Trabajo Procesal Civil (1)

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD DE FALCNFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASCARRERA: DERECHOASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL IDOCENTE: ABG: EGLIANIS REVILLA GUIANSECCIN: D5CA-06

LA CITACION Autores:Maglenys Colina de JimnezMonagas WillfellDiaz WilmairimRamirez ZorelyMedina Marco

Punto Fijo; Septiembre de 2.0013LA CITACIN

Es la institucin jurdica a travs de la cual el estado pormedio del rgano jurisdiccin respectivo, pone en conocimiento a una personaya sea naturalojurdica, dela realizacin de un actocasi siempre referido a la contestacin de la demanda o a cualquier otro acto procesal que le compete efectuar, para el cual la persona citada deber comparecer en el lapso o el termino que la misma citacin le seale. "La citacin es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que d contestacin a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es adems, garanta esencial del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la funcin comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citacin es entonces, manifestacin esencial de la garanta del derecho a la defensa y elemento bsico del debido proceso". La citacin, es un documento breve por el que se cita o llama formalmente a una persona o a varias a asistir a un acto dispuesto por la autoridad. Se emplea, especialmente, para convocar a sesin de rganos de gobierno que tienen pocos miembros. Y, en general, se utiliza para coitar a toda clase de reunin que, por diversos motivos, se lleva a cabo en los centros de trabajo. Es un documento de carcter interno y se usa tanto en la administracin pblica como privada. Muchas entidades o dependencias, teniendo en cuenta la frecuencia de su utilizacin, hacen imprimir formulacin de citaciones en cantidad considerable, para ir emplendolos poco a poco, cada vez que necesiten de ellos. El original, la copia o el cargo de las citaciones, debidamente firmados, se archivan como constancia o pruebas de haberse citado a los interesados.

Articulo 215 CPC:Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citacin del demandado para contestacin de la demanda, citacin que se verifica con arreglo a lo que se dispone en este Captulo.

EFECTO QUE PRODUCE LA CITACIN

Pone en conocimiento de la parte en el proceso de la ocurrencia de un actoprocesal. Estableceel comienzo del trmino o lapso dentrodel cual oen el cual debe realizarse el acto procesal. Lacitacinefectuadainterrumpelaprescripcin.Interrumpirla prescripcin es parar el lapso de prescripcin y este vuelva a comenzar. Si se tiene un caso en donde va a prescribir la pretensin, si se demanda, es decir, citan antes de ese lapso de tiempo esa citacin interrumpe la prescripcin.

PORQUE LA CITACIN ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL

Se puede afirmar que el ms slido fundamento Constitucional de la citacin se encuentra en la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela que seala en su artculo 49 numeral primero que la defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigacin y del proceso. Es por esto que se considera a la citacin como la a orden de comparecencia ante una autoridad judicial, puede verificarse indistintamente y para diversos efectos en la persona de los litigantes, sus representantes legales o convencionales, en el fiscal del Ministerio Pblico, en los terceros apelantes y en los llamados auxiliares de Justicia (testigos, expertos, intrpretes, depositarios, entre otros.) Antes que cualquier otra consideracin, se estima procedente explanar la importancia procesal que reviste el que en la citacin del demandado se cumplan a cabalidad las formalidades requeridas, a efectos de que el mencionado acto comunicacin procesal pueda estimarse vlido y suficiente para poner en conocimiento del accionado que en su contra se ha incoado una demanda y, de esta manera, pueda dentro del plazo de emplazamiento, acudir ante el rgano jurisdiccional del conocimiento a esgrimir sus alegatos y defensas. Con el acto de la citacin se cumple con el principio de que las partes estn a derecho, razn por la cual su contenido debe ser especfico en el sentido de establecer, de forma indubitable, el plazo para que el demandado proceda a dar contestacin a la demanda. La citacin es el acto que materializa la garanta constitucional del derecho a la defensa.

CLASE DE LA CITACION

CITACIN INDIVIDUA Es aquella que se enva al interesado o a los interesados en forma individual. Se redacta en papel A5.Estas citacin viene a ser una esquela. El destinatario, al recibir la citacin, deber firmar la copia o el cargo correspondiente, como constancia de su recepcin.

CITACIN COLECTIVA. Es aqulla que lleva en el texto la nmina de los que sern citados. Es un solo documento que se hace conocer a los interesados, quienes al enterarse de su contenido, firman en el lugar que les corresponde, quedando de este modo ya citados. Las citaciones para las sesiones de los rganos de gobierno, suelen ser colectivas.

CLASIFICACIN DE LA CITACION

La citacin ms comn es la que hace el Alguacil del Tribunal solicitando la orden de comparecencia en las propias manos del demandado y el otorgamiento por este del recibo correspondiente, si no es posible esto se puede suplir con la declaracin del Alguacil.Se encuentran entonces las siguientes clases de citacin: Citacin Personalque es la citacin realizada por el Alguacil del Tribunal de la Causa: Con recibo Sin recibo

El Articulo 215 Cdigo de Procedimiento Civil, seala que la citacin del demandado para el acto de la contestacin de la demanda es presupuesto de validez procesal; el Articulo 26 consagra la regla de la citacin nica, mientras que el Articulo 345 determina que del libelo se compulsarn tantas copias como demandados sean. La compulsa no es ms que copia certificada del libelo de la demanda extendida por el Secretario, y esta copia debe ser fiel y exacta al libelo original, al igual que debe contener la orden de comparecencia; que no es ms que el momento fijado por el Juez para comparecer; el emplazamiento a su vez es el tiempo que da el Juez a la parte de mandada para que comparezca a contestar la demanda y ste puede ser o bien un lapso o bien puede ser un trmino. La citacin personal comporta dos aspectos, de acuerdo a lo previsto en el Artculo 218, la citacin personal con recibo y la citacin personal sin recibo.a) La citacin con recibo: Se requiere que el demandado otorgue al Alguacil un recibo, donde conste el da y la hora en que fue citado y en que le fue entregada la compulsa del libelo de la demanda, el cual consignar el Alguacil en el expediente respectivo, toda vez que el mismo es la prueba de la citacin. Citacin personal con recibo, que puede ser en la morada o habitacin del demandado o demandados, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los lmites territoriales de la jurisdiccin del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algn acto pblico o en el templo y se le exigir recibo firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citacin, lo cual se agregar al expediente de la causa. LA CITACIN SIN RECIBO: Puede suceder en los mismos lugares, cuando el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, en el caso, de la negativa del demandado de otorgar ese recibo, se procede en la forma que indica la disposicin comentada, es decir, no siendo posible que el demandado firme el recibo, o por la negativa del mismo a otorgarlo, esa prueba del recibo se suple, con la declaracin del Alguacil al cual le impone la norma la obligacin de dar cuenta al Juez, sobre el particular. En tal situacin, el Juez ordenar al Secretario del Tribunal, que libere una boleta de notificacin, en la cual se le comunique a la persona citada, acerca de la declaracin formulada por el Alguacil, relativa a su citacin. Dicha boleta, ser entregada por el Secretario en el domicilio o residencia de la persona citada, o en su oficina, industria o comercio. De esta diligencia realizada por el Secretario, pondr constancia en autos, de haber cumplido con esta formalidad. En dicha constancia, expresar el Secretario, nombre y apellido de la persona a quien se le hubiere entregado la boleta de notificacin.

CITACION PERSONAL

Es la que impone al demandado o demandados, la comparecencia ante el Juez en un momento determinado, a fin de practicar o presenciar una diligencia procesal, formalidad necesaria para la validez del juicio. La orden de comparecencia contenida en el acto formal de la citacin, debe ser comunicada a su destinatario a fin de que se perfeccione y logre sus efectos jurdicos.

Art. 218 CPC. La citacin personal se har mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por elTribunal, entregada por el Alguacil ala persona o personas demandadas en su morada o habitacin, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los lmites territoriales de lajurisdiccin del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algn acto pblico o en el templo, y se le exigir recibo, firmado por el citado, el cual se agregar al expediente de la causa. El recibo deber expresar el lugar, la fecha y la hora de la citacin. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dar cuenta al juez, y ste dispondr que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificacin en la cual comunique al citado la declaracin del Alguacil relativaasucitacin. La boleta la entregara el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y podr constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiese entregado. El da siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuacin, comenzar a contarse el lapso de comparecencia del citado.

PARGRAFO NICO.La citacin personalpodr gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdiccin del Tribunal, como se indica en el artculo345.

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDADE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO FALCONSANTA ANA DE CORO, 13 DE ABRIL DEL AO 2.010.AOS 199 Y 150.El da 09 de Abril del ao en curso, comparece ante este Tribunal, el profesional de Derecho el abogado STEVER HERNNDEZ MEDINA, con el objeto de solicitar a este tribunal se sirva librar nuevamente boleta de citacin a la demandada en la presente causa, basado en el principio de celeridad y economa procesal, por cuanto consta en autos que ya fueron realizadas las gestiones correspondientes a la citacin, por las razones que expone el alguacil del tribunal, quien hace mencin, que el demandado no se encontraba en la ciudad, por lo cual el solicitante hace del conocimiento al tribunal, de que la parte demandada ya se encuentra en su domicilio, mencionado en el libelo de la demanda .

El Tribunal para proveer lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:Establece el Artculo 218 del Cdigo de Procedimiento Civil, lo siguiente:...La citacin personal se har mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitacin, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los lmites territoriales de la jurisdiccin del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algn acto pblico o en el templo, y se le exigir recibo, firmado por el citado, el cual se agregar al expediente de la causa. El recibo deber expresar el lugar, la fecha y la hora de la citacin. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dar cuenta al Juez y ste dispondr que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificacin en la cual comunique al citado la declaracin del Alguacil relativa a su citacin. La boleta la entregar el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondr constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El da siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuacin, comenzar a contarse el lapso de comparecencia del citado.... De esta norma se desprende las fases o procedimientos de cmo se llevar a cabo la citacin personal del demandado, y las prohibiciones en la cual no debe practicarse esa citacin por el alguacil. La citacin es una garanta esencial para la validez del proceso, ya que con la misma se le comunica al demandado que se ha instaurado en su contra una demanda y que debe comparecer al Tribunal para el ejercicio de su derecho a la defensa, y en sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 21 de Enero de 1993, reiteradas en Sentencia del 16 de Marzo del 2000 y el 13 de Marzo del 2003, por el Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que tal propsito se logra en principio, con la citacin personal del demandado. Por ello debe agotarse dicha citacin, antes de que se pueda proceder a la citacin por carteles. sta ltima constituye un procedimiento sustantivo, por lo que el alguacil debe agotar todas las diligencias que sean necesarias, para lograr la citacin personal

CITACION PRESUNTA

Ahora bien, el pargrafo nico del artculo 216 del Cdigo de Procedimiento Civil, establece la posibilidad de que opere la citacin tcita o presunta en aquellos supuestos en que el demandado o su apoderado, realicen alguna diligencia en el proceso o hayan estado presentes en un acto del mismo, antes de que se perfeccione el acto de comunicacin procesal de citacin, situacin en la cual, sin otra formalidad, se entender a derecho al demandado para la contestacin de la demanda. La citacin presunta no exige ningn requisito especial en el apoderado, basta que este lo sea mediante poder otorgado en forma legal, ya sea el poder general o especial. La ley no atiende en este caso al apoderado, sino a la representacin que ejerce del demandado, que hace suponer la confianza que sin duda tiene el mandante en su mandatario.

Articulo 216 CPC. La parte demandada podr darse por citada personalmente para la contestacin, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citacin, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entender citada la parte desde entonces para la contestacin de la demanda, sin ms formalidad.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.Aos: 200 y 151.- I.- Identificacin de las partes y de la causa.- Demandante: JESS ELPIDIO GMEZ CAZAAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cdula de identidad nmero V-2.992.489, de profesin u oficio Publicista, residenciado en la urbanizacin Los Samanes I, calle A, casa N 7, frente a cardiovascular, San Carlos, estado Cojedes. Apoderado Judicial: JOHANN PAL HENRQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cdula de identidad N V-11.962.761, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 146.528. Demandada: ALICIA MILLARAY VIDELA LAZO, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, casada, titular de la cdula de identidad nmero E-81.328.969, de profesin u oficio Secretaria, residenciada en la urbanizacin General Baquedano, calle del Colector Poniente, casa N 520, Comuna Maip de la ciudad de Santiago de Chile, ChileMotivo: Divorcio (Causal 2 del artculo 185 del Cdigo Civil). Sentencia: Interlocutoria (Citacin tcita). Expediente N 5412.-Consideraciones para decidir.- Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la solicitud de citacin tcita o presunta formulada por el ciudadano JESS ELPIDIO GMEZ CAZAAS, debidamente asistido por el abogado JOHANN PAL HENRQUEZ PINEDA, antes identificados, debe impretermitiblemente este rgano Subjetivo Institucional Judicial Pro Tempore Ex Necesse (Por el tiempo que sea necesario), hacer las siguientes consideraciones de tipo jurisprudencial, doctrinario y legal: Nuestro Cdigo de Procedimiento Civil, en su artculo 216, dispone: Artculo 216. La parte demandada podr darse por citada personalmente para la contestacin, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citacin, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entender citada la parte desde entonces para la contestacin de la demanda, sin ms formalidad. Respecto de la institucin de la citacin, en especial, a la citacin tcita o presunta, el doctrinario patrio Dr. Romn Jos Duque Corredor, en su obra Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario (T.I; 2000; pp.159-161;), precisa: 6.1.2. Citacin presunta. La segunda forma de citacin personal es la citacin presunta. En efecto, el artculo 216, en su ltimo aparte, considera que el demandado queda citado de manera personal, en los dos supuestos siguientes: PRIMERO, cuando del expediente resulte que el demandado o su apoderado, antes de practicarse la citacin, han realizado alguna diligencia en el proceso. SEGUNDO, cuando el demandado o su apoderado hayan estado presentes en algn acto del proceso. En ambos casos, el legislador presume que por el hecho de que un demandado o si apoderado acuda a un proceso en el cual l aparezca como demandado al objeto de efectuar alguna diligencia, a pedir una copia certificada, a plantear cualquier solicitud o requerimiento, o simplemente comparezca, aunque no diga que se da por citado, queda informado de que obra una demanda en si contra y de que se le est emplazando para que la conteste. Igualmente, si al realizarse algn acto del proceso, se deja constancia en l de que el demandado o su apoderado estuvieron presentes, se presume que queda informado de que est siendo emplazado para contestar la demanda. En efecto, por ejemplo, si con motivo de la admisin de la demanda, se acuerda una medida preventiva o ejecutiva, si es un juicio de va ejecutiva, y el demandado concurre a oponerse a la medida antes de la citacin, o si al practicarse tal medida sobre los bienes del demandado, ste presencia el acto del embargo. En ambos supuestos opera la presuncin establecida en el artculo 216. En estos casos y desde este momento, se considera que el demandado queda citado para la contestacin de la demanda sin ms formalidades. En efecto, tales actos ocurren en el proceso ya iniciado, de modo que la presencia del demandado en la prctica de algunas de las medidas indicadas es una forma de citacin presunta, porque la ejecucin de estas medidas slo se dan en un proceso en curso (artculo 588) y son suficientes para que aqul se entere de la demanda intentada en su contra. Con mayor razn cuando el demandado se opone a las medidas dictadas o ejecutadas en su contra. Por otra parte, si para que la citacin por medio de apoderado sea vlida, se exige, en el artculo 217 eiusdem, facultad expresa para ello, tambin para que se d la citacin presunta por la comparecencia del apodera en el proceso, o por haber realizado alguna diligencia en el procedimiento, es necesario que aqul est autorizado expresamente para darse por citado.Estimo que esta norma viene a recoger legalmente lo que en materia de interdictos habra consagrado la jurisprudencia si al practicarse el interdicto restitutorio o de amparo, est presente el querellado en el acto de ejecucin, se le considera citado para la oposicin al interdicto. En consecuencia, en materia de interdictos, ahora no hay duda de que si al ejecutar la restitucin o al paralizar los actos perturba torios, est presente el querellado, por aplicacin del ltimo aparte del artculo 216, ste queda citado sin ms formalidades. Esta norma viene a solucionar los inconvenientes que surgan bajo el Cdigo Anterior. En efecto, ocurra que no obstante que el demandado se opona a un embargo y apelaba la decisin que declaraba sin lugar la oposicin e incluso recurra Casacin por no haberse practicado la citacin, no podra considerrsele citado para la contestacin de la demanda.

CITACION POR CARTELES

La ley prev ciertas formas supletorias de la citacin por carteles, que hacen posible al demandado su derecho a defensa, sin el cual el juicio no tendra validez alguna. Lo que caracteriza en general a las formas de citacin por carteles en nuestro Derecho, es que mediante ellas no se llama inmediatamente al demandado para el acto de contestacin; sino mediatamente; esto es, se le llama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, ponindose as a derecho para el acto de la contestacin, el cual se realiza luego, sin ms citacin dentro del trmino del trmino del emplazamiento fijado inicialmente por el Tribunal. Esta forma de citacin no comunican al demandado un conocimiento ab integro de la demanda propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y los del demandado, el objeto de la demanda y el lapso de la comparecencia al Tribunal.

Articulo 223 CPC Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citacin personal, y la parte no hubiere pedido su citacin por correo con aviso de recibo, o cuando pedida sta, tampoco fuere posible la citacin del demandado, sta se practicar por Carteles, a peticin del interesado. En este caso el Juez dispondr que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazndolo para que ocurra a darse por citado en el trmino de quince das, y otro Cartel igual se publicar por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulacin en la localidad, con intervalo de tres das entre uno y otro. Dichos Carteles contendrn: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensin, el trmino de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo sealado, se le nombrar defensor, con quien se entender la citacin. Se pondr constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregar al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los peridicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzar a contarse al da siguiente de la constancia en autos de la ltima formalidad.

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDAGuarenas, 01 de febrero de 2010199 y 150Comisin 09-C-1551DEMANDANTE: ADMINISTRADORA DANORAL, C. A.DEMANDADOS: JAROL ANTONIO CHIRINO GONZLEZ y SONIA SAAVEDRA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cdulas de identidad Nro. V-9527.225 y V-12.172.635, respectivamente.MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)Este juzgador de una revisin efectuada a las actas procesales observa lo siguiente: Por auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2009, se acord la citacin por cartel de los demandados: JAROL ANTONIO CHIRINO GONZLEZ y SONIA SAAVEDRA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, a los fines de que compareciere dentro del plazo de veinte (20) das de despacho siguientes, contados a partir de la ltima constancia que aparezcan en autos, haberse cumplido con las publicaciones, consignaciones y fijaciones del referido cartel se hagan en los diarios LA VOZ y EL UNIVERSAL, publicacin que deber hacerse con intervalos de tres (3) das entre uno y otro y el cual deber consignar y ser agregado a los autos.En fecha 04 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la demandante, retira el cartel de citacin librado por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2009.MOTIVACION DE LA SENTENCIALa apoderada judicial de la demandante una vez librado el cartel de citacin debi en un lapso de treinta das (30) consecutivos publicar dicho cartel y consignar a mas tardar cada cartel al tercer (3er) da de su publicacin, todo esto a los fines de cumplir con que se establece el artculo 223 del Cdigo de Procedimiento Civil.Ahora bien, observa este Tribunal que el punto central a dirimir por esta instancia es s el cumplimiento dentro de los treinta das siguientes al haberse librado el cartel de citacin, de las obligaciones que le impone la ley al actor para lograr la citacin de los demandados por medio de los carteles a publicar en los Diarios La Voz y El Universal, se debe entender en sentido efectivo, es decir, que no solamente se debe cumplir con la obligacin de publicar el cartel sino de consignarlos al tercer da a mas tardar luego de su publicacin, la falta de efectividad en la publicacin y consignacin del cartel de citacin, har surgir la consecuencia jurdica de la perencin breve de la instancia.En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de junio de 2006, ha fijado posicin en la siguiente forma: DEL RETIRO, LA PUBLICACION Y LA CONSIGNACION DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO....- Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchn. Visto que se trata de una destinada a lograr la citacin del demandado en los trminos establecidos en esta sentencia, a ste acto procesal se le aplica analgicamente lo dispuesto en el artculo 267 Ordinal 1 del Cdigo de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) das de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citacin. Dicho plazo se computar a partir del vencimiento del lapso de tres (3) das de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciacin para librar el cartel. De sta forma se ampla el lapso que sta Sala, en la decisin N 179/2005, le atribuy a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el prrafo 12 del artculo 21 de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) das de despacho siguientes a la publicacin del cartel, un ejemplar de ste publicado en prensa.Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) das de despacho, el Juzgado de Sustanciacin o de la causa declarar la perencin de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artculo 267 ordinal 1 del Cdigo de Procedimiento Civil y ordenar el archivo del expediente.Si la parte recurrente consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) das de despacho siguientes a su publicacin, as no se haya vencido el lapso de treinta (30) das de despacho el Juzgado de Sustanciacin o de la causa declarar desistido el recurso y ordenar el archivo del expediente de conformidad con el prrafo 12 del artculo 21 de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia

CITACION POR CORREO

Es una de las innovaciones que ms ha sido comentada en el medio y quizs ms crticas ha provocado a la reforma que se le hizo al Cdigo de Procedimiento Civil; para que procesa este tipo de citaciones deben llenarse los siguientes extremos: Debe tratarse, en primer lugar de la citacin de una persona jurdica. Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y sta no hubiese sido posible lograrla. El actor debe haber solicitado la citacin por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citacin por carteles prevista en el artculo 223, ya que una vez utilizada la citacin por carteles queda excluida la posibilidad de que se le haga por correo.Articulo 219 CPC. Si la citacin personal no fuere posible y se tratare de citacin de una persona jurdica, el actor podr solicitar la citacin por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citacin por carteles prevista en el artculo 223. La citacin por correo de persona jurdica se practicar en su oficina o en el lugar de donde ejerce su comercio o industria, e la direccin que previamente indique en autos el solicitante. El Aguacil del Tribunal depositara el sobre abierto conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dar un recibo con expresin de los documentos incluidos en el sobre, del remitente, del destinatario, la direccin de este y la fecha de recibo del sobre y cerrara este en presencia del Aguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviara al Tribunal remtete el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicndose en todo caso, el nombre, apellido y cedula de identidad de la persona que lo firma. El mencionado aviso de recibo ser agregado al expediente por el Secretario del Tribuna, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al da siguiente comenzara a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurdica demandada.

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trnsito, y de Proteccin de Nios, Nias y de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripcin judicial del Estado Bolvar, en Ciudad BolvarCompetencia CivilCiudad Bolvar, 16 de abril de 2010199 y 151ASUNTO: FP02-R-2010-000025(7798)PRIMERO: En fecha 12 de Mayo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripcin Judicial admite la demanda de desalojo por falta de pago, contra la empresa SUCROINCA y ante la imposibilidad de citar personalmente al representante de la compaa ciudadano EMILIO RAFAEL TINEO, se efectu la citacin por correo establecida en el artculo 219 del Cdigo de Procedimiento Civil, y en fecha 30-07-2008 el Tribunal mediante auto deja constancia de haberse cumplido las diligencias previstas en el mencionado artculo. El citado no compareci personalmente ni por medio de apoderado. Seguidamente se abre a pruebas el procedimiento y las que promovimos fueron admitidas en fecha 16-09-2008 (folio 92). En este estado, en fecha 17-11-08, la Juez de la causa declara que hubo errores en la citacin por correo a la demandada, porque no consta en autos el cargo que ocupaba en la empresa la persona de nombre Yesenia Lefebre, Cdula de Identidad N. 10.574.491, quin recibi la Boleta de Citacin por Correo Certificado, por lo que decide REPONER la causa al estado de nueva citacin (folios 97 al 110). De esta sentencia, el representante legal de la empresa demandada, ciudadano EMILIO RAFAEL TINEO, fue NOTIFICADO PERSONALMENTE y el alguacil consign la Boleta de Notificacin debidamente firmada por l en fecha 24 de Noviembre de 2008, actuacin que corre en el folio 113 del expediente.

CITACION POR CORREO ELECTRONICO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRNSITO DE LACIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOTEGUI,EXTENSIN EL TIGRE.El Tigre, catorce (14) de diciembre de dos mil siete197 y 148ASUNTO: BP12-R-2007-000247ASUNTO: APELACIN DE SETENCIA DICTADA EN ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.PARTE ACCIONANTE: ESTACION DE SERVICIO MASSOBRIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzotegui, en fecha 04 de febrero de 1.993, bajo el No 27 del Tomo A-9.-APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio HEBERTO CONTRERAS CUENCA, Inpreabogado No 1.900.-PARTE PRESUNTA AGRAVIANTE: El Juzgado del Municipio Simn Rodrguez de la Circunscripcin Judicial del Estado Anzotegui, sede El Tigre.-SINTESIS NARRATIVA.Conoce este Tribunal Superior por motivo de la apelacin ejercida por la parte accionante supra determinada en fecha 11 de octubre de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Trnsito de la Circunscripcin Judicial del Estado Anzotegui, en fecha 08 de octubre de 2007, que declar EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR PERENCIN DE LA INSTANCIA, por haber trascurrido ms de treinta ( 30 ) das a partir del 06 de julio de 2007, ha trascurrido destaca la a quo, en exceso el lapso establecido en el ordinal 1 del artculo 267 del C. P. C, en consecuencia oper la perencin de la instancia en concordancia con el artculo 269 ejusdem, y as de decide.- Omisis.-DE LA COMPETENCIAEstando dentro de la oportunidad de ley artculo 35 de la Ley Orgnica sobre Derecho de Amparo y Garantas Constitucionales, para dictar sentencia este ad quem, profiere su fallo mediante lo antes narrado y siguiente MOTIVACION.-Observa esta Alzada que, las notificaciones a que se refiere la jueza del Tribunal Primero es, de la tercera interesada ANA CECILIA BOGADY y el o la Fiscal del Ministerio Pblico, y la citacin de la jueza a cargo del Juzgado Presunto Agraviante en este caso, el del Municipio Simn Rodrguez de la Circunscripcin Judicial del Estado Anzotegui.-Del expediente se evidencia que en fecha 14 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado Primero consign Boleta de Notificacin de la Tercera Interesada ANA CECILIA BOGADY, folio 164, quien se dio por notificada el da 13 de junio de 2007.-Ahora bien, respecto a la citacin de la juez encargada del Juzgado Presunto Agraviante, el Juzgado del Municipio Simn Rodrguez del Estado Anzotegui, es un hecho notorio que tiene su sede en este Palacio de Justicia, y la sede de la Fiscala del Ministerio Pblico en la Urbanizacin RAMHE, CENTRO COMERCIAL, de esta ciudad de El Tigre, a menos de 500 metros de este Palacio de Justicia El Tigre, motivos por los cuales, al distar a menos de 500 metros de la sede del Tribunal no es necesario que el interesado, suministre transporte, ni ningn emolumento para practicar citaciones, ni notificaciones, de acuerdo a jurisprudencia de la Sala de Casacin Civil, del T. S. J., por una parte, y a mayor abundamiento en materia de Amparo la jurisprudencia del T.S.J., ha sealado que las citaciones y notificaciones se pueden efectuar por cualquier medio idneo, entre estos, va correo electrnico, fax, telegrama y hasta por telfono.-Concretamente la Sala Constitucional del T.S.J. en varias decisiones ha asentado, entre ellas No. 7 de 01 de febrero de 2005 (caso JOSE A. MEJIAS BETANCOURT). Omisis. Admitida la accin, se ordenar la citacin del presunto agraviante y la notificacin del Ministerio Pblico, para que concurran al tribunal a conocer el da en que se celebrar la audiencia oral, la cual tendr lugar, tanto en su fijacin como para su prctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la ltima notificacin efectuada.- Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificacin podr ser practicada mediante boleta, o comunicacin telefnica, correo electrnico, o cualquier medio de comunicacin interpersonal, bien por el rgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicndose en la notificacin la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el secretario del rgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citacin o notificacin y de sus consecuencias.

JURISPRUDENCIA: PRINCIPIO DE LA CITACIN NICA

En los Juicios Civiles existe el Principio de la Citacin nica lo que no quiere decir, que no existan excepciones al Principio que obliguen la prctica de una citacin expresa para esos actos, de momento puedo citar como excepcin el caso de las cuestiones previas las cuales exigen la citacin expresa de ambos litigantes para que se puedan llevar a cabo , por eso considero importante traer a colacin Sentencia de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de Septiembre del 2.001 donde el Ponente Magistrado es el Dr. Pedro Bracho G, dicha sentencia dice expresamente lo siguiente : "...El artculo 26 del Cdigo de Procedimiento Civil establece el Principio de la Citacin nica, por el cual las partes quedan a Derecho luego de practicada la Citacin para la Contestacin de la demanda no siendo necesario practicar ninguna otra nueva citacin para ningn otro nuevo acto del Juicio. No Obstante ,el referido artculo 26 establece una excepcin a la regla antes mencionada, que consiste en que nicamente deber practicarse una nueva citacin cuando lo establezca expresamente la Ley.(...)Es as como en el caso bajo anlisis nos encontramos con unos de esos casos excepcionales al establecer el artculo 14 del Cdigo de Procedimiento Civil... la falta de notificacin de las partes por el Juez Provisorio de su abocamiento al conocimiento de la causa, podra constituir una violacin del Derecho a la defensa..." Podemos entonces concluir dos cosas de sta Sentencia: La Regla es la Citacin nica, es decir, una vez practicada las partes estn a Derecho. La excepcin vendr establecida en forma expresa por una norma legal de lo contrario no har falta practicar nueva citacin, verbigracia como ejemplo podemos citar dos: Posiciones Juradas, Abocamiento de nuevo Juez

BIBLIOGRAFA

RENGEL-ROMBERG. A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, pg. 207 - 233

http://www. www.tsj.gob.ve//citaciones/tiposdecitacion/2710524.html [Consulta: 2013, septiembre 19. 00.20hrs].

Cdigo de Procedimientos Civil de Venezuela. (2.009). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana Venezuela N 39.264. Extraordinaria. Septiembre 15