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ARBITRAJE COMERCIAL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONALINTERNACIONAL

CÉSAR A. FERNANDEZ FERNANDEZ; PhDCÉSAR A. FERNANDEZ FERNANDEZ; PhD

DOCTOR EN DERECHODOCTOR EN DERECHO

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CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS- La palabra La palabra arbitrajearbitraje proviene del latín proviene del latín

arbitrariarbitrari,, que significa juzgar, decidir que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que judicial, en el que un particular, que es investido con facultades es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los vinculativamente para los contendientes la controversia. contendientes la controversia.

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CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS- ““Método por el cual las partes en Método por el cual las partes en

disputa convienen en someter sus disputa convienen en someter sus diferencias a un tercero o un tribunal diferencias a un tercero o un tribunal constituído especialmente para ese constituído especialmente para ese fin con el objeto de que sea resuelta fin con el objeto de que sea resuelta conforme a las normas que las partes conforme a las normas que las partes especifiquen mediante normas de especifiquen mediante normas de derecho internacional y en el derecho internacional y en el entendimiento de que la resolucion entendimiento de que la resolucion de dicho tribunal será tomada por las de dicho tribunal será tomada por las partes como arreglo final”. partes como arreglo final”.

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CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Todos los días existe un gran Todos los días existe un gran

intercambio de bienes y intercambio de bienes y servicios entre proveedores servicios entre proveedores que se encuentran en un país y que se encuentran en un país y compradores o adquirientes compradores o adquirientes que se hallan en otro. Con que se hallan en otro. Con frecuencia, los operadores del frecuencia, los operadores del comercio realizan sus comercio realizan sus transacciones a distancia por transacciones a distancia por medio de representantes. medio de representantes.

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CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS La relación personal de antaño La relación personal de antaño

prácticamente se ha perdido, prácticamente se ha perdido, lo que obliga a las partes a lo que obliga a las partes a actuar con fundamento en actuar con fundamento en principios y objetivos de buena principios y objetivos de buena fe, y conforme a las prácticas, fe, y conforme a las prácticas, usos y costumbres usos y costumbres internacionalmente aceptadas, internacionalmente aceptadas, necesarios para el buen necesarios para el buen desarrollo del comercio.desarrollo del comercio.

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CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS

El arbitraje moderno se inició El arbitraje moderno se inició con la fundación, en 1892, de la con la fundación, en 1892, de la Corte de Londres de Arbitraje Corte de Londres de Arbitraje Internacional, seguida en 1923 Internacional, seguida en 1923 por la Corte Internacional de por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio Internacional de Comercio CCICCI..

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CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS La CCI es el organismo mundial no La CCI es el organismo mundial no

gubernamental más importante de gubernamental más importante de comercio; su cede se encuentra en comercio; su cede se encuentra en París, lugar donde también está la París, lugar donde también está la Corte Internacional de Arbitraje. Corte Internacional de Arbitraje.

La CCI tiene comités nacionales en La CCI tiene comités nacionales en las principales ciudades del mundo, las principales ciudades del mundo, y entre los diversos comités y y entre los diversos comités y comisiones que lo integran se comisiones que lo integran se encuentra la Comisión sobre encuentra la Comisión sobre Arbitraje Comercial. Arbitraje Comercial.

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CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS En el campo internacional, la

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDM, mediante Resolución No. 31 de 1998, aprobada por la Asamblea General

“reconoce el valor del arbitraje como método para resolver las controversias que surjan en el contexto de las relaciones comerciales internacionales”.

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CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS El artículo 7º de la ley modelo de “UNCITRAL”

sobre arbitraje comercial internacional, aprobado por la Comisión de las Naciones Unidas en 1994, establece:

Artículo 7º.- Definición y forma del acuerdo de arbitraje:

1) El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellos, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.

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CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Respecto del arbitraje internacional, la

convención de las Naciones Unidas promulgada en Nueva York el 10 de Junio de 1958, preceptúa lo siguiente:

1º- Cada uno de los Estados contratantes reconocerá el acuerdo escrito conforme al cual las partes se obligan a someter a arbitraje todas las diferencias o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, concernientes a un asunto que pueda ser resuelto por arbitraje...”

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CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Por su parte la C.C.I. Cámara de Comercio

Internacional, con sede en París, en su Reglamento consagra un modelo de cláusula compromisoria, que dada su sencillez y brevedad contiene todos los elementos esenciales que la hacen eficaz:

“Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con el reglamento de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados conforme a este reglamento”.

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CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS Respecto del arbitraje internacional, la convención

de las Naciones Unidas promulgada en Nueva York el 10 de Junio de 1958, preceptúa lo siguiente:

1º- Cada uno de los Estados contratantes reconocerá el acuerdo escrito conforme al cual las partes se obligan a someter a arbitraje todas las diferencias o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, concernientes a un asunto que pueda ser resuelto por arbitraje.

2º- La expresión “acuerdo por escrito” denotará una cláusula compromisoria incluida en un contrato o un compromiso, firmado por las partes o contenida en un canje de cartas o telegramas…”

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CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOSDECRETO LEGISLATIVO 1071DECRETO LEGISLATIVO 1071

Artículo 5 .- Arbitraje internacional.Artículo 5 .- Arbitraje internacional.1. El arbitraje tendrá carácter internacional cuando en él 1. El arbitraje tendrá carácter internacional cuando en él

concurra alguna de las siguientes circunstancias: concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Si las partes en un convenio arbitral tienen, al a. Si las partes en un convenio arbitral tienen, al

momento de la celebración de ese convenio, sus momento de la celebración de ese convenio, sus domicilios en Estados diferentes.domicilios en Estados diferentes.

b. Si el lugar del arbitraje, determinado en el convenio b. Si el lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con arreglo a éste, está situado fuera del arbitral o con arreglo a éste, está situado fuera del Estado en que las partes tienen sus domicilios.Estado en que las partes tienen sus domicilios.

c. Si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial c. Si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto de la controversia tiene una con el cual el objeto de la controversia tiene una relación más estrecha, está situado fuera del relación más estrecha, está situado fuera del territorio nacional, tratándose de partes territorio nacional, tratándose de partes domiciliadas en el Perú.domiciliadas en el Perú.

  

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¿CUÁNDO EL ARBITRAJE ADQUIERE CARÁCTER DE INTERNACIONAL?

En sus comienzos, el arbitraje internacional se redujo a resolver los conflictos mercantiles de carácter internacional, hoy se acepta que el arbitraje internacional resuelve no sólo conflictos mercantiles sino

también de naturaleza civil y extracontractual, lo cual hace más compleja la determinación de su naturaleza.

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ELEMENTOS QUE SIRVEN PARA DETERMINAR LA NATURALEZA INTERNACIONAL DEL ARBITRAJE:

Que el contrato mercantil sea de carácter internacional.

El arbitraje sería aplicable para resolver las controversias

surgidas del intercambio de bienes, servicios, transferencias de tecnologías que vinculen contratistas de países diferentes. Para lo cual se toman los siguientes elementos:

- Cuando las partes tienen su domicilio en Estados diferentes. - Que el cumplimiento del contrato se encuentre situado fuera del

Estado en el cual las partes tienen su domicilio. - Cuando la controversia afecte directa e inequívocamente los

intereses del comercio internacional.

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Que la solución de la controversia esté gobernada por dos o más sistemas jurídicos de estados soberanos e independientes, sin que exista una regla que señale la preferencia de un sistema del otro para resolver la controversia.

No existiendo normas unívocas que permitan resolver la controversia originada en un contrato mercantil internacional, las partes contratantes acojan las reglas jurídicas sustanciales y establezcan los procedimientos que se deben aplicar al caso controvertido.

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En el arbitraje mercantil internacional, se

renuncia al principio de territorialidad de la ley, cuando se enfrentan problemas de carácter internacional respecto de las personas, bienes, contratos mercantiles que se encuentren regulados por diferentes ordenamientos jurídicos de Estados autónomos e independientes.

Que la sede del Tribunal se encuentre fuera del Estado en el que las partes tienen su domicilio.

Cuando el asunto del pacto arbitral vincule

los intereses de más de un Estado.

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ASPECTOS LEGALESASPECTOS LEGALES

Desarrollo del comercio internacional.Desarrollo del comercio internacional. Lex mercatoria.Lex mercatoria. Hard law: tratados internacionales.Hard law: tratados internacionales. Soft law: documentos.Soft law: documentos. Mercados comunes / mercados de integración.Mercados comunes / mercados de integración. Inversiones extranjeras.Inversiones extranjeras. Globalización de la economía.Globalización de la economía. Publicación de laudos.Publicación de laudos.

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Tratados internacionalesTratados internacionales

Convención de Nueva York de 1958.Convención de Nueva York de 1958. Convención de Ginebra de 1961.Convención de Ginebra de 1961. Convención de Washington (ICSID) de 1965. Convención de Washington (ICSID) de 1965. Convención de Panamá de 1975.Convención de Panamá de 1975. Convención de Seúl (MIGA) de 1985.Convención de Seúl (MIGA) de 1985. Convención de Washington (OPIC) de 1992.Convención de Washington (OPIC) de 1992. Tratados bilaterales de inversión (BIT).Tratados bilaterales de inversión (BIT). Tratados de libre comercio (FTA).Tratados de libre comercio (FTA).

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Convención de Nueva YorkConvención de Nueva York 136 Estados parte.136 Estados parte. Post 2000: Post 2000: Azerbaiyán (2000) Malta (2000) Azerbaiyán (2000) Malta (2000) San Vicente y las Honduras (2001)San Vicente y las Honduras (2001) Granadinas (2000) Albania (2001)Granadinas (2000) Albania (2001) Irán (2002) Islandia (2002)Irán (2002) Islandia (2002) R. Dominicana (2002) Zambia (2002)R. Dominicana (2002) Zambia (2002) Brasil (2002) Jamaica (2002) Brasil (2002) Jamaica (2002) Afganistán (2005) Afganistán (2005) Pakistán (2005)Pakistán (2005)

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Convención de Nueva YorkConvención de Nueva York Latinoamérica: Latinoamérica: Ecuador (1962) México (1971) Ecuador (1962) México (1971) Cuba (1975) Chile (1975) Cuba (1975) Chile (1975) Colombia (1979) Uruguay (1983) Colombia (1979) Uruguay (1983) Guatemala (1984) Costa Rica (1988) Guatemala (1984) Costa Rica (1988) Perú (1988)Perú (1988) Argentina (1989) Argentina (1989) Venezuela (1995) Bolivia (1995) Venezuela (1995) Bolivia (1995) El Salvador (1998) Honduras (2001) El Salvador (1998) Honduras (2001) R. Dominicana (2002) Brasil (2002) R. Dominicana (2002) Brasil (2002) Nicaragua (2003) Nicaragua (2003)

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Instituciones internacionalesInstituciones internacionales Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio

Internacional de París (Internacional de París (International Court of Arbitration of the International Chamber of Commerce)

London Court of International ArbitrationLondon Court of International Arbitration American Arbitration AssociationAmerican Arbitration Association CIADICIADI UNCITRALUNCITRAL UNIDROITUNIDROIT

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Instituciones internacionalesInstituciones internacionalesLa Corte Internacional de Arbitraje de la CCI.

“La Corte” es la institución más destacada en el mundo para la

resolución de controversias comerciales internacionales.Cuando la mayoría de las instituciones arbitrales sonregionales o nacionales en su alcance, la Corte de la CCIes de carácter internacional. Formada inicialmente por

miembrosde 80 países de todos los continentes, la Corte de laCCI es la institución de resolución de controversias másrepresentativa del mundo.

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Instituciones internacionalesInstituciones internacionales

La Corte Internacional de Arbitraje es parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), fundada en 1919. Hoy en día la CCI reúne cientos de compañías y asociaciones miembros de más 130 países

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UNCITRALUNCITRAL Función: Modernizar y armonizar las reglas del Función: Modernizar y armonizar las reglas del

comercio internacional.comercio internacional. Reglamento de Arbitraje de 1976.Reglamento de Arbitraje de 1976. Reglamento de Conciliación 1980.Reglamento de Conciliación 1980. Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional

de 1985.de 1985. Notas de UNCITRAL sobre la organización del Notas de UNCITRAL sobre la organización del

proceso arbitral de 1996.proceso arbitral de 1996. Ley Modelo de Conciliación Comercial Ley Modelo de Conciliación Comercial

Internacional de 2002.Internacional de 2002.

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Panorama regionalPanorama regional Ley Modelo UNCITRAL: Ley Modelo UNCITRAL: México (1993) Guatemala (1995) México (1993) Guatemala (1995) Perú (1996)Perú (1996) Paraguay (2002) Paraguay (2002) Chile (2004) Nicaragua (2005) Chile (2004) Nicaragua (2005) Leyes arbitrales: Leyes arbitrales: Brasil (1996) Bolivia (1997)Brasil (1996) Bolivia (1997) Ecuador (1997) Costa Rica (1997) Ecuador (1997) Costa Rica (1997) Venezuela (1998) Colombia (1998) Venezuela (1998) Colombia (1998) Panamá (1999) Honduras (2000)Panamá (1999) Honduras (2000)

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Ratificación de tratadosRatificación de tratados

Convención de Nueva York - 1988Convención de Nueva York - 1988 Convención de Panamá - 1988Convención de Panamá - 1988 Convención del CIADI - 1993 Convención del CIADI - 1993

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VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONALINTERNACIONAL

RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE LAS RESOLUCIONES ARBITRALES.

Las resoluciones arbitrales gozan de mayor reconocimiento internacional que las de las cortes nacionales. Más de 134 países han firmado la Convención de las Naciones Unidas de 1958 conocida como la “Convención de Nueva York”, que facilita la aplicación de las resoluciones en todos los estados

firmantes. También existen otras convenciones arbitrales

multilaterales y bilaterales que contribuyen a la aplicabilidad de las resoluciones.

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VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONALINTERNACIONAL

NEUTRALIDAD

En los procedimientos arbitrales, las partes pueden ponerse de acuerdo en cinco aspectos clave para que la resolución sea pareja:

1. El lugar del arbitraje 2. El idioma que se empleará 3. Los procedimientos o reglas legales que se aplicarán 4. La nacionalidad 5. La representación legal El arbitraje puede llevarse a cabo en cualquier país, en

cualquier idioma y con árbitros de cualquier nacionalidad. Con esta flexibilidad, generalmente es posible estructurar un procedimiento neutral que impida ofrecer a cualquiera de las partes una ventaja indebida.

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VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONALINTERNACIONAL

COMPETENCIA ESPECIALIZADA DE LOS ÁRBITROS

Los sistemas judiciales no permiten que las partes de una disputa escojan sus propios jueces. En contraste, el arbitraje ofrece a las partes la oportunidad única de designar a las personas que ellos elijan como árbitros, con la condición de que sean independientes.

Esto permite a las partes que sus disputas sean resueltas por gente que tiene una competencia especializada en el tema respectivo.

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VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONALINTERNACIONAL

RAPIDEZ Y ECONOMÍA

El arbitraje es más rápido y más barato que litigar en las cortes. Aunque una disputa internacional compleja pueda llevar mucho tiempo y dinero resolver, aún a través del arbitraje, las limitadas posibilidades para desafiar las resoluciones arbitrales en comparación con las resoluciones de las cortes ofrecen una clara ventaja.

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VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONALINTERNACIONAL

CONFIDENCIALIDAD

Las audiencias arbitrales no son públicas, y sólo las partes involucradas reciben copias de las resoluciones.

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MUCHAS GRACIAS…!!!

CÉSAR A. FERNANDEZ FERNANDEZ; PhDCÉSAR A. FERNANDEZ FERNANDEZ; PhD

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