Conversaciones Sobre La Industria Digital (1er. borrador - dic 2013)
Trabajo Civil IV - El Usufructo (1er Borrador)
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LOS DERECHOS REALES LIMITADOS
Consiste en facultades del propietario que se han
separado del derecho de este, para atribuírselo a otra persona
en este sentido los derechos reales limitados son poderes
parciales y dependiente que se confiere a una persona que no
es propietario, para el goce general o parcial de la utilidad de la
cosa, pero con la salvedad de que esa utilidad no es nunca la
misma que tiene un verdadero propietario en virtud del cual
estos derechos recaen en cosa ajena pues son derechos
fraccionados considerados limitados en virtud de que no
atribuyen el pleno poder sobre una cosa lo cual es privativo del
derecho de propiedad bien sea porque lo limitan o impiden su
libre ejercicio.
CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS REALES
LIMITADOS
Las características más generalizadas de los derechos
reales limitados se resumen en:
1. Representan una limitación al derecho del propietario:
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Todos los derechos reales de goce que recaen sobre
cosa ajena, constituyen una limitación al derecho del
propietario, porque se limita el goce de sus utilidades enforma plena como sería el usufructo.
2. Su contenido es más reducido comparado con el derecho
de propiedad:
Los derechos reales limitados constituyen un poder de
derecho sobre una cosa que pertenece a otra y confiere a su
titular las facultades de usar en todos o en parte de utilidad de
la cosa ajena, pero su contenido más reducido que el derecho
real de propiedad.
3. Generan obligaciones proter rem:
Los derechos reales limitados se apoyan en un vínculo
real y por tanto generan obligaciones proter rem, significa que
el sujeto pasivo de estas obligaciones es propietario del bien
gravado, o sea titular de ese bien.
4. Tiene eficacia erga omnes:
Cumplidas con todas las formalidades exigidas por la ley
para su constitución el derecho real limitado será puestoa cualquier persona y su titular tendrá el derecho de
persecución que podrá ejercitar frente al propietario
anterior, como frente al nuevo propietario cuando la cosa
enajenada.
5. Subsisten mientras exista la causa que los determina:
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La existencia de este derecho real limitado, se subordina
el ejercicio de las facultades contempladas para ello y se
extinguen con la cesación o no uso.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES LIMITADOS.
En los derechos que tiene por objeto la cosa ajena se
destaca especialmente en dos clases:
- Los llamados derechos reales de goce: cuyo contenido o
fin es el goce es más o menos amplio de las utilidades de
la cosa, estos derechos de goce son: El usufructo, uso-
habitación, constitución de hogar y servidumbre.
- Los denominados derechos reales de garantía o
accesorio en lo que la cosa esta sujeta al poder de un
tercero para garantizar un crédito suyo o contra el
propietario de la cosa o contra otra que se sirve de la
cosa ajena, estos derechos que se garantizan son: la
prenda, hipoteca, enfiteusis.
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EL USUFRUCTO
El artículo 583 del Código Civil, nos define el usufructo en
los siguientes términos:
“El usufructo es el derecho real de usar y gozar
temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro,
del mismo que lo haría el propietario”.
Es el usufructo un derecho real que atribuye a su titular el
poder de usar y gozar de la cosa ajena como podría hacerlo el
propietario, con la limitación que debe conservarse la cosa para
poder retornar al propietario su derecho, cuando terminado el
usufructo, el señorío de aquel recobre su natural plenitud.
Deriva su nombre del contenido mismo del derecho quecomprende el uti y el fruti, es decir la facultad de usar la cosa
ajena y gozar de los frutos que ella produce.
De estos dos caracteres fundamentales a la naturaleza
real del derecho esto es, el poder de usar y gozar de la cosa
ajena y el deber de restitución, deriva la posterior
determinación de su contenido:
- La temporalidad, ya que no puede concebirse el usufructo
constituido perpetuamente.
- La posibilidad de hacerlo valer erga omnes, lo que le
diferencia de otro goce de la cosa ajena nacido de una
relación obligatoria.
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- Las amplias facultades que corresponden al usufructuario
de disfrute, de disposición de las utilidades económicas
de la cosa y los más limitados del nudo propietario a losque son correlativos las reciprocas obligaciones de no
perjudicar, ni alterar la función económica social de la
cosa y no turbar el goce del titular.
Siendo el derecho del usufructuario, un derecho real
sobre la cosa, puede hacerlo valer contra cualquier poseedor
de la cosa misma; y, como el usufructuario no puede ejercitar
su derecho sino sobre el objeto del usufructo de ahí que tenga
una acción real para reclamar este de cualquier poseedor.
CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO
El artículo 584 establece los modos de constitución del
usufructo:
“El usufructo se constituye por la Ley o por la voluntad del
hombre.
Puede constituirse sobre bienes muebles o inmuebles,
por tiempo fijo, pero no a perpetuidad, puramente o bajo
condición.
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Puede constituirse a favor de una o de varias personas
simultánea o sucesivamente.
En caso de disfrute sucesivo, el usufructo sólo
aprovechará a las personas que existan cuando se abra el
derecho del primer usufructuario.
Cuando en la constitución del usufructo no se fije tiempo
para su duración, se entiende constituido por toda la vida del
usufructuario. El usufructo establecido en favor de
Municipalidades u otras personas jurídicas, no podrá exceder
de treinta años.”
A constitución se desglosa la constitución del usufructo:
1. El usufructo se establece por la ley y por la voluntad del
hombre: El usufructo establecido por la ley fue eliminado
en la reforma del Código Civil del año 1982. Hasta esa
fecha, los padres en ejercicio de la patria potestad
gozaban del usufructo sobre los bienes de sus menores
hijos, esta disposición fue eliminada y sustituida por el
deber alimentario.
El usufructo establecido por la voluntad del hombre puede
ser tanto por actos inter vivos a título gratuito u oneroso, como
por actos mortis causa (por testamento). El usufructo se regula
por el título de que se origina, y si este título nada advierte, se
aplican las disposiciones legales.
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2. Por usucapión: Aun cuando no lo indica expresamente la
disposición que analizamos, el usufructo puede adquirirse
por prescripción adquisitiva, toda vez que se trata de underecho real posible, pudiendo operar la prescripción
decenal y la veintenal.
3. Puede constituirse sobre bienes muebles e inmuebles: el
usufructo puede constituirse sobre toda clase de bienes,
tanto muebles como inmuebles, y como los derechos se
ubican en la denominación genérica de bienes, puede el
usufructo constituirse sobre éstos. Cuando se constituye
sobre bienes inmuebles, se aplican las normas generales
de toda adquisición: necesidad de la forma escrita y
registro para que pueda ser eficaz respecto a terceros
4. Por tiempo fijo pero no a perpetuidad: un usufructo no
puede ser concebido a perpetuidad, pues de serlo,
aniquilaría el derecho de propiedad, es temporal y
limitado a la vida del hombre en su duración, si ésta no se
ha fijado
5. Puramente o bajo condición: cuando el usufructo es
condicional, no comienza sino en el momento en que la
condición se verifica; por lo que cuando se constituye
puramente el derecho se considera transmitido al
usufructuario en el acto mismo en que la constitución
tiene lugar, se ha hecho por actos inter vivos; o, en el
momento en que se abra la sucesión, si hubiese sido por
testamento.. de donde resulta que el usufructuario debe
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vivir en el instante en que la condición se efectúa, y si
muere primero, no puede considerarse transmitido el
derecho a sus herederos6. Puede constituirse a favor de una o varias personas
simultánea o sucesivamente: simplemente significa que
un usufructo puede tener la condición a favor de una
persona y con condición a favor de los otros. Cada una
de las personas tiene su cosa de un modo inmediato del
testador
DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
Las facultades que corresponden al usufructuario, son
todas aquellas que en el goce normal corresponden al
propietario, salvo la obligación impuesta al usufructuario de
conservar la cosa y restituirla al término del usufructo. De tal
manera, podemos agrupar estas facultades de la siguiente
forma:
- Tiene derecho a percibir todos los frutos y beneficios, de
los bienes usufructuados.
- Tendrá derecho a disfrutar del aumento que reciba por
accesión la cosa usufructada, de las servidumbres que
tenga a su favor, y en general de todos los beneficios
inherentes a la misma.
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- Podrá arrendarla a otro y vender su derecho de usufructo,
aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que
celebre se resolverán al fin del usufructo.- Si se trata de cosas que sin consumirse se deterioran por
el uso natural del objeto, el usufructuario podrá servirse
de ellas empleándolas según su destino, y no tiene la
obligación de rehabilitarlas al concluir su derecho, sino
que las regresara en el estado en que se encuentren;
pero con la obligación de indemnizar al propietario del
deterioro que surgido por dolo o negligencia.
- Si el derecho de usufructo comprende cosas que no se
puedan usar sin consumir, el usufructuario tendrá
derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el
importe de su avalúo el terminar el usufructo, si se
hubiesen dado estimadas. Cuando se hubiesen estimado,
tendrá derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad,
o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el
usufructo.
- El usufructuario tiene el derecho de hacer las mejoras
que considere conveniente, mientras no altere su forma o
su sustancia; pero no podrá cobrar indemnización por
dichas obras, pero si así lo desea podrá retirar dichas
mejoras si esto fuere posible sin alterar el bien.
- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo,
podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia,
ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario
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Como podemos observar se puede deducir que el
usufructo tiene derecho a:
- La entrega y posesión de la cosa
- Usar y gozar
- disponer
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTO
1. Conservar la cosa en su forma y sustancia, es decir, sin
destruirlas y dañarla, salvo en los usufructos sobre bienes
consumibles o los de explotación de minas donde elpoder alcanza a la transformación y al consumo.
2. El usufructuario ha de realizar las operaciones ordinarias
que necesiten las cosas en usufructo.
3. El usufructuario debe formar un inventario antes de entrar
al disfrute del bien.
4. Deberá prestar fianza como garantía del cumplimiento de
sus obligaciones, salvo que sea dispensado de esta
obligación por el titular de los bienes.
5. Las obligaciones extraordinarias son del cargo del
propietario, estando obligado el usufructuario a avisarle
cuando fuere urgente la necesidad de hacerla.
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6. El usufructuario deberá restituir el bien al término del
usufructo.
7. El propietario podrá hacer mejoras en las cosas siemprey cuando no perjudiquen el valor del usufructo ni se
perjudique el derecho del usufructuario.
8. El usufructuario deberá pagar los tributos y
contribuciones que graven la cosa sus frutos.
EXTINCIÒN DEL USUFRUCTO
El artículo 619 del código civil establece las causas de
extinción del usufructo.
El usufructo se extingue:
- Por la muerte del usufructo , cuando ha sido establecido
por tiempo limitado. En el caso que el usufructo haya sido
constituido sin fijación de término (vitalicio) y cuando el
usufructo se constituyen a favor de varias personas
conjuntamente con derecho de acrecer, la muerte delinvestido únicamente. (Art.948 Código Civil Venezolano)
El usufructo sucesivo solo aprovecha a las personas que
existan cuando abra el derecho del primer usufructuario (Art.
584 Código Civil Venezolano) cuando es temporal y el
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usufructo muere antes del vencimiento, el usufructo pasa a sus
herederos.
- Por el vencim ien to d el térm ino Consiste en que eltiempo no puede ser superior a la vida del hombre y no
puede exceder más de treinta años.
- Por con sol id ación , se establece que al darse una
misma persona las cualidades del usufructo y propietario.
- La prescripción ext int iva , se debe al no uso durante
quince años.
- Por el perecim iento total de la cos a sobre la cual fue
establecido.
- El abuso que haga el usufructuar io a sus derechos , o
enajenado los bienes deteriorándolos o dejándolos
perecer por falta de reparaciones menores. (Art 620)
- La renuncia : aun cuando no está mencionada como
causal de extinción del usufructo, la renuncia es uno de
los modos de su extinción como acto jurídico unilateral
mediante el cual el usufructo aplica a su derecho debe
ser expresa.
LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN
Estos derechos son regulados en el Código Civil vigente
a partir del artículo 624 hasta el 631, presentan la particularidad
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de que son derechos reales de goce intransmisible e
indisponible por parte de su titular, esta característica como tal
los diferencia del usufructo. El uso se constituye como unusufructo de uso cotidiano, mientras que la habitación se
entiende como un derecho de uso caracterizado con la
especialidad del objeto, es decir, es un tipo de uso relativo a
una cosa de habitación y este consiste en el derecho de usar la
cosa disfrutando de ella limitándose a lo que sea necesario
para la habitación del concesionario y de su familia según las
condiciones del mismo.
El uso es el derecho de recoger los frutos producidos por
la cosa para sus necesidades y la de su familia. Considerando
el uso como un derecho real sobre la cosa ajena que encamina
a percepción de los frutos de la misma en proporción a las
necesidades del usuario, la característica fundamental paradistinguir el uso del usufructo es esa limitación del goce que se
le atribuye al titular y económica sirve para conferir a una
persona un proporcionado a sus necesidades, sin que sea
sustraídas al propietario el resto de las utilidades de la cosa sin
contar que el uso difiere del usufructo en cuanto a su extensión
y a su ejercicio.
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CONSTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO Y
HABITACIÓN.
Se constituye por un hecho voluntario y puede adquirirse
además por prescripción. Es necesario comprender
previamente que ambos derechos reales por vía de los
negocios jurídicos, actos voluntarios que a pesar de ser
derecho con distinta denominación la doctrina puedeasimilarlos para sus estudios.
DERECHOS
El usuario tiene la facultad de usar el fundo como una
cosa mueble y como el derecho es real hace los frutos suyos
directamente, además tiene derecho a la entrega de la cosa
para usarla con el propietario o exclusivamente cuando el uso
es personal de forma estricta se suprime la posibilidad de
disponibilidad, no puede el bien mueble arrendarse ni concebir
el ejercicio del derecho a otra persona.
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OBLIGACIONES
El usuario tiene como obligaciones hacer el inventario y
describir el estado de los bienes inmuebles y la de prestar
caución el derecho de uso y habitación, no podrá ejercerse sin
caución previa y el inventario de los muebles, sin embargo la
autoridad judicial dispensa de la caución según sea las
circunstancias. Como buenos padres de familia, el usuario y el
que tiene derecho de habitación, deben gozar de sus derechos
estando obligados a realizar los gastos del cultivo.
EXTINCIÒN
Según lo establecido en el art. 631 del Código Civil
Venezolano vigente, la extinción de los derecho del uso y
habitación se pierde del mismo modo que el usufructo, lo que
significa que se extingue por muerte del beneficiario, cuando no
ha sido establecido por tiempo determinado, por el vencimiento
del tiempo fijado para su duración, por la consolidación, por el
no uso durante quince años y finalmente por el perecimiento
total de cosa por el cual fue establecida.
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CONCLUSIÒN
En virtud de lo antes expuesto se entiende como
Derecho Real Limitado, que el Propietario de una cosa puede
conferir a otra, poderes parciales, especiales y dependientes
con lo cual se limita su señorío sin destruirlo para el goce
parcial o general de la utilidad de la cosa, hasta el más pleno
goce de todas las utilidades económicas que la cosa produce.
El Derecho Real Limitado consta de una estructura, la
cual se destaca específicamente en dos clases: los derechos
reales de garantía y Los derechos reales de goce.
Los derechos reales de garantía, pueden derivarse en la
posesión de la cosa, garantías o accesorios sujeta al poder de
un tercero, para afianzar un crédito u otra obligación, bajo las
figuras de Prenda, Hipoteca y Enfiteusis.
Los derechos reales de goce como lo es el Usufructo,
atribuye a su titular el poder de utilizar y gozar la cosa ajena
como podría hacerlo el propietario, con la limitación que debe
conservarse la cosa para poder retornarla el titular.
Por otra parte el Derecho de Uso y Habitación, son
derechos reales de uso intransmisible e indisponible en los que
en el uso puede disponerse de la cosa ajena al recoger sus
frutos para sus necesidades y la familia.
En cuanto a la servidumbre, se basa como un Derecho
Real y particular de goce, en virtud de la cual un fundo
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(sirviente), se sujeta a otro (dominante), perteneciente a
propietario diverso por un servicio o una utilidad que el primero
presta al segundo.
De acuerdo a la información recopilada se tomó en
consideración el Código Civil Venezolano vigente como base
de los antes expuesto.
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BIBLIOGRAFÍA
Derecho Civil II. Bienes y Derechos Reales. Mary Sol
Graterón Garrido Ediciones Paredes.
Fecha: 16-01-15 Hora: 10:00 pmhttp://es.wikipedia.org/wiki/Usufructo
Fecha: 16-01-15 Hora: 10:00 pm
http://definicionlegal.blogspot.com/2012/07/derechos-y-
obligaciones-del.html