Trabajo arbitraje comercial pdf

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS VICE-RECTORADO ACÁDEMICO ESCUELA DE DERECHO ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Integrantes: Diangi Torres CI. 20.015.965 Leidy Hernández CI: 20.010.148 Scherezade Ferrer CI: 17.380.129 Gustavo Cadavi CI: 15.307.003 Carlos Rodríguez CI: 15.307.322 Grupo: 3 Sección: SAIA/A Facilitador: Abog. Cristina Virguez Barquisimeto, Marzo 2.015

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

VICE-RECTORADO ACÁDEMICO

ESCUELA DE DERECHO

ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

Integrantes:

Diangi Torres CI. 20.015.965

Leidy Hernández CI: 20.010.148

Scherezade Ferrer CI: 17.380.129

Gustavo Cadavi CI: 15.307.003

Carlos Rodríguez CI: 15.307.322

Grupo: 3

Sección: SAIA/A

Facilitador: Abog. Cristina Virguez

Barquisimeto, Marzo 2.015

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Al comenzar nuestro informe pudimos notar, que para abordar nuestro puntos de

vistas es bueno empezar con la definición de el arbitraje, donde es un método o

técnica mediante la cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que

puedan ocurrir o que han surgido entre dos o más partes, mediante la actuación de

una o varias personas (arbitro o árbitros), los cuales derivan sus poderes del acuerdo

consensual de las partes involucradas en la controversia. Ahora bien, el arbitraje entre

Estados se rige por las normas del Derecho Internacional Público. El arbitraje que nos

toca desarrollar es el Arbitraje Internacional Privado que conlleva tres problemas

como tal; los cuales son en primer lugar conflictos de leyes, en segundo lugar

conflicto de jurisdicciones y en tercer lugar se encuentra el Exequátur que es el

procedimiento judicial donde la sentencia definitivamente firme que sea dictada en el

extranjero puede producir efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro estado,

sustenta Chiovenda, que mediante este procedimiento la sentencia extranjera se

nacionaliza. En cuanto al Origen del Arbitraje Internacional se puede mencionar la

Intervención Diplomática, donde se tiene que los conflictos entre los inversionistas

extranjeros y el país en el cual operaban se resolvían bajo la intervención diplomática

ya que se les hacía más fácil recurrir ante sus autoridades entonces se observa que la

controversia se convertía en un conflicto entre Estados. Por otra parte se observa que

las gestiones diplomáticas eran seguidas por conflictos armados y se hacía uso de la

fuerza armada y radicaba el conflicto entre países desarrollados y países pobres y

siempre se le daba lugar a los países desarrollados es por ello que Venezuela

interviene en la Constitución de 1881 y 1891 fundamentándose en el Articulo 10

sustentando que los extranjeros gozaran de los mismos derechos que los venezolanos,

y en sus personas, y propiedades de la misma seguridad que los nacionales. Y que

solo podrán usar la vía diplomática según los tratados públicos y en los casos que el

Derecho lo permita. Se observa también que Venezuela en el siglo XIX sufrió un

bloqueo en las costas durante el gobierno de Cipriano Castro debido a que para esa

época los estados desarrollados lo tenían como un estado atrasado debido a las fuertes

presiones financieras y militares. Del mismo modo, se observa que Sultán de

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Marruecos para pagar unas deudas solicito un préstamo a Francia, dando en garantía

el ingreso de sus aduanas. Luego al solicitar una renovación del préstamo Francia se

lo niega por lo cual le otorga a dicha potencia (Francia) para intervenir militarmente y

establecer su propio protectorado (administración de territorio) en Marruecos. En

resumen se tiene que los supuestos que planteaban las intervenciones diplomáticas y

armadas eran el préstamo al país atrasado; falta de incumplimiento de pago;

implantación de un control permanente, bien sea financiero, o sobre reservas

naturales; y la vulneración efectiva de la soberanía e independencia del pequeño

Estado siempre resultaba un paso inevitable. Así mismo, se contempla, que las

intervenciones diplomáticas y armadas progresaron debido a la violación de la

independencia y la soberanía de los países en vías de desarrollo. Y es por eso que

surge el Arbitraje Internacional para resolver las controversias internacionales ya que

fue la vía propuesta por las grandes potencias a los países débiles y así evitar

conflictos armados. Para culminar con este punto del origen del arbitraje comercial se

llega a que el arbitraje llega al siglo XX como una vía para Jurídificar es decir, para

regular esos conflictos internacionales entre los países desarrollados y los países

débiles que no cumplían con el pago de préstamos. De la misma manera, forma parte

del Origen del Arbitraje Internacional, la Corte Internacional de Justica de la ONU,

sucesora de la Corte permanente de Justicia Internacional de las Sociedad de las

Naciones cumple una actuación importante en la solución de controversias no como

una empresa privada y un Estado sino entre dos Estados soberanos. Esta conoce solo

de controversias que le sean atribuidas por los sujetos de Derecho Internacional

Público esto, es, los Estados, y las Organizaciones de Estados y se considera como

una Corte equilibrada y prestigiosa. Es importante acotar que esta corte tiene su sede

permanente en la Haya, Holanda pero puede reunirse en cualquier otro lugar,

funciona permanentemente excepto en las vacaciones judiciales, elige a su presidente,

vicepresidente y nombra al secretarios y demás funcionarios. Ahora bien, es relevante

mencionar, el Arbitraje internacional de Inversiones Moderno, destacando en sus

Inicios que ha media de que la economía fue evolucionando la solución a las

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controversias entre Estados se fue complicando debido a sus diferencias frente a

reclamos de inversionistas originarios y a las medidas que fuera adoptado el otro

Estado, por lo que se vieron en la necesidad de crear un sistema no solo que superara

los obstáculos, sino también que le encontrara dinámica a la solución de esas

diferencias para así permitir a las empresas que se sintieran afectadas por un Estado,

demandar a este sin necesidad de acudir a sus países de origen. De esta manera se

justifica, el arbitraje de inversiones moderno, como la posibilidad de que las empresas

privadas, a pesar de no ser sujetos de derecho internacional, puedan demandar

directamente a los Estados, y someter a estos a un tribunal internacional, que se rige

por principios jurídicos destinados a tutelar la inversión que desconoce las potestades

soberanas de los Estados y que se rige por elementos económicos. En este mismo

orden de ideas, se tiene la Base Sustantiva que deberían tener los conflictos Estado

Inversionista, y la carta de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados; donde

se le reconoce a los conflictos planteados por particulares contra los estados, derechos

y deberes lo cual debe constituir la base sustantiva de las disputas ya sea cualquier

medio para resolverlo. La base sustantiva de los litigios, entre Estado y particulares se

debería reconocer en la normativa que se encuentra en la resolución del 12 de

diciembre de 1974 fue adoptada mediante la Resolución 3281 del XXIX período de la

Asamblea General de la ONU, la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los

Estados. El reconocimiento absoluto del derecho inalienable de los Estados de

disponer libremente de sus riquezas naturales; así como, que la asistencia técnica,

préstamos o inversiones extranjeras no pueden realizarse en condiciones contrastantes

con los intereses del Estado que los recibe. Es decir que los derechos del Estado y sus

riquezas son de injerencia interna y ellos serán los facultados, y capacitados para

disponer de las mismas. Los principios rectores de estas relaciones son: el respeto

absoluto a la soberanía, y, el arreglo pacífico de las controversias, esto lo expresa la

Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados de 1974, esta carta

viene a pretender que las inversiones extranjeras, la transferencia de tecnología, los

préstamos y asistencias estén orientadas al logro de los objetivos de desarrollo

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propuestos en la misma, y como tal distingue los derechos y deberes que, en función

del desarrollo, corresponden a todos los Estados, en ella se consagra los derechos al

desarrollo, y a la soberanía económica, en efecto todo Estado podrá ejercer

libremente soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición, sobre

todas sus riquezas, recursos naturales y actividades económicas y normar las

condiciones para practicar las actividades económicas que le competen, como lo

establece su artículo 2, el cual indica: “reglamentar y supervisar las actividades de

empresas trasnacionales que operen en su jurisdicción, y dictar medidas para que esas

actividades se ajusten a su normativa y a sus políticas económicas y sociales. Las

empresas trasnacionales no podrán intervenir en los asuntos internos de los Estados”.

En este articulado encontramos que los Estados tendrán el derecho de nacionalizar,

expropiar o transferir cualquiera de los bienes extranjeros, y realizarlo con los

tribunales nacionales, y su normativa legal que impere en la región. Podemos

observar que en dicha carta en su artículo 7 nos refiere de la responsabilidad del

Estado el cual deberá promover el desarrollo económico, social y cultural de su

pueblo, señalándose que, a tales efectos, cada Estado tiene el derecho y la

responsabilidad de elegir sus objetivos y medios, de movilizar y utilizar cabalmente

sus recursos, de llevar a cabo reformas económicas y sociales progresivas y de

asegurar la plena participación de su pueblo en el proceso y en los beneficios del

desarrollo. Dicha carta servirá para definir y sustentar las relaciones que mantengan

las personas extranjeras, tanto naturales como jurídicas, entre ellas y los Estados

donde se sostengan dichas relaciones de comercio, y el Estado podrá resolver estos

conflictos resultantes de dichas relaciones con sus leyes nacionales. Existen centros e

instituciones arbitrales en el mundo y estos han sido utilizados recientemente contra

Venezuela y sus instituciones, entre ellos está el CIADI, CNUDMIUNCITRAL, y

CCI y así como estos centros, se encuentran otras organizaciones que están en

funcionamiento y tienen mucha influencia a nivel mundial. Podría decir que uno de

ellos es el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial para la

Protección de la Propiedad Intelectual (OMPI). La OMPI es el foro mundial en lo que

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atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad

intelectual (P.I.). Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que

cuenta con 188 Estados miembros. La misión de la OMPI es llevar la iniciativa en el

desarrollo de un sistema internacional de P.I. equilibrado y eficaz, que permita la

innovación y la creatividad en beneficio de todos. El mandato y los órganos rectores

de la OMPI, así como los procedimientos que rigen su funcionamiento, están

recogidos en el Convenio de la OMPI, por el que se estableció la Organización en

1967. Otra organización es el Arbitraje en la Organización Mundial de Comercio

(OMC) este organismo sirve de foro para la negociación de acuerdos encaminados a

reducir los obstáculos al comercio internacional y a asegurar condiciones de igualdad

para todos, y contribuye así al crecimiento económico y al desarrollo. Asimismo, la

OMC ofrece un marco jurídico e institucional para la aplicación y la vigilancia de

esos acuerdos, así como para la solución de las diferencias que puedan surgir de su

interpretación y aplicación. En la actualidad, el conjunto de acuerdos comerciales de

la OMC comprende 16 acuerdos multilaterales distintos (en los que son parte todos

los Miembros de la OMC) y dos acuerdos plurilaterales distintos (en los que sólo son

parte algunos Miembros de la OMC). Entre sus funciones esta: la realización de

estudios económicos y la recopilación y difusión de datos comerciales en apoyo de

las demás actividades principales de la OMC y la explicación y difusión al público de

información sobre la OMC, su misión y sus actividades. Cabe destacar, que la

Cámara de Comercio Internacional (CCI) se constituyó en París en 1919, ciudad que

aun hoy constituye su sede social, esta actúa a favor de un comercio abierto y crea los

documentos que lo faciliten con la convicción de que las relaciones económicas

internacionales conducirían a una prosperidad general y a la paz entre los países.

Es la única organización empresarial que representa mundialmente los intereses

empresariales, sus miembros son empresas que efectúan transacciones internacionales

y asimismo organizaciones empresariales, las cuales proceden de más de ciento

treinta países y se organizan como Comités Nacionales. Se puede decir que la Cámara

de Comercio Internacional es también ente consultivo de organizaciones

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internacionales tales como: la Organización Mundial de Comercio, el Fondo

Monetario Internacional, el Banco Mundial, el OCDE, la Comisión Europea y de

otros organismos de igual importancia El más importante de los organismos creados

por la Cámara de Comercio Internacional para facilitar el comercio y las inversiones

extranjeras, es la Corte Internacional de Arbitraje (International Court of Arbitration

of International Chamber of Comerce –ICA-ICC-). La Corte Internacional de

Arbitraje no es un “tribunal” en el sentido tradicional del término, esta analiza y

aprueba las decisiones arbítrales, determina los honorarios de los árbitros y puede

realizar varias actuaciones entre ellas tenemos: Determinar prima facie (si hay un

acuerdo de arbitraje), Decidir sobre el número de árbitros, Determinar el lugar del

arbitraje, Fijar la duración del arbitraje, Examinar al detalle los laudos arbítrales,

Determinar los costos y honorarios de los árbitros. La corte no resuelve por si misma

las controversias sometidas a arbitraje, función que corresponde a los árbitros,

nombrados de acuerdo con el Reglamento, sino que supervisa el procedimiento.

Igualmente existen otros convenios multilaterales o bilaterales de los que derivan

efectos similares. Ahora bien, entre los principios fundamentales que recoge el

Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, están: a) la

procedencia y posibilidad de dictar medidas cautelares, b) la inapelabilidad del laudo;

c) el principio de competencia-competencia, d) el principio de separabilidad de la

cláusula arbitral. Adicionalmente, se debe llevar a reconocer que, si todo el poder

decisorio recae sobre los árbitros, que cobran altas tarifas por horas de trabajo, y que

son nombrados en el marco de una organización de empresarios privados que tutela

exclusivamente el interés de los mismos, es muy difícil que prosperen decisiones que

restrinjan o afecten. Finalmente se encuentra, que la convención de nueva york fue

elaborada en la Naciones Unidas con el fin del reconocimiento y ejecución de las

sentencias extranjeras, a esta convención la antecede la conferencia de Ginebra de

1922 y la de 1927 la primera hace referencia al reconocimiento por parte de los

Estado de los contratos comerciales internacionales y la segunda hace referencia a la

ejecución de sentencias extranjeras. Sin embargo existían defectos en cuanto a estas

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disposiciones por dificultar la ejecución de laudos internacionales. Es por ello que

nace la convención de Nueva York en pro de facilitar la ejecución de las sentencias o

laudos arbitrales que permitan la resolución de conflictos. En efecto esta convención

de nueva york entre su normativa comprende las nociones de arbitraje institucional y

también del arbitraje privado.

Es por ello que al concluir establecemos que en el Derecho Internacional, el arbitraje

es un método muy frecuente e importante para la solución pacífica de los conflictos,

tanto en la esfera privada, como en la pública, entre las ventajas de acudir al Arbitraje

Comercial Internacional, se encuentra la posibilidad que tienen las partes de elegir y

controlar el tribunal arbitral, la posibilidad de elegir el lugar del arbitraje y el derecho

aplicable y la eventualidad de obligar coercitivamente el cumplimiento del laudo,

para así combatir una resolución arbitral cuando alguien la considera ilegal o injusta,

por lo cuál ve afectada su esfera y se ve con la necesidad de impugnar dicha

resolución, por otra parte tenemos la decisión más importante en el proceso arbitral

es el laudo o sentencia arbitral. Se trata de la resolución que resuelve el fondo

controvertido y que normalmente ha sido la esperada por quien abrió el proceso

arbitral y que durante el desarrollo del proceso arbitral pueden surgir algunas

cuestiones que es preciso resolver antes de la resolución final y de fondo.

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