Trabajo de Legislacion Petrolera

60
HISTORIA DEL PETRÓLEO EN BOLIVIA 3.1. ORIGENES. El petróleo y el gas natural se formaron bajo la tierra hace millones de años. Su nombre se debe a que los antiguos Griegos lo llamaban aceite de piedra (petra = piedra y óleum = aceite) ya que creían que era un aceite que emanaba de la roca. La historia antigua de los hidrocarburos está rodeada de misterios y nos hace pensar que el petróleo era conocido desde los albores de la humanidad, es citado inclusive en la Biblia: Génesis 6:14, 11:3 y 14:10; Éxodo 2:3; Deuteronomio 32:13, Job 29:6 y otros. Existen muchas teorías sobre el origen de los hidrocarburos. Pese a ello, no ha sido posible determinar el lugar exacto o los materiales que originaron un yacimiento en particular. Sin embargo, se tienen dos teorías sobre su origen conocidas como la orgánica y la inorgánica. La teoría inorgánica sostiene que átomos de hidrogeno y carbono se unieron a altas temperaturas y presiones en las profundidades de la corteza terrestre formando los hidrocarburos. Posteriormente, estos hidrocarburos migraron a través de rocas porosas hasta alojarse en trampas naturales. La teoría orgánica argumenta que el carbono y el hidrógeno proceden de plantas y animales marinos y terrestres. Esta 1

description

trabajo de legislacion

Transcript of Trabajo de Legislacion Petrolera

HISTORIA DEL PETRLEO EN BOLIVIA

3.1. ORIGENES.El petrleo y el gas natural se formaron bajo la tierra hace millones de aos. Su nombre se debe a que los antiguos Griegos lo llamaban aceite de piedra (petra = piedra y leum = aceite) ya que crean que era un aceite que emanaba de la roca. La historia antigua de los hidrocarburos est rodeada de misterios y nos hace pensar que el petrleo era conocido desde los albores de la humanidad, es citado inclusive en la Biblia: Gnesis 6:14, 11:3 y 14:10; xodo 2:3; Deuteronomio 32:13, Job 29:6 y otros.Existen muchas teoras sobre el origen de los hidrocarburos. Pese a ello, no ha sido posible determinar el lugar exacto o los materiales que originaron un yacimiento en particular. Sin embargo, se tienen dos teoras sobre su origen conocidas como la orgnica y la inorgnica.La teora inorgnica sostiene que tomos de hidrogeno y carbono se unieron a altas temperaturas y presiones en las profundidades de la corteza terrestre formando los hidrocarburos. Posteriormente, estos hidrocarburos migraron a travs de rocas porosas hasta alojarse en trampas naturales.La teora orgnica argumenta que el carbono y el hidrgeno proceden de plantas y animales marinos y terrestres. Esta teora es la ms aceptada y se basa en las evidencias que antiguos mares han dejado en rocas subterrneas.3.2. LA COLONIA. El petrleo en Bolivia durante la colonia a fue utilizado principalmente para la iluminacin de lmpara, llamadas comnmente en la regin oriental de Bolivia lampones y mecheros, tanto es as que los antecedentes legales se remontan a los tiempos coloniales y de estos a otros ms antiguos.Segn Don Jorge Fernndez Solz: Los incas tenan conocimiento del petrleo y lo utilizaban en la medicina. Tambin era conocido por las tribus salvajes del oriente ya que los Chiriguanos lo extraen de los paurus, que se formaban junto a rocas de donde filtraban y lo usaban para empapar unas lanillas que ponan en la punta de sus flechas que una vez impregnadas de petrleo servan para incendiar las viviendas de sus enemigos, tambin era empleado para fabricar antorchas.En el libro escrito en 1640 por Don lvaro Alonso de Barba El Arte de los Metales refiere la presencia de petrleo en la cordillera del Chiriguano, provincia Tomina del actual departamento de Chuquisaca y dedica un captulo de su citado libro al tema De otros jugos llamados BetunesLos indios chiriguanos tambin recogan petrleo de los manantiales que encontraban en las quebradas de Camatindi, Machareti y Tiguipa, para lo cual utilizaban bolas de algodn que extraen de rboles llamados ToborochesEl famoso libro de Rafael Ulises Pelaez, Los Betunes del Padre Barba se hace una relacin ms especfica del conocimiento que se tena de la existencia del petrleo en Tomina, especficamente por parte de este sacerdote que fue Prroco de Tarabuco.Segn Pelaez, fue el Capitan Fermin Nuez quien llevo al sacerdote metalurgista varios cantares de petrleo de afloramientos cercanos, exclamando el cura Yo s lo que es esta endiablada exudacin de la tierra, que existe en gran cantidad en el Mar Muerto de Judea..no es otra cosa que cierta grasa que flota nada sobre el agua y que llevada por el viento a las orillas, se condensa y endureceIndicaba que el subsuelo de los territorios dentados por la corona Espaola constituan un patrimonio real a ttulo de un derecho originario y es por eso que el rey otorgaba permisos para el aprovechamiento de las sustancias que se pudieran explorar del subsuelo, tales como el oro, plata y lo bitmenes o jugos de la tierra, por esta concesin estaban sujetos al pago de un tributo o regala que alcanzaba el 20% sobre la produccin minera llamado quinto real.

3.3. LA REPUBLICA.Posterior a la Independencia nuestra legislacin a imagen y semejanza de la poca colonial la filosofa de que la propiedad del subsuelo pertenece a la nacin, aunque significativamente se omite completamente la participacin del Estado en la percepcin de cualquier tributo o regala por la explotacin de su patrimonio.En ese entonces el rubro de la minera era lo ms importante y la explotacin de petrleo era solamente a nivel artesanal y circunscrito a los usos domsticos de las poblaciones cercanas a los lugares abundantes, donde se encontraban los afloramientos superficiales, este es el motivo por el cual nos e conoce ningn tipo de estadstica.Durante el gobierno de Jos Mara Ach en el ao 1865, un ciudadano boliviano de apellido Velarde solicita las primeras concesiones petroleras, en las provincias Azero, Tomina y Cordillera de los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz respectivamente.Dos aos ms tarde, el gobierno de Mariano Melgarejo concede a los ciudadanos alemanes Mekest y Hasen el permiso para extraer y purificar petrleo en el departamento de Tarija por el trmino de 10 aos.Durante el primer gobierno de Tomas Fras, se promulga el decreto supremo el 31 de Diciembre de 1872, que legisla con exclusividad las actividades petroleras con las siguientes particularidades:a) Son propiedad del Estado, los depsitos, mantos capas u otros criaderos de substancias inorgnicas como..de betn fsil, resina fsil, petrleo y dems..ya se encuentren en el interior de la tierra o sea en la superficie.

b) En cuanto a las concesiones o lotes que se componen de una o ms estacas, indica que el nmero mximo ser de 4 por individuo y de 12 por sociedad, estando obligado al pago de un mnimo de patente, de acuerdo a cada sustancia y al nmero de estacas.El historiador Alfonso Arana Gandarias, atribuye al mdico cirujano Dr. Manuel Cuellar el PRIMER descubrimiento de afloramientos de petrleo en Bolivia en la quebrada Mandiyuti, cerca de la localidad de Camiri durante la expedicin realizada al Chaco en el ao 1899 que el encabezo.En esa poca fundo la primera Sociedad Petrolera de Bolivia, con el nombre de Sindicato Chuquisaqueo de Petrleo, la que a su vez vendi sus pertenencias a la empresa Richmond Levering Company, la que posteriormente las subrogo ilegalmente a la Standard Oil Company.A si mismo fue su compaa la que compro el equipo de perforacin de la quebrada empresa de Mr Farquhar y la que contrato a un ingeniero norteamericano apellidado Holland, que perforo sin xito el primer y nico pozo.La perforacin no llego a encontrar petrleo porque se desprendio el taladro, bloqueando por completo el pozo, que ya haba alcanzado una profundidad considerable. La ley del 7 de Diciembre de 1906 reduce los patentes a 50 centavos, lo q significaba un perjuicio grave a los interese fiscales, una vez que la Ley de 25 de Noviembre de 1911, exonera de patentes a las concesiones de turba, petrleo carbn de piedra por 5 aos a partir del 1 de Febrero de 1912.3.4. LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 1916 GOBIERNO DE ISMAEL MONTES.Durante el gobierno del Gral. Ismael Montes se promulga la ley del 12 de Diciembre de 1916 que establece la propiedad del Estado de los aceites minerales; que reduce la parte fiscal a 2 centavos la hectrea/ao y que establece como pago a favor del Estrado del 10% del producto bruto.Vencido dicho plazo, periodo dentro del cual crecieron desmesuradamente, las peticiones y los acaparamientos de tierras, con claras intenciones de especulacin por la posible existencia de hidrocarburos subyacentes; se reducen las patentes a 2 centavos por los prximos 3 aos y a 10centavos en los 2 aos siguientes (1920 y 1921). Ley del 12 de Diciembre de 1916.Esta misma ley nacionalizo por primera vez los yacimientos petrolferos, al declarar propiedad del estado de todas las substancias inorgnicas, prohibiendo toda nueva adjudicacin, con la participacin del 10% del producto bruto.En esa poca se realiza dos importantes esfuerzos exploratorios, ambos financiados por el grupo de banqueros de la Richmond Levering Co y como uno de sus principales gestores el dinamarqus Mr. Ivar Hoppe.Durante ms de 2 aos 1917 a 1919 la expedicin trabaj la zona subandina del pas encabezado por el catedrtico de geologa de la universidad de Pennsynlvania Dr. Harvey Bassler y el ingeniero Frederick Bielasky.En tanto en 1917, la expedicin encabezado por el gelogo suizo Dr. Barth, se desplazaba bajando por el rio Beni, desde el Mapiri en balsas de troncos de madera tambin en busca de petrleo en la Provincia Iturralde del departamento de La Paz.Es esa poca se concedieron ms de 3.5 millones de hectreas a un colorido grupo de peticionarios que coincidan casi todos ellos en un afn exclusivamente especulador , sin embargo reconocen y diferencian de entre ellos a Don Miguel Velasco y Don Luis Lavadenz como los pioneros de la industria del petrleo en BoliviaDon Miguel Velasco industrializa el petrleo que brota de un manantial en la zona de los Espejos muy cerca de la ciudad de Santa Cruz, y comercializa su kerosene exitosamente muchos aos en esta ciudad; en su afn por incrementar su produccin intenta infructuosamente de interesar a la Standard Oil Co de New Jersey.En tanto Don Luis Lavadenz, recoge muestras de petrleo en la quebrada Saipuru, las que enva para su anlisis hasta Buenos Aires a su amigo qumico Bonarelli, quien le enva la respuesta a Santa Cruz, confirmndole que se trataba de petrleo de base parafnica con alto contenido de voltiles con alto contenido de voltiles y muy pocos indicios de molculas pesadas. Agregaba que haba analizado otras varias muestras similares provenientes de la provincia de Salta.Don Luis Lavadenz, tena amplios conocimientos acerca de trabajos de varios cientficos, por lo cual intua que el petrleo tan solo se hallaba en lugares ms o menos lejanos a aquellos manantiales, comentaba que el petrleo podra haber llegado a los afloramientos a travs de fallas y grietas en las formaciones geolgicas que se encontraban en el subsuelo, para lo cual se necesitabas estudios geolgicos que cubrieran grandes extensiones de superficies. Lo que motiv a Don Luis Lavadenz a buscar grandes INVERSIONES, para la exploracin cientfica de petrleo en Bolivia lo que le impulso a viajar a Europa y Londres a reunirse con crculos polticos y financieros ms exclusivos de Inglaterra, como la Marina Inglesa que era la principal accionista del gigantesco consorcio Anglo Persian Oil Co, que no manifest ningn inters.Pero pudo convencer al magnate Mr. Percival Farquhar, gran financiador de obras en Sudamerica, que tras la firma de un acuerdo envi dos gelogos, quienes informaron favorablemente y dieron lugar a que en las cercanas del pueblo llamado Cuevo, se diera lugar a la perforacin de un pozo exploratorio con un equipo de percusin de ltima generacin para ese entonces, energizada por una caldera a vapor alimentada por lea.Por fin llego el da. El trepano haba penetrado una capa de arenisca que contena petrleo y gas. No era un pozo surgente espectacular, la presin del gas era dbil y solo llego al superficie una cantidad limitada de petrleo. Sin embargo esa primera napa impregnada de hidrocarburos constituy la prueba definitiva de que se haba descubierto una provincia petrolera.Como consecuencia de la liberalidad extrema de la legislacin de ese tiempo, a fines del ao 1921, haba ms de 6 millones de hectreas bajo exclusivo control de particulares. Si se aaden las 11.270.000 en trmite de concesin, llegaramos a deducir que a 2 aos de promulgada la ley de 1921 ms de 17 millones de hectreas estaban otorgadas para la exploracin y explotacin petrolera.3.5. LEY DEL 24 DE FEBRERO DE 1920: GOBIERNO DE JOSE GUTIERREZ GUERRA.ley gobierno de montes.erno de Bolivia vende sus derechos a la Standard Oil de New Jersey por 2.5 millones de dolares.rcio "logiDurante el gobierno de Jos Gutirrez Guerra se promulga la ley del 24 de febrero de 1920, que autoriza al mismo, levantar la reserva fiscal, para controlar la explotacin de petrleo, mediante ARRENDAMIENTOS por el termino mximo de 66 aos, con una participacin del Estado en un porcentaje minimo de 12.5% de la produccin bruta y un 20% de impuesto sobre la utilidad liquida con destino al departamento productor.As mismo y por vez primera se autorizaba al Poder Ejecutivo proceder a la explotacin de petrleo por administracin directa mediante emprstitos.Sin embargo cuatro das despus de la promulgacin de esta ley, el 28 de Febrero de 1920 la empresa Richmond Levering Company de New York firma un contrato por 50 aos para explorar un total de 3 millones de hectreas situadas en los departamentos de Tarija Chuquisaca y Santa Cruz, con la promesa de una inversin de 10 millones de dlares y la expresa prohibicin de transferencia de la concesin sin el permiso correspondiente del gobierno.A pesar de estos compromisos, pasa muy poco tiempo antes de que consigan una rebaja de las regalas del 15 al 12.5 % de su produccin bruta y el 3 de marzo de 1921 sin la intervencin del gobierno de Bolivia vende sus derechos a la Standard Oil de New Jersey por 2.5 millones de dlares.Las primeras concesiones otorgadas por el gobierno boliviano no presentaron actividades ni resultados significativos hasta la llegada de la Standard Oil de Nueva Jersey a Bolivia, en 1921. Esta empresa ingres al pas para realizar trabajos de exploracin y explotacin de hidrocarburos, como consecuencia de la transferencia del contrato de concesin por parte de la compaa Richmond Levering, que fue una de las primeras empresas en obtener concesiones petroleras.Es as que la Standard Oil llega a abarcar un territorio concesionado de aproximadamente ocho millones de hectreas, cuyos trabajos de exploracin geolgica se centraron bsicamente desde el sur del departamento de Santa Cruz hasta el departamento de Tarija, conocido como el subandino sur.La principal tarea encomendada a la Standard Oil era lograr el autoabastecimiento de combustibles en el pas, hecho que no se cumpli. De igual forma, dentro de las obligaciones que la compaa deba cumplir de acuerdo a contrato se encontraba el pago de regalas, patentes y la provisin de informacin continua al gobierno sobre los trabajos de exploracin y produccin a su cargo.Entre los trabajos ms importantes que realiz la Standard Oil, durante los 15 aos que permaneci en Bolivia, se destacan el desarrollo de los campos Bermejo, Camatindi, Sanandita y Camiri, as como la instalacin de dos pequeas refineras ubicadas en las dos ltimas localidades. Sin embargo, el abastecimiento del mercado interno no fue prioritario para la Standard Oil que busc, principalmente, obtener informacin valiosa sobre el potencial hidrocarburfero del pas, a objeto de preservar reservas hidrocarburferas a futuro ya que, en ese tiempo, contaba con importantes volmenes de produccin en el mbito mundial.mToda esta informacin geolgica, junto con los datos de las inversiones realizadas dentro del contrato de concesin, no fueron entregados al gobierno boliviano para su aprovechamiento. Adems, Bolivia deba importar desde Per el combustible necesario para el consumo interno, el cual, irnicamente, era producido y comercializado por la misma Standard Oil en Per.Este conjunto de irregularidades, adems del incumplimiento del pago de regalas y patentes, la resistencia a ingresar en etapas de produccin y las denuncias presentadas sobre exportaciones ilegales de petrleo del campo Bermejo hacia Argentina donde tambin la empresa tena concesiones ocasionaron que en marzo de 1937, durante el gobierno del general David Toro, se decidiera la caducidad de todas las concesiones de la Standard Oil en territorio boliviano y la reversin total de sus bienes a favor de Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (YPFB), empresa estatal creada el 21 de diciembre de 1936. Finalmente, en 1942, luego de varias solicitudes presentadas, y a cambio de la informacin geolgica obtenida por la Standard Oil durante el tiempo de permanencia en Bolivia, se lleg a un acuerdo de indemnizacin por un milln de dlares aproximadamente, equivalente a unos sesenta millones de dlares en la actualidad.3.6 Pioneros de la industria Petrolera en BoliviaLas primeras concesiones de petrleo en Bolivia datan de 1865 aunque stas no tuvieron resultados prcticos.El pionero del descubrimiento del petrleo en Bolivia fue el Dr. Manuel Cuellar, quien a travs de una expedicin al Chaco Mandiyuty - cerca de Camiri descubri ricas fuentes petrolferas el ao 1897. El Dr. Cuellar remiti muestras a Estados Unidos y Europa para su correspondiente anlisis y certificaron que el petrleo era de alta calidad. En el ao 1914, el Dr. Manuel Cuellar consigui que Simn Patio, forme parte del sindicato e invirtiera sesenta mil libras esterlinas. Con el capital aportado, el Dr. Cuellar compr de la empresa Farquart el material para la perforacin del primer pozo y bajo el nombre de Sindicato Chuquisaqueo, organiz la primera sociedad petrolera de Bolivia.Gracias a las gestiones de un visionario empresario, Lus Lavadenz se perfor el primer pozo descubriendo petrleo en 1915, obteniendo una concesin de un milln de hectreas para la exploracin de petrleo. Debido a los cuantiosos gastos y capital requerido para esta tarea, Lavadenz vendi sus intereses y concesiones a la empresa Richmond Levering Company de Nueva York en 1920. Posteriormente, otra compaa norteamericana, Standard Oil Company compr las concesiones de Richmond Levering. En 1924 esta empresa descubri el campo Bermejo, en 1926 Sanandita, en 1927 Camiri y en 1931 instal refineras en estas dos ltimas localidades.

3.7 Ley de 20 de junio de 1921 Gobierno de Bautista SaavedraLey Orgnica del Petrleo, 20 de junio de 1921Esta nueva Ley fij en l00.000 Has. el rea mxima a ser concedida. Cre una reglamentacin para el pago de patentes que se incrementaban en forma progresiva con el tiempo y estableci una regala del 11 %Captulo IArtculo 1.- Los yacimientos de petrleo y dems hidrocarburos, slidos, pastosos, lquidos o gaseosos, que se encuentren en la superficie o en el subsuelo, son del dominio directo de la Nacin, inalienable e imprescriptible, y slo podrn ser explorados y explotados por el Poder Ejecutivo, ya sea directamente o por medio de concesiones en sociedad, conforme a las prescripciones de esta ley. Artculo 2 Para los efectos de estas concesiones, se mantiene la distincin del suelo y subsuelo que establece la ley de minera, no perdiendo el dueo su derecho sobre aqul.Artculo 3.- En terrenos cercados de propiedad particular no podrn practicarse exploraciones y perforaciones de pozos, sin previo acuerdo con el propietario o con licencia del Ministerio de Industria, mediante indemnizacin de parte del concesionario, y la suficiente garanta, por daos y perjuicios que puedan sobrevenir por desbordes, incendios y dems accidentes petrolferos.Artculo 4.- El rea de cada pertenencia ser de diez mil metros cuadrados. Toda concesin de ms de diez hectreas se localizar formando un rectngulo, cuyos lados estarn en relacin tal que no exceda de cinco a uno. El lado menor de este rectngulo corresponder precisamente al curso de los ros o al rumbo de las costas lacustres, cuando las concesiones se refieran a esas zonas. Las pertenencias sern ubicadas sin solucin de continuidad.Artculo 5.- Las concesiones para la explotacin de petrleo, dems hidrocarburos y sus similares, en yacimientos de reserva fiscal u otros terrenos en sociedad con el Estado, slo podrn hacerse, por una sola vez, en favor de un individuo o de una sociedad, no debiendo exceder de cien mil hectreas, ni abarcar un trmino mayor de cincuenta y cinco aos. La participacin mnima del Estado ser del once por ciento en el producto bruto. El Poder Ejecutivo podr otorgar el total o parte de las hectreas pedidas o denegar la solicitud, conforme a esta ley.Captulo IIConcesiones de exploracinArtculo 6.- Antes de otorgarse una concesin para la explotacin de esos yacimientos, podrn concederse permisos para la exploracin, con la expresa condicin de que se reservar el Estado una quinta parte de los terrenos elegidos por el explorador, para conservarla como reserva fiscal. Toda solicitud de exploracin deber ser localizada por puntos fijos de partida y referencia, bien determinados, que encuadren la extensin pedida. Se llenarn adems estas condiciones: a. El rea de exploracin podr alcanzar a trescientas mil hectreas;b. El plazo para realizarla ser fijado por el Gobierno, no pudiendo exceder de cuatro aos;c. El concesionario para la exploracin pagar una patente anual de dos y medio centavos por hectrea, empozando previamente, como depsito de garanta, diez centavos por cada pertenencia.Artculo 7.- Estos concesionarios tendrn preferencia para las concesiones de explotacin sobre las zonas exploradas, siempre que las soliciten dentro de seis meses de haber expirado el plazo de permiso.Artculo 8.- Caducarn los permisos para la exploracin: a. Por la expiracin del plazo indicado en el incisob. del artculo 6; Por falta de pago de la patente de dos y medio centavos, durante un ao;c. Por la paralizacin completa de los trabajos de exploracin durante la mitad del trmino arriba indicado;d. Por haber solicitado el concesionario la caducidad, en vista del mal resultado de sus trabajos, en cuyo caso tendr derecho a la devolucin del depsito de garanta. En los dems casos se consolidar dicho depsito a favor del fisco.Captulo IIIConcesiones en sociedad con el EstadoArtculo 9.- Las concesiones de explotacin en sociedad con el Estado, se otorgarn por tiempo limitado, cuyo trmino no pase de cincuenta y cinco aos, por una o varias pertenencias, exploradas o n, hasta un mximum de cien mil hectreas, que se ubicarn sin solucin de continuidad, conforme a las indicaciones del artculo 4 Las propuestas para la exploracin y explotacin de petrleo y sus similares, sern presentadas al Ministerio de Industria y resueltas por este Despacho.Artculo 10.- Las diligencias de mensura y demarcacin de las pertenencias se practicarn en el trmino fijado por el gobierno, el cual no podr exceder del plazo mximo de cuatro aos, a contar desde la fecha del contrato.Artculo 11.- El concesionario presentar, dentro del plazo indicado en el artculo anterior, un plano de la zona concedida, con especificacin de sus lmites y de los principales detalles que sirvan de base a la apertura de pozos y las instalaciones de edificios y maquinarias.Artculo 12.- El concesionario deber iniciar los trabajos de explotacin de petrleo y sus similares, dentro de los cuatro aos de firmado el contrato.Artculo 13.- Asimismo, el concesionario o el adjudicatario en propiedad, deber practicar, dentro de los cinco primeros aos del periodo de explotacin, un pozo de quinientos metros de profundidad, cuando menos, por cada cincuenta mil hectreas, y dentro de los ocho aos siguientes, deber perforar un pozo por cada diez mil hectreas que tenga su concesin. Los pozos llegarn a quinientos metros de profundidad, como mnimum, salvo que se hubiera encontrado petrleo o sus similares antes de alcanzar a ella. Los adjudicatarios en propiedad y concesionarios en sociedad, que tengan menos de cincuenta mil hectreas, debern practicar un pozo, dentro de los cinco primeros aos, y despus de este trmino, en la proporcin que fije el Ejecutivo.Artculo 14.- El Ministerio de Industria, mediante los estudios e informes de la Direccin General y Oficina Geolgica, conceder su aprobacin previa para la localizacin de los pozos y de las instalaciones indispensables para su perforacin.Artculo 15.- El concesionario deber suministrar por su cuenta y riesgo, sin ninguna garanta del Gobierno ni responsabilidad para ste, todo el capital necesario en proporcin a la extensin de las hectreas concedidas, para los objetos siguientes: a. Perforacin de pozos de petrleo;b. Construccin de caminos para el transporte de maquinarias y materiales hasta el lugar de los pozos de explotacin;c. Establecimiento y explotacin de plantas de recibo, represas y todo gnero de recipientes para depositar el petrleo y sus similares, en el mismo lugar;d. Instalacin de plantas de bombeo;e. Establecimiento y explotacin, por lo menos, de una refinera en el pas, si la capacidad de la empresa lo requiera;f. Construccin de tanques de almacenamiento, tanto de acero como de concreto, mampostera u otro material adecuado para el petrleo crudo y para los productos obtenidos;g. Podrn establecer tubera que conduzcan el petrleo de los pozos a las estaciones de almacenamiento, as como colocar y explotar oleoductos hasta los lugares de distribucin, dentro de la Repblica, y hasta los puertos de embarque para la exportacin.Artculo 16.- Antes de empezar las instalaciones y construcciones a que se refiere el artculo 15, el concesionario presentar, con la debida anticipacin, los siguientes documentos, para su aprobacin por el Ministerio de Industria: a. Una memoria descriptiva, por duplicado, del proyecto de construccin de la planta que ha de instalarse, con sus respectivas dependencias, indicando todos los datos tcnicos y explicaciones necesarias para su perfecta comprensin;b. Planos que indiquen en definitiva la localizacin de las obras;c. Planos detallados de los terrenos fiscales que deban ocupar, o particulares que deban expropiarse;d. Planos de construccin que contengan los cortes y dems detalles. Todos estos planos se presentarn en doble ejemplar, y sern firmados por un ingeniero y el concesionario o quien lo represente. Un ejemplar quedar para el archivo de la Direccin General y Oficina Geolgica.Artculo 17.- Los concesionarios debern someter semestralmente a la consideracin del Ministerio de Industria, un informe y balance relativos al movimiento de la empresa, con un cuadro detallado de la produccin, y el Gobierno tendr el derecho de nombrar uno o ms delegados o inspectores que lo representen ante los concesionarios y vigilen el cumplimiento de las condiciones estipuladas. El cuadro de produccin podr ser exigido en cualquier tiempo.Artculo 18.- Como garanta de cumplimiento de las obligaciones que contrae el concesionario, deber depositar en el Banco de la Nacin Boliviana y a la orden del Tesoro Nacional, la suma de doscientos cincuenta bolivianos por cada mil hectreas, a tiempo de firmarse la escritura. Este depsito podr ser retirado por el concesionario una vez cumplidas las prescripciones del artculo 13; quedando, en caso contrario, consolidado a favor del fisco, no obstante los efectos de caducidad del contrato, previstos.Captulo IVDerechos de los concesionarios en sociedad con el EstadoArtculo 19.- Los concesionario en sociedad con el Estado, tendrn los siguientes derechos: a. De producir, transportar, refinar y vender petrleo, cualquier hidrocarburo o sus derivados, que sean explotados dentro de la concesin, materia de la sociedad;b. De instalar y explotar tanques, oleoductos, estaciones de bombeaje, refineras y toda instalacin que se relaciones con la industria;c. De ocupar gratuitamente, y, previo permiso del Gobierno, la superficie de terrenos fiscales necesarios para la explotacin o depsito del petrleo, en cualquier regin del territorio nacional;d. De expropiar o gravar con servidumbres, conforme a las leyes, los terrenos de particulares adjudicatarios o concesionarios vecinos, que fueren necesarios para la industria petrolfera, pagando los concesionarios el valor de las indemnizaciones. Las obras que ejecute la sociedad se declaran de utilidad pblica;e. De construir, adquirir, poseer y explotar, en su propio servicio, lneas telegrficas o inalmbricas, previa autorizacin del Gobierno, quedando sujetas a las leyes y reglamentos vigentes. El Estado podr hacer uso libremente de esas lneas;f. De construir, adquirir, poseer y explotar lneas frreas, tranvas, canales de navegacin, caminos, andariveles, muelles, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes sobre ferrocarriles o vialidad. Tendrn derecho a usar gratuitamente de una faja de veinte metros de ancho en los terrenos fiscales, como zona de seguridad para las vas frreas, oleoductos y canales. Adems, podrn ocupar los terrenos necesarios para estaciones y sus dependencias; quedando salvados los privilegios y concesiones que estuvieren vigentes;g. De importar, libres de derechos de aduana, por el tiempo que dure la sociedad, y con destino a ella, los tiles, enseres, materiales, maquinarias y herramienta necesarios para los trabajos de explotacin de la industria petrolfera en los terrenos concedidos en sociedad;h. De gozar de un privilegio de zona de cinco metros a cada lado del eje de sus oleoductos construidos o en construccin, quedando salvado el derecho de cruce para otro oleoducto; sin afectar este privilegio las caeras u oleoductos ya construdos por otras compaas. Cualesquiera otros industriales podrn hacer uso de los oleoductos de la empresa, para conducir el petrleo que produzcan, en la proporcin que permita la capacidad de las caeras, pagando la tarifa que fijen los concesionarios, previa la aprobacin del Gobierno; para lo cual se declaran los oleoductos de servicio pblico;i. De organizar, previa autorizacin del Gobierno, una o ms compaas para el desarrollo de los negocios de la sociedad, debiendo dicha compaa o compaas, tener, con referencia al Gobierno, las mismas obligaciones que imponga el contrato de sociedad a los concesionarios.Artculo 20.- Los concesionarios, por toda compensacin de sus trabajos y de su capital invertido, tendrn como mximum el ochenta y nueve por ciento de la produccin bruta de los hidrocarburos explotados (petrleo, nafta, gases o cualesquiera de sus derivados), dentro de las hectreas del contrato.Artculo 21.- A la terminacin del plazo de los cincuenta y cinco aos a que se refiere el artculo 5, el total de la industria establecida para la extraccin, traslacin, transporte y almacenamiento de petrleo y sus similares, con todas sus instalaciones y dependencias, pasarn a propiedad del Estado, sin obligacin ni indemnizacin de ninguna clase. Los edificios administrativos, construidos en el permetro de la concesin, quedarn tambin sujetos a esta condicin. Si conviniese el Estado arrendar nuevamente la concesin, podr hacerlo, en cuyo caso tendr el anterior concesionario, preferencia, sobre otros proponentes, en igualdad de condiciones. Los hidrocarburos y productos derivados existentes en los tanques de almacenamiento, a la terminacin del contrato, se repartirn en partes iguales entre el Estado y el concesionario. En cuanto a refineras y su anexos y a los edificios de carcter administrativo u hospitales, situados estos ltimos fuera del permetro de la concesin, podr el Estado adquirirlos mediante una equitativa indemnizacin acordada por peritos.Artculo 22.- Si durante la ejecucin del contrato, el Gobierno reclamare por algo que en su concepto importe incumplimiento, dar un aviso a los concesionarios, los que desde ese momento tendrn un trmino mximo de seis meses para subsanar la falta que motive la reclamacin; en caso de no hacerlo, pasado dicho trmino, el Gobierno podr declarar la caducidad, rescisin o modificacin del contrato, que tambin se efectuar administrativamente por cualquier defraudacin de los intereses fiscales. La rescisin o caducidad importarn para el concesionario la prdida de los derechos acordados por la concesin, quedando hipotecados los bienes enumerados en el artculo anterior al cumplimiento de las obligaciones que aqul contrajo con el Estado y a las responsabilidades que contra l resultaren; mas si el incumplimiento que di lugar a la rescisin o caducidad se hubiese producido con el propsito de defraudar los derechos del Estado, adquiridos en conformidad al artculo precedente, el concesionario estar obligado a la indemnizacin de daos e intereses en proporcin del perjuicio causado, bajo la hipoteca legal de los mismos bienes.Artculo 23.- Toda cuestin que se suscite entre el Gobierno y los concesionarios, acerca del alcance e interpretacin del contrato o de su ejecucin, ser sometida, en nica instancia, al fallo de la Corte Suprema de Bolivia. Los concesionarios tendrn en la residencia del Gobierno, un representante con poderes amplios y generales para tratar y resolver cualquier asunto relacionado con la sociedad.Captulo VObligaciones comunes a los adjudicatarios en propiedad y concesionarios en sociedad con el EstadoArtculo 24.- Los adjudicatarios en propiedad de concesiones petrolferas pagarn, por hectrea, una patente anual en la forma siguiente: En el ao de 1921,ocho centavos

1922,diez

1923,diez

1924,quince

1925veinte

1926veinticinco

1927treinta

1928cuarenta

1929cincuenta

Los adjudicatarios en propiedad, cuyas pertenencias pasen de cien mil hectreas, pagarn por el excedente, una patente adicional del treinta por ciento (30%), a partir del 1 de enero de 1927. Los concesionarios en sociedad con el Estado pagarn una patente anual en la forma siguiente: a. Durante el periodo de exploracin, segn se estipula en la clusula sexta, inciso c);b. A partir del periodo de explotacin, pagarn por hectrea:

Durante el primer ao, diez centavos

segundo quince

Tercerveinte

cuarto veinticinco "

quinto treinta

Sextocuarenta

sptimo cincuenta "

Artculo 25.- Los adjudicatarios en propiedad y los concesionarios en sociedad con el Estado, que no dieren cumplimiento a las prescripciones del artculo 13, pagarn la patente de un boliviano por hectrea de terreno no perforado por pozos. Dicha patente se elevar a dos bolivianos por hectrea, si no se diese cumplimiento a aquellas obligaciones a los tres aos de vencidos los trminos indicados en el mismo artculo 13. Si persistiese el incumplimiento de dichas obligaciones por tres aos ms, quedar caduca la concesin ipso - facto.Artculo 26.- Los adjudicatarios en propiedad y los concesionarios en sociedad con el fisco, podrn renunciar cualquiera extensin de sus pertenencias; para lo cual les bastar solicitar al Ministerio de Industria la remensura de las concesiones. Las patentes recaern en lo sucesivo sobre las hectreas subsistentes, sin perjuicio de la obligacin que tuviesen los concesionarios y adjudicatarios, de abonar las patentes devengadas por las pertenencias primitivas.Artculo 27.- La participacin del once por ciento (11%), como mnimum, a que estn obligados los adjudicatarios en propiedad y los concesionarios en sociedad con el Estado, consistir en una parte alcuota del petrleo bruto o sus similares, que se extraigan de los pozos. Esta participacin podr ser entregada en producto bruto, en productos beneficiados o en dinero, a eleccin del Gobierno, a cuyo fin se fijar trimestralmente el precio medio de venta de dichos productos, segn su calidad o peso especfico.Artculo 28.- La entrega de estos productos se har en el punto en que se realicen los adjudicatarios en propiedad y concesionarios sus embarques, si se tratase de yacimientos situados en zonas fluviales o lacustres, o en la estacin del ferrocarril ms prxima, si estuviesen situados lejos de aquellas zonas. Los adjudicatarios y concesionarios en sociedad que tuvieses oleoductos, estarn obligados a transportar por ellos los productos que correspondieran en participacin al Estado, cuando ste lo exija, hasta las estaciones terminales, donde sern entregados, mediante una tarifa que no excediere del costo de traslacin por los expresados oleoductos. El Gobierno podr tambin hacer refinar esos productos en las refineras de los concesionarios, sobre la misma base del costo, sin recargo alguno. El transporte y refinacin se realizar en la misma proporcin de la participacin que corresponde al Gobierno, segn la capacidad de las caeras y refineras.Artculo 29.- Las empresas que posean oleoductos estarn obligadas a transportar los productos de los concesionarios vecinos que carezcan de ese medio, cobrando las tarifas aprobadas por el Gobierno. Las refineras beneficiarn tambin el petrleo de otras empresas que carezcan de ellas, siempre que su capacidad, debidamente comprobada, sea superior a las necesidades de la produccin de la empresa propietaria.Artculo 30.- El adjudicatario o concesionario, en su caso, debern almacenar el petrleo perteneciente al Gobierno, en cantidad que no podr exceder de un tanque corriente, durante noventa das en un ao, que podrn ser o no consecutivos, pagando el Gobierno el inters del ocho por ciento, (8%) anual sobre el capital invertido en el tanque de almacenamiento.Artculo 31.- Las empresas productoras de petrleo y sus similares estarn obligadas a proporcionar preferentemente para el consumo del pas, los productos que necesitase ste, no pudiendo exportar sino el exceso.Artculo 32.- En los contratos que celebre el Gobierno con los concesionarios, se fijar el monto mnimo que debe alcanzar la produccin, a partir del quinto ao o de la concesin, y sobre el cual cobrar el Estado la participacin que le corresponda en la produccin de los pozos, aun cuando no se alcance. Esta misma condicin se har extensiva a las concesiones en propiedad, desde el quinto ao de la promulgacin de esta ley, a cuyo fin el Gobierno fijar el monto mnimo de la produccin de pozos, de acuerdo con las indicaciones de la Oficina Geolgica.Artculo 33.- Las adjudicaciones en propiedad e industriales quedan sujetos al pago de impuestos que graven las utilidades de las compaas o empresas mineras, con carcter general.Artculo 34.- Las adjudicaciones en propiedad que dejaren de pagar la patente correspondiente a dos semestres vencidos, el 30 de junio y el 31 de diciembre, caern en caducidad por ministerio de esta ley. Los concesionarios en sociedad con el Estado que dejaren de pagar la patente en el plazo expresado ms arriba, sern apercibidos para los efectos de la caducidad del contrato. Tambin caducarn las adjudicaciones y concesiones, siempre que no entregasen durante seis meses la participacin de los productos brutos o los impuestos sobre sus utilidades. En igual caducidad caern por no alcanzar durante cinco aos consecutivos la produccin mnima de los pozos a que se refiere el artculo 32.Artculo 35.- Si los concesionarios no extrajesen durante tres meses una cantidad de petrleo proporcionada a la capacidad productora de un pozo, el Gobierno podr extraer por su cuenta la participacin que le corresponde. En caso justificado de accidente fortuito, como un incendio o la prdida de productos por fuerza mayor, el concesionario no estar obligado a pagar participacin al Gobierno, sobre las prdidas sufridas.Artculo 36.- Los adjudicatarios y concesionarios estarn obligados a lo siguiente: a. A enviar a la Direccin General y Oficina Geolgica, bisemestralmente, una noticia del estado de la perforacin, indicado la naturaleza y espesor de cada una de las capas atravesadas;b. A dar aviso inmediatamente que se encuentre un venero de agua, a fin de evidenciar la obturacin; as como cuando ocurra algn otro accidente;c. A no continuar la perforacin ms all del promedio de metros que oportunamente se fije, si no estn listas las obras de almacenamiento, conectadas las tuberas con dichas obras y puesta la vlvula del pozo;d. A dar aviso de las fechas en que haya de efectuarse la cementacin, cuando se haga la prueba de la misma, y cuando se tengan listas las obras de almacenamiento, tendida la tubera a los depsitos, y conectada esta ltima con la vlvula del pozo;e. A construir las obras necesarias a fin de evitar cualquier accidente; y en caso de que ste se produzca por falta de precauciones en el trabajo, la empresa ser responsable de los daos y perjuicios que se ocasionen a tercero;f. A tapar el pozo convenientemente, si resultare improductivo o de agua salada.Artculo 37.- Los adjudicatarios o concesionarios debern emplear personal boliviano en el servicio superior de sus dependencias, en la proporcin, por los menos, de un treinta por ciento; quedando obligados, en cuanto a los obreros, a ocupar preferentemente a los de nacionalidad boliviana.Captulo VIDisposiciones generalesArtculo 38.- El Poder Ejecutivo, podr reservar en cada zona petrolfera las extensiones que estime conveniente, para destinarlas a la explotacin directa por cuenta del Estado, para concederlas en sociedad a compaas, prefiriendo a las constitudas con capitales del pas, y para tenerlas en reserva fiscal. En los terrenos elegidos por los exploradores se reservar una quinta parte, conforme al artculo 6Artculo 39.- Las compaas que se organicen para la exploracin o explotacin de yacimientos petrolferos y sus similares, tendrn domicilio legal en la Repblica, y estarn sujetas a todas las obligaciones existentes o que se estableciesen en lo sucesivo.Artculo 40.- El Gobierno vigilar la exploracin y explotacin de los yacimientos y fiscalizar las operaciones de las empresas, no slo para asegurarse en la participacin de impuestos, sino tambin para organizar convenientemente la industria en beneficio nacional, ya para combatir el acaparamiento de la produccin, transporte, almacenaje y comercio del petrleo, sus similares y sus derivados.Artculo 41.- Los concesionarios, bajo pena de caducidad, no podrn en ningn caso, enajenar, traspasar o hipotecar sus concesiones, derechos o franquicias a gobiernos extranjeros, ni a sociedades o empresas relacionadas con ellos, ni admitirles como socios. Tampoco podrn, bajo igual pena de caducidad, transferir o traspasar las concesiones a ningn particular o corporacin extranjera, sin especial permiso del Gobierno.Artculo 42.- Los adjudicatarios y los concesionarios no podrn entablar ninguna reclamacin diplomtica, en lo que se refiere a las obligaciones, derechos y emergencias de las adjudicaciones y contratos.Artculo 43.- Las cuestiones que se susciten sobre concesiones petrolferas o puntos relacionados con esta ley, son de la exclusiva competencia de los tribunales de justicia y de las autoridades administrativas de la Repblica. Corresponde a las autoridades administrativas: tramitar y resolver los actos de posesin, expropiacin, uso de servidumbre, amparos, oposiciones y caducidad de pertenencias, e intervenir en la polica y supervigilancia de la industria petrolfera, con arreglo a las prescripciones del Cdigo de Minera y de la presente ley.Artculo 44.- Del producto recaudado, en conformidad a esta ley, se destinar anualmente, con preferencia, la suma necesaria para mantener una "Direccin General y Oficina Geolgica" Esta oficina tendr por jefe un Director General, con la colaboracin tcnica de un gelogo especialista en petrleo. Correr a su cargo: a. El levantamiento del plano geolgico del pas, con la ubicacin de todos los terrenos de la formacin petrolera etc., para lo cual, adems de sus estudios propios, aprovechar los efectuados por las empresas petrolferas del pas;b. Propondr los reglamentos necesarios, para su aprobacin por el Supremo Gobierno, en todo lo que se refiere a esta industria, e intervendr en las mensuras de terrenos, medicin y comprobacin de los productos, su calidad, gravedad especfica etc. ; asimismo, correr a su cargo la inspeccin y fiscalizacin en los respectivos casos;c. Informar al Gobierno sobre las materias relacionadas con esta industria y sobre las medidas y disposiciones que sea necesario adoptar, en resguardo de los intereses del Estado y de las empresas explotadoras.Artculo 45.- Los adjudicatarios en propiedad, podrn, dentro del trmino de tres aos, acogerse a las prescripciones de la presente ley, relativas a los concesionarios en sociedad, para convertirse en socios del Estado, con todos los derechos y obligaciones correspondientes a stos.Artculo 46.- Las concesiones en participacin con el Estado, otorgadas por el Poder Ejecutivo o en trmite, se sujetarn a las disposiciones de esta ley, pudiendo el Ministerio de Industria modificarlas en condiciones que no sean inferiores a las que establece la misma ley. Los concesionarios podrn proponer dichas modificaciones de los ochos meses de su promulgacin.Artculo 47.- El Ejecutivo podr, tambin, otorgar concesiones a sociedades o personas particulares, para el establecimiento de oleoductos, estaciones de almacenamiento de petrleo o sustancias similares y oficinas de refinera, conforme a las disposiciones reglamentarias que acordase el Ministerio de Industria. Estas concesiones quedarn sujetas al pago de los impuestos creados o por crearse sobre empresas anlogas.Artculo 48.- Todos los contratos relativos a la adjudicacin de pertenencias petrolferas, se inscribirn en el registro de derechos reales del respectivo departamento.Artculo 49.- Los adjudicatarios de metales y sustancias inorgnicas que, dentro de sus pertenencias, encontrasen petrleo u otros hidrocarburos, no tendrn derecho a la exploracin y explotacin de dichos productos, sino conforme a los requisitos establecidos por esta ley. Asimismo, los concesionarios de petrleo y productos similares, no podrn extraer los metales y sustancias inorgnicas que hallaren en sus pertenencias, sino conforme a las leyes de minera.Artculo 50.- Sern aplicables a las concesiones petrolferas las disposiciones de minera u otras que no estn en oposicin a esta ley.

3.8 La Standard Ol Company of BoliviaLa Standard Oil of New Jersey descubri el campo de Bermejo, en 1926 Sanandita, en 1927 Camiri y en 1931 instal pequeas refineras en estas dos ltimas localidades y decidi exportar sin informar al gobierno y sin pagar impuestos, en franca violacin a la legislacin nacional, contrabando que realiza durante seis aos desde Bermejo hasta Argentina. El Gobierno de Bolivia al conocer de este hecho ilcito reclam el cumplimiento de la Ley y de sus obligaciones tributarias, pero la empresa termin enjuiciando al Gobierno por pretender cobrarle impuestos.La justicia boliviana demostr en el caso de la Standard Oil un comportamiento definitivamente sospechoso. Su fallo permiti que la transnacional exigiera una indemnizacin acudiendo a las instancias internacionales. En la dcada de los aos 1930, se intensifican los conflictos limtrofes entre Bolivia y Paraguay, ante la supuesta existencia del petrleo en el Chaco Boreal, Paraguay ocupa territorios con fortines y otorga concesiones de tierras a capitales argentinos, Bolivia reclama diplomticamente y enva doce misiones sin resultado, situacin que en 1932 dio lugar al inicio de la Guerra del Chaco, impulsada por la presencia de dos empresas transnacionales que operaban en la regin, la Standard Oil Company of New Jersey que operaba en Bolivia y la Royal Dutch Shell que tiene derechos de explotacin de hidrocarburos en el territorio Paraguay, ambas con intereses en la explotacin del petrleo en el Chaco Boreal.

Lo cierto es que la Royal Dutch Shell, con sus asientos de mando en Argentina, pretenda apoderarse del petrleo boliviano que explotaba la Standard Oil, al sureste del pas y alent al Paraguay a iniciar la invasin del Chaco. El presidente paraguayo Jose Guggiari, en una postura intransigente, se neg a efectuar consultas y negociaciones con el gobierno de Bolivia y de esta manera se da inicio a la guerra del Chaco que dur ms de mil das. La guerra de la Shell, arguy el escritor Augusto Cspedes. Finalizada la Guerra del Chaco en 1935, Bolivia queda con la propiedad y control del territorio de los hidrocarburos con el sacrificio de 65.000 hombres y la prdida territorial de 250.000 km2. Pero la Guerra profundiza la crisis poltica nacional porque el modelo de desarrollo y manejo del Estado no responden a la nueva realidad del pas, se fortalece el movimiento obrero, se aceleran los cambios y reformas en la cuestin agraria (resultantes de la trgica experiencia con la que vuelven de la guerra principalmente los quechuas y aymaras) y surgen nuevos movimientos polticos, como el MNR, el POR, FSB y el PIR, periodo que fue descrito como el Nacionalismo de la Post Guerra.La medida fundamental del gobierno del Cnl. David Toro fue la nacionalizacin del petrleo, expulsando a la Standard Oil, fue la primera nacionalizacin que se hizo en toda Amrica Latina3.6. CONSTITUCION YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB). SURGIMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DE YPFB.Concluida la Guerra del Chaco, en 1935, y debido a la importancia que adquiri el petrleo en el mbito internacional, en Bolivia naci la idea de crear una empresa petrolera estatal que se dedique a explorar y producir hidrocarburos, a fi n de poder abastecer de combustibles el mercado interno y contar con ingresos propios para el desarrollo del pas.As, el 21 de diciembre de 1936, durante la presidencia del General David Toro, a travs de la promulgacin de un decreto-ley, y bajo el principio de que este recurso deba ser manejado por el Estado boliviano, se cre Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (YPFB), como la primera empresa estatal del mundo, con personera jurdica y autonoma propia, ya que en aquellos tiempos no haba otra empresa petrolera con estas caractersticas.Entre las tareas ms importantes que YPFB tena que asumir se encontraban la exploracin, explotacin, comercializacin, transporte y exportacin de petrleo y sus derivados en todo el territorio nacional. De igual forma, deba poner mucho nfasis en la formacin de recursos humanos tcnicos, muy escasos en ese tiempo, para poder interiorizarse, en el menor tiempo posible, en el desarrollo de la industria, ya que luego de la expulsin de la Standard Oil ninguna otra empresa internacional lleg a Bolivia, ocasionndose una paralizacin de las actividades hidrocarburferas. De acuerdo con el ingeniero Mariaca, fue la propia Standard Oil la que realiz un lobby internacional para evitar cualquier inversin extranjera en el sector petrolero del pas. Considerando que por entonces la industria petrolera se desarrollaba a pasos agigantados y que los avances tecnolgicos eran cada vez mayores, YPFB decidi seleccionar y conformar un grupo de 100 estudiantes, los mejores de Bolivia, para realizar estudios profesionales y prcticas en Mxico y Argentina, donde la industria petrolera se encontraba bastante ms desarrollada.Una de las principales medidas que ayud al potenciamiento de YPFB fue la aplicacin del Plan Bohan, durante la presidencia del Coronel Gualberto Villarroel, producto de la colaboracin de Bolivia al gobierno norteamericano en la comercializacin de estao a precios mnimos durante la Segunda Guerra Mundial. Este aporte fue considerado como muy positivo por el presidente de EEUU, Franklin Roosevelt, quin envi al pas, en 1941, a la Cooperacin Comercial Norteamericana, presidida por Marvin Bohan, con el propsito de realizar un diagnstico econmico de la situacin nacional y poner especial nfasis en el rea petrolera. Es as que luego de esa evaluacin, la cooperacin estadounidense realiz las siguientes recomendaciones:1. Desarrollo de una red caminera a partir del asfaltado de la carretera CochabambaSanta Cruz, ya que en aquella poca el pas no tena ni una sola carretera asfaltada.2. Fomento a la produccin agrcola y ganadera.3. Establecimiento de plantas agroindustriales.4. Apertura de agencias de crditos.5. Otras mejoras necesarias para la expansin agrcola y pecuaria.Con relacin al rea petrolera, los principales objetivos trazados fueron:a) El incremento de la produccin de petrleo, a travs del desarrollo de mayor nmero de campos, especialmente del campo Camiri.b) El incremento de reservas hidrocarburferas, a travs de la exploracin de nuevas reas petroleras.c) La construccin de facilidades de transporte para el petrleo y sus derivados, a fin de optimizar costos, disminuir precios de comercializacin en el mercado interno y viabilizar la exportacin de excedentes en condiciones favorables para el Estado.Una vez recibidas estas recomendaciones, YPFB intensifi c el trabajo en exploracin de reservas, obteniendo importantes crditos, tanto del Banco Mundial como del Fondo Monetario Internacional, poniendo como garanta las reservas encontradas en cada descubrimiento.El Banco Central de Bolivia, presidido por los Barones del Estao en aquella poca, y ante el rumor de una posible nacionalizacin de las minas, neg a YPFB cualquier prstamo solicitado.Con el tiempo, YPFB se convirti en una empresa generadora de riqueza, con patrimonio propio, sujeta de crditos internacionales que eran cubiertos con la produccin, comercializacin y exportacin de petrleo y sus derivados, llegando al autoabastecimiento nacional en 1954. De esta forma, YPFB le otorgaba a Bolivia su ansiada independencia econmica, bajo un marco totalmente tcnico, libre de politizaciones o partidizacin del ente petrolero.Entre las principales actividades desarrolladas por YPFB durante el periodo de 1937 a 1954 se perforaron aproximadamente 45 pozos en Camiri, Sanandita y Bermejo. YPFB contaba con modernos equipos de perforacin que inclua tecnologa para el registro elctrico radioactivo y la aplicacin de rayos gamma.Asimismo, se desarroll la perforacin de pozos dirigidos, mecanismo que permita la perforacin vertical de pozos en diferentes plataformas ubicadas a corta distancia, as como la inyeccin de gas natural, cuyo objetivo primordial era la recuperacin de lquidos para su posterior refinacin.La realizacin y supervisin de estos trabajos, as como la implantacin de modernas plantas de separacin de gas natural en Camiri, fueron realizadas por el Ing. Enrique Mariaca, cuando funga como Superintendente de Operaciones del campo Camiri, en el departamento de Santa Cruz.Durante el periodo citado, YPFB lleg a adquirir ms de siete equipos de perforacin, construy tambin el Oleoducto CamiriSanta Cruz e instal una refinera en la ciudad de Cochabamba.En su mejor momento, YPFB lleg a tener ms de 6.550 trabajadores, de los cuales 450 eran profesionales de alta capacidad, entre ingenieros gelogos, petroleros, qumicos, mecnicos y economistas. Tambin se contaba con expertos en todas las especialidades de la industria y con tcnicos capacitados.Cada uno de los profesionales deba realizar necesariamente trabajo de campo en la empresa para tener un conocimiento completo de la industria: teora y prctica. Por este motivo, si se considera que en el mbito mundial las probabilidades de xito en la perforacin de pozos es de 1 a 10, se resalta que en el caso de los yacimientos bolivianos esta probabilidad, debido a la capacidad tcnica del personal y la estructura de los yacimientos, lleg a ser de 7 a 1, es decir que de siete pozos perforados, uno es productor, disminuyendo as la probabilidad de fracaso.3.7. PLAN BOHAN.Es muy importante que el pas conozca el Plan Bohan, para desmitificar falsas creencias de la paternidad de llamada Marcha Hacia El Oriente y poner las cosas en su lugar.Este plan fue realizado por una misin econmica de Estados Unidos a Bolivia. Llamado as por el nombre del jefe de la misin, Merwin L. Bohan. Fue un trabajo de ayuda del gobierno Norteamericano, a la recuperacin y al desarrollo econmico y social boliviano. Es un plan semejante al Plan Marshal, que se hizo para recuperar a europea de la posguerra. Es interesante destacar que el plan Bohan es anterior al Plan Marshal.Este trabajo se hace en momentos en que la Segunda Repblica se encontraba sumida en una de sus recurrentes crisis, que incluso pona en peligro la viabilidad de la Nacin. El plan Bohan mostr un pas como no lo pudieren ver nunca nuestros miopes polticos de ayer y de hoy. Mostr una real va de salida a nuestro subdesarrollo.Este plan marco la pauta del inicio de la Tercera Repblica; la necesidad de transformar al oriente en el motor y la cabeza del pas, ms por una necesidad de supervivencia que de un sentido de patria.En muchas cosas El plan Bohan coincide con el Memorndum de 1904, ambos apuntan al advenimiento de una Nueva Bolivia, como la expresin de una nacin viable.El plan Bohan sugera: una red caminera; cuya estrella era la carretera asfaltada Cochabamba-Santa Cruz (en aquella poca Bolivia no tenia ni una sola carretera asfaltada), fomento a la produccin agrcola y ganadera, establecimiento de plantas agroindustriales, agencias de crditos (Banco) y otros necesarios para la expansin agrcola y pecuaria (riego para Villa Montes), desarrollo de campos petroleros probados y explotacin de nuevas reas; incluso desarrollo de mercados. Para todo esto se presupuestaba 88.000.000 de $us. de la poca.Como se puede ver casi todas estas inversiones se realizaran principalmente el Oriente boliviano. A instancias de este plan se crearon instituciones como: la Corporacin Boliviana de Fomento (CBF), Ingenio Azucarero Guabira, CIAT, Escuela Muyurina de Montero y otros. Consideracin especial merece la CBF, a quien el plan Bohan le creo hasta los estatutos; los mismos que constan como apndices D y E del mencionado plan; incluso el Gerente y el Sub-gerente general de la CBF eran nombrados por el Export-Import Bank (Banco controlador Gringo).Esta nueva Bolivia, instaurada con el plan Bohan, fue: ideada, planificada, financiada, ejecutada, administrada y fiscalizada, por los Estados Unidos de Norte Amrica. Los bolivianos fuimos verdaderos convidados de piedra en este plan, gracias a Dios.La Marcha Hacia El Oriente, no fue otra cosa que la consecuencia lgica del Plan Bohan. La bsqueda de un futuro mejor para muchos bolivianos, con deseo de progresar, en una Bolivia minera agobiada3.8. NEGOCIACIONES CON EL BRASIL ACUERDOS DE ROBORE.

3.9. CDIGO DEL PETRLEO O DAVENPORT.Junto con la revolucin del 9 de abril de 1952, el Dr. Vctor Paz Estenssoro trajo consigo la implementacin de nuevas polticas en distintos mbitos sociales y econmicos.Entre las principales medidas asumidas durante su mandato estn la nacionalizacin de las minas, la redistribucin de las tierras a travs de la reforma agraria, la institucin del voto universal y la aprobacin de un cdigo marco para la realizacin de actividades petroleras.Bajo este contexto, el 26 de mayo de 1955 se promulg el Cdigo del Petrleo, tambin conocido como el Cdigo Davenport, ya que fue la firma extranjera Schuster & Davenport la encargada de la elaboracin.Debido al desconocimiento de la realidad boliviana y del sistema jurdico y fiscal del pas, este cdigo, lejos de potenciar a la empresa estatal, permiti la explotacin libre por parte de empresas internacionales, debilitando de manera significativa el poder del Estado. Este cdigo estableca que las actividades de la industria petrolera podan ser realizadas por el Estado mediante entidades autrquicas de tipo nacional, sociedades mixtas o por el otorgamiento de concesiones o contratos en sociedad con terceros.Las concesiones otorgadas por este cdigo comprendan un periodo de 40 aos, tanto para actividades de exploracin y explotacin, como para las de refi nacin, almacenaje y transporte, con carcter irreversible.Bajo este cdigo se defini un nuevo rgimen para el pago de patentes, dependiendo de la actividad realizada (exploracin o explotacin) y de la zona de ubicacin del rea concesionada. La produccin de hidrocarburos estaba sujeta a un pago de 11% del valor de la misma a favor del Estado y la tasa impositiva era de 30% de la utilidad neta.Cabe aclarar que, en principio, este cdigo estableci solamente 7% como regala departamental, hecho que no fue aceptado por los departamentos productores de hidrocarburos que exigieron, de manera inmediata, la restitucin de 11% de regala departamental.Un aspecto relevante que fue incluido en el Cdigo Davenport fue la aplicacin de un factor de agotamiento equivalente a 27% de la produccin bruta a favor del concesionario, quien terminaba beneficindose, adems, de las utilidades netas de 24,03% del valor de lo producido:[100% (ingreso) - 11% (regalas) = 89%] x 27%(factor de agotamiento) = 24,03%Esto significaba que el concesionario haca sus deducciones de 75,97% producido, en lugar del 100% del valor de la produccin que extraa, aplicando este factor ajeno a la realidad nacional.Una de las razones para la aplicacin del factor de agotamiento fue que la firma Schuster & Davenport lo concibi asumiendo el rgimen jurdico de pases en los que estaba permitido que el propietario del suelo pueda ser tambin propietario de la produccin del subsuelo (concepto anglosajn); siendo que, en Bolivia, los yacimientos de hidrocarburos son de propiedad exclusiva del Estado. Debido a la aplicacin de este factor a favor de las empresas extranjeras se generaron prdidas considerables para el Estado, grandes perjuicios para la economa del pas y constantes reclamos por parte de los especialistas del sector, logrando su eliminacin durante el gobierno del general Alfredo Ovando Candia.Durante la vigencia del Cdigo Davenport, varias empresas extranjeras llegaron al pas para realizar trabajos de prospeccin exploratoria y perforacin de pozos, entre ellas se encontraba la Gulf Oil Company que descubri los campos Colpa, Caranda, Ro Grande, El Palmar, La Pea y Yapacan, todos ellos ubicados en el departamento de Santa Cruz.Sin embargo, la vigencia de este rgimen termin por medio de la derogacin del Cdigo del Petrleo decretado por el Gobierno de Ovando Candia, en fecha 26 de septiembre de 1969.3.10. NACIONALIZACIN DE LA GULF OL COMPANYDurante la presidencia del Dr. Vctor Paz Estenssoro (1952-1956), y producto de la promulgacin del Cdigo Davenport, lleg a Bolivia la empresa norteamericana Gulf Oil Company a la que se dio en concesin las reas que hasta ese entonces YPFB exploraba y sobre las cuales posea importante informacin geolgica. La Gulf Oil Company realiz muy pocos esfuerzos para encontrar, en corto tiempo, grandes reservas gasferas en los campos de Colpa, Caranda, Ro Grande, El Palmar, la Pea y Yapacan. No obstante, tambin erog importantes cantidades de dinero en trabajos de exploracin en aquellas reas ubicadas hacia el sur del campo Camiri, cuyos resultados fueron negativos.Una vez declarados los campos de Colpa, Caranda y Ro Grande comercialmente productores, la Gulf Oil Company propuso al Dr. Paz Estenssoro la provisin gratuita de gas natural para el fortalecimiento de la Corporacin Minera de Bolivia (COMIBOL) durante un periodo de 10 a 15 aos, como seal de apoyo a las polticas nacionales.En esos tiempos, la COMIBOL se encontraba en una mala situacin econmica y se haba convertido en una empresa muy politizada, con baja capacidad tcnica y sin capital de inversin. Sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por el Ing. Mariaca, este ofrecimiento solamente fue una estrategia aplicada por la Gulf Oil Company para posteriormente llevar a cabo un plan de empoderamiento poltico en el pas.El General Alfredo Ovando Candia convoc a una reunin reservada para tratar temas relacionados con la Gulf Oil Company. En dicha reunin tambin se encontraba presente el General Juan Jos Torres. Ambos me estaban interesados en las ideas planteadas sobre la nacionalizacin de los hidrocarburos.En esta reunin se plantearon las medidas que las Fuerzas Armadas iban a tomar en los prximos meses y se acord mantener estos temas bajo estricta confidencialidad y reserva, dados el respeto que yo mantena al Dr. Siles Salinas. Asimismo, se me comunic sobre el futuro cambio de gobierno que justamente iba a posibilitar la segunda nacionalizacin del petrleo, al existir todos los justificativos del caso.El 26 de septiembre de 1969, el General Ovando Candia asumi la Presidencia de la Repblica y casi inmediatamente, en fecha 17 de octubre del mismo ao, decidi revertir las concesiones de la Gulf Oil Company al Estado, as como nacionalizar todos sus bienes e instalaciones, incluidos muebles, medios de transporte, estudios, planos, proyectos y todo otro bien, sin excepcin alguna. Producto de esta nacionalizacin, la Gulf Oil Company entr en disputa con el gobierno boliviano y aplic un embargo petrolero que impeda a Bolivia la comercializacin del petrleo producido y la continuacin de la construccin del Gasoducto BoliviaArgentina, que hasta entonces presentaba un avance de 10%, aproximadamente.Para resolver el tema del embargo petrolero que sufra Bolivia y el prstamo financiero de 25 millones de dlares que se requeran para garantizar la construccin del gasoducto a Argentina, Quiroga Santa Cruz mand una comisin de negociacin a Espaa, junto con el Presidente de YPFB. En Espaa se haba creado una empresa petrolera del Estado, pero con muy poca experiencia tcnica y capacidad econmica.Si bien Marcelo Quiroga Santa Cruz tena la esperanza de que esta compaa poda ayudarnos con el financiamiento del gasoducto, cuya inversin era de 50 millones de dlares 25 financiados por el Banco Mundial y 25 por el Banco Morgan de la Gulf, que al ser nacionalizada se haban perdido las negociaciones no prosperaron debido a la falta de capacidad financiera de la empresa espaola para realizar un prstamo de tal magnitud. Por estos motivos, la comisin gubernamental tuvo que regresar a Bolivia sin el objetivo alcanzado.Esta situacin de falta de financiamiento y embargo petrolero se mantuvo vigente hasta la sucesin del General Juan Jos Torres, en octubre de 1970. Durante este mandato fui nombrado Ministro de Hidrocarburos para resolver los problemas con la Gulf Oil Company, que exiga una indemnizacin por las inversiones realizadas durante el tiempo de su concesin. Es as que organic una comisin para viajar a Estados Unidos para negociar con la Gulf Oil Company, solicitando, paralelamente, la intermediacin del Banco Mundial. De igual forma, en ese viaje se iba a solicitar al Banco Interamericano de Desarrollo el financiamiento faltante para la culminacin del gasoducto a Argentina.Afortunadamente, la solicitud de intermediacin fue aceptada por el Banco Mundial y se lleg a un acuerdo de indemnizacin por un monto de 78 millones de dlares a favor de la Gulf Oil Company, sin intereses y pagaderos en un plazo de 15 aos, con los recursos provenientes de la comercializacin de la produccin de los campos Colpa, Caranda y Ro Grande.Resumen a travz de los gobiernos. Gobierno de Ach1865, Juan Manuel Velarde solicita al estado se le otorgue concesiones petrolferas en Azero y Tomina (Chuquisaca) y en Cordillera (Santa Cruz). Segunda Presidencia de Ismael MontesLey de Reserva Fiscal, donde se establece la participacin del Estado en un 10 % de la produccin bruta, mantiene pago de las Patentes. Presidencia de Gutierrez Guerra1917, toda transferencia de petrleo paga el 0,5 % del valor de la venta. Eleva la participacin del estado al 12.5 % del cual 20 % es para el Tesoro Departamental. Gobierno de Saavedra1921, Ley Orgnica de Petrleo, establece las concesiones y se reglamente el accionar de las compaas extranjeras. Presidencia de Hernando Siles1930, se establece una regala departamental. Gobierno de Toro1936, se crea la empresa estatal del petrleo, Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos. Se crea el Ministerio de Minas y Petrleo.1937, se revierte al estado las concesiones de Standard Oil Co. Primera Presidencia de Paz Estenssoro1955, Decreto Supremo promulga el Cdigo Petrolero llamado Davenport. Divide el territorio en 4 zonas. Establece pago de patentes del 11 % y un impuesto del 30 % sobre utilidades. Se introduce el factor de agotamiento y la libre importacin de equipos y materiales.Se firman 14 contratos de concesin. Primera Presidencia de Siles Suazo 1956, el Cdigo del Petrleo es convertido a rango de Ley. Gobierno de Barrientos Ortuo1968, deroga el rgimen de concesiones.

Gobierno de Ovando Candia1969, Decreto de nacionalizacin de Bolivian Gulf Oil Company y reversin de todas las concesiones al Estado. Primer Gobierno de Banzer1972, Decreto Ley 10170, denominado Ley General de Hidrocarburos, introduce el Contrato de Operacin Petrolera. Se establece una Regala del 11 % sobre la produccin bruta y un Impuesto Nacional del 19 %.Se fija una participacin de YPFB en todas las fases de la industria. Se introduce el concepto de Fase de Exploracin y la devolucin de reas.Se establece una Junta de Control para el seguimiento y la fiscalizacin de los contratos. Presidencia de Paz Zamora1990, Ley de Hidrocarburos N 1194, se introducen los contratos de Asociacin y Explotacin. Primera Presidencia de Sanchez de Lozada1996, Ley de Hidrocarburos N 1689, se introduce el Contrato de Riesgo Compartido.Disminuye la participacin del estado YPFB en las actividades de la industria petrolera a travs de terceros. Las reas de exploracin y explotacin son licitadas.Se crea la Superintendencia de Hidrocarburos.Se promulga la Ley de Capitalizacin. Segunda Presidencia de Banzer2000, se privatizan las refineras de Cochabamba y Santa Cruz, as como la distribucin y comercializacin de la gasolina de aviacin. Presidencia de Carlos Mesa2005, se promulga la Ley de Hidrocarburos 3058.Se elimina el Contrato de Riesgo Compartido, se introduce los contratos de Produccin Compartida, Operacin y Asociacin.Se modifica el rgimen impositivo incorporndose el IDH. Presidencia de Evo Morales2006, Decreto Supremo 21780, se nacionalizan las empresas petroleras Chaco y Andina. El Estado con YPFB pasa a participar en toda la actividad de la industria.YPFB toma el control de las refineras de Cochabamba y Santa Cruz. Se firman nuevos contratos para exploracin y explotacin con las empresas bajo la modalidad de Contratos de Operacin.3.11. EL GAS NATURAL EN BOLIVIA.El gas natural era un producto de uso externo en Norteamrica desde los albores de la industria, tambin en la Argentina se tendieron lneas de gas domiciliario en las principales ciudades a principio de este siglo. Sin embargo, en los pases europeos los hidrocarburos eran un lujo y no podan competir con combustibles ms baratos como el carbn el coque.En Bolivia, al igual que en el resto del mundo, al gas natural se le prest menos atencin que al petrleo en los primeros aos. Los primeros campos productores en Bermejo, Sanandita, Camiri y Guayrur, producan muy poco gas con el petrleo y el mismo era venteado o quemado en las bateras de produccin. Un volumen muy pequeo era enviado a los campamentos para su aprovechamiento en los talleres de la empresa y en los domicilios de los trabajadores, donde se lo utilizabacomo combustible de calefones y cocinas. Es as que Bermejo, Sanandita, y Camiri fueron las primeras poblaciones de Bolivia que contaron con instalaciones de gas domiciliario.Fue en el ao 1955, debido a los crecientes volmenes de gas natural que se producan de las areniscas Sararenda junto con el petrleo, se decidi instalar en Camiri una planta de procesamiento de gas con el objeto de recuperar gasolina natural y reinyectar el gas seco en el yacimiento para conservar la presin y as poder incrementar la recuperacin de petrleo. Ese hito fue el precursor de las quince plantas procesadoras de gas existentes actuales en el pas.En la dcada de los 60, el inters por el gas natural fue en aumento. Los descubrimientos de Colpa y Rio Grande, campos bsicamente gasferos, y las posibilidades de lograr importantes ingresos de divisas a travs de su exportacin, despertaron el inters por este hidrocarburo en diferentes crculos del pas.Marcelo Quiroga Santa Cruz, poltico boliviano y ex Ministro de Hidrocarburos, se opona a la suscripcin de un contrato con la BOGOC (Bolivia Gulf Oil Company) para la explotacin de gas en caso de futura venta, a su vez propugnaba la creacin de una nueva entidad fiscal que manejara ntegramente ese hidrocarburo, ya que el 95,5 por ciento de las reservas de gas estaban en manos de la BOGOC, se propuso la organizacin de una comisin de Gas con funciones que nunca se definieron.La suscripcin de un contrato con la hermana Repblica de la Argentina era inminente, los actores se encontraban presentes, pero las reglas del juego aun no estaban dadas, no exista ninguna reglamentacin para este hidrocarburo.Fue durante el gobierno del presidente David Toro, fundador de la estatal petrolera YPFB el 21 de diciembre de 1936, quien vio ya la necesidad de la creacin de una Ley de Hidrocarburos a sugerencia del Teniente Coronel Germn Bush.Pero no fue hasta 1955 que en esa gestin de gobierno y despus de salir de una revolucin que prcticamente, estatizaba todos los medios de produccin y posteriormente trat de mostrar una imagen slida y con Leyes favorables a la inversin extranjera, se redact la primera Ley de Hidrocarburos encomendada al abogado norteamericano Davenport, la cual se conocera posteriormente como cdigo Davenport que no fue nada ms, que una copia de la Ley de Hidrocarburos del estado de New York redactada en 1918.En la redaccin de este cuerpo legal no intervinieron abogados ni profesionales bolivianos, lo que permiti que se incluyan figuras jurdicas anglosajonas, como el factor de agotamiento no aplicable en Bolivia debido a que se estilaba la tributacin de un sistema de regalas heredada de la colonia para todos los minerales incluidos el petrleo y tampoco haca referencia al gas en ninguno de sus Artculos.No fue sino hasta la firma del contrato de compra-venta de gas con la Argentina, en 1968, que este hidrocarburo cobr en el pas una importancia econmica real y otorgo a Bolivia una posicin estratgica innegable, lo que permiti tambin el desarrollo de su mercado interno y la redaccin de la primera Ley de Hidrocarburos en la cual se reglamentaba al Gas bajo Normas y Formulas de Precio.BIBLIOGRAFA. Mesa Carlos. BOLIVIA SIGLO XX Gas Bendicion o Maldicion? Ocampo Ricardo la creacin de YPFB y su tiempo historico, La Paz. Tellez Sasamoto Jorge, Geologa del petrleo y del gas natural y la exploracin petrolera en Bolivia., 2010 Nacionalizaciones de Hidrocarburos en Bolivia, Memorias de Don Enrique Mariaca Bilbao, 2009

8