Trabajo Academico Derecho Procesal Penal i
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8/13/2019 Trabajo Academico Derecho Procesal Penal i
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DERECHO PROCESAL PENAL I
2013-3Docente: ALCIDES MALDONADO CORTEZ
Nota:
Ciclo: VI Mdulo IDatos del alumno: FORMA DE PUBLICACIN:
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Cdigo de matricula:
Uded de matricula:
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ASTA EL DOMINGO12 DE ENERO 2014
A las '()*+ PM
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1TA20133DUED
Direcci !i"er#i$%ri% de Educ%ci % Di#$%ci%
EAP DERECHO
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,u-a del T&a#a.o Acad/mico:
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Estimado alumno:
El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso
Para el e0amen "a&cial!d debe haber logrado desarrollar !asta la "&e1unta N2333" para el e0amen 4inaldebe haber desarrollado el trabajo completo
C&ite&ios de e%aluaci$n del t&a#a.o acad/mico:
ste trabajo acadmico ser calificado considerando criterios de evaluacin se!-n naturale*a del curso+
5 P&esentaci$n adecuada delt&a#a.o#onsidera la evaluacin de la redaccin$ ortograf%a$ " presentacin del
trabajo en este formato
'In%esti1aci$n #i#lio1&64ica:
#onsidera la consulta de libros virtuales$ a travs de la &iblioteca virtual
'!E' !P$ entre otras fuentes
( 7ituaci$n "&o#lem6tica o caso"&6ctico:#onsidera el anlisis de casos o la solucin de situaciones
problematizadoras por parte del alumno
8
Ot&os contenidosconside&ando a"licaci$n"&6ctica9 emisi$n de .uicios%alo&ati%os9 an6lisis9 contenidoactitudinal /tico)
DESARROLLO DE LA &!'A DEL TRA(A)O ACAD*MICO
*Presentacin adecuada deltrabajo
#onsidera la evaluacin de la redaccin$ ortograf%a$ " presentacin del
trabajo en este formato ;alo&: ' "tos
5) 7istemas P&ocesales
+ealice un anlisis " elabore un cuadro comparativo$ se,alando las diferencias
que existen entre los sistemas procesales que se aplican en el proceso penal
(- puntos)
./.0E1 /23!/./0/45 ./.0E1
#!.05+/5
./.0E1 1/605
La utilizacin de este
sistema es propio de
regmenes despticos,
absolutistas y totalitarios,
se le relaciona con la
Roma imperial y el
Dereco Cannico! "n #l
"l sistema acusatorio
resulta propio de
regmenes liberales,
polticos democr$ticos,
sus races las
encontramos en la
%recia democr$tica y la
&urge de manera
contigua con el
nacimiento se relaciona
con la #poca post'
re(olucionaria )rancesa,
as como el
desconocimiento de
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los derecos de las partes
en especial del imputado,
est$n sobradamente
disminuidos! Al *uez se
le erige en amo del
procedimiento, es la
garanta de la
imparcialidad y la
b+sueda de la -usticia.
para lograrla se permite
toda clase de e/cesos y
a+n la actuacin de
o)icio! Al pueblo se le
margina de la
administracin de
-usticia, esta )uncin es
lle(ada al e-ercicio
propio de magistrados
ue representan a Dios,
al 0onarca o al
"mperador, por lo ue
debe con)iarse
enteramente en ellos1234!
"n ese tenor, puedo decir
ue esta clase de sistema
procesal de(iene de
ideologas conser(adoras
y absolutistas, donde se
pretende ue el "stado
sea el +nico encargado
de la administracin de
-usticia, incluso
Roma republicana, en
donde la libertad y la
dignidad del ciudadano
ocupan lugar pre)erente
en la proteccin
brindada por el
ordenamiento -urdico!
"l nombre del sistema se
-usti)ica por la
importancia ue en #l
aduiere la acusacin,
ella resulta indispensable
para ue se inicie el
proceso, pues el acusado
debe conocer
detalladamente los
ecos por los cuales se
le somete a -uicio1534!
6a-o ese tenor, el inicio
del proceso penal se
realiza mediante la
acusacin, eca de
manera libre por alg+n
ciudadano, con el )in de
-uzgar a uienes se les
atribuye la comisin de
ecos delicti(os,
asimismo, este sistema
surge como reaccin al
inuisiti(o, mencionado
en el ttulo ue precede!
"n esta la institucin o
)igura acusatoria por lo
derecos del ciudadano
ue el sistema inuisiti(o
implica y el desprestigio
de #ste, crearon el
ambiente necesario para
ue el cambio se
produ-era! "se escenario
moti( al legislador
napolenico a dedicar sus
mayores es)uerzos para
encontrar un
procedimiento ue
tomando lo me-or de los
anteriores se constituyera
en un medio e)icaz para
represin de los delitos,
sin desconocimiento de
los derecos del
ciudadano7!
8or lo anterior e/puesto,
el sistema mi/to se cre
en un ambiente de
descontento por el
desconocimiento de los
derecos del ciudadano,
lo ue conlle(o a su
desprestigio, aunado a la
#poca postre(olucionaria
de 9rancia, donde un
nue(o pensamiento
de-aba de lado auel
imposoti(ismo y
absolutismo, dando
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e)ectuando toda clase de
e/cesos de manera
o)iciosa! "ste sistema
tiene como rasgos
generales ue el primer
lugar e/iste un -uez ue
asume una posicin
acti(a, puede iniciar de
o)icio el procedimiento y
tiene el deber de
impulsarlo, es el -uez,
in(estigador, teniendo
las partes un rol pasi(o
pues no disponen del
proceso, sino ue se
someten a #l!
Los principios ue le
in)orman son ;< de la
escritura, el secreto y la
no contradiccin, entre
otros! La b+sueda de la
(erdad se permite sin
importar el
procedimiento a utilizar,
lo ue interesa es poder
perseguir a los in)ieles,
asimismo no resulta
indispensable ue e/ista
la denuncia del eco, la
simple delacin es
su)iciente, con ella se
cubre la identidad de
uien comunica al
general de car$cter
p+blica, promue(e la
accin y se encuentra en
igualdad procesal con el
su-eto acti(o del
proceso, de igual manera
es el acusador uien
debe o)recer pruebas
tendientes a comprobar
la culpabilidad o la
(erdad, mientras ue la
)igura del -uez solo es
m$s bien controladora!
origen a este sistema y
poniendo en pr$ctica las
ideas de con-uncin para
)undamentar este
procedimiento!
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in(estigador el eco y
si resulta necesario, se
permite la actuacin de
o)icio. de esa )orma se
garantiza ue todo eco
sea in(estigado, no
importando ue al su-eto
acti(o de la comisin de
la accin, pueda o no
tener conocimiento
detallado sobre lo ue se
le acusa! "ste sistema
tiene un claro contenido
persecutorio1=34!
') Medios T/cnicos de De4ensa (#uestin Previa$ #uestin Prejudicial "
Excepciones)
+ealice un anlisis " elabore un cuadro comparativo$ se,alando las diferencias
que existen entre los medios tcnicos de defensa segn el nuevo #digo
Procesal Penal 788- referente a9 clases$ oportunidad para interponer$ ante
quien$ quien lo resuelve$ como se resuelven los medios tcnicos de defensa$
etc (: puntos)
#!E.0/52 P+E4/ #!E.0/52
P+E;!'/#/E1/ii3 en tanto este
se?ala ue las
cuestiones pre-udiciales
proceden cuando deba
establecerse en otra (a
el car$cter delictuoso del
eco imputado4 y , si se
aparta sustancialmente
de lo se?alado en el
artculo 5 del Cdigo
8rocesal 8enal de
re)erido a ue en (a
e/tra penal deba
determinarse la
e/istencia de elementos
constituti(os del delito
Ficenzo 0anzini se?ala
ue pre-udicial es toda
cuestin -urdica cuya
resolucin constituye un
presupuesto para la
decisin de la
contro(ersia
principalmente sometida
a -uicio4!1
/iii3 La
cuestin pre-udicial, tal y
e/cepciones es el de
e(itar las consecuencias
de un proceso indebido,
por e/istir ciertas
circunstancias ueimpiden la constitucin
de la relacin procesal!
8or razones de
economa, estabilidad y
regularidad procesal se
)aculta su planeamiento
antes de entrar a
considerar el )ondo del
asunto, para e(itar as
su recti)icacin o
arci(amiento posterior!
Cuando las e/cepciones
)ueron incluidas en
nuestra legislacin, eran
dereco e/clusi(o de
los imputados, por ser
una )igura ue les
bene)iciaba slo a ellos,
y por lo cual tenan
legtimo inter#s para
deducirla!
8osteriormente, se
permiti ue se
deduzcan de o)icio la
e/cepcin de
prescripcin, Amnista
e inclusi(e la cosa
-uzgada! 8ero
actualmente, se puede
deducir de o)icio todaslas e/cepciones. pero
esto se debe entender
como la posibilidad ue
tiene el *uez Gnstructor,
el Hribunal
Correccional o la &ala
8enal de detectar,
identi)icar, y declarar de
o)icio la e/istencia de
impedimentosue
puedan retrasar o
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actuacin nula como por
e-emplo comunicar a un
*uez no competente la
decisin de )ormalizar
in(estigacin
preparatoria
"stando a lo se?alado por
la norma procesal, nos
re)eriremos en primer
lugar a lo ue se entiende
por reuisito de
procedibilidad4! "sta no
es otra cosa ue el
cumplimiento de ciertas
condiciones legales para
promo(er accin legal
contra el responsable de
un determinado eco
punible! &iguiendo a &an
0artn Castro se trata de
causas ue condicionan el
e-ercicio de la accin
penal y sin cuya presencia
no es posible
promo(erla41iii3! Debemos
se?alar ue siendo la
accin penal p+blica, se
inicia mediante la
denuncia comunicacin
de la noticia criminal< y
as lo precisa el artculo
=25 del NC88! La
denuncia ue puede ser
e)ectuada por cualuier
como lo plantea la norma
procesal, es por tanto, el
primer elemento a
resol(erse para la
prosecucin de la
in(estigacin, a
di)erencia de la cuestin
pre(ia ue busca impedir
el inicio del proceso
penal! %mez Irbane-a
se?ala ue para ue
e/ista una cuestin
pre-udicial en el proceso
penal, se reuiere de una
materia distinta de la
penal y antecedente de
ella, ue por si sola
pudiese )ormar el ob-eto
de una declaracin
-urisdiccional41/i(3! 8or
ello, consideramos ue
para el amparo de la
cuestin pre-udicial, la
(a e/tra penal, debe ser
anterior al proceso penal
pree/istir
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persona o )uncionario
obligado a acerlo1i(3,
contiene por lo menos: a, alusi(os al
imputado y su de)ensor t#cnico, y
artculo 5 relati(o al rgano
-urisdiccional se tratar$ de
e/tirpar con mayor decisin las malas
pr$cticas autocr$ticas e inuisiti(as de
la administracin de -usticia penal,
pero eso slo se sabr$ con el trascurso
del tiempo! "n e)ecto, con la )inalidad
de tener en claro cuales son las
principales di)erencias entre ambos
cuerpos normati(os, las mismas ue no
debemos de ol(idar, presentamos el
siguiente cuadro comparati(o1M3:Cdigo de 8rocedimientos 8enales de
>E:
' &e acia cargo de la instruccin
in(estigacin< el *uez 8enal!
' "l -uzgamiento estaba a cargo de una
&ala 8enal &uperior, trat$ndose de un
proceso ordinario, y en un sumario, en
manos del *uez ue realiz la
instruccin!
' No e/ista un momento de
saneamiento procesal y probatorio!
' La in(estigacin policial poda tener
(alor de elemento probatorio cuando
estu(iera presente el 9iscal y el
abogado de)ensor! Hambi#n los
elementos ue se actuaban en la
instruccin podan tener el mismo
(alor con)orme a los artculos B2 y 2ME
del te/to citado!
' No e/istan mecanismos de control de
plazos! La instruccin se poda ampliaro prorrogar a pedido del 0inisterio
8+blico o de o)icio!
' &e acoga el recurso de apelacin
restringido o limitado, de tal manera
ue no se podan actuar medios de
prueba en la segunda instancia, por lo
tanto, no se poda condenar a uien
aba sido absuelto en primera
instancia!
' No e/ista recurso de casacin!
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nue(o modelo tambi#n se ace
re)erencia al t#rmino garantizador o
garantista4, en razn a ue el cdigo
contiene un tipo de proceso ue integra
de modo redoblado garantas
procesales o escudos protectores del
-usticiable, uien no por estar su-eto a
imputacin y encartamiento de-a de ser
persona o pierde su dignidad de tal
artculo B' Los -ueces de la in(estigacin
preparatoria participan de esta primera
etapa del proceso, sin in(olucrarse en
la labor de reunir los elementos de
con(iccin, m$s bien deciden algunascuestiones de )ondo ue se pueden
presentar, tales como: constitucin de
las partes, pronunciamiento sobre las
medidas limitati(as de derecos y las
medidas de proteccin, resolucin de
medios de de)ensa. adem$s, -ueces
encargados del -uzgamiento,
encargados del debate oral y la
sentencia, los mismos ue podr$n
)uncionar como unipersonales o
colegiados, y ue garantizan la
imparcialidad!
' "l proceso tiene una etapa intermedia
entre la in(estigacin preparatoria y el
-uzgamiento, ue consiste en una
audiencia preliminar, en la cual se
resol(er$n las cuestiones planteadas,
adem$s se e)ectuar$n las subsanaciones
y correcciones ue corresponda a la
acusacin, adem$s de la admisin de
los medios de prueba!' "n el nue(o modelo procesal se
di)erencia entre actos de in(estigacin
y actos de prueba! Las pruebas slo
pueden surgir de un -uicio oral, p+blico
y contradictorio!
' &e introduce el control -udicial de los
plazos de la in(estigacin preparatoria!
8ara ello se crea la )igura de la
audiencia de control de plazos4
con(ocada por el -uez para decidir la
conclusin de esta etapa!' &e acoge el recurso de apelacin
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in(estigacin, )uncin de garante de
los derecos )undamentales, y, en la
etapa intermedia, de saneamiento. en
tanto ue en el -uicio abr$ de
ocuparse ante todo de e(aluar
imparcialmente el resultado de la
acti(idad probatoria realizada por las
partes y emitir )allo de absolucin o
condena artculos =@5!, =M@!2, 2!2,
>, @. B!>, 2@=!, =2=, ==, =>, =M y
=
sit+a como un tercero imparcial, no
inter(iene en la din$mica de la prueba,
es decir, no interact+a en el proceso de
in(estigacin, slo inter(iene como
garante de la legalidad y como
amplio o ilimitado, ue permite la
acti(idad probatoria en segunda
instancia, por lo cual, se podr$
condenar a uien )ue absuelto en
primera instancia!
' Desaparece el recurso de nulidad! &eintroduce el recurso de casacin de
)ondo y )orma, considerando la causal
de )alta de logicidad en la sentencia!
' &e consagra una gratuidad relati(a,
puesto ue se regula la condena de
costas
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encargado de imponer las medidas de
coercin y medidas limitati(as de
dereco ue sean necesarias para
asegurar los )ines del procedimiento!
La posicin ad(ersarial implica
colocar a los su-etos con)rontados en
un plano de igualdad, donde acusacin
y de)ensa cuenten con las mismas
erramientas y mecanismos para
sostener la persecucin penal y para
resistirse a ella! Caracterizacin
ad(ersarial signi)ica tambi#n ue el
rgano reuirente ue asume la
direccin de la in(estigacin no sea la
ue -uzgue o adopte las medidas de
coercin, a )in de garantizar la
imparcialidad y la neutralidad ue
debe preser(ar el -uzgador!
"stas caractersticas ue nuestro
sistema procesal penal a adoptado
normati(amente, constituyen los
lineamientos generales ue lo de)inen!
&in embargo, dicas cualidades no
pueden sustentar por si solas todo el
sistema procesal penal, pues necesitan
de una serie de derecos y principios
normati(os ue coadyu(en a )ortalecer
el sistema desde un punto de (ista no
slo interpretati(o, sino tambi#n de
aplicacin )$ctica! "ntre estos tenemos
al principio acusatorio, el principio de
imparcialidad, el dereco aun plazo
razonable, el dereco a un -uicio
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pre(io, oral, p+blico y contradictorio,
el dereco a un -uez natural, el
principio de legalidad de las medidas
cautelares, el principio de igualdad de
armas, el dereco a impugnar, a la
presuncin de inocencia proibiendo la
(aloracin de pruebas obtenidas con
(iolacin de derecos )undamentales
prueba proibida0ucos de los cuales se encuentran
reconocidos a ni(el constitucional yo
internacional!
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8) P&ocesos Es"eciales
1ediante flujogramas$ cuadros sinpticos$ mapa conceptual$ explica los
procesos especiales regulados en el #digo Procesal Penal de 788-
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El Proceso por delitos comunes
atribuidos a Congresistas y Altos
Funcionarios Pblicos (Ttulo II oras a )in de ue sede)ina su situacin -urdica!
El Proceso por delitos de funcin
atribuidos a otros Funcionarios
Pblicos
"ste apartado establece el proceso para los delitos de )uncin
perpetrados por otros )uncionarios p+blicos distintos de auellos uetienen el rango de altos dignatarios153y ue puntualmente se a
desarrollado. as tenemos, ue la 9iscal de la Nacin, pre(iaindagacin preliminar, emitir$ una disposicin ue ordene al 9iscal
respecti(o la )ormalizacin de la Gn(estigacin 8reparatoria y podr$comprender a los integrantes del Conse-o &upremo de *usticia 0ilitar,
los 9iscales &uperiores, el 8rocurador 8+blico y otros )uncionarios deese ni(el! "n caso de )lagrante delito, no ser$ necesaria la disposicin
de la 9iscal de laNacin, el )uncionario ser$ conducido al despacodel 9iscal &upremo o del 9iscal &uperior para dica )ormalizacin enel plazo de 2> oras!
El Proceso de seguridad
"ste proceso se instaura cuando se a procedido con)orme al artculo
B@ del NC88 o al )inalizar la Gn(estigacin 8reparatoria cuando el9iscal considere ue slo es aplicable al imputado una medida de
seguridad, por razones desalud o de minora de edad, el 9iscal emitir$el reuerimiento de imposicin de medidas de seguridad ante el *uez
de la Gn(estigacin 8reparatoria donde el encauzado ser$ representadopor su curador si es menor de edad y no se le interrogar$ si ello esimposible! "l *uez de la Gn(estigacin 8reparatoria puede recazar
este pedido, optando por la aplicacin de la pena!
El Proceso de terminacin
anticipada
Hiene una estructuracin con )ines de polticacriminal, es decir se
busca a tra(#s de este proceso penal ue el proceso en si sea r$pido,e)iciente y e)icaz respetando todos los principios constitucionales,
adem$s de estar tambi#n acompa?ado de una )ormula de polticacriminal ue es la premialidad en la aplicacin, se asume un poder
dispositi(o sobre el proceso , ya ue el 9iscal y el imputado proponenal *uez concluir el proceso porue llegaron a un acuerdo sobre la
cali)icacin del delito, la responsabilidad penal y la reparacinci(il13solicitada la terminacin anticipada del proceso, el *uez de la
Gn(estigacin 8reparatoria con(ocar$ a la audiencia de terminacinanticipada donde deber$ e/plicar al imputado los alcances yconsecuencias del acuerdo, luego #ste se pronunciar$ al igual ue losdem$s su-etos procesales, es importante indicar ue no se actuar$n
mediosprobatorios
http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos67/procesos-especiales-nuevo-codigo-peru/procesos-especiales-nuevo-codigo-peru2.shtml#ixzz2q8X0gpd6http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml -
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Pensamiento:
No esperes por el momento preciso! "mpieza aora! Pazlo aora! &i
esperas por el momento adecuado, nunca de-ar$s de esperar! *asmine
%illman