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ESCUELA : DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESPECIALIDAD : DERECHO CICLO : I ASIGNATURA : DERECHO ROMANO DOCENTE: ALUMNO : QUIROZ LOPEZ VIVIANO PEDRO. NOVIEMBRE DEL 2012 CHIMBOTE – PERÚ

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ESCUELA : DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESPECIALIDAD : DERECHO

CICLO : I

ASIGNATURA : DERECHO ROMANO

DOCENTE:

ALUMNO : QUIROZ LOPEZ VIVIANO PEDRO.

NOVIEMBRE DEL 2012

CHIMBOTE – PERÚ

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LA TRADICION JURDICA Y EL SISTEMA LEGAL

1° TRADICON JURIDICA

Toda sociedad tiene elementos que son admitidos por sus propios habitantes no como una arbitrariedad sino como la parte de un todo donde se sitúa la existencia.

Las personas tienen la necesidad de establecer reglas con vivenciales

CONCEPTO

PROF John Henry Merryman es un conjunto de actitudes profundamente arraigadas históricamente condicionada de la naturaleza del derecho el papel del derecho en la sociedad y en el cuerpo político

PARA VICTOR KNAP: es una forma jurídica de pensar.

FORMAS DE TRADICION JURIDICA

TRADICION CANONICA ROMANA

Se origina en el año 450 a.c en este año es lo que se publico la ley de las doce tablas. Es la tradición más antigua y la más difundida se fundamenta en las reglas escritas emitidas por un órgano legislativo. Se agrupan por materia de códigos. La codificación es un medio que recoge la expresión ideológica. Los cambios del derecho son el producto de las decisiones políticas de los representantes, y el rol de los jueces es el de interpretar las reglas jurídicas y aplicarlas a casos concretos. Según VICTOR GARCIA TOMA = Tradición sistema jurídico expresa, criterios relacionados con la moral cristiana la democracia liberal y la economía capitalista. Es la tradición jurídica que en la actualidad domina a la mayor parte de Europa occidental toda América Latina y muchos países de ASIA.Y AFRICA Esta tradición jurídica es sin duda la tradición familiar para los políticos

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académicos de Europa occidental creadores del derecho internacional, las constituciones el desarrollo de la economía europea es obra de las personas instruidas en esta tradición.

LA TRADICION DE COMMON LAW

En el common law también existen muchos y diversos códigos sin embargo expresan otras expresiones ideológicas como son la concepción de un código y sus funciones en un proceso judicial no se trata solo de reglas sino mas bien de ideologías diferentes. Esta tradición no es tan antigua como la tradición jurídica Romana pero no por ello es menos importante se inicia en el año 1066 cuando los normandos derrotan a los sarjones en la batalla de HASTING con la cual lograron conquistar Inglaterra. Su expansión se genero con el desarrollo del imperio Británico y en la actualidad es de gran difusión en Gran Bretaña Irlanda, EE, UU Canadá, Nueva Zelandia, etc. Se basa en la costumbre o en la practica de comunes su origen es de las consuetudinario surge de cortes y de la costumbre social. También existen reglas y códigos escritos dentro de esta tradición.

TRADICION SOCIALISTA

Es una tradición que no ha desarrollado formas originales de expresión por que se limita a superponer determinados principios políticos en un orden jurídico prexistente esta tradición surge con la revolución RUSA donde la tradición dominante era la tradición Romana EJEMPLO TIPICO la constitución de la unión de republicas socialistas soviéticas de 1977.

Sin lugar a dudas una de las intenciones de la revolución RUSA era la de abolir el sistema burgués de derecho civil y sustituirla por nuevo orden legal socialista en ello primo la los ciertos principios de la ideología socialista. Otro ejemplo seria la constitución de la Republica popular China.

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2° TRADICION LEGAL

Es el conjunto de operativo de instituciones, procedimientos y reglas legales vinculadas a una tradición jurídica de tal manera que una tradición puede generar muchos sistemas legales.

El sistema legal es el reflejo de la tradición o familia jurídica de la que emerge.

SEGÚN VICTOR GARCIA TOMA.

Un sistema legal expresa

Los fundamentos culturales e ideológicos del contenido vital que forma un orden jurídico.

Expresa las reglas técnico morfológico. Expresan las fuentes de derecho, el orden jerárquico de sus

normas

3° LAS INSTITUCIONES

La palabra institución o instituto con nombres como matrimonio, divorcio adopción derivan del termino latino INSTITUERE Termino que se usa para referirse a todo aquello que esta establecido.

INSTITUTUM= para referirse a determinada regla de conducta.

CONCEPTO: una institución es una idea de una obra e empresa que se realiza y que perdura en el medio social. También se podría decir comunión de los hombres en una idea.

RASGOS DISTINTIVOS

Las instituciones son ideas que perduran en el tiempo y por consiguiente tienen duración en el derecho. Las instituciones nos permiten diferenciar personas solteros casados y propietario proletario. Por nada las instituciones no pueden ser iguales. En el derecho civil acto jurídico y en el derecho administrativo el acto administrativo.

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ORIGEN DEL LATIN

Latín no era lengua nativa de ITALIA este idioma fue traído a la península itálica por unos pueblos que procedían del norte latín pertenece a la familia de lenguas indoeuropeas y es miembro de la subfamilia itálica es el conjunto de las lenguas indoeuropeas no eran itálicas se encontraban relacionado con l sanscrito y el griego y con la familias celticas y germánicas.

Los primeros inscripciones en latín son del siglo VI A.c los primeros escritos son ligeramente anteriores del siglo III El latín sufrió la influencia de los dialecticos célticos del norte de Italia.

1°LATIN CLASICO LITERARIO

Suelen considerar cuatro periodos que corresponden a los de la literatura latina.

PERIOOD ANTIGUO

Se fija entre los años 240 hasta 70 A.c incluye los autores QUINTO ENNIO= cabria 239 años a.j.c

TITO MACCIO PLAUTO=Sarsinia- umbra 254 a184 A j.c

EDAD DE OROAbarca desde 70 a 14 d.c. En este periodo se incluyen los propocistas, cayo julio cesar 100 a de j .cMarco tulio cicerón 3 de 106 a de j.c

EDAD DE PLATA Va desde el año 14 hasta 130 d.c. se caracteriza por permitir la expresión retorica y ornamental, así como la concisión y el epigrama todo lo cual se encuentra en el libro del filosofo y dramaturbo LUCIO ANNEO SENECA Y en los escritos de CAYO CORNELIO TACITO del año 54 a 120 d.c

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EDAD D BRONCE O PERIODO TARDIO

Se extiende entre el siglo II al VI es el que incluye la literatura de los santos padres de la iglesia llamada también la patrística en los momentos cuando los barbaros introducen en la lengua numerosos prestamos léxicos y sintácticos a esta forma del latín se le ha llamado LINGUA LATINA, opuesta a la lengua ROMANA.

2° LATIN ORAL CLASICO

La forma culta de la lengua hablada aparece documentada en las comedias de PLAUTO Y TERENCIO así como en las cartas y discursos de cicerón esta forma expresiva se caracteriza por la libertad sintáctica la presencia de las interjecciones y el uso frecuente de helenismos esta forma culta hablada es conocida como

SERMO QUOTIDIANUS de los cultos.

SERMO PLEBEIUS de los no instruidos.

3° LATIN MEDIEVAL

Durante la edad media en Europa occidental las cartas se escribían en latín se denominaba latín medieval o bajo latín a la lengua latina que se usa en este periodo, era una lengua viva incluso para la gente no instruida porque era la gente empleada por la iglesia.

4°LATIN MODERNO O EL NUEVO LATIN.

Aparece en los siglo XV y XVI Lo que ha dado llamarse latín moderno los autores del renacimiento dieron lugar a una literatura nueva en latín en aquel tiempo se escribieron en latín casi todo los libros de importancia religiosa científica y filosófica. Lo que corresponde a las obras del pensador HOLANDES ERASMO DE ROTTERDAM EL FILOSOFO INGLES FRANCIS BACON y el físico de la nacionalidad

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ISAAC NEWTON, Incluso durante el siglo XX se han escrito algunos tratados todavía hoy la iglesia católica lo emplea como idioma oficial en sus documentos.

En la enseñanza de esta lengua se han aceptado varias formas de pronunciación. La más generalizada es la que usa la religión católica. Muy parecida a la del Italiano.

EL ALFABETO

El alfabeto latino ha pasado por diversas etapas hasta el siglo XVII diversos emperadores agregaron letras analfabeto pero estas modificaciones se usaron durante su gobierno con el caso de Claudio que introdujo tres letras. Alfabeto que solo se encuentra en documentos de su época.

Antiguamente las letras fueron 20 en la actualidad el alfabeto latino cuenta con 25 a las que han agregado en los siglos II Y I antes de cristo las letras K, Y, Z.

En el siglo XVII se agregaron los grafemas de la J y la U para distinguir los sonidos consonantes de las letras i, y V.

EL ALFABETO LATINO

A,B,C,D,E,F,G,H,I,,J,K,L,M,N,O,P,Q,R,S,T,,U,V,X,Y,Z

1° FORMAS DE PRONUNCIACION

En la actualidad existen tres formas diferentes de pronunciación en latín.

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FORMA ESPAÑOLA

En esta forma se pronuncian las letras de tal como se leen, esto induce a mas de una confusión puesto que deja la pronunciación al libre albedrio de la persona dependiendo de su nacionalidad.

FORMA CLERICAL

También se le conoce como eclesiástica , es una forma especulativa ya que quienes la practican hacen sonar las letras con las mismas reglas que el italiano.

FORMA CLASICA

Es la forma utilizada en la época clásica del imperio romano, y que nuestro juicio es la manera correcta de pronunciar el latín. Es una reconstrucción de la pronunciación empleada en los tiempos de cicerón.

2° REGLAS DE PRONUNCIACION

Las letras del alfabeto latino se pronuncian igual que en el castellano con las excepciones que se indicaran mas adelante como es el caso de las letras C,G,H,J,L,Q,T,X,V y algunos diptongos.

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CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO

1°EL PROBLEMA DE CONCEPTUALIZAION

El derecho romano tiene dos acepciones

LA CONCEPCION AMPLIA

Entiende por el derecho romano al conjunto de normas , principios de derecho y acciones jurídicas que rigieron la vida del pueblo romano desde la fundación de Roma hasta la muerte de Justiniano 565 d.c.

CONCEPCION RESTRINGIDA

Es la que denomina derecho romano a la compilación de derecho efectuado por el jurista triboniano por encargo del emperador Justiniano en el año 530 d.c y que fuera terminada en 533 bajo el nombre de DIGESTO o PANDECTA.

2° NOCION DEL DERECHO PARA LA CONCEPCION ROMANA

Los romanos conocieron el derecho con el nombre de JUS por derivar de la palabra JUSTITIA (justicia) tal como lo afirmo Celso en la DIGESTO esta palabra JUS era entendida como ordenamiento humano establecido por la autoridad para regular las relaciones delos hombres.

JUS = DERECHO HUMANO

FAS = DERECHO DIVINO

2.1 EL JUS COMO DERECHO OBJETIVO

La palabra JUS equivale al conjunto normativo, ordenamiento legal es lo que moderadamente llamamos derecho positivo integrado por reglas obligatorias en las relaciones humanas. El

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derecho como aspiración social o un valor ideal tuvo otro nombre EAQUITAS= equidad.

DIGESTO= JUS por derivar de la palabra justicia

CELSO = Es el arte de lo bueno y lo malo.

2.2° EL JUS COMO DERECHO SUBJETIVO

También se empleo la palabra JUS para indicar la facultad de un derecho o el poder que tiene esta para motivar la intención coactiva del estado que no declaraba un derecho concreto, sino que facultaba una acción.

2.3 JUS COMO STATUS

La palabra status se traduce como estado pero esta palabra no se refiere a la organización política sino que se refiere a posición situación de una persona o de una cosa, hoy estado u organización = RES PUBLICA En la concepción romano persona no era cualquiera hombre sino una persona dotada de conocimiento o capacidad.

2.4 JUS COMO DERECHO FORMULARIO

Se entiende JUS como la palabra o conjunto de palabras que al ser pronunciadas por pretor constituían el JUS DICERE La ley Aebutia 130 a.c introdujo la practica de las formulas escritas remplazando así las antiguas formulas verbales.

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DIVISION DEL DERECHO ROMANO

La división que hicieron los romanos del derecho es un a división de carácter dogmático pues en la practica y pese a la codificación no llego a existir en nuestros días por el contario las reglas del derecho publico están juntas a las reglas del derecho privado. igual ocurre con las reglas tributarias.

1° DIVISIÓN POR EL OBJETO

Los romanos hicieron la división del derecho según el objeto al que estaban dirigidas sus normas para lo cual establecieron dos grandes grupos el derecho publico y el derecho privado.

1.1°DERECHO PÚBLICO

Al derecho público denominaron JUS PUBLICUM en el digesto de Justiniano se recogen las palabras de jurista ULPIANO quien define a esta rama del derecho de la siguiente manera : es derecho publico el que representa al estado, el derecho publico no puede ser alterado por los actos de los particulares porque contiene reglas obligatorias para todos.

1.2° DERECHO PRIVADO

Es el segundo grupo a rama del derecho que se le denomina derecho privado del digesto extraemos es el que respecta a la utilidad de los particulares pues hay cosas de utilidad publica y privada. Esta definición claramente marca la diferencia entre el estado y los particulares pues el derecho privado es tripartido pues esta compuesto de preceptos naturales.

1.2.1 DERECHO NATURAL

Recibe el nombre de JUS NATURALE define como el conjunto de reglas comunes entera animales y humanos este derecho es aquel que la naturaleza enseño a todos los animales de la tierra y del mar.

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1.2.2 EL DERECHO DE GENTES

Es el derecho que recibió en nombre de JUS GENTIUM nos dice Ulpiano es aquel que usan todos los pueblos humanos, el cual puede entenderse fácilmente que s distingue del natural porque el natural es común a todos los animales derecho a los pueblos no es mas que la razón aplicada a los pueblos (GAYO)por esta religión se ha creado la religión la patria potestad la obediencia a la leyel rechazo a la injusticia el respeto a la vida etc.

1.2.3 DERECHO CIVIL

El tercer componente del derecho privado es el derecho civil al que los romanos identificaron con JUS CIVILE pues en exclusivo para el uso de los CIVIS O ciudadanos de ROMA. El derecho civil es el conjunto de leyes que son propias del pueblo romano cuando nos referimos a la ley debemos entender como tal a la ley.

DIVISION DEL DERECHO POR SU ORIGEN

1° DRECHO CIVIL mas que u concepto dogmático debe entenderse como la denominación histórica del derecho romano, este derecho en realidad involucra a la totalidad de del ordenamiento y por el principio de personalidad de las leyes resulta también ser un derecho exclusivo delos CIVIS o miembros de la comunidad ROMANA También se le identifica con el nombre del derecho QUIRITARIO. Historiadores refieren que ha sido para la descendencia de la TRIBU SABINA.

2° DERECHO HONORARIO

Al surgir la naciente republica no existía mas que una sola ley la ley de las XII tablas, los romanos no conocían la separación de poderes .

ESTE DERECHO SE DIVIDE EN:

JUS EDILIUM= Derecho de los ediles

JUS PRAETORIUM= Derecho pretorio.

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DIVISIÓN DEL DERECHO POR LA FUENTE

Los romanos establecieron también una diferencia entre derecho escrito y derecho no escrito.

GAYO: define

Derecho escrito como el derecho declarado por la ley o por cualquier fuente autoritaria.

Derecho no escrito: es el que resulta de fuentes extra estatales o no autoritarias, hechos costumbres conductas actividades de grupos de individuos. Origen de esta división fue en la filosofía griega .

DIVISION DEL DERECHO POR SU ALCANCE

La diferenciación que hicieron los romanos entre las normas generales y reglas generales.

Derecho común Derecho singular.

FUENTES DEL DERECHO ESCRITO

1° LA LEY. Entendemos por la ley a un conjunto de normas obligatorias que pueden ser morales o jurídicas ya sea que exprese la voluntad del legislador o en aprobación de una sociedad.

1.1 SENTIDO AMPLIO

Son aquellas normas dadas por asambleas populares y también la sanción de los magistrados a los reglamentos.

1.2°SENTIDO RESTRINGIDO

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Es la norma sancionada por el pueblo mediante asamblea populares llamadas COMITIA O PLEBISCITUM Una extensa gama de disposiciones que relacionan con el derecho público y privado.

CLASES DE LEYES

1° LEY ROGADA

Era una ley rogada en los comicios esta ley tenia un proceso para su aprobación, primero proposición, segundo en la discusión, tercero simple pregunta en favor o en contra.

TENÍA TRES PARTES

PRAESCRIPTIO ROGATIO LA SANCTIO.

2° LEX DATA: Dictada por los magistrados de organizar la administración de las colonias o provincias.

3° LEX DICTATAEran disposiciones o estatutos relativos a la administración de los bienes del estado y de las municipalidades.

EL NOMBRE DE LAS LEYES

a diferencia de las nuestras las leyes romanas no tenían numero sino que se aplicaba un curioso sistema para identificarlas.

PLEBISCITO

La palabra plebistos deriva del vocablo PLEBIS, que significa la PLEBE, para referirse para los no ciudadanos, SCITUM que significa decreto, resoluciones votadas por los plebeyos.

SENADOCONSULTOS se dio este nombre a las resoluciones de los senados este órgano tenia una tradición muy antigua los senadoconsultos fueron una importante fuente de derecho durante el

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principado PRINSEX O IMPERATOR, llamado en ser primero en los senadores.

CONSITUCIONES IMPERIALES

Eran las decisiones que los emperadores emitían en virtud de las diversas magistraturas de que estaban investidos, las constituciones podían ser de distintas clases.

EDICTOS

El edicto era una disposición especial que dictaba el emperador para todo el imperio o parte de el tenia la peculiaridad de que se establecían para el futuro.

LOS DECRETOS

La palabra DERECTUM significa decisión, y era el nombre que se daba a las sentencias emitidas por el emperador cuando este se constituía como juez en algunos juicios.

LOS MANDATOS deriva de la palabra MANDATUM que significa encargo eran instrucciones administrativas dirigidas a funcionarios imperiales.

RESCRIPTO era la respuesta del emperador hacia las consultas en la materia jurídica

DIVISION HISTORICA DEL DERECHO

No existe uniformidad de criterios para dividir la historia del derecho romano

El derecho público es más dinámico que el derecho privado paso de la monarquía a la republica. El derecho privado se perpetua en la forma ya existente en tanto el derecho publico introduce nuevas instituciones.

LA LEY DE LAS DOCE TABLAS

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EL RELATO TRADICIONAL: Los plebeyos reclamaban contra el monopolio y eventuales abusos patricios en la interpretación y aplicación de un derecho no escrito. El tribuno Terentilo Arza propuso en el 462 a. C. la constitución de una comisión de cinco miembros para redactar un cuerpo de normas. El Senado se opuso, pero la plebe persistió en elegir durante ocho años seguidos los mismos tribunos. Los patricios transaron en el año 454 a. C. en la elección por los comicios centuria dos de una magistratura extraordinaria de diez patricios investidos del imperio consolare con específico cargo escribir las leyes: durante su desempeño quedaban suspendidas todas las garantías ciudadanas y no serían elegidos cónsules ni tribunos de la plebe. Antes de ponerse en práctica lo acordado se envió una delegación a Atenas y tal vez a la Magna Grecia para estudiar la legislación de Solón y otras leyes griegas. A su vuelta son elegidos los decenviros, que presidirían la civitas en el 451 a, c .Seguramente el texto desaparecido en 390 a. C. ha sido reconstruido, no sin cambios a la vez, y una edición con interpretación y comentario publicada por Sexto Aelio Paeto - cónsul en el 198 a. C.- puede muy bien haber sido la fuente de conocimientos para la posteridad inmediata. De todos modos, las XII tablas deben haberse difundido por todo el Imperio. Cicerón nos dice que en las escuelas las aprendían de memoria; San Cipriano, que todavía en 254 d.C. se las podía ver fijadas en el foro de Cartago. Los compiladores de Justiniano seguramente las han tenido a la vista... Pero desde entonces se pierde todo indicio o referencia a su subsistencia como cuerpo: hasta nosotros no ha llegado de ellas ningún ejemplar en obras de literatos, gramáticos y jurisconsultos romanos aparecen citas más o menos textuales, alusiones y comentarios. Con este material disperso una paciente labor ha intentado, con cierta coincidencia, una reconstrucción - necesariamente con lagunas cuya magnitud nunca podremos precisar- del orden y contenido de la XII tablas. Por cierto que la distribución y numeración y numeración de las disposiciones es en su mayor parte incierta y conjetural, pues debe basarse solamente

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a) en que cinco de los fragmentos tradicionales la han sido con alusión a las tablas que los habrían contenido y b) en la hipótesis de que en sus seis libros de comentario a la ley de las XII tablas. -de los que poseemos solo diecinueve fragmentos- Gayo haya seguido en la secuencia de sus explicaciones el mismo orden en que las instituciones aparecían en el texto legal.Se transcribe sintéticamente el contenido -naturalmente, según lo que ha llegado hasta nosotros- de la ley de las XII tablas, de acuerdo con la distribución hecha en 1824 por Dirksen, base de las actuales ediciones.

Tabla I - Citación y comparecencia en juicio.Tabla II - Acciones de la Ley. Obligaciones de testimoniar.Tabla III - Ejecución contra el deudor.Tabla IV - Patria Potestad.Tabla V - Disposiciones testamentarias; sucesión ab intestatio; tutela y curatela.Tabla VI - Nexum, mancipa tío, usucapio, trinoctium; reivindicación.Tabla VII - Relaciones de vecindad; servidumbres reales.Tabla VIII Delitos y represión: compensación.Tabla IX - Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición.Tabla X - Disposición sobre funerales y sepulcros.Tabla XI - Prohibición de connubium entre patricios y plebeyos.Tabla XII - Casos en que es lícita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión.