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Trabajo clases teóricas de conducción 1. Normas e infracciones de transito NORMAS Las normas de tránsito regulan la circulación en la vía pública y previenen así los accidentes de tránsito brindado información a los diversos actores que circulan en la calle. Todos deben respetar y cumplir las normas de tránsito, ya sean peatones, ciclistas, motociclistas o automovilistas, porque de otra forma aumentan los riesgos de sufrir un accidente 1. Velocidad máxima adecuada y velocidad mínima adecuada. 2. No zigzaguear. 3. No adelantarse por la derecha 4. Dar paso a vehículos policiales, ambulancias y bomberos. 5. No violar la luz roja. 6. Respetar las señales de tránsito. 7. No consumir alcohol (0.5 gramos por litro de sangre, es el máximo nivel de alcoholemia permitido por Ley) 8. Usar el cinturón de seguridad. 9. Mantener distancia con relación al vehículo que le antecede. 10. Conducir con precaución. 11. Mirar siempre el espejo retrovisor ante cualquier maniobra. 12. Los menores deben ocupar el asiento trasero. 13. Manejar a velocidad moderada sobre el pavimento mojado y no adelantarse bajo lluvia. 14. Antes de utilizar el vehículo verificar su buen funcionamiento y estado. 15. Proceder con precaución en caso de accidente, absteniéndose de realizar tareas que se Ignoren. INFRACCIONES AMONESTACIÓN: Esta sanción consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos. MULTA: Es una sanción de tipo pecuniario, que se impone por la autoridad de tránsito de acuerdo a la infracción cometida y luego de haber efectuado el procedimiento administrativo correspondiente. Para efectos del

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Trabajo clases teóricas de conducción

1. Normas e infracciones de transito

NORMASLas normas de tránsito regulan la circulación en la vía pública y previenen así los accidentes de tránsito brindado información a los diversos actores que circulan en la calle. Todos deben respetar y cumplir las normas de tránsito, ya sean peatones, ciclistas, motociclistas o automovilistas, porque de otra forma aumentan los riesgos de sufrir un accidente

1. Velocidad máxima adecuada y velocidad mínima adecuada.2. No zigzaguear.3. No adelantarse por la derecha4. Dar paso a vehículos policiales, ambulancias y bomberos.5. No violar la luz roja.6. Respetar las señales de tránsito.7. No consumir alcohol (0.5 gramos por litro de sangre, es el máximo nivel de

alcoholemia permitido por Ley)8. Usar el cinturón de seguridad.9. Mantener distancia con relación al vehículo que le antecede.10. Conducir con precaución.11. Mirar siempre el espejo retrovisor ante cualquier maniobra.12.  Los menores deben ocupar el asiento trasero.13. Manejar a velocidad moderada sobre el pavimento mojado y no adelantarse bajo

lluvia.14. Antes de utilizar el vehículo verificar su buen funcionamiento y estado.15. Proceder con precaución en caso de accidente, absteniéndose de realizar tareas

que se Ignoren.

INFRACCIONES

AMONESTACIÓN: Esta sanción consiste en la asistencia a cursos

obligatorios de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curso

será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos.

MULTA: Es una sanción de tipo pecuniario, que se impone por la autoridad

de tránsito de acuerdo a la infracción cometida y luego de haber efectuado

el procedimiento administrativo correspondiente. Para efectos del presente

código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en

Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

RETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN: La

autoridad de tránsito, en este caso los miembros de los Cuerpos de Control

Operativo del tránsito, podrán retener a manera de prevención, la licencia

de conducción en aquellos casos donde se pretenda evitar una infracción

mayor o la preservación de la vida e integridad física del mismo conductor

o de los demás usuarios de las vías.

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SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN: Esta sanción es

facultad exclusiva de la autoridad administrativa quien determinara el

tiempo de suspensión del documento y a la vez, esta sanción se entenderá

para todos los efectos legales como una “Resolución Judicial”, lo que

implicaría dos cosas:

1. Con la suspensión de la licencia, el conductor no puede volver a ejercer

la actividad de conducción, hasta el término estipulado en dicha

sanción.

2. En caso de que el conductor se detecte nuevamente conduciendo, se

entenderá que se éste se está sustrayendo del cumplimiento impuesto

en resolución judicial, viéndose posiblemente y presuntamente inmerso

en el delito tipificado en el código penal denominado Fraude a

Resolución Judicial, situación en particular que será decreta por la

autoridad competente.

SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL PERMISO O REGISTRO: Esta

sanción es aplicada a aquellos organismos de apoyo al tránsito que para

su funcionamiento han requerido por parte del Ministerio o cualquier otra

autoridad administrativa la expedición de un acto administrativo que los

habilita o autoriza para prestar un servicio.

INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO: Consiste en la suspensión temporal

de la circulación de un vehículo, en este caso en particular y a diferencia de

la retención preventiva, el vehículo se trasladara a patios oficiales o

parqueaderos autorizados o sea, los aprobados por el organismo de

tránsito correspondiente mediante Acto Administrativo.

RETENCIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO: La autoridad de tránsito

podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios

oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo

a lo previsto en el Código de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta

tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un

término máximo de 60 minutos. Una vez agota dicho plazo será trasladado

a los patios oficiales o parqueaderos autorizados. En aquellos casos en

que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la

inmovilización del vehículo, ésta deberá realizarse con el traslado del

vehículo a patios oficiales o parqueaderos autorizados, siempre y cuando

la falta no sea subsanable en el sitio donde se detectó la infracción.

2. Señales de tránsito.

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Señales preventivas: tienen como objeto advertir al usuario de la vía la

existencia de un peligro y/o situaciones imprevistas de carácter

permanente o temporal, indicándole su naturaleza. Se suelen encontrar de

color amarillo, en forma de rombo, con una figura o símbolo de color negro.

Señales reglamentarias: tienen como objeto indica a los usuarios de la

vía las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso, su violación

constituye una falta. Por lo general su forma es circular, su orla es de color

rojo, fondo blanco y símbolo negro, una línea oblicua en rojo señala

prohibición.

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Señales informativas: tienen como objeto identificar las vías y guiar al

usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar, son en

forma de rectángulo, con marco de color azul, fondo blanco y símbolos

negros.

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3. Equipo de seguridad vial. Un gato con capacidad para elevar el vehículo. Una cruceta. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y

provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

Un botiquín de primeros auxilios:A. Antisépticos. (debes cambiarlos regularmente antes de su fecha de vencimiento).

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B. -Un elemento de corte. C. -Algodón. D. -Gasa estéril. E. -Esparadrapo o vendas adhesivas. F. -Venda elástica. G. -Analgésicos. H. -Jabón.

Un extintor: según las normas ICONTECa. Automóviles, Camperos y camionetas: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción de 2B-C. Esta medida la encuentras en el mismo extintor. 

b. Busetas, microbuses, Buses, volquetas y camiones hasta de cinco (5) toneladas: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción 5B-C. 

c. Buses de servicio intermunicipal de pasajeros, camiones de más de cinco (5) toneladas y vehículos articulados: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción lOB-C. 

d. Carro tanques o cualquier vehículo destinado al transporte de gases licuados del petróleo o de otros líquidos inflamables: Un (1) extintor con capacidad mínima de extinción 20B-C. 

Dos tacos para bloquear el vehículo. Caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener: alicate,

destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. Llanta de repuesto. Linterna.

4. Mantenimiento básico vehículo gasolina.

Cada dos semanas:

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Cada seis meses

Anualmente

Cada dos años o 50.000 km.

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5. Lista de chequeó antes de iniciar la marcha de un vehículo.

Los neumáticos: 

Constituyen el único punto de contacto del vehículo con la calzada y son esenciales para

conseguir un alto nivel de adherencia, capacidad de frenada, prestaciones y seguridad.

Los frenos: 

Para asegurar su óptimo funcionamiento es de vital importancia la comprobación de los

frenos, así como la revisión del líquido de frenos, inspeccionando el depósito que lo

contiene. El nivel debe estar entre el mínimo y el máximo de las marcas consignadas en

el contenedor. Los niveles: 

Aceite: conviene tener presentes las fechas de cambio del aceite, anotándolas en

el libro de mantenimiento del vehículo. La comprobación del nivel se hace con la

varilla indicadora. Si hay que añadir aceite, debe hacerse con el motor en frío.

Batería: Los bornes de contacto de la batería han de estar limpios, bien

atornillados y protegidos con vaselina o grasa.

Refrigeración: se debe comprobar el nivel del líquido del sistema de refrigeración

con el motor frío y limpia parabrisas.

Las luces: 

Con el fin de aumentar la visibilidad del vehículo frente a otros usuarios de la carretera.

BIBLIOGRAFIA

http://www.consumer.es/web/es/motor/mantenimiento_automovil/

2013/08/19/217615.php

http://www.sura.com/blogs/autos/que-debe-portar-equipo-carreteras-

vehiculos.aspx

http://es.wikihow.com/hacer-la-afinaci%C3%B3n-b%C3%A1sica-en-tu-auto

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NORMAS BASICAS DE LA MOVILIDAD

JUAN CAMILO SOSA MARTINEZ

CEA ABC DE FORMACION

TEORIA DE MOVILIDAD

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BOGOTA D.C18 DE MARZO DEL 2015