198922990 Trabajo Academico Derecho Procesal Penal i

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    Dirección Universitaria de Educación a Distancia 

    EAP DERECHO

    DERECHO PROCESAL PENAL I

    2013-3Docente: ALCIDES ALDONADO COR!E"

     Nota:

    Ciclo: #I ódu$% IDatos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:

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    Código de matricula:

    Uded de matricula:

    Fec!a de "u#licaci$n en cam"us%i&tual DUED LEARN: 

    ASTA EL DOMINGO

    12 DE ENERO 2014

    A las '()*+ PM

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    no se aceptarán trabajos extemporáneos.

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    ,u-a del T&a#a.o Acad/mico:4. Recuerde+ N !"#" $%&'R !"( &N)"RN") ) el ,nternet es -nicamente una fuente de consulta. (os

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    El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del cursoPara el e0amen "a&cial !d debe haber logrado desarrollar !asta la "&e1unta N2 333 " para el e0amen 4inaldebe haber desarrollado el trabajo completo

    C&ite&ios de e%aluaci$n del t&a#a.o acad/mico:

    ste trabajo académico ser calificado considerando criterios de evaluación se!-n naturale*a del curso+

    5 P&esentaci$n adecuada delt&a#a.o#onsidera la evaluación de la redacción$ ortograf%a$ " presentación del

    trabajo en este formato

    ' In%esti1aci$n #i#lio1&64ica: #onsidera la consulta de libros virtuales$ a través de la &iblioteca virtual'!E' !P$ entre otras fuentes

    ( 7ituaci$n "&o#lem6tica o caso"&6ctico:#onsidera el anlisis de casos o la solución de situaciones

    problematizadoras por parte del alumno

    8

    Ot&os contenidosconside&ando a"licaci$n"&6ctica9 emisi$n de .uicios%alo&ati%os9 an6lisis9 contenidoactitudinal /tico)

    DESARROLLO DE LA &U'A DEL !RA(A)O ACAD*ICO

    *Presentación adecuada deltrabajo

    #onsidera la evaluación de la redacción$ ortograf%a$ " presentación del

    trabajo en este formato ;alo&: ' "tos

    5) 7istemas P&ocesales

    +ealice un anlisis " elabore un cuadro comparativo$ se,alando las diferencias

    que existen entre los sistemas procesales que se aplican en el proceso penal

    (- puntos)

    ./.0E1 /23!/./0/45 ./.0E1

     #!.05+/5

    ./.0E1 1/605

    “La utilización de este

    sistema es propio de

    regímenes despóticos,

    “El sistema acusatorio

    resulta propio de

    regímenes liberales,

    “Surge de manera

    contigua con el

    nacimiento se relaciona

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    absolutistas y totalitarios,

    se le relaciona con la

    oma imperial y el

    !erec"o Canónico# En $l

    los derec"os de las partes

    en especial del imputado,

    est%n sobradamente

    disminuidos# Al &uez se

    le erige en amo del

     procedimiento, es la

    garantía de la

    imparcialidad y la

     b's(ueda de la )usticia*

     para lograrla se permite

    toda clase de e+cesos y

    a'n la actuación de

    oicio# Al pueblo se le

    margina de la

    administración de

     )usticia, esta unción es

    lle-ada al e)ercicio

     propio de magistrados

    (ue representan a !ios,

    al .onarca o al

    Emperador, por lo (ue

    debe coniarse

    enteramente en ellos/012#

    En ese tenor, puedo decir 

    (ue esta clase de sistema

     procesal de-iene de

    ideologías conser-adoras

    y absolutistas, donde se

     políticos democr%ticos,

    sus raíces las

    encontramos en la

    3recia democr%tica y la

    oma republicana, en

    donde la libertad y la

    dignidad del ciudadano

    ocupan lugar preerente

    en la protección

     brindada por el

    ordenamiento )urídico#

    El nombre del sistema se

     )ustiica por la

    importancia (ue en $l

    ad(uiere la acusación,

    ella resulta indispensable

     para (ue se inicie el

     proceso, pues el acusado

    debe conocer  

    detalladamente los

    "ec"os por los cuales se

    le somete a )uicio/412#

    5a)o ese tenor, el inicio

    del proceso penal se

    realiza mediante la

    acusación, "ec"a de

    manera libre por alg'n

    ciudadano, con el in de

     )uzgar a (uienes se les

    atribuye la comisión de

    "ec"os delicti-os,

    asimismo, este sistema

    surge como reacción al

    con la $poca post6

    re-olucionaria rancesa,

    así como el

    desconocimiento de

    derec"os del ciudadano

    (ue el sistema in(uisiti-o

    implica y el desprestigio

    de $ste, crearon el

    ambiente necesario para

    (ue el cambio se

     produ)era# Ese escenario

    moti-ó al legislador 

    napoleónico a dedicar sus

    mayores esuerzos para

    encontrar un

     procedimiento (ue

    tomando lo me)or de los

    anteriores se constituyera

    en un medio eicaz para

    represión de los delitos,

    sin desconocimiento de

    los derec"os del

    ciudadano7#

    8or lo anterior e+puesto,

    el sistema mi+to se creó

    en un ambiente de

    descontento por el

    desconocimiento de los

    derec"os del ciudadano,

    lo (ue conlle-o a su

    desprestigio, aunado a la

    $poca postre-olucionaria

    de 9rancia, donde un

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     pretende (ue el Estado

    sea el 'nico encargado

    de la administración de

     )usticia, incluso

    eectuando toda clase de

    e+cesos de manera

    oiciosa# Este sistema

    tiene como rasgos

    generales (ue el primer 

    lugar e+iste un )uez (ue

    asume una posición

    acti-a, puede iniciar de

    oicio el procedimiento y

    tiene el deber de

    impulsarlo, es el )uez,

    in-estigador, teniendo las

     partes un rol pasi-o pues

    no disponen del proceso,

    sino (ue se someten a $l#

    “Los principios (ue le

    inorman son ;< de la

    escritura, el secreto y la

    no contradicción, entre

    otros# La b's(ueda de la

    -erdad se permite sin

    importar el

     procedimiento a utilizar,

    lo (ue interesa es poder 

     perseguir a los inieles,

    asimismo no resulta

    indispensable (ue e+ista

    la denuncia del "ec"o, la

    simple delación es

    in(uisiti-o, mencionado

    en el título (ue precede#

    En esta la institución o

    igura acusatoria por lo

    general de car%cter 

     p'blica, promue-e la

    acción y se encuentra en

    igualdad procesal con el

    su)eto acti-o del

     proceso, de igual manera

    es el acusador (uien

    debe orecer pruebas

    tendientes a comprobar 

    la culpabilidad o la

    -erdad, mientras (ue la

    igura del )uez solo es

    m%s bien controladora#

    nue-o pensamiento

    de)aba de lado a(uel

    imposoti-ismo y

    absolutismo, dando

    origen a este sistema y

     poniendo en pr%ctica las

    ideas de con)unción para

    undamentar este

     procedimiento#

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    suiciente, con ella se

    cubre la identidad de

    (uien comunica al

    in-estigador el "ec"o y

    si resulta necesario, se

     permite la actuación de

    oicio* de esa orma se

    garantiza (ue todo "ec"o

    sea in-estigado, no

    importando (ue al su)eto

    acti-o de la comisión de

    la acción, pueda o no

    tener conocimiento

    detallado sobre lo (ue se

    le acusa# Este sistema

    tiene un claro contenido

     persecutorio/=12#

    ') Medios T/cnicos de De4ensa (#uestión Previa$ #uestión Prejudicial "

    Excepciones)

    +ealice un anlisis " elabore un cuadro comparativo$ se,alando las diferencias

    que existen entre los medios técnicos de defensa según el nuevo #ódigo

    Procesal Penal 788- referente a9 clases$ oportunidad para interponer$ ante

    quien$ quien lo resuelve$ como se resuelven los medios técnicos de defensa$

    etc (: puntos)

    #!E.0/52 P+E4/ #!E.0/52

    P+E;!'/#/<

    E6#EP#/52E.

    El artículo > del NC88

    se?ala (ue, la cuestión

     pre-ia procede cuando el

    9iscal decide continuar 

    con la in-estigación

     preparatoria, omitiendo un

    El artículo @ del NC88

    delimita los alcances de

    la denominada “cuestión

     pre)udicial2 se?alando

    (ue ella procede cuando

    el 9iscal decide

    Las e+cepciones

    constituyen uno de los

    medios de deensa m%s

    importantes con (ue

    cuenta el procesado,

    todo ello con el

     propósito de pretender 

     poner in a lainstrucción abierta

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    estar satisec"os puesto,

    (ue de otra manera nos

    encontraríamos ante un

    actuación nula como por 

    e)emplo comunicar a un

    &uez no competente la

    decisión de ormalizar 

    in-estigación

     preparatoria

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    =04 del NC88# La

    denuncia (ue puede ser 

    eectuada por cual(uier 

     persona o uncionario

    obligado a "acerlo/i-1,

    contiene por lo menos: a<

    la imputación (ue se

    eect'a cuando el delito es

     perseguible de oicio o a

     petición de -íctima y es

    eectuado por el

    .inisterio 8'blico en

    su artículo @#=, da un

     plazo a (uien se

    encuentre legitimado

     para "acerlo = días  

     para promo-er la -ía

    e+tra penal, caso

    contrario el 9iscal

    8ro-incial en lo Ci-il

    deber% promo-erlo e

    incluso sustituirse

    cuando el titular de la

    acción no lo prosigue#

    Cuales serian las -ías

    e+trapenales a (ue "ace

    reerencia la norma

     procesal (ue puedan

    eectuar una declaración

    de ilicitud de un "ec"oK#

    !einiti-amente la

     primera es la -ía ci-il,

     por e)emplo el

    cuestionamiento de la

     posesión en un interdicto

    de retener en un proceso

    ci-il, relacionado con el

    delito de usurpación/+-1

    o, el cuestionamiento de

    la autenticidad de una

    irma en un documento

    cuya discusión se

    encuentra en -ía ci-il,

    respecto al delito de

    alsiicación de

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     procedibilidad

    e+plícitamente pre-isto en

    la ley# Este 'ltimo detalle

    es el (ue debemos

    resaltar, puesto (ue si

    e+istiera omisión de un

    re(uisito (ue no se

    encuentra pre-isto en la

    norma, mal puede

    argumentarse cuestión

     pre-ia# En el caso de la

    cuestión pre-ia, de

    ampararse la misma, es

    ob-io (ue el proceso

     penal no puede iniciarse

    en orma -%lida/-i1, y,

    acorde a lo contemplado

    en el artículo > del NC88,

    debe anularse todo lo

    actuado y retrotraerse el

    estado de cosas, al de

    antes de eectuarse la

    ormalización de la

    in-estigación#

    !e acuerdo a la

    doctrina/-ii1, podemos

    decir (ue son re(uisitos de

     procedibilidad:

    a< La legitimidad

     procesal: Es ob-io (ue la

    Constitución 8olítica del

    Estado y su Ley Irg%nica,

    reconocen al .inisterio

    8'blico la titularidad de la

    documentos, (ue

    re(uerir% necesariamente

    de un pronunciamiento

     pre-io de este órgano

     )urisdiccional sobre el

    car%cter delicti-o del

    "ec"o, para lo cual debe

    suspenderse el proceso

     penal# La segunda, la -ía

    administrati-a, es

    discutible# Como bien

    se?ala C$sar San .artín

    Castro/+-i1, en el 8er' la

    Ley Irg%nica del 8oder 

    &udicial articulo = 6

    dispone (ue cuando en

    un procedimiento

    administrati-o sur)a una

    cuestión contenciosa (ue

    re(uiera

     pronunciamiento pre-io,

    se suspende el tramite

    administrati-o "asta (ue

    el 8oder &udicial declare

    el derec"o (ue deina el

    litigio, de igual manera

    lo contempla el artículo

    del NC88# .as a'n,

    el artículo 4># de la Ley

    0B>>> se?ala (ue la

    autoridad administrati-a

     podr% in"ibirse cuando

    e+ista identidad de

    su)etos, "ec"os y

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    acción penal la (ue e)erce

    de oicio o a instancia del

    agra-iado e)emplo, el

     propietario de un

    inmueble usurpado (ue

    ormula denuncia 6 o por 

    acción popular artículo

    # del NC88

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     para promo-er la acción

     penal# Si no se cumplen

    los supuestos

    ta+ati-amente se?alados

    en la norma procesal, lo

    actuado de-iene en nulo#

     b< Los e(uisitos de

    9unción: estos est%n

    reeridos principalmente a

    la e+istencia de

     procedimientos pre-ios,

    en razón a las calidades

     personales del imputado#

    Este es el caso de (uienes

    gozan de prerrogati-as

    constitucionales artículo

    DD de la Constitución 6 #

    El denominado ante)uicio,

    (ue es la ormación de

    causa por delitos

    uncionales o no

    uncionales, reser-ado a

    los altos uncionarios del

    estado (ue gozan de

    ciertas preeminencias,

    constituye un paso pre-io

     para el inicio de la acción

     penal y la ley procesal se

    encuentra obligada a

    respetarla# /i+1 Caso aparte

    es lo relacionado a los

    &ueces y 9iscales (ue no

    tienen la calidad de

    Supremos, "abi$ndose

    tambi$n comprender al

    uero militar# No debe

    ol-idarse (ue el Código

    de &usticia .ilitar  

    establece determinadas

    conductas punibles, (ue

     podrían entrar en

    colisión con la )usticia

    com'n y sobre todo por 

    cuanto acorde con lo

    se?alado en el Código

    8rocesal 8enal, lo (ue

    sustenta la cuestión

     pre)udicial es la

    e+istencia de una

    declaración respecto al

    car%cter delictuoso  

     para la )usticia com'n  

    del "ec"o

    incriminado/+-iii1# Sin

    embargo, la legislación

    comparada se "a

    inclinado a considerar 

    como la -ía e+tra penal

     por e+celencia, a la -ía

    ci-il/+i+1 /++1#

    El eecto del amparo de

    la cuestión pre)udicial es

    como ya di)imos el

    suspender la

    in-estigación "asta (ue

    en -ía e+tra penal

    recaiga resolución irme

    y beneicia a todos los

    11TA20133DUED

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    establecido (ue para su

     procesamiento se re(uiere

    de un pronunciamiento del

    órgano de gobierno del

    .inisterio 8'blico#/+1

    c< Los e(uisitos

    ormales: est%n reeridos a

    la e+istencia de ciertas

    condiciones pre-ias a la

    in-estigación# En nuestro

    ordenamiento penal,

    e+isten determinados

    delitos en los cuales la

    simple denuncia no es

    suiciente para el inicio de

    la in-estigación y menos

     para ormalizarla,

    re(uiri$ndose

     pronunciamiento pre-io

    de autoridad competente

    sobre el ob)eto del

     proceso la in-estigación#

    Sin esta acti-idad,

    cual(uier acto de

    in-estigación es in-%lido#

    Este es el caso de los

    delitos contra la ecología

      artículo => del Código

    8enal 6 , el cual conorme

    a lo precisado por la Ley

    044= re(uiere opinión

    undamentada y por 

    escrito de la autoridad

     pertinente, respecto a si se

    imputados (ue se

    encuentren en igual

    situación )urídica, a'n

    cuando no la "ayan

    deducido artículo @#0

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    "a inringido la

    legislación ambiental# !e

    igual manera debe

     procederse en los casos de

    atentados contra la

     propiedad intelectual/+i1#

    La consecuencia del

    amparo de la cuestión

     pre-ia es la nulidad de lo

    actuado, sin embargo ello

    no impide reiniciarla

    luego (ue se "aya

    satisec"o la omisión# 8or 

    tanto, debemos concluir 

    (ue la cuestión pre-ia no

    concluye deiniti-amente

    la in-estigación sino (ue

    solo la suspende "asta la

    satisacción de lo omitido#

    8or otra parte, e+istiendo

    -arios imputados, siendo

    la anulación de lo actuado

    la consecuencia del

    amparo de la cuestión

     pre-ia, esta debe

     beneiciar a todos los

    imputados (ue se

    encuentren en la misma

    situación artículo #4 del

     NC88

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    manera inmediata o en

    todo caso en el plazo de

    dos días, pudiendo 6 de

    ser el caso 6 retener el

    E+pediente 9iscal para

    me)or resol-er# Contra lo

    resuelto procede recurso

    de apelación

    orm%ndose, dentro de

    (uinto día, el cuaderno

    correspondiente con

    copias certiicadas

     pertinentes del

    e+pediente iscal,

    empero, si transcurre el

     plazo sin "aberse

    ad)untado las copias se

    ele-ar% lo actuado

     prescindiendo de ellas#

    En Sala Superior se

    seguir% el tr%mite

    establecido por el

    artículo >0 de la norma

     procesal para la

    apelación de autos#

    () La Inst&ucci$n

    +ealice un anlisis " elabore un cuadro comparativo se,alando las diferencias

    que existen entre la labor que realiza el ;uez en la etapa de la /nvestigación

    Preparatoria del proceso común según el #ódigo Procesal Penal 788- " la

    labor que realiza el juez en la etapa de la /nstrucción del proceso ordinario

    según el #ódigo de Procedimientos Penales de *=-8 (: puntos)

    CODI,O PROCE7AL '

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    PENALE7 5+8<Al respecto, odríguez/41 reiere (ue

     para caracterizar el modelo (ue trae el

     NC88, como en su oportunidad se "izo

    con el código de DD y sus -ersiones

    me)oradas de DD@ y DDB, se recurre

    al caliicati-o de acusatorio, debido a

    (ue al e+aminar el tratamiento dado a

    las unciones procesales b%sicas se

    aprecia (ue el nue-o te+to rituario

    eect'a una determinación

     perectamente dierenciada, primero,

    de la persecución, comprensi-a de la

    in-estigación, acusación y prueba de la

    misma* segundo, de la deensa o

    resistencia ante la incriminación* y, por 

    'ltimo, del )uzgamiento y allo* es

    m%s, )unto a esta determinación de

    unciones el código procede a

    atribuirlas al respecti-o su)eto

     procesal, enti$ndase el .inisterio

    8'blico, el imputado y su deensor 

    t$cnico, y el órgano )urisdiccional,

    respecti-amente artículos , 4, 4,

    reeridos al .inisterio 8'blico*

    artículos B, , >, alusi-os alimputado y su deensor t$cnico, y

    artículo 4 relati-o al órgano

     )urisdiccional a'n -igente en la mayoría de

    !istritos )udiciales< acoge un sistema

    mi+to de )usticia penal, mediante el

    cual se trató de aminorar tímidamentelas neastas pr%cticas in(uisiti-as, pero

    sin embargo en la realidad eso nunca

    sucedió# A"ora bien, con la -igencia

     program%tica del nue-o Código

    8rocesal 8enal de 0> se tratar% de

    e+tirpar con mayor decisión las malas

     pr%cticas autocr%ticas e in(uisiti-as de

    la administración de )usticia penal,

     pero eso sólo se sabr% con el trascurso

    del tiempo# En eecto, con la inalidad

    de tener en claro cuales son las principales dierencias entre ambos

    cuerpos normati-os, las mismas (ue no

    debemos de ol-idar, presentamos el

    siguiente cuadro comparati-o/1:

    Código de 8rocedimientos 8enales de

    D>:

    6 Se "acia cargo de la instrucción

    in-estigación< el &uez 8enal#

    6 El )uzgamiento estaba a cargo de una

    Sala 8enal Superior, trat%ndose de un

     proceso ordinario, y en un sumario, en

    manos del &uez (ue realizó la

    instrucción#

    6 No e+istía un momento de

    saneamiento procesal y probatorio#

    6 La in-estigación policial podía tener 

    -alor de elemento probatorio cuando

    estu-iera presente el 9iscal y el

    abogado deensor# Hambi$n los

    elementos (ue se actuaban en la

    instrucción podían tener el mismo-alor conorme a los artículos B0 y 0

    del te+to citado#

    6 No e+istían mecanismos de control de

     plazos# La instrucción se podía ampliar 

    o prorrogar a pedido del .inisterio

    8'blico o de oicio#

    6 Se acogía el recurso de apelación

    restringido o limitado, de tal manera

    (ue no se podían actuar medios de

     prueba en la segunda instancia, por lo

    tanto, no se podía condenar a (uien

    /

    15TA20133DUED

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     postergan a los otros# Agrega (ue, en la

    determinación de las cualidades del

    nue-o modelo tambi$n se "ace

    reerencia al t$rmino garantizador o

    “garantista2, en razón a (ue el código

    contiene un tipo de proceso (ue integra

    de modo redoblado garantías

     procesales o escudos protectores del

     )usticiable, (uien no por estar su)eto a

    imputación y encartamiento de)a de ser 

     persona o pierde su dignidad de tal

    artículo B

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    17/22

    condiciones para (ue el órgano

     )urisdiccional cumpla, durante la

    in-estigación, unción de garante de

    los derec"os undamentales, y, en la

    etapa intermedia, de saneamiento* en

    tanto (ue en el )uicio "abr% de

    ocuparse ante todo de e-aluar 

    imparcialmente el resultado de la

    acti-idad probatoria realizada por las

     partes y emitir allo de absolución o

    condena artículos =@4#, =@#0, 0D#0,

    >, @* B#>, 0@=#, =0=, =D=, =D>, =D y

    =DD

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    es decir, no interact'a en el proceso de

    in-estigación, sólo inter-iene como

    garante de la legalidad y como

    encargado de imponer las medidas de

    coerción y medidas limitati-as de

    derec"o (ue sean necesarias para

    asegurar los ines del procedimiento#

    La posición ad-ersarial implica

    colocar a los su)etos conrontados en

    un plano de igualdad, donde acusación

    y deensa cuenten con las mismas

    "erramientas y mecanismos para

    sostener la persecución penal y para

    resistirse a ella# Caracterización

    ad-ersarial signiica tambi$n (ue el

    órgano re(uirente (ue asume la

    dirección de la in-estigación no sea la

    (ue )uzgue o adopte las medidas de

    coerción, a in de garantizar la

    imparcialidad y la neutralidad (ue

    debe preser-ar el )uzgador#

    Estas características (ue nuestro

    sistema procesal penal "a adoptado

    normati-amente, constituyen los

    lineamientos generales (ue lo deinen#

    Sin embargo, dic"as cualidades no

     pueden sustentar por si solas todo el

    sistema procesal penal, pues necesitan

    de una serie de derec"os y principios

    normati-os (ue coadyu-en a ortalecer 

    el sistema desde un punto de -ista no

    sólo interpretati-o, sino tambi$n de

    aplicación %ctica# Entre estos tenemos

    18TA20133DUED

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    al principio acusatorio, el principio de

    imparcialidad, el derec"o aun plazo

    razonable, el derec"o a un )uicio

     pre-io, oral, p'blico y contradictorio,

    el derec"o a un )uez natural, el

     principio de legalidad de las medidas

    cautelares, el principio de igualdad de

    armas, el derec"o a impugnar, a la

     presunción de inocencia pro"ibiendo la

    -aloración de pruebas obtenidas con

    -iolación de derec"os undamentales

    prueba pro"ibida

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    8) P&ocesos Es"eciales

    1ediante flujogramas$ cuadros sinópticos$ mapa conceptual$ explica los

    procesos especiales regulados en el #ódigo Procesal Penal de 788-

    20TA20133DUED

    El Proceso  por delitos comunes

    atribuidos a Congresistas y Altos

    Funcionarios Públicos (Título II<

    Este proceso implica (ue en la etapa del &uzgamiento a estos

    9uncionarios inter-endr% un tribunal colegiado, y podr%n ser 

    comprendidos todos los altos uncionarios "asta un mes despu$s de

    "aber cesado en sus unciones#   En el caso de ser detenido enlagrancia de delito, deber% ser puesto a disposición del Congreso o

    del Hribunal Constitucional en el t$rmino de 0> "oras a in de (ue se

    deina su situación )urídica#

    El Proceso por delitos de  función

    atribuidos a otros Funcionarios

    Públicos

    Este apartado establece el proceso para los delitos de unción

     perpetrados por otros uncionarios p'blicos distintos de a(uellos (uetienen el rango de altos dignatarios/41y (ue puntualmente se "a

    desarrollado* así tenemos, (ue la 9iscal de la  Nación, pre-ia

    indagación preliminar, emitir% una disposición (ue ordene al 9iscal

    respecti-o la ormalización de la Gn-estigación 8reparatoria y podr%

    comprender a los integrantes del Conse)o Supremo de &usticia .ilitar,

    los 9iscales Superiores, el 8rocurador 8'blico y otros uncionarios deese ni-el# En caso de lagrante delito, no ser% necesaria la disposición

    de la 9iscal de la Nación, el uncionario ser% conducido al despac"o

    del 9iscal Supremo o del 9iscal Superior para dic"a ormalización en

    el plazo de 0> "oras#

    El Proceso de seguridad

    Este proceso se instaura cuando se "a procedido conorme al artículo

    B@ del NC88 o al inalizar la Gn-estigación 8reparatoria cuando el9iscal considere (ue sólo es aplicable al imputado una medida de

    seguridad, por razones de salud o de minoría de edad, el 9iscal emitir%

    el re(uerimiento de imposición de medidas de seguridad ante el &uez

    de la Gn-estigación 8reparatoria donde el encauzado ser% representado

     por su curador si es menor de edad y no se le interrogar% si ello es

    imposible# El &uez de la Gn-estigación 8reparatoria puede rec"azar este pedido, optando por la aplicación de la pena#

    El Proceso de terminación

    anticipada

    Hiene una estructuración con ines de  política criminal, es decir se

     busca a tra-$s de este proceso penal (ue el proceso en si sea r%pido,eiciente y eicaz respetando todos los  principios  constitucionales,

    adem%s de estar tambi$n acompa?ado de una ormula de política

    criminal (ue es la premialidad en la aplicación, se asume un  poder 

    dispositi-o sobre el proceso , ya (ue el 9iscal y el imputado proponen

    al &uez concluir el proceso por(ue llegaron a un acuerdo sobre la

    caliicación del delito, la   responsabilidad  penal y la reparaciónci-il/D1solicitada la terminación anticipada del proceso, el &uez de la

    Gn-estigación 8reparatoria con-ocar% a la audiencia de terminación

    anticipada donde deber% e+plicar al imputado los alcances y

    consecuencias del acuerdo, luego $ste se pronunciar% al igual (ue los

    dem%s su)etos procesales, es importante indicar (ue no se actuar%n

    medios probatorios

     

    http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos67/procesos-especiales-nuevo-codigo-peru/procesos-especiales-nuevo-codigo-peru2.shtml#ixzz2q8X0gpd6http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml

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    Pensamiento:

     No esperes por el momento preciso# Empieza a"ora# Pazlo a"ora# Si

    esperas por el momento adecuado, nunca de)ar%s de esperar # &asmine

    3illman<

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