temas médico-forenses que poca

importancia van a tener en su ejercicio profesional sin haber ellos/as practicado antes

de prestar su servicio clínico como practicante.

La creciente participación de médicos en asuntos legales hace que el conocimiento de

estos aspectos en la práctica de la Medicina sea esencial para cada estudiante de esa

carrera. A pesar de ello, se desconoce cómo debe ser enseñada la Medicina Legal en

la escuela de Medicina; un descubrimiento importante, de cierto modo, es que la mala

práctica no es la materia más enseñada comúnmente, a pesar de que es segunda

después del conocimiento informado de acuerdo al curriculum médico-legal

americano. Aspectos sobre el derecho al paciente incluyendo consentimiento

informado, confidencialidad, el derecho de rehusarse a recibir tratamiento y el trato

amenores e incompetentes, son enseñados en la mayoría de cursos sobre medicina

legal. Otros elementos frecuentemente cubiertos, incluyen introducción al sistema

legal, la relación médico-paciente, tratamiento de emergencia, expedientes médicos y

definición de muerte; el amplio rango de temas cubiertos en cursos de medicina Legal

demuestra que esta asignatura o materia abarca consejos o tips para prevenir mala

práctica sin un trabajo de experiencias investigadas y compartidas con estudiantes

antes de proceder sus prácticas estudiantiles sanitarias en clínicas.

Requerimientos

A los efectos relacionados en el avance del estudiante el módulo de Normativa

Práctica Médica con la inclusión de un sílabo, el Consejo de Facultad, de

conformidad con el Reglamento Académico “UNIANDES”. Ar. 11. Estructura

Curricular de las Carreras., lit. e) y Art. 13, de los Módulos indispensables y

optativos y Estatuto. Art. 24 y 25, lit. a. Título IV, estarán preladas desde el Octavo

Semestre siempre y cuando se acoja las autoridades a incluir en la materia o período

70

de Medicina Legal como prerrequisito previo para su profesionalización del

estudiante practicante en la carrera de medicina, considerando los artículos

mencionados para la actuación en su régimen académico de la Facultad de Medicina.

Objetivos del Módulo de “Normativa Práctica Médica con la inclusión de un

Sílabo”

General

El propósito primario de este Módulo de Normativa Práctica Médica con la inclusión

de un sílabo en la cátedra de Medicina Legal es:

Dar al estudiante del Octavo Semestre una orientación básica y elemental

sobre una materia cuya importancia tradicionalmente ha sido evaluada en

nuestro medio a niveles incompatibles con la formación mínima deseada para

un médico.

Capacitar al futuro médico para que indague todo aquello que pueda

contribuir a esclarecer el problema o cuestiones que le han sido propuestas

para fines judiciales.

Preparar al médico en la experticia del examinado médico-legal, a fin de

indagar y verificar circunstancias que poco o nada podrían interesar al

paciente, subsanando las trabas que el mismo pueda oponer a la recta

averiguación de la verdad.

Específicos

Aplicación, del módulo de normativa con la inclusión de u sílabo para ejercer

la práctica médica dirigido a los estudiantes del Octavo Semestre, sobre el

secreto profesional y sobre los derechos de los enfermos para poder actuar de

manera normativa en el ejercicio de la medicina.

71

Conocimientos detallados para poder hacer adecuadamente el diagnóstico

legal de muerte en las diferentes circunstancias que la ley prevé.

Conocimientos detallados para certificar legalmente las muertes de acuerdo

con las diferentes situaciones que la normativa prevé y conocimientos

especiales sobre las muertes no certificables, especialmente los casos de

muerte sospechosa y muerte violenta.

Conocimientos suficientes sobre la documentación básica de interés para el

ejercicio de la medicina.

Conocimientos suficientes para poder hacer adecuadamente la valoración de

las lesiones.

Conocimientos sobre la intervención del médico en la valoración de los

diferentes tipos de incapacidades y poder establecer con facilidad las

situaciones de incapacidad laboral transitoria.

Conocimientos suficientes sobre las situaciones de alteración mental que

generan imputabilidad, modifican la capacidad o determinan la peligrosidad.

Capacidad para adaptar los conocimientos al rápido ritmo de cambio de la

realidad social en materia de costumbres, normativas, leyes y avances de la

medicina, y capacidad para la búsqueda de información sobre los cambios que

se produzcan.

Conocimiento suficiente de los delitos que se pueden cometer durante el

ejercicio de la medicina, dado que el desconocimiento de la ley no exime de

su cumplimiento.

Conocimientos elementales del módulo de normativa para la práctica médica

FASE 3: Análisis de Factibilidad

Esta propuesta es factible por cuanto el estudiante practicante pueda mejorar su

conocimiento en legislación y pueda defenderse cuando se encuentre en riesgo y

puedan sustentarse en los Derechos Humanos, Civiles, Derechos y Garantías

Constitucionales que son, en conjunto derechos que gozan las personas y que no

72

pueden ser restringidos ni violados, esencialmente, por los gobernantes, servidores

públicos de turno, las formas para garantizarlo se vuelven numerosas, al igual que el

interés de los órganos competentes.

A la vez se analizó los instrumentos aplicados, en el cual se evidencia en las

encuestas a estudiantes practicantes y en la entrevista al Subdecano que los

estudiantes del Octavo Semestre han confrontado problemas para apropiarse de los

conocimientos que exige el Programa de Pregrado y Postgrado en las temáticas que se

relacionan con la praxis estudiantil de medicina en la Atención Primaria de Salud

relacionada en el aspecto legal para su actuar de entidades de salud, por lo que se

requiere de un módulo de “Normativa Práctica” introductorio al período o materia de

Medicina Legal en la malla curricular del Programa de Medicina General para

médicos “UNIANDES” y se precisa también coincidencia en las temáticas que se

proponen para insertar, incluir o agregar en el mismo, ya que la triangulación de estos

elementos permite dar respuesta a los objetivos de la investigación y modelar la

propuesta de programa de un Módulo de Normativa Práctica Médica con la inclusión

de un sílabo para la especialidad de Medicina General Integral que es el principal

resultado.

En vista de la necesidad se propone el siguiente Módulo de Normativa Práctica

Médica con la inclusión de un sílabo para estudiantes de Medicina del Octavo

Semestre de la Universidad Regional Autónoma “UNIANDES” de la ciudad de

Ambato, con sus diferentes unidades que deben conocer y aplicar en su práctica

profesional y con sus objetivos, etc., propuesta de gran aporte para el estudiante que

está cursando el Octavo Semestre en la carrera de Medicina para que mejore su

conocimiento en legislación, para lo cual se presenta a continuación el contenido

programático del Módulo de Normativa Práctica Médica con la inclusión de un

sílabo para agregar en el período o materia de Medicina Legal en la práctica

estudiantil.

73

74

PRÓLOGO

Históricamente, el derecho penal, desde la época liberal, conocida como clásica, ha

evolucionado doctrinaria y políticamente, y se ha ido adaptando a las necesidades de

la sociedad y al modelo de Estado. El derecho penal clásico responde a sociedades

pre-industriales europeas, que tiene un modelo de Estado mínimo, protector

fundamentalmente de la propiedad, la vida y del Estado como sujeto individual.

Después de la escuela clásica, surgió el positivismo penal, que tuvo influencia

tambien en el Código Penal en Ecuador; posteriormente, y acorde con nuevas

reivindicaciones sociales y con los incontables abusos del poder punitivo del Estado,

surgieron múltiples escuelas. El sistema normativo penal del Ecuador ha sido ajeno al

debate teórico o a las reformas consistentes con los avances de las nuevas escuelas

penales. En este sentido, el Código Penal ecuatoriano se consideraba anacrónico

(tomado de Asamblea Nacional . Anteproyecto de Código Penal Integral. Quito,

2011). La aprobación de la Constitución del 2008, se plantearon obligaciones

inaplazables y urgentes como la revisión del Sistema Judicial para permitir el acceso

a una justicia imparcial e independiente en el país, principalmente en lo referente a la

actualización en agosto del 2010. Antes de esta última actualización del Código Penal

ecuatoriano, las normas penales se encontraban dispersas, no sólo en tres cuerpos

normativos específicos que son el Código Penal, el Código de procedimiento Penal y

la Ley de ejecución de penas, sin que estaban regadas en incontables leyes y

reglamentos, que hacían a un más difícil la aplicación de la justicia en Ecuador.

El referéndum de 2011 significo una ruptura para la construcción de un sistema de

justicia accesible, adecuada y eficiente que asegure la posibilidad para todos acceder

igualitaria y especializadamente a la justicia para la reducción de impunidad; a partir

de eso, ha sido una prioridad y un gran desafío poder contar con un nuevo Código

75

Orgánico Integral Penal, fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 180

del 10 de febrero de 2014, y vigente desde el 10 de agosto del 2014, el mismo que es

un producto de varios espacios de aportes de la ciudadanía, debates internos de la

comisión encargada en la Asamblea y demás procesos de diálogo y construcción.

El código Orgánico Integral Penal COIP 2014, contiene nuevos y reformados

enunciados de infracciones penales, tambien procedimientos para el juzgamiento de

las personas con estricta observancia del debido proceso y la rehabilitación social de

las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. El Código Orgánico

Integral Penal, pretende optimizar los tiempos procesales y garantizar los derechos de

las víctimas, sean estas directas o indirectas. La Normativa está compuesta por 730

artículos que se aplicarán en las causas que se apartaren en los diferentes juzgados y

unidades judiciales del país

Actualmente el Estado ecuatoriano se sitúa en nueva era de investigación policial y

judicial, dónde las víctimas tendrán como defensa esta normativa, que deroga leyes

obsoletas y los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, que los jueces aplicaban en

la administración de justicia.

El COIP regula tambien el régimen disciplinario para evitar la discrecionalidad de la

autoridad competente o personal de seguridad penitenciaría. El documento del COIP

contiene diversos artículos en los cuales se vincula entre otros temas la práctica

médica, pero particularmente el “Artículo146 Homicidio culposo por mala práctica

profesional “, que aunque no se aplica únicamente a las y los profesionales de la salud

en Ecuador, ha causado un tanto de inseguridad y comentarios de todo tipo,

especialmente en las personas que ejercen la práctica médica, produciéndose esto por

malas interpretaciones o falta de conocimiento a profundidad de la aplicación del

COIP en el marco jurídico actual.

Por lo que se ha visto necesario que los estudiantes de medicina del octavo semestre

de la Universidad Uniandes, conozcan el funcionamiento de los vigentes sistemas de

76

salud sanitaria e implicaciones éticas, jurídicas de la prestación de servicio clínico-

asistencial.

Los escritos de ética médica legal en su gran mayoría, se han enfocado en abordar

situaciones planteadas por los profesionales de generaciones anteriores o se reducen

a solo a observar problemas legales de la conducta médica las reglas de cortesía

profesional. Así, los médicos jóvenes o en formación, con frecuencia inquieren sobre

modos de conducta correcta ante situaciones concretas no contempladas en los textos,

o por la confusión derivada del carácter contradictorio de opiniones emitidas por

profesionales de experiencia consultada, o el proceder concreto de un especialista

ante un paciente, por lo que se debe promover profesionales capaces de aprender a

aprender, de aprender a emprender y de aprender a ser jóvenes con elevados valores

éticos y morales en diversas carreras de los programas de pregrado y posgrado.

En este sentido, la educación en el campo de la salud específicamente la educación

aplicada a la actividad médica supone cambios en la metodología para impartir la

enseñanza cuando se trata de la ética, moral y las obligaciones del ser humano. En

este orden de ideas, la educación médica, en el manejo de problemas éticos, ya que no

son suficientes los esfuerzos que se realizan en la etapa de pregrado para hacer

comprender al futuro médico su papel sobresaliente e insustituible en la sociedad.

En el currículo del programa de medicina de la Universidad Uniandes, existe el

código MEDO8ML, con la asignatura de Medicina Legal, la misma que tiene de

créditos 2,5, con 2 horas semanales y 40 horas semestrales, se dicta en el período

académico octavo de la carrera durante un semestre y la matrícula de estudiantes

oscila entre 25 a 30 participantes que se incrementa en cada período académico, de

los cuales no se encuentra especificada: la normativa práctica para la praxis médica

del estudiante, el estudio de las leyes como norma reguladora del comportamiento

humano, la Ley Orgánica de la Salud, el Código Penal, la Ley de Derechos y

Amparo del Paciente, el Código de Ética Médica, el Acto y Error Médico o Evento

77

Adverso, la Medicina Defensiva. Derechos Constitucionales en Colisión, el estudio

del Principio Filosófico de la Práctica Médica en instituciones de salud, con

conocimientos en Principios de: beneficencia, maleficencia, justicia, autonomía y la

responsabilidad del profesional de Salud en el Campo Penal. Responsabilidad Dolosa,

Culposa en: Negligencia, Imprudencia, Impericia.

En función de los señalado se describen algunos factores que no permiten el

desarrollo normal de la asignatura de Medicina Legal durante el semestre, entre ellos

se destacan: el excesivo contenido programático de la asignatura objeto de estudio,

así como un diseño curricular rígido enmarcado en un modelo flexneriano. Cómo

puede observarse existen razones para implementar alternativas de enseñanza que

ayuden a la formación ética del estudiante de octavo semestre de la carrera de

Medicina, sin la presencia permanente del docente en el aula; es aquí donde las

Escuelas de Medicina deben desempeñar un papel formativo de los médicos, con la

responsabilidad sanitaria directa que le compete en la atención de pacientes, como es

el hecho de lograr que sean mejores profesionales, que puedan dar calidad a las

decisiones que tengan que tomar en situaciones tanto cotidianas como críticas, desde

el punto de vista científico y humano.

De ahí la necesidad de innovar con medios de enseñanza para facilitar el proceso de

aprendizaje con la aplicación del módulo de normativa práctica médica con la

inclusión de un sílabo, en beneficio para la Facultad de Medicina que es de todos y

todo pensando para que pueda usarse, Ese es el camino para que en la estancia en la

Facultad de Medicina resulte agradable y atractiva para todos, tanto para los que

actualmente se están formando en ella como para las próximas generaciones, y esto

tambien es importante como parte del aprendizaje de la profesión médica que debe

servir para mejorar, como objetivo primordial, la enseñanza de la medicina, al objeto

de acompasarla a las nuevas exigencias del siglo XXI.

78

GLOSARIO

Atención médica inadecuada: Acción contraria a las normas y principios

éticos y científicos que rigen la práctica médica, en la prestación de los

servicios de atención médica.

Atención Médica inoportuna: Conjunto de procedimientos médicos que no

prestan en el momento necesario.

Atención Médica insuficiente: Conjunto de acciones médicas que no otorgan

en forma integral al padecimiento y condición clínica sanitaria del paciente.

Atentado al pudor: Tratándose de conductas que atentan contra la libertad

sexual y normal desarrollo psicosexual del individuo, únicamente es dable

referirse a la tipificación penal de las conductas que pudieran llegar a

configurarse en la atención médica, tales como hostigamiento sexual y abuso

sexual.

Calidad de atención: Propiedad que la atención médica pueda poseer en

grados variable en cuanto a su eficiencia, eficacia, efectividad y equidad que

repercuten en la satisfacción del usuario.

Deficiencias en servicios subrogados: Cuando los servicio de atención

médica y quirúrgica, auxiliares de diagnóstico y tratamiento, medicamentos,

material de curación, y de hospitalización sanitaria contratados por el

establecimiento que brinda la atención, para complementar el otorgamiento de

la atención que requiere el usuario, se realiza de manera inadecuada,

insatisfactoria o incompleta.

79

Dictamen sin mala práctica: Informe pericial en que no se encontraron

elementos constitutivos de mala práctica.

Dictamen con mala práctica: Informe pericial en que se encontraron

elementos constitutivos de mala práctica.

Dolo en la prestación del servicio médico: Cualquier maquinación o artificio

a un paciente; o bien, para perjudicar su salud.

Errores médicos: Se deben a efectos desconocidos de interacción entre el

sujeto que recibe la intervención (el paciente), y la intervención misma por

parte del personal de salud. La mayoría de ellos se debe a fallas humanas que

son potencialmente evitables.

Entre los errores médicos pueden ser de muchos tipos, como:

Equivocaciones en transfusión de sangre

Eventos adversos de medicamentos}Cirugía en un sitio equivocado

Lesiones quirúrgicas (hasta olvido de material dentro del paciente)

Suicidios prevenibles (psiquiatría)

Infecciones intrahospitalarias.

Quemaduras intrainstitucionales

Úlceras de presión (escaras o llagas del paciente por estar varios días

inmovilizado).

Confusión de la identidad, de historia clínica o de paciente.

Ética médica: Disciplina práctica que trata de las acciones humanas desde el

punto de vista de su bondad o maldad; aunque puede elaborarse una ética

teórica que estudie cómo el ser humano percibe y ejecuta las acciones buenas

o malas, el objetivo último de la ética no es saber, sino obrar bien.

80

Ethos de la Medicina: Actitud ética que va unida intrínsecamente a la

práctica de la Medicina.

Falta de Probidad: Despego a las obligaciones éticas y legales que tiene todo

prestador de servicio en detrimento de los derechos del usuario.

Holismo: Visión del ser humano como un todo, compuesto de facetas físicas,

psíquicas y espirituales; es de suma importancia a la hora de iniciar una acción

diagnóstica o terapéutica.

Impericia temeraria (temeridad); Exposición innecesaria a riesgos por falta

de conocimiento.

Lex artis: Conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como

adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente, por definición,

es cámbiate con el progreso técnico de la Medicina, así como con las

peculiaridades personales de cada paciente.

Mala praxis (mala práctica): Actuación médica que no se adecua a los

conocimientos vigentes de la medicina, por ignorancia o por desidia,

imprudencia o mal organización, que provoca una lesión en el paciente, un

daño transitorio, permanente o inclusive la muerte.

Medicina Forense: es un conjunto de conocimientos utilizados para estudiar

y determinar diversas condiciones biológicas del ser humano, considerando

como sujeto de derecho. La Medicina Forense, tambien mencionada como

medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es la especialidad

de la Medicina que comprende toda diligencia relacionada con el poder

judicial. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los

81

tribunales de justicia, donde operan como peritos. El Médico especialista en el

área recibe el nombre de médico legista (de latín legis), o forense.

Medicina legal: es la aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los

hechos investigados por la justicia; la medicina legal, según la definición del

diccionario médico es la rama de la medicina que efectúa el estudio teórico y

práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la

resolución de problemas jurídicos, administrativos, viene hacer el conjunto de

conocimientos médicos que sirven para ilustrar a los jueces y, en general, a los

juristas en la resolución de aquellos casos del Derecho en que son precisos

para un correcto enjuiciamiento de los hechos. Se llama tambien medicina

judicial.

Modelo Flexneriano: Este modelo “flexneriano”, continua en la actualidad

con adeptos fervorosos, al mismo, no solo por los cambios que introdujo en

Educación Médica de América Latina, que en su momento cumplieron con

alguna necesidad de fortalecimiento, sin tambien por los temas en boga dentro

de las reformas de la educación médica, relacionados con la búsqueda de la

calidad y los sistemas de evaluación y acreditación, la mala praxis, la

superproducción de médicos y el exceso de escuelas de medicina. Podría

pensarse que este paradigma esta cristalizado, en el sentido de que una buena

parte de los educadores médico no se les ocurre enseñar de otra manera y

posiblemente, no saben que su pensamiento sobre la enseñanza de la medicina

se inclina hacia este paradigma, por otra parte y en contraposición al modelo

“Flexneriano”, encontramos un modelo epistemológico “crítico de

pensamiento holístico”, que reconoce a los factores económicos políticos

como determinantes en la constitución de las formas de estratificación social y

de los procesos legales sanitarios, que el estudiante practicante debe conocer y

no se efectua en la praxis educativa de los estudiantes de octavo semestre.

82

Módulo: Conjunto de materias que constituyen una rama de enseñanza en el

sistema educativo.

Normativa: Conjunto de normas aplicables a una materia o actividad.

Práctica Médica: Son rotaciones a través de los distintos servicios clínicos,

algunas prácticas son obligatorias, otras son voluntarias o electivas. Los

estudiantes de medicina realizan las prácticas durante los años segundos a

octavo de la carrera de medicina.

Sílabo: Es una herramienta de planificación y organización y es importante

porque debe contener toda la información a llevarse sobre la asignatura,

objetivos, contenidos, secuencia didáctica, metodología, mecanismos de

evaluación y referencias bibliográficas, con el propósito de que el estudiante

pueda alcanzar los resultados o logros de aprendizaje deseados.

83

INSTRUCCIONES

Apreciado estudiante:

Le invito a ejecutar un gran cambio en el proceso de aprender, tiene en sus manos un

MÓDULO, diferente, porque no pretende que usted, memorice y lea de vez en cuando, sino

más bien que se ejercite en varios procesos y de acuerdo a las unidades de trabajo que se ha

seleccionado, para que su práctica médica sea más motivante y le permita el desarrollo del

pensamiento, la creatividad y la producción de aprendizajes significativos de manera holística

en la especialidad de Medicina legal-forense.

Fiel al compromiso de luchar contra una educación vacía, memorística y enciclopedista, he

emprendido la tarea de realizar un MÓDULO DE NORMATIVA PRACTICA LEGAL

CON LA INCLUSIÓN DE UN SÍLABO, para que ejerza con conocimientos acertados en su

praxis médica, este módulo le ayudará a desarrollar el pensamiento y aprendizaje holístico

que necesita en su carrera de Medicina.

Mientras la educación enciclopedista enfatiza en el aprendizaje el uso de la memoria

mecánica (saber algo), este módulo le ayudará, a desarrollar el aprendizaje por medio de la

apropiación de destrezas y competencias (saber cómo hacer algo), a desarrollar y tener una

actitud positiva al momento de actuar con Derecho en su praxis educativa sanitaria (querer

saber algo), a trabajar con ética, responsabilidad, honestidad (saber ser persona y profesional

con aspectos axiológicos), a la vez le preparará para actuar, investigar, confrontar y resolver

problemas.

En el sílabo de este módulo encontrará diferentes técnicas para ejercitar en un proceso

metodológico que permita aprender contenidos; desarrollar destrezas, habilidades,

competencias; trabajar en y desde los valores, ética médica desarrollando una actitud positiva

y una adecuada motivación para aprender; es decir apropiarse de un aprendizaje que permite

recrear y producir holísticamente conocimientos sobre normativa práctica legal para la

actuación médica.

84

RECOMENDACIONES

Para usar el módulo de manera grupal:

Este módulo, a más de permitir un trabajo de investigación y de autoaprendizaje,

tambien permite a los estudiantes del octavo semestre de la carrera de Medicina,

aprender a trabajar en equipo, el trabajo grupal es un excelente espacio para la

producción de los conocimientos en Normativa Legal de manera holística, antes de

iniciar con el proceso de aprendizaje se debe asignar las siguientes responsabilidades,

entre los miembros del equipo de trabajo que se ha conformado: Un coordinador, un

registrador y los miembros del grupo.

El/a coordinador/a: Será la persona que actúa como mediador

del trabajo en equipo, debe ir solucionando los problemas que

van surgiendo durante el proceso de aprender, no permitirá que

solo un participante se adueñe de la palabra por mucho tiempo,

deberá asegurar un flujo abierto y equilibrado de comunicación,

protegiendo y haciendo respetar las ideas que surjan, a la vez

debe ser neutral, sin avaluar ideas, ni aportar las suyas, con el

fin de que el grupo de trabajo sea el protagonista de su

aprendizaje.

El/a registrador/a-secretario/a: Es la persona que acopia las

ideas principales de los estudiantes, en pancartas, papelógrafos,

videoconferencia o cualquier otra técnica, construyendo lo que

se denomina –memoria- del equipo de trabajo, mantiene una

posición neutral y tampoco realiza evaluaciones; la memoria

del grupo es de gran utilidad por cuanto es: un registro

instantáneo de las ideas y conclusión del grupo.

85

Algunas desventajas que se deben prevenir:

En el proceso del trabajo en equipo pueden surgir algunas desventajas:

No exponer algún planteamiento o ideas por temor a la crítica.

Las buenas ideas de un estudiante no pueden ser valoradas debido a criterios

preestablecidos por el grupo.

Se pueden tomar decisiones erróneas y poco efectivas, provenientes de

miembros de gran influencia y ascendencia en el grupo.

El Facilitador, instructor, guía, docente especializado en Derecho, antes de iniciar el

trabajo con el Módulo de Normativa Práctica Médica y la inclusión de un sílabo tiene

que explicitar estas desventajas porque el trabajo en equipo parte de algunos

principios encaminados a disminuir esos aspectos negativos.

Estos principios son:

No criticar las ideas que exprese cualquier miembro del grupo (tengo el

derecho de hablar aunque me equivoque).

No enjuiciar y hablar las ideas en el momento de la exposición (toda idea es

un aporte).

Los miembros del grupo: Son los estudiantes participantes

activos: investigan y exponen sus ideas, se preocupan por el

empleo de cómo llevar métodos y técnicas para resolver la

tarea, exigen y apoyan al registrador y facilitador (docente en

Derecho), el correcto cumplimiento de sus funciones, cada uno

de los participantes tiene su rol y función que cumplir, eso

impide que la reunión de trabajo se salga de su curso.

86

Expresar libremente cualquier idea o argumentación (respeto pero no

comparto).

Fomentar la fantasía, imaginación o ideas no usuales (miremos más allá de

nuestras narices).

No permitir la imposición de ideas por parte de algún miembro, ni la

eliminación de alguna idea (nadie es tan sabio que no aprenda algo, ni tan

tonto que no aporte con algo).

Principios metodológicos para el trabajo de aprendizaje con la inclusión de un

sílabo en el octavo semestre de la carrera de Medicina de la “UNIANDES”.

El sílabo es importante porque es una herramienta de apoyo para:

“UNIANDES”: Evaluar el cumplimiento del perfil de egreso de los

estudiantes de la carrera de Medicina, a través del desarrollo de los resultados

de aprendizaje propuestos en este módulo de normativa práctica médica legal

incluido en el período académico del octavo semestre de la malla curricular

por créditos con el código MED08ML de Medicina Legal.

Facultad: Organizar la malla curricular y verificar la pertinencia en la

asignatura de Medicina Legal con la implementación de un Módulo de

Normativa Práctica Legal con la inclusión del sílabo, del cual se obtendrá

resultados de aprendizaje en función del perfil de la carrera de Medicina.

Instructor: Planificar y luego desarrollar el proceso activo de enseñanza –

aprendizaje holístico de la asignatura de Medicina Legal con la aplicación del

Módulo de Normativa Práctica Legal en función de los resultados de

aprendizaje que se espera alcanzar de los/as estudiantes del octavo semestre

de la carrera de Medicina.

Estudiantes: Saber qué se espera de ellos/as y los resultados de aprendizaje

que se ha llevado en la praxis educativa legal que alcanzará con la aplicación

del Módulo de Normativa Práctica Legal, antes de actuar en la praxis sanitaria

Clínica.

87

Proceso a seguir para el trabajo del Módulo de Normativa Práctica Legal

A. Experiencia concreta:

El Equipo de trabajo tiene que iniciar el aprendizaje con cada contenido de unidad,

viendo, escuchando, iniciando, manipulando, participando y actuando,

involucrándose, sintiendo, construyendo, representando, simulando visitando,

empleando algo, elaborando material didáctico.

Esto significa que el/a estudiante debe partir siempre de la práctica del conocimiento

de la normativa legal antes de ejecutar como estudiante su experiencia sanitaria en

clínicas, ellos/as deben empaparse de conocimientos de Derecho con la simulación de

diferentes situaciones de riesgo y problemas que enfrentan en su praxis Médica y que

dentro de este módulo se plantea unidades como temas a desarrollar. Esta será la

primera fase del estudiante que pone en juego la mayor cantidad de sentidos con el

propósito de percibir informaciones e ir estructurando nociones, conceptos,

sentimientos, formas de hacer, maneras de actuar y deseos de participar. Esto implica

que el/a estudiante trabaje sobre situaciones reales y vivencias propias o ajenas

realizadas dentro y fuera del cátedra.

B. Observación reflexiva:

En este segundo paso los estudiantes se dedican a observar y reflexionar los hechos

legales vividos y a recoger información sobre la manera cómo los miembros del grupo

vivieron la experiencia jurídica.

En este segundo paso es la etapa de preguntas ¿Qué hicimos? ¿Qué aprendemos?

¿Cómo aprendimos? ¿Para qué nos servirá?, los estudiantes del octavo semestre de la

carrera de Medicina tendrán la posibilidad de una observación reflexiva, permite

desarrollar una actitud crítica, constructiva, correctiva y prospectiva sobre la

experiencia de aprendizaje de la Normativa Practica Legal.

88

El instructor, docente, facilitador, debe indicar que observar es mucho más que ver o

manipular los objetos y las fuentes del aprendizaje; es dialogar con esa realidad, hacer

preguntas, formular respuestas, relacionar características, propiedades, es investigar

para comparar, clasificar, formarse representaciones, identificar variables y averiguar

sus relaciones inmediatas, es reflexionar crítica y filosóficamente sobre la normativa

práctica legal, buscando su sentido, su significación, su identidad y su función con el

contexto y la vida cotidiana que él o ella va a encontrarse en la praxis médica

sanitaria.

La experiencia de aprendizaje debe ser analizada, reflexionada criticada, comparad,

evaluada y replanteada mediante la comparación bibliográfica y la respuesta de tres

interrogantes para el grupo: ¿Qué aprendimos? ¿Cómo lo hicimos? Y ¿Para qué nos

sirve? Para el autoaprendizaje: ¿Qué aprendí? ¿Cómo lo hice? Y ¿Para qué me sirve?

C. La conceptualización y socialización

Es el tercer paso del proceso que se llevará en este sílabo, la sistematización que se

realiza en cada grupo de trabajo, consiste en recoger la información analizada y

definida sobre la experiencia de aprendizaje, en resumen la conceptualización se

realizará cuando cada grupo de trabajo teoriza lo vivido es un momento donde se

debe recurrir a datos jurídicos para confrontar y sustentar las experiencias que se

llevarán en la praxis médica.

Para conceptualizar los aprendizajes, es necesaria la abstracción, que consiste en

separar las características o propiedades esenciales del tema de estudio, representarlos

en imágenes conceptuales o videoconferencias y expresarles en forma de conceptos o

juicios, elaborados por los mismos estudiantes.

La socialización es el momento de expresión por los aprendizajes (que se realiza en

plenaria), utilizando varios procesos o técnicas como: socio dramas, organizadores

89

gráficos, etc., o las mismas técnicas participativas de aprendizaje utilizadas para la

experiencia concreta.

Las exposiciones de trabajo puede seguir el siguiente orden (lo que aprendido el

estudiante, hipótesis, conceptos, leyes, principios, informaciones, normas, síntesis,

cuadros, esquemas, resúmenes, cuestionarios, etc.). Cómo trabajaron (qué técnica

utilizaron, como se organizaron, qué dificultades tuvieron, quien trabajo más, quien

no trabajo. Qué actitudes se desarrollaron a partir del trabajo (gusto, satisfacción,

utilidad de lo aprendido, la participación, etc.).

Cierre del aprendizaje:

Después de la socialización de cada grupo, el docente, instructor o facilitador en

Derecho Legal, tiene la delicada misión de:

- Extraer las ideas, conceptos, criterios más importantes de las exposiciones

realizadas para los grupos: puede utilizar el papelógrafo o la pizarra.

- Corregir, ampliar, clarificar, puntualizar y elaborar junto con ellos/as, una

síntesis final.

- Generalizar el aprendizaje alcanzado socializando la síntesis final que servirá

como ayuda memoria del aprendizaje alcanzado por los estudiantes del octavo

semestre de la carrera de Medicina.

- Enviar tareas de aplicación, ejercicios y lecciones.

D. Aplicación o práctica

En este cuarto paso el docente, instructor o facilitador especialista en Derecho Legal,

debe ofrecer una función práctica a los conocimientos, destrezas y actitudes, busca la

forma de aplicar los aprendizajes alcanzados, es la fase donde el estudiante de octavo

semestre de la carrera de Medicina, debe transferir o aplicar los conocimientos de la

Normativa Práctica Legal, a situaciones nuevas, tanto de su propia realidad cotidiana

como la del grupo con el cual trabaja.

90

Solo cuando el docente, instructor o facilitador en Derecho legal, desarrolle la

actividad del estudiante del octavo semestre por estos cuatro pasos, el proceso de

aprendizaje será holístico y estará completo, de lo contrario quedarán vacíos y

falencias ya sea en el proceso, en los conocimientos o en las actitudes aprendidas por

los estudiantes.

Tipologías del sílabo de la “UNIANDES”, para ser aplicado en el octavo

semestre de la carrera de Medicina

El sílabo se desarrollará en función del Modelo Educativo por Competencias, la

asignatura de Medicina Legal con la aplicación de este Módulo de Normativa

Práctica contribuirá a desarrollar algunas de las competencias del perfil del estudiante

en la praxis de la carrera de Medicina y organizarse a través de su sílabo. En la

“UNIANDES” el proceso educativo está centrado en el/a estudiante y busca

evidenciar sus aprendizajes a través de resultados y logros alcanzados, siempre y

cuando este reflejado en actividades y/o tareas que dentro de este módulo se propone

a lo largo del proceso educativo, y que serán evaluados/as mediante los mecanismos

propuestos, el sílabo para el octavo semestre de la carrera de Medicina cuenta con las

partes descritas a continuación:

Identificación (sílabo práctico)

La identificación de la normativa práctica legal debe ser incluida y aplicada en

carrera de medicina por el director o coordinador de carrera, a la vez el módulo

colocado pertenece al sílabo práctico el mismo que servirá ubicarla posteriormente en

la malla curricular en el octavo semestre de Medicina Legal.

Descripción del módulo de normativa práctica (sílabo práctico)

Se ha realizado una breve síntesis del desarrollo de los contenidos de la normativa

práctica legal, tocando los tópicos esenciales, y se le ha incluido la descripción de su

91

importancia, característica para el desarrollo de los resultados de aprendizaje en

forma holística.

Objetivo del módulo de normativa práctica legal (sílabo práctico)

El objetivo se define desde la perspectiva del proceso de la enseñanza y aprendizaje

del cual anteriormente se especificó en el proceso a seguir para el trabajo del Módulo

de Normativa Práctica Legal, con la EC (experiencia concreta), OR (observación

reflexiva), CS (conceptualización y socialización), A.P (aplicación o práctica)

Resultados de aprendizaje deseados (sílabo práctico)

En cada praxis el instructor, docente o facilitador de Derecho Legal, debe enunciar la

perspectiva del proceso de aprendizaje, a la vez después de cada principio

metodológico ejecutado (EC, OR, CS, AP), por los grupos de estudiantes, se

verificará los resultados de aprendizaje más importantes que se espera que los

estudiantes del octavo semestre puedan lograr al terminar cada unidad del Módulo de

Normativa Práctica Legal.

- Contenidos de Derecho Legal expresados de manera simple, concreta y clara.

- Que el conocimiento jurídico del estudiante del octavo semestre sea evaluado,

medible y evidenciables.

- En cada proceso desarrollado se recomienda que no se utilice verbos como: estar

consciente, apreciar, comprender, saber, porque no son evidenciables y medibles.

El instructor, docente o facilitador debe explicar antes de iniciar la praxis estudiantil,

que es necesario que se use el nivel Taxonómico de Bloom (para conocimientos),

porque indica niveles de complejidad de la comprensión, u otras propuestas como la

de R. Manzano o S. Kendall que agrega la metacognición y la autoestima para que la

participación del estudiante asegure que los resultados de aprendizaje contribuyan a

las competencias de los estudiantes del octavo semestre de la carrera de Medicina.

92

Consideraciones:

El estudiante debe evaluar sus actividades en tercera persona. Ejm: Aplique

A la vez en el sílabo se utilice verbos en infinitivo como: interprete, relaciones

modifique, diferencie, identifique, etc.

Sistema de evaluación (sílabo práctico)

En conocimientos generales de Derecho Legal, la “UNIANDES”, estipulará la

siguiente distribución porcentual para las evaluaciones previstas en el octavo

semestre, recordando que en la asignatura de Medicina Legal al trabajar con un

Módulo de Normativa Practica Legal se pueda evaluar a través de los principios

metodológicos aplicados en la praxis antes de iniciar con la práctica sanitaria en

clínicas, los controles prácticos serán en el conocimiento de la Normativa Práctica

Legal, a la vez es muy importante tomar en cuenta las tareas diversas que han sido

ejecutadas en grupos de trabajo de acuerdo a cada unidad; por lo que se ha visto muy

importante que el estudiante acumule evidencias (EC, OR, CA, AP), que a partir de

los resultados de la evaluación, se le ofrezca una retroalimentación adecuada al

estudiante del octavo semestre de la carrera de Medicina para que logre los

resultados de aprendizaje deseados.

Es objeto de preocupación la formación de médicos en las carreras de medicinas del

Ecuador, en la educación médica en todas su vertientes, no solo en nuestro ambiente,

si no tambien en la mayoría de los países del mundo, ello no es sorprendente, puesto

que los vertiginosos cambios que se están produciendo en la mayoría de los aspectos

de la asistencia sanitaria obligan a la adaptación de la formación de sus profesionales

a las nuevas situaciones.

93

SYLLABUS

Normativa Práctica Legal

1. DATOS INFORMATIVOS

Tabla 15. Sílabo

FACULTAD: Medicina

CARRERA: Médico Cirujano

Asignatura/Módulo: Medicina Legal-Módulo de Normativa

Práctica Legal

Código: MED08ML

Plan de estudios: Nivel: 1

Prerrequisitos: Horas semanales: 4

Correquisitos: Normativa práctica, organización de la normativa

práctica, estudio del principio filosófico, la responsabilidad del

profesional en el campo de la salud.

Horas semestrales: 80

Materias de cadena: N°. Crédito: 5

Período académico: Octavo Semestre 2015-2016

Nombre: (*)

Grado académico o título profesional

(*) Breve reseña de la actividad académica y/o profesional

Indicación de horario de atención al estudiante

Teléfono: Fuente: Propuesta

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

2. CARACTERIZACIÓN DE LA ASIGNATURA

Tabla 16. Descripción de la asignatura

2.1. Descripción de la asignatura, módulo

La Medicina Legal, o Judicial, o Forense, denominaciones sinónimas todas ellas

empleadas en lengua castellana (Medical Jurisprudencia o Forensic Medicine), es la

disciplina que efectúa el estudio teórico y práctico de los conocimientos médicos,

biológicos y psiquiátricos, necesarios para la resolución de problemas legales. La

Medicina Legal requiere de conocimientos especiales, tiene asuntos exclusivamente

suyos; requiere muchos conocimientos legales y jurídicos que la mayoría de los

médicos ignora o comprende mal, exige hábitos mentales propios y cierto criterio

especial ajeno a la medicina corriente, que solo puede darlo el estudio, la reflexión y

la observación de los problemas inherentes a esta materia.

94

2.2. Objetivo de la asignatura, módulo

Capacidad para adaptar los conocimientos al rápido ritmo de cambio de la

realidad social en materia de costumbres, normativas, leyes y avances de la

medicina, y capacidad para la búsqueda de información sobre los cambios

que se produzcan.

Conocimiento suficiente de los delitos que se pueden cometer durante el

ejercicio de la medicina, dado que el desconocimiento de la ley no exime de

su cumplimiento.

Conocimientos elementales del módulo de normativa para la práctica médica

Fuente: Propuesta

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

3. RESULTADOS DE APRENDIZAJE

Tabla 17. Capacidad de aprender

# Al finalizar c/unidad el estudiante estará en

capacidad de:

Nivel de desarrollo del

resultado de aprendizaje

Inicial/ Medio/ Alto

1 Aplicar la teoría general de la normativa legal al

análisis de la realidad del proceso salud-enfermedad Medio

2 Utilización de procedimientos y medios como

mecanismos de acceso al conocimiento. Medio

3 Aplicar la teoría crítica holística para el desarrollo del

pensamiento al análisis de la realidad local, utilizando

como base y con sentido crítico, herramientas de

asistencia sanitaria

Medio

4 Ejercitar el uso de (EC,OR,CA, AP), técnicas para el

desarrollo del pensamiento crítico como oportunidad

de aprendizaje y crecimiento personal y profesional Medio

5 Utilizar herramientas de aprendizaje holístico para el

mejoramiento de sus hábitos de estudio. Alto

6 Ejecutar métodos, técnicas, estrategias para la praxis

profesional médica con los conocimientos adquiridos

en normativa práctica legal. Medio

Fuente: Propuesta

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

95

4. COMPETENCIAS

Tabla 18. Competencias

4.1. Descripción de las competencias para la aplicación en la asignatura, módulo

La identificación de competencias laborales permite establecer las funciones y tareas

que implica el desempeño profesional, con base en ello, se puede determinar cuáles

son el conocimiento, habilidades y aptitudes que se requieren para lograr dicho

desempeño. A partir de esto para la educación universitaria haya dos caminos

posibles. Uno es organizar módulos y expresa directamente los conocimientos

habilidades y actitudes en forma de comportamientos evaluables, la otra es

transformarlas en un listado de los contenidos (tópicos o materias), que son

necesarios y los objetivos de aprendizaje expresados en forma de comportamientos

evaluables asociados a cada contenido utilizando para estos fines el método

tradicional de la planificación. Esta segunda manera, si bien es menos ortodoxa, se

observa en el trabajo de los docentes de medicina que resulta más operativa para el

trabajo de los docentes universitarios.

Fuente: Propuesta

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

Tabla 19. Reflexión final

4.2. Comentarios finales de las competencias

Algunas razones importantes para utilizar el modelo de competencias en la

formación de profesionales son las siguientes:

Le permite evaluar mejor los aprendizajes al momento de egreso.

Hace más expedita la comunicación con los estudiantes y permite dar

mayores garantías de las capacidades de los egresados.

Genera mayor productividad temprana de los egresados.

Sin embargo la puesta en marcha de un currículo por competencias implica una serie

de demandas para el instructor, docente, facilitador.

Fuente: Propuesta

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

96

Tabla 20. Competencias

4.3. Competencias genéricas

Capacidad de abstracción, análisis y síntesis

Capacidad de aplicar los conocimientos en la praxis estudiantil de la carrera

de m medicina.

Capacidad para organizar y planificar el tiempo

Conocimientos sobre el área de estudio y la profesión,

Responsabilidad social y compromiso ciudadano

Capacidad de comunicación oral y escrita

Capacidad de investigación

Capacidad de aprender y actualizarse permanentemente

Habilidades para buscar procesar y analizar información procedente de

fuentes.

Capacidad crítica autocrítica.

Capacidad para actuar en nuevas situaciones,

Capacidad para tomar decisiones,

Capacidad de trabajo en equipo

Habilidades interpersonales.

Capacidad de motivar y conducir hacia metas comunes

Compromiso ético.

Fuente: Propuesta

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

Tabla 21. Competencias sistémicas

4.4. Competencias sistémicas

Son las destrezas y habilidades que conciernen al sistema como totalidad; suponen

una combinación de la comprensión, la sensibilidad y el conocimiento que permiten

al individuo ver como las partes de un todo se relacionan y se agrupan.

Capacidad de aplicar los conocimientos en la práctica

Habilidades de investigación

97

Capacidad de aprender

Capacidad para adaptarse a nuevas situaciones

Capacidad para generar nuevas ideas (creatividad, liderazgo)

Habilidad para trabajar de forma autónoma

Diseño y gestión de proyectos, iniciativa, espíritu emprendedor

Preocupación por la calidad

Motivación de logro.

Fuente: Propuesta

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

5. DESCRIPCIÓN

Tabla 22. Unidades -objetivos

# UNIDAD OBJETIVO TERMINAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1 NORMATIVA

PRÁCTICA

Al finalizar la Unidad 1 el estudiante será capaz de describir

las consideraciones generales del

Módulo de Normativa Práctica

Legal para su praxis educativa como prerrequisito profesional

1.1 Aplicación, inclusión del Módulo de Normativa Práctica Legal.

1.2 Conocer el Objetivo, contenido,

importancia, extensión

1.3 Establecer el alcance de los Derechos y Amparos Legales y

límites de la normativa en su

práctica profesional.

1.4 Resumir la normativa por los estudiantes practicantes.

1.5 Relacionar la normativa legal con

otras ciencias. 1.7 Valorar la importancia de la

Normativa Práctica en Medicina

Legal para la práctica médica.

2

ORGANIZACIÓN DE

LA NORMATIVA

PARA LA PRÁCTICA

MÉDICA EN EL

ECUADOR. ESTUDIO

DE LAS LEYES COMO

NORMAS

REGULADORA DEL

COMPORTAMIENTO

HUMANO. LEY

ORGÁNICA DE LA

SALUD. CÓDIGO

PENAL. LEY DE

DERECHOS Y

AMPARO DEL

PACIENTE, CÓDIGO

DE ÉTICA MÉDICA.

EL ACTO Y ERROR

MÉDICO O EVENTO

ADVERSO, MEDICINA

DEFENSIVA.

DERECHOS

Al finalizar la Unidad 2 el

estudiante podrá discernir el

papel judicial del médico.

2.1. Definir la organización de la

administración de Justicia. Actividades que cumple.

2.2 Analizar el estudio de las leyes como

normas reguladoras del

comportamiento humano. 2.3 Conocer el Ley Orgánica de la Salud.

Código Penal. Ley de Derechos y

Amparo del Paciente, Código de Ética

Médica. El Acto y Error Médico o Evento Adverso, Medicina Defensiva.

Derechos Constitucionales en

Colisión.

2.4 Clasificar los tipos de experticia médico legal.

2.5 Esquematizar las partes de la

experticia.

2.6 Indicar las condiciones que debe

98

CONSTITUCIONALES

EN COLISIÓN. llenar los peritos.

2.7 Señalar las formalidades para el

nombramiento de los expertos

2.8 Valorar las experticias

2.9 Describir las Experticias Penales: Documentos Médicos-Legales. Valor

probatorio de la experticia.

3

ESTUDIO DEL

PRINCIPIO

FILOSÓFICO DE LA

PRÁCTICA MÉDICA

EN INSTITUCIONES

DE SALUD, CON

CONOCIMIENTOS EN

PRINCIPIOS DE:

BENEFICENCIA,

MALEFICENCIA,

JUSTICIA,

AUTONOMÍA. .

Al finalizar la Unidad 3 el estudiante podrá describir la

posición de su praxis estudiantil

como prerrequisito para

profesionalizarse en la carrera de medicina, previa a una

evaluación.

3.1 Definir el concepto de Principios

Filosóficos de la Práctica Médica.

3.2 Establecer el planteamiento doctrinario. Clasificar los principios

en relación a los problemas que se

presentasen en la práctica profesional.

3.3 Analizar cada uno de los

principios, discutiendo en simposios o

círculos de trabajo estudiantil.

4

LA

RESPONSABILIDAD

DEL PROFESIONAL

DE SALUD EN EL

CAMPO PENAL.

RESPONSABILIDAD

DOLOSA, CULPOSA

EN: NEGLIGENCIA,

IMPRUDENCIA,

IMPERICIA.

Al finalizar la Unidad 4 el

estudiante podrá esquematizar los

elementos claves de la Responsabilidad Profesional de

Salud en el Campo Penal.

4.1 Definir la Responsabilidad del

profesional de Salud en el campo

penal. 4.2 Conocer el Concepto de

responsabilidad.

4.3 Describir la responsabilidad

dolosa y culposa en cuanto a negligencia, imprudencia e

impericia con sus características

jurídicas.

4.4 Analizar las responsabilidades del profesional de salud en el Campo

Penal y relacionarlo con el área de

desempeño seleccionado como

practicante para el cumplimiento de su práctica estudiantil como

prerrequisito profesional

Fuente: propuesta

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

99

Tabla 23.

CONTENIDOS

(UNIDADES Y TEMAS)

SE

MA

NA

N°. HORAS

TRABAJO

HOLÍSTICO DEL/A ESTUDIANTE 8°

SEMESTRE

de h

oras

ESTRATEGIAS DE

APRENDIZAJE

HOLÍSTICO

EVIDENCIAS

Va

lora

ció

n

CLASES

Teóric

as

Prácti

cas

Tu

toría

ACTIVIDADES

Descripción

UNIDAD I. NORMA PRÁCTICA LEGAL

Tema 1. Normativa legal en salud

Estructura del Marco Normativo de Ecuador (en relación

a salud).

Casos prácticos en los temas más recurrentes en el

Sistema Judicial

. Responsabilidad Penal; definición, conceptos y casos;

peligroso, innecesario, ilegitimo

. Actuaciones en caso de muerte de: Aborto, tentativa de

aborto, aborto no punible, eutanasia, lesiones, delitos

contra a integridad sexual y reproductiva, deber de

denunciar, omisión de denuncia por parte de un

profesional de la salud. Cadena de custodia del

profesional de salud, paralización de un servicio de

salud.

. Responsabilidad Civil: Daño moral.

. Responsabilidad Administrativa: Responsabilidades

frente a condiciones de infraestructura precaria, respaldo

de Estado frente a casos, actuación del profesional de

salud en caso de emergencia fuera de un

establecimiento: riesgos y respaldo normativo.

. Fallecimiento por falta de acceso (transferencias).

4

X

x

Estudio cooperativista y holístico de

la Constitución, Código Civil, COIP,

Ley Orgánica de Salud, Ley de

Amparo y Derechos del Paciente

Respuestas: ¿Quién es el responsable

ante el fallecimiento de un paciente

por cumplimiento de indicaciones

inadecuadas? (Enfermera o Médico),

¿Quién es el responsable ante el

fallecimiento de un paciente por

incumplimiento de indicaciones?

(Enfermera o Médico), ¿Actuaciones

legitimo e ilegitimo? (análisis de

casos en los que los residentes

podrían hacer o no cirugías).

¿E donde se documenta condiciones

precarias de insumos en

infraestructura?, ¿En la Historia

Clínica?, ¿Cómo documenta las

acciones tomadas?

4

3

En trabajos de

grupos

cooperativos,

utilizando la

EC,OR,CA,AP,

plenarias,

Mesas redondas,

exposiciones, etc.

(metodología que

se encuentra en

este sílabo al

inicio)

Diseño de

memoria del

trabajo ejecutado

por los equipos

conformados, de

los estudiantes de

octavo semestre de

la carrera de

Medicina de la

“UNIANDES”

25%

100

UNIDAD 2. ORGANIZACIÓN

DE LA NORMATIVA

Tema 2. Estudio de las leyes como

normas reguladora del

comportamiento humano.

Estudio de la ley orgánica de la

salud. Código penal. Ley de

derechos y amparo del paciente,

código de ética médica. El acto y

error médico o evento adverso,

medicina defensiva. derechos

3

x

x

Clasifica los tipos de

experticia médico

legal.

Esquematiza las

partes de la

experticia.

Indica de las

condiciones que

debe llenar los

peritos.

Señala las

formalidades para el

nombramiento de

los expertos

Valora de las

experticias

Describe las

Experticias Penales:

Documentos

Médicos-Legales.

Valor probatorio de

la experticia.

En trabajos de

grupos

cooperativos,

utilizando la

EC,OR,CA,AP,

plenarias,

Mesas redondas,

exposiciones, etc.

(metodología que

se encuentra en

este sílabo al

inicio)

Diseño de

memoria del

trabajo

ejecutado por

los equipos

conformados,

de los

estudiantes de

octavo semestre

de la carrera de

Medicina de la

“UNIANDES”

25%

101

UNIDAD 3. ESTUDIO DEL PRINCIPIO

FILOSÓFICO DE LA PRÁCTICA

MÉDICA

Tema 3. Conocimiento en principios de: beneficencia, maleficencia,

justicia, autonomía

Concepto de Principios

Filosóficos de la Práctica

Médica.

Planteamiento doctrinario

Clasificación de los principios

en relación a los problemas que

se presentasen en la práctica

profesional.

Principios, discutiendo en

simposios o círculos de trabajo

estudiantil.

2

X

X

Definir el concepto

de Principios

Filosóficos de la

Práctica Médica.

Establecer el

planteamiento

doctrinario

Clasificar los

principios en

relación a los

problemas que se

presentasen en la

práctica profesional.

Analizar cada uno

de los principios,

discutiendo en

simposios o círculos

de trabajo

estudiantil.

En trabajos de

grupos

cooperativos,

utilizando la

EC,OR,CA,AP,

plenarias,

Mesas redondas,

exposiciones, etc.

(metodología que

se encuentra en

este sílabo al

inicio)

Diseño de

memoria del

trabajo

ejecutado por

los equipos

conformados,

de los

estudiantes de

octavo semestre

de la carrera de

Medicina de la

“UNIANDES”

25%

102

UNIDAD 4.

LA RESPONSABILIDAD DEL

PROFESIONAL DE SALUD

Tema 4. Práctica Sanitaria

. Relación Médico-Paciente:

- Ética en la atención médica

. Manejo de documentación

- Recetas

- Certificados

. Comunicación médico-paciente

. Consentimiento moral

- Paternalismo

- Toma de decisiones compartidas

- Proceso de consentimiento

informado.

. Respeto a la privacidad y manejo de

la información confidencial

. Comité de ética asistencial

- Rol de un comité de ética de

atención sanitaria, Acuerdo

Ministerial 4889

- Limitación del esfuerzo terapéutico,

ética y normativa en Ecuador.

- Voluntades anticipadas

. Manejo de guías de Práctica Clínica

-Actuación en caso de inexistencia de

un módulo o guía de práctica clínica

(instruir un argumento institucional-

guías de referencia)

. Seguridad del Paciente (Propuesta

OMS)

3

x

x

x

Conformación de grupos

de trabajo,

Análisis del tema

Presentación, plenaria,

mesa redonda, trabajando

con la EC, OR, CA, AP,

(al inicio del sílabo).

¿Cómo comunicar las

malas noticias)

1

2

2

3

1

3

2

2

En trabajos de

grupos

cooperativos,

utilizando la

EC,OR,CA,AP,

plenarias,

Mesas redondas,

exposiciones, etc.

(metodología que

se encuentra en

este sílabo al

inicio)

Diseño de

memoria del

trabajo

ejecutado por

los equipos

conformados,

de los

estudiantes de

octavo semestre

de la carrera de

Medicina de la

“UNIANDES”

25%

Fuente: Propuesta

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

103

Sugerencias Didácticas para la aplicación del Módulo de “Normativa Práctica”

Se sugieren las siguientes prácticas para manejar con estudiantes como prerrequisito

profesional:

Exposición del maestro y estudiantes con procesos de aprendizaje holístico y

principios metodológicos para el trabajo práctico con la experiencia concreta,

observación reflexiva, la conceptualización y socialización y la aplicación o

práctica

Exposición audiovisual

Ejercicios dentro de clase

Seminarios

Lecturas obligatorias

Trabajos de investigación

Prácticas de campo

Discusión de casos reales en grupos cooperativos

Proyección de láminas y acetatos

Investigación de campo

Conferencia por estudiantes relacionando el problema con el aspecto legal n

la normativa práctica que tiene que manejar el estudiante

Ejercicios fuera de clase

Solución de casos prácticos

Adoptar en la medida de lo posible métodos de enseñanza activa, en los cuales

los estudiantes realicen diversas tareas de aprendizaje, tanto dentro como

fuera de clase, mismas que estarán bajo la programación y dirección del titular

de la materia, quien debe fomentar en ellos la lectura y la investigación, así

como una actitud analítica, crítica y reflexiva.

Presentar el programa de la materia a los estudiantes practicantes con quienes

lo analizará y discutirá, para precisar los objetivos y contenidos del mismo

104

Sugerencias de Evaluación para la aplicación del Módulo de “Normativa

Práctica”

Se sugieren las siguientes prácticas:

Conferencias, simposios

Exámenes parciales

Trabajos y tareas fuera de clase

Exámenes finales

Participación en clase

Asistencia a prácticas

Concurso entre los alumnos sobre algún tema a desarrollar

Asistencia a clases

Someter a los estudiantes por lo menos a dos exámenes parciales y tomar en

consideración algún otro criterio de evaluación que él considere pertinente, así

como realizar un examen final por escrito

Adoptar el siguiente parámetro de evaluación

Exámenes parciales 30%

Otros criterios 20%

Examen final 50%

Exentar a los estudiantes que hayan acreditado con una calificación mínima de

8 los criterios de evaluación

Acordar con los estudiantes los criterios de evaluación y normatividad que

regirá en la práctica estudiantil, así como darlos a conocer en los primeros

días de clase

Hoja de evaluación del desarrollo del sílabo

Identificar las percepciones de los estudiantes del octavo semestre en la praxis

participante, a fin de mejorar la facilitación, contenido, participación, amenidades que

se brindan. Favor contestar según su percepción.

105

Tabla 24: Evaluación

Indicadores No

satisfactorio

Regular Bueno Muy

Bueno

Excelente

Cumplimiento de los

objetivos

Contenidos

Utilidad de los temas

Comprensión de los

temas

Profundidad suficiente

Tiempo suficiente

Facilitación de la

participación

Dominio del tema

Claridad de la

presentación

Material de apoyo

adecuado

Favoreció el intercambio

del grupo

Aclaro dudas oportuna y

correctamente

Cumplió con los tiempos

asignados

Considero las

expectativas del grupo

Fuente: propuesta

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

Tabla 25. Evaluación

Indicadores No

satisfactorio

Regular Bueno Muy

Bueno

Excelente

Retomó las propuestas

del grupo

Participación del grupo

Se mantuvo activa la

participación

106

Comentarios relativos al

tema

Oportunidad de las

opiniones

Cumplimiento de las

normativas y reglas

internas

Puntualidad

Docentes estuvieron

puntuales

Usted estuvo puntual

Materiales suficientes

Trabajo en equipo

Iluminación

Audición

Aire acondicionado

Fuente: propuesta

Elaborado por: Dr. Favio Miranda

Conclusiones:

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

Recomendaciones:

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

____________________________________________________________________

_

107

Sugerencias para Perfil profesiográfico del docente en el Módulo de Normativa

Práctica para el estudiante de medicina:

Doctor en Derecho legal

Licenciatura en derecho

Posgrado en temas constitucionales o políticos

Experiencia docente en temas constitucionales o políticos

Experiencia como abogado litigante o como autoridad judicial, administrativa

o legislativa

3.3. Conclusión

En la carrera de Medicina no existe un módulo de Normativa Práctica Legal

con la inclusión de un sílabo para que los estudiantes de medicina

comprendan el entorno ético y jurídico en la prestación de servicios de

atención médica-asistencial como estudiante.

Desconocen sobre la normativa legal que como estudiante pueda ejercer en las

entidades de salud (hospitales, clínicas, etc.), su práctica en el área designada

donde van a desempeñar la mayoría de ellos; la única materia es la Medicina

Legal. Sin embargo, debido a una sinonimia mal establecida con la Normativa

Legal, su enseñanza, no tiene el enfoque médico-clínico, ético y legal que es

fundamento en el ejercicio técnico del practicante de medicina, motivo por el

cual, para tener una idea clara de lo que es la Medicina Legal y el

conocimiento de la “Normativa Práctica” que debe transmitirse a los

estudiantes de Medicina, se deben precisar los conceptos en relación con el

aspecto legal y el problema detectado en foros, simposios para que no existan

incoherencias de responsabilidad entre lo que los estudiantes practicantes

tienen que saber de acuerdo a lo que es esta materia, y lo que necesitan

108

conocer para el adecuado ejercicio de la práctica médica en los dos ultimos

Semestres.

Por esta situación, es necesario estudiar la normativa y avances de la

legislación que regulan la práctica profesional ante la ley para garantizar un

correcto aprendizaje de sus normativas en deberes éticos y jurídicos con el fin

de consolidar la certeza de una práctica segura en su ejercicio ante profesional

con conocimientos que deben ser originados y transmitidos por la materia de

medicina legal, porque la ignorancia no es una defensa ante la ley.

En igual forma se ha diagnosticado el grado de dominio legal, que tienen los

estudiantes que regulan la práctica profesional.

3.4. Recomendación

Hay que alcanzar la maduración y consolidación de la enseñanza de la

aplicación y manejo de un Módulo de “Normativa Práctica”, dirigido a los

estudiantes de medicina no solo en las escuelas de medicina, sino también de

derecho; su autonomía e independencia de la Medicina Legal no se discute, lo

que sí es deseable, es que los médicos forenses, los especialistas en derecho

sanitario, abogados, asociaciones de pacientes, representantes del sector salud

de la Seguridad Social y medicina privada, se involucren en la docencia.

En fin, como escribió (Savatier, 2011, pág. 321):

“la misión del practicante de medicina es garantizar a los médicos y a los

enfermos las libertades e imponerles las obligaciones que nos permitan a todos

beneficiarnos de una medicina de calidad.”

Se debe manejar un módulo de “Normativa Práctica” para que tengan

conocimiento de normativas legales para que el estudiante pueda ejercer su

109

práctica de medicina en las entidades de salud (hospitales, clínicas, etc.), en el

área designada donde van a desempeñar la mayoría de ellos.

Actualmente la única materia es la Medicina Legal. Sin embargo, debido a

una sinonimia mal establecida con la Normativa Legal, su enseñanza, no tiene

el enfoque médico-clínico, ético y legal que es fundamento en el ejercicio

técnico del practicante de medicina, motivo por el cual, para tener una idea

clara de lo que es la Medicina Legal y el conocimiento de la “Normativa

Práctica” que debe transmitirse a los estudiantes de Medicina, precisando

conceptos en relación con el aspecto legal y el problema detectado en foros,

simposios.

Es necesario que se incluya en los dos últimos semestres un módulo de

“Normativa Práctica” y avances de la legislación que regulen la práctica

profesional ante la ley para avalar un correcto aprendizaje de sus normativas

en deberes éticos y jurídicos con el fin de fortalecer la certeza de una práctica

segura en su ejercicio antes de ser profesional con conocimientos en defensa

ante la ley.

En cada hora clase se debe ejecutar un diagnóstico para conocer el grado de

dominio legal, que tienen los estudiantes que regulan la práctica profesional

en instituciones de salud.

3.5. Validación de la Propuesta

Se ha efectuado un estudio de las normativas existentes de la entidad educativa

“UNIANDES”, el mismo que se ha validado con la aplicación de la técnica de

encuesta estructurada, a estudiantes del Octavo Semestre de Carrera de Medicina

(Anexo 2), los mismos que manifiestan que sí, es necesario que exista un Módulo de

Normativa para la Práctica Médica, dirigido a los Estudiantes de Medicina. A la vez

110

se ha ejecutado una entrevista al Subdecano de la Carrera de Medicina, para lo cual se

trabaja con las siguientes matriz de validación (Anexo 3), una vez analizado e

interpretado la encuesta y entrevista se considera: el diseño para que se incluya en la

malla curricular el módulo Normativa para la Práctica Médica de los estudiantes, en

el período de Medicina Legal, esto aumentará el conocimiento sobre la legislación

que norma su ejercicio profesional.

111

Bibliografía

Imprudencia grave (Sala del Tribunal Supremo 3 de Octubre de 1997).

Imprudencia Médica (Segunda Sala del Tribunal Supremo 3 de Octubre de

1997).

Trabajo en equipo (Sala de Audiencia Provincial 12 de Mayo de 2000).

Consentimiento informado (Sala del Tribunal Supremo 12 de enero de 2001).

Bernier, L. (26 de Noviembre de 2008). Colegio de Médicos - Chile. Obtenido

de colegiomedico.cl:

http://www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/081112lex_artis_

medica.doc.

Catalán, T. (2011). Página Universitaria. Obtenido de Universidad de Chile:

http://www.tesis.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111051/de-

Catalan_t.pdf?sequence=1

Código Penal del Ecuador. (2013). Quito.

Congreso Nacional. (2002). Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas

y mensajes de datos. Quito: Registro Oficial.

Constitución del Ecuador. (2014). Quito.

Cuello, E. (1974). Derecho Penal. Barcelona: Casa Bosch.

García, J. (2011). La responsabilidad médica en materia civil, administrativa

y penal y el derecho constitucional a la salud. Quito: RODIN.

Garro, G., & María, V. (2012). El médico ante la mala praxis. La Rioja.

Gavilanes, C. (1 de Junio de 2011). Página Universitaria. Obtenido de

Repositorio Digital USFQ:

http://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/918/1/99773.pdf

Giraldo, C. (29 de Septiembre de 2013). Página Universitaria. Obtenido de

Facultad Ciencas de Salud - Uta:

http://fcs.uta.edu.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=118%

112

3Ala-importancia-de-la-relacion-medico-paciente&catid=36%3Ademo-

articles&lang=en

Gómez, C., Mora, J., Hernández, A., Hernández, D., Hernández, V.,

Petersson, M., y otros. (2012). Manual de Investigación * Asesorías de tesis

de pregrado y postgrado * Preparación de proyectos de investigación.

Ambato: Editorial "Mendieta".

Guzman, A. (1997). Diccionario Explicativo del Derecho Penal, tomo II.

Quito: Editorial Juríca del Ecuador.

Guzmán, M. (2008). Revista judicial. Obtenido de Portal Web:

http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view

&id=3883

Lazcano, G. P. (2002). Responsabilidad Penal culposa del Médico:

Fundamentos para el Establecimiento de la negligencia o impericia. Revista

Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal, 90.

Lemonde, d. (Octubre de 2003). “Big Pharma. “Big Pharma”, ou la

corruption ordinaire de PhilippeRivière., pág. 8.

Ley de Derechos y Amparo al Paciente. (1995). Art. 13. Ecuador.

Makover, M. (2 de Marzo de 2011). Institutos Nacionales de la Salud.

Obtenido de National Library of Medicine:

http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/ency/article/001936.htm

Ministerio Coordinador. (20 de Noviembre de 2012). Poder Ejecutivo.

Obtenido de Página Gubernamental: http://www.conocimiento.gob.ec/carrera-

de-medicina-de-la-uce-cumple-320-anos/

Pizarro, C. (5 de Abril de 2011). Revista médica de Chile. Obtenido de

http://www.scielo.cl/: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0034-

98872011000500016&script=sci_arttext

Remis, J. (Junio de 2009). biblioteca electrónica SciELO. Obtenido de

scielo.org.ar: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S1852-

99922009000200001&script=sci_arttext

113

Suescún, J., Pérez, R., Díaz, A., & Rodríguez, E. (2009). Revista

Universitaria. Obtenido de medicasuis:

http://www.medicasuis.org/anteriores/volumen22.1/doc10.pdf

Tamayo, J. (19 de Febrero de 2007). Página Jurídica . Obtenido de Bufete de

Abogados: http://www.tamayomartinez.com/TAMAYO_MARTINEZ_-

_ABOGADOS/PUBLICACIONES_files/LA%20RELACION%20MEDICO

%20PACIENTE%20Y%20LA%20MALA%20PRACTICA%20MEDICA_1.

pdf

Tapia, J. (Noviembre de 2003). Página Universitaria. Obtenido de

Universidad Autónoma de San Luis Potosí - México:

http://cicsa.uaslp.mx/bvirtual/tesis/tesis/2004/t7.pdf

Tapia, T., & Tapia, V. (2010). Página Universitaria. Obtenido de Universidad

Técnica de Cotopaxi: http://www.utc.edu.ec/

Uniandes. (2013). Malla Académica. Ambato, Tungurahua, Ecuador.

Uniandes. (2013). Silabo de Medicina Legal. Ambato, Tungurahua, Ecuador.

Urruela, A. (2011 de Octubre de 2011). Página Universitaria. Obtenido de

Universidad Zaragoza: http://www.reformapenal.es/wp-

content/uploads/2011/11/resmedica.pdf

Videla, L. (9 de Noviembre de 2010). Página educativa. Obtenido de

LANARI: http://www.lanari.fmed.uba.ar/descargas/conferencia20100520.pdf

Vilalta, A., & Méndez, R. (1999). Responsabilidad médica. Barcelona: Bosh,

S.A.

Wikimedia, F. (22 de Julio de 2013). Enciclopedia en línea. Obtenido de

http://es.wikipedia.org/:

http://es.wikipedia.org/wiki/Escuela_M%C3%A9dica_Salernitana

114

115

ANEXO N° 1

Gráfico N. 10. Módulo de Normativa para la Práctica Médica, dirigido a Estudiantes

Elaborado por: Ab. Favio, Miranda (2015)

MÓDULO DE NORMATIVA

PARA LA PRÁCTICA

MÉDICA, DIRIGIDO A LOS

ESTUDIANTES DE MEDICINA

Ley Orgánica de la

Salud

La Normativa para la

Práctica Médica en

Ecuador

Código Orgánico

Integral Penal

Código de Ética

Médica

Ley de Derechos y

Amparo al Paciente

Principios Filosóficos

de la Práctica Médica

Principio de justicia

Principio de

beneficencia

Principio de utilidad

Principio de no

maleficencia

Principio de

autonomía

Derechos

Constitucionales en

colisión

La medicina

defensiva

La Responsabilidad del

Profesional de Salud en el

Campo Penal

El acto y error

médico o

evento

adverso

Responsabilidad

Culposa

Responsabilidad

Dolosa

Impericia

Imprudencia

Negligencia

116

ANEXO N° 2 Matriz de validación de la propuesta (encuestas)

PREGUNTAS BÁSICAS EXPLICACIÓN PORCENTAJE

1) ¿En la carrera de

Medicina existe un

Módulo de Normativa

que comprenda el

entorno ético y

jurídico en la

prestación de servicios

para la práctica

médica-asistencial de

los/as estudiantes?

En este análisis se determina, que en la

carrera de Medicina no existe un Módulo de

“Normativa Práctica”, que comprenda el

entorno ético y jurídico en la prestación de

servicios para la práctica médica-asistencial

de los/as estudiantes

NO

93 %

2) ¿Cómo considera el

nivel de conocimiento

que usted tiene sobre

la “Normativa

Práctica” y avances de

legislación que regulan

profesional Médica,

como estudiante de

esta Universidad?

Los estudiantes en las prácticas de

medicina que realizan, tienen un

desconocimiento medio sobre el aspecto

legal, no están facultados antes de

intervenir en su práctica profesional, ya que

no está exento de tener por lo menos una

demanda o una denuncia por

responsabilidad profesional durante su vida

profesional, de ahí la urgente necesidad de

alertarlo y prevenirlo de la existencia de

este tipo de problemas legales.

MEDIO

47%

3) ¿Cree usted que el

estudiante de medicina

debe ser juzgado igual

que un profesional por

responsabilidad

profesional?

El desconocimiento legal en el estudiante

conduce a errores en su práctica

profesional, el médico o tutor titular debe

inculcar al estudiante a su cargo en su

ejercicio invariablemente que debe actuar

con diligencia, pericia y honestidad para no

ser comisión de un acto ilícito y por

consecuencia tener que responder a dicho

acto; en términos generales la obligación

del facultativo de responder por los daños

ocasionados surge cuando se presenta

alguna de las siguientes hipótesis, a saber:

la negligencia, la impericia y la

imprudencia,

NO

80%

4) ¿Señale quién es el

responsable del actuar

del estudiante de

medicina al ser

juzgado durante la

práctica médica?

El estudiante no posee una responsabilidad

profesional real, está sujeto a cometer el

delito de lesiones por una mala práctica

médica durante su vida estudiantil, secuelas

que puede dejar en la trayectoria de su vida

profesional, esto indica que la universidad

es la responsable del aprendizaje holístico

en derecho legal.

UNIVERSIDA

D

40%

117

5) ¿Existe en el área

clínica donde usted

práctica, un Módulo

de Normativa para la

práctica médica que

usted realiza como

estudiante de

medicina?

En todo el proceso, los/as estudiantes

ejercen superficialmente, no hay una

orientación o gestión con indicadores de

atención y servicio para participar en la

salud del paciente direccionado a la

normativa legal que cada centro o

institución de salud debe ejercer, en algunas

de ellas se manejan protocolos con

normativas legales, otras entidades no

tienen, no aplican, e inclusive las mismas

fuentes internas desconocen si existe

normativas para cada área,

NUNCA

50%

6) ¿Señale que sanción

relacionada con

algunos de estos

elementos ha recibido

usted, durante su

práctica médica?

El estudiante tiene que ser practico para que

asuma responsabilidades al ejercer

profesionalmente; esta responsabilidad civil

y penal que genera dentro del ejercicio

médico profesional, es extremo deber

donde el estudiante debe tener

conocimiento en la práctica para

posteriormente convertirse en un verdadero

gerente de la salud y la vida del paciente

como compromiso ético moral y

profesional

NINGUNA

53%

7) ¿Cumple usted con sus

tareas y actividades

ajustándose a las

normas y leyes

establecidas?

Sí, cumple al identificar sus necesidades de

aprendizaje, las posibles fuentes del

conocimiento, las mejores estrategias

formativas, así como elaborar su plan

individual de formación y evaluar su

aprendizaje al fomentar la autorregulación y

la responsabilidad de su desarrollo

profesional continuo.

100%

8) ¿Qué considera usted

que se debe incluir en

la malla curricular de

la cátedra de Medicina

Legal que es impartida

a los estudiantes de

Octavo Semestre antes

de realizar la práctica

Médica?

Para alcanzar las competencias de egreso se

requiere una mayor participación del

estudiante, lo cual implica la

responsabilidad del alumno en el proceso

educativo y una mayor interacción con su

tutor. En la praxis educativa el docente

debe ofrecer al estudiante practicante de

medicina estrategias motivantes para el

aprendizaje de las normativas legales que

le permitan la adquisición de

conocimientos, habilidades, destrezas y

actitudes con las cuales desarrolle una

autonomía creciente, un aprendizaje

independiente, continuo y el empleo de

herramientas intelectuales y sociales

UN MÓDULO

DE

NORMATIV

A LEGAL

66,7%

Tabla N. 10. Matriz de validación de la propuesta

Fuente: Estudiantes del Octavo Semestre Carrera de Medicina

Elaborado por: Ab. Favio, Miranda (2015)

118

ANEXO N°3. Matriz de validación de la propuesta (entrevistas)

GUIA DE ENTREVISTA PARA SUBDECANO DE LA CARRERA DE

MEDICINA Y DOCENTE DE MEDICINA LEGAL DE LA UNIVERSIDAD

REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”, DE LA CIUDAD

DE AMBATO.

OBJETIVO: Diseñar el módulo de “Normativa para la Práctica Médica” con los

contenidos adecuados en torno a la praxis del futuro galeno, dirigido al mejoramiento

del conocimiento legal de los estudiantes sobre la legislación que norma su ejercicio

profesional.

Instructivo: Analice y responda:

Cuestionario:

1. ¿Los estudiantes de medicina del Octavo Semestre que se encuentran

realizando la práctica profesional en qué % tienen conocimiento en normativa

legal para cumplimentar las acciones de Atención a la familia y a la

comunidad en entidades de salud?

Subdecano

En un 45% tienen conocimiento, desde luego no en su totalidad, el estudiante de

medicina debe estar preparado en el aspecto legal para su práctica profesional para

no tener problemas al momento de ejercer sus acciones, el estudiante de esta

entidad educativa en lo que respecta a la especialidad de medicina si se encuentra

preparado para su carrera profesional, no así en normativa legal.

Docente Medina Legal

En un 55%, si tienen conocimiento pero es necesario trabajar en equipo, a la vez

que ellos/as, investiguen, analicen y puedan preparar, simposios, foros, debates,

mesas redonda, con el único propósito de compartir conocimientos y experiencias

119

y sobre todo el conocimiento de la normativa legal sea el aprehender motivante y

las experiencias sean antes de iniciar la práctica profesional para que el estudiante

vaya preparado.

2. ¿A los estudiantes de Medicina del Octavo Semestre con que módulo se les

prepara previamente para el cumplimiento de su práctica profesional en

entidades de salud?

Subdecano

Actualmente solo se trabaja con la materia de Medicina Legal, pero para su

práctica estudiantil en instituciones de salud, no hay un módulo de Normativa

Práctica”, que les pueda servir en caso de que se le presentase problemas legales.

Docente Medicina Legal

No existe un módulo guía que sea pedagógico para trabajar el conocimiento sobre

la normativa práctica que debe ejercer el/a estudiante, es decir no con un

conocimiento memorístico, más bien este conocimiento debe ser práctico

ejerciendo acciones estratégicas vinculadas a la investigación, análisis y

presentaciones en organizadores gráficos para el desarrollo de su conocimiento, ya

que actualmente en el educación del nuevo milenio él docente no es un profesor

sin luz, más actualmente debe ser el orientador, formador, instructor, guía de

nuevos conocimientos que le sirva al estudiante para la vida y sobre todo para su

propia toma de daciones en su práctica profesional.

3)¿Cuáles serían los logros al incluir en la malla curricular de la materia de

Medicina Legal impartida a los estudiantes de Octavo Semestre de la Carrera

de Medicina de la Universidad Regional Autónoma de los Andes de la ciudad

de Ambato, un Módulo de Normativa Legal para la Práctica Médica?

Subdecano

El estudiante practicante tendría más conocimiento del que ya tiene y analizaría

120

antes los temas legales para su actuación con los pacientes de las instituciones de

salud.

Docente Medicina Legal

Sería muy factible ya que hay tiempo, espacio para que su investigación, analices

que él/ella ha efectuado según el tema de la unidad y el objetivo planteado pueda

compartir y conocer más sobre la normativa practica que él/ella tiene que ejercer

al actuar en sus práctica profesional.

6) ¿De proponer usted un módulo de “Normativa Práctica” para los /as

estudiantes de medicina que temas incluiría

Subdecano

Bueno en la realidad hay una infinidad de temas que se podría incluir para que el

estudiante sea participe de los mismos y pueda estar capacitado en

conocimientos legales y sobre todo pueda ejercer en su práctica estudiantil para

que no cometa errores, entre los temas serían: Ley de Derechos y Amparo al

Paciente, Código de Ética Médica, La Responsabilidad del Profesional de Salud

en el Campo Penal, Ley Orgánica de la Salud, y entre otros, pero en la praxis

educativa relacionándole con el problema y analizando los temas

Docente Medicina Legal

. Definir organización de la administración de Justicia. Actividades que cumple,

aanalizar el estudio de las leyes como normas reguladoras del comportamiento

humano, cconocer el Ley Orgánica de la Salud. Código Penal. Ley de Derechos y

Amparo del Paciente, Código de Ética Médica. El Acto y Error Médico o Evento

Adverso, Medicina Defensiva. Derechos Constitucionales en Colisión, cclasificar los

tipos de experticia médico legal, esquematizar las partes de la experticia, indicar las

condiciones que debe llenar los peritos, señalar las formalidades para el

nombramiento de los expertos, valorar las experticias, describir las Experticias

121

Penales: Documentos Médicos-Legales. Valor probatorio de la experticia, ddefinir el

concepto de Principios Filosóficos de la Práctica Médica, establecer el planteamiento

doctrinario. Clasificar los principios en relación a los problemas que se presentasen

en la práctica profesional, analizar cada uno de los principios, discutiendo en

simposios o círculos de trabajo estudiantil, definir la Responsabilidad del profesional

de Salud en el campo penal, cconocer el Concepto de responsabilidad, describir la

responsabilidad dolosa y culposa en cuanto a negligencia, imprudencia e impericia

con sus características jurídicas, analizar las responsabilidades del profesional de

salud en el Campo Penal y relacionarlo con el área de desempeño seleccionado como

practicante para el cumplimiento de su práctica estudiantil como prerrequisito

profesional

¡GRACIAS POR SU COLABORACIÓN!

122

ANEXO N°5. Fotos de la Universidad “UNIANDES”