Ttrabajo de Tributacion Exposicion Final

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1 ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL DE CIENCIAS EMPRESARIALES MONOGRAFÍA: CONSTITUCION DE UNA EMPRESA AUTORES: ARAUJO ESTRADA, ANA MIO SOPLOPUCO, FANNY QUISPE OSCO, EDUARDO NOHELY CORAS QUISPE ASESORES: PADILLA VENTO, PATRICIA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN DE LA ESCUELA: ANÁLISIS Y PRODUCCIÓN DE LA EMPRESA BELLA VANIDAD S.A.C LIMA, SEPTIEMBRE 2!"

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ESCUELA ACADMICO-PROFESIONALDE CIENCIAS EMPRESARIALESMONOGRAFA:CONSTITUCION DE UNA EMPRESA AUTORES:ARAUJO ESTRADA, ANAMIO SOPLOPUCO, FANNYQUISPE OSCO, EDUARDONOHELY CORAS QUISPE

ASESORES:PADILLA VENTO, PATRICIA

LNEA DE INVESTIGACIN DE LA ESCUELA:ANLISIS Y PRODUCCIN DE LA EMPRESA BELLA VANIDAD S.A.C

LIMA, SEPTIEMBRE 2014

INDICE

INTRODUCCION4DEDICATORIA5AGRADECIEMIENTO6 CAPITULO I71.1 REQUISITOS PARA CONSTITUCIN DE UNA EMPRESA:8 1.2 CLAVESOL:... 9 1.4: REGISTRO DE SOCIEDADES.....9 1.4.1: ESTATUTO:11 1.5: REGISTRO DE LA SUNAT:14 1.6 DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES15

1.7 FICHA RUC:....16

CAPITULO ll: ...182.1 MISIN192.2VISIN192.3VALORES:202.4HISTORIA:212.5:OBJETIVOS:222.6: ORGANIGRAMA:232.7: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:242.8: MATERIALES PARA LA ELABORACION :25CAPITULO lll:263.1LIBROS CONTABLES:273.2TRIBUTOS A PAGAR:273.3:LIBROS CON ASUNTOS TRIBUTARIOS283.4 LIBROS PRINCIPALES:293.5LEGALIZACION:323.6CONTENIDO DE LA CONSTANCIA323.7OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACION333.8REGISTROS DE LAS LEGALIZACIONES:333.9EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS:333.10: COMUNICACIN DE LA PERDIDA O DESTRUCCION:353.11: PLAZO MAXIMO DE ATRASO:363.12: INFRACCIONES TRIBUTARIAS:403.13:NORMAS LEGALES:42

El secreto de vivir mucho Tiempo es vivir lentamente LUDWIG FEVERBACH

A nuestros DIOS por Permitirnos terminar Nuestro trabajo.

Expresamos nuestro agradecimiento Ala Profesora Padilla Vento Por orientarnos en Nuestro trabajo.

CAPITULO ICONSTITUCION DE UNA EMPRESA

PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA EMPRESA

TRAMITES PARA REGISTRAR EN LA SUNAT

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

1.- SOLICITAR RESERVA DE NOMBRE EN REGISTROS PUBLICOS (SUNARP).

2.- ACERCARSE A LA NOTARIA PARA QUE ELABOREN MINUTA Y ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE EMPRESA

3.- EL NOTARIO ENVIA EL PARTE NOTARIAL QUE ES UNA COPIA DE LA ESCRITURA A SUNARP PARA QUE POSTERIORMENTE ESCRIBA LA EMPRESA.

4.- EL CLIENTE TIENE QUE RECOGER EN LA NOTARIA EL TESTIMONIO DE CONSTITUCION CON LA ANOTACION DE INSCRIPCION.

5.- ACERCARSE A SUNAT PARA QUE TRAMITEN RUC.

REQUISITOS DE UNA SAC.

1.- RESERVA DEL NOMBRE

2.- DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE LOS SOCIOS (DNI).

3.- SI EL APORTE DE CAPITAL ES EN BIENES DETALLARLO MEDIANTE UNA DECLARACION JURADA DONDE CONSTARAN AL DETALLE LOS BIENES APORTADOS POR CADA ACCIONISTA.

4.- SI EL APORTE FUERA EN EFECTIVO, EN LA NOTARIA LE ENTREGARAN UN CARGO DE LA MINUTA SELLADA, POSTERIORMENTE ACERCARSE A CUALQUIER AGENCIA BANCARIA Y REALIZAR EL APORTE DEL CAPITAL DETALLADO EN LA MINUTA.

CUANTO COBRA UN NOTARIA Cobra aproximadamente 400 soles para ser su referencia su notaria.El abogado para ser una minuta, estatus y declaracin cobra aproximadamente 180 soles.

CLAVE SOL

SEOR NOTARIO:

SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PBLICAS, UNA CONSTITUCION SIMULTNEA DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, QUE OTORGAN:

QUISPE OSCO, EDUARDO, NACIONALIDAD PERUANA, PROFESIN CONTADOR PUBLICO CON DNI. N 47073723, ESTADO CIVIL VIUDO.

NOHELY CORAS QUISPE, NACIONALIDAD PERUANA, PROFESIN CONTADOR PUBLICO, CON DNI. N 74493277, ESTADO CIVIL SOLTERO.

ARAUJO ESTRADA ANA, NACIONALIDAD PERUANA, PROFESIN ABOGADO, CON DNI. N 75587054, ESTADO CIVIL VIUDA.

MIO SOPLOPUCO FANNY, NACIONALIDAD PERUANA, OCUPACION ADMINISTRADOR DE EMPRESAS, CON DNI. N 76409698, ESTADO CIVIL SOLTERO.

TODOS SEALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN LA AVENIDA LOS ANGELES 625, DISTRITO PUENTE PIEDRA, DEPARTAMENTO DE LIMA.

EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BAJO LA DENOMINACION DE BELLA VANIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, PUDIENDO USAR LA ABREVIATURA DE BELLA VANIDAD S.A.C; SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.

SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/.200,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR 200,000 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 1.00 (UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

QUISPE OSCO, EDUARDO, SUSCRIBE 50000 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO.

NOHELY CORAS QUISPE, SUSCRIBE 50,000 ACCIONES Y PAGA S/. 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO.

ARAUJO ESTRADA ANA, SUSCRIBE 30000 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN BIENES NO DINERARIOS.

MIO SOPLOPUCO FANNY, SUSCRIBE 40000 ACCIONES Y PAGA S/.40,000.00 (CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO.

EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

TERCERO.- LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES MUEBLES APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA: DESCRIPCION DE CRITERIO EMPLEADO VALOR LOS BIENES PARA SU VALORIZACION ASIGNADO

QUISPE OSCO EDUARDO: 1.- TELEVISOR 52 3D: VALOR DE MERCADO S/. 20,000.00 SONY, MODELO: HGM-320

NOHELY CORAS QUISPE:2.- 3 COMPUTADORAS, VALOR DE MERCADO S/.8,000.00 MARCA:SONY, MODELO: GM-3603.- 10 MANIQUIS, VALOR DE MERCADO S/.2,000.00CUARTO.- LA SOCIEDAD SE REGISTRA POR ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY 26887 - QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA LEY.

ESTATUTOARTCULO 1.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO:

LA SOCIEDAD SE DENOMINA BELLA VANIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA BELLA VANIDAD S.A.C

TIENE UNA DURACION INDETERMINADA; INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO SOCIAL Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA; PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS.

ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A:LA PRODUCCIN, DISTRIBUCIN, Y VENTA DE PRENDAS DE VESTIR PARA DAMAS .

SE ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA.

ARTICULO 3.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR 200,000 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. 1.00 (UN 00/100 NUEVO SOL) CADA UNA.

EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

ARTICULO 4.- ACCIONES: LA CREACION, EMISION, REPRESENTACION, PROPIEDAD, MATRICULA, CLASES DE ACCIONES, TRANSMISION, ADQUISICION, DERECHOS Y GRAVAMENES SOBRE ACCIONES.

ARTCULO 5.- REGIMEN DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD:JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA, Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE LA LEY LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO EN LA REUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL.

ARTICULO 6.- JUNTA OBLIGATORIA ANUAL: LA JUNTA GENERAL SE REUNE OBLIGATORIAMENTE CUANDO MENOS UNA VEZ AL AO DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A LA TERMINACION DEL EJERCICIO ECONOMICO, TIENE COMO OBJETO TRATAR LOS ASUNTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 114 DE LA LEY.

OTRAS JUNTAS GENERALES: COMPETE, ASIMISMO A LA JUNTA GENERAL LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 115 DE LA LEY.

LOS REQUISITOS Y FORMA DE LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 116 A 119 DE LA LEY.

EL QUORUM Y LA ADOPCION DE ACUERDOS SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 125 DE LA LEY.

ARTCULO 7.- LA GERENCIA: LA SOCIEDAD CUENTA CON UN GERENTE. EL GERENTE PUEDE SER REMOVIDO POR CUALQUIER, POR LA JUNTA GENERAL.

EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:

A) DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS

B) ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DEL DIRECTORIO, SALVO QUE ESTE ACUERDE SESIONAR DE MANERA RESERVADA.

C) ASISTIR CON VOZ PERO SIN VOTO A LAS SESIONES DE JUNTA GENERAL, SALVO QUE ESTA DECIDA LO CONTRARIO.

D)REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES GENERALES, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY N 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION.

E) ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIO, GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS Y CUALQUIER CLASE DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, PRENDARIA O DE CUALQUIER FORMA.

F)ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LAS SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL.

EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DELA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

ARTICULO 8.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES.- SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40 DE LA LEY.

ARTICULO 9.- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 409, 410, 412 DE LA LEY.

QUINTO.- QUEDA DESIGNADO COMO PRIMER GERENTE GENERAL, QUISPE OSCO EDUARDO, CON DNI N 47073723

CLAUSULA ADICIONAL I.-SE DESIGNA A: MILLA ORTEGA, ELIZABETH FIORELLA.CON DNI. N 73873313SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD; QUIEN REEMPLAZARA AL GERENTE GENERAL EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO CON LAS MISMAS FACULTADES PREVISTAS PARA ESTE.

AGREGUE UD. SEOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SIRVASE CURSAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA, PARA LA RESPECTIVA INSCRIPCION.

LIMA, 06 DE ENERODEL 2013

Zona registral n IX. SEDE LIMA OFICINA REGISTRAL DE LIMA N Partida 12298992

Inscripcin de la SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BELLA VANIDAD S.A.C

. ..... AYME BERROCAL, RAUL QUISPE OSCO EDUARDO. NOTARIO PBLICOGERENTE GENERAL DNI: 47324740 DNI: 47073723

...... NOHELY CORAS QUISPE ARAUJO ESTRADA, ANAGERENTE DE PRODUCCION GERENTE FINANCIERO DNI: 74493277 DNI: 73873313

... MIO SOPLOPUCO FANNY GERENTE DE VENTAS DNI:73204374

DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES

POR EL PRESENTE DOCUMENTO, YO QUISPE OSCO, EDUARDO.EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DESIGNADO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA BELLA VANIDAD S.A.C. QUE SE CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES MUEBLES QUE APARECEN DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA CLAUSULA TERCERA DEL PACTO SOCIAL QUE ANTECEDE.

6 DE ENERO DEL 2013

... . AYME BERROCAL, RAUL QUISPE OSCO, EDUARDO NOTARIO PBLICO GERENTE GENERAL DNI: 47324740 DNI: 47073723

FICHA RUC : 21846283736BELLA VANIDAD SAC

CIR- COMPROBANTE DE INFORMACIN REGISTRADA

Nmero de Transaccin : 79971417

Informacin General del ContribuyenteApellidos y Nombres Razn Social:BELLA VANIDAD SAC

Tipo de Contribuyente:26 SOCIEDAD ANONIMA

Fecha de Inscripcin:06/01/2013

Fecha de Inicio de Actividades:06/01/2013

Estado del Contribuyente: 00 -ACTIVO

Dependencia SUNAT:0023 - I.R.LIMA-MEPECO

Condicin del Domicilio Fiscal: HABIDO

Datos del ContribuyenteNombre Comercial:BELLA VANIDAD SAC

Tipo de Representacin:-

Actividad Econmica Principal:19122 - FAB. DE MALETAS Y OTROS.

Actividad Econmica Secundaria 1:52391- OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR.

Actividad Econmica Secundaria 2:51906- VTA. MAY. DE OTROS PRODUCTOS.

Sistema Emisin Comprobantes de Pago:MANUAL

Sistema de Contabilidad:MANUAL

Cdigo de Profesin / Oficio:-

Actividad de Comercio Exterior:SIN ACTIVIDAD

Nmero Fax:-

Telfono Fijo 1:-

Telfono Fijo 2:-

Telfono Mvil 1:1 992086018

Telfono Mvil 2:-

Correo Electrnico 1:-

Correo Electrnico 2:-

Domicilio FiscalDepartamento:LIMA

Provincia:LIMA

Distrito:LIMA

Tipo y Nombre Zona:-

Tipo y Nombre Va:AV. GAMARRA

Nro:399

Km:-

Mz:-

Lote:-

Dpto:-

Interior:-

Otras Referencias:-

Condicin del inmueble declarado como Domicilio Fiscal:ALQUILADO

Datos de la Empresa Fecha de Inscripcion en Registros Publicos :10/01/2013

Numero de partida:11747575

Tomo o ficha : Nacionalidad:PERUANA

Pas de procedencia:-

Registro de Tributos AfectosTributoAfecto desdeExoneracin

Marca de ExoneracinDesdeHasta

IGV - OPER. INT. - CTA. PROPIA 06/01/2013- - -

RENTA-3RA. CATEGOR.-CTA.PROPIA 06/01/2013- - -

Importante

Descentralizacin de Servicios : Hemos puesto a su disposicin los Centros de Servicios al Contribuyente, ubicados en los siguientes distritos : Callao, Lima Cercado, Comas, San Isidro, San Martn, y Santa Anita, donde podr realizar sus Trmites o Consultas con mayor rapidez y comodidad

Si usted ha comunicado un nuevo Domicilio Fiscal, o ha solicitado la confirmacin de su domicilio actual, la SUNAT confirmar dicho domicilio mediante el envo de una notificacin de confirmacin de domicilio. Recuerde que al encontrarse en un proceso de verificacin, la condicin de domicilio pasar a una situacin de PENDIENTE o POR VERIFICAR

Documento emitido a travs de SOL - SUNAT Operaciones en Lnea, que tiene validez para realizar trmites Administrativos, Judiciales y dems

DEPENDENCIA SUNAT

CAPITULO llELEMENTOS DEL PLAN ESTRATEGICO

VISIN

Somos parte del mercado como una empresa renovadora ysocialmente responsable con gran reconocimiento del pblico femenino gracias a nuestros productos, calidad, precios y servicio, siempre respetando los derechos y el trabajo tanto de nuestros colaboradores como de nuestros clientes, para as seguir creciendo y poder ofrecer nuestros productos en todo el interior del pas.

MISIN

Ofrecer a las damas quegustan del buen vestir, ropa de la msalta calidad al mejor precio del mercado, siempre tratando de tener diseos que este al corriente con lo ltimo de la moda, para que as pueda desarrollar sus actividades cotidianas luciendo su belleza y resaltando su elegancia.

VALORES

Nuestros desarrollos y diseos estn pensados para adaptarse y satisfacer las necesidades de la viajera urbana de forma original, cmoda y verstil, garantizando estndares de excelente calidad. En BELLA VANIDAD trabajamos con amor y compromiso con el pas, tomando como valores fundamentales: Innovacin: Aplicamos la recursividad al cumplimiento de nuestros objetivos, buscando nuevas y mejores formas de hacer las cosas. Lealtad: estamos comprometidos con nuestros clientes, colaboradores, inversionistas y el pas. Honestidad: somos ntegros, coherentes y justos entre lo que pensamos, hacemos, decimos y sentimos, enmarcados en las leyes de nuestra sociedad. Responsabilidad: cumplimos nuestras obligaciones con excelencia desde el principio y hacemos uso correcto de los recursos. Humildad: somos respetuosos, amables, cordiales y colaboradores. Constancia: somos firmes, perseverantes y recursivos en nuestras acciones.

HISTORIA

Nuestra incursin en el ramo textil fue en el ao de 2013 trabajando en el diseo de ropa para dama, brindando nuestros servicios a alas damas en general:Con el paso del ao fuimos adquiriendo todos los conocimientos necesarios para la elaboracin de prendas completas, desde su diseo, corte y confeccin hasta su venta al consumidor final, por lo cual nos sentimos motivadas para lanzarnos a la aventura de fabricar nuestras propias prendas respetando y perfeccionando todos los pasos del proceso de produccin.A mediados del ao 2013 salimos al mercado con la marca "Bella Vanidad" ofreciendo nuestros productos en prendas bsicas las cuales son: Pantalones Faldas Blusas Abrigos

Logrando obtener una gran aceptacin durante todo el ao por nuestra amplia gama de colores,calidady servicio.

OBJETIVOS

Ser una empresa exitosa generadora de empleos. Ser la organizacin ms importante en todas las reas que la conforman. Obtener un nmero importante de clientes. Posicionarnos en el ramo textil como una de las primeras empresas ms importantes. Estar atentos y abierto a las tendencias de la moda y necesidades de la sociedad, para asimilarlas y responder en forma proactiva y prctica, manteniendo as la vigencia de la filosofia de la empresa. Cubrir al mximo la demanda de nuestros clientes para brindar una satisfaccin total Mantener siempre los precios ms bajos a comparacin de nuestra competencia directa. Brindar elegancia, comodidad y estilo a toda nuestra clientela

ORGANIGRAMA

GERENTE GENERALQUISPE OSCO, EDUARDO

GERENTA FINANCIERAARAUJO ESTRADA, ANA

GERENTA DE VENTAMIO SOPLOPUCO FANNY

GERENTA DE PRODUCCIONCORAS QUISPE, NOHELY

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE REGISTRO SANITARIO

V.1 Procedimiento. El procedimiento a seguir consta de las etapas siguientes: Asesora al cliente Presentacin de la solicitud Evaluacin y aprobacin del producto Emisin del certificado sanitario Registro e inclusin en la base de datos.

V.1.1Asesora al cliente. La asesora al cliente tiene el objetivo de orientarlo en relacin a la documentacin, modelaje, procedimiento de ensayos, normas, regulaciones, tarifas u otros aspectos relacionados con el Registro Sanitario de empresas y productos.

V.1.2 Presentacin de la solicitud.Las empresas debern: Presentar el formato de las fichas tcnicas de los productos al INHA adjuntndole la documentacin tcnica legal exigida en el presente documento. Presentar muestras del producto comercial. Constancia de pago del Registro de los productos de acuerdo a las tarifas establecidas.El funcionario del Registro Sanitario que recepcione la solicitud, revisar la documentacin y el etiquetado del producto para verificar si cumple los requisitos establecidos, Si la documentacin est incompleta se informar en el acto al interesado que dicho producto quedar pendiente de anlisis por este motivo, pudiendo el interesado retirar la misma o permaneciendo retenida, por un perodo no mayor de 30 das, pasados los cuales se considerar sin efecto la solicitud.Si la muestra no rene los requisitos del etiquetado, el interesado dispondr de igual perodo de tiempo para sustituirla o enviar el compromiso escrito del fabricante de que el producto cumplir con las exigencias establecidas, lo cual ser corroborado oportunamente.

MATERIALES PARA ELABORAR NUESTRO PRODUCTO

Mquina recta Mquina de remalle Mquina recubridora Telas Hilos Agujas Puntillas Botones Cintas Blondas Decoracin, etc.

CAPITULO llI

LIBROS CONTABLESEstamos acogidos al RER, 3era categoraRegistro de Compras.Registro de Ventas.Comprobantes de pago emitir en el RERFacturas: Fsicas y/o Electrnicas.Boletas de venta.Liquidaciones de compra.Tickets y cintas emitidos por mquinas registradoras o por sistemas informticos autorizados por SUNAT.Adems puedemos emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:Notas de crditoNotasde dbitoGuas de remisin remitente, en los casos que se realice traslado de mercaderas.

TRIBUTOS A PAGARDebemos cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:TRIBUTOTASA

Impuesto a la Renta Tercera Categora(RGIMEN ESPECIAL)1.5%de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal18%

La tasa de 1.5% se aplica desde el perodo octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.

LIBROS VINCULADOS CON ASUNTOS TRIBUTARIOS En principios la expresin muy usada libros y registros sirve para referirse a los medios en los cuales se reflejan las distintas operaciones realizas por un ente. Conforme con artculo 33 del cdigo del comercio de manera general, todo negocio dedicado a actividades comerciales o mercantiles (sea una persona natural o jurdica) debe llevar necesariamente los siguientes libros contables: inventarios y balance, diario, mayor(libros principales) y los dems libros que ordenen las leyes especiales(libros y registros auxiliares obligatorios).consecuencia de los antes expuesto, en un primer avance podramos sealar que los libros resultan necesarios para proteger los inters que confluyen en la empresa y en este sentido da informacin que permita evaluar la eficiencia y desempeo de la entidad as como su situacin econmica y financiera a un momento dado.LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DE TODO NEGOCIO

LIBROS UXILIARES VOLUNTARIOSREGISTR DE CONTROL DE CUENTAS POR COBRAR Y CUENTAS POR PAGAR, LIBRO BANCOS, LIBRO DE CAJA CHICA, Etc.

LIBROS AUXILIARES OBLIGATORIOS REGISTRO DE COMPRAS REGISTRO DE VENTAS LIBRO DE CAJA Y BANCOS REGISTRO DE INVENTARIO REGISTRO DE CONTROL DE BIENES DEL ACTIVO FIJO REGISTRO DE REGIMEN DE RETENCIONES REGISTRO DEL REGIMEN DE PERPERCEPCIONES LIBRO DE PLANILLAS,ETCLIBROS PRINCIPALES DIARIO MAYOR INVENTARIOS Y BALANCES

LIBROS PRINCIPALES INVENTARIOS Y BALANCES de conformidad con el artculo 37 del cdigo del comercio, este libro se constituye al inicio de las operaciones, conteniendo la relacin detallada del inventario inicial es decir:La relacin exacta del activo: dinero, valores, crditos, efectos por cobrar, bienes muebles e inmuebles, mercaderas y efectos de todas clases, registrados a su valor real La relacin exacta del pasivo: deudas, y todas clases de obligaciones pendientes.La relacin exacta del patrimonio: diferente entre el activo y pasivo que viene a ser el capital, con el que inicia sus operaciones. As tambin, anualmente al finalizar el ejercicio se registrara en este libro el inventario de cierre, es decir, los saldos detallados de las cuentas del balance general (activo, pasivo, patrimonio) a la fecha de cierre del ejercicio. los contribuyentes del rgimen especial del impuesto a la renta estn obligados a llevar un libro de inventarios y balances, que en la prctica solo el nombre lleva, constituyendo un libro diferente ya que esta establece la resolucin N071-2004/SUNAT con un plazo de atraso distinto. Libro diarioSegn el artculo 38del cdigo de comercio se trata de un libro en cuyo primer asiento se registra el inventario inicial, registrando seguidamente en orden cronolgico da a da todas las operaciones, que sern transferidas posteriormente al libro mayor. Libro mayorConforme con establecido por el artculo 39 del cdigo de comercio, se trata de un libro en el que se traslada cada asiento del libro en le que se traslada cada asiento del libro diario, por orden riguroso de fechas a cada una de las cuentas empleadas por debe y haber

1. LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Y LOS LIBROS Para la administracin tributaria la importancia de los libros y registros radica en que constituyen una herramienta fundamental para determinar las obligaciones tributarias, permitiendo adems cumplir con su funcin comprobadora (fiscalizacin y verificacin).En este sentido, el artculo 87 del Cdigo Tributario requiere que los administrados cumplan, entre otros, con llevar los libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolucin de SUNAT conforme a los establecido en las normas pertinentes y conservarlos mientras que los tributos no se encuentren prescritos; dicho de otra forma exige cumplimiento de un deber contable(llevar CUADRO 1: LIBROS Y REGISTROS QUE SE DEBEN LLEVAR

TIPO DE RENTACONDICIONES Y PARAMETROSLIBRO Y/O REGISTRO

SEGUNDA CATEGORIAEn el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas que excedan las 20 UITsEs decir para el ejercicio 2014 haber percibido rentas brutas superiores a s/.76000LIBROS DE INGRESOS Y GASTOS

TERCERA CATEGORIAa).Contribuyentes del rgimen generalPersona jurdica: CONTABILIDAD COMPLETA

Otros contribuyentes (persona natural):segn ingresos brutos anuales obtenidos- ver cuadro N2

b).Contribuyentes del RERRegistro de ventas, registro de compras y un libro de inventario y balances

CUARTA CATEGORIAAplicable a todos los generadores de rentas de cuarta categora sin excepcinLIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

Libros) que consiste en estricto en un deber de hacer, deber formal o instrumental, autnomo respecto a la obligacin tributaria material; segn los lineamientos formales que establezcan las normas.a) PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA CUADRO 2:CONTRIBUYENTES GENERADORAS DE RENTAS DE TERCERA CATEGORIA PERTENECIENTES AL REGIMEN GENERAL

TIPO DE CONTRIBUYENTESOBLIGACINDETALLE

PERSONA JURIDICAContabilidad CompletaDiario, Mayor, Inventario Y Balances , Caja y Bancos, Registro de compras, Ventas y libros especficos

Registro Compras y Ventas, Libro Inventario Y Balances y Libro de Caja y Bancos y libros especficos

OTROS CONTRIBUYENTES (PERSONA NATURAL)Ingresos Brutos Anuales > 100 UIT =S/.380 000

Ingresos Brutos Anuales < 100 UIT= S/.380 000Contabilidad Completa

Solo libros expresamente indicados

b) PARA EFECTOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Conforme con el Artculo 37 del TUO de la ley del IGV los contribuyentes del impuesto estn obligados a llevar un registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotaran las operaciones que realicen, de acuerdo con las normas que seale el reglamento, adems del registro de consignaciones en caso se realicen ventas en consignacin.

2. REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS LIBROS Y REGISTROS Un contribuyente a efecto de cumplir adecuadamente con sus obligaciones debe seguir los siguientes pasos:

CONSIDERACIONES GENERALES

Aquellos que establezcan las normas tal como regula la ley del impuesto a la renta y la ley del IGVQu libros y registros se encuentran obligados a llevar?

Est relacionado con asuntos tributarios?Se ha terminado el periodo?En caso de llevarse en hojas sueltas deber empastarseLa respuesta ser afirmativa si se encuentra en el anexo 1 de la resolucin N 234-206/SUNAT debiendo legalizarseManual o computarizado (en hojas sueltas o continuas)

Cmo debe llevarse?

3. LEGALIZACIN Los notarios o jueces, segn corresponda, colocarn una constancia en la primera hoja de los mismos y procedern a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que debern estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. Tanto los notarios como los jueces llevarn un registro cronolgico de las legalizaciones que otorguen.

3.1. CONTENIDO DE LA CONSTANCIA La constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contaran con la siguiente informacin:a. Nmero de legalizacin asignado por el notario o juez, segn sea el caso;b. Apellidos y Nombres, Denominacin o Razn Social del deudor tributario, segn sea el caso;c. Nmero de RUC;d. Denominacin del libro o registro;e. Fecha de la incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;f. Nmero de folios de que consta;g. Fecha y lugar en que se otorga; y,h. Sello y firma del notario o juez, segn sea el caso.En ningn caso el nmero de legalizacin, folios o de registros podr contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.}

3.2. OPORTUNIDAD DE LA LEGALIZACIN Los libros y registros debern ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.Para la legalizacin del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominacin, se deber tener en cuenta:a. Tratndose de libros o registros llevados en forma manual, se deber acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditacin se efectuar con la presentacin del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalizacin y del ltimo folio del mencionado libro o registro.b. Tratndose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deber presentar el ltimo folio legalizado por notario del libro o registro anterior.c. Tratndose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deber presentar la comunicacin que se ha establecido para ese efecto. 3.3. REGISTRO DE LAS LEGALIZACIONES. En el registro cronolgico de las legalizaciones que se otorguen se indicar: El nmero de la legalizacin. Los apellidos y nombres, denominacin o razn social del deudor tributario. El nmero de RUC. La denominacin del libro o registro que se ha legalizado. Fecha de la incautacin del libro o registro anterior de la misma denominacin y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso. El nmero de folios de que consta. La fecha en que se otorga la legalizacin. 3.4 EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas debern empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debindose efectuar, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.Cuando el nmero de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podr comprender dos (2) o ms ejercicios gravables, debindose efectuar, como mximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente a aqul en que se reunieron veinte (20) hojas sueltas o continuas.Los empastes debern incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulacin se realizar tachndolas o inutilizndolas de manera visible.Las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominacin, que no hubieran sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio del que se trate, podrn emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente.De realizarse el empaste en varios tomos, cada uno incluir como primera pgina una fotocopia del folio que contenga la legalizacin del libro o registro al que corresponde.

3.5. COMUNICACION DE LA PRDIDA O DESTRUCCIN a) Obligacin de almacenar, archivar y conservar los libros y registros vinculados a asuntos tributariosPara un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias es obligatorio almacenar, archivar y conservar mientras el tributo no est prescrito:

- Los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrnica- Los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estn relacionadas con ellas.b) Obligacin de comunicar a SUNAT la prdida o destruccin de libros, registros, documentos ya antecedentesEn caso de prdida, destruccin por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes antes mencionados es obligatorio comunicar dentro del plazo de 15 das hbiles de ocurrida la prdida o destruccin.c) Qu informacin debe contener la comunicacin de prdida o destruccin y qu se debe adjuntar al presentarla?1. Detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes materia de la comunicacin. 2. Detalle del perodo o perodos tributarios y ejercicio a que corresponden.3. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deber indicar: Adjuntar copia certificada de la denuncia policial presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos. Al efectuar la denuncia policial y recoger la copia certificada respectiva es conveniente verificar que contenga la relacin completa y los periodos y ejercicios mencionados en los puntos 1, 2 y 3 antes descritos.i. Fecha en que fueron legalizadosii. Nmero de legalizaciniii. Apellidos y nombres del notario que efectu la legalizaciniv. Nmero del Juzgado en que se legaliz el libro o registro, si fuera el caso.Segn el artculo 10 de la resolucin n234-2006/SUNAT los deudores tributarios tendrn un plazo de sesenta (60) das calendarios para rehacer los libros y registros vinculados con asuntos tributarios y solo en el caso que, por razones debidamente justificadas, se requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT otorgar la prorroga correspondiente, previa evaluacin. A efectos de rehacer los libros perdido o destruidos por siniestros, asalto u otros, se deber presentar al notario o juez de paz la comunicacin efectuada a la SUNAT. 3.6 PLAZO MXIMO DE ATRASO La anotacin de las operaciones implica asentar una operacin implica asentar una operacin a travs del correspondiente registro contable ya sea en forma manual o computarizada. Un aspecto que resulta sumamente importante de analizar es el referido a la anotacin de las operaciones cuando se llevan registros contables bajo el sistema de contabilidad computarizada, dado que en funcin a ellos se procede luego a clasificar la oportunidad en que se debe efectuar la legalizacin de los libros y registros contables as como el cumplimiento o no por pate del contribuyente de registrar sus operaciones dentro de los pazos mximos de atraso.Como se observa ya se d uno otro modo, las anotaciones de las operaciones que efecta el contribuyente, se va plasmando permanentemente conforme se vaya efectuando el registro de la documentacin contable en el sistema computarizado que tiene la empresa. Con relacin al plazo mximo en que se pueden anotar las operaciones en los libros y/ o registros contables debemos sealar que la administracin travs de la resolucin N 234-2006/SUNAT regula los plazos mximos de tarso correspondiente a otros libros y registros vinculados con asuntos tributarios tal como a continuacin se muestra en el siguiente cuadro:

CDIGOLIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOSMximo atraso permitidoActo o circunstancia que determina el inicio del plazo para el mximo atraso permitido

1LIBRO CAJA Y BANCOSTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2LIBRO DE INGRESOS Y GASTOSDiez (10) das hbilesTratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categora: Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposicin la renta.

Tratndose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categora: Desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago.

3LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCESTratndose de deudores tributarios pertenecientes al Rgimen General del Impuesto a la Renta:

Tres (3) meses (*) (**) Desde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

4LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTADiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realice el pago.

5LIBRO DIARIOTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

5-ALIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Tres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6LIBRO MAYORTres (3) mesesDesde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7REGISTRO DE ACTIVOS FIJOSTres (3) mesesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8REGISTRO DE COMPRASTratndose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:

Diez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones segn las normas sobre la materia.

9REGISTRO DE CONSIGNACIONESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10REGISTRO DE COSTOSTres (3) mesesDesde el da hbil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11REGISTRO DE HUSPEDESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FSICASUn (1) mes Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADOTres (3) meses Desde el primer da hbil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14REGISTRO DE VENTAS E INGRESOSTratndose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:

Diez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTCULO 23 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 266-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se emita el comprobante de pago respectivo.

16REGISTRO DEL RGIMEN DE PERCEPCIONESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes.

17REGISTRO DEL RGIMEN DE RETENCIONESDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione o emita, segn corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18REGISTRO IVAPDiez (10) das hbilesDesde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, segn corresponda.

19REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTCULO 8 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 022-98/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 021-99/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 142-2001/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 256-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 257-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 258-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PRRAFO ARTCULO 5 RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 259-2004/SUNATDiez (10) das hbilesDesde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

3.7 INFRACCIONES TRIBUTARIAS En lo respecta a las infracciones y sanciones que se pueden generar por la inobservancia de las normas establecidas para el llevado de los libros y/o registros contables, ya se estos manual o computarizados conlleva a un sancin de acuerdo con el cdigo tributario. A continuamos expondremos las ms comunes:a).Numeral 1 del artculo 175 omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos Uno de los aspectos conceptuales que resulta importante en consideracin en la infraccin bajo anlisis, lo que constituye el momento de su comisin. Al respecto, en el presente caso la violacin jurdica que supone esta infraccin no cesa al momento de la configuracin no cesa al momento de la configuracin de la misma, sino que se prolonga en el tiempo. Debido a ello es que nos encontramos ante una infraccin continuada o permanente, la cual se encontrara sancionada de acuerdo a las normas que se encuentran vigentes en la fecha de su deteccin. As mismo, dado la continuidad de la infraccin, los intereses moratorios que correspondan se aplicaran desde la fecha en que la administracin tributaria la detecte, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del artculo 181 del cdigo tributario, el cual se encuentra vinculado con la actualizacin de las multas.As mismo, se agrega a los anteriormente expuesto que si detectada la infraccin y encontrndose el infractor omiso a la llevanza de uno o varios libros y/o registros, de la tipificacin de la infraccin se advierte que le legislador no diferencia entre el nmero de libros y registros que se debe omitir para incurrir en la infraccin. En razn de ello, resulta importante sealar que la infraccin en referencia es de aplicacin unitaria, resultando indistinto el nmero de libros que se omitan llevar De otra parte, resulta tambin imprescindible sealar, respecto a la periodicidad de la comisin de la presente infraccin que esta configura en una sola oportunidad, respecto del periodo fiscalizado, independientemente que la empresa haya omitido llevar uno o ms libros y/o registros vinculados con asuntos tributarios durante varios periodos (requeridos y omitidos en cada fiscalizacin).es importante sealar que la intencionalidad del legislador, por la redaccin que ha otorgado a la infraccin, es otorgar un sancin unitaria, y no plural. Esquemticamente la sancin y subsanacin de esta infraccin se apreciara de la forma siguiente: SUNAT detecta la omisin en mayo 2007Ejemplo: Desde el ao 2004 se deba llevar Registro de Consignaciones

INFRACCION CONTINUADA

Se configura infraccin en la fecha de deteccin

Subsanacin inducida, si lleva el libro en el plazo otorgado por SUNAT

a).Numeral 2 del artculo 175 omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientesEn lo que concierne al presente numeral, la infraccin en comentario posee la caracterstica de prolongarse en el tiempo, advirtindose esta en la fecha en el contribuyente comienza a observar las formalidades exigidas o sea detectado por la administracin tributaria en infraccin. As mismo tal observancia o deteccin determinara la oportunidad a partir de la cual deber de iniciarse el computo de los interese moratorios asociados a la sancin, conforme lo seala el numeral 2 del artculo 181 del cdigo tributario; as como la calificacin de subsanacin voluntario o inducida. Uno de los aspectos que resulta oportuno traer a colocacin aqu, lo constituye el supuesto en que contribuyente lleve los registros auxiliares obligatorios de una forma distinta a la de los libros principales, a los cuales se encuentre obligado a llevar de manera manual o mecanizada. Cabe sealar que de acuerdo con la Resolucin del Tribunal Fiscal N1006-4-1999 se concluy que el el cambio en e llenado del registro de ventas de manual a computarizado no implica un cambio en el sistema contable, por lo que dicho acontecimiento no debe de ser comunicado a la SUNAT .Esquemticamente la sancin y subsanacin de esta infraccin se apreciara de la forma siguiente:

Contribuyente empieza a llevarlos observando formalidadesLlevar los libros y/o registros sin observar la forma y condiciones

Junio 2007

Subsanacin voluntaria, si rehace los libros y/o registros, durante los periodos en los cuales se llenado incorrectamente Se configura infraccin Enero 2006INFRACCION CONTINUADA

3.8 NORMAS LEGALES Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT - Publicada el 30 de diciembre de 2006 Resolucin de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Resolucin de Superintendencia N 230-2007/SUNAT - Publicada el 15 de diciembre de 2007 Modificacin de la Resolucin de Superintendencia que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Resolucin de Superintendencia N 239-2008/SUNAT - Publicada el 31 de diciembre de 2008 Modificacin de la Resolucin de Superintendencia que estableci las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Resolucin de Superintendencia N 017-2009/SUNAT - Publicada el 24 de enero de 2009 Suspenden temporalmente la aplicacin del Artculo 13 de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT y modificatorias. Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT - Publicada el 31 de diciembre de 2009Dictan disposiciones para la implementacin del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrnica. Nota: Modifican la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT y normas modificatorias en la Primera y Tercera Disposicin Complementaria Modificatoria Resolucin de Superintendencia N 196-2010/SUNAT - Publicada el 26 de junio de 2010. Modifican la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT que dict disposiciones para la implementacin del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrnica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema.Nota: La nica Disposicin Complementaria Modificatoria de esta normativa establece modificaciones a lo regulado en la Resolucin de Superintendencia N. 234-2006/SUNAT respecto de la forma de llevado, informacin mnima y plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, as como incorpora Disposicin Complementaria Final. Resolucin de Superintendencia N 111-2011/SUNAT, publicada el 30 de abril de 2011.Modifican la Resolucin de Superintendencia N 286-2009/SUNAT para implementar el llevado electrnico del Registro de Compras. Nota: La nica Disposicin Complementaria Modificatoria de esta normativa establece la sustitucin de los numerales 8 y 14 del Anexo 2 de la Resolucin de Superintendencia N. 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, respecto al mximo plazo de atraso permitido y el acto circunstancia que determina el inicio de dicho plazo, tanto para el Registro de Ventas e Ingresos como para el Registro de Compras llevados en forma manual, o utilizando hojas sueltas o continuas. Resolucin de Superintendencia N 219-2012/SUNAT - Publicada el 19 de setiembre de 2012Modifica la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT que establece las Normas referidas a Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios. Seala que no ser necesaria la legalizacin del Registro de Huspedes a que se refiere el Decreto Supremo N. 029-94-MINCETUR.