Trabajo Academico Derecho Procesal Penal i

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  • 8/13/2019 Trabajo Academico Derecho Procesal Penal i

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    DERECHO PROCESAL PENAL I

    2013-3Docente: ALCIDES MALDONADO CORTEZ

    Nota:

    Ciclo: VI Mdulo IDatos del alumno: FORMA DE PUBLICACIN:

    Apellidos y nombres: Publicar su archivo(s) en la opcin TRABAJO ACADMICOque figura enel men contextual de su curso

    Cdigo de matricula:

    Uded de matricula:

    Fec!a de "u#licaci$n en cam"us%i&tual DUED LEARN:

    ASTA EL DOMINGO12 DE ENERO 2014

    A las '()*+ PM

    Recomendaciones:

    1. Recuerde verificar la correctapublicacin de su TrabajoAcadmico en el CampusVirtual antes de confirmar alsistema el envo definitivo alDocente.

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    3. Las actividades 'ue se encuentran en los te(tos 'ue recibe al matricularse) servirn para su autoaprendi*ajemas no para la calificacin) por lo 'ue no debern ser consideradas como trabajos acadmicos obli!atorios.

    1TA20133DUED

    Direcci !i"er#i$%ri% de Educ%ci % Di#$%ci%

    EAP DERECHO

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    ,u-a del T&a#a.o Acad/mico:

    4. Recuerde+ N !"#" $%&'R !"( &N)"RN")) el ,nternet es -nicamente una fuente de consulta. (ostrabajos copias de internet sern veri*icados con el +&+)",' 'N)&%('-& '% / sern cali*icadoscon 0 cero.

    Estimado alumno:

    El presente trabajo acadmico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso

    Para el e0amen "a&cial!d debe haber logrado desarrollar !asta la "&e1unta N2333" para el e0amen 4inaldebe haber desarrollado el trabajo completo

    C&ite&ios de e%aluaci$n del t&a#a.o acad/mico:

    ste trabajo acadmico ser calificado considerando criterios de evaluacin se!-n naturale*a del curso+

    5 P&esentaci$n adecuada delt&a#a.o#onsidera la evaluacin de la redaccin$ ortograf%a$ " presentacin del

    trabajo en este formato

    'In%esti1aci$n #i#lio1&64ica:

    #onsidera la consulta de libros virtuales$ a travs de la &iblioteca virtual

    '!E' !P$ entre otras fuentes

    ( 7ituaci$n "&o#lem6tica o caso"&6ctico:#onsidera el anlisis de casos o la solucin de situaciones

    problematizadoras por parte del alumno

    8

    Ot&os contenidosconside&ando a"licaci$n"&6ctica9 emisi$n de .uicios%alo&ati%os9 an6lisis9 contenidoactitudinal /tico)

    DESARROLLO DE LA &!'A DEL TRA(A)O ACAD*MICO

    *Presentacin adecuada deltrabajo

    #onsidera la evaluacin de la redaccin$ ortograf%a$ " presentacin del

    trabajo en este formato ;alo&: ' "tos

    5) 7istemas P&ocesales

    +ealice un anlisis " elabore un cuadro comparativo$ se,alando las diferencias

    que existen entre los sistemas procesales que se aplican en el proceso penal

    (- puntos)

    ./.0E1 /23!/./0/45 ./.0E1

    #!.05+/5

    ./.0E1 1/605

    La utilizacin de este

    sistema es propio de

    regmenes despticos,

    absolutistas y totalitarios,

    se le relaciona con la

    Roma imperial y el

    Dereco Cannico! "n #l

    "l sistema acusatorio

    resulta propio de

    regmenes liberales,

    polticos democr$ticos,

    sus races las

    encontramos en la

    %recia democr$tica y la

    &urge de manera

    contigua con el

    nacimiento se relaciona

    con la #poca post'

    re(olucionaria )rancesa,

    as como el

    desconocimiento de

    2TA20133DUED

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    los derecos de las partes

    en especial del imputado,

    est$n sobradamente

    disminuidos! Al *uez se

    le erige en amo del

    procedimiento, es la

    garanta de la

    imparcialidad y la

    b+sueda de la -usticia.

    para lograrla se permite

    toda clase de e/cesos y

    a+n la actuacin de

    o)icio! Al pueblo se le

    margina de la

    administracin de

    -usticia, esta )uncin es

    lle(ada al e-ercicio

    propio de magistrados

    ue representan a Dios,

    al 0onarca o al

    "mperador, por lo ue

    debe con)iarse

    enteramente en ellos1234!

    "n ese tenor, puedo decir

    ue esta clase de sistema

    procesal de(iene de

    ideologas conser(adoras

    y absolutistas, donde se

    pretende ue el "stado

    sea el +nico encargado

    de la administracin de

    -usticia, incluso

    Roma republicana, en

    donde la libertad y la

    dignidad del ciudadano

    ocupan lugar pre)erente

    en la proteccin

    brindada por el

    ordenamiento -urdico!

    "l nombre del sistema se

    -usti)ica por la

    importancia ue en #l

    aduiere la acusacin,

    ella resulta indispensable

    para ue se inicie el

    proceso, pues el acusado

    debe conocer

    detalladamente los

    ecos por los cuales se

    le somete a -uicio1534!

    6a-o ese tenor, el inicio

    del proceso penal se

    realiza mediante la

    acusacin, eca de

    manera libre por alg+n

    ciudadano, con el )in de

    -uzgar a uienes se les

    atribuye la comisin de

    ecos delicti(os,

    asimismo, este sistema

    surge como reaccin al

    inuisiti(o, mencionado

    en el ttulo ue precede!

    "n esta la institucin o

    )igura acusatoria por lo

    derecos del ciudadano

    ue el sistema inuisiti(o

    implica y el desprestigio

    de #ste, crearon el

    ambiente necesario para

    ue el cambio se

    produ-era! "se escenario

    moti( al legislador

    napolenico a dedicar sus

    mayores es)uerzos para

    encontrar un

    procedimiento ue

    tomando lo me-or de los

    anteriores se constituyera

    en un medio e)icaz para

    represin de los delitos,

    sin desconocimiento de

    los derecos del

    ciudadano7!

    8or lo anterior e/puesto,

    el sistema mi/to se cre

    en un ambiente de

    descontento por el

    desconocimiento de los

    derecos del ciudadano,

    lo ue conlle(o a su

    desprestigio, aunado a la

    #poca postre(olucionaria

    de 9rancia, donde un

    nue(o pensamiento

    de-aba de lado auel

    imposoti(ismo y

    absolutismo, dando

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    e)ectuando toda clase de

    e/cesos de manera

    o)iciosa! "ste sistema

    tiene como rasgos

    generales ue el primer

    lugar e/iste un -uez ue

    asume una posicin

    acti(a, puede iniciar de

    o)icio el procedimiento y

    tiene el deber de

    impulsarlo, es el -uez,

    in(estigador, teniendo

    las partes un rol pasi(o

    pues no disponen del

    proceso, sino ue se

    someten a #l!

    Los principios ue le

    in)orman son ;< de la

    escritura, el secreto y la

    no contradiccin, entre

    otros! La b+sueda de la

    (erdad se permite sin

    importar el

    procedimiento a utilizar,

    lo ue interesa es poder

    perseguir a los in)ieles,

    asimismo no resulta

    indispensable ue e/ista

    la denuncia del eco, la

    simple delacin es

    su)iciente, con ella se

    cubre la identidad de

    uien comunica al

    general de car$cter

    p+blica, promue(e la

    accin y se encuentra en

    igualdad procesal con el

    su-eto acti(o del

    proceso, de igual manera

    es el acusador uien

    debe o)recer pruebas

    tendientes a comprobar

    la culpabilidad o la

    (erdad, mientras ue la

    )igura del -uez solo es

    m$s bien controladora!

    origen a este sistema y

    poniendo en pr$ctica las

    ideas de con-uncin para

    )undamentar este

    procedimiento!

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    in(estigador el eco y

    si resulta necesario, se

    permite la actuacin de

    o)icio. de esa )orma se

    garantiza ue todo eco

    sea in(estigado, no

    importando ue al su-eto

    acti(o de la comisin de

    la accin, pueda o no

    tener conocimiento

    detallado sobre lo ue se

    le acusa! "ste sistema

    tiene un claro contenido

    persecutorio1=34!

    ') Medios T/cnicos de De4ensa (#uestin Previa$ #uestin Prejudicial "

    Excepciones)

    +ealice un anlisis " elabore un cuadro comparativo$ se,alando las diferencias

    que existen entre los medios tcnicos de defensa segn el nuevo #digo

    Procesal Penal 788- referente a9 clases$ oportunidad para interponer$ ante

    quien$ quien lo resuelve$ como se resuelven los medios tcnicos de defensa$

    etc (: puntos)

    #!E.0/52 P+E4/ #!E.0/52

    P+E;!'/#/E1/ii3 en tanto este

    se?ala ue las

    cuestiones pre-udiciales

    proceden cuando deba

    establecerse en otra (a

    el car$cter delictuoso del

    eco imputado4 y , si se

    aparta sustancialmente

    de lo se?alado en el

    artculo 5 del Cdigo

    8rocesal 8enal de

    re)erido a ue en (a

    e/tra penal deba

    determinarse la

    e/istencia de elementos

    constituti(os del delito

    Ficenzo 0anzini se?ala

    ue pre-udicial es toda

    cuestin -urdica cuya

    resolucin constituye un

    presupuesto para la

    decisin de la

    contro(ersia

    principalmente sometida

    a -uicio4!1

    /iii3 La

    cuestin pre-udicial, tal y

    e/cepciones es el de

    e(itar las consecuencias

    de un proceso indebido,

    por e/istir ciertas

    circunstancias ueimpiden la constitucin

    de la relacin procesal!

    8or razones de

    economa, estabilidad y

    regularidad procesal se

    )aculta su planeamiento

    antes de entrar a

    considerar el )ondo del

    asunto, para e(itar as

    su recti)icacin o

    arci(amiento posterior!

    Cuando las e/cepciones

    )ueron incluidas en

    nuestra legislacin, eran

    dereco e/clusi(o de

    los imputados, por ser

    una )igura ue les

    bene)iciaba slo a ellos,

    y por lo cual tenan

    legtimo inter#s para

    deducirla!

    8osteriormente, se

    permiti ue se

    deduzcan de o)icio la

    e/cepcin de

    prescripcin, Amnista

    e inclusi(e la cosa

    -uzgada! 8ero

    actualmente, se puede

    deducir de o)icio todaslas e/cepciones. pero

    esto se debe entender

    como la posibilidad ue

    tiene el *uez Gnstructor,

    el Hribunal

    Correccional o la &ala

    8enal de detectar,

    identi)icar, y declarar de

    o)icio la e/istencia de

    impedimentosue

    puedan retrasar o

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    actuacin nula como por

    e-emplo comunicar a un

    *uez no competente la

    decisin de )ormalizar

    in(estigacin

    preparatoria

    "stando a lo se?alado por

    la norma procesal, nos

    re)eriremos en primer

    lugar a lo ue se entiende

    por reuisito de

    procedibilidad4! "sta no

    es otra cosa ue el

    cumplimiento de ciertas

    condiciones legales para

    promo(er accin legal

    contra el responsable de

    un determinado eco

    punible! &iguiendo a &an

    0artn Castro se trata de

    causas ue condicionan el

    e-ercicio de la accin

    penal y sin cuya presencia

    no es posible

    promo(erla41iii3! Debemos

    se?alar ue siendo la

    accin penal p+blica, se

    inicia mediante la

    denuncia comunicacin

    de la noticia criminal< y

    as lo precisa el artculo

    =25 del NC88! La

    denuncia ue puede ser

    e)ectuada por cualuier

    como lo plantea la norma

    procesal, es por tanto, el

    primer elemento a

    resol(erse para la

    prosecucin de la

    in(estigacin, a

    di)erencia de la cuestin

    pre(ia ue busca impedir

    el inicio del proceso

    penal! %mez Irbane-a

    se?ala ue para ue

    e/ista una cuestin

    pre-udicial en el proceso

    penal, se reuiere de una

    materia distinta de la

    penal y antecedente de

    ella, ue por si sola

    pudiese )ormar el ob-eto

    de una declaracin

    -urisdiccional41/i(3! 8or

    ello, consideramos ue

    para el amparo de la

    cuestin pre-udicial, la

    (a e/tra penal, debe ser

    anterior al proceso penal

    pree/istir

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    persona o )uncionario

    obligado a acerlo1i(3,

    contiene por lo menos: a, alusi(os al

    imputado y su de)ensor t#cnico, y

    artculo 5 relati(o al rgano

    -urisdiccional se tratar$ de

    e/tirpar con mayor decisin las malas

    pr$cticas autocr$ticas e inuisiti(as de

    la administracin de -usticia penal,

    pero eso slo se sabr$ con el trascurso

    del tiempo! "n e)ecto, con la )inalidad

    de tener en claro cuales son las

    principales di)erencias entre ambos

    cuerpos normati(os, las mismas ue no

    debemos de ol(idar, presentamos el

    siguiente cuadro comparati(o1M3:Cdigo de 8rocedimientos 8enales de

    >E:

    ' &e acia cargo de la instruccin

    in(estigacin< el *uez 8enal!

    ' "l -uzgamiento estaba a cargo de una

    &ala 8enal &uperior, trat$ndose de un

    proceso ordinario, y en un sumario, en

    manos del *uez ue realiz la

    instruccin!

    ' No e/ista un momento de

    saneamiento procesal y probatorio!

    ' La in(estigacin policial poda tener

    (alor de elemento probatorio cuando

    estu(iera presente el 9iscal y el

    abogado de)ensor! Hambi#n los

    elementos ue se actuaban en la

    instruccin podan tener el mismo

    (alor con)orme a los artculos B2 y 2ME

    del te/to citado!

    ' No e/istan mecanismos de control de

    plazos! La instruccin se poda ampliaro prorrogar a pedido del 0inisterio

    8+blico o de o)icio!

    ' &e acoga el recurso de apelacin

    restringido o limitado, de tal manera

    ue no se podan actuar medios de

    prueba en la segunda instancia, por lo

    tanto, no se poda condenar a uien

    aba sido absuelto en primera

    instancia!

    ' No e/ista recurso de casacin!

    1

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    nue(o modelo tambi#n se ace

    re)erencia al t#rmino garantizador o

    garantista4, en razn a ue el cdigo

    contiene un tipo de proceso ue integra

    de modo redoblado garantas

    procesales o escudos protectores del

    -usticiable, uien no por estar su-eto a

    imputacin y encartamiento de-a de ser

    persona o pierde su dignidad de tal

    artculo B' Los -ueces de la in(estigacin

    preparatoria participan de esta primera

    etapa del proceso, sin in(olucrarse en

    la labor de reunir los elementos de

    con(iccin, m$s bien deciden algunascuestiones de )ondo ue se pueden

    presentar, tales como: constitucin de

    las partes, pronunciamiento sobre las

    medidas limitati(as de derecos y las

    medidas de proteccin, resolucin de

    medios de de)ensa. adem$s, -ueces

    encargados del -uzgamiento,

    encargados del debate oral y la

    sentencia, los mismos ue podr$n

    )uncionar como unipersonales o

    colegiados, y ue garantizan la

    imparcialidad!

    ' "l proceso tiene una etapa intermedia

    entre la in(estigacin preparatoria y el

    -uzgamiento, ue consiste en una

    audiencia preliminar, en la cual se

    resol(er$n las cuestiones planteadas,

    adem$s se e)ectuar$n las subsanaciones

    y correcciones ue corresponda a la

    acusacin, adem$s de la admisin de

    los medios de prueba!' "n el nue(o modelo procesal se

    di)erencia entre actos de in(estigacin

    y actos de prueba! Las pruebas slo

    pueden surgir de un -uicio oral, p+blico

    y contradictorio!

    ' &e introduce el control -udicial de los

    plazos de la in(estigacin preparatoria!

    8ara ello se crea la )igura de la

    audiencia de control de plazos4

    con(ocada por el -uez para decidir la

    conclusin de esta etapa!' &e acoge el recurso de apelacin

    16TA20133DUED

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    in(estigacin, )uncin de garante de

    los derecos )undamentales, y, en la

    etapa intermedia, de saneamiento. en

    tanto ue en el -uicio abr$ de

    ocuparse ante todo de e(aluar

    imparcialmente el resultado de la

    acti(idad probatoria realizada por las

    partes y emitir )allo de absolucin o

    condena artculos =@5!, =M@!2, 2!2,

    >, @. B!>, 2@=!, =2=, ==, =>, =M y

    =

    sit+a como un tercero imparcial, no

    inter(iene en la din$mica de la prueba,

    es decir, no interact+a en el proceso de

    in(estigacin, slo inter(iene como

    garante de la legalidad y como

    amplio o ilimitado, ue permite la

    acti(idad probatoria en segunda

    instancia, por lo cual, se podr$

    condenar a uien )ue absuelto en

    primera instancia!

    ' Desaparece el recurso de nulidad! &eintroduce el recurso de casacin de

    )ondo y )orma, considerando la causal

    de )alta de logicidad en la sentencia!

    ' &e consagra una gratuidad relati(a,

    puesto ue se regula la condena de

    costas

    1

    17TA20133DUED

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    encargado de imponer las medidas de

    coercin y medidas limitati(as de

    dereco ue sean necesarias para

    asegurar los )ines del procedimiento!

    La posicin ad(ersarial implica

    colocar a los su-etos con)rontados en

    un plano de igualdad, donde acusacin

    y de)ensa cuenten con las mismas

    erramientas y mecanismos para

    sostener la persecucin penal y para

    resistirse a ella! Caracterizacin

    ad(ersarial signi)ica tambi#n ue el

    rgano reuirente ue asume la

    direccin de la in(estigacin no sea la

    ue -uzgue o adopte las medidas de

    coercin, a )in de garantizar la

    imparcialidad y la neutralidad ue

    debe preser(ar el -uzgador!

    "stas caractersticas ue nuestro

    sistema procesal penal a adoptado

    normati(amente, constituyen los

    lineamientos generales ue lo de)inen!

    &in embargo, dicas cualidades no

    pueden sustentar por si solas todo el

    sistema procesal penal, pues necesitan

    de una serie de derecos y principios

    normati(os ue coadyu(en a )ortalecer

    el sistema desde un punto de (ista no

    slo interpretati(o, sino tambi#n de

    aplicacin )$ctica! "ntre estos tenemos

    al principio acusatorio, el principio de

    imparcialidad, el dereco aun plazo

    razonable, el dereco a un -uicio

    18TA20133DUED

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    pre(io, oral, p+blico y contradictorio,

    el dereco a un -uez natural, el

    principio de legalidad de las medidas

    cautelares, el principio de igualdad de

    armas, el dereco a impugnar, a la

    presuncin de inocencia proibiendo la

    (aloracin de pruebas obtenidas con

    (iolacin de derecos )undamentales

    prueba proibida0ucos de los cuales se encuentran

    reconocidos a ni(el constitucional yo

    internacional!

    19TA20133DUED

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    8) P&ocesos Es"eciales

    1ediante flujogramas$ cuadros sinpticos$ mapa conceptual$ explica los

    procesos especiales regulados en el #digo Procesal Penal de 788-

    20TA20133DUED

    El Proceso por delitos comunes

    atribuidos a Congresistas y Altos

    Funcionarios Pblicos (Ttulo II oras a )in de ue sede)ina su situacin -urdica!

    El Proceso por delitos de funcin

    atribuidos a otros Funcionarios

    Pblicos

    "ste apartado establece el proceso para los delitos de )uncin

    perpetrados por otros )uncionarios p+blicos distintos de auellos uetienen el rango de altos dignatarios153y ue puntualmente se a

    desarrollado. as tenemos, ue la 9iscal de la Nacin, pre(iaindagacin preliminar, emitir$ una disposicin ue ordene al 9iscal

    respecti(o la )ormalizacin de la Gn(estigacin 8reparatoria y podr$comprender a los integrantes del Conse-o &upremo de *usticia 0ilitar,

    los 9iscales &uperiores, el 8rocurador 8+blico y otros )uncionarios deese ni(el! "n caso de )lagrante delito, no ser$ necesaria la disposicin

    de la 9iscal de laNacin, el )uncionario ser$ conducido al despacodel 9iscal &upremo o del 9iscal &uperior para dica )ormalizacin enel plazo de 2> oras!

    El Proceso de seguridad

    "ste proceso se instaura cuando se a procedido con)orme al artculo

    B@ del NC88 o al )inalizar la Gn(estigacin 8reparatoria cuando el9iscal considere ue slo es aplicable al imputado una medida de

    seguridad, por razones desalud o de minora de edad, el 9iscal emitir$el reuerimiento de imposicin de medidas de seguridad ante el *uez

    de la Gn(estigacin 8reparatoria donde el encauzado ser$ representadopor su curador si es menor de edad y no se le interrogar$ si ello esimposible! "l *uez de la Gn(estigacin 8reparatoria puede recazar

    este pedido, optando por la aplicacin de la pena!

    El Proceso de terminacin

    anticipada

    Hiene una estructuracin con )ines de polticacriminal, es decir se

    busca a tra(#s de este proceso penal ue el proceso en si sea r$pido,e)iciente y e)icaz respetando todos los principios constitucionales,

    adem$s de estar tambi#n acompa?ado de una )ormula de polticacriminal ue es la premialidad en la aplicacin, se asume un poder

    dispositi(o sobre el proceso , ya ue el 9iscal y el imputado proponenal *uez concluir el proceso porue llegaron a un acuerdo sobre la

    cali)icacin del delito, la responsabilidad penal y la reparacinci(il13solicitada la terminacin anticipada del proceso, el *uez de la

    Gn(estigacin 8reparatoria con(ocar$ a la audiencia de terminacinanticipada donde deber$ e/plicar al imputado los alcances yconsecuencias del acuerdo, luego #ste se pronunciar$ al igual ue losdem$s su-etos procesales, es importante indicar ue no se actuar$n

    mediosprobatorios

    http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos67/procesos-especiales-nuevo-codigo-peru/procesos-especiales-nuevo-codigo-peru2.shtml#ixzz2q8X0gpd6http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml
  • 8/13/2019 Trabajo Academico Derecho Procesal Penal i

    21/22

    Pensamiento:

    No esperes por el momento preciso! "mpieza aora! Pazlo aora! &i

    esperas por el momento adecuado, nunca de-ar$s de esperar! *asmine

    %illman