El arbitraje comercial .%2c isamar herrera

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EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL ALUMNA: Isamar Herrera C.I: 21.275.631 D° Internacional Privado SAIA: G

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EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

ALUMNA:Isamar Herrera C.I: 21.275.631

D° Internacional Privado SAIA: G

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EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

Se denomina arbitraje al método desarrollado para la resolución de controversias fuera de la justicia ordinaria por medio de terceros que decidirán, como si se tratara de jueces de derecho.

Aunque el arbitraje ha sido aceptado en forma unánime tanto por la doctrina como por las legislaciones, ha sido objeto de innumerables polémicas relacionadas con la naturaleza del juicio arbitral; se dice que el arbitraje como institución jurídica es un medio extraordinario de administrar justicia.

El derecho romano, fue el precursor del arbitraje como el sistema de “Composición Voluntaria”, mediante el cual las partes sometían a un tercero su conflicto y este daba su opinión a la cual los interesados se avenían.

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 ¿QUE PUEDEN CAOS PUEDEN SER OBJETO DE ARBITRAJE COMERCIAL?

•Según el artículo 3 de la Ley de arbitraje comercial

•Podrán someterse a arbitraje todas las controversias susceptibles de transacción

 EXCEPCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS

Las que sean contrarias al

orden publico o versen sobre

delitos o faltas

Que versen sobre el

estado o la capacidad civil de las personas

Las que recaigan sobre

los bienes o derecho s de los incapaces

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TIPOS DE ARBITRAJE

INSTITUCIONAL

Son aquellos que se realizan o son creados de acuerdo a la ley

INDEPENDIENTE 

Es aquel acordado entre las partes Art. 2 de la Ley de

Arbitraje Comercial.

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ESTRATEGIA

La realización de talleres subregionales que promuevan el marco jurídico interamericano y universal vigente en arbitraje comercial internacional y las normas previstas en los distintos tratados de integración subregional en la materia.

La creación de redes y bases de datos que faciliten el intercambio de conocimientos y comunicaciones congruentes con las tecnologías modernas de la información y las comunicaciones.

El impulso del componente de capacitación de capacitadores, presentado como un estímulo a los participantes en los talleres que deseen reproducir el programa en contextos nacionales.

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REGIMEN LEGAL EN VENEZUELA

Nuestro ordenamiento jurídico ha incluido dentro de su repertorio a la Ley de Arbitraje Comercial, la cual fuera publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 36.430, de fecha 7 de abril de 1998.

Venezuela gracias a su experiencia histórica respectos a los arbitrajes, siguió la corriente globalizadora imperante a finales de la década de los 90 y dictó una Ley de Arbitraje Comercial. Debemos señalar que otros países latinoamericanos dictaron sus respectivas leyes sobre la materia en forma casi simultánea a la venezolana,

FUENTES LEGISLATIVAS

El artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece la prelación de fuentes para los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado. En primer lugar, debe atenderse a lo previsto en las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, especialmente establecidas en los tratados vigentes en Venezuela, en segundo lugar, normas de Derecho Internacional Privado venezolanas, a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se aplicarán los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

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FUENTES INTERNACIONALES

A) El Convenio Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros . Este acuerdo se ha aplicado en reiteradas oportunidades, especialmente por el máximo Tribunal de Justicia . El Convenio fue ratificado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Se aplica a las sentencias o laudos homologados dictados en asuntos civiles y comerciales (Art. 3), estableciéndose los requisitos de fondo que deberán cumplir los mismos para que se les conceda la ejecución (Art. 5) así como los requisitos de forma indispensables (Art. 6).

B) La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, aprobada en Montevideo en 1979, ratificada por Venezuela en 1985 . Este instrumento obliga internacionalmente a nuestro país frente a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay. Al ser ratificada por Venezuela, también esta convención ha sido aplicada reiteradamente por el Tribunal Supremo de Justicia, y ha influenciado las regulaciones venezolanas posteriores: la reforma del Código de Procedimiento Civil (1986) y el capítulo correspondiente de la Ley de Derecho Internacional Privado, lo cual implica una modernización y racionalización de las disposiciones sobre la materia

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MUNDIALIZACIÓN DEL ARBITRAJE

En primer lugar, la labor desarrollada por el Tribunal Arbitral Irán-EE.UU. desde los inicios de los años 80, contribuyó a que los abogados estadounidenses adoptaran una postura mucho más proclive al arbitraje.

Con el tiempo, su activa participación en los procesos arbitrales ha provocado la transformación del procedimiento arbitral de cuasi inquisitivo a uno adversarial.

En la práctica, también ha llevado a sustituir a los árbitros que en el contexto europeo eran mayormente renombrados profesores universitarios, capaces de crear teorías de derecho en sus sentencias, reemplazándolos por los abogados litigantes, con la formación típicamente pragmática de la tradición del common law.

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LOS ACUERDOS ARBITRALES

El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente.

CARÁCTER

La primera distinción apunta a la participación en el arbitraje de los Estados en su capacidad soberana y a las fuentes que contemplan las cláusulas arbitrales que se consideran tratados de derecho público. Sin embargo, tal distinción resulta difícil de sostener si se toma en cuenta que el arbitraje entre un inversionista y un Estado puede efectuarse por dos vías