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Dirección Universitaria de Educación a Distancia
EAP DERECHO
DERECHO PROCESAL PENAL I
2013-3Docente: ALCIDES ALDONADO COR!E"
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ASTA EL DOMINGO
12 DE ENERO 2014
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5 P&esentaci$n adecuada delt&a#a.o#onsidera la evaluación de la redacción$ ortograf%a$ " presentación del
trabajo en este formato
' In%esti1aci$n #i#lio1&64ica: #onsidera la consulta de libros virtuales$ a través de la &iblioteca virtual'!E' !P$ entre otras fuentes
( 7ituaci$n "&o#lem6tica o caso"&6ctico:#onsidera el anlisis de casos o la solución de situaciones
problematizadoras por parte del alumno
8
Ot&os contenidosconside&ando a"licaci$n"&6ctica9 emisi$n de .uicios%alo&ati%os9 an6lisis9 contenidoactitudinal /tico)
DESARROLLO DE LA &U'A DEL !RA(A)O ACAD*ICO
*Presentación adecuada deltrabajo
#onsidera la evaluación de la redacción$ ortograf%a$ " presentación del
trabajo en este formato ;alo&: ' "tos
5) 7istemas P&ocesales
+ealice un anlisis " elabore un cuadro comparativo$ se,alando las diferencias
que existen entre los sistemas procesales que se aplican en el proceso penal
(- puntos)
./.0E1 /23!/./0/45 ./.0E1
#!.05+/5
./.0E1 1/605
“La utilización de este
sistema es propio de
regímenes despóticos,
“El sistema acusatorio
resulta propio de
regímenes liberales,
“Surge de manera
contigua con el
nacimiento se relaciona
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absolutistas y totalitarios,
se le relaciona con la
oma imperial y el
!erec"o Canónico# En $l
los derec"os de las partes
en especial del imputado,
est%n sobradamente
disminuidos# Al &uez se
le erige en amo del
procedimiento, es la
garantía de la
imparcialidad y la
b's(ueda de la )usticia*
para lograrla se permite
toda clase de e+cesos y
a'n la actuación de
oicio# Al pueblo se le
margina de la
administración de
)usticia, esta unción es
lle-ada al e)ercicio
propio de magistrados
(ue representan a !ios,
al .onarca o al
Emperador, por lo (ue
debe coniarse
enteramente en ellos/012#
En ese tenor, puedo decir
(ue esta clase de sistema
procesal de-iene de
ideologías conser-adoras
y absolutistas, donde se
políticos democr%ticos,
sus raíces las
encontramos en la
3recia democr%tica y la
oma republicana, en
donde la libertad y la
dignidad del ciudadano
ocupan lugar preerente
en la protección
brindada por el
ordenamiento )urídico#
El nombre del sistema se
)ustiica por la
importancia (ue en $l
ad(uiere la acusación,
ella resulta indispensable
para (ue se inicie el
proceso, pues el acusado
debe conocer
detalladamente los
"ec"os por los cuales se
le somete a )uicio/412#
5a)o ese tenor, el inicio
del proceso penal se
realiza mediante la
acusación, "ec"a de
manera libre por alg'n
ciudadano, con el in de
)uzgar a (uienes se les
atribuye la comisión de
"ec"os delicti-os,
asimismo, este sistema
surge como reacción al
con la $poca post6
re-olucionaria rancesa,
así como el
desconocimiento de
derec"os del ciudadano
(ue el sistema in(uisiti-o
implica y el desprestigio
de $ste, crearon el
ambiente necesario para
(ue el cambio se
produ)era# Ese escenario
moti-ó al legislador
napoleónico a dedicar sus
mayores esuerzos para
encontrar un
procedimiento (ue
tomando lo me)or de los
anteriores se constituyera
en un medio eicaz para
represión de los delitos,
sin desconocimiento de
los derec"os del
ciudadano7#
8or lo anterior e+puesto,
el sistema mi+to se creó
en un ambiente de
descontento por el
desconocimiento de los
derec"os del ciudadano,
lo (ue conlle-o a su
desprestigio, aunado a la
$poca postre-olucionaria
de 9rancia, donde un
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pretende (ue el Estado
sea el 'nico encargado
de la administración de
)usticia, incluso
eectuando toda clase de
e+cesos de manera
oiciosa# Este sistema
tiene como rasgos
generales (ue el primer
lugar e+iste un )uez (ue
asume una posición
acti-a, puede iniciar de
oicio el procedimiento y
tiene el deber de
impulsarlo, es el )uez,
in-estigador, teniendo las
partes un rol pasi-o pues
no disponen del proceso,
sino (ue se someten a $l#
“Los principios (ue le
inorman son ;< de la
escritura, el secreto y la
no contradicción, entre
otros# La b's(ueda de la
-erdad se permite sin
importar el
procedimiento a utilizar,
lo (ue interesa es poder
perseguir a los inieles,
asimismo no resulta
indispensable (ue e+ista
la denuncia del "ec"o, la
simple delación es
in(uisiti-o, mencionado
en el título (ue precede#
En esta la institución o
igura acusatoria por lo
general de car%cter
p'blica, promue-e la
acción y se encuentra en
igualdad procesal con el
su)eto acti-o del
proceso, de igual manera
es el acusador (uien
debe orecer pruebas
tendientes a comprobar
la culpabilidad o la
-erdad, mientras (ue la
igura del )uez solo es
m%s bien controladora#
nue-o pensamiento
de)aba de lado a(uel
imposoti-ismo y
absolutismo, dando
origen a este sistema y
poniendo en pr%ctica las
ideas de con)unción para
undamentar este
procedimiento#
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suiciente, con ella se
cubre la identidad de
(uien comunica al
in-estigador el "ec"o y
si resulta necesario, se
permite la actuación de
oicio* de esa orma se
garantiza (ue todo "ec"o
sea in-estigado, no
importando (ue al su)eto
acti-o de la comisión de
la acción, pueda o no
tener conocimiento
detallado sobre lo (ue se
le acusa# Este sistema
tiene un claro contenido
persecutorio/=12#
') Medios T/cnicos de De4ensa (#uestión Previa$ #uestión Prejudicial "
Excepciones)
+ealice un anlisis " elabore un cuadro comparativo$ se,alando las diferencias
que existen entre los medios técnicos de defensa según el nuevo #ódigo
Procesal Penal 788- referente a9 clases$ oportunidad para interponer$ ante
quien$ quien lo resuelve$ como se resuelven los medios técnicos de defensa$
etc (: puntos)
#!E.0/52 P+E4/ #!E.0/52
P+E;!'/#/<
E6#EP#/52E.
El artículo > del NC88
se?ala (ue, la cuestión
pre-ia procede cuando el
9iscal decide continuar
con la in-estigación
preparatoria, omitiendo un
El artículo @ del NC88
delimita los alcances de
la denominada “cuestión
pre)udicial2 se?alando
(ue ella procede cuando
el 9iscal decide
Las e+cepciones
constituyen uno de los
medios de deensa m%s
importantes con (ue
cuenta el procesado,
todo ello con el
propósito de pretender
poner in a lainstrucción abierta
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estar satisec"os puesto,
(ue de otra manera nos
encontraríamos ante un
actuación nula como por
e)emplo comunicar a un
&uez no competente la
decisión de ormalizar
in-estigación
preparatoria
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=04 del NC88# La
denuncia (ue puede ser
eectuada por cual(uier
persona o uncionario
obligado a "acerlo/i-1,
contiene por lo menos: a<
la imputación (ue se
eect'a cuando el delito es
perseguible de oicio o a
petición de -íctima y es
eectuado por el
.inisterio 8'blico en
su artículo @#=, da un
plazo a (uien se
encuentre legitimado
para "acerlo = días
para promo-er la -ía
e+tra penal, caso
contrario el 9iscal
8ro-incial en lo Ci-il
deber% promo-erlo e
incluso sustituirse
cuando el titular de la
acción no lo prosigue#
Cuales serian las -ías
e+trapenales a (ue "ace
reerencia la norma
procesal (ue puedan
eectuar una declaración
de ilicitud de un "ec"oK#
!einiti-amente la
primera es la -ía ci-il,
por e)emplo el
cuestionamiento de la
posesión en un interdicto
de retener en un proceso
ci-il, relacionado con el
delito de usurpación/+-1
o, el cuestionamiento de
la autenticidad de una
irma en un documento
cuya discusión se
encuentra en -ía ci-il,
respecto al delito de
alsiicación de
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procedibilidad
e+plícitamente pre-isto en
la ley# Este 'ltimo detalle
es el (ue debemos
resaltar, puesto (ue si
e+istiera omisión de un
re(uisito (ue no se
encuentra pre-isto en la
norma, mal puede
argumentarse cuestión
pre-ia# En el caso de la
cuestión pre-ia, de
ampararse la misma, es
ob-io (ue el proceso
penal no puede iniciarse
en orma -%lida/-i1, y,
acorde a lo contemplado
en el artículo > del NC88,
debe anularse todo lo
actuado y retrotraerse el
estado de cosas, al de
antes de eectuarse la
ormalización de la
in-estigación#
!e acuerdo a la
doctrina/-ii1, podemos
decir (ue son re(uisitos de
procedibilidad:
a< La legitimidad
procesal: Es ob-io (ue la
Constitución 8olítica del
Estado y su Ley Irg%nica,
reconocen al .inisterio
8'blico la titularidad de la
documentos, (ue
re(uerir% necesariamente
de un pronunciamiento
pre-io de este órgano
)urisdiccional sobre el
car%cter delicti-o del
"ec"o, para lo cual debe
suspenderse el proceso
penal# La segunda, la -ía
administrati-a, es
discutible# Como bien
se?ala C$sar San .artín
Castro/+-i1, en el 8er' la
Ley Irg%nica del 8oder
&udicial articulo = 6
dispone (ue cuando en
un procedimiento
administrati-o sur)a una
cuestión contenciosa (ue
re(uiera
pronunciamiento pre-io,
se suspende el tramite
administrati-o "asta (ue
el 8oder &udicial declare
el derec"o (ue deina el
litigio, de igual manera
lo contempla el artículo
del NC88# .as a'n,
el artículo 4># de la Ley
0B>>> se?ala (ue la
autoridad administrati-a
podr% in"ibirse cuando
e+ista identidad de
su)etos, "ec"os y
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acción penal la (ue e)erce
de oicio o a instancia del
agra-iado e)emplo, el
propietario de un
inmueble usurpado (ue
ormula denuncia 6 o por
acción popular artículo
# del NC88
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para promo-er la acción
penal# Si no se cumplen
los supuestos
ta+ati-amente se?alados
en la norma procesal, lo
actuado de-iene en nulo#
b< Los e(uisitos de
9unción: estos est%n
reeridos principalmente a
la e+istencia de
procedimientos pre-ios,
en razón a las calidades
personales del imputado#
Este es el caso de (uienes
gozan de prerrogati-as
constitucionales artículo
DD de la Constitución 6 #
El denominado ante)uicio,
(ue es la ormación de
causa por delitos
uncionales o no
uncionales, reser-ado a
los altos uncionarios del
estado (ue gozan de
ciertas preeminencias,
constituye un paso pre-io
para el inicio de la acción
penal y la ley procesal se
encuentra obligada a
respetarla# /i+1 Caso aparte
es lo relacionado a los
&ueces y 9iscales (ue no
tienen la calidad de
Supremos, "abi$ndose
tambi$n comprender al
uero militar# No debe
ol-idarse (ue el Código
de &usticia .ilitar
establece determinadas
conductas punibles, (ue
podrían entrar en
colisión con la )usticia
com'n y sobre todo por
cuanto acorde con lo
se?alado en el Código
8rocesal 8enal, lo (ue
sustenta la cuestión
pre)udicial es la
e+istencia de una
declaración respecto al
car%cter delictuoso
para la )usticia com'n
del "ec"o
incriminado/+-iii1# Sin
embargo, la legislación
comparada se "a
inclinado a considerar
como la -ía e+tra penal
por e+celencia, a la -ía
ci-il/+i+1 /++1#
El eecto del amparo de
la cuestión pre)udicial es
como ya di)imos el
suspender la
in-estigación "asta (ue
en -ía e+tra penal
recaiga resolución irme
y beneicia a todos los
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establecido (ue para su
procesamiento se re(uiere
de un pronunciamiento del
órgano de gobierno del
.inisterio 8'blico#/+1
c< Los e(uisitos
ormales: est%n reeridos a
la e+istencia de ciertas
condiciones pre-ias a la
in-estigación# En nuestro
ordenamiento penal,
e+isten determinados
delitos en los cuales la
simple denuncia no es
suiciente para el inicio de
la in-estigación y menos
para ormalizarla,
re(uiri$ndose
pronunciamiento pre-io
de autoridad competente
sobre el ob)eto del
proceso la in-estigación#
Sin esta acti-idad,
cual(uier acto de
in-estigación es in-%lido#
Este es el caso de los
delitos contra la ecología
artículo => del Código
8enal 6 , el cual conorme
a lo precisado por la Ley
044= re(uiere opinión
undamentada y por
escrito de la autoridad
pertinente, respecto a si se
imputados (ue se
encuentren en igual
situación )urídica, a'n
cuando no la "ayan
deducido artículo @#0
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"a inringido la
legislación ambiental# !e
igual manera debe
procederse en los casos de
atentados contra la
propiedad intelectual/+i1#
La consecuencia del
amparo de la cuestión
pre-ia es la nulidad de lo
actuado, sin embargo ello
no impide reiniciarla
luego (ue se "aya
satisec"o la omisión# 8or
tanto, debemos concluir
(ue la cuestión pre-ia no
concluye deiniti-amente
la in-estigación sino (ue
solo la suspende "asta la
satisacción de lo omitido#
8or otra parte, e+istiendo
-arios imputados, siendo
la anulación de lo actuado
la consecuencia del
amparo de la cuestión
pre-ia, esta debe
beneiciar a todos los
imputados (ue se
encuentren en la misma
situación artículo #4 del
NC88
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manera inmediata o en
todo caso en el plazo de
dos días, pudiendo 6 de
ser el caso 6 retener el
E+pediente 9iscal para
me)or resol-er# Contra lo
resuelto procede recurso
de apelación
orm%ndose, dentro de
(uinto día, el cuaderno
correspondiente con
copias certiicadas
pertinentes del
e+pediente iscal,
empero, si transcurre el
plazo sin "aberse
ad)untado las copias se
ele-ar% lo actuado
prescindiendo de ellas#
En Sala Superior se
seguir% el tr%mite
establecido por el
artículo >0 de la norma
procesal para la
apelación de autos#
() La Inst&ucci$n
+ealice un anlisis " elabore un cuadro comparativo se,alando las diferencias
que existen entre la labor que realiza el ;uez en la etapa de la /nvestigación
Preparatoria del proceso común según el #ódigo Procesal Penal 788- " la
labor que realiza el juez en la etapa de la /nstrucción del proceso ordinario
según el #ódigo de Procedimientos Penales de *=-8 (: puntos)
CODI,O PROCE7AL '
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PENALE7 5+8<Al respecto, odríguez/41 reiere (ue
para caracterizar el modelo (ue trae el
NC88, como en su oportunidad se "izo
con el código de DD y sus -ersiones
me)oradas de DD@ y DDB, se recurre
al caliicati-o de acusatorio, debido a
(ue al e+aminar el tratamiento dado a
las unciones procesales b%sicas se
aprecia (ue el nue-o te+to rituario
eect'a una determinación
perectamente dierenciada, primero,
de la persecución, comprensi-a de la
in-estigación, acusación y prueba de la
misma* segundo, de la deensa o
resistencia ante la incriminación* y, por
'ltimo, del )uzgamiento y allo* es
m%s, )unto a esta determinación de
unciones el código procede a
atribuirlas al respecti-o su)eto
procesal, enti$ndase el .inisterio
8'blico, el imputado y su deensor
t$cnico, y el órgano )urisdiccional,
respecti-amente artículos , 4, 4,
reeridos al .inisterio 8'blico*
artículos B, , >, alusi-os alimputado y su deensor t$cnico, y
artículo 4 relati-o al órgano
)urisdiccional a'n -igente en la mayoría de
!istritos )udiciales< acoge un sistema
mi+to de )usticia penal, mediante el
cual se trató de aminorar tímidamentelas neastas pr%cticas in(uisiti-as, pero
sin embargo en la realidad eso nunca
sucedió# A"ora bien, con la -igencia
program%tica del nue-o Código
8rocesal 8enal de 0> se tratar% de
e+tirpar con mayor decisión las malas
pr%cticas autocr%ticas e in(uisiti-as de
la administración de )usticia penal,
pero eso sólo se sabr% con el trascurso
del tiempo# En eecto, con la inalidad
de tener en claro cuales son las principales dierencias entre ambos
cuerpos normati-os, las mismas (ue no
debemos de ol-idar, presentamos el
siguiente cuadro comparati-o/1:
Código de 8rocedimientos 8enales de
D>:
6 Se "acia cargo de la instrucción
in-estigación< el &uez 8enal#
6 El )uzgamiento estaba a cargo de una
Sala 8enal Superior, trat%ndose de un
proceso ordinario, y en un sumario, en
manos del &uez (ue realizó la
instrucción#
6 No e+istía un momento de
saneamiento procesal y probatorio#
6 La in-estigación policial podía tener
-alor de elemento probatorio cuando
estu-iera presente el 9iscal y el
abogado deensor# Hambi$n los
elementos (ue se actuaban en la
instrucción podían tener el mismo-alor conorme a los artículos B0 y 0
del te+to citado#
6 No e+istían mecanismos de control de
plazos# La instrucción se podía ampliar
o prorrogar a pedido del .inisterio
8'blico o de oicio#
6 Se acogía el recurso de apelación
restringido o limitado, de tal manera
(ue no se podían actuar medios de
prueba en la segunda instancia, por lo
tanto, no se podía condenar a (uien
/
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postergan a los otros# Agrega (ue, en la
determinación de las cualidades del
nue-o modelo tambi$n se "ace
reerencia al t$rmino garantizador o
“garantista2, en razón a (ue el código
contiene un tipo de proceso (ue integra
de modo redoblado garantías
procesales o escudos protectores del
)usticiable, (uien no por estar su)eto a
imputación y encartamiento de)a de ser
persona o pierde su dignidad de tal
artículo B
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condiciones para (ue el órgano
)urisdiccional cumpla, durante la
in-estigación, unción de garante de
los derec"os undamentales, y, en la
etapa intermedia, de saneamiento* en
tanto (ue en el )uicio "abr% de
ocuparse ante todo de e-aluar
imparcialmente el resultado de la
acti-idad probatoria realizada por las
partes y emitir allo de absolución o
condena artículos =@4#, =@#0, 0D#0,
>, @* B#>, 0@=#, =0=, =D=, =D>, =D y
=DD
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es decir, no interact'a en el proceso de
in-estigación, sólo inter-iene como
garante de la legalidad y como
encargado de imponer las medidas de
coerción y medidas limitati-as de
derec"o (ue sean necesarias para
asegurar los ines del procedimiento#
La posición ad-ersarial implica
colocar a los su)etos conrontados en
un plano de igualdad, donde acusación
y deensa cuenten con las mismas
"erramientas y mecanismos para
sostener la persecución penal y para
resistirse a ella# Caracterización
ad-ersarial signiica tambi$n (ue el
órgano re(uirente (ue asume la
dirección de la in-estigación no sea la
(ue )uzgue o adopte las medidas de
coerción, a in de garantizar la
imparcialidad y la neutralidad (ue
debe preser-ar el )uzgador#
Estas características (ue nuestro
sistema procesal penal "a adoptado
normati-amente, constituyen los
lineamientos generales (ue lo deinen#
Sin embargo, dic"as cualidades no
pueden sustentar por si solas todo el
sistema procesal penal, pues necesitan
de una serie de derec"os y principios
normati-os (ue coadyu-en a ortalecer
el sistema desde un punto de -ista no
sólo interpretati-o, sino tambi$n de
aplicación %ctica# Entre estos tenemos
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al principio acusatorio, el principio de
imparcialidad, el derec"o aun plazo
razonable, el derec"o a un )uicio
pre-io, oral, p'blico y contradictorio,
el derec"o a un )uez natural, el
principio de legalidad de las medidas
cautelares, el principio de igualdad de
armas, el derec"o a impugnar, a la
presunción de inocencia pro"ibiendo la
-aloración de pruebas obtenidas con
-iolación de derec"os undamentales
prueba pro"ibida
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8) P&ocesos Es"eciales
1ediante flujogramas$ cuadros sinópticos$ mapa conceptual$ explica los
procesos especiales regulados en el #ódigo Procesal Penal de 788-
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El Proceso por delitos comunes
atribuidos a Congresistas y Altos
Funcionarios Públicos (Título II<
Este proceso implica (ue en la etapa del &uzgamiento a estos
9uncionarios inter-endr% un tribunal colegiado, y podr%n ser
comprendidos todos los altos uncionarios "asta un mes despu$s de
"aber cesado en sus unciones# En el caso de ser detenido enlagrancia de delito, deber% ser puesto a disposición del Congreso o
del Hribunal Constitucional en el t$rmino de 0> "oras a in de (ue se
deina su situación )urídica#
El Proceso por delitos de función
atribuidos a otros Funcionarios
Públicos
Este apartado establece el proceso para los delitos de unción
perpetrados por otros uncionarios p'blicos distintos de a(uellos (uetienen el rango de altos dignatarios/41y (ue puntualmente se "a
desarrollado* así tenemos, (ue la 9iscal de la Nación, pre-ia
indagación preliminar, emitir% una disposición (ue ordene al 9iscal
respecti-o la ormalización de la Gn-estigación 8reparatoria y podr%
comprender a los integrantes del Conse)o Supremo de &usticia .ilitar,
los 9iscales Superiores, el 8rocurador 8'blico y otros uncionarios deese ni-el# En caso de lagrante delito, no ser% necesaria la disposición
de la 9iscal de la Nación, el uncionario ser% conducido al despac"o
del 9iscal Supremo o del 9iscal Superior para dic"a ormalización en
el plazo de 0> "oras#
El Proceso de seguridad
Este proceso se instaura cuando se "a procedido conorme al artículo
B@ del NC88 o al inalizar la Gn-estigación 8reparatoria cuando el9iscal considere (ue sólo es aplicable al imputado una medida de
seguridad, por razones de salud o de minoría de edad, el 9iscal emitir%
el re(uerimiento de imposición de medidas de seguridad ante el &uez
de la Gn-estigación 8reparatoria donde el encauzado ser% representado
por su curador si es menor de edad y no se le interrogar% si ello es
imposible# El &uez de la Gn-estigación 8reparatoria puede rec"azar este pedido, optando por la aplicación de la pena#
El Proceso de terminación
anticipada
Hiene una estructuración con ines de política criminal, es decir se
busca a tra-$s de este proceso penal (ue el proceso en si sea r%pido,eiciente y eicaz respetando todos los principios constitucionales,
adem%s de estar tambi$n acompa?ado de una ormula de política
criminal (ue es la premialidad en la aplicación, se asume un poder
dispositi-o sobre el proceso , ya (ue el 9iscal y el imputado proponen
al &uez concluir el proceso por(ue llegaron a un acuerdo sobre la
caliicación del delito, la responsabilidad penal y la reparaciónci-il/D1solicitada la terminación anticipada del proceso, el &uez de la
Gn-estigación 8reparatoria con-ocar% a la audiencia de terminación
anticipada donde deber% e+plicar al imputado los alcances y
consecuencias del acuerdo, luego $ste se pronunciar% al igual (ue los
dem%s su)etos procesales, es importante indicar (ue no se actuar%n
medios probatorios
http://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos67/procesos-especiales-nuevo-codigo-peru/procesos-especiales-nuevo-codigo-peru2.shtml#ixzz2q8X0gpd6http://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/Salud/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control-fiscal/control-fiscal.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/origenestado/origenestado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/la-investigacion/la-investigacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml
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8/16/2019 198922990 Trabajo Academico Derecho Procesal Penal i
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Pensamiento:
No esperes por el momento preciso# Empieza a"ora# Pazlo a"ora# Si
esperas por el momento adecuado, nunca de)ar%s de esperar # &asmine
3illman<
21TA20133DUED
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8/16/2019 198922990 Trabajo Academico Derecho Procesal Penal i
22/22
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