Cooperacion internacional y Arbitraje comercial

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. Arbitraje Comercial Internacional y la Cooperación Judicial Internacional. Autor: Leonardo J. Abarca Cátedra: Derecho Internacional Privado Sección: SAIA/B

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y

POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO.

Arbitraje Comercial Internacional y la

Cooperación Judicial Internacional.

Autor:

Leonardo J. Abarca

Cátedra: Derecho Internacional Privado

Sección: SAIA/B

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COOPERACIÓN JUDICIAL

INTERNACIONAL.

Exhortos o Cartas Rogatorias:

La cooperación judicial internacional se regula en el

Artículo 59 de la Ley de Derecho Internacional

Privado, y se refiere tanto a los casos en que

Venezuela sea Estado requerido, como a los que sea

Estado requirente, a través de exhortos o cartas

rogatorias.

El exhorto es un escrito dirigido aun órgano judicial,

solicitando auxilio judicial de este. Los mismo serán

remitidos directamente al órgano por medio de algún

sistema de comunicación de informática o cualquier

otro que garantice la constancia de la recepción.

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COOPERACIÓN JUDICIAL

INTERNACIONAL.

Exhortos o Cartas Rogatorias:

Sirve para practicar diversas diligencias en el

lugar en que el juez del conocimiento no tiene

jurisdicción. Por ejemplo una solicitud para

probar una filiación o alguna otra diligencia

probatoria.

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COOPERACIÓN JUDICIAL

INTERNACIONAL.

El exequátur:

De acuerdo con Wolff (ob. cit), el exequátur “es la

materia mas importante del derecho internacional privado, en cuanto constituye la expresión mediante la ejecución de un derecho adquirido en cualquier parte fuera del territorio donde se pretenda la ejecución”.

En definitivas, el exequátur es un mecanismo que garantiza el reconocimiento extraterritorial de sentencias judiciales, por lo que le mismo se envuelve en el examen (revisión) de fondo de dichas sentencias.

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COOPERACIÓN JUDICIAL

INTERNACIONAL.

Libelo

•La Solicitud de Exequátur (Libelo de Demanda):

•Es un escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria

Contestación de la solicitud. 10

días.

•Deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate

•Citación contra la persona contra la cual va ejecutarse la sentencia.

Nombramiento del defensor y sustentación.

•A falta de comparecencia, será nombrado un defensor ad litem.

•El Tribunal Supremo de Justicia va a decidir sobre las cuestiones o el asunto.

852 al 858 del Código De

Procedimiento Civil

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COOPERACIÓN JUDICIAL

INTERNACIONAL.

Reconocimiento y Ejecución de sentencias extranjeras:

La eficacia de los actos de autoridades extranjeras esta sometido al tramite de declaratoria de ejecución, el cual esta a cargo del máximo Tribunal de la República Venezolana. Dicha fuente legal se encuentra en el articulo 850 del Código de Procedimiento Civil.

A ello, es notorio que la norma transcrita para que conceda la ejecución de las sentencias dictadas por tribunales de otros Estados, es necesario la emisión del Exequátur.

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COOPERACIÓN JUDICIAL

INTERNACIONAL. Reconocimiento y Ejecución de sentencias

extranjeras:

El procedimiento para reconocer dichas sentencias es el Exequátur. Los requisitos para que a la sentencia extranjera pueda dársele fuerza ejecutoria en Venezuela, son:

Que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción que le correspondiere para conocer el negocio, según los principios generales de la competencia procesal internacional previstos en el este Código.

Que tenga fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual ha sido pronunciada.

Que haya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas.

Que el demandado haya sido debidamente citado conforme a las disposiciones legales del Estado donde se haya seguido el juicio y de aquel donde se haya efectuado la citación, con tiempo bastante para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa.

Que no choque contra sentencia firme dictada por los Tribunales venezolanos.

Que la sentencia no contenga declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al derecho público interior de la República.

53 de la Ley de Derecho

Internacional Privado.

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COOPERACIÓN JUDICIAL

INTERNACIONAL.

Reconocimiento y Ejecución de laudos arbitrales:

El arbitraje es un procedimiento donde las partes

dirimen sus controversias. Este laudo adquiere titulo de ejecución una vez que se pronuncie dicho tribunal arbitral. Sobre la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, se elimina el requisito expreso de exequátur, entendiéndose como descartar el procedimiento judicial en virtud del cual, las sentencias dictadas en el extranjero pueden ser ejecutadas en otro Estado.

El solicitante deberá anexar en el escrito copia del laudo arbitral para ser ejecutado el mismo, en el lugar donde este considere.

Art. 48 de la Ley de Arbitraje

Comercial.

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ARBITRAJE COMERCIAL

INTERNACIONAL

¿Que es el Arbitraje Comercial?

Régimen Legal en Venezuela.

La definición de que es el arbitraje, la podemos

ubicar en el articulo 05 de la Ley de Arbitraje

Comercial.

Es un acuerdo dependiente o independiente

del contrato, que consiste en que las partes

van a someter a arbitraje todas o lagunas

controversias que se suscitan, por causa de la

relación jurídica existentes entre ellas.

Es decir, las partes someten sus controversias

a la decisión de estos árbitros.

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ARBITRAJE COMERCIAL

INTERNACIONAL

¿Por que el arbitraje es exclusivo y

excluyente de la jurisdicción ordinaria?

Por que las partes, en el acuerdo, aceptan

someterse a los árbitros sin ir a los tribunales civiles.

Art. 5 Ley de

Arbitraje Comercial.

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ARBITRAJE COMERCIAL

INTERNACIONAL

Cuales son los tipos de arbitraje:

Institucional

Independiente

El primero, es creado por la ley y el ultimo lo crean las partes o particulares.

Tipos de arbitro:

De derecho

Equidad

Los primeros fundamentan sus sentencias o laudos observando el derecho aplicable, y los segundos

proceden de acuerdo a lo convenientes a las partes.

Art. 2 y 8 Ley de

Arbitraje Comercial

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ARBITRAJE COMERCIAL

INTERNACIONAL

Tribunal arbitral:

La decisión de este tribunal no anula el acuerdo

de arbitraje.

Es aquel compétete para conocer de las controversias

susceptibles de transacción entre personas capaces

de transigir.

Esta facultado para conocer de

sus propias competencias. Art.

7 de la ley de arbitraje

comercial.

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ARBITRAJE COMERCIAL

INTERNACIONAL

El lugar del arbitraje, lo escogerán libremente las

partes, el cual será el lugar que se fija y donde se

resolverá la controversia.

La excepción: no obstante el tribunal lo designara.

Las partes van a designar el numero de árbitros, el

cual será impar, a falta de acuerdo entre la partes

será de 3 (tres).

¿Quién será el presidente del tribunal de arbitraje?

Un arbitro.

Los árbitros deberán pasar por escrito si aceptan o no

el cargo.

Artículos 9, 16 y 18 Ley de

Arbitraje Comercial

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ARBITRAJE COMERCIAL

INTERNACIONAL

Cuando el tribunal arbitral cesa sus funciones:

El arbitraje es costoso o pago, por lo que la falta de

consignación de los gastos conlleva al cese de las

funciones.

Por voluntad de las partes.

Providencia o emisión del laudo.

Por expiración del termino fijado.

¿Que recurso procede contra los laudos arbitrales?

Un escrito de recurso de anulabilidad el cual es el

único.

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ARBITRAJE COMERCIAL

INTERNACIONAL

Recurso de

Nulidad.

Tribunal Superior.

Dentro de 5 días hábiles siguientes.

Se declara cuando por

ejemplo unas de las partes es incapaz.

O cuando no sabemos que

hay un proceso en

nuestra contra.

Articulo 43 y 44 de la Ley de

Arbitraje Comercial.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Ley de Derecho Internacional Privado,

Gaceta Oficial Nº 36.511. 06 de Agosto de 1998.

Código de Procedimiento Civil. Gaceta oficial

Nº 39.264. 15 de Septiembre del 2009.

Ley de Arbitraje Comercial. Gaceta Oficial Nº

36.430. 07 de Abril de 1998.

Diccionario Jurídico Espasa. Fundación

Tomas Moro (F.T.M). Editorial: Espasa Calpe

S.A. Madrid, 2004.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN.