[Tomo I-A ] Tratado Teorico Practico de Derecho Comercial - Raymundo Fernandez

705
CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN HISTÓRICA SECCIÓN PRIMERA - ÉPOCA ANTIGUA 1. INTRODUCCIÓN a) Las razones de esta introducción histórica b) Método. Fundamento y finalidad c) Derecho comercial terrestre y marítimo.Carácter internacional 2. ACTOS COMERCIALES. DISCIPLINA. CARENCIA DE LEGISLACIONES ORGÁNICAS a) Primeros antecedentes b) Código de Hammurabi c) Código de Manú d) Código llamado La Mischna e) Las leyes Rodias f) Egipto, Fenicia y Cartago g) Grecia 3. ROMA a) Inexistencia de un ordenamiento del derecho comercial b) Las instituciones reguladas en Roma I. El edicto del pretor II. Código Teodosiano III. Leyes de origen fenicio y griego IV. Materia bancaria V. Contrato de sociedad VI. Corporaciones, asociaciones y estructuras asociativas VII. Sobre la existencia de otras instituciones VIII. Derecho concursal

Transcript of [Tomo I-A ] Tratado Teorico Practico de Derecho Comercial - Raymundo Fernandez

  • CAPTULO I - INTRODUCCIN HISTRICA SECCIN PRIMERA - POCA ANTIGUA 1. INTRODUCCIN a) Las razones de esta introduccin histrica b) Mtodo. Fundamento y finalidad c) Derecho comercial terrestre y martimo.Carcter internacional 2. ACTOS COMERCIALES. DISCIPLINA. CARENCIA DE LEGISLACIONES ORGNICAS a) Primeros antecedentes b) Cdigo de Hammurabi c) Cdigo de Man d) Cdigo llamado La Mischna e) Las leyes Rodias f) Egipto, Fenicia y Cartago g) Grecia 3. ROMA a) Inexistencia de un ordenamiento del derecho comercial b) Las instituciones reguladas en Roma I. El edicto del pretor II. Cdigo Teodosiano III. Leyes de origen fenicio y griego IV. Materia bancaria V. Contrato de sociedad VI. Corporaciones, asociaciones y estructuras asociativas VII. Sobre la existencia de otras instituciones VIII. Derecho concursal

  • SECCIN SEGUNDA - POCA MEDIOEVAL 4. PRIMER PERODO. BAJA EDAD MEDIA. DECADENCIA DEL DERECHO COMERCIAL. PRINCIPALES DISPOSICIONES MERCANTILES VIGENTES a) Cdigo Justiniano b) Digesto o Pandectas c) Baslicas e) Cdigos: de Eurico (o de Tolosa) y de Alarico(o Breviario de Aniano) 5. PERODO DE TRANSICIN a) El avance de las costumbres mercantiles b) El renacimiento comercial. Las ciudades. Los puertos. Las metrpolis c) Ferias y mercados d) Las corporaciones. Los gremios 6. SEGUNDO PERODO. APARICIN DE LEGISLACIONES COMERCIALES ORGNICAS Y AUTNOMAS. LOS ESTATUTOS. LA JURISDICCIN COMERCIAL a) Estatutos italianos I. Trani II. Amalfi III. Pisa IV. Venecia V. Gnova VI. Florencia 7. LEGISLACIN COMN Y ESTATUTOS DE LAS CIUDADES DE LIGA HANSETICA a) Legislacin comn b) Los estatutos 8. ESPAA

  • a) Consulado del Mar. Cdigo de Costumbres de Tortosa b) Rooles o Juicios de Oleron c) Leyes de Wisby 9. OTROS PASES SECCIN TERCERA - POCA MODERNA 10. PRINCIPALES LEYES MERCANTILES a) Francia I. Guidon de la mer II. Ordenanza General para el Comercio Terrestre III. Ordenanza de la Marina b) Espaa I. Ordenanzas reales de Castilla y nueva recopilacin II. Novsima Recopilacin A) Ordenanzas de Burgos B) Ordenanzas de Bilbao c) La Liga Hansetica I. Ordenanzas martimas de la Hansa teutnica II. Ius hanseaticum maritimum SECCIN CUARTA - POCA CONTEMPORNEA 11. LEGISLACIONES Y ORDENANZAS GENERALES a) Portugal b) Italia c) Austria d) Repblica de Venecia e) Rusia

  • 12. LOS LLAMADOS CDIGOS ESCANDINAVOS a) Dinamarca b) Noruega c) Suecia 13. CDIGO PRUSIANO DE 1794 14. CDIGO DE COMERCIO FRANCS a) Hechos que influyeron en su sancin b) Su gestacin c) Las reglas legales proyectadas y las sancionadas d) Sistema adoptado I. Concepcin objetiva II. Variantes de esta concepcin A) Sistema predominantemente objetivo B) Derecho de los actos de comercio C) Sistema mixto III. Concepcin subjetiva e) Contenido primigenio f) Leyes complementarias que lo actualizaron 15. CDIGOS DE COMERCIO DE ESPAA a) Los antecedentes b) Cdigo de Comercio de 1829 c) Cdigo de Comercio de 1886 d) Normas complementarias y de actualizacin 16. CDIGOS DE COMERCIO DE ALEMANIA

  • a) Cdigo de Comercio Comn de Alemania (Allgemeines Deutsches Handelsgesetzbuch, ADHGB) de 1861 b) Cdigo de Comercio alemn (Handelsgesetzbuch fr das Deutsche Reicht, HGB) de 1897 I. Finalidad de su sancin II. Crticas a su elaboracin. Contenido III. Consideraciones sobre el sistema adoptado IV. Las modificaciones. La tendencia 17. CDIGOS DE ITALIA a) Cdigo de Comercio de 1866 b) Cdigo de Comercio de 1882 c) Cdigo Civil de 1942. Unificacin del derecho privado I. Antecedentes y tendencias sobre la unificacin legislativa II. Fundamentos fcticos y doctrinarios A) La interrelacin del derecho civil y el derecho comercial B) La postura doctrinal de Csar Vivante y su retractacin C) Estructura 18. LA CODIFICACIN EN SUIZA a) La legislacin en los cantones b) Cdigo Federal sobre las Obligaciones c) Cdigo Civil Federal d) Estructura, abrogaciones y reformas del Cdigo Federal de las Obligaciones de 1881 I. Estructura II. Abrogaciones y supresiones III. Las reformas A) Inscripcin en el Registro

  • B) Sujetos obligados. Definicin de empresa C) Distintas clases de empresas D) Firmas comerciales E) La contabilidad IV. Estructura resultante 19. OTROS CDIGOS DE COMERCIO 20. AUSTRIA-HUNGRA a) Austria b) Hungra c) Blgica 21. CHILE a) Antecedentes, gestacin y sancin del Cdigo de Comercio b) Contenido y estructura 22. HOLANDA a) Los antecedentes b) Las tendencias doctrinales c) Reforma de 1934 d) Algunas cuestiones semnticas y conceptuales e) Conclusin 23. HONDURAS a) Antecedentes b) El Cdigo vigente. Su gestacin c) Estructura y contenido d) Anlisis exegtico de las normas que regulan la empresa SECCIN QUINTA - ANTECEDENTES Y NORMAS DE NUESTRO PAS

  • 24. PRINCIPALES CUESTIONES DEL COMERCIO BAJO LA DOMINACIN HISPNICA 25. ANTECEDENTES Y NORMAS LEGISLATIVAS VIGENTES EN EL TIEMPO DE LA COLONIA a) Creacin del Consulado de Buenos Aires b) Legislacin mercantil en el perodo del gobierno patrio hasta la codificacin a) Decreto de Urquiza de 1852 b) Las Bases de Alberdi y la Constitucin de 1853 c) El Estado de Buenos Aires y la Confederacin Argentina d) Gestacin, discusin y sancin e) Estructura y fundamentos de los autores I. Estructura II. Nota de elevacin de los autores del proyecto al Poder Ejecutivo 27. CDIGO DE COMERCIO DE LA REPBLICA ARGENTINA DE 1862 a) Sancin b) Iniciativas para las reformas legislativas en materia comercial I. Proyecto de S. Villegas y V. G. Quesada II. Proyecto de L. Segovia 28. LAS REFORMAS DE 1889 DEL CDIGO DE COMERCIO 29. REFORMAS POSTERIORES A 1889 a) Introduccin b) Interpretacin legal del Cdigo de Comercio y de las leyes complementarias c) Leyes, decretos y reglamentaciones que impactaron en nuestra legislacin comercial CAPTULO II - CARACTERIZACIN DEL DERECHO COMERCIAL SECCIN PRIMERA - CONCEPTO DEL DERECHO COMERCIAL 30. INTRODUCCIN

  • 31. DIVERSAS OPINIONES DOCTRINARIAS 32. NUESTRA OPININ SECCIN SEGUNDA - CONTENIDO DEL DERECHO COMERCIAL 33. INTRODUCCIN a) Caracterizacin b) Ponderacin de esta teora c) Los inconvenientes d) Intentos doctrinarios I. Nocin de circulacin o de lucro y especulacin II. Otras posiciones doctrinarias e) La realidad legislativa f) Conclusin 35. EL DERECHO COMERCIAL COMO DERECHO DE LOS COMERCIANTES 36. EL DERECHO COMERCIAL REGULADOR DE UN SISTEMA MIXTO 37. EL DERECHO COMERCIAL Y LOS ACTOS EN SERIE O EN MASA a) Introduccin b) Los actos realizados en serie (o en masa) I. Aspecto externo II. Aspecto interno 38. EL DERECHO COMERCIAL Y EL DERECHO DE LA EMPRESA a) Introduccin b) Legislacin y doctrina alemana sobre el derecho comercial, como derecho de la empresa I. Cdigo de Comercio alemn (HGB) II. Antecedentes. Opiniones doctrinarias sobre la empresa III. Las ideas de Wieland

  • IV. El aporte de L. Mossa c) Primeras conclusiones sobre los precursores de esta concepcin d) Distintas posturas doctrinales I. Posturas doctrinales adhesivas II. Posturas doctrinales adhesivas, con matices A) Krause B) Lehmann C) Molitor D) Gieseke E) Conclusiones III. Posturas doctrinales crticas A) J. Von Gierke B) Schumann C) Eicheler D) Sol Caizares e) Legislacin y doctrina italiana del derecho comercial y como derecho de la empresa I. Cdigo Civil de 1942 A) El encuadre poltico-ideolgico de la unificacin sancionada B) Los alcances tcnico-jurdicos C) Los temas en discusin II. Posturas doctrinales adhesivas A) Andrea Asquini B) Vittorio Salandra C) Francesco Messineo D) Mario Casanova

  • E) Berto Bracco III. Posturas doctrinales crticas y con matices A) Tulio Ascarelli B) P. Greco C) R. Franceschelli D) F. Ferrara (h) E) F. Graziani F) M. Ghirn G) G. Ferri IV. Conclusiones f) Legislacin y doctrina francesa I. Jean Escarr II. E. Houin III. J. Van Ryn IV. Tunc V. George Ripert VI. J. Hamel y G. Legarde VII. Despax g) Legislacin y doctrina espaola I. Legislacin positiva A) Cdigo de Comercio. Su interpretacin B) Otras normas legislativas C) Conclusin II. Las opiniones doctrinarias adhesivas y sus matices A) Profesor A. Polo

  • B) J. Garrigues C) R. Ura III. Posturas doctrinales crticas A) J. Rubio B) Vicente y Gella C) E. Langle y Rubio D) M. Broseta Pont IV. Conclusiones 39. OTRAS CONCEPCIONES SOBRE EL DERECHO COMERCIAL a) El derecho comercial como derecho de la produccin y de los negocios I. Exclusin de la agricultura II. El mundo de los negocios. Su gestacin III. El carcter expansivo del derecho comercial IV. Funcin de anteriores concepciones V. Conclusin b) El derecho comercial como derecho de las relaciones econmicas c) El derecho comercial como derecho de la economa d) Derecho comercial moderno y el rgimen capitalista I. El derecho comercial como derecho de los actos capitalistas II. El derecho comercial como derecho privado de la organizacin capitalista III. El derecho comercial como derecho de la clase capitalista 40. EL DERECHO COMERCIAL COMO CATEGORA HISTRICA a) Introduccin b) Notas esenciales del derecho comercial I. Fundamentos y finalidad de su concepcin

  • II. El derecho comercial, la agricultura y la unificacin legislativa III. El impacto de los actos en masa (o en serie) IV. Conclusiones c) Adhesiones y crticas 41. NUESTRA OPININ CAPTULO III - EFECTOS DE LA ESPECIALIDAD Y AUTONOMADEL DERECHO COMERCIAL SECCIN PRIMERA - FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL 42. INTRODUCCIN AL ESTUDIO DE LAS FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL a) Naturaleza y ubicacin de las disposiciones comerciales b) Algunas acepciones de la expresin "fuentes" 43. DIVERSAS POSICIONES DOCTRINALES a) Criterios que admiten como fuente: la ley y la costumbre b) Criterios amplios sobre las fuentes del derecho mercantil c) Criterios restrictivos sobre las fuentes del derecho mercantil d) Necesaria referencia a las nuevas normas e instituciones SECCIN SEGUNDA - USOS Y COSTUMBRES EN MATERIA COMERCIAL 44. CARCTER DEL DERECHO COMERCIAL. ESPECIALIDAD. AUTONOMA 45. USOS Y COSTUMBRES a) Valor como fuente de derecho b) Costumbre especial y general c) Ante la convencin y la ley d) Prueba del uso y la costumbre e) Valor interpretativo de los usos y costumbres f) Usos y costumbres extranjeros

  • g) Usos y costumbres contradictorios 46. LOS ARTS. III Y IV DEL TTULO PRELIMINAR JURISPRUDENCIA SECCIN TERCERA - INTERPRETACIN Y APLICACINDEL DERECHO COMERCIAL PRIMERA PARTE - ORDEN DE PRELACIN 47. ORDEN DE PRELACIN a) Cdigo de Comercio y leyes complementarias b) Principios generales de la institucin c) Leyes comerciales anlogas d) Principios generales del derecho comercial e) Usos y costumbres mercantiles f) Cdigo Civil g) Leyes extranjeras h) La naturaleza de los hechos i) La jurisprudencia j) La doctrina de los autores JURISPRUDENCIA SEGUNDA PARTE - LA JUSTICIA EN LO COMERCIAL 48. LA JUSTICIA EN LO COMERCIAL a) Antecedentes histricos b) Organizacin en la Capital Federal I. Justicia en lo comercial II. Justicia nacional en lo penal econmico III. Justicia federal

  • IV. Ley de Mediacin Obligatoria JURISPRUDENCIA TERCERA PARTE - JURISDICCIN ARBITRAL 49. JURISDICCIN ARBITRAL a) Generalidades b) Naturaleza del arbitraje JURISPRUDENCIA c) Clases de arbitraje JURISPRUDENCIA d) Clusula compromisoria. Compromiso arbitral JURISPRUDENCIA e) Juicio de rbitros. Aspectos procesales I. Objeto del juicio de rbitros JURISPRUDENCIA II. Capacidad de las partes JURISPRUDENCIA III. Forma del compromiso JURISPRUDENCIA IV. Demanda de constitucin del tribunal arbitral JURISPRUDENCIA V. Los rbitros JURISPRUDENCIA VI. Actuacin del tribunal JURISPRUDENCIA VII. Procedimiento. Prueba

  • JURISPRUDENCIA VIII. El laudo arbitral JURISPRUDENCIA A) Impugnacin del laudo JURISPRUDENCIA B) Juicio de amigables componedores JURISPRUDENCIA C) Honorarios y costas JURISPRUDENCIA D) Cumplimiento del laudo arbitral JURISPRUDENCIA IX. Juicio pericial X. Caracterizacin. Similitudes y diferencias XI. Procedencia JURISPRUDENCIA 50. EL ARBITRAJE EN EL CDIGO DE COMERCIO a) En el contrato de depsito JURISPRUDENCIA b) En el contrato de transporte JURISPRUDENCIA c) En la compraventa mercantil JURISPRUDENCIA d) En el contrato de seguro JURISPRUDENCIA e) En las cartas de crdito

  • f) En el derecho societario I. Antecedentes histricos II. Arts. 448 y 449, CCom. III. La cuestin en la ley 19550 JURISPRUDENCIA CAPTULO IV - COMERCIANTES Y ACTOS DE COMERCIO SECCIN PRIMERA - COMERCIANTES EN GENERAL 51. DEFINICIN Y CONCEPTO DE COMERCIANTE a) Aspecto dogmtico b) Aspecto legal JURISPRUDENCIA 52. INDIVIDUOS O PERSONAS. SUJETOS DE DERECHO JURISPRUDENCIA 53. CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR JURISPRUDENCIA 54. POR CUENTA PROPIA. EN NOMBRE PROPIO a) Comisionista b) Corredor de bolsa c) Prestanombre d) Sujeto que acta por interpsita persona e) Socio oculto JURISPRUDENCIA 55. DIVERSOS SUPUESTOS PARTICULARES a) Corredor b) Martillero o rematador

  • JURISPRUDENCIA c) Agentes de comercio JURISPRUDENCIA d) Representantes. Factores. Dependientes JURISPRUDENCIA e) Cnyuge f) Hijos y otros parientes 56. DERECHO SOCIETARIO a) Accionista b) Comanditario c) Socio de sociedad de responsabilidad limitada d) Socio colectivo e) Sociedad accidental o en participacin. Socio gestor.Socio oculto JURISPRUDENCIA 57. ADQUISICIN DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE a) Ejercicio de actos de comercio b) Actos de comercio: clases c) Profesionalidad d) Los llamados actos preparatorios JURISPRUDENCIA 58. PRDIDA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE JURISPRUDENCIA 59. PRUEBA DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE JURISPRUDENCIA 60. EFECTOS DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE

  • a) Generalidades b) Presuncin de comercialidad I. Actos que comprende la norma. Clases. Vinculacin. Tipificacin A) Clases B) Vinculacin C) Tipificacin de los actos comprendidos II. Actos excluidos de la presuncin III. Carcter de la presuncin. Prueba en contrario JURISPRUDENCIA c) Sometimiento a la legislacin mercantil d) Derechos de los comerciantes I. Derecho a la competencia A) Cuestiones sobre competencia ilcita B) Cuestiones sobre competencia desleal C) Cuestiones de proteccin contra las restricciones a la competencia JURISPRUDENCIA II. Derecho al nombre comercial JURISPRUDENCIA III. Derecho a la propaganda o publicidad JURISPRUDENCIA IV. Derecho a la organizacin bajo forma de empresa V. Recientes disposiciones dictadas 61. CLASIFICACIN DE LOS COMERCIANTES a) Comerciantes mayoristas y minoristas.Pequeos comerciantes I. Mayoristas y minoristas

  • II. Pequeos comerciantes JURISPRUDENCIA I. Mayoristas y minoristas II. Pequeos comerciantes b) Nacionales y extranjeros c) Comerciantes (o empresarios) individuales y colectivos d) Actuacin del Estado en el comercio y la industria e) Comerciante de hecho, matriculado y regular 62. NOCIONES DE DERECHO COMPARADO a) Derecho francs b) Derecho italiano c) Derecho alemn SECCIN SEGUNDA - ACTOS DE COMERCIO 63. ACTOS DE COMERCIO. MATERIA DE COMERCIO a) Aspecto histrico b) Aspecto sistemtico c) Aspecto dogmtico 64. CDIGO DE COMERCIO ARGENTINO. CLASIFICACIN a) Actos objetivos de comercio JURISPRUDENCIA b) Actos subjetivos de comercio JURISPRUDENCIA c) Actos de comercio aislados. Actos unilateralmente comerciales I. Actos de comercio aislados JURISPRUDENCIA

  • II. Actos unilateralmente comerciales JURISPRUDENCIA III. Algunas aplicaciones particulares 65. CARCTER DE LA ENUNCIACIN LEGAL a) Demostrativa b) De orden pblico c) Amplitud de la norma JURISPRUDENCIA 66. ART. 8, INC. 1 a) Adquisicin JURISPRUDENCIA b) Ttulo oneroso JURISPRUDENCIA c) Cosa mueble I. Los establecimientos comerciales e industriales II. Los elementos inmateriales III. La electricidad JURISPRUDENCIA IV. Los instrumentos pblicos y privados JURISPRUDENCIA V. El dinero JURISPRUDENCIA VI. El trabajo humano JURISPRUDENCIA VII. Otros supuestos

  • JURISPRUDENCIA d) Derechos sobre la cosa e) Intencin de lucro o especulacin JURISPRUDENCIA f) Enajenacin JURISPRUDENCIA 67. ART. 8, INC. 2 a) Transmisin b) Estado de la cosa JURISPRUDENCIA 68. ART. 8, INC. 3 a) Operaciones de cambio JURISPRUDENCIA b) Operaciones de banco y compaas financieras JURISPRUDENCIA c) Corretaje JURISPRUDENCIA d) Remate JURISPRUDENCIA 69. ART. 8, INC. 4 a) Ttulos de crdito b) Papeles de comercio c) Letras de plaza JURISPRUDENCIA 70. ART. 8, INC. 5. LA EMPRESA

  • a) Concepto de empresa b) La empresa como acto de comercio JURISPRUDENCIA c) La empresa y el empresario JURISPRUDENCIA d) Comercialidad de los actos de la empresa. El acto aislado JURISPRUDENCIA e) Enumeracin legal. Carcter JURISPRUDENCIA f) Empresas de fbrica o manufacturas JURISPRUDENCIA g) Empresas de construccin de obras JURISPRUDENCIA h) Empresas de trabajos pblicos JURISPRUDENCIA i) Empresas periodsticas JURISPRUDENCIA j) Empresas de suministros JURISPRUDENCIA k) Empresas de espectculos pblicos JURISPRUDENCIA l) Msicos JURISPRUDENCIA m) Empresas de comisiones y mandatos comerciales JURISPRUDENCIA

  • n) Empresas de depsitos JURISPRUDENCIA ) Empresas de transporte JURISPRUDENCIA o) Automviles taxmetros JURISPRUDENCIA p) Empresas de mudanzas y de pompas fnebres JURISPRUDENCIA 71. ART. 8, INC. 6 a) Seguros JURISPRUDENCIA b) Sociedades annimas JURISPRUDENCIA 72. ART. 8, INC. 7. COMERCIO MARTIMO JURISPRUDENCIA 73. ART. 8, INC. 8. OPERACIONES DE LOS FACTORES Y EMPLEADOS JURISPRUDENCIA 74. ART. 8, INC. 9. LAS CONVENCIONES SOBRE SALARIOS JURISPRUDENCIA 75. ART. 8, INC. 10 a) Cartas de crdito b) Fianza JURISPRUDENCIA c) Prenda comercial. Prenda con registro JURISPRUDENCIA

  • d) Otras obligaciones accesorias I. Hipoteca II. Aval III. Anticresis JURISPRUDENCIA a) Hipoteca b) Aval c) Otras cuestiones accesorias 76. ART. 8, INC. 11. LOS DEMS ACTOS LEGISLADOS EN EL CDIGO JURISPRUDENCIA 77. PERSONAS, ACTIVIDADES Y EMPRESAS NO COMERCIALES a) El artesano JURISPRUDENCIA b) El periodista c) El autor que edita su obra d) El farmacutico JURISPRUDENCIA e) Los propietarios que explotan su propiedad JURISPRUDENCIA f) Los dueos de minas o canteras que las explotan JURISPRUDENCIA g) Las empresas de colonizacin h) Los establecimientos educacionales JURISPRUDENCIA i) El mdico

  • JURISPRUDENCIA j) El odontlogo k) El agricultor y el ganadero JURISPRUDENCIA l) El propietario de una caballeriza de caballos de carrera m) Asociaciones profesionales de trabajadores n) El creativo intelectual SECCIN TERCERA - CAPACIDAD LEGAL PARA EJERCER EL COMERCIO 78. INTRODUCCIN 79. INCAPACES ABSOLUTOS Y RELATIVOS a) Incapaces absolutos b) Incapaces relativos JURISPRUDENCIA I. Los inhabilitados JURISPRUDENCIA II. Emancipacin por matrimonio JURISPRUDENCIA III. Habilitacin de edad A) Judicial B) Extrajudicial C) Revocacin de la emancipacin por habilitacin de edad D) La ley 23264. La Ley de Patria Potestad compartida. Equiparacin de hijos extramatrimoniales JURISPRUDENCIA IV. Menor con ttulo profesional habilitante JURISPRUDENCIA

  • V. Ejercicio del comercio A) Menor emancipado por matrimonio B) Menor emancipado por habilitacin de edad C) Menor con ttulo profesional habilitante JURISPRUDENCIA 80. LOS MENORES AUTORIZADOS SEGN EL CDIGO DE COMERCIO.LAS REFORMAS DE LAS LEYES 17.711 Y 23.264 a) Autorizacin expresa I. Instrumentacin II. Sujetos legitimados para pedir la autorizacin III. Negativa de los padres IV. Inscripcin. Publicidad. Matriculacin V. Efectos de la autorizacin JURISPRUDENCIA b) Autorizacin tcita y restringida c) Revocacin de la autorizacin JURISPRUDENCIA d) Situacin de la mujer casada I. Mayor de edad A) Sociedades con terceros B) Sociedad con su marido II. Menor de edad JURISPRUDENCIA 81. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES. INCAPACIDADES a) Aspecto doctrinal

  • b) Aspecto legal c) Las incompatibilidades y prohibiciones 82. CORPORACIONES RELIGIOSAS. LOS CLRIGOS a) Corporaciones religiosas b) Caracterizacin especial c) Caracterizacin genrica d) Diversas clases de institutos de vida consagrada e) Los clrigos f) Los votos g) Conclusiones JURISPRUDENCIA 83. MAGISTRADOS Y JUECES 84. ALCANCES Y RESTRICCIONES DE LAS PROHIBICIONES a) Carcter de la presuncin legal b) Actos excluidos c) Situacin del cnyuge d) Situacin del heredero beneficiario 85. INTERDICTOS Y QUEBRADOS a) Interdictos JURISPRUDENCIA b) Quebrados JURISPRUDENCIA

  • CAPTULO I - INTRODUCCIN HISTRICA SECCIN PRIMERA - POCA ANTIGUA SUMARIO: 1. Introduccin: a) Las razones de esta introduccin histrica; b) Mtodo. Fundamento y finalidad; c) Derecho comercial terrestre y martimo. Carcter internacional. 2. Actos comerciales. Disciplina. Carencia de legislaciones orgnicas: a) Primeros antecedentes; b) Cdigo de Hammurabi; c) Cdigo de Man; d) Cdigo llamado La Mischna; e) Las leyes Rodias; f) Egipto. Fenicia y Cartago; g) Grecia. 3. Roma: a) Inexistencia de un ordenamiento del derecho comercial; b) Las instituciones reguladas en Roma: I. El edicto del pretor; II. Cdigo Teodosiano; III. Leyes de origen fenicio y griegos; IV. Materia bancaria; V. Contrato de sociedad; VI. Corporaciones, asociaciones y estructuras asociativas; VII. Sobre la existencia de otras instituciones; VIII. Derecho concursal. 1. INTRODUCCIN Resulta necesario dejar sentado algunos de los conceptos, fundamentos y fines de esta nueva edicin del presente Tratado, especialmente en lo concerniente a la aparicin, evolucin histrica y mutaciones que experiment la legislacin destinada a regular las transacciones que se pueden considerar de carcter comercial, as como sobre la actividad de algunos sujetos, que las llevaban a cabo con persistencia, profesionalidad y operatividad propia, v.gr., mercaderes, traficantes, tenderos, mercachifles, negociadores, en fin comerciantes, constituyendo en muchos casos, sus propios tribunales especficos para el juzgamiento y resolucin de los pleitos, litigios, disputas, entredichos, etc., que surgan de las actividades corporativas de esos sujetos. a) Las razones de esta introduccin histrica Es del caso mencionar aqu, pues siempre es grato recordar los buenos momentos de mi inicio como tratadista, que al comenzar en los aos ochenta, juntamente con don Raymundo L. Fernndez se decidi trabajar en la primera edicin, directamente sobre su famoso Cdigo de Comercio comentado, que tuvo la hechura de un Tratado de derecho comercial en forma exegtica, razn por lo cual no hubo oportunidad de tratar los aspectos histricos generales de esta materia, sin perjuicio de que al incursionar por algunas de las figuras jurdicas, negocios y contratos comerciales, frecuentemente hicimos las referencias histricas del caso. Sin embargo, luego de incursionar y profundizar las investigaciones sobre la aparicin, evolucin histrica y mutaciones que experiment nuestra materia, llegamos a la conclusin de que no siempre ella ha sido tratada con la estrictez, profundidad y extensin de la que es merecedora. Por tanto consideramos que resulta imprescindible, para comprender, desarrollar y explicar el derecho comercial y empresario actual, conocer la evolucin histrica de las diversas instituciones que han fraguando con el correr de los siglos, en torno o con motivo del ejercicio del comercio. b) Mtodo. Fundamento y finalidad

  • Para concretar la finalidad enunciada debe sealarse que se hace referencia y en su caso analiza los hechos y circunstancias histricos a luz de los cuales se fue operando la aparicin y nacimiento de actos, transacciones, en fin contratos que hacan al trfico de cosas (bienes, mercaderas, etc.) y que presentaban un fundamento y una finalidad distinta de los actos que no eran realizados con esas miras (1) . En esa tarea ha sido fundamental que antes de entrar a considerar la legislacin vigente de la poca y del pas de que se trate, se hicieran breves consideraciones sobre las distintas situaciones poltico-econmicas y especialmente de naturaleza comercial, existentes en el pueblo, comarca, territorio, regin, estado, reino o pas en el cual se aplicaban tales normas legislativas, la mayora de las cuales se fundaron en los usos y costumbres del lugar (2) . Se debe enfatizar que ello resulta imprescindible de tener muy en cuenta al estudiar lo que ha sido y lo que es el derecho comercial, ya que se trata una disciplina jurdica que no pertenece al grupo de los conceptos cientficos absolutos e inmutables en el tiempo y en el espacio, sino al de los conceptos histricos en ntima conexin con el momento en que se producen (3) . Lo dicho no implica per se tomar partido desde ahora, que consideramos al derecho comercial "como una categora histrica" tema que se estudia con algn detalle ms adelante. Sin embargo debemos puntualizar que seguimos en la especie al profesor italiano T. Ascarelli (4) , segn su posicin metodolgica historicista, completando la tarea con la posicin de Wieland, que utiliza un mtodo doble, pues enriquece la metodologa historicista con el procedimiento de observacin de la realidad, que le permite efectuar una recapitulacin del proceso histrico evolutivo y un anlisis crtico de la realidad socio-econmica y comercial, regulada por las legislaciones y cdigos mercantiles (5) . c) Derecho comercial terrestre y martimo.Carcter internacional Es necesario sealar otro aspecto peculiar, pero trascendente de nuestra materia, cuyo desarrollo fue desde siempre en los mbitos: terrestre y martimo. Y si bien el comercio terrestre fue cronolgicamente anterior al martimo, las instituciones jurdicas de ste precedieron a las de aqul. Ello explica que las primeras fuentes del derecho comercial fuesen las recopilaciones de los usos martimos (6) que luego se generalizaron al mbito del comercio interno e internacional (7) . Por esas razones se ha dicho con fundamento que los documentos antiguos que se poseen sobre el comercio son -la mayora- relativos al comercio martimo que se efectuaba en el Mediterrneo entre ciudades que no estaban regidas por las mismas leyes, de all que para asegurar las relaciones comerciales fuese necesario la existencia de un derecho que no tuviera carcter nacional y no fuera religioso, ni formalista... reclamndose que las convenciones privadas deban estar impregnadas de la buena fe y los usos... tener un carcter internacional (8) . 2. ACTOS COMERCIALES. DISCIPLINA. CARENCIA DE LEGISLACIONES ORGNICAS En la doctrina hay acuerdo -en general- en que en la Antigedad no se conoci un derecho mercantil sistematizado en sentido orgnico (9) no obstante tener existencia corriente numerosas transacciones cuyo carcter comercial es innegable (10) .

  • Sealndose que el primer tipo de reglas jurdicas comerciales o mercantiles que se tuvieron en cuenta fueron probablemente convencionales -el contrato, privado o pblico-. Luego de ello surgi el uso como medio de interpretacin de esos contratos, y las autoridades judiciales -impuestas o libremente elegidas- se encargaron de hacer valer tales usos, en armona con los principios de la equidad (11) . Con esas realidades se debe concluir que un derecho comercial en sentido propio, como rama distinta del derecho, no se encuentra en esa poca en los pueblos orientales y slo aparece en germen en la Antigedad clsica, especialmente entre los germanos, con la fundacin de las ciudades como un tipo eminentemente comercial creado especialmente por y para las necesidades del trfico comercial y en especial del gran comercio internacional o interno (12) . a) Primeros antecedentes Si bien es cierto que los autores se empean en encontrar rastros del derecho comercial en antiguos ordenamientos. Algunos los hallan en el antiguo Cdigo de Ur-Nam, que se remonta a 2050 antes de Cristo y es unos 300 aos anterior al de Hammurabi (13) . Hay coincidencia en que el pas de cuyo derecho privado se tienen informaciones e incluso documentos de la prctica comercial y textos legales desde tiempos muy antiguos, es Babilonia (14) , donde se han encontrado y descifrado tabletas que se refieren a diversos contratos, entre ellos, de venta, arrendamiento y de mltiples formas de sociedades (15) . b) Cdigo de Hammurabi Sin embargo, el ms importante de los antiguos ordenamientos legislativos ha sido el Cdigo del rey babilnico Hammurabi, que adems de un gran guerrero fue un verdadero hombre de Estado, que vivi por los aos 1916-1858 a. de C. (16) . Dada su importancia consideramos algunas de sus normas. Este monumental cuerpo jurdico que est grabado en un pesado bloque de dorita fue descubierto, a finales de 1901, por una expedicin cientfica francesa en la ciudad elamita de Susa. El hallazgo fue de un alcance incalculable, pues se trata del texto jurdico extenso ms antiguo que ha llegado hasta nosotros. Consta de 282 prrafos (o artculos), aun cuando 35 de ellos se encuentran borrados y sin posibilidades ya de ser reconstruidos. Ha sido traducido en distintas ocasiones a diferentes idiomas modernos y ha sido objeto de estudio y anlisis a la luz de la ciencia jurdica, y en este aspecto ha suscitado, en mayor o menor medida, la atencin que merece (17) . Segn consta en los innumerables documentos conservados, la base de la economa, en esos lares, era la agricultura, secundada en gran medida por la ganadera, por lo cual el Cdigo de Hammurabi contiene una larga seccin destinada a las normas sobre ambas actividades, relegando el comercio a un segundo plano, lo que resulta un tanto extrao, pues existen preceptos para otras profesiones, como las mdicas, los maestros de obras encaminados, as como normas destinadas a fijar su responsabilidad y establecer la cuanta de sus honorarios.

  • En lo concerniente a los contratos de comercio, no somete la ley a la compraventa mercantil a normas especiales, y tampoco de los documentos puede inferirse que existiesen (18) . Sin embargo, en la Ley de Hammurabi existen unos cuantos artculos, formal e intrnsecamente conexos entre s, que indudablemente se refieren al comercio. Es indudable -se ha dicho- que en los arts. 101/107, cuyo texto se ha conservado por entero, se trata la relacin jurdica entre dos personas, una de las cuales entrega a la otra dinero o gneros para obtener un beneficio; dinero para comprar con l mercaderas y vender despus stas, o acaso tambin, para emprender operaciones bancarias; gneros, para venderlos. El art. 102 prev el caso especial de que entre dos personas, junto con esa relacin jurdica, exista una relacin corriente de prstamo. El art. 100, conservado fragmentariamente, no es fcil de completar; pero tratando el artculo siguiente (art. 101) el supuesto de que no se pretenda obtener beneficio alguno con el dinero, por natural implicancia se estima que debe referirse ese art. 100 al caso contrario; y que no es la entrega o dacin en prstamo de lo que se ocupaba lo prueba el precepto del art. 102 que acabamos de citar (19) . Como resumen de lo expuesto, se pueden clasificar las normas concernientes a nuestra materia en cuatro grupos: 1) Preceptos referentes a la entrega de dinero para la consecucin de un beneficio (arts. 100 y 101); 2) Preceptos referentes a la entrega de mercaderas para obtener un beneficio (art. 104); 3) Los que prevn ambos casos (arts. 102, 105, 106 y 107) pero los arts. 105 y 106 slo hablan expresamente del primer caso, mas son aplicables igualmente al otro; 4) Un precepto especial, para el caso de dacin en prstamo (art. 102). Finalmente debemos decir que el Cdigo citado contiene algunas disposiciones relativas a la navegacin interior, lo cual presupone que era instrumento de actividad mercantil, estableciendo tasa para el arrendamiento de barcos (arts. 275/277) y salarios de quienes trabajaban a bordo (art. 239), determinando las reglas para fijar la responsabilidad del dueo de la nave y del barquero en caso de prdida, a ellos imputable, del barco y la carga, si el hecho le fuera imputable a esos sujetos y se regula el abordaje (art. 240) (20) . c) Cdigo de Man Tambin es digno de citar el Cdigo de Man, que fue dictado en la India, cuya redaccin primigenia data del siglo XIII a. de C. (21) , pero la redaccin como es conocida actualmente es del ao 200 a. de C. Este importante cuerpo legislativo, tambin designado como Cdigo Manava-Dharma-CPstra, contiene disposiciones relativas a la navegacin, especialmente al prstamo martimo y al arrendamiento de buques.

  • Sin embargo, el Libro I, nro. 90, trajo una disposicin que en la India favoreci el ejercicio y la prosperidad del comercio, pues la circunstancia de pertenecer los comerciantes a una de las castas privilegiadas: la de los Vaicias. Esa regla legal dispona que "Cuidar de los animales, dar limosna, sacrificar, estudiar los libros santos, ejercer el comercio, prestar con inters, labrar la tierra, son las funciones sealadas al Vaicia". A ello se le debe aadir la riqueza natural del suelo, la abundancia de medios de comunicacin y las peregrinaciones a los lugares santos, pues todo ello facilit el nacimiento de ferias y mercados, haciendo que el comercio interior de la India fuese prspero (22) . d) Cdigo llamado La Mischna Si bien el historiador Josef Flavio ha negado, por razones no cientficas, que el comercio fuera conocido en el pueblo hebreo, al afirmar que "Nosotros habitamos lugares lejos del mar, no gustamos del comercio y desconociendo el trfico, no tenemos ningn gnero de relaciones con otros pueblos de la Tierra", se le ha replicado que es poco creble lo manifestado, pues de las Sagradas Escrituras surge que ese pueblo mantena relaciones comerciales con los fenicios, los egipcios y los habitantes de Sophala, frente a la isla de Madagascar (23) . Los investigadores dan cuenta (24) que un siglo despus de la conquista romana, Rabbi-Jeud, redact un Cdigo denominado La Mischna, que fue aceptado por todas las comunidades judas tanto del Imperio romano y como las de Persia, dando origen a los dos Thalmud, uno de ellos redactado en Palestina a fines del siglo IV y el otro en Babilonia en los primeros aos del siglo V. En ellos se hallan disposiciones concernientes al fletamento, la echazn -que es un alije imprevisto de la carga de un buque- y contribucin de averas (25) . e) Las leyes Rodias De estas leyes, a las que se le atribuye origen fenicio (26) , no se han conservado el texto literal sino que los datos escogidos surgen de los comentarios que realizaron Laben, Servio, Ofilio, Alfeno Varo y otros jurisconsultos contemporneos de Cicern (27) . Esos estudios versaron sobre el derecho martimo de la isla de Rodas que era habitada por un pueblo heleno. Segn algunos existieron desde 400 y segn otros desde 900 aos a. de C. (28) , lo que queda fuera de dudas es que alcanzaron tal perfeccin (29) que el emperador romano Antonino declar que as como a l le corresponda el imperio sobre la tierra, a la ley Rodia le incumba el del mar, por tal razn fueron incorporadas al derecho romano en el Digesto, Libro XVI, Ttulo "De lege Rhodia de iactu" (30) . Este grupo de leyes formaba un cuerpo legal no muy extenso que reglament algunas instituciones, pero como se dijo supra, principalmente la avera gruesa. Hay que sealar que existe entredicho, de un lado, sobre si fueron verdaderas y propias leyes existentes y que regan en la isla de Rodas, como opina Pardessus, o si se trata de costumbres martimas que paulatinamente fueron recogindose y acrecentndose, como sostiene Meyer (31) . Nos parece que es preferible la primera opinin, pues hay evidencias de que tales normas tuvieron existencia real como leyes en la isla de Rodas y que extendieron paulatinamente su autoridad a otros lugares, del mismo modo como frecuentemente ocurri con algunas otras compilaciones. De otro lado, se debe evitar la

  • confusin de considerar entre el antiguo cuerpo de leyes Rodias, al que nos hemos referido en los pargrafo anteriores, con una compilacin que fue titulada de ese modo y descubierta en el siglo XVI -aunque los manuscritos ms antiguos que la integran datan del siglo XI- a la cual le niegan autenticidad autores de gran nivel y seriedad como Antonio Agustn Heinecio, Gravina, Azuni y Pardessus. Sin embargo, es posible que las leyes que integran esta compilacin respondan a una tradicin antigua e incluyan reminiscencias de lo que fue en otro tiempo el derecho martimo de la isla de Rodas (32) . f) Egipto, Fenicia y Cartago Los estudiosos del tema, en general sostienen que estos pueblos en la Antigedad tuvieron un prspero y desarrollado comercio -interno e internacional-, enfatizando que Egipto sobresali principalmente por la agricultura, cultivo que se vio favorecido por las peridicas inundaciones del Nilo. Tambin tuvo su industria fabril, y en cuanto al comercio, adquiri singular desenvolvimiento durante el reinado de Psammtico, merced a la proteccin dispensada a los extranjeros, de igual modo a lo que ocurri durante la dinasta de los Ptolomeos. Sin embargo, Fenicia y su colonia Cartago fueron los pueblos que en la Antigedad se distinguieron por su excepcional aptitud comercial, llegando los fenicios en sus expediciones mercantiles a los mares del norte de Europa, a las comarcas del Asia central, a los lmites occidentales de la India y hasta a las islas de Madera y Canarias. En esos viajes fundaron numerosas e importantes colonias sirviendo para transmitir, de unas regiones a otras, no slo los productos de la naturaleza y de la industria, sino tambin las instituciones sociales y las obras de la inteligencia. Los cartagineses heredaron las gratitudes mercantiles de Fenicia, llegando a acaparar el movimiento comercial del Mediterrneo, y realizando expediciones memorables, como la de Hannn, hacia el sur, por la costa oeste de frica, y la de Himilcon, hacia el norte, por la costa oeste de Europa (33) . Tambin existe coincidencia en que han quedado pocas o casi ninguna huellas del derecho que regul esa actividad comercial (34) , pues si bien, como derecho positivo de Egipto, se mencionan ocho libros de Tahut que forman el Cdigo Egipciano (35) , no se hallan en esas leyes citadas por los historiadores ninguna referente al comercio (36) y si, como se ha reconocido, hubo establecimientos destinados a facilitar el funcionamientos de las empresas u organizaciones comerciales, debieron existir necesariamente algunas disposiciones o leyes positivas que rigieran la especie. Pero la realidad -dice Pardessus (37) - es que slo siguiendo a Herodoto se puede consignar que un faran autoriz a los mercaderes griegos, que llegaban en expediciones, a ser juzgados en las contestaciones que surgieran entre ellos por sus propios jueces, como una suerte de jurisdiccin corporativa para los comerciantes (38) . Respecto de Fenicia hay reconocer que su derecho positivo nos es desconocido; pero es indudable que hubieron de existir reglas jurdicas para regular los actos comerciales en un pueblo como ste, tan eminentemente mercantil. Empero slo se puede mencionar que los historiadores hablan de la sabidura de sus leyes, y el profeta Ezequiel alaba la ciencia de los magistrados de Tiro y sus instituciones mercantiles (39) . En cuanto a los cartagineses, parece imposible que no tuvieran normas martimas que rigieran su actividad exterior, sin embargo tambin ellas nos son desconocidas (40) ; slo queda

  • para intentar explicar, en los dos ltimos casos, la falta de verdaderos cuerpos legales, hacer uso de las agudas e inteligentes palabras Pardessus, quien ha dicho sobre el tema: "Como los primeros (los fenicios) no eran conocidos en la poca en que Roma comenz a tener historiadores, y como, por otra parte esta repblica no se crey en seguridad en tanto que el nombre y los muros de Cartago subsistiesen, result natural que ni se dignara, ni quiso conservar la legislacin martima de estos pueblos. Aunque pudo suceder tambin -agrega Pardessus- que los romanos ms ocupados en perjudicar a sus enemigos que en estudiar sus instituciones y sus leyes, no hayan tenido realmente ningn conocimiento de las que Cartago haba recibido de sus fundadores o redactado segn su propia experiencia" (41) . g) Grecia Los autores tratan las pocas normas vigentes en Grecia, ms propiamente en Atenas, junto con las leyes Rodias. Sin embargo, Pardessus ha entendido que la legislacin de Atenas es anterior a la de Rodas. Pero hemos tratado supra a estas ltimas antes que los antecedentes griegos porque estamos de acuerdo con Blanco Constans, que ha puesto en evidencia el hecho elocuente de haberse distinguido este ltimo pueblo en la historia por su legislacin martima, el testimonio de los ms acreditados historiadores y tratadistas, a cuya cabeza figura una autoridad en estas materias como la de Boulay Paty, quien nos habla de la decisiva influencia que ejerci la legislacin de Rodas en la de Atenas, como en la de los dems pueblos griegos, y la ntima relacin que existe entre las leyes rodias y los progresos que inmortalizaron al pueblo griego (42) . A partir del siglo IV a. de C., el gran centro comercial del Mediterrneo, dada su estratgica ubicacin geogrfica, fue Atenas y aunque su comercio y su marina se las debi a los fenicios, la decadencia de stos (43) , su riqueza y la poltica liberal basada en la libertad de comercio y en la libertad personal que all se profesaba (44) favorecieron el crecimiento y expansin de los griegos, siendo adems otro elemento positivo haber permitido a los extranjeros ejercer el comercio y formar asociaciones y sociedades con esa finalidad, tanto en el orden interno como internacional (45) . Empero, del mismo modo que en otros casos ya considerados, poco se sabe del derecho positivo que rega las actividades y negocios comerciales, pues no han llegado hasta nosotros ni textos de leyes, ni tampoco una literatura jurdica que los explique, sin que las disposiciones (o leyes) existentes en la ciudad de Gortyna hayan representado una regulacin de la materia comercial (46) . Sin embargo existen dos fuentes de esa poca que sirven para conocer, aunque ms no sea indirectamente, normas y reglas que hacen a la materia que nos ocupa. Una de ellas son los diversos documentos de la poca concernientes a contratos privados, y la otra son los conocidos discursos de Demstenes, de las cuales surge que hubo contratos de ndole comercial, se conocieron algunas formas de sociedades y el ineludible comercio martimo, adems existi una jurisdiccin especial para los asuntos comerciales (47) . De ese material, los historiadores han puesto en evidencia que la institucin que merece especialmente atencin es el nauticum foenus, que ha sido considerado como el antecedente del "prstamo a la gruesa" de los cdigos modernos (48) . Este contrato, por entonces, consista en un prstamo para una exportacin por mar, cuya devolucin quedaba sometida a la circunstancia de que el buque llegase a buen puerto, en cuyo caso

  • el prestamista perciba, adems del capital, unos intereses muy superiores a los ordinarios a ttulo de beneficio martimo y como precio del riesgo, en caso de naufragio el prestatario quedaba liberado de todo pago, y una prdida parcial le liberaba parcialmente de la deuda. El prstamo se realizaba afectando como garanta del mismo el buque o el cargamento, y el prestamista declaraba que no exista gravamen anterior y se comprometa a no consentir otro ulteriormente. Generalmente el contrato se haca por escrito, en presencia de testigos, y se depositaba en manos de un tercero, ordinariamente un banquero. El prestamista acostumbraba designar un agente suyo para que realizara el viaje acompaando al prestatario, y con frecuencia era l mismo quien haca el viaje (49) . Los atenienses tambin conocieron ciertas operaciones de banca que tuvieron por finalidad permitir el curso internacional de las monedas, como as tambin evitar el transporte material del dinero (50) , impactando en esos negocios las reformas de Soln que permitieron la libertad en lo relativo al tipo de inters en los prstamos, lo que facilit el comercio del dinero a travs de instituciones bancarias que reciban depsitos, realizaban pagos por cuentas de sus clientes, cambiaban monedas, realizaban prstamos y llevaban una forma rstica, pero ordenada, de asientos contables para cada uno de sus clientes (51) . Es decir que en Grecia se perfeccion la tcnica bancaria de los antiguos pueblos de Oriente (52) , tanto es as que las sociedades con mayor difusin y xito en Grecia fueron las de banca (53) . En cuanto al tema de las sociedades, hay que sealar que se difundieron extraordinariamente en Grecia al amparo del principio imperante de la libertad de asociacin, sin que hubiera una distincin entre sociedades civiles y comerciales, ni tampoco exista valor jurdico distinto entre sociedad y asociacin (54) . Tambin parece que existieron diversos tipos de sociedades: sociedades universales comprendiendo todos los bienes de los socios, sociedades para asuntos determinados -como se dijo supra- especialmente para operaciones de banca y para negocios martimos, algunas de las cuales adoptaban una forma semejante a la sociedad en comandita. El contrato de sociedad era consensual, y aunque generalmente se haca constar por escrito, no era la exigencia de la escritura una condicin esencial para su validez (55) . Asimismo corresponde poner de resalto que existieron dos instituciones concernientes a nuestra materia: La Bolsa para facilitar el comercio exportacin (56) y una suerte de tribunal con una jurisdiccin especial de jueces mercaderes, para asuntos comerciales con un procedimiento rpido que deba terminarse en un mes y que no era susceptible de ningn recurso. Sin embargo -se ha dicho- (57) era corriente que los comerciantes acudieran al arbitraje control, para lo cual se poda recurrir ante los tribunales, pero los rbitros podan abstenerse de juzgar y requerir a las partes para que sometieran el asunto a los tribunales. Este procedimiento especial, con jueces especiales que se han comparado a los cnsules del antiguo rgimen francs (58) , para los comerciantes y asuntos comerciales, no era algo de exclusividad y slo para estos ltimos, sino que estaba destinado a asuntos que se deban resolver con rapidez, tales como el prstamo de amistad, los asuntos de minas y las acciones dotales, adems de los asuntos comerciales (59) .

  • 3. ROMA La legislacin romana merece un tratamiento detallado por sus caractersticas, tanto de sus normas legales como consuetudinarias, que se referan a situaciones concernientes al comercio. a) Inexistencia de un ordenamiento del derecho comercial Es aceptado, en general, que los romanos no tuvieron un derecho comercial sistematizado como una rama especial del ordenamiento jurdico (60) , sin perjuicio de reconocer que hubo normas positivas que regularon ciertas actividades de esa ndole. Si bien se han expuesto diversas opiniones para fundamentar esa inexistencia, lo que debe quedar claro es que no puede hacrselo en las carencias o estrechez del trfico comercial, que lo hubo y muy desarrollado (61) , sino que ms bien se debe atribuir, por un lado a la tendencia unificadora del carcter jurdico romano, contrario a la existencia de un derecho particularista, y de otro, a la admirable flexibilidad del derecho privado general, que se adapt fcilmente a las necesidades mercantiles (62) , permitiendo hallar solucin adecuada a las necesidades de cada caso y satisfaciendo as las exigencias del trfico negocial, es decir, del sistema jurdico de los romanos, donde cumpli relevante actuacin el "pretor peregrino" (siglo III a. de C.) como magistrado para los procesos entre extranjeros y entre stos y los ciudadanos romanos (63) . Hay que recordar que el proceso de creacin del jus gentium debi tener en cuenta a los extranjeros que no podan derivar sus derechos de la aplicacin del jus civile, que era slo para los ciudadanos romanos. Sin embargo, dada la importancia de las relaciones comerciales, result imprescindible otorgarles proteccin jurdica, la que se origin en la tarea del pretor sobre la base de su imperium, otorgndole a esos extranjeros la facultad establecer las reglas en atencin a las que deban resolverse los litigios. De ese modo, el jus gentium qued vinculado al procedimiento formulario, innovando sobre al antiguo procedimiento de las legis actiones, permitiendo al pretor en la primera fase del proceso (fase in iure) establecer en la "frmula" o la regla conforme a la cual el juez habra de decidir el litigio. En la segunda fase del procedimiento (fase apud iudicem), con la apuntada innovacin procesal, los pretores pudieron, mediante las "frmulas", crear las nuevas reglas jurdicas conforme a las cuales deban decidirse los litigios nacidos del comercio (64) . Esas exigencias del trfico permitieron tambin regular las relaciones entre ciudadanos gracias a la actuacin del pretor urbano. En se el derecho nacido por las necesidades del comercio no se concibi como una rama especial del ordenamiento jurdico, sino que se generaliz, constituyendo as una parte ms del derecho romano; sus normas regan tanto las relaciones entre los propios romanos, como las relaciones entre extranjeros o entre romanos y extranjeros (65) . De esta manera se enriqueci el ordenamiento jurdico general, especialmente en la parte relativa a obligaciones y contratos (66) . b) Las instituciones reguladas en Roma Con las aclaraciones efectuadas supra hay que decir que las principales normas positivas que rigieron al pueblo romano, as como algunas disposiciones concernientes al

  • procedimiento y jurisdiccin que atenda los relativos al trfico mercantil y martimo, fueron: I. El edicto del pretor Nautae, caupones, stabular, ut recepta restituant, que se encuentra en el Edicto perpetuo: Libro IV, Tts. 8 y 9; las leyes contenidas en esta misma coleccin, Libro XIV, Tt. 1, De exercitori accione, Tt. 3, De institoria actione (67) ; Libro XLVII, Tt. 5, Furti adversus nautas, Tt. 9, del mismo libro: De incendio, ruina, naufragio, rate, nave expugnata. II. Cdigo Teodosiano Especialmente Libro XIII, Tt. 5, De naviculaiis, Tt. 6, De proeiis naviculariorum, Tt. 7, De navibus non excusandis, Tt. 8, Ne quid oneri publico imponatur, y Tt. 9, De naufraii. La jurisdiccin mercantil estaba a cargo de los magistrii officiarum, que entendan en las causas relativas a las corporaciones mercantiles, pero como las actividades del comercio se encontraban en manos de esclavos y extranjeros se concedi el derecho a estos ltimos, de contar con jurisdicciones especiales a cargo de los recuperatores, que constituan -segn el autor francs Escarr- un rgano de arbitraje de las cuestiones comerciales de carcter internacional (68) . III. Leyes de origen fenicio y griego Se deben tener en cuenta las normas legales relativas a ciertas actividades mercantiles, algunas de las cuales tienen sus fuentes en las prcticas de los fenicios o griegos, como las bancarias y las martimas, a las que ya nos hemos referido (69) , ellas son: leges Rodias de iactu (Dig. 14-2), Nauticum foenus (Dig. 22-2). IV. Materia bancaria Se conoci la receptum argentarioum, que era una suerte de un servicio de caja por el cual un banquero se obligaba a pagar la cuenta de su cliente. Tambin hay que sealar que los banqueros romanos fueron los verdaderos creadores de la contabilidad comercial y es quizs en este aspecto donde el derecho romano ha dejado ms huellas en materia de derecho comercial (70) . V. Contrato de sociedad En Roma la sociedad fue un contrato, y esta concepcin contractual ha persistido a travs de los tiempos, adoptndosela bajo diversas formas, utilizndola sin distinguir entre sociedades civiles y comerciales (71) .

  • Uno de los tipos de sociedad romana, la sosiegas publicanorum, denominada tambin sosiegas vectigalium, reuna grandes capitales y gozaba de personalidad jurdica, y aunque algunos autores, como Marquard y Deloume (72) , han visto en ella un antecedente de la moderna sociedad por acciones, no parece que ello sea as (73) . Haba tambin dos figuras de sociedad, la sosiegas bonorum, en la cual los socios aportaban la totalidad de sus patrimonios (bienes presentes y futuros), y la sosiegas alicuius negot, en la cual los aportes se realizaban para una sola operacin o una serie determinada de negocios (74) . VI. Corporaciones, asociaciones y estructuras asociativas Por otro lado, se ha considerado probado que en Roma existieron las corporaciones y asociaciones de mercaderes y navieros, esencialmente privadas, pero protegidas por el Estado (75) . Debiendo agregarse la existencia estructuras asociativas, como la sodalitas, el collegium, la universitas y el corpus; en ellas aparece una nocin aproximada de personalidad (76) . VII. Sobre la existencia de otras instituciones Del concepto del receptum se desarrollaron reglas del derecho marcario y del cambio a distancia (permutatio trayecticio), as como de la preposicin institoria y de las actiones y exceptiones, aplicables con provecho y flexibilidad a los asuntos mercantiles (77) . La compraventa (78) , el mandato, el mutuo comercial y en moneda extranjera, que era registrado en una suerte de "libros de comercio (79) . Tambin se ha dicho que los romanos utilizaron los ttulos al portador y a la orden y algunos autores mencionan que conocieron formas primitivas del seguro (80) , Sin embargo la doctrina ms reciente tiende a negar el conocimiento o la prctica del seguro antes de la Edad Media (81) . VIII. Derecho concursal Todos los autores reconocen que el instituto de la quiebra, como ejecucin colectiva, tiene su origen en el derecho romano, donde la primitiva ejecucin contra y sobre la persona, destinada a obtener la prestacin mediante coaccin ejercida sobre la voluntad del deudor, poco a poco se fue transformado en una ejecucin sobre el patrimonio a fin de permitir a los acreedores, mediante la venta de los bienes, satisfacer sus acreencias por equivalente, es decir, sustituir la prestacin adeudada por un valor pecuniario. En una apretada sntesis (82) la secuencia institucional en el derecho romano, fue: A) Ejecucin sobre la persona, B) Evolucin hacia la ejecucin sobre el patrimonio y C) Cumplimiento por equivalente: 1) Ejecucin individual. 2) Ejecucin colectiva. A su vez la ejecucin sobre la persona tuvo dos manifestaciones: a) Manus iniectio; b) Pignoris capio.

  • El segundo aspecto enunciado, v.gr., la evolucin hacia la ejecucin sobre el patrimonio, tuvo como manifestaciones: a) Missio in possessionem; b) Bonorum venditio; c) Cessio bonorum. En lo concerniente al mencionado cumplimiento por equivalente, se debe distinguir: a) Ejecucin individual. 1) Pignoris in causa iudicati captum; 2) Ejecucin colectiva. Bonorum distractio. SECCIN SEGUNDA - POCA MEDIOEVAL SUMARIO: 4. Primer perodo. Baja Edad Media. Decadencia del derecho comercial. Principales disposiciones mercantiles vigentes: a) Cdigo Justiniano; b) Digesto o Pandectas; c) Baslicas; d) Constituciones del emperador Len; e) Cdigos: de Eurico (o de Tolosa) y de Alarico (o Breviario de Aniano). 5. Perodo de transicin: a) El avance de las costumbres mercantiles; b) El renacimiento comercial. Las ciudades. Los puertos. Las metrpolis; c) Ferias y mercados; d) Las corporaciones. Los gremios. 6. Segundo perodo. Aparicin de legislaciones comerciales orgnicas y autnomas. Los estatutos. La jurisdiccin comercial: a) Estatutos italianos: I. Trani; II. Amalfi; III. Pisa; IV. Venecia; V. Gnova; VI. Florencia. 7. Legislacin comn y estatutos de las ciudades de Liga Hansetica: a) Legislacin comn; b) Los estatutos. 8. Espaa: a) Consulado del Mar. Cdigo de Costumbres de Tortosa; b) Rooles o Juicios de Oleron; c) Leyes de Wisby. 9. Otros pases. 4. PRIMER PERODO. BAJA EDAD MEDIA. DECADENCIA DEL DERECHO COMERCIAL. PRINCIPALES DISPOSICIONES MERCANTILES VIGENTES El comercio en Roma qued prcticamente paralizado, en principio con la invasin de los brbaros y ulteriormente con la cada del Imperio Romano. En la segunda mitad del siglo V decay an ms, originando un verdadero agravamiento de la situacin del trfico mercantil (83) , con justicia corresponde calificar a un extenso lapso de la Edad Media como de la decadencia del derecho comercial (84) . Aclarado ello corresponde estudiar el acaecimiento de los antecedentes histricos respecto del derecho comercial, a la luz de los cuerpos legales que incluan normas mercantiles positivas y vigentes, las que se pueden localizar prioritariamente en tres cuerpos legales, sin perjuicio de citar algunos otros de menor importancia. Ellos son: a) Cdigo Justiniano Sus Libros IV, VI y XI se refieren al comercio y a la navegacin. Del Libro IV son los ms importantes el Tt. 25, De institoria et exercitoria actione, el Tt. 32, De usuris, y el Tt. 33, De nautico foenore. Del Libro VI, el Tt. 62, De haereditatibus decurionum, naviculariorum cohortalium, militum et fabricensium.

  • Y del Libro XI, el Tt. 1, de naviculaiis seu naucleris publicas species transportantibus; el Tt. 2, Praedis et omntabus rebus naviculariorum; el Tt. 3, De navibus non excusandis; el Tt. 4, Ne quid oneri publico imponatur, y el Tt. 5, De naufraiis, cuyo texto es muy importante. b) Digesto o Pandectas Este cuerpo legal, que tampoco contiene un tratado especial del derecho mercantil, incluye varias disposiciones diseminadas de nuestra materia. Entre ellas se pueden citar las concernientes al contrato de cambio y a las obligaciones de los banqueros o argentari, quienes deban llevar un libro donde se registraran las operaciones que llevaban a cabo (Kalendarium); y a los corredores (proxenete). Se refieren en el Digesto al comercio martimo, disposiciones de los Libros IV, XIV, XXII y XLVII. Del Libro IV se debe mencionar al Tt. 9, Nautaee, caupones; stabulaii, ut recepta restituant. Del Libro XIV corresponde hacerlo respecto del Tt. 1, De exercitoria actione, y del Tt. 2, De lege Rhodia de jactu. Del Libro XXII, el Tt. 1, De usuris, y del Tt. 2, De nautico fiaenore. Finalmente, del Libro XLVII slo merecen citarse el Tt. 5, Furti adversus nautas, caupones, stabularios, y el Tt. 9, De incendio, ruina, naufragio, rate, nave expugnanda (85) . c) Baslicas Esta compilacin publicada en 887 (86) consta de sesenta libros, de los cuales reviste gran importancia el Libro LIII porque sus disposiciones constituyen un conjunto orgnico de derecho mercantil martimo. Eran observadas en los pueblos del Oriente, y aunque no nos han llegado aqullas hasta nosotros, por algunos manuscritos, en los que se insertan los ttulos de este cuerpo legal, se ha podido, al menos, saber las materias reguladas. Ellos son: Tt. 1, De nauticis obligationibus el omnis generis actionibus; Tt. 2, De nave vindicando; Tt. 3, De naufragio, el jactu, el collatione; Tt. 4, De nave legata; Tt. 5, De nautico foenore; Tt. 6, De piscatoribus, et piscatione, ac de jure maris, y Tt. 8, Capita excerpti iuris navalis Rhodiarum. De las constituciones dictadas bajo el emperador Len Isauro hay que citar las designadas con los nros. LVI, LVII, LXIV, y adems las contenidas en los nros. CII y CIII. Tales normas aunque tienen carcter civil, administrativo y penal, parece que eran destinadas a favorecer ms o menos directamente los intereses del comercio, y se deben tener presentes al estudiar el derecho mercantil martimo.

  • e) Cdigos: de Eurico (o de Tolosa) y de Alarico(o Breviario de Aniano) Producida en Espaa la invasin de los godos, la poltica seguida por las tribus brbaras fue respetar las legislaciones de los vencidos. Siguiendo ese criterio, la llamada monarqua gtica public en Espaa dos cdigos, el de Eurico (o de Tolosa) destinado a los vencedores, y el de Alarico (o Breviario de Aniano) para los vencidos. Mientras en el primero no hay disposicin alguna acerca del derecho mercantil, puesto que los godos se dedicaban a consolidar sus conquistas; en el segundo se pueden sealar slo dos normas referentes al derecho martimo: I) una relativa a la echazn con el objeto de salvar a la nave y II) Otra referente a la pecunia trayecticia o prstamo a la gruesa (87) . Queda por decir que tambin en el Liber Iudiciorum, que fue llamado Fuero Juzgo en la versin castellana de los tiempos de san Fernando, se incluyen algunas disposiciones relativas al derecho comercial, v.gr., Libro V, Tt. 5, leyes 5, 8 y 9; Libro VII, Tt. 2, ley 18; y Libro XI, Tt. 3, leyes 1, 2, 3 y 4 (88) . 5. PERODO DE TRANSICIN a) El avance de las costumbres mercantiles En un segundo perodo, que calificamos como de transicin y que ubicamos algunos siglos despus de la invasin brbara, se encuentra una intensa utilizacin de las costumbres o prcticas o usos que fueron apareciendo por todas partes y comprendieron a todos los comerciantes. Por ello es de importancia poner en evidencia que tales usos y costumbres, en un principio, cumplieron una funcin supletoria de las normas legales que resultaban deficitarias para regular adecuadamente las realidades cotidianas que presentaba el trfico comercial. Ms tarde se percibe una funcin integradora, de los usos, costumbres y prcticas, respecto de esas normas legales positivas, que aunque existentes, no regulaban las nuevas realidades que el comercio propona. Hasta llegar a desempear -directa o indirectamente- una funcin abrogatoria de aquellas las leyes que se consideraban nocivas al desenvolvimiento de la actividad comercial (89) . b) El renacimiento comercial. Las ciudades. Los puertos. Las metrpolis Del mismo modo que es opinin formada en la doctrina que no hubo en Roma un derecho comercial orgnico, los autores coinciden en que el origen de nuestra disciplina como ordenamiento autnomo, es decir, como rama especial dentro del ordenamiento jurdico todo, hay que situarlo en la Edad Media (90) . Por lo que, hay que poner en evidencia tanto las circunstancias socioeconmicas como las jurdicas, que rodean la aparicin del derecho mercantil medieval (91) . Y en este sentido, lo primero que importa tener en cuenta es que la aparicin del derecho mercantil constituye una porcin de un fenmeno ms amplio, de extraordinaria trascendencia para la Europa occidental, que, iniciado hacia el siglo XI, ha sido calificado como "Revolucin comercial" o como "Renacimiento medieval" (92) .

  • En efecto, en la ltima parte de la Edad Media -despus del ao 1000- ocurri una serie de cambios en la vida de Europa (93) . Tales cambios vinculados el renacimiento del comercio y de las ciudades tambin se los ha relacionado con la formacin de la burguesa, la crisis del feudalismo, la creacin de las primeras universidades, la renovacin de los estudios jurdicos y la aparicin de una buena parte de ellos referidos al derecho comercial (94) . La antesala de ello fue que en el perodo que comprende los siglos VIII y IX, durante las invasiones germanas, disminuy extraordinariamente el comercio profesional en la Europa occidental y algunas ciudades fueron enteramente destruidas (95) . En esta poca se organizan los grandes latifundios feudales e incluso las ciudades como economas cerradas, entre las cuales el comercio es slo ocasional y realizado por personas no dedicadas profesionalmente a la actividad mercantil. Por otra parte, aunque existen muchos mercados, son casi todos de carcter puramente local. Una excepcin la constituye la feria de Saint Denys, fundada por el rey Dagoberto I en el ao 634, que se celebraba cerca de Pars y era frecuentada por los francos, los frisios y los sajones. Tambin las ferias de Piacenza durante el siglo IX (96) . Sin embargo, a partir de los siglos X y XI se produce el punto de inflexin, comenzando a partir de all un verdadero renacimiento del comercio y este cambio de las circunstancias produce la necesidad de que el ejercicio del trfico comercial pase a ser operado por comerciantes profesionales (97) . Puesto en evidencia ese acaecimiento de hechos, a los fines de nuestro estudio se debe tener en cuenta la existencia de municipios rurales en los que la actividad comercial apenas existe (98) , frente a la existencia de otras ciudades que estn totalmente dedicadas a la vida mercantil (99) y dentro de esta ltima, corresponde establecer una gran divisin entre las ciudades, segn participen o no del llamado "gran comercio", entendiendo esa expresin como el comercio de exportacin pues ello reviste extraordinaria importancia para distinguir la profunda diferencia que existe durante la Edad Media entre el comercio puramente local y el gran comercio de exportacin, basados ambos en principios no slo distintos, sino incluso contrapuestos (100) . c) Ferias y mercados Lo expuesto supra permite distinguir entre el comercio puramente local cuya manifestacin central es lo que se ha designado mercado, que est sometido a una rgida reglamentacin y tiene por objeto fundamental la proteccin de los consumidores, es decir, de los burgueses, siendo dirigido esencialmente a la satisfaccin de las necesidades tradicionales de los pobladores de la ciudad, sometido a una rgida polica de mercado y sujeto a normas estrictas sobre calidades, medidas, pesos y precios (101) . Por otra parte esa reglamentacin del comercio local tiende a menudo a evitar la competencia de los mercaderes extranjeros, prohibindoles vender directamente dentro de la ciudad. Por el contrario, el llamado "gran comercio" (102) es fundamentalmente de carcter internacional, de exportacin y al por mayor. Por ello los profesionales de este comercio son, hasta el siglo XIII, mercaderes ambulantes, que acompaan a sus mercancas en sus desplazamientos, y estn muy poco o nada interesados en el mercado local, aunque esto

  • no quiere decir que no practiquen el comercio al por menor. Este comercio de exportacin no est sujeto a la rgida reglamentacin de la actividad mercantil puramente local, y a menudo tiene que enfrentarse con las restricciones impuestas por las ciudades a la actuacin de los mercaderes extranjeros. Frente al mercado, en el cual se realiza el comercio local, se ubican las ferias, que son el instrumento propio y genuino del comercio de exportacin. En ellas slo participan comerciantes profesionales y se realizan fundamentalmente operaciones al por mayor. Por el contrario, segn se ha dicho ya, los mercados sirven al comercio minorista dirigido a satisfacer las necesidades de los habitantes de la ciudad (103) . Queda por aclarar que del hecho de que en toda ciudad exista un mercado (104) no significa que ella participe activamente en el comercio de exportacin, sino slo supone que dentro de cada ciudad existe un comercio local dirigido a facilitar a sus habitantes la adquisicin de los medios necesarios para su vida. Debido a ello es que frente a las ciudades que no tienen sino su mercado, hay otras que participan activamente en el gran comercio de exportacin, es decir, los llamados "puertos" (105) o las "metrpolis" (106) . d) Las corporaciones. Los gremios Con el renacimiento de las ciudades aparece como factor importante el fenmeno corporativo y gremial. Es decir que los comerciantes y artesanos se unen en corporaciones y gremios, los cuales, por lo general, empiezan a cobrar importancia despus de que la ciudad ha llegado a obtener su autonoma (107) . Sin embargo hay que tener en cuenta que este tipo de instituciones (gremios y corporaciones) no existieron en todas las ciudades (108) , aunque hay que distinguir, a los fines de esta exposicin, los simples gremios, de las corporaciones de los grandes comerciantes dedicados al comercio internacional (109) que controlaban, por regla general, a la industria que produca para la exportacin (110) . Exponente de la distincin a que nos venimos refiriendo es la diferenciacin famosa entre las "artes mayores" y "artes menores" florentinas, que reflejaba la diferencia entre el "popolo grosso" y el "popolo minuto". As resulta que solamente cinco de las veintiuna artes o gremios tenan poder sobre el florentino Tribunal della Mercanzia, a saber: de Calimala, del Cambio, della Lana, por Santa Mara y de Mdicos, Especieros y Merceros (111) . 6. SEGUNDO PERODO. APARICIN DE LEGISLACIONES COMERCIALES ORGNICAS Y AUTNOMAS. LOS ESTATUTOS. LA JURISDICCIN COMERCIAL Los cambios sociales, econmicos y polticos descriptos produjeron el denominado "el renacimiento del comercio", que import una serie de adelantos logrados en el trfico comercial. El gran nmero de usos y costumbres que se fueron incorporando a las normas y disposiciones correspondientes a los negocios y actividades mercantiles -especialmente de ndole terrestre- hicieron necesario, para su fcil consulta, su conocimiento y su ulterior manejo, que fueran reunidas, en la medida de lo posible, en un solo cuerpo jurdico-legal escrito, siguiendo para ello un criterio orgnico; asimismo se requera que se registraran segn su acaecimiento cronolgico y obedeciendo a una

  • clasificacin sistemtica. A esos cuerpos legales se los design con el nombre genrico de Estatuto, aunque tambin se los suele citar como Colecciones generales de normas, escritas y consuetudinarias, adquiriendo especial relevancia en las repblicas (o estados) italianos, ciudades de la Liga Hansetica y algunas localidades francesas. Esa importante tarea se encomend a ciertos funcionarios, llamados statutraii o emendatori, que algunas veces tenan carcter permanente y cuya obra era aprobada en juntas de mercaderes o por autoridades pblicas (112) . Los estatutos eran una mezcla de los usos y prcticas comerciales indubitados (indibittus) -ya que no deban admitir dudas- y de resoluciones que, si bien se haban dictado para un caso concreto por los encargados de administrar justicia, se aplicaban a los sucesivos casos que pudieran ocurrir. Los estatutos, que hacan las veces de ley y de jurisprudencia, y los nuevos usos que se originaban de la activa vida mercantil que en esta poca se desarrolla, pueden ser considerados como las fuentes del derecho mercantil en este perodo. Los destinatarios primarios de los cuerpos legales -estatutos y compilaciones- fueron los cnsules que estaban encargados de la administracin de justicia en los asuntos de comercio, y deban dictar sus fallos con arreglo a los buenos usos y prcticas comerciales y a los principios de la equidad aplicables en defecto de aqullos. Sin embargo, por esa razn tambin quedaban destinados a que los consultaran y conocieran los comerciantes, ya que ello significaba saber del contenido de las normas de conducta que deban observar, especialmente en los puntos dudosos o controvertidos que se suscitaban en el trfico comercial. Como qued dicho, la administracin de justicia estaba a cargo de cnsules, que eran jueces versados en las ocupaciones profesionales de las partes sometidas a su jurisdiccin (113) , actuaban sin las formalidades del procedimiento (sine estrepitu et figura iudicii) y segn la equidad (ex bono et aequo); por lo cual, en principio, no se otorgaba recurso de apelacin, pero en caso de que procediese, entendan en ese recurso otros comerciantes elegidos por sorteo, llamados sopraconsoli (114) . Esta jurisdiccin consular se complementa con la autonoma judicial de las ciudades y con las instituciones peculiares del derecho de las ferias. Hay que tener en cuenta que si bien se trataba de tribunales con jurisdiccin mercantil, ella no se limit solamente a los conflictos entre mercaderes, sino que fue extendindose a personas ajenas a la corporacin cuando los conflictos versaban sobre negocios (comerciales) corporativos, que eran aquellos propios peculiares al ejercicio del comercio y las causas que de l emergan (causa quae ad artero pertinent) y a los negocios conexos (occasione negotiationis) (115) . De lo expuesto supra surge con claridad que el derecho comercial comenz siendo predominantemente un derecho subjetivo, pues su aplicacin se circunscribi a la clase de los comerciantes. Sin embargo, considerando lo dicho respecto de los alcances de la jurisdiccin de los tribunales consulares, surge un faceta del sistema comercial objetivo, pues los cnsules intervenan tambin en los casos que tenan conexin con el comercio (ratione mercaturae), ya que ni los tribunales mercantiles eran competentes, ni resultaba aplicable el derecho comercial por la mera circunstancia de tratarse de un agremiado, si no se tena en cuenta tambin el carcter mercantil de la relacin contemplada (116) .

  • a) Estatutos italianos Una visin panormica y til del llamado derecho estatutario se puede presentar citando los estatutos italianos y las diversas fechas de sancin o vigencia. As podemos mencionar a los correspondientes a: Bergamo (1232), Bolonia (1245 a 1267), Brescia (estatutos de los aos 1313 y de 1429), Como (1281 y 1296), Crema (1454), Cremona (1388 y 1421), Ferrara (1566), Lucca (1308), Miln (1216 y 1396), Mdena (1327), Monza (siglo XIV), Novara (siglo XIII), Padua (1285 y 1362, reformados en 1420), Parma (1255, 1266 a 1304, 1316 a 1325, 1494), Pava (1295, 1368 y 1393), Psaro (1531/1532), Piacenza (1321, 1323 a 1333, 1336, 1346, 1391, 1401), Roma (1317), Siena (siglos XIII y XIV)), Verona (1318 y 1450). A esa enumeracin conviene agregar en forma separada los ms renombrados, pues merecen una consideracin especial: v.gr., Trani, Amalfi, Florencia, Gnova, Pisa, Venecia y la Lombarda. I. Trani Esta ciudad napolitana emplazada sobre el mar Adritico dict su estatuto denominado Ordinamenta et consuetudo maris edita per consules civitatis Trani. Si bien se sabe que fue redactado por los cnsules de la ciudad, no hay acuerdo con la fecha de sancin, pues segn unos autores es de 1063, y segn otros en 1183, 1263 y existe alguna opinin que cita hasta el ao 1363. Sin embargo se ha dicho que no debe ser de las fechas ms antiguas que se le asignan, puesto que est redactado en italiano y no se dice que sea traduccin de otro anterior; ni puede ser posterior al siglo XIII, porque slo hasta este siglo goz Trani de gran prosperidad comercial. Consta de 32 artculos, y entre ellos se debe mencionar especialmente los que se refieren a la responsabilidad del equipaje de la nave, en caso de prdida de las mercancas a causa de la tempestad (117) . II. Amalfi Esta otra ciudad napolitana est emplazada sobre el mar Mediterrneo. Su estatuto se conoce como Tabla Amalfitana (Capitula et ordinationes curiae maritimae nobilis civitatis Amalphae). Contiene 66 artculos, unos en latn y otros en idioma italiano, correspondientes a distintas pocas. Si bien como en otros casos los autores polemizan sobre la fecha de su sancin, se puede considerar que es de 1131 (118) . III. Pisa Esta importante ciudad italiana primeramente tuvo sus estatutos de 1081, aprobados por el emperador Enrique IV. Posteriormente (1169-1161) se sancion el estatuto Gonstitutum usus; en 1298 y 1305, el denominado Breve curiae maris; y finalmente en 1318, cuando Cerdea meridional estaba sometida a la influencia de Pisa, se sancion el denominado Breve portus Kallaretani, circunscripto al puerto de Cagliari. Hay que tener en cuenta que con todos los estatutos de Pisa se form una coleccin que se titul:

  • Breve consulum maris, que ha sido considerada una especie de manual para los magistrados de la jurisdiccin martima (119) . IV. Venecia El clebre estatuto Capitulare nauticum veneciano contiene 129 artculos y es de 1255. Se ha considerado el monumento legislativo ms antiguo de los que han sido conocidos en la actualidad. Sin embargo, se estima que debieron precederle algunos otros estatutos, como el Estatuto del Dux Ziani, de principios del siglo XIII, y el Estatuto del Tipolo, de 1229. De todos ellos el Estatuto capitulare nauticum debe ser considerado una recopilacin, pues as lo declara l texto oficial. Statuta et ordinamenta super navibus et lignis aiis, quae emendata, re formata et correcta fuerunt areno MCCLV (120) . V. Gnova En este gran centro del comercio martimo se dictaron varios estatutos en diversas pocas y con distintas jurisdiccin. As tenemos: A) Estatuto de Pera. Que es el ms antiguo que ha llegado hasta nosotros, comenz a redactarse en el ao 1143, recibiendo otros agregados posteriores hasta el ao 1316. B) Estatuto Officium Gazariae, fue originado en el Oficio de Gazaria, que era una institucin organizada como la Compaa Inglesa de Indias y se compona de ocho comerciantes, elegidos por la clase, que se ocupaban de promover los ingresos, dar impulso a los negocios y a las colonias, decidir las contiendas que se sometan a su competencia, nombrar los jefes de las escuadras, levantar emprstitos, etc., si bien para esto ltimo era indispensable el acuerdo de la Asamblea general, compuesta de todos los interesados. Las resoluciones que dictaban dieron origen a los estatutos que llevan el nombre de la institucin y que citamos en el texto (121) . Esa institucin en el perodo que va de los aos 1313 a 1344 public una serie de estatutos notables acerca del comercio martimo, de los cuales se hicieron nuevas ediciones y reformas desde 1403 a 1441. C) Otra institucin similar al Oficio de Gazaria dict los Estatutos de la Compagna. D) La Rota de Gnova dict el Estatuto Reformatio Rtae de 1528, traslad las funciones del Oficio de Gazaria al Consejo o Magistratura de Ancianos (122) . VI. Florencia Antes de la fundacin en Florencia del llamado Oficio de la Mercanzia, en 1307, se sancionaron: A) La Constitutum honorabilis colleii et societatis campsorum ciuitatis et districtus Florentiae.

  • B) En segundo trmino, reformando la anterior, pero ya en 1300, se dict la Liber constituti honorabilis colleii, etc. C) En 1309 se dict la Generalas balia circa o fficium mercatorum mercantiae et eorum offitialis et offii, 1309. D) Las guildes de las artes mayores, que eran doce en el siglo XIII, se redujeron despus a siete, y en el ao de 1307 slo haba cinco. De todas las organizaciones coetneas, la que estuvo ms en boga fue la de los cambiadores (campsores). La composicin del personal de su arte fue precedente a los Estatutos del Uffizio di Mercanzia, de 1312, 1320/1321, 1324 y 1393 (123) . Tambin Lombarda se distingui por su actividad mercantil, teniendo sus establecimientos bancarios sucursales en gran nmero de plazas del norte italiano, siendo conocido que la calle de la City, en el distrito comercial de Londres, donde primitivamente se instalaron dichos bancos, recibi el nombre, que an conserva, de Lombard Street (124) . 7. LEGISLACIN COMN Y ESTATUTOS DE LAS CIUDADES DE LIGA HANSETICA a) Legislacin comn Por la misma poca en que las ciudades italianas adquiran un desarrollo extraordinario, las ciudades germnicas tambin lograron un altsimo podero merced al comn esfuerzo de ellas mismas. Esa vasta confederacin de ciudades organizada en el norte de Europa es la que se conoce con el nombre de Liga Hansetica o de Hansa Teutnica, cuyo influjo sobre el comercio y, consiguientemente, sobre las instituciones jurdico-mercantiles, fue de una importancia muy considerable (125) . Las primeras ciudades que la concertaron fueron Lbeck y Hamburgo, centros poderosos de actividad comercial, que buscaron en la asociacin una defensa contra peligros comunes, causados por las frecuentes agresiones de piratas y bandoleros y por los repetidos abusos de los seores feudales. Cierto es tambin que a fines del siglo XIII, la Liga Hansetica, duea ya de las ms importantes ciudades de Alemania entre los ros Escalda y Vistula, proceda con ostentacin de entidad poderosa hasta enfrente de los monarcas. Setenta y siete ciudades la constituan cuando guerre contra el rey de Dinamarca al promediar el siglo XIV, y ese nmero ascendi hasta ochenta y cinco cuando, cien aos despus, lleg la Liga a su apogeo (126) . Las leyes comunes a las ciudades que formaban parte de la Liga recibieron el nombre de reces (actas), palabra que viene de recessus (retirada o retiro), pues las resoluciones se tomaban en la Liga cuando los delegados reunidos en Lbeck se retiraban de la ltima sesin de la Asamblea, entregndose a los diputados copia de las reces. Las primeras de ellas que se conocieron son del 1312, y desde esta fecha hasta 1572 se publicaron

  • agrupadas como actas de la Dieta de la Confederacin, que versaban acerca del comercio en general y especialmente del martimo (127) . b) Los estatutos Por su constante contacto con las ciudades italianas, sus instituciones y su derecho mercantil haban de presentar caracteres y un desenvolvimiento anlogos. En efecto, aparte de estas leyes comunes, las principales ciudades de la Liga tuvieron sus estatutos particulares. I. As Lbeck tuvo estatuto, aunque poco importante (1158, 1240, 1348, etc.), recibiendo de Federico Barbarroja treinta aos ms tarde, no slo la seguridad de mantener sus leyes, sino autorizacin para completarlas, y utilizando esta autorizacin redact finalmente en 1240 su estatuto, que fue reformado en el ao 1348. Este cuerpo legal comprende muchas materias de derecho mercantil especialmente martimo, conteniendo, entre otras disposiciones clebres, las referentes a la hipoteca martima. II. Hamburgo, en 1261 con toda lgica, por su caractersticas y emplazamiento tuvo un derecho martimo distinto del derecho que rega en Lbeck, pues posee un estatuto civil escrito (1270) en cuya segunda parte contiene muchos puntos relativos al derecho martimo. III. Tambin Brema (1303) y otras varias ciudades de la Liga tuvieron su legislacin estatutaria, siendo los cuerpos orgnicos ms notables los de las tres indicadas, pues no slo se extendieron a otras ciudades, sino que buena parte de ellas se incluyeron en las compilaciones de derecho martimo de los mares del Norte (128) . 8. ESPAA Teniendo en cuenta las compilaciones ms importantes de este Reino, debemos referirnos a las siguientes. a) Consulado del Mar. Cdigo de Costumbres de Tortosa No es conocida con certeza la fecha en que se redact la coleccin de derecho martimo cataln, denominada Consulado del Mar, y varan bastante las opiniones acerca de este punto. Parece ser que este cuerpo orgnico no se form de una vez, sino por etapas sucesivas, y su primitivo estado fue distinto del que hoy se conoce. Ocurri con l algo similar a lo que aconteci con el Liber iudiciorum visigtico, que despus de su antigua forma sufri modificaciones, determinantes de nuevas etapas, en tiempos de Recesvinto, Ervigio, Egica y sus sucesores (129) . Es tema aceptado que en el ao 1267, por medio de un privilegio, se estableci la jurisdiccin consular para Levante en el extranjero. Ms an: el rey de Aragn don Jaime I, en cierto documento expedido en Calatayud en 20/5/1264, nombr a Raimundo de Conques, ciudadano de Montpeller, mensajero en Alejandra, pero el Consulado del

  • mar, nada dice de semejantes instituciones, lo cual constituye un argumento de cierta fuerza, aunque negativo, acerca de que el libro sea de fecha anterior a 1267. Lo cierto es que al conceder don Pedro I, en 1283, la jurisdiccin consular a Valencia, orden a los jueces que resolvieran segn la Costumbre del mar segn se suele hacer en Barcelona. Por ello se puede aceptar que en 1283 existan ya en Barcelona costumbres martimas de conocida importancia, y todo induce a considerar que esas costumbres constituyen la primitiva forma del libro del Consulado del Mar, conocido tambin con el nombre de Costumbres martimas de Barcelona. Tambin parece seguro que el Cdigo de las Costumbres de Tortosa fue ordenado en 1279 por una comisin compuesta por el obispo Arnaldo de Jardino, el arcediano Ramn de Eiesalt y el maestro Domingo de Perol (130) . Este Cdigo, dividido en nueve libros (a imitacin de la Summa Codicis, la cual hubo en la Edad Media versiones provenzales y castellanas), contiene en el Libro IX una rbrica que comprende cuarenta y cuatro captulos y numerosas disposiciones sustancialmente idnticas a otras del Consulado, y a veces con las mismas palabras. En otras ocasiones difieren los preceptos, y, en general, se observa que el texto del Cdigo es ms breve que el del Consulado (131) . El Cdigo cataln denominado Consulado del Mar, tal como ahora se lo conoce, consta de 334 captulos, seguidos de diversos documentos; pero, en realidad, slo deben estimarse constitutivos del Consulado 252 (desde el 46 al 297), porque los 42 primeros se refieren a la eleccin de los jueces-cnsules de Valencia y al procedimiento que deba observarse ante ellos (132) . Su lugar de redaccin fue sin duda Barcelona y fue escrito por hombres expertos en derecho mercantil martimo, que recogieron con gran tino las costumbres que ms aceptables les parecieron, entre las que probablemente utilizaron con preferencia las de los griegos, marselleses y pisanos (133) . b) Rooles o Juicios de Oleron Esta compilacin se compone de decisiones judiciales adoptadas de conformidad con los usos y costumbres martimas de Occidente. Fue formada por los tribunales de la isla de Oleron (en el antiguo ducado de Aquitania), y su fecha es tan discutida como la del Consulado. Hay escritores que la consideran del siglo XII, y, desde luego, puede asegurarse que era ya conocida en el XIII. Su contenido dista mucho de revestir la importancia de la del Consulado. Los Rooles propiamente dichos constan de 25 artculos -a los cuales se agregaron otros en sucesivas refundiciones, hasta un nmero de 55- donde se trata de las obligaciones del patrn, del piloto y de los marineros, del naufragio, de las averas, de la carga y descarga, de los abordajes y de otras cuestiones anlogas de derecho mercantil martimo. Esta compilacin ejerci gran influencia en el ocano y en los pases del norte de Europa, sirviendo de base, juntamente con el Consulado del Mar, al derecho comercial martimo contemporneo. Los Juicios de Damme en Holanda (traducidos en las leyes de West Capelle zelandesas) (134) son versin de los Rooles, y consta que en castellano existi tambin una traduccin de estos ltimos, de la que se conservaba un Cdigo en la biblioteca de El Escorial.

  • c) Leyes de Wisby La generalidad de los escritores coincide en considerar que la compilacin conocida con el ttulo de leyes de Wisby fue formada en el siglo XV; al respecto el historiador Desjardins dice que en los estudios realizados aparecen tres tipos de estas "leyes y ordenanzas", diferentes por la forma, aunque semejantes por el fondo de las disposiciones (135) . El primer tipo que se debe relacionar con la edicin prncipe de 1505 contiene 66 artculos, 14 de los cuales estn tomados de los Cdigos de Lbeck. 25 artculos son tomados de los Juicios de Damme; 25 de los usos de Holanda; uno (el 65), que reproduce tambin una ley de Lbeck, y otro (el 66), que sirve para un doble objeto. El segundo tipo, que conviene referir a la edicin de 1537, contiene 72 artculos, cada uno de los cuales est precedido de la palabra Belevinge (juicio): 12, tomados de los Cdigos de Lbeck, 24 de los Juicios de Damme, 34 de los usos de Holanda, y el 71 y 72 semejantes a los dos ltimos de la edicin primera. Los manuscritos del ltimo tipo han omitido los captulos del derecho de Lbeck. Trtase de una coleccin que slo tuvo en su origen autoridad privada y que realmente ejerci gran influencia en los mares del Norte de Europa y especialmente en los de Suecia y Dinamarca (136) . 9. OTROS PASES Queda por decir, antes de concluir esta breve resea, que en Francia, si bien en Arles y Montpellier, sobre las costas del mar Mediterrneo y Burdeos, Troya y otras ciudades del norte y del poniente, se realizaban actividades comerciales y contaban con disposiciones que regulaban esa materia, fue la ciudad-puerto de Marsella el asiento importante que rivaliz, de un lado, con las ciudades italianas, y de otro lado, con la cercana Barcelona, contando Marsella tambin con un importante estatuto, cuyo primer libro data de 1253, y que constituy en la Edad Media una fuente importantsima del derecho mercantil de aquella nacin (137) . En Inglaterra, los autores mencionan los estatutos de las dos grandes asociaciones conocidas con los nombres de Merchants Adoenturers (hacia 1296) y Merchants of the Staple (hacia 1267) (138) . SECCIN TERCERA - POCA MODERNA SUMARIO: 10. Principales leyes mercantiles: a) Francia: I. Guidon de la mer; II. Ordenanza General para el Comercio Terrestre; III. Ordenanza de la Marina; b) Espaa: I. Ordenanzas reales de Castilla y nueva recopilacin; II. Novsima Recopilacin; III. Disposiciones emanadas de los consulados: A) Ordenanzas de Burgos; B) Ordenanzas de Bilbao; c) La Liga Hansetica: I. Ordenanzas martimas de la Hansa teutnica; II. Ius hanseaticum maritimum.

  • 10. PRINCIPALES LEYES MERCANTILES En la poca que designamos moderna, adems de otras recopilaciones y cdigos dictados en distintos Estados (139) , sobresalen las reglas legislativas dictadas en Francia, Alemania y Suecia. a) Francia Si bien corresponde citar algunos antecedentes orgnicos vinculados a nuestra materia que se dictaron, tales como: A) la ordenanza sobre quiebras que Carlos IX sancion en 1560; B) el edicto sobre jurisdiccin consular atribuyndola a la ciudad de Pars, que contribuy sobremanera a la autonoma del derecho comercial; y C) la ordenanza sobre quiebras que Enrique III sancion en 1609; los ms importantes fueron los siguientes: I. Guidon de la mer La compilacin francesa -llamada Gallardete del mar- se form entre los aos 1556 y 1584. Su principal objeto fue regular la institucin del seguro, a la cual se refiri un edicto de Carlos IX (ao 1556), otorgando a la jurisdiccin consular de Rouen el derecho de entender en los procesos relativos a la materia del seguro. Es un cuerpo que recopila las costumbres aplicables a esa materia, tiene 169 artculos, divididos en 20 captulos. La sabidura de sus preceptos hizo que el Guidon de la mer constituyese la legislacin ms apreciada en su tiempo, referida a la materia que regulaba (140) . II. Orde