El Arbitraje Comercial

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INTRODUCCION Este trabajo está relacionado al arbitraje, pero desde el punto de vista del Derecho Comercial, consiguiendo recabar la información necesaria para poder llenar las expectativas del tema a tratar. Se espera que dicha información sea de gran utilidad para dar cumplimiento a una de las exigencias de tan importante materia, tal como lo es el Derecho Comercial I. En el presente trabajo de investigación trataremos los temas sobre el arbitraje desde un punto de vista general; y también trataremos sobre la relación que existe en el arbitraje y el Derecho Comercial. En conclusión todo nuestro trabajo está orientado a facilitar de cierta forma a nuestros compañeros a que puedan comprender de manera general el tema a tratar que de por si, es de suma importancia. Por lo tanto, esperamos que todos tengan acceso al presente trabajo de investigación que en pocas líneas

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Una medida de solucion de conflictos desde el punto de vista del Derecho Comercial.

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INTRODUCCION

Este trabajo está relacionado al arbitraje, pero desde el punto de vista del Derecho

Comercial, consiguiendo recabar la información necesaria para poder llenar las

expectativas del tema a tratar. Se espera que dicha información sea de gran

utilidad para dar cumplimiento a una de las exigencias de tan importante materia,

tal como lo es el Derecho Comercial I. 

En el presente trabajo de investigación trataremos los temas sobre el arbitraje

desde un punto de vista general; y también trataremos sobre la relación que existe

en el arbitraje y el Derecho Comercial.

En conclusión todo nuestro trabajo está orientado a facilitar de cierta forma a

nuestros compañeros a que puedan comprender de manera general el tema a

tratar que de por si, es de suma importancia. Por lo tanto, esperamos que todos

tengan acceso al presente trabajo de investigación que en pocas líneas desarrolla

un tema de mucha importancia como es el del arbitraje desde el punto de vista del

Derecho Comercial.

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RESUMEN

Para poder empezar a hablar de lo que pienso sobre arbitraje, es importante decir

que es lo que entiendo, para que nos ubiquemos en el mismo punto. El arbitraje

surge como alternativa real para prevenir y solucionar definitivamente y de forma

idónea los conflictos que se susciten en las transacciones de comercio

internacional, aunque hay varios tipos de arbitraje, como el ad hoc, el de derecho,

el de equidad, el institucional, el más utilizado es este último. La autonomía de la

voluntad de las partes, para mí, es un punto muy bueno para el usuario, ya que

uno puede escoger al arbitro que más se apegue a la litis, ya que un juez no es

tan experto en ciertas materias como lo pueden ser los árbitros, a parte éstos

reúnen cualidades como la neutralidad, independencia, iniciativa, flexibilidad,

imparcialidad, resolución, creatividad y ponderación. Pero el verdadero éxito de un

arbitraje, consiste en escoger a uno o tres árbitros verdaderamente expertos en la

materia.

El Arbitraje Comercial Internacional, puede variar un poco de país a país pero en

las Convenciones de Nueva York 1958 y Panamá 1975, se unificaron ciertos

puntos para que en un país no fuera legal algo que en otro es ilegal. Y para esto

me permito citar nuevamente al autor: “La decisión salomónica de someterse al

juez de un país distinto a la nacionalidad de las partes en litigio, no soslayará ni los

problemas jurídicos de carácter competente o de ejecución de sentencias ni los de

naturaleza técnica para que sean unánimemente aceptados por las propias partes”

El arbitraje debe volverse una cultura, aunque existe desde la Antigua Grecia, no

se utiliza lo suficiente este tipo de solución de controversias, para esto hago

referencia a la entrevista que tuvimos en la CONDUSEF, dónde el Lic. Rafael

Avante nos decía que ahí se pueden llevar entre 2000 y 2500 casos al mes, pero

que sólo llevan 15, por que aun no existe esa cultura de solucionar pacíficamente

las controversias.

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Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia PolíticaEscuela de DerechoLo que hace atractivo, en mi punto de vista, el arbitraje, es que uno escoge el

arbitro, es rápido, es de buena voluntad, no es fácil de corromper ya que en

primera existe la excusa y la recusa, y para seguir el arbitro debe comprometerse

a iniciar y terminar el proceso de manera imparcial, esto hace que sea más

confiable, también existe la confidencialidad así que no hay problemas que alguien

haga pública la litis. El laudo, o la sentencia arbitral, puede anularse, claro que por

razones importantes y no sólo por que una de las partes se vea afectada.

Las fases del arbitraje son 5 (postulatoria, constitutiva del tribunal, confirmatoria,

probatoria y conclusiva) y podría creerse que esto es un proceso largo, pero es un

proceso que tiene simplificadas todas sus fases para evitar corrupción y procesos

largos llenos de burocracia. El arbitraje sólo resolverá lo que las partes hayan

demandado, y a mí, por una parte me parece muy bueno, pero por otro lado se me

hace un proceso cerrado, ya que a lo mejor con la litis comenzada pueden surgir

pequeños detalles que el árbitro ya no se tomará la molestia de resolver puesto

que no fueron puestos en la fase postulatoria. “Para que no se desnaturalice el

arbitraje de su esencia más genuina, los legisladores deberán establecer los

mínimos recursos posibles y por causas tasadas. Permitir la entrada a un excesivo

abanico de recursos, admitiéndose generosamente la interposición de los mismos,

vulneraría el arbitraje, al dilatarse en el tiempo como un pleito tradicional”

Anteriormente, hacia referencia que el arbitraje puede variar, pero en esencia es el

mismo, ya que la sociedad internacional, en ese aspecto se rige por Las

Convenciones antes mencionadas, es por eso que yo escogí hacer el ensayo con

la referencia de un autor español, para que con las bases que tengo y con lo que

leí, me haya podido dar cuenta que sólo varían ciertos detallitos, pero que

comparado con las leyes de México es prácticamente lo mismo. Somos de la idea

de crear una cultura de arbitraje, ya que por la globalización cada vez es más

difícil permanecer aislados de los demás, y de todo lo que nos rodea, a parte todo

influye en todas partes.

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CAPITULO I

EL ARBITRAJE

1. El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la

jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a

la negociación, mediación y conciliación. Las partes, de mutuo acuerdo,

deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que

será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá

limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá

hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso

basándose en la simple equidad, si así se ha pactado. Cuando un arbitraje

se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria,

que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será

necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea

necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo

arbitral. Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su

flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad.

2. Características principales del Arbitraje

- Consensual: únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En

el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes

incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede

someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A

diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un

proceso de arbitraje.

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- Las partes seleccionan al árbitro o árbitros: pueden seleccionar

conjuntamente a un árbitro único, o un tribunal compuesto por tres árbitros, cada

parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer

árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el

Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre

directamente a miembros del tribunal arbitral.

- El arbitraje es neutral: las partes pueden seleccionar árbitros de nacionalidad

apropiada, pueden especificar el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se

celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de

las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.

- El arbitraje es un procedimiento confidencial: tanto del arbitraje, como las

divulgaciones realizadas durante dicho proceso y el laudo.

- La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar: los laudos

internacionales son ejecutados por los tribunales nacionales en virtud de la

Convención de Nueva York, que sólo permite denegar la ejecución del laudo en un

número limitado de excepciones.

Tipos de arbitraje

Existen dos tipos de arbitraje:

Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus

propias normas y con una lista cerrada de árbitros (una modalidad de arbitraje

institucional es el Sistema Arbitral de Consumo vigente en el Estado español).

Independiente o Ad Hoc: Es aquel en el que las partes escogen los árbitros y las

reglas que van a regir el arbitraje.

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También, y en función del tipo de laudo que se pretenda, el arbitraje puede ser

clasificado como:

En derecho: Cuando la resolución debe estar fundamentada en criterios jurídicos

(legislación y jurisprudencia, fundamentalmente). Este tipo de arbitraje tiene el

inconveniente de beneficiar a la parte que cuente con mejores asesores jurídicos,

lo que desvirtúa la esencia del procedimiento arbitral, que implica

sencillez,rapidez, oralidad y participación directa de las partes.

En equidad: También se le llama " en conciencia "Cuando para la elaboración del

laudo se apela al "buen saber hacer" y a la conciencia del árbitro que dirime el

conflicto. Implica que el árbitro debe ser experto en la materia objeto de la

controversia y del arbitraje.

Principios del Arbitraje

Los principios que regulan el arbitraje son:

Voluntariedad: las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero.

Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y

obligaciones.

Audiencia: las partes tiene derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por

escrito o de manera presencial.

Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de

qué se le acusa.

Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el

proceso, incluso una vez éste ya haya comenzado, si están de acuerdo.

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Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia PolíticaEscuela de DerechoConfidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si la hubiere) pueden

hacer público lo que conozcan durante el arbitraje, ni el laudo final. Salvo acuerdo

de las partes.

Los árbitros

El árbitro Es la persona elegida por las partes para resolver una controversia, es

por ello la parte esencial del arbitraje mismo, todo el sistema gira en torno a el,

desde que en su integridad moral y buen criterio descansa la confiabilidad y la

eficacia del arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos. Debe reunir

cualidades de idoneidad y experiencia, aplicando su criterio personal y buen juicio,

manteniendo la imparcialidad e independencia frente a las partes. Pueden ejercer

como arbitro cualquier persona mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos

civiles. Exigiendo la ley que el árbitro de derecho debe ser abogado, puede ser

nacional o extranjero. Aunque cabe señalar que los árbitros no tienen el

"imperium", propio de los magistrados del Poder Judicial, sin embargo los jueces

tienen la obligación de hacer cumplir los laudos en las que ha participado el

árbitro.

Reglas de ética de los Árbitros

- Aceptar el cargo con el ánimo de actuar con celeridad y justicia.

- Analizar previamente al asumir el cargo, no tener compromiso alguno con las

partes.

- Evitar cualquier situación que ponga en duda su neutralidad.

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Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia PolíticaEscuela de Derecho- Si su neutralidad se ha afectado apartarse del caso, si a pesar de ello las partes

ratifican su confianza, solo seguirá si su conciencia estima que debe proseguir

arbitrando.

- Debe abstenerse actuar en forma subjetiva, leudando en forma mas objetiva.

- No debe excederse en su autoridad.

- Debe cuidar que el procedimiento se conduzcan dentro de los cauces de la

normalidad, a fin de no perjudicar la imagen del arbitraje.

- Debe evitar situaciones conflictivas entre las partes promoviéndola celeridad en

el proceso.

- Debe dar oportunidad a las partes a manifestarse y argumentar su defensa

respetando sus opiniones con cordura y corrección.

- Debe mantener la confidencialidad de todo lo tratado en el proceso.

- No debe transmitir a nadie las decisiones que se tomen ni anticipar su opinión a

ninguna de las partes.

El laudo Arbitral

Es la decisión que emiten los árbitros para finalizar un litigo, de tal forma dan

cumplimiento a su designación como arbitro, a diferencia del juez de jurisdicción,

que al provenir de la estructura orgánica del estado tiene carácter permanente y

genérica, con delimitaciones propias en materia territorial y funcional y su labor no

culmina con la emisión de una sentencia definitiva. Es mas el juez tiene la

potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas pertinentes para ello.

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Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia PolíticaEscuela de DerechoLos árbitros en cambio nacen de una fuente convencional y por lo tanto limitada al

caso de la resolución de una situación concreta, así una vez finalizado el conflicto

desaparecen sus facultades.

El laudo equivale a una sentencia, que de acuerdo a ley del arbitraje debe ser

escrito bajo sanción de nulidad. En principio los árbitros no pueden abstenerse, y

de hacerlo debe entenderse que se adhieren a lo decidido por la mayoría. Los

laudos arbitrales firmes sólo son susceptibles de ejecución judicial por los trámites

del procedimiento de ejecución de sentencias dentro de cuyo procedimiento

ejecutorio podrán plantearse todos los incidentes que legalmente sean

procedentes, hasta alcanzar la verdadera intelección de lo resuelto por el árbitro

en el laudo arbitral firme que se trata de ejecutar. En caso de arbitraje de derecho,

el aludo debe consignar el lugar y la fecha de emisión, los datos que identifiquen a

las partes y a los árbitros, la cuestión sometida a arbitraje y a una somera relación

de los hechos, alegaciones y conclusiones de las partes, la valoración de las

pruebas en que se sustenta la decisión, la decisión concreta y los fundamentos de

hecho y derecho en que se fundamenta. En caso de arbitraje de conciencia no se

exige en términos estrictos la valoración de las pruebas ni la fundamentación de

derecho, lo cual no requiere una fundamentación razonada de la decisión.

CAPITULO II

LA PRÁCTICA DEL ARBITRAJE EN EL PERÚ

Si bien no existen estadísticas oficiales acerca del número de procedimientos

arbitrales que se llevan a cabo año a año en el Perú, información indiciaria permite

afirmar que la LGA está promoviendo significativamente la práctica del arbitraje en

el país, tanto entre agentes privados, como entre éstos y el Estado.

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Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia PolíticaEscuela de DerechoEn efecto, por ejemplo, el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e

Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, principal centro de arbitraje del

país, muestra con orgullo el haber administrado entre 1996-2005 1,059 procesos

arbitrales, por un monto que supera los novecientos millones de dólares.

Según la misma fuente, los principales sectores económicos que participan en

arbitrajes administrados por ese centro, son los sectores de servicios, comercial,

construcción e industrial, en ese orden.

Fuera de este centro, destacan los siguientes: el Centro de Arbitraje de la Cámara

de Comercio Americana del Perú, el Centro de Conciliación y Arbitraje del Consejo

Departamental de Lima –Colegio de Ingenieros del Perú y el Centro de Análisis y

Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, entre

otros.

Por su parte, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

(Consucode), organismo público encargado de velar por el correcto desarrollo del

arbitraje en la contratación entre las entidades estatales y los agentes privados al

amparo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, viene publicando

desde el año 2003 un número cada vez mayor de laudos arbitrales, aunque se

conoce que éstos no representan ni la cuarta parte de los procesos arbitrales que

año a año se llevan a cabo en el país.

Por último, estadísticas de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de

Comercio Internacional, identifican la participación de empresas peruanas en

arbitrajes organizados por dicho centro, aunque su volumen no resulta todavía

relevante.

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CAPITULO III

EL ARBITRAJE COMERCIAL

El arbitraje ha sido definido por la doctrina procesal como una institución que

permite a las partes dirimir sus conflictos, sin necesidad de acudir a los órganos

jurisdiccionales del Estado. Constituye un mecanismo para la solución de todas

aquellas controversias que puedan suscitarse en materia contractual o

extracontractual, siempre que las mismas sean susceptibles de transacción. Es

una vía a través de la cual se deja en manos de árbitros particulares, que no

forman parte de los órganos del poder judicial, el enjuiciamiento y la posterior

decisión de dichas controversias.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da un nuevo

avance en esta materia al reconocer de manera expresa en su artículo 258 que la

ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros

medios alternativos para la solución de conflictos.

Los Principios que rigen la solución de controversias a través del arbitraje son:

•Libertad de escogencia del lugar del arbitraje.

•Libertad de acordar el idioma o idiomas en que deban darse las actuaciones

arbitrales.

•Régimen especial para las empresas públicas.

•Confidencialidad de las actuaciones de las partes.

•Anulabilidad del laudo ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se

hubiere dictado.

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Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia PolíticaEscuela de DerechoLey De Arbitraje Comercial

Esta ley tiene como objetivo consagrar el arbitraje institucional o independiente

como método alternativo de solución de controversias que sean susceptibles de

transacción que surjan entre personas capaces de transigir; sin perjuicio de

cualquier tratado multilateral o bilateral existente.

El Artículo Nº 1 de dicha Ley establece que “el arbitraje comercial será aplicado

sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente”. Este artículo

consagra la intención del legislador al convertir en Ley un proyecto inicialmente

desarrollado por la Cámara de Comercio de E. En este sentido, y haciendo una

interpretación extensiva de la normativa sobre arbitraje, la cual está consagrada

en este texto legislativo, podemos decir que el procedimiento arbitral es aplicable a

las actividades relacionadas con el comercio y la producción de bienes destinados

al comercio. De igual manera, el Artículo Nº 3 de la Ley de Arbitraje Comercial

establece que sólo podrá someterse a arbitraje las controversias que sean

susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir.

Siempre y cuando las mismas no conformen los siguientes supuestos:

•Las contrarias al orden público o que versen sobre delitos o faltas, salvo que se

trate de controversias sobre la cuantía de la responsabilidad civil, en tanto ésta no

hubiere sido fijada por sentencia definitivamente firme.

•Las concernientes a las atribuciones o funciones de imperio del Estado o de

personas o entes de derecho público.

•Sobre el estado y capacidad de las personas, relativas a bienes o derechos de

incapaces, sin previa autorización judicial.

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Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia PolíticaEscuela de Derecho•Sobre las que haya recaído sentencia definitivamente firme, salvo las

consecuencia patrimoniales que surjan de su ejecución en cuanto conciernan

exclusivamente a las partes del proceso y no hayan sido determinadas por

sentencia definitivamente firme.

La norma contenida en el Artículo Nº 4 de la ley de Arbitraje Comercial establece

las condiciones para el uso del Arbitraje Comercial por parte de las Entidades

Estatales planteando lo siguiente “Cuando una de las partes de acuerdo arbitral

sea una sociedad donde la República, los Estados, los Municipios y los Institutos

Autónomos tengan una participación igual o superior al cincuenta por ciento (50%)

del capital social o una sociedad en la cual las personas anteriormente citadas

tengan participación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital

social, dicho acuerdo requerirá para su validez la aprobación del órgano

estatutario competente y la autorización por escrito del Ministro de Tutela. El

acuerdo especificará el tipo de arbitraje y el número de árbitros, que en ningún

caso será menor de tres (3)”. En otras palabras, se establece como condición

especial la autorización escrita del Ministro de Tutela, para poder incluir una

cláusula arbitral dentro de los contratos a ser suscritos por el Estado o entidades

en las cuales el Estado tenga una participación superior al 50%.

Una vez suscritas las cláusulas arbitrales por las partes contratantes, se entiende

que las mismas están renunciando a ventilar sus controversias ante la jurisdicción

ordinaria para someterlas a la decisión de árbitros por lo que es imposible

posteriormente hacer valer sus pretensiones ante jueces ordinarios ya que el

acuerdo arbitral es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria. En

consecuencia, según lo establecido en el Artículo Nº 5 de la Ley de Arbitraje

Comercial los Jueces de Primera Instancia ante quienes sea interpuesta una

demanda mercantil que tenga como fundamento el incumplimiento de un contrato

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Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia PolíticaEscuela de Derechoque contenga una cláusula arbitral debidamente suscrita por las partes, debe

rehusarse a conocer dicha controversia, declinando su competencia en favor del

tribunal arbitral, el cual será el encargado de dirimir la controversia. Esta nueva

concepción, introduce un cambio de 180 grados en la concepción establecida en

el Código de Procedimiento Civil de 1987.

El artículo N° 6 de la ley define el acuerdo arbitral como aquel en virtud del cual,

las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que

hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una relación jurídica

contractual. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción

ordinaria y puede consistir en una cláusula incluida en el contrato o en un acuerdo

independiente. Este acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier

documento o conjunto de documentos en los que se deje constancia de la

voluntad de las partes de someterse al arbitraje.

Tipos de Arbitraje

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 2 de la Ley de Arbitraje Comercial, el

arbitraje puede ser institucional o independiente.

•Arbitraje Institucional: es aquel desarrollado por las cámaras de comercio y

cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así como también las

asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a

actividades económicas e industriales, las organizaciones cuyo objeto esté

relacionado con la promoción de las resolución alternativa de conflictos, las

universidades e instituciones de educación superior y las demás asociaciones y

organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta Ley y que

establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias.

Estas instituciones podrán organizar sus propios centros de arbitraje. Los centros

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Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia PolíticaEscuela de Derechocreados antes de la vigencia de esta Ley, podrán continuar funcionando en los

términos aquí establecidos y deberán ajustar sus reglamentos a los requerimientos

de la misma. En el Arbitraje Institucional todo lo concerniente al procedimiento

arbitral, incluyendo las notificaciones, la constitución del tribunal, la recusación y

reemplazo de árbitros y la tramitación del proceso, se regirá de conformidad con lo

dispuesto en el reglamento de arbitraje del centro de arbitraje al cual las partes se

hayan sometido.

•El Arbitraje Independiente: es aquel que tiene lugar cuando las partes deciden por

sí mismas establecer el reglamento por el cual se regirá el proceso arbitral que

tenga lugar entre ellas. Sin embargo, cuando las mismas no establezcan sus

propias reglas de procedimiento serán aplicables las reglas establecidas en la Ley

de Arbitraje Comercial. Estas reglas también podrán aplicarse a un arbitraje

institucional si así lo estipulan las partes.

Proceso arbitral establecido en la Ley de Arbitraje Comercial

La Ley de Arbitraje Comercial establece el procedimiento aplicable en materia de

arbitraje, para los supuestos en que las partes no hayan establecido sus propias

reglas de procedimiento para llevar a cabo un arbitraje independiente, y en los

casos de Arbitraje Institucional, cuando las partes decidan acogerse a ellas. A fin

de iniciar el proceso arbitral, las partes deberán proceder al nombramiento de los

árbitros, quienes podrán designar de forma conjunta o delegar su nombramiento a

un tercero. El número de árbitros que participe en un procedimiento arbitral,

siempre deberá ser impar, a falta de acuerdo en esta materia los árbitros serán

tres. Una vez designados los árbitros por las partes, éstos deberán dentro de los

diez días hábiles siguientes a su notificación, pronunciarse acerca de la

aceptación o rechazo del cargo y si guardan silencio al respecto; se entiende que

han rechazado el cargo.

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Aceptado el cargo por cada uno de los árbitros, se instalará el tribunal arbitral y se

notificará a las partes de dicha instalación. En este acto, se fijarán los honorarios

de los miembros del tribunal, así como también la suma que se estime necesaria

para los gastos de funcionamiento. Estos montos podrán ser objetados por las

partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la

providencia que los fijó, a través de un escrito en el que deben expresarse las

sumas que se consideren justas.

Decidida la fijación de gastos y honorarios, cada parte consignará dentro de los

diez (10) días hábiles siguientes lo que les corresponda por tal concepto. En caso

de que una de las partes consigne lo que le corresponde y la otra no, ésta tendrá

un plazo de 15 días para depositarlo. En caso de que se haya cumplido el lapso

de tiempo estipulado para hacer la consignación de los honorarios y las partes no

la hayan llevado a cabo, el tribunal arbitral podrá declarar concluidas sus

funciones.

Las costas del proceso se incluirán dentro del laudo arbitral y de igual forma

indicará a quién le corresponde cubrirlas y en cuál proporción. Efectuada la

consignación de las costas y los honorarios por las partes; cada uno de los

árbitros podrá disponer de una porción no mayor a la mitad de los honorarios

correspondientes y el resto quedará depositado en una cuenta abierta para tal

efecto.

Una vez terminado el arbitraje, bien sea por voluntad de las partes, por ejecutoria

del laudo arbitral o por una providencia que lo aclare, corrija o complemente-, el

Presidente del Tribunal Arbitral distribuirá el saldo restante.

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Universidad Nacional de TumbesFacultad de Derecho y Ciencia PolíticaEscuela de DerechoEn caso de que el acuerdo de arbitraje no señale el término de duración del

proceso, este será de seis (6) meses contados a partir de la constitución del

tribunal arbitral. Este lapso puede ser prorrogado por dicho tribunal una o varias

veces, de oficio o a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad

expresa para ello. Al lapso antes señalado se le sumarán los días en que por

causas legales se interrumpa o suspenda el proceso.

La primera audiencia será notificada por el tribunal arbitral a las partes con diez

días de anticipación, en dicha audiencia se leerá el documento que contenga el

acuerdo de arbitraje y las cuestiones sometidas a la decisión arbitral y se

expresarán las pretensiones de las partes estimándose razonablemente su

cuantía.

Es posible que el tribunal arbitral dicte medidas cautelares que versen sobre el

objeto del litigio; salvo que exista un acuerdo contrario de las partes; a tal fin

puede exigir garantías suficiente a la parte solicitante de la medida.

En materia probatoria, el tribunal arbitral podrá realizar las incidencias que

considere necesarias, con o sin la participación de las partes y decidirá si han de

celebrarse las audiencias para la presentación de pruebas o alegatos orales o si

las actuaciones se sustanciarán sobre la base de los documentos y demás

pruebas presentadas.

Los árbitros deberán resolver sobre impedimentos y recusaciones, la tacha de

testigos y objeciones a dictámenes periciales y cualquier otra cuestión de

naturaleza semejante que pueda llegar a presentarse. La pendencia de cualquier

procedimiento de tacha no impide la continuación del procedimiento arbitral.

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FINALIDAD

El efecto más importante del arbitraje y a la vez la finalidad que con él se busca,

es la solución de una controversia dentro de un marco convencional y

eminentemente privado, su correcto desarrollo proporciona a los sujetos una

decisión que previamente se han obligado a aceptar. No obstante la complejidad

de la institución aconseja diferenciar los efectos que producen algunos de los

elementos que la forman:

Como contrato que se encuentra sujeto al régimen general de los contratos,

desplegado sus efectos obligatorios conforme a la ley pertinente.

Obliga a los sujetos partes a cumplir con sus disposiciones.

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CONCLUSIONES

En conclusión: El arbitraje es un medio alternativo de resolución de

conflictos con equivalencia jurisdiccional, que permite a las partes

interesadas que deseen someterse voluntariamente a la tutela de un

tercero de su confianza llamado árbitro, obtener los

mismos objetivos que con la jurisdicción civil, es decir, la solución

definitiva al conflicto surgido entre empresas o particulares, con todos

los efectos de la cosa juzgada.

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