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Universidad Privada Nor-Oriental Gran Mariscal de AyacuchoEscuela de IngenieraNcleo: El Tigre

UNIDAD IV: EVOLUCIN HISTRICA DEL TRABAJO

Profesora:Integrantes:Alicia Gutirrez Emilia Diaz C.I: 20.549.247 Pedro Saldoval C.I: 5.819.933 Estefany Ochoa C.I: 20.548.131

El Tigre, Mayo de 2015INTRODUCCION

ElDerecho del Trabajono es muy antiguo, pero eltrabajoexiste desde queel hombreocupa el mundo, anteriormente se tena la concepcin de que el trabajo era algn tipo de castigo y este lo practicaban los esclavos de forma forzosa sin ningn beneficio, no era una norma jurdica ,no exista la legislacin sobre la actividadlaboral, no se saba lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros aos no exista unasociedaddeconsumocomo la que conocemos hoy en da

Los resultados de esta investigacin sern de vital importancia, ya que a travs de la misma conocer el trabajo como un hecho social, su evolucin en el pas, normas que amparan al trabajador, discusin de la economa actual que existe en Venezuela en la cual todos y todas no vemos afectadas por ella y sobre todo que soluciones puede aportar el ingeniero en mantenimiento industrial en la misma.

UNIDAD IV: EVOLUCIN HISTRICA DEL TRABAJO

1. Anlisis de un concepto de trabajo como hecho social.

Anlisis: Emilia Diaz C.I:20549247

El concepto de trabajo en el mbito social viene dado por la relacin intrnseca que existe entre el desarrollo econmico social y desarrollo personal. Ya que el trabajo se puede asociar a la palabra esfuerzo que genera en el individuo un impulso en capacidades y aptitudes para poder obtener algo ya sea acumulacin de capital que le permite desarrollar el intercambio a nivel del mercado para alcanzar la posesin de bienes y servicios y poder as satisfacer sus necesidades al igual que tambin logra situar al individuo un estatus social en la comunidad. Es as como ubicamos al trabajo como un elemento bsico en la vida cotidiana actual, esto porque el trabajo existe en donde exista una sociedad, la vida cotidiana es la que representa la construccin de la evolucin humana actual.

Anlisis: Estefany Ochoa CI 20.548.131

El trabajo es un hecho social, lo establece el artculo 1 de la Ley Orgnica del Trabajo, ste es un concepto bien importante que se debe desarrollar para la perfecta interpretacin y posterior aplicacin de la LOT, en el desenvolvimiento de las relaciones laborales en nuestro pas. Particularmente, considero que despus del Derecho a la Vida, el Trabajo es el Derecho Humano ms importante porque se relaciona directamente con la subsistencia de la persona y es una solucin directa al problema de la pobreza. El Trabajo como hecho social en La legislacin venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurdicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasin al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales. historia del Derecho del Trabajo.Funcin social que se ve reflejada, en virtud de la naturaleza que tiene su origen en la necesidad de cubrir sus necesidades bsicas como su alimentacin, vestidos, vivienda, educacin, entre otros y que obliga al estado a darle carcter proteccionista, tal y como lo prev el Texto Fundamental cuando dispone que el trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin del EstadoDe acuerdo con el carcter humano que lo define, ya que es el hombre quien realiza tareas o labora, como actividad primitiva del ser humano. En trminos generales, puede afirmarse que hecho social, es todo aquel que constituye expresin de la vida humana asociada, y todo aqul que repercute en las relaciones entre los hombres como colectividad. Visto desde el punto de vista del objeto de la Ley laboral, desde esta ptica, se demarca claramente su finalidad, cual es reconocer y otorgar la proteccin pertinente a gran cantidad de personas que obtienen su diario sustento del trabajo,El trabajo como un hecho social y dinmico, su conceptualizacin ha variado a travs del tiempo como reflejo del contexto y desarrollo histrico de las estructuras sociopolticas predominante y los modos de produccin, que se generan en funcin de stas, a fin de satisfacer las necesidades del ser social.La evolucin de la institucin del trabajo a travs de la historia no ha sido en ningn caso lineal, sincronizada y homognea, por el contrario sta es errtica, arrtmica y heterognea en funcin de las condiciones materiales, sociales y econmicas de cada grupo social. Teniendo como caracterstica en comn que los cambios de concepcin han requerido de los largos procesos de transicin para el asentamiento y predominio de un modelo sobre los dems.

Independientemente de las formas y modalidades de la vida y comn a todas las formas sociales por igual, Carlos Marx en su obra El Capital (1975) conceptualiz el trabajo, en primer trmino, como un proceso entre la naturaleza y el ser humano, proceso en que ste realiza, regula y controla mediante su propia accin su intercambio con la naturaleza. Y a la par que de ese modo acta sobre la naturaleza exterior a l y la transforma, transforma su propia naturaleza, desarrollando las potencias que dormitan en l y sometiendo el juego de sus fuerzas a su propia disciplina. Es decir, el proceso de trabajo es el metabolismo entre el ser humano y la naturaleza. El ser humano es naturaleza humanizada y la naturaleza su condicin de existencia. El trabajo como eje central del desenvolvimiento y desarrollo de la humanidad, as como de la organizacin y estructura social en que se desenvuelve, se presenta en la historia cuando el ser humano adquiere y desarrolla, por un lado, la conciencia sobre sus necesidades y su relacin con la naturaleza y, a su vez, la capacidad de producir los medios de subsistencia o satisfaccin de sus necesidades, a travs de la transformacin de la naturaleza.

En otras palabras, el trabajo es condicin natural permanente de vida del ser humano en sociedad, una vez que profundiz la conciencia sobre sus necesidades y su relacin con la naturaleza, a travs de la cual el ser social desarrolla sus potencialidades sometiendo sus fuerzas a su propia disciplina. Desde esta perspectiva, el trabajo como ncleo fundamental constitutivo de la vida humana involucra el carcter social del ser humano, el lenguaje y la comunicacin como forma de desarrollar relaciones complejas de cooperacin, solidaridad y antagonismo que implican, la economa, la ciencia y la tecnologa. Son todos hilos del tejido que se realiza a travs del proceso de trabajo como condicin de la vida humana y no pueden ser comprendidos al margen de sta. (Colectivo Politica, 2008)

Bajo la conceptualizacin de Carlos Marx (1975), el trabajo no puede ser visto como un hecho invariable e inmutable, por el contrario solo a travs de la revisin en torno a la evolucin histrica del trabajo, se puede alcanzar una aproximacin de cmo el trabajo es un elemento central de la naturaleza humana, adquiriendo una dimensin social como eje central de la sociedad y una dimensin econmica como factor de produccin y como se interrelacionan entre s.

El hecho social es un concepto bsico en la sociologa y la antropologa, que fue documentado por primera vez por mile Durkheim en su libro Las reglas del mtodo sociolgico (1895) y refiere a los modos de actuar, de pensar y de sentir que exhiben la notable propiedad de que existen fuera de las conciencias individuales y que estn dotados de un poder imperativo y coercitivo en virtud del cual se le imponen, transmitindose de generacin en generacin a cada individuo por la sociedad.

Bajo esta concepcin, el hecho social est constituido por los caracteres culturales que moldean a los sujetos y les predisponen a comportarse y pensar de una determinada manera en concreto, en funcin de los elementos culturales que el sujeto haya ido interiorizando a lo largo de su proceso de socializacin, un proceso que durar toda su vida biolgica y social.

El hecho econmico, a juicio de Uzcategui (1999) es el conjunto de actividades heterogneas encargadas de administrar recursos que son escasos, por lo que implica un sacrificio obtenerlos, para satisfacer unas necesidades que son infinitas, realizando esta labor de acuerdo a una ordenacin jerrquica, de manera tal que le permita al sujeto econmico operar sobre la base de mltiples alternativas.

A lo largo de la historia, se transit de la concepcin como un hecho social de las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida en las sociedades primigenias a las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como hecho econmico en las sociedades de dominacin y explotacin, en la cual se evolucion del modelo de explotacin esclavista al modelo de explotacin feudal, y del modelo de explotacin feudal al modelo de explotacin capitalista. Desde finales del siglo XX se inici la etapa de transicin entre las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como hecho econmico en las sociedades de dominacin y explotacin a las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como hecho social en las sociedades de armona y equilibrio donde el hecho econmico est condicionado al hecho social.El trabajo es un elemento central de la naturaleza humana, que a travs de distintas pocas de la historia fue adquiriendo una dimensin social como eje central de la sociedad y una dimensin econmica como medio o fuerza de produccin.En las organizaciones primitivas no existi un trmino como el de trabajo, en virtud de que las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades no eran concebidas o concienciadas como algo propio de la actividad humana, es decir, como un atributo especifico de la accin del ser humano dirigida a asegurar y crear condiciones de su propia vida de un modo nico y que le es propio. (Rieznik, 2007)Con el desarrollo de las fuerzas de produccin, el ser humano dej de intervenir y transformar la naturaleza nicamente para satisfacer sus necesidades, generndose el concepto de riqueza en funcin de la produccin excedentaria y, a su vez, sta encaden el proceso de divisin y distribucin del trabajo y su producto, que, al hacerlo en forma desigual, dio pie al concepto de propiedad privada y divisin de clases en funcin del hecho econmico, como instrumento de dominio y exclusin. (Marx, 1975)El modelo de explotacin esclavista, en consecuencia, fue un proceso de transicin, seguido en la historia por otro, el modelo de explotacin feudal, mantenindose el trabajo bajo la concepcin de hecho econmico y no hecho social, pero donde el esclavo sigue siendo un medio de produccin, y deja de ser considerado como un objeto o bestia, reconocindole, en parte, su condicin de ser humano para poder ser nicamente objeto deEl modelo de explotacin feudal, en consecuencia, fue un proceso de transicin, seguido en la historia por otra, el modelo de explotacin capitalista, mantenindose el trabajo bajo la concepcin de hecho econmico y no un hecho social , el siervo se configur bajo la figura de trabajador o proletario, dejando de ser parte integral e indivisible del medio de produccin, para transformarse en fuerza de produccin, como un actor de la relacin de produccin en cuanto a proveer y vender su fuerza de trabajo, como una mercanca o insumo ms, a los propietarios de los medios de produccin, bajo las leyes del mercado de la oferta y de la demanda; considerndolo as mismo en su condicin de ser humano, no slo objeto de obligaciones sino tambin de ciertos derechos.El capital es pues, esencialmente, una relacin social basada en la expropiacin y dominio de produccin, determinada histricamente, por la cual una parte de la sociedad, la de los propietarios de los medios de produccin, puede expropiar el trabajo ajeno, el de los no propietarios, bajo la forma de mercanca y ponerlo al servicio de la acumulacin de capital.Hasta la entrada del modelo de explotacin capitalista, el trabajo formaba parte integral del medio de produccin, en esta etapa deja de ser parte integral e indivisible del modo de produccin, incluyndose como actor de las relaciones de produccin, obligando al ser humano, nica fuente de la fuerza de trabajo, a vender su fuerza de trabajo como mercanca o insumo y ceder el producto de sta al dueo de los medios de produccin.A lo largo de la historia, se transit de la concepcin como hecho social de las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida en las sociedades primigenias a las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como hecho econmico en las sociedades de dominacin y explotacin, en la cual se evolucion del modelo de explotacin esclavista al modelo de explotacin feudal, y del modelo de explotacin feudal al modelo de explotacin capitalista. Desde finales del siglo XX se inici la etapa de transicin entre las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como hecho econmico en las sociedades de dominacin y explotacin a las actividades destinadas a satisfacer sus necesidades de vida como hecho social en las sociedades de armona y equilibrio donde el hecho econmico est condicionado al hecho social.En funcin de las contradicciones sociales, econmicas, de clases, y las corrientes progresistas y humansticas, en el ao 1990, se elev al rango de orgnica a la Ley de Trabajo, que hasta la fecha estaba vigente pasando de un marco legal que rega los derechos y las obligaciones de los patronos y obreros o empleados, a una ley que regula las situaciones y relaciones jurdicas derivadas del trabajo como hecho social. (LOT, 1990)En virtud de la concepcin del trabajo como hecho social, el legislador venezolano incluy en los artculos 2 y 130 de la Ley Orgnica del Trabajo de 1990, disposiciones y criterios que regulan las relaciones de produccin, bajo criterios de inters general, si bien no desmonta toda la plataforma y estructuracin de las relaciones de produccin configurada bajo la concepcin del trabajo como hecho econmico.Por un lado, la obligacin del Estado de proteger y enaltecer el trabajo, y amparar la dignidad humana del trabajador y desarrollo continuo de su funcin como factor de progreso, bajo la inspiracin de la justicia social y de la equidad, transcribindose lo dispuesto en la Constitucin del 60 y, por otra parte, que para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se tendr en cuenta, (a) la cantidad y calidad del servicio, (b) la necesidad de permitir al trabajador y a su familia una existencia humana y digna, condicionado en funcin del inters general y en beneficio del trabajador y su familia, la provisin, compraventa y mantenimiento de la fuerza de trabajo.En Venezuela a partir del ao 2000, el trabajo como un hecho social que condiciona al hecho econmico consagrado en la Ley Orgnica del Trabajo se elevo a rango constitucional, dejando atrs la concepcin del trabajo como un hecho econmico, bajo los principios, lineamientos y criterios que establece y cuya dimensin y amplitud se defini en los pargrafos que antecedieron, se inici la etapa de transicin entre ambos modelos.Con la entrada en vigor de la Constitucin de la Repblica Bolivariana en su articulo tres (03) se dio un paso cualitativo para la concepcin del trabajo como hecho social a partir del reconocimiento del trabajo, al igual que la educacin, como hecho social y procesos fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado.Bajo esta dimensin y amplitud definida en la Constitucin, el trabajo, deja de ser un concepto abstracto del hecho econmico , para convertirse en un concepto concreto del hecho social que condiciona al hecho econmico, como un proceso fundamental para coadyuvar con la educacin al ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de la paz y la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitucin.Bajo la concepcin del trabajo como un hecho Social, indistintamente del modelo de produccin , se convierte en un proceso social productivo que condiciona al hecho econmico sus modos, medios y relaciones de produccin, por un lado, (a) al desarrollo del trabajador junto a su familia y la satisfaccin de sus las necesidades materiales (la vivienda, la salud y la seguridad social), sociales e intelectuales, (b) la construccin de relaciones de trabajo justas e igualitarias, por otra, la produccin de bienes y servicios destinada a satisfacer las necesidades en forma sustentable, racional y solidaria, as como una existencia digna y provechosa para la colectividad.En funcin, del lineamiento de la Constitucin sobre la concepcin del trabajo como hecho social, en el ao 2005 se modifica la ley orgnica de prevencin, condiciones y medio ambiente de trabajo, con el fin de establecer la reglas de juego para garantizar en forma efectiva del desarrollo integral del trabajador junto a su grupo familiar a travs de condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades fsicas y mentales, (a) mediante la promocin del trabajo seguro y saludable, (b) Promocin y mantenimiento del nivel ms elevado posible de bienestar fsico, mental y social (c) la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y (d) la promocin e incentivo al desarrollo de programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, libre, descanso y turismo social, para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras y sus familiares como valor agregado al trabajo. La Ley Orgnica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012) recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido, la legislacin laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social gozando de proteccin como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfaccin de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribucin de la riqueza, as como garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras como sujetos protagnicos de los procesos sociales de educacin y trabajo. (LOTTT, 2012)

2. Creacin de un concepto al trabajo.

Anlisis: Emilia Diaz C.I:20549247

El trabajo es la actividad realizada por el hombre como medio de subsistencia en la sociedad, la cual consiste en un esfuerzo o sacrificio del hombre con la meta de recibir algo a cambio, es decir, una remuneracin para satisfacer las necesidades humanas.

Anlisis: Estefany Ochoa CI 20.548.131Es una actividad toda accin que tenga por fin el generar algn tipo de producto o servicio, que requiera del esfuerzo, energa, capacidad y preparacin de un individuo y que genere algn tipo de remuneracin, ya sea en forma de dinero o de pago por el trabajo realizado. El Derecho del Trabajo es una de las ramas ms importantes del derecho a nivel social ya que es un conjunto de leyes, normativas y legislaciones que lo componen hacen del Derecho del Trabajo uno de los derechos que mayor impacto tienen en la calidad de vida de la poblacin. Podemos decir que el Derecho del Trabajo, tal como lo dice su nombre, es aquel que se encarga de regular, controlar y legislar sobre los diferentes temas relativos al mundo laboral tales como los derechos y las obligaciones de las partes que componen el mundo laboral (tanto empleados como empleadores), las condiciones de pago y de remuneracin, los servicios que deben ser incluidos en el pago, etc.

Anlisis: PEDRO SANDOVAL C.I. 5.819.933Como concepto puedo agregar que es la actividad que toda persona realiza para obtener un beneficio bien sea econmica como personal ya sea particular o bajo un patrono, sin perder los lineamiento que establece las leyes en deberes y derechos al trabajo, todo trabajo debe ser regido antes una ley para que sea legitimo y honrado.

3. Representacin grafica con anlisis de la evolucin histrica del derecho del trabajo en Venezuela

Vale destacar en la historia del derecho al trabajo La leyes indias en el pre colonial donde comprende a recopilacin de Cdulas ,cartas, provisiones y leyes ordenadas por Carlos II DEEspaael 18 de Mayo de 1680 , con el propsito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces enmateriadegobierno,justiciaguerra , hacienda y las penas aplicables a los transgresores. Y donde se reconoci a los indios su categora de seres humanos, pero en la vida social, econmica y poltica. En el desarrollo de las reseas histricas del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos perodos que comprenden desde la Constitucin de la Repblica Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos pblicos de 1917 donde las provincias, estados y municipalidades dela Repblicasancionaron Cdigos, leyes y ordenanzas de policas en los cuales se insertaban reglas de aplicacin regional sobre el trabajo jornalero ya que posean un carcter estrictamente policial atento al cuidado del orden pblico y las buenas costumbres que a la regulacin moderadora del trabajo y la proteccin del trabajador. y el segundo el que se extiende desde la ltima fecha hasta nuestros das.Segundo Perodo 1917 - hasta nuestros das:Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos pblicos, anteriormente las leyes de minas haban establecido normas para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableci el sistema de reparacin deaccidentesde trabajo, que sirvi de base para la Ley del Trabajo de 1928.Ley del Trabajo de 1928Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo normativo de concepcin mas tcnica dedicado al trabajo subordinado que establece la obligacin patronal por primera vez de pagar las indemnizaciones en los casos de accidentes yenfermedadesprofesionales ya que hasta la fecha se regan por las reglas de las Leyes de Minas y por las disposiciones delCdigo Civil. Ley de Trabajo de 1936La Ley del Trabajo del 16 de julio representa un esfuerzo tcnico realizado por la cooperacin de la organizacin internacional del trabajo, se inspira en la ley federal de Repblica de Mxico y en el Cdigo chileno del 13 de mayo del mismo ao.Con las reformas sucesivas de 1945, 1947,1966,1974,1975 y 1983 se mantuvo en vigencia hasta el primero de mayo de 1991.Acogi los lineamientos de los diferentes convenios de la OIT ratificado con mucha posterioridad por Venezuela e hizo el primer reconocimiento de losderechosde asociacin y contratacin colectiva y dehuelga.Ley Orgnica del Trabajo de 1990El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgnica del Trabajo (G.O.N 4240), destinada a sustituir desde el primero de mayo de 1991 la que, con ligera modificaciones, rigiera durante casi 55 aos la relacin de trabajo en el pas. El nuevo instrumento concentro en 665 artculos casi toda la legislacin dispersa sobre la materia dictada desde 1936, pues constituye un agregado de disposiciones de la Constitucin Nacional.Presenta la relacin de Trabajo como una figura del Sistema Legal aunque relacionado con la del contrato individual del Trabajo para entender el origen y desarrollo del nexo entre el patrono y su trabajador. Incluye relaciones especiales de trabajo como lo es el transporte areo, lacustre, fluvial y martimo, de los trabajadores motorizados, minusvlidos, de la mujer y de la familia.En cuanto a las relaciones colectivas cambi los nombres de Contrato Colectivo por Convenciones Colectivas de Trabajo y de convencin obrero-patronal por: Reuniones normativas laborales. Esta Ley tambin autoriza a lossindicatosnacionales y regionales a actuar en todo el territorio del pas y en jurisdiccin de varios estados.Finalmente podemos decir que esta ley aument la participacin de los trabajadores en los beneficios de laempresa, la antigedad paso a ser de 30 das de salario por aos deservicios, pero en cuanto a sus defectos podemos decir que goza de vicios de forma y fondo que opacan los resultados, no est apegada a las reglas metodolgicas en cuanto a la formacin, ordenacin de ttulos, secciones y captulos de la Ley y tambin la inobservancia de convenios internacionales del Organizacin Internacin del Trabajo Suscrito por Venezuela.Ley de reforma de la ley orgnica del Trabajo de 19/06/97Se cre en el acuerdo de la Comisin Tripartita, esta ley limit la antigedad del Trabajador en elservicio, redujo la causa del salario sobre lasprestacionessociales, insert los beneficios de orden laboral en una ley deseguridad socialintegral, contiene tambin deficiencias de fondo y forma, deficiencias metodolgicas, de tcnica legislativa y semntica

Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973:Este reglamento vigente desde el primero de febrero de 1974, incorpora los textos dispersos de algunos decretos-leyes, reglamento y resoluciones dictados desde 1945. No fue expresamente derogado por la LOT por lo cual sus disposiciones son aplicables en cuanto no estn modificadas o contradichas para la Ley. Este incorpora textos dispersos de decretos-leyes, reglamentos y resoluciones dictadas desde 1945. Equipara las condiciones de los trabajadores rurales a los urbanos de acuerdo a: jornadas, vacaciones, antigedad, cesanta etc. Suple lagunas de la antigua ley en cuanto a mejoras deprocesosindustriales, suspensin de loscontratosde trabajo, trabajo de aprendices, trabajadores domsticos, a domicilio, conserjes, de los deportistas profesionales y de los trabajadores rurales. Introdujo algunas modificaciones de los conceptos de patrono, intermediario, contratista, empleado de confianza, exigi formalidad escrita a los contratos para obras determinadas por tiempo determinada.Reglamento General de la Ley Orgnica del Trabajo (1999):Entra en vigencia el 25/1/99, con 267 artculos destinado a sustituir parcialmente al reglamento de 1973 y deroga 8 normativas entre ellas: Reglamento parcial de la Ley Orgnica del Trabajo para negociar los convenios colectivos de trabajo de los funcionarios o empleados del servicio de laadministracin pblicanacional; Reglamento parcial de Ley Orgnica del Trabajo sobre la participacin de los trabajadores en los beneficios de la empresa; Reglamento Parcial de la Ley Orgnica Del Trabajo sobre cuidado Integral de los Hijos de Los Trabajadores; reglamento Parcial de la Ley Orgnica del Trabajo sobre la remuneracin, entre otros.

4. Identificar y analizar cada uno de los principios que rigen el derecho al trabajo en Venezuela

Principios propios del Derecho del Trabajo:Como consecuencia de la concepcin constitucional del trabajo como un hecho social, surge como efecto el Principio Tutelar o protector del mismo, no solo del trabajo per se, sino al trabajador. Como desarrollo de este principio tutelar general se producen los siguientes:Principio de favor(in dubio pro operario): Se refiere a cuando surja una duda razonable en la implementacin de una norma o ms, esta siempre deber estar a favor del trabajador y la norma seleccionara ser aplicada ntegramente e incluso siendo esta la de menor jerarqua. En caso de conflicto entre leyes, prevalecen las del Trabajo.Principio de irrenunciabilidad: En principio los derechos de los trabajadores son de carcter irrenunciable, ya que de hacerlo esto desmejorara su situacin econmica, pero la irrenunciabilidad no es absoluta, la LOT establece unas obligaciones y exigencias mnimas como que consten por escrito y contengan una relacin circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.Principio de continuidad: El derecho laboral persigue la estabilidad laboral por ello apoya los contratos de tiempo indeterminado en donde este no termina con la realizacin de una actividad o tiempo, al menos que se haya establecido con anticipacin un contrato a tiempo determinado se considera prorrogado automticamente si se continua con el mismo, pero segn art. 74 LOT est es de dos veces se convertir en un contrato a tiempo indeterminado.

Principio de rendimiento o de buena fe: Es el deber del trabajador de prestar con la mayor diligencia los servicios a que se encuentra obligado por virtud del contrato de trabajo.

Principio de Justicia Social: Pretende equilibrar la situacin patrono- trabajador, mediante la imposicin forzosa de la Ley, el desbalance econmico de las partes contratantes en la relacin laboral donde el trabajador est en situacin de debilidad en relacin del patrono.

Prevalencia de la realidad sobre las formas y apariencias, (art. 89.1): Es lo denominado CONTRATO-REALIDAD, siendo la razn por lo que, como ya hemos dicho, existe una diferencia esencial entre el contrato de trabajo y los contratos de derecho civil, por lo que la existencia de una relacin de trabajo depende no de lo que las partas hayan pactado, o lo que simplemente se desprenda de cualquier documental, sino de la condicin real en la que se encuentre quien realice una prestacin de servicio por cuenta ajena (trabajador), por lo que la existencia de la relacin laboral es independiente del acto que condiciona su nacimiento, as que no se puede determinar la relacin laboral por lo pactado (contrato) sino por la prestacin realmente ejecutada, siendo que realmente que esta ltima es la que determina la existencia de la relacin laboral y no las determinaciones del pacto o contrato laboral.

Principio de ajenidad de los riesgos:o de no asuncin de riesgos, todos los riesgos de la explotacin deben quedar a cargo de la empresa (patrono), quien se hace propietario de los beneficios (quien recibe los beneficios debe asumir los riesgos), lo que significa que si por ejemplo se daa una mquina, bajan las ventas, no hay materia prima para la produccin, o simplemente no se utilizan los servicios del trabajador, debe pagarse el salario, es como sucede con el pago de los intereses bancarios, el arrendamiento, etc., que siempre deben pagarse aunque existan situaciones adversas que pudiesen impedir o justificar la cesacin de pago.

Principio de igualdad:Es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente que se relaciona o vincula con la dignidad humana la cual es la misma para todos, sean como sean las particularidades de cada quien. En igualdad de condiciones todos debemos ser considerados como iguales, iguales los iguales y desiguales los no iguales, es tan injusto tratar diferentemente las situaciones iguales como tratar igualmente los desiguales.

Principio de no discriminacin: Conlleva a excluir toda diferencia que colocan a un trabajador en una situacin inferior o ms desfavorable que el resto sin una razn vlida ni legtima. Se diferencia del anterior igualdad- en que el primero da la idea de equiparacin y ste de diferenciacin jerrquica.

5. Cuando se cre la Ley Orgnica del Trabajo actual se consideraron propuestas de todos los sectores del pas.

Anlisis: Emilia Diaz C.I: 20.549.247

Se tomaron diferentes propuestas en la creacin de la nueva Ley Organica del Trabajo en donde destacan primero que todo la integracin de todos los trabajadores y trabajadores como aprendices, conserjes, choferes, domsticos, informales, motorizados, transportistas, vigilantes, trabajadores del campo y del mar, trabajadores por cuenta propia, trabajadores del conocimiento (servicios por internet) beneficindose de ante esta ley sin exclusin ni discriminacin. Como segunda propuesta importante esta el reduccin de la jornada laboral a 40 horas diurnas y el derecho de dos das continuos de descanso; vindose beneficiados los trabajadores y trabajadoras en poder compartir mas tiempo con su familia y tiempo para estudio en el caso de los estudiantes. La tercera propuesta destacable el suprimir perodos de prueba, de contratados, de trabajadores de confianza, y prohibiendo con fuertes sanciones cualquier prctica de tercerizacin y/o precarizacin laboral que se puede decir que estos medios explotan al trabajador donde trabaja por un determinado tiempo donde tiene la incertidumbre s obtendr un trabajo conciso y sabiendo que estos se les excluye de beneficios como seguro, liquidaciones. y como cuarta y ms importante propuesta tomada en la creacin de la nueva ley fue restablecer la retroactividad en el clculo de las prestaciones sociales, volviendo al pago de la prestacin de antigedad de acuerdo al ltimo salario integral devengado y a todo el perodo de tiempo trabajado desde el inicio de la relacin laboral, depositando desde el primer mes los 5 das de salario por mes en los Fondos de Prestacin de Antigedad obligatorios para los sectores pblicos y privados, estableciendo el pago de 60 das por ao y proporcional, al finalizar la relacin de trabajo.

Analisis: Estefany Ochoa CI: 20.548.131El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporneamente, nace a partir de la promulgacin de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permiti superar las disposiciones del Cdigo Civil sobre arrendamiento de servicios que rega las relaciones laborales, y se afianza con la promulgacin de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableci un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. A partir de este momento, la evolucin de la legislacin laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, producindose una relacin de mutua influencia que ha legado importantes pginas a la historia contempornea del pas. Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 aos, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los aos 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983).Sufriendo una evolucin sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carcter orgnico, con la promulgacin de la Ley Orgnica del Trabajo del 1 de mayo de 1991. la ley orgnica del trabajo surgi como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauracin del modelo neoliberal, que en Venezuela vivi su momento de mayor intensidad a partir del ao 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas econmicas de gran impacto social, impuls una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categora, remozando de esta manera el contrato social existente Poco dur esta paz social, pues apenas seis aos despus el avance de las teoras neoliberales produjo una importante reforma de la Ley Orgnica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logr consagrar la supresin de una de las ms importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del clculo de las prestaciones de antigedad. Esa misma ola logr que un ao despus, el 23 de septiembre de 1998, se decretara adems la liquidacin del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que dej sin efecto la liquidacin del IVSS e incluy en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales que les recompensen la antigedad en el servicio y los amparen en caso de cesanta (CRBV, artculo 92), complementada con una disposicin transitoria que ordena la instauracin de un nuevo rgimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artculo 92 de esta Constitucin, el cual integrar el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el ltimo salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripcin de diez aos.Esta entro en vigor con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en 1999, se produce un salto cualitativo de enorme importancia en la concepcin doctrinaria del derecho laboral, a partir del reconocimiento del trabajo, al igual que la educacin, como procesos fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado. La promulgacin de la presente Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna a la luz de la manera como la coyuntura poltica internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del modelo econmico predominante y la subsecuente explosin de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos pases del mundo a ceder ante la tentacin de introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la poblacin.Desde diferentes sectores del pas han surgido propuestas para la discusin de la nueva ley orgnica del trabajo, que no est dems indicar la morosidad que existe del proceso revolucionario para con la clase trabajadora que son la fortaleza y energa para llevar adelante este proceso y a la nacin, han hecho llamados de la construccin de la patria nueva, pero, la edificacin de la misma comienza en analizar los errores para convertir las debilidades en fortaleza.Lo primero, que se debe hacer es reconocer que la actual LOT, es y fue diseada para actuar en contra de los trabajadores de no ser as como se explica las inmensas lagunas jurdicas dejadas para la existencia de una impunidad o no acatamiento de los resultados o sentencias que arrojen los diferentes procedimientos, para nadie un secreto que en la fecha de la redaccin de la actual LOT, los anteproyectos y proyectos de las leyes era hechas a las medidas de los que gobernaban al pas en ese momento, quines gobernaban? Fedecamaras, Ctv y los grupos monoplicos, que hoy da quieren retomar el poder; por ello es necesario sacar los errores del pasado para no vivirlos en el presente.Es de suma importancia para la clases proletariado y explotada del pas la creacin y promulgacin de esta nueva ley orgnica del trabajo, nueva ley que tenga una vigencia en el tiempo que adems sea verdaderamente revolucionaria, con asidero legal, que verdaderamente se cumpla y haya mecanismo para que se cumpla tanto por el sector privado como el pblico, que de ambos sectores donde se compruebe la existencia de tipologa delictual se pueda sancionar bajo mecanismo contundentes.Los defensores de los indefendible hasta justifican algunos parmetros que eran establecidos por la tripartita, adems como se puede justificar algo como que tienes razn pero no, por citar un caso ms de la actual Lot, la tripartita; es la que debe colocar el monto de aumento del salario mnimo, en esa triloga es dos a uno para nadie; es un secreto que Fedecamaras y CTV es lo mismo o como se explica que tuvieron de la mano en el paro petrolero acompaado de estos seores que hoy da son progresistas, otro caso es; el inspector del trabajo ordena el reenganche del trabajador pero esa orden no es vinculante, hay casos de casos en los organismos pblicos total si los multan eso no lo sacaran de sus bolsillos.Es necesario realizar un reconocimiento a la ardua lucha que ha venido realizando el PCV a travs de la corriente clasista de trabajadores Cruz Villegas, que desde el ao 2007 ha incrementado y realizado espacio para la discusin de la nueva ley orgnica del trabajo ha llevado firmas a la asamblea nacional, como tambin entregar la propuesta clasista de ley de los trabajadores producto de esas discusiones en una marcha nacional al presidente Chvez ya revitalizado y mejorado este venidero 22 de marzo, como un prembulo a la victoria del 07

6. Le genero expectativa la creacin de esta ley?

Anlisis: Emilia Diaz C.I:20.549.247

Diferentes expectativas desde diferentes puntos de vista, como primordialmente se encuentra el del trabajador siendo este el punto de enfoque de la ley y mi futuro ms cercano, encuentro expectativas ciertamente atractivas encontrndome beneficiada enormemente primero que todo por las prestaciones sociales que tendr a largo plazo y como mujer y futura madre la nueva ley del trabajo elimina cualquier indiscriminacin y temor a ser despedida por estar en estado logrando laborar en el rea de una forma tranquila sin que esto afecte a la empresa. Desde el punto de vista empresarial, donde aspiro tener mi propia empresa tantos beneficios me perjudicara econmicamente en un gran porcentaje si deseo expandirla por las mismas prestaciones sociales y perdiendo competitividad con empresas externas por la reduccin de las horas laborales. Y desde un punto de vista crtico la nueva Ley Orgnica del Trabajo podra a la larga contribuir a desempleo en Venezuela, pues el criterio de seleccin del empleador ser ms riguroso y selectivo

Anlisis: Estefany Ochoa CI 20.548.131

Si genero expectativa ya que esta tena muchos detractores as como respaldantes para los diferentes sectores del pas y expertos de la materia consideran que una ley con estas caractersticas tiene impacto en la vida social y econmica del pas de manera importante sectores crticos aglutinados en la oposicin reclamo el nulo nivel de participacin y discusin con que se manej el proceso de reforma laboral, lo que les impidi hacer propuestas concreta. En la nueva Ley orgnica de trabajo hay que dejar claro el papel de las Inspectoras del Trabajo, la que no acta en defensa de los trabajadores y trabajadoras, sino que sucumben ante los ofrecimientos del patrono. A pesar de existir del Derecho Procesal del Trabajo, en la actualidad, el sistema judicial tiene muchos vicios arrastrado de las pocas de la Colonia y profundizado en la era moderna. An no puede hablarse de la pureza de una justicia laboral autnoma y especializada, que garantice la proteccin del trabajador o trabajadora en los trminos y condiciones establecidos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y en la legislacin laboral. Todo esto cambia con La nueva Ley del Trabajo que las Inspectoras del Trabajo tengan autonoma e independencia para impartir decisiones apegadas al derecho laboral y nuestra carta magna. La justicia del trabajo en Venezuela, no puede continuar deshumanizada por completo convirtiendo a la administracin de justicia laboral en una enorme y pesada estructura burocrtica que en vez de contribuir a mantener la armona social y el bien comn, se ha convertido en un instrumento de conflictividad social. Actualmente los Inspectores e Inspectoras del Trabajo sienten temor, cuando tienen que decidir a favor del trabajador cuando patrono es el Estado. La nueva Ley del Trabajo, se orienta en cuatro ejes principales: la reduccin de la jornada laboral, la constitucin de los consejos de los trabajadores, el regreso de la retroactividad de las prestaciones sociales, as como dar lucha a fondo contra la tercerizacin o desregulacin del trabajo y unificarse para garantizar empleo digno para todos. Sin dejar de tener la misma importancia fundamental: Las sanciones, Las Inspectoras del Trabajo y el Acoso Laboral. La ley debe ser aplicada por igual tanto a las empresas privadas como a las del estado, no puede haber complacencia ni tratos especiales cuando abusan atropellan a los trabajadores. El Ministerio del Trabajo debe transformarse a favor de los intereses de los trabajadores. El valor fundamental del socialismo es el valor trabajo y no debe ser el valor fundamental del capitalismo, que es el valor de la ganancia.

Anlisis: PEDRO SANDOVAL C.I. 5.819.933El tratamiento que se ha dado a esos temas ha sido uno de los mayores fracasos en la modernizacin del pas. Seguir disimulando slo con el objeto de decir a todos lo que cada quien desea or, no slo es condenable desde el punto de vista moral, sino tambin la forma de mantener a nuestro pas en el atraso y la pobreza, mientras los trabajadores de otras partes del mundo que han sabido reconocer las realidades, disfrutan de unos niveles de vida muy superiores a los nuestros, y se encuentran ya incluidos de manera entusiasta en el progreso general de sus respectivos pases. El triunfo de las polticas y leyes laborales, no est en la exterminacin del capital mediante la lucha de clases, ni en el capitalismo de Estado, que slo ha trado miseria y esclavitud, sino en la integracin del trabajo en una economa prspera, y competitiva, en la cual cada uno de los actores sociales efecte de manera eficaz las funciones que le corresponden naturalmente en la produccin, y en la cual el Estado garantice el cumplimiento de las reglas del juego sin convertirse en uno de los actores, a menos que as lo requiera el principio de subsidiariedad, y nunca como un competidor desleal.

7. Anlisis de los pro y contra de la actual ley de trabajo.

En el pro de la LOTTT efectivamente trata de proteger y beneficiar al trabajador que es lo que busca la ley apoyando siempre al empleo estable y a largo plazo donde contempla reducir las formas de contratacin temporal de 9 a 6 y establece que los contratos solo deben renovarse hasta 18 meses (ao y medio)Una gran ventaja es brindarle trabajo a todo aquel sin discriminacin alguna como est el caso de la mujer en estado de embarazo y personas con discapacidad, actualmente la ley plantea que todas las nminas deben tener el 5% de trabajadores con alguna discapacidad y deben crear condiciones especiales para ellos.

En los contra se puede decir que la ley no va a beneficiar a toda la fuerza laboral del pas, pues excluye a los trabajadores por cuenta propia, a quienes tienen contratos colectivos y trabajadores informales. El alcance de las modificaciones realizadas y las excesivas cargas econmicas agravan los problemas de desempleo, pues el criterio de seleccin del empleador ser ms riguroso. Probablemente las empresas van a disminuir la absorcin de personal desocupado; por ende, aumentar la tasa de desempleo, afectando sobre todo a quienes buscan trabajo por primera vez.Con respecto a mujeres en edad frtil seran las primeras en ser descartadas, debido al aumento del permiso postnatal y las nuevas obligaciones para las madres lactantes. Y de acuerdo a la reduccin de la jornada laboral incide directamente en el sector industrial, donde esta medida pone en desventaja en cuando a la competitividad con respecto a otros pases de Latinoamrica como es el caso de Argentina, Chile o Colombia, cuyas jornadas de trabajo se encuentran por encima de las 40 horas.

8. Economa en el pas

Anlisis: Emilia Diaz C.I:20.549.247

LaEconoma de Venezuelahistricamente ha estado orientada a lasexportacionesdelpetrleoy sus derivados, y ha sido dependiente de lasimportaciones, razn por la cual lacotizacin histricadelbolvar venezolano expresada en unidades de moneda local pordlar estadounidenseha sido clave en la toma de decisiones de losagentes econmicos donde actualmente el dlar esta en 193 bolvares pudindose apreciar la gran inflacin que presenta.

La escasez econmica que presenta Venezuela no es mas que la consecuencia inevitable de un mala administracin de gobierno por aos debido al control de precios donde muchos producto bsicos se venden a precios muy por debajo del real. Empresas privadas del pas como la polar prefieren vender sus productos al exterior como Colombia, Brasil y otros pases limtrofes porque varios productos son mucho ms baratos en Venezuela y esto contribuye aun al contrabando y al acaparamiento.Esta inflacin abarca a todos los venezolanos son excepcin hasta personas los que estn de acuerdo con el gobierno sufriendo el colapso del sistema hospitalario, el aislamiento areo debido a una millonaria deuda con las compaas internacionales, o la corrupcin incrementada por el estricto sistema de control de cambio y asignacin de petrodlares.Anlisis: Estefany Ochoa CI 20.548.131

Si bien la incertidumbre poltica, desencadenada por la enfermedad del Presidente, ha concentrado la atencin del mundo, ser la crisis econmica lo que va a moldear el futuro inmediato del pas, incluyendo el poltico. El nuevo rgimen cambiario que anunci sigue manteniendo tres tasas oficiales, y como ya se ha comprobado, es propenso a la ineficaz asignacin de divisas, con elevada corrupcin que aprovecha los diferenciales cambiarios. Una tasa oficial que mantiene un subsidio cambiario de 6,30 Bs/$ para bienes bsicos, alimentos y salud; una tasa unificada de Sicad 1 y 2, cuyo monto no fue anunciado, pero se espera una devaluacin de la misma; y una tercera tasa de cambio, que operar a travs de operadores de bolsa pblica y privada.En el contexto de la fuerte cada de los ingresos petroleros en 2015, a un estimado de la mitad de los recibidos en 2014, con pesadas obligaciones financieras y petroleras que se analizan en este documento, la disponibilidad de divisas para proveerlas bajo este rgimen cambiario son muy limitadas. La expansin del gasto pblico anunciada por Maduro, no puede sino aumentar la liquidez en manos del pblico y la presin sobre la nueva tasa de cambio va casas de bolsa y el mercado paralelo. Esta tercera tasa de cambio, todava por ser definida en sus detalles, ser, sin embargo, mucho ms alta y elevar el costo del gran volumen de importaciones que no recibirn divisas a las tasa preferencial ni Sicad. Sin un conjunto de medidas econmicas coherentes, como se plantea en la segunda seccin de este documento, un rgimen cambiario como el anunciado no puede sino reflejar la muy fuerte presin alcista en los precios y en las tasas de cambio de libre fluctuacin. El ajuste del salario mnimo en 15%, a partir de febrero, es insuficiente, y ocurre en medio de presiones que elevaran la inflacin por encima de 100% anual; los anuncios estn lejos de constituir un verdadero plan coherente y creble para estabilizar la economa venezolana y sentar las bases para su recuperacin.Debemos recordar el origen cercano de las dificultades actuales. Las distorsiones de la economa venezolana se agravaron desde el segundo semestre 2012, al acentuarse la inflacin y la depreciacin de la tasa de cambio no oficial; en medio de una creciente restriccin en la entrega de divisas al sector privado que se prolong hasta 2013. En ese ao el promedio del precio del petrleo para Venezuela fue 103, 42 $/barril. Ello nos llev, a un grupo de economistas, a hacer pblico un documento con un alto grado de consenso profesional en enero 2014, sobre la crisis cambiaria, las dificultades del sector petrolero y el deterioro socioeconmico en Venezuela.Ahora, a principios del 2015, con la aguda y fuerte cada de los precios del petrleo desde mediados de 2014, la situacin del pas entr en una fase de autntica emergencia econmica, pues los ingresos petroleros estimados para el 2015, son alrededor de la mitad de los del 2014 en un escenario conservador, con bajas reservas internacionales operativas y fuerte acumulacin de deuda pblica y otras obligaciones comerciales; esta situacin hace insostenible mantener el marco de polticas econmicas que se han venido ejecutando desde el Gobierno de Hugo Chvez hasta el de Nicols Maduro, centrado en controles de precios, cambio, ganancias e incluso del patrn de distribucin de bienes de consumo bsico en el territorio nacional. Adems, la absoluta mayora de empresas pblicas, incluyendo las nacionalizadas en los ltimos diez aos, enfrentan serios problemas de eficiencia productiva y bajos niveles de produccin.La alta inflacin anual de 2014, fue superior a 65%, la ms alta del mundo; aunque el Gobierno influy directamente en su clculo desde el tercer trimestre para intentar detener su continua alza; el desabastecimiento crnico a nivel nacional y la escasez de bienes e insumos de toda clase, junto a una contraccin de la economa y prdida de empleos, son parte de las graves consecuencias que enfrentan los venezolanos desde el ao pasado.En el 2014 se perdi un valioso tiempo en trminos de medidas de poltica gubernamental oportunas. Desde antes de la cada ms acentuada de los precios del crudo en el tercer trimestre, hubo una fuerte resistencia poltica e ideolgica dentro del Gobierno de Nicols Maduro para asumir la responsabilidad de tomar acciones correctivas adecuadas en el plano fiscal, monetario, cambiario, petrolero y de incentivos efectivos para la recuperacin del aparato productivo. Actualmente es visible la disminucin en la calidad de vida de los venezolanos, tal como lo expresan las vivencias de los ciudadanos y los estudios de opinin pblica.Se debe sealar que en el 2014 tampoco se avanz en el dialogo poltico y que el pas sigue dividido, con instituciones democrticas muy debilitadas, casi inoperantes. El sector oficialista ha perdido el apoyo de las grandes mayoras de los venezolanos, que ahora ven ms de cerca las adversas consecuencias de un modelo econmico de inspiracin ideolgica de izquierda marxista leninista, marcado por el populismo con los recursos petroleros y el endeudamiento masivo; el cual fue abandonado en el resto del mundo y no fue seguido como ejemplo en los pases ms afines del ALBA.El nfasis de gasto pblico en materia social desde 2004, va las Misiones, gener un gran apoyo a nivel nacional para el Gobierno, pero ste no debi ser excusa para socavar las bases de estabilidad de econmica del pas y acumular una enorme deuda pblica, causando una alta y persistente inflacin, desabastecimiento, cierre de empresas, desempleo, una cada del poder de compra de la familia venezolana y una dependencia extrema del consumo de la distribucin de la renta petrolera. Las Misiones deben institucionalizarse, como parte del sistema de gasto social, con transparencia de gestin y mayor eficiencia en el uso de los recursos.Estamos muy conscientes de la resistencia a rectificar en los lineamientos econmicos socialistas, dentro del Gobierno de Nicols Maduro, muy a pesar de su anuncio de consultar a economistas sobre algunas alternativas, ahora, cuando es evidente el fracaso de la gestin econmica. Aparte de las razones polticas, de mantenerse en el poder sin cambios substanciales contrarios a su ideologa de izquierda radical, anti-mercado, es evidente que, tal como han sealado diversos sectores nacionales, se ha percibido un persistente inters de provecho personal en grupos que han mantenido el control en la asignacin de las divisas y otros mecanismos de intervencin estatal, todos en manos de una cpula gubernamental. Ese fue siempre un problema grave en los sistemas socialistas del siglo XX, que asuman o intentaban un control central de las actividades econmicas de una nacin; y tal ha sido el caso del experimento socialista en Venezuela. Estos grupos o factores de poder con sus intereses y privilegios, no deberan entorpecer ms la rectificacin econmica en 2015, en aras del inters nacional.

9. Como futuro ingeniero en mantenimiento industrial Cul sera la propuesta econmica inmediata para la reactivacin y mantenimiento de la misma?Como medida inmediata dentro de los conocimientos que tiene el Ingeniero en mantenimiento industrial seria la aplicacin de un nuevo sistema de gestin de control de precios a productos regulados en Venezuela, el cual se ajuste idealmente a la economa actual y el bolsillo de los venezolanos.Y como no tan inmediata propuesta pero si importante seria un plan de propuestas tecnologas sustentables en el uso de energa alternativa, que estabilice la dependencia que existe entre Venezuela y la exportacin del petrleo porque es obvio que Venezuela cuenta con las mayores reservas mundiales de petrleo pero si este sufre una cada o subida nos veremos afectados por ello debemos tener un plan de apoyo para resguardar nuestra economa.

10. Explique con un caso prctico el clculo de los horarios profesionales y prestaciones sociales de la nueva LOTAOSALARIO DIARIO. BsN DE DIASMONTO DEL AOMONTO ACUMULADO

201415,0045+0 Adicional675,00675,00

201518,0060+2 adicional11161791,00

201621,6060+4 adicional1382,403173,40

CALCULO RETROACTIVO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES30 DIAS DE SALARIO POR CADA AO O FRACCION SUPERIOR A 6 MESES MULTIPLICADO POR 3 AOS CUMPLIDOS MULTIPLICADO POR SU ULTIMO SALARIO (Bs. 21,60 diario) resulta as: 30 das por cada ao x 3 aos x Bs. 21,60 diario = Bs. 1,944,00

BIBLIOGRAFIA

http://www.monografias.com/trabajos97/historia-del-derecho-del-trabajo/historia-del-derecho-del-trabajo.shtml#conclusioa

http://www.monografias.com/trabajos15/derecho-laboral/derecho-laboral.shtml#IMPORT

http://www.lottt.gob.ve/

http://www.lottt.gob.ve/publicada-gaceta-oficial-nueva-ley-organica-trabajo-venezuela/http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_de_Venezuela

http://bancaynegocios.com/crisis-economica-y-medidas-polemicas-en-venezuela/

http://fidelsmc.blogspot.com/2013/06/guia-en-linea-calculo-del-liquidacion.html

http://www.actualidad-24.com/2010/05/calculo-de-prestaciones-sociales-en.html

http://juanlinaresruiz.blogspot.com/2012/06/calculo-de-prestaciones-sociales-en-la.html