Exposicion de tributacion

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SISTEMA DE DETRACCIONES El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.

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SISTEMA DE DETRACCIONES

 

El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.

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Finalidad del sistema de detracciones

INTERESES

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Constancia de deposito

Deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) N° de Cuenta en la que se efectúa el depósito

b) Nombre, denominación o razón social y N° RUC del titular de la Cuenta (salvo, ventas realizadas a través de la Bolsa de Productos)

c) Fecha e Importe del Depósito

d) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con número de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y sólo en caso no cuente con este último se consignará cualquier otro documento de identidad.

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Comprobante de deposito

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Código del bienes y servicios

Tabla anexo 4

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Consecuencias de no realizar el depósito

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Infracciones y gradualidad

01. Infracciones

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el TUO del Decreto Legislativo N° 940, aprobado mediante Decreto Supremo N° 155-2004-EF,  serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.

En el caso de las infracciones que a continuación se detallan, se aplicarán las siguientes sanciones:

Infracción:El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento establecido. Sanción: Hasta 30.06.2012 Multa equivalente al 100% del importe no Depositado. Desde 01.07.2012 Multa equivalente al 50% del importe no depositado.

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En el ANEXO 1 – BIENES (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015)

- Azúcar -------------- Se le retira del SPOT. - Alcohol etílico ---   Se le retira del SPOT. - Algodón -----------  Se le retira del SPOT.

cambios importantes ocurridos en las detracciones son los siguientes:

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En el ANEXO 2 – BIENES (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015) - Recursos hidrobiológicos ------------ Se rebaja la tasa de 9% a 4% - Maíz amarillo duro --------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4% - Algodón en rama sin desmotar ----  Se le retira del SPOT - Caña de azúcar------------------------- Se le retira del SPOT - Arena y piedra -------------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración---- Se le retira del SPOT - Aceite de pescado --------------------- Se le retira del SPOT - Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados

acuáticos ----------------------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4% - Embarcaciones pesqueras ---------- Se le retira del SPOT - Leche ------------------------------------- Se le retira del SPOT - Madera ----------------------------------- Se rebaja la tasa de 9% a 4% - Oro gravado con el IGV -------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta---- Se le retira del SPOT - Espárragos------------------------------- Se le retira del SPOT - Minerales no metálicos---------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV -------- Se rebaja la tasa de 4% a

1.5% - Minerales no metálicos --------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Plomo ------------------------------------- Se le retira del SPOT

cambios importantes ocurridos en las detracciones son los siguientes:

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En el ANEXO 3 – SERVICIOS (Cambios operan a partir del 1 de enero de 2015)   - Intermediación laboral y tercerización ------------------- Se rebaja la tasa de 12% a

10% - Arrendamiento de bienes------------------------------------ Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Mantenimiento y reparación de bienes muebles ------ Se rebaja la tasa de 12% a

10% - Movimiento de carga ----------------------------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Comisión mercantil ------------------------------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Fabricación de bienes por encargo ---------------------- Se rebaja la tasa de 12% a 10% - Servicio de transporte de personas ---------------------- Se rebaja la tasa de 12% a

10%

cambios importantes ocurridos en las detracciones son los siguientes:

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Recordemos que para aplicar las detracciones, retenciones y percepciones el cliente sustrae al precio de venta del producto, incluido el IGV, cierto porcentaje de acuerdo al producto o servicio ofrecido.

Ejemplo de detracción

DetraccionesValor de Venta S/. 50,000  +IGV (18%)    S/. 9,000

Precio  de Venta  S/.59,000 -

Detracción (9%)   (S/ .5,310)

Saldo a pagar   S/. 53,690

 

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GRACIAS TOTALES