El Arbitraje Comercial Internacional

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UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS Integrante: CARLOS CASTILLO 15.668.065 Saia-A Prof. Emily Ramirez

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UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”

VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

POLITICAS

Integrante:

CARLOS CASTILLO 15.668.065

Saia-A

Prof. Emily Ramirez

Page 2: El Arbitraje Comercial Internacional

Surge como alternativa real para

prevenir y solucionar definitivamente

y de forma idónea los conflictos que

se susciten en las transacciones de

comercio internacional, aunque hay

varios tipos de arbitraje, como el ad

hoc, el de derecho, el de equidad, el

institucional, el más utilizado es este

último.

Es voluntario por su origen pero

obligatorio por su resultado, ya que

el resultado es mucho más imparcial

y sobre todo mucho más rápido.

Aunque también hay ciertos riesgos,

de naturaleza, como, jurídica,

técnica, económica, comercial,

política, financiera y varias que se

clasifican como extraordinarias.

Page 3: El Arbitraje Comercial Internacional

Promover, entre jueces y otros

funcionarios públicos, el conocimiento

y la correcta aplicación de las normas

internacionales sobre el arbitraje

comercial y la ejecución de

decisiones y laudos arbitrales de

carácter comercial.

El arbitraje será internacional cuando

se encuentre enmarcado dentro de

los criterios que cada legislación haya

acogido para tal fin. A manera de

ejemplo, existen legislaciones que

entienden que se trata de arbitraje

internacional, cuando el arbitraje

tenga por objeto una controversia

derivada de relaciones de comercio

internacional

Page 4: El Arbitraje Comercial Internacional

La realización de talleres subregionales

que promuevan el marco jurídico

interamericano y universal vigente en

arbitraje comercial internacional y las

normas previstas en los distintos

tratados de integración

subregional en la materia.

La creación de redes y bases de datos

que faciliten el intercambio de

conocimientos y comunicaciones

congruentes con las tecnologías

modernas de la información y las

comunicaciones.

El impulso del componente de

capacitación de capacitadores,

presentado como un estímulo a los

participantes en los talleres que deseen

reproducir el programa en

contextos nacionales.

Page 5: El Arbitraje Comercial Internacional

Emerge en la realidad moderna como un fenómeno

netamente europeo, especialmente impulsado y

promovido por los círculos jurídicos franceses. Su

mundialización se vio favorecida, básicamente, por dos

fenómenos. 2 En primer lugar, la labor desarrollada por

el Tribunal Arbitral Irán-EE.UU. desde los inicios de los

años 80, contribuyó a que los abogados

estadounidenses adoptaran una postura mucho más

proclive al arbitraje.

Con el tiempo, su activa participación en los procesos

arbitrales ha provocado la transformación del

procedimiento arbitral de cuasi inquisitivo a

uno adversarial. En la práctica, también ha llevado a

sustituir a los árbitros que en el contexto europeo eran

mayormente renombrados profesores

universitarios, capaces de crear teorías de derecho en

sus sentencias, reemplazándolos por los abogados

litigantes, con la formación típicamente

pragmática de la tradición del common law.

Page 6: El Arbitraje Comercial Internacional

Corresponde distinguirlo del arbitraje de derecho

público y segundo, delimitarlo del arbitraje de derecho

privado que no verse sobre los asuntos comerciales. La

primera distinción apunta a la participación en el

arbitraje de los Estados en su capacidad soberana y a

las fuentes que contemplan las cláusulas arbitrales que

se consideran tratados de derecho público.

Sin embargo, tal distinción resulta difícil de sostener si

se toma en cuenta que el arbitraje entre un

inversionista y un Estado puede efectuarse por dos

vías.

Page 7: El Arbitraje Comercial Internacional

Se basa en la regulación universal de

las transacciones internacionales, son

los mismos actores quienes deben

diseñar los procedimientos y normas a

ser aplicables a sus relaciones. El

presente acápite busca entregar

algunas observaciones de índole

dogmática y práctica que tienen

relevancia en la etapa previa al

procedimiento arbitral propiamente tal

y que pueden influir en su posible

éxito o fracaso.

El acuerdo del arbitraje internacional pasó de considerarse un método

‘alternativo” de resolución de conflictos comerciales internacionales a ser

el único método adecuado en el actual contexto de la globalización

económica. No obstante, la opción por el arbitraje, junto con ofrecer a las

partes numerosas ventajas, tiene como correlato la renuncia al recurso a

la justicia nacional y ciertos beneficios que ésta ofrece, como son, por

ejemplo, los costos relativamente más bajos.

Page 8: El Arbitraje Comercial Internacional

En Venezuela , luego de la aprobación

de la Ley de Arbitraje Comercial del 07-

04-1998, se despertó una fase de

desarrollo cuantitativo del arbitraje,

pero, a pesar de ello, el Centro de

Arbitraje de la Cámara de Comercio de

Caracas, solo recibió para su análisis

unos 90 casos, hasta el 2007.

El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo

por el cual las partes deciden someter a

arbitraje todas o algunas de las

controversias que hayan surgido o

puedan surgir entre ellas respecto de

una relación jurídica contractual o no

contractual. El acuerdo de arbitraje

puede consistir en una cláusula incluida

en un contrato, o en un acuerdo

independiente.

Page 9: El Arbitraje Comercial Internacional

El artículo 253 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, que al

efecto establece: “La potestad de administrar

justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas

y se imparte en nombre de la República por

autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial

conocer de las causas y asuntos de su

competencia mediante los procedimientos que

determinan las leyes, y ejecutar o hacer

ejecutar sus sentencias.

El "acuerdo de arbitraje" es un acuerdo por el

cual las partes deciden someter a arbitraje

todas o algunas de las controversias que

hayan surgido o puedan surgir entre ellas

respecto de una relación jurídica contractual o

no contractual. El acuerdo de arbitraje puede

consistir en una cláusula incluida en un

contrato, o en un acuerdo independiente.

Page 10: El Arbitraje Comercial Internacional

La cooperación judicial o asistencia judicial

internacional no es más que, el auxilio judicial

que se prestan tribunales de distintos Estados

para la realización de actos procesales que, por

la vigencia del principio de la soberanía, no

puede realizar el tribunal del foro fuera de su

territorio jurisdiccional, pero sí el tribunal del

Estado extranjero en cuyo territorio se debe

realizar las notificaciones, medidas cautelares o

pruebas que se encarguen y que, tendrán plena

validez en el proceso que se sigue por el

tribunal del Estado requirente.

Page 11: El Arbitraje Comercial Internacional

Fue adoptada en la Primera Conferencia Especializada

Interamericana sobre Derecho Internacional Privado

(CIDIP I), convocada por la Organización de Estados

Americanos, celebrada en la ciudad de Panamá -

Panamá en 1975; a la fecha, forman parte de ella

diecisiete Estados ratificantes: Argentina, Bolivia,

Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El

Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras,

México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela

y, un Estado adherente: España.

Conforme al artículo 2º de la Convención, se aplica a

los exhortos internacionales ordenados en procesos

civiles y comerciales y, que tengan por objeto: a) La

realización de actos procesales de mero trámite, como

notificaciones en general, la que puede comprender

citaciones o emplazamientos; y, b) La recepción y

obtención de pruebas, e informes en el extranjero. La

Convención, no se aplica a actos que impliquen

ejecución coactiva. Cabe precisar que un Estado parte

podrá negarse a dar cumplimiento a un exhorto, si es

manifiestamente contrario al orden público establecido

en el mismo.

Page 12: El Arbitraje Comercial Internacional

El artículo 4º de la Convención permite que los

exhortos sean trasmitidos o transferidos no solo por la

clásica vía judicial o, por los funcionarios consulares o

agentes diplomáticos, sino también por las propias

partes interesadas o por la autoridad central del Estado

requirente o requerido según el caso.

Requisitos:

Son dos los requisitos que se deben cubrir para

diligenciar los exhortos o cartas rogatorias: 1) Que

estén legalizados, salvo dos excepciones: a) Que su

transmisión se realice por vía consular, vía diplomática,

o por intermedio de la autoridad central y, b) Que el

tribunal requerido esté ubicado en zona fronteriza de

los Estados parte; y, 2) Que estén traducidos al idioma

oficial del Estado requerido; así como también, la

documentación que se anexa, la misma que

indefectiblemente debe comprender copia autenticada

de la demanda y sus anexos, así como de los escritos

o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia

solicitada e, información sobre cuál es el órgano

jurisdiccional requirente, los términos previstos para

que la persona notificada actúe y, las

advertencias de dicho órgano sobre las consecuencias

que entrañaría su inactividad.

Page 13: El Arbitraje Comercial Internacional

La sentencia extranjera puede tener efecto

extraterritorial de ejecución o cosa juzgada, siempre

que exista la garantía de reciprocidad, legislativa o

diplomática, de que pronunciamientos de igual índole

serian aceptados en idénticos términos en el país de

origen de la sentencia. En el caso actual que nos

ocupa ella, puede tener la consecuencia de permitir el

efecto extraterritorial de la sentencia extranjera cuando

recíprocamente esta garantizada legislativa o

diplomáticamente la ejecución de sentencias

nacionales en el país extranjero o bien parte de la

autoridad judicial sobre el fondo de la sentencia, lo cual

no se hará sino cuando existiese la garantía de que tal

revisión no le hará tampoco a una sentencia nacional.

Cuando un Estado reconoce los fallos o sentencias

dictadas en otro Estado se logra la universalidad de los

efectos de la cosa juzgada, es decir, se logra que la

sentencia traspase las fronteras del Estado en donde

fueron dictadas y se reconozca la eficacia de la misma

en el extranjero, cabe destacar que el Estado receptor

puede asumir diferentes actitudes ente la eficacia de

dicho fallo.

Page 14: El Arbitraje Comercial Internacional

Los laudos tienen “fuerza de sentencia

definitiva” y su ejecución se cumplirá

en la misma forma que las sentencias

judiciales nacionales o extranjeras,

“según sus leyes procesales

respectivas y lo que establecen los

tratados internacionales” (artículo

cuarto). Nada se dice acerca del

concepto de “sentencia definitiva” ni

de la prioridad de la fuente

convencional como lo

hiciera más tarde en la CIDIP II (1979)

en la Convención sobre Normas

Generales de Derecho Internacional

Privado.

El arbitraje no es un procedimiento

judicial, aunque tenga muchas

similitudes. Las resoluciones de los

árbitros se asemejan en muchas

ocasiones a las de un procedimiento

judicial, porque finalmente se trata de

especies del mismo género. “no hay

actos de autoridad por parte de los

árbitros”, no hay función pública por

parte de los árbitros. No son

servidores públicos.

Page 15: El Arbitraje Comercial Internacional

Los únicos recursos aplicables al laudo son la nulidad,

reconocimiento y ejecución. En general en el arbitraje no

existe una segunda instancia, las únicas excepciones a

este principio se presentan cuando las partes lo pacten

en forma expresa o que el reglamento de arbitraje así lo

establezca

Consiste en darle efectos jurídicos a los resolutivos de

un laudo, aunque ello no involucre su ejecución activa.

Reconocimiento es diferente a ejecución; Un laudo

puede ser reconocido sin ser ejecutado. Puede ser

necesario utilizarlo para probar que la controversia ha

sido decidida, tiene fuerza de cosa juzgada, y por ende,

no puede re-litigarse el asunto. O se puede utilizar

como fundamento de una compensación.

Page 16: El Arbitraje Comercial Internacional

Art. 53 de la Ley de Derecho Internacional

Privado

El exequatur es la autorización por medio del cual, el

órgano judicial de un país le da la fuerza ejecutoria a una

sentencia extranjera pasada en autoridad de cosas

juzgada.

La ejecución de las órdenes procesales, se da

voluntariamente por las partes, quienes tienden

a cumplirlas, pues se han sometido a un

procedimiento arbitral, para cumplir con lo que

los árbitros van determinando. Además,

mientras no se resuelve el fondo del arbitraje,

las partes usualmente se esmeran por dar una

buena impresión a los árbitros.

El laudo tiene carácter definitivo y resuelve la controversia con fuerza

vinculativa para las partes. El laudo no es recurrible ni por medio de la

apelación ni por medio de cualquier otro recurso

Page 17: El Arbitraje Comercial Internacional

1.- Que hayan dsido dictadas en materia civil o

mercantil o, en general, en materia de relaciones

jurídicas privadas;

2.- Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con

la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas;

3.- Que no versen sobre derechos reales respecto a

bienes inmuebles situados en la República o que no se

haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva

para conocer del negocio;

4.- Que los tribuanles del Estados sentenciador tengan

jurisdicción para conocer de la causa, de acuerdo con

los principios de jurisdicción consagrados en la

legislación venezolana;

5.- Que el demandado haya sido debidamente citado y

se le hayan otorgado las garantías procesales en orden

a una razonable posibilidad de defensa;

6.- Que no sea incompatibles con una sentencia

anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no

esté pendiente ante los tribunales del país, un juicio

sobre el mismo objeto y las mismas partes iniciado con

anterioridad al pronunciamiento de la sentencia

extranjera.

Page 18: El Arbitraje Comercial Internacional

Cuando la sentencia extranjera produce efectos probatorios,

de cosa juzgada y de fuerza ejecutoria, esta sometida a

exequátur. Mediante este procedimiento la sentencia

extranjera puede producir el efecto de la prueba, de cosa

juzgada o bien puede ser ejecutada.

La convención interamericana sobre eficacia extraterritorial

de sentencias y laudos arbitrales extranjeros, amplía aun más

este concepto tradicional pues introduce expresamente las

sentencias providentes de procesos laborales. Pero al propio

tiempo deja la libertad a los Estados para que en momento

de la ratificación puedan limitar esa eficacia a sentencias de

condena en materia patrimonial, a resoluciones

jurisdiccionales o que terminen el proceso y a las sentencias

penales en cuanto se refiere a la indemnización de perjuicios

derivados del delito.

Page 19: El Arbitraje Comercial Internacional

Se entiende como la autorización por medio del

cual el Tribunal competente de un Estado se

dispone a materializar la fuerza ejecutoria de

una sentencia extranjera pasada en autoridad

de cosa juzgada y así ésta pueda surtir efectos

de carácter declarativos, constitutivos y

ejecutivos. De esta forma se mantiene la

cooperación judicial internacional en función de

ampliar las posibilidades de ejecución de los

actos provenientes de tribunales extranjeros

Page 20: El Arbitraje Comercial Internacional

•http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/arbitraje_comercial_

publicaciones_Reconocimiento_y_Ejecucion_de_Sente

ncias_y_Laudos_Arbitrales_Extranjeros_2015.pdf

•http://www.abogado-venezolano.de/blog/exequatur-

reconocimiento-de-sentencias-extranjeras-en-

venezuela/

•http://www.monografias.com/trabajos16/exequator/exe

quator.shtml

•http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-

Internacional-Privado/7029195.html

•http://rrmlegal.com/es/blog/9/el-arbitraje-y-la-

ejecucion-de-laudos-arbitrales-en-venezuela