RAYMUNDO ANTONIO MEJIA ZORRILLA, MA. República …

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Vicerrectoria de Estudios de Postgrado MAESTRIA PROFESIONALIZANTE TESIS DE POSTGRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE: MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL TEMA: LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL DISTRITO NACIONAL, AÑO 2015 -2016 SUSTENTADO POR: VERONICA GUZMAN MANZUETA 2016-0096 ASESOR RAYMUNDO ANTONIO MEJIA ZORRILLA, MA. República Dominicana, Distrito Nacional Diciembre, 2017

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Vicerrectoria de Estudios de Postgrado
MAESTRIA PROFESIONALIZANTE TESIS DE POSTGRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE:
MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL
TEMA:
AÑO 2015 -2016
República Dominicana,
Distrito Nacional
Diciembre, 2017
1.1.1 Orígenes……………………………………………………………………….........1
1.1.2 Descripción………………………………………………………………………….3
1.1.3 Formulación…………………………………………………………………………5
1.3 Revisión de literatura…………………………………………………………….….10
1.4 Justificación de la investigación……………………………………………………12
1.5 Tipo de investigación……………………………………………………….…….…15
1.6 Objetivos de la investigación……………………………………………….………15
1.6.1 Objetivos generales……………………………………………….………………15
1.6.2 Objetivos específicos……………………………………………….…………….15
2.1 Marco teórico……………………………………………….……………………….16
3.1 Universo……………………………………………….…………………………….21
3.2 Muestra……………………………………………….…………………………….21
3.4 Métodos……………………………………………….……………………………..22
3.5 Técnicas……………………………………………….…………………………….22
3.6 Instrumentos……………………………………………….……………………….22
CAPITULO CUARTO:
CAPÍTULO I
LOS ASPECTOS GENERALES, ANTECEDENTES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, SUS ACTORES Y BASE LEGAL.
1.1 Concepto y caracteres de la prisión preventiva………………………………….23
1.2 Antecedentes de la prisión preventiva……………………………………………27
1.3 Los actores en el proceso penal………………………………………...…………31
1.4 Base legal……………………………………………………………………..……..38
1.6 Fundamento Constitucional de la prisión preventiva…………………………….41
CAPÍTULO II
PREVENTIVA DENTRO DEL CONTEXTO DEL DERECHO PROCESAL PENAL.
2.I Presunción de Inocencia……………………………………………….……………42
2.2 Problemática entre la prisión preventiva y la presunción de inocencia………..46
2.3 Presupuestos para aplicar la prisión preventiva…………………………………48
2.4 El Cese de la Prisión Preventiva…………………………………..………………49
2.5 La Pena………………………………………………………………………..……..50
2.6 La duración de la prisión preventiva en República Dominicana……….……….53
2.7 La libertad provisional……………………………………………………………….55
CAPÍTULO III
Y FACTIBILIDAD PARA SU APLICACIÓN EN EL DERECHO PROCESAL
PENAL DOMINICANO
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3.3 Principios que demarcan la aplicación de la prisión preventiva………………..65
3.4 Prueba de los requisitos materiales de la prisión preventiva…………………...67
3.5 Requisitos formales de la prisión preventiva……………………………………..72
3.6 Revisión de la prisión preventiva…………………………………………………..74
3.7 Recursos en contra del auto que ordena o rechaza la prisión preventiva…….75
3.8 Duración, abono a la condena, prórroga del plazo indemnización en caso de
error y causas que hacen cesar la prisión preventiva en el nuevo código procesal
penal………………………………………………………………………………………75
3. 9. Casos en los que no puede ordenarse Prisión Preventiva …………………...78
3.10 Implicaciones de la prisión preventiva…………………………………………..79
3.11 Responsabilidad del estado por prisión preventiva injusta…………………....80
3.12 Informe estadístico de la Prisión Preventiva en el Distrito Nacional………....84
Conclusiones………………….……………………………………………….…………88
Recomendaciones……………………………………………….……………………....91
Bibliografía……………………………………………….…………………………….....93
AGRADECIMIENTOS A Dios
Le agradezco a Dios por permitirme alcanzar este logro a pesar de las dificultades
presentadas en el camino, le doy gracias porque aun con los obstáculos el me
permitió llegar hasta aquí.
A la Universidad APEC
Por abrirme la puerta y servirme de manantial de conocimiento, para que uno de
mis sueños se convirtiera en realidad.
A los Facilitadores de la Universidad
Por haberme brindando todos sus conocimientos en estos años.
A nuestro Asesor
Lic. Raymundo Antonio Mejia Zorrilla, por brindarme la oportunidad de recurrir a
su capacidad y conocimientos, durante todo el desarrollo de la maestría.
A mis Compañeros
Junto a ustedes compartí las inquietudes de esta investigación. Gracias por ser
parte de este proyecto. Deseo que entre nosotros reine siempre el éxito.
Dios Bendiga….
A Dios
Dándole las gracias por guiarme a lo largo de mi vida, por no permitir piedras de
tropiezo en el camino hacia la meta, un éxito planificado a largo plazo gracias a él,
hoy es sueño hecho realidad, gracias mi Dios porque contigo no hay imposibilidad.
Y a mis motores, que me impulsaron a salir adelante. Mi familia.
Agradecimiento a un ser maravilloso que en medio de su tormenta tuvo la
generosidad de ayudarme a realizar mi sueño, mi querido amigo Víctor J. Díaz.
VERÓNICA GUZMÁN MANZUETA
Esta investigación tiene como objetivo general analizar la prisión preventiva
en el Distrito Nacional, periodo 2015-2016, al tratarse de una investigación
esencialmente de carácter documental, utilizaremos la revisión bibliográfica, y sus
técnicas de recolección de datos. Los métodos utilizados son los métodos
histórico, analítico, inductivo y deductivo. Se utilizó el método de inducción que
consiste en el razonamiento mediante el cual pasamos de un conocimiento de
determinado grado de generalidad, a un nuevo conocimiento de mayor grado de
generalidad. Dicho de otra manera, la inducción es un razonamiento en virtud del
cual se pasa de lo particular a lo general.
Se realizó un análisis, y en el mismo se estudiarán cada una de las variables
que componen el objeto de estudio por separado, para determinar las causas y
posibles efectos del problema de investigación, luego de analizar las variables por
separado, éstas se unirán a través del método de síntesis, para llegar a unas
conclusiones finales y así poder dar respuesta al objetivo general.
Las técnicas que se utilizó son las siguientes: La observación, mediante la
cual realizaremos el análisis del tema en cuestión, el fichado, Guía de entrevista,
para consultar especialistas en la materia, que serán utilizadas en la búsqueda de
información para el desarrollo de los contenidos, estos son libros especializados,
informes, periódicos, revistas y páginas en la web, entre otras.
La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva. Para dictar una
medida de coerción y particularmente la prisión preventiva, los jueces no pueden
tomar en consideración, como presupuesto para presumir el peligro de fuga, las
características personales del supuesto autor y la gravedad del delito imputado, el
daño causado a la víctima, la cuantía de la pena imputable, la alarma social y la
flagrancia del hecho. No son pues, justificación suficiente de la prisión preventiva.
iii
8
INTRODUCCIÓN
Con la aprobación del nuevo Código Procesal Penal puesto en vigencia en
fecha 24 de Septiembre del año 2004, en la República Dominicana se implementó
una legislación que acentuó los caracteres del sistema acusatorio como modelo
para juzgar a los infractores de la ley penal, con ella se dispuso: Cambiar la
administración de la justicia penal, introducir salidas alternativas al juicio oral,
establecer un nuevo sistema de recursos y organizar una nueva regulación de la
prisión preventiva. Así mismo el Código presenta medidas coercitivas distintas a la
prisión preventiva, constituyendo esto una de las mayores novedades que adoptó
dicho instrumento legal.
La prisión preventiva aplicada en los Juzgados de paz de la República
Dominicana, constituye un medio para asegurar la presencia del imputado al juicio,
o sea, para que éste no se sustraiga al procedimiento y pueda evadir a la justicia,
procedimiento este igual que en los Juzgados de la Instrucción en asuntos de
infracciones criminales, porque así lo establece el Código Procesal Penal, la
instrucción de los casos de infracciones que no sean contravencionales,
inobservándose, en los Juzgados de Paz, las penas que en caso de condena se
aplicaría al encartado.
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.1 ORIGEN DEL PROBLEMA
El origen de las prisiones es remoto, sin embargo la privación de la libertad
no es una sanción antigua, en el Derecho Romano la prisión no se estableció para
castigar a los delincuentes, sino solo para custodiar a los procesados hasta que se
dictara sentencia, por lo que la llamada Prisión Preventiva se anticipó a la prisión
en sentido estricto.
La Prisión desde la etapa primitiva, hasta finales del siglo XVI pasando por el
Derecho Técnico Germánico, se ha utilizado fundamentalmente para guardar
delincuentes, incluso con ulteriores fines antrológicos, no como medio represivo en
sí, y ello es resultado de la concepción que sobre el delito y delincuente tiene la
época; el hecho sancionable es un mal, y el culpable un "perversus homo" no
susceptible de corrección, sino de castigo rápido y capital. En esta situación la
cárcel custodia se impone frente a la prisión entendida y aplicada como pena.
Se puede decir que la prisión, por su parte, es una institución utilizada desde
tiempos muy remotos, que ha cumplido con la función de asegurar que el que está
acusado de cometer un delito no evada la acción de la justicia.
La Cárcel no nació para aplicar tratamientos a los delincuentes, ni para
castigarlos, sino como una medida de asegurar que el imputado se presente al
juicio. En el siglo XVIII se lleva a cabo la separación nocturna de los presos,
creándose así la casa de corrección.
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El modelo de corrección, fue establecido en Roma, en el año 1704, por
Clemente XI, allí los reclusos aprendían un oficio para trabajar en el día y en la
noche se suministraba instrucción elemental y religiosa, bajo el silencio absoluto.
Dejando la antigüedad atrás y yéndonos a la historia más reciente, la
evolución de la Prisión Preventiva en América Latina aparece que en las dos
últimas décadas y ha tenido lugar un proceso muy vigoroso de reformas al sistema
de justicia penal. La Prisión Preventiva ha evolucionado tanto, que casi en todos
los países de habla hispana se ha abandonado el sistema inquisitivo tradicional,
que adoptaba esta medida cautelar como una regla, y se ha reemplazado por
sistemas acusatorios, que la acogen como una excepción.
La regulación de la Prisión Preventiva ha sido con probabilidad el tema más
polémico de aquellos relevados por las reformas a la justicia penal que ha tenido
lugar en prácticamente todos los países de la región.
Durante los últimos 20 años se inició en América Latina un proceso de
reforma a la justicia criminal que afectó con diversa intensidad y grado a los
distintos países del continente. Las razones que motivaron el proceso de
transformación a la ley Procesal Penal fueron los abusos a los derechos
fundamentales en el contexto del proceso penal inquisitivo y la poca eficiencia de
este sistema en la persecución penal, siendo la Prisión Preventiva la institución
que más motivó a dichos cambios,
Muchos fueron los factores que dieron origen a la Pena Privativa de libertad,
atendiendo a necesidades sociales y económicas, que obedecieron a lo que
llamamos Política Criminal del Estado. A partir del siglo XVI, se inicia el origen de
la Pena de Prisión, en el que comenzó a gestar su nacimiento, hasta consolidarse
en el siglo XVI como Pena Privativa de libertad.
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Antes del siglo XVI la prisión fue utilizada en diferentes culturas para la
custodia a quienes esperaban ser enjuiciados (Prisión Preventiva) o también para
los que iban a ser sometidos a tormentos.
1.1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
En la República Dominicana la aplicación de la prisión preventiva constituye
uno de los mayores escollos en la administración de justicia penal, convirtiéndose
dicha institución en una enfermedad que afecta todo el sistema carcelario
dominicano. De tal modo que la población carcelaria que se registra en los
distintos recintos de prisión, los presos preventivos, en la mayoría de los casos no
ha intervenido una sentencia firme; de lo que se deduce que la prisión preventiva
ha venido a sustituir la pena privativa de libertad, generando esto un grave
problema, tanto para el sistema penal como para el propio procesado1.
La Prisión Preventiva que se aplicaron en el Tribunal de Atención Permanente
del Distrito Nacional en el periodo 2015-2016, se convirtieron en penas
anticipadas, en el sentido de que los jueces de este tribunal, aplicaron dicha
medida basándose en pedimentos hechos por la Fiscalía del Distrito Nacional.
El art. 222 del Código Procesal Penal Dominicano, establece que toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de
coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas mediante
resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y
1 Castellanos E., Víctor José. (2001).“Concepto del Derecho Procesal Penal y sus Principios Rectores”. Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia. Edic. Jurídicas Trajano Potentini. Santo Domingo.
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a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, evitar la
destrucción de prueba relevante para la investigación y proteger a la víctima y los
testigos del proceso. Por lo que en algunos casos es preferible la solicitud de la
prisión preventiva para los imputados.2
El art. 228 del Código Procesal Penal Dominicano, prohíbe adoptar una
medida de coerción desnaturalizada de su finalidad, la prisión preventiva por un
plazo desproporcionado respecto de las penas que corresponden algunos
imputados cuyas responsabilidades penales no les corresponderían a dichos
imputados.3
La Prisión Preventiva, así como el resto de las medidas cautelares penales, a
excepción de la detención policial o el arresto ciudadano, siempre provisional,
deben de ser acordadas por una autoridad judicial, al entrañar una limitación de
derechos fundamentales4. Lo que en la práctica no se da, ya que vemos a diarios
que los Fiscales, agentes Policiales y Miembros de la DNCD, en especial los
casos de Drogas, pueden acordar medidas tan amplias o tan graves para la
libertad del imputado.
Porque a todos los imputados en el Distrito Nacional se le solicita el numeral
(7) Prisión Preventiva, si el código procesal penal en su artículo 226 (modificado
por Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.G.O.No. 10791), estable otras (6)
2 Bonnelly V. Manuel Ulises, (2002). Código Procesal Penal de la República Dominicana. Editora
Centenario, S.A. 2002. 3 Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana. Editora Dalis, Moca, República
Dominicana, 2002 4 Claria Olmedo, Jorge A., El Proceso Penal, su Génesis y Primeras Críticas Jurisdiccionales, Ediciones Depalma Talcahuano, Buenos Aries, Argentina.
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Medidas que el juez podrá imponer al imputado, después de escuchar sus
razones:
1) La presentación de una garantía económica suficiente;
2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual
reside o del ámbito territorial que fije el juez.
3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o
institución determinad, que informa regularmente al juez.
4) La obligación de presentarse periódicamente ante del juez o ante la
autoridad que el designe.
5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia
o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
6) El arresto domiciliado, en su propio domicilio o en custodia de otra persona,
sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;
7) La prisión preventiva. Esta en particular la que es el motivo de nuestro
trabajo son justificadas de la siguiente forma: a) que existan elementos de
prueba suficientes para sostener, razonablemente que el imputado es, con
probabilidad, autor o cómplice de una infracción; b) peligro de fuga y C) que
la infracción que se le atribuya este reprimida con pena privativa de libertad.
1.1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Las investigaciones de casos judiciales en el código Penal Dominicano, eran
hechas por un lado por la policía Nacional, tras recibir una querella, después por el
ministerio publico y finalmente por el juez de instrucción. En cambio el nuevo
código acortara este complicado y absurdo proceso, solo el ministerio publico será
responsable de la investigación y la policía nacional lo asistirá con agentes
técnicamente especializados.
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La falta de garantía del cumplimiento de la condena ha sido una de las
grandes preocupaciones de las víctimas y de la sociedad en general. La nueva
legislación también regula este aspecto. Es así que se incorpora la figura del Juez
de la Ejecución de la Pena, que viene vincular la actividad jurisdiccional con los
efectos concretos del cumplimiento de las sentencias, la suspensión condicional
del procedimiento y la prisión preventiva.5
El Juez responsable de decidir la culpabilidad o inocencia del imputado,
mantendrá sus facultades, sólo que estará obligado a cumplir plazos imperativos
para agilizar el proceso respetando los medios de defensa y garantizando una
solución del caso y una reparación a favor de la víctima, por daño recibido.
La Prisión Preventiva que se aplican en los Juzgados de Paz de la República
Dominicana, se están convirtiendo en penas anticipadas, en el sentido de que los
jueces de estos tribunales de menor jerarquía en la organización judicial
dominicana, están aplicando el mismo plazo de tres meses para que el Ministerio
Público concluya el procedimiento preparatorio6.
Con la justificación de que es el único procedimiento y por lo tanto el mismo
plazo que establece el código y que el Ministerio Público es quien lo solicita,
ignorando los derechos del encartado y la naturaleza de creación de la Prisión
Preventiva, además de ignorar también los principios de legalidad y
proporcionalidad.
5 Pina Toribio, César et al. (2000). “Hacia un Nuevo Proceso Penal”. Comisionado de Apoyo a la
Reforma y Modernización de la Justicia. Edit. Buho. Santo Domingo. 6 Cuello Pereyra, Vinicio; (2000). La prisión preventiva y los mandamientos en la instrucción
preparatoria. Santo Domingo. Tomo IV de la Serie del Ministerio Público.
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Tal y como es de completo conocimiento, la Prisión Preventiva se ha
convertido en la regla y la libertad en la excepción, contrario a lo enunciado por el
Código Procesal Penal; en los Juzgados de Paz la Prisión Preventiva se está
convirtiendo en pena anticipada, ya que el plazo de ésta supera el mínimo de la
pena aplicada en algunos delitos competencia de estos tribunales.
¿En qué perjudica al imputado la imposición de la Prisión Preventiva, en los
Juzgados de Paz, sin tomar en cuenta la pena que conlleva la infracción y cuál es
la estadística de la aplicación de la Prisión Preventiva en estos tribunales?
1.2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
El tema objeto del presente estudio solo podría considerarse original,
considerado desde el punto de vista específico objeto de su enfoque, o sea, la
aplicación de la prisión preventiva.
Así que después de una exhaustiva investigación en las bibliotecas de las
Escuelas de Derecho de las Universidades Autónomas, Católica Madre y Maestra,
ambas de la ciudad de Santo Domingo y Central del Este de San Pedro de
Macorís, obtuvimos los trabajos de tesis de grado contentivos del desarrollo de los
temas más próximos al que escogimos como tema de nuestra investigación
resultando estos:
La investigación realizada por el bachiller AndresFlorian, (2014), en el trabajo
de tesis presentado en al Universidad Autónoma de Santo Domingo, titulada
“Estudio descriptivo de la Prisión Preventiva en el Código Procesal Penal”,
ésta investigación es de tipo bibliográfica y documental, trata dicho análisis en
determinar si el Código Procesal Penal contribuía al descongestionamiento de las
cárceles, evitándose el abuso que se cometen al violar los derechos de los
imputados.
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Exponen en su análisis del trabajo investigado, que la Prisión Preventiva
debe sólo imponerse para garantizar, en los casos sumamente graves, que a
criterio del juez pueden evadir la decisión judicial o destruir las pruebas. Son de
opinión que la prisión preventiva debe observar regulación estricta, por el mejor
tiempo posible, siempre garantizando que el individuo que haya causado daño a la
sociedad se garantice su presencia al final de una sentencia condenatoria o
absolutoria.Aplicaron al trabajo la metodología descriptiva, experimental,
documental, histórica y estadística.
Podemos señalar la investigación realizada por el bachiller Ramón Placencio,
(2016), en el trabajo de tesis presentado en al Universidad Autónoma de Santo
Domingo, titulada “Prisión Preventiva como medida de coerción en el proceso
penal dominicano.”, ésta investigación es de tipo bibliográfica y documental, el
objetivo general fueanalizar la prisión preventiva, su importancia por tratarse de la
medida de coerción más drástica, privando al imputado de su libertad.
Explica el informe, que este país se encuentra en un proceso de transición
con la aplicación de esta nueva normativa, por lo que la forma excepcional que
caracteriza la prisión preventiva es convertida en la regla y la libertad en la
excepción, con el agravante de que en muchas ocasiones se excede el plazo de
doce meses, convirtiéndose la prisión preventiva en una pena anticipada que al
mismo tiempo contraria con el congestionamiento de las cárceles.
La ruta metodológica de esa investigación fue la recopilación de diferentes
fuentes bibliográficas relacionadas con el estudio del derecho, tales como
Bibliotecas Universitarias, Suprema Corte de Justicia, Procuraduría General de la
República y opiniones de profesionales del derecho, investigaciones documentales
como libros, leyes, diccionarios, revistas, periódicos e Internet.
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Destacamos la investigación realizada por el bachiller Luis Rodríguez,
(2012), en el trabajo de tesis presentada en al Universidad Central del Este,
titulado “Análisis a la Prisión Preventiva como garantía de integridad física
del imputado en la República Dominicana”, esta investigación lo fue de tipo
bibliográfica y documental.
El objetivo perseguido de dicho trabajo se basó en garantizar la integridad
física del imputado y realizar un estudio comparado de la prisión preventiva en la
República Dominicana con las legislaciones latinoamericanas, comparando esta
medida de coerción con países como Chile, Haití y México. El trabajo consistió en
dar a conocer que la prisión preventiva como garantía opera como una especie de
válvula que permite disminuir la presión que pueda ejercer la víctima o la sociedad
misma ante la consternación de un hecho punible cualquiera y como la vida y la
integridad física de los seres humanos es de interés público, el Estado está en la
obligación de preservarla.
Su metodología se fundamentó en una investigación de tipo descriptivo,
utilizando un método explicativo y analítico. Dicho trabajo concluye explicando que
el Código Procesal Penal señala que la prisión preventiva debe ejecutarse en
establecimientos especiales diferentes a los utilizados para los condenados.
Concluyeron diciendo que el Estado no cumple con la obligación
constitucional de garantizar protección efectiva de los derechos de las personas y
el mantenimiento de los medios que le permiten perfeccionarse progresivamente.
De este tema elegido toca aspectos generales respecto a la prisión
preventiva, como es el concepto, tiempo de su aplicación, su base legal, pero no
toca el objetivo principal de esta investigación, que es analizarla como pena
anticipada por ante los Juzgados de Paz, por lo que no hace ningún tipo de aporte
nuevo al tema, al igual que los demás consultados.
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1.3 REVISIÓN DE LA LITERATURA
Según el Magistrado Hernández Perera, la Suprema Corte de Justicia ha
enviado una señal contundente, y mediante el ejercicio del régimen disciplinario
vigente, ha dispuesto sanciones disciplinarias, incluyendo destituciones de jueces
que han aplicado con torpezas y negligencia, según la Suprema, la ley, cuando
éstos magistrados, en atribuciones del mismo Código Procesal Penal y la misma
Constitución.
Han liberado a supuestos delincuentes, otorgándoles una garantía
económica u otra medida que no es la Prisión Preventiva; por lo que después de
esa señal, esta medida se ha aplicado con festín, en perjuicio de los imputados,
por los tribunales de la Instrucción incluyendo los Juzgados de Paz y muchos
Jueces ahora dicen que por trancar a nadie votan, consignándose la Prisión
Preventiva como una regla y la libertad como una excepción.
Alberto Binder, critica el aumento de la Prisión Preventiva, en la entrevista
exclusiva que le hiciere la Magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez, para la
revista Gaceta Judicial, este prestigioso jurista argentino, autor de varias obras de
Derecho Procesal Penal y Política Criminal, dice que "este fenómeno está
relacionado directamente con la incapacidad de los órganos de persecución penal
en construir una solución eficiente que solucione de un modo estratégico los
problemas a los que se enfrenta," y sigue diciendo, "la Prisión Preventiva empieza
a aparecer como un fenómeno que tiene la virtualidad de esconder otros
problemas del sistema judicial, entre los cuales está la pervivencia de una lógica
burocrática y, sobre todo, la deficiencia de la persecución penal, nada de lo cual
debe pagarlo el imputado."
También el dominicano Dr. Vinicio Martín Cuello Pereira (2009) en su
opúsculo titulado “la Prisión Preventiva y los Mandamientos en la Instrucción
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Preparatoria” define la prisión preventiva como una medida de instrucción que se
funda en la preservación y en la eficacia de la propia fase instructiva.
La exigua ausencia de trabajos relacionados con este tema, los actores del
sistema penal han tenido que recurrir a los autores internacionales para
documentarse acerca de la prisión preventiva, dentro de los cuales podemos
señalar: Doctor Javier Llobet Rodríguez (2009), en su investigación “La Prisión
Preventiva”, define esta institución como “la privación de libertad ordenada antes
de la existencia de sentencia firme, por un tribunal competente en contra de un
imputado basado en el peligro de que se fugue para evitar la realización del juicio
oral o la ejecución de la eventual sentencia condenatoria, o en el peligro de que
vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad”7.
Como se advierte en la concesión del citado autor la prisión preventiva
procura los mismos fines que señala el Nuevo Código Procesal Dominicano, esto
es evitar que el imputado se sustraiga al proceso judicial.
Para la obra Manual del Fiscal, editada por el Ministerio Público de la
República de Guatemala, señala que “la prisión preventiva es la privación de
libertad de una persona ordenada por el juez en establecimiento distinto de los
condenados, con el objeto de asegurar su presencia o para evitar la
obstaculización de la verdad”.
En este mismo orden de ideas el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento (2003),
en su tratado “Código Procesal Penal de Venezuela Comentado”, indica los
elementos a que se encuentra sujeta la prisión preventiva. Estos son: “1.la
existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de
libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito, o lo que es lo mismo que
7 Pellerano, Juan Ml., (2003). “Derecho Procesal Penal”. 4ta. ed. Tomo I. Rep. Dominicana.
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el cuerpo del delito se encuentre comprobado. 2. Fundados elementos de
convicción para estimar que el imputado ha sido autor o cómplice de un hecho
punible. 3. La existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las
circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la
búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Entre las diferentes obras podemos señalar los siguientes autores: Javier
Llobet Rodríguez. La Prisión Preventiva (En el nuevo Código Procesal Penal y la
Ley de Justicia Penal Juvenil), Issa Investigaciones Jurídicas, S.A. Editorial
Investigaciones Jurídicas, S.A.
Katia Miguelina Jiménez Martínez. Las Medidas de Coerción Personales, un
Enfoque desde la Teoría a la práctica. Año 2012.
Estas obras la utilizamos como referencia directa de la investigación objeto
del presente estudio.
1.4 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
El Código Procesal Penal presenta la Prisión Preventiva como una de las
siete Medidas de Coerción, con el propósito de garantizar la presencia del
imputado al procedimiento, dispone, además, un plazo de tres meses para que el
Ministerio Público culmine con su investigación, también establece el Código, que
su aplicación es excepcional y que la libertad es una regla; su aplicación procede
en las infracciones que requieran de una etapa preparatoria.
Ignorando el legislador que la etapa preparatoria y la intermedia también
habría que conocerse en los Juzgados de Paz, en las infracciones competentes a
estos tribunales, creando al principio de entrar en vigencia el Código Procesal
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Penal un problema jurisdiccional, ya que los Jueces de Paz al no tener un
procedimiento preparatorio, es decir, un Juez de Paz de la Instrucción,
continuaron, después del 27 de septiembre del año 2004.
Aplicando el viejo Código de Procedimiento Criminal, que no establecía
instrucción preparatoria ni intermedia a los casos competencia de los Juzgados de
Paz, pues se conocía el juicio de fondo el mismo día que el Ministerio Público
presentaba al prevenido al Juez de Paz, por lo que la Suprema Corte de Justicia,
viendo esta contrariedad jurídica, emitió la Resolución No.295-05 y habilitó a los
Jueces de Paz para actuar como jueces de la instrucción en los casos de su
competencia8.
Ante el incremento carcelario de nuestro sistema juridicial y la carga que con
lleva al Estado Dominicano, la aplicación de la prisión preventiva forma parte de
los más grandes problemas de la administración de justicia penal en nuestro país,
ya que esto afecta todo el sistema carcelario registrado en los diferentes centros
penitenciarios, los preventivos, en la mayoría de los casos no tienen una sentencia
definitiva; por lo que se deduce que la prisión preventiva ha adelantado la pena
privativa de libertad. Desarrollando esto un grave problema, tanto para el mismo
imputado o procesado como para el sistema judicial penal.
Los problemas que generan el dictado de la prisión preventiva por parte de
los tribunales de la República. Entendemos que la aplicación de esta institución al
individuo, produce en lo inmediato un efecto negativo sobre los demás derechos,
es decir, limita el ejercicio de otros derechos de los cuales tiene que gozar una
persona, como son el derecho al trabajo, diversión, desarrollo personal y social,
entre otros.
8 Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana. Editora Dalis, Moca, República
Dominicana, 2002.
Establecer una interpretación jurídica de carácter constitucional que sintonice
con el régimen político imperante en la actualidad, es decir, la democracia, el
dictado de la prisión preventiva contradice el principio de inocencia, principios
básicos de un Estado que se rige por el sistema democrático.
Por esto es que la prisión preventiva a la hora de su imposición,
evidentemente tendría que exigírsele ciertos presupuestos que no vayan en
desmedro de este principio ni de los demás derechos que postula un régimen
democrático.
Lo importante en este sentido, la realización de esta investigación, toda vez
que hoy en día se está aplicando la Prisión Preventiva en los juzgados de paz
como si fueran infracciones criminales, violentando los derechos de los imputados,
ya que es desproporcionar imponer tres meses de prisión preventiva en una
infracción que la pena que conlleva va desde 15 días hasta 06 meses, lo que se
convierte en una pena anticipada.
El problema detectado es de suma importancia, porque con su solución, que
se propondrán en las recomendaciones, beneficiaría a los encartados de una
infracción competencia de los Juzgados de Paz, ya que si se le aplicaría la Prisión
Preventiva sería acorde con la pena, porque el procedimiento ante estos tribunales
serían acorde a ellos, que son tribunales que conocen infracciones simples,
intrascendentes y leves, y sus penas así mismo son.
Esta investigación intenta proponer un plan efectivo que proporcione
garantías a los derechos de los imputados en los Juzgados de Paz de este país,
para seguir preservando un verdadero y suficiente estado de derecho.
23
1.5.1 OBJETIVO GENERAL
Analizar la imposición de la Prisión Preventiva en el Distrito Nacional en el periodo
2015-2016.
1.5.1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Describir los aspectos generales, antecedentes de la prisión preventiva, sus
actores y base legal.
2. Describir sus funciones y roles de la prisión preventiva dentro del contexto
del Derecho Procesal Penal.
3. Identificar las consecuencias y las alternativas de la Prisión Preventiva y
factibilidad para su aplicación en el derecho procesal penal.
24
2.1 MARCO TEÓRICO
La presión sobre la Prisión Preventiva tiene una relación directa con la
incapacidad de generar una forma eficiente de trabajo, es decir, que lo que era
visto como un déficit de la conciencia de respeto a la libertad de la persona, tiene
mucho más que ver y de un modo más directo con la incapacidad de los órganos
de persecución penal de construir una solución eficiente a los problemas, ya sea
una persecución penal que afronte los problemas de un modo estratégico9.
Entonces lo que se está haciendo es traer la respuesta fácil de la Prisión
Preventiva, que le permite al Ministerio Público obtener casi los mismos
resultados, siempre que se trabaje un determinado sector social y no sobre otro,
sin tener que resolver su problema de ineficacia, de buscar pruebas, de
organizarse mejor.10
El derecho como norma positiva tiene un orden de unidad, coherencia y
plenitud que rige las relaciones jurídicas entre los miembros de una sociedad y en
esa misma proporción dará una respuesta racional al conflicto jurídico que se ha
presentado al órgano jurisdiccional.
Funciones y roles de la Prisión Preventiva, la función de la prisión
preventiva a la luz de las doctrinas más actualizadas y desde un contexto del
derecho comparado coinciden en que la función primordial de esta figura procesal
es las misma que se le aplican a las demás medidas cautelares que propone el
Derecho Procesal Penal. Dicha función es: Evitar que el imputado se sustraiga a la
9 Díez-Picazo, Luis (2000). El Poder de acusar. Ministerio Fiscal y Constitucionalismo. Ariel
Derecho. Barcelona. 10 Dotel Matos, Héctor; (2004). Manual de Derecho Penal Especial Dominicano. Distrito Nacional.
República Dominicana. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini.
25
acción de la justicia penal, agotando con ello una fase del proceso en sentido
general.
La prisión preventiva como institución del sistema jurídico corresponde de
manera categórica al Derecho Procesal Penal, es decir que su función recae
dentro de esta rama del Derecho, exceptuándose cualquier otra función que se le
quiera atribuir a otra rama que no sea el Derecho Procesal Penal11.
Presupuesto de la Prisión Preventiva, cuando estudiamos el Derecho
Comparado vemos que hay ciertos puntos de coincidencia en establecer los
requisitos para el dictado de la Prisión Preventiva, sin embargo, también podemos
observar que en ciertos países de la región los Códigos Procesales Penales
presentan exigencias no uniformes, es decir coinciden en muchos casos y en otros
no, pero siempre partiendo de tres exigencias primordiales, tales como: en el
peligro de fuga, en que existen en elementos suficientes y en el peligro de
reiteración.12
Duración promedio de la Prisión Preventiva, la duración promedio que
exige la nueva legislación penal dominicana, de manera general, es que la misma
no puede exceder de doce (12) meses, siendo prorrogable de manera excepcional
por seis (6) meses. Vencido este plazo no se puede acordar una nueva ampliación
del tiempo de la prisión preventiva, a diferencia del viejo Código de Procedimiento
Criminal que recientemente fue sustituido, el cual no especificaba límite alguno de
duración cuando se imponía al individuo13.
11 Mittermaier, Karl Joseph Anton. (2001). Tratado de la Prueba en Materia Criminal. Ed. Jurídica
Universitaria. México. 12 Ferrajoli, Luigi; (2009). Acceso a la Justicia, Proceso Penal y Sistema de Garantías. Santo
Domingo. Editora Buho. 13 Montero, Ramón E., Vásquez, Juan R., Poueriet, Ramón Bdo. (2004). “Nuevo Código Procesal
Penal Anotado”. Tomo I. Impresora Perdomo. Santo Domingo.
26
A la luz del nuevo Código Procesal Penal, la Prisión Preventiva se puede
atacar a través de la institución denominada la Revisión, la cual puede ser
solicitada por cualquiera de las partes del proceso y de manera especial de oficio,
por parte del juez cuando así lo determine la variación de las condiciones que en
su momento la justificaron. El juez de manera obligatoria tiene que revisar la
prisión preventiva cada tres (3) meses.
Consecuencia de la Prisión Preventiva, con el dictado de la prisión
preventiva por parte de un tribunal competente, la misma trae como consecuencia
la afectación de principios y derechos concernientes al imputado, tales como:El
estatuto de libertad, que es la condición natural de una persona; el principio de
inocencia, que ordena que el individuo es inocente hasta tanto se demuestre lo
contrario, mediante la imposición de una sentencia que establezca su culpabilidad;
y el derecho al trabajo, desarrollo, sexo, diversión, cultural, artístico, todos se ven
afectados cuando se imponen la prisión preventiva al individuo14.
2.2 DEFINICIÓN DEL CONCEPTO
Para tener un mejor manejo y mayor comprensión del tema es importante
que expongamos los siguientes conceptos:
-Condena: Es la decisión rendida por el juez cuando la prueba aportada es
suficiente para establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado.
Debe indicar la pena a cumplir cuando corresponda y determinar si procede el
perdón judicial, la suspensión condicional y las obligaciones que deberá cumplir el
14 Méndez Duarte, Secundino. (2002). “El proceso penal: La etapa preparatoria”. Mario A. Viera
Editor. Argentina.
27
condenado. Decide además sobre las costas y la entrega de los objetos
secuestrados y sobre destrucción y decomisos previstos en la ley15.
-Juez: Magistrado investido de imperio y jurisdicción, que pronuncia decisiones en
juicio, según la materia de su competencia y en el ejercicio de su función de
administrar justicia. Actualmente se considera que el juez no debe ser un mero
ejecutor de la ley, sino que además debe cumplir una función de configuración
social, revaluando su situación y responsabilidad como juez. Para el iuspositivismo
existen cuatro aspectos de poder del juez; el poder de denotación o de verificación
jurídica, el poder de comprobación probatoria o verificación fáctica, el poder de
connotación o de discernimiento equitativo y el pode de disposición de valoración
ético político.
-Imputado: es contra quien se dirige o a quien afecta la persecución penal,
persona identificada como el sujeto del proceso. Por recaer sospechas acerca de
que ha cometido un delito, lo que da lugar a la investigación en su contra, si como
consecuencia de las diligencias practicadas en dicha investigación, aparecen
indicios racionales de criminalidad, se declara su debido procesamiento, o sea, la
imputación formal de ese hecho punible. La calidad de imputado cesa por
sentencia condenatoria, o absolutoria, o sobreseimiento firme.16
- Medida de Coerción: se trata de obtener mediante la intervención de un juez y
previa actividad probatoria, la declaración de una certeza positiva o negativa de la
pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del ministerio
publico.
15 Jorge Blanco, Salvador. (2002). “Derechos Humanos y Libertades Públicas”. Edit. Corripio. 1ra.
Edición. Rep. Dominicana. 16 Jorge Prats, Eduardo. (2003).“Derecho Constitucional”. Edit. Amigo del Hogar. Santo Domingo.
28
-Pena: Es la privación de un bien, previamente prevista en la ley, impuesta en
virtud de proceso al responsable de una infracción penal.
- Peligro de fuga: Es el criterio más importante en la consideración para la
imposición de las medidas cautelares, ya que el criterio dominante para la
existencia del proceso es la comparecencia del procesado. En el peligro de fuga el
magistrado debe valorar todas las circunstancias que rodean el caso específico y
que motive la permanencia del imputado en un centro de detención17.
- Prisión: Es la pena que habrá de cumplirse en encierro en un lugar específico
destinado al efecto, por un tiempo determinado18.
- Prisión Preventiva: "Encarcelación de un individuo acusado de crimen o delito,
por mandato de depósito o arresto u orden de prisión, en una cárcel llamada casa
de arresto o depósito, durante la instrucción preparatoria y hasta el momento en
que la causa llegue a sentencia o a resolución definitiva"19.
Sentencia: Resolución judicial que se reserva para la decisión de los asuntos de
superior relevancia, singularmente para decidir sobre el fondo del asunto. En
cualquier, caso resolución que pone término al proceso, tanto si entra sobre el
fondo del asunto. En cualquier caso, resolución que pone término al proceso, tanto
si entra sobre el fondo como si, por falta de algún presupuesto del proceso, tiene
que finalizarlo sin juzgar el objeto principal.20
17 Rodríguez, Javier Llobet. La Prisión Preventiva (En el nuevo Código Procesal Penal y la Ley de Justicia Penal Juvenil), Issa Investigaciones Jurídicas, S.A. Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A. 18 Maier, Julio B. J. (2004). “Derecho Procesal Penal-I. Fundamentos”. Editores del Puerto. 2da. edición. Buenos Aires. 19 Jiménez Martínez, Katia Miguelina. (2012). Las Medidas de Coerción Personales, un Enfoque
desde la Teoría a la práctica. 20 Londoño Jiménez, Hernando, (2001). Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editorial
Temis, S. A., Bogotá.
3.1 UNIVERSO
Se estudió los libros de los autores Javier Llobet Rodríguez. La Prisión
Preventiva (En el nuevo Código Procesal Penal y la Ley de Justicia Penal Juvenil),
Issa Investigaciones Jurídicas, S.A. Editorial Investigaciones Jurídicas, S.A. y
Katia Miguelina Jiménez Martínez. Las Medidas de Coerción Personales, un
Enfoque desde la Teoría a la práctica. Año 2012.
Las fuentes directas que tratan el tema tales como la Constitución de la
República Dominicana, el Código Procesal Penal, pactos y leyes internacionales,
jurisprudencias, y estableceremos comparaciones con los países de América
latina, para lograr variado contenido y agilizar la investigación que permita la
presentación de tesis en tiempo prudente bajo el mas estricto control de contenido.
3.2 MUESTRA
Este proyecto de investigación no requiere de muestra de una parte
representativa del universo para sustentarse.
3.3 TIPO DE INVESTIGACIÓN
Al tratarse de una investigación esencialmente de carácter documental,
utilizaremos la revisión bibliográfica, y sus técnicas de recolección de datos.
De la misma manera, los métodos histórico, analítico, inductivo y deductivo.
Estos diversos métodos se utilizarán en la medida en que la investigación
adquiere un carácter retrospectivo, de características anejas a la sociología
política, obteniendo datos, considerándolos aisladamente y en conjunto,
conduciéndonos a un conocimiento de lo general a lo particular e, inversamente,
de lo particular a lo general.
30
3.4 MÉTODOS
Se utilizó el método de inducción que consiste en el razonamiento mediante
el cual pasamos de un conocimiento de determinado grado de generalidad, a un
nuevo conocimiento de mayor grado de generalidad. Dicho de otra manera, la
inducción es un razonamiento en virtud del cual se pasa de lo particular a
lo general.
Se realizó un análisis, y en el mismo se estudiarán cada una de las variables
que componen el objeto de estudio por separado, para determinar las causas y
posibles efectos del problema de investigación, luego de analizar las variables por
separado, éstas se unirán a través del método de síntesis, para llegar a unas
conclusiones finales y así poder dar respuesta al objetivo general.
3.5 TÉCNICAS
Las técnicas que se utilizó son las siguientes: La observación, mediante la
cual realizaremos el análisis del tema en cuestión, el fichado, Guía de entrevista,
para consultar especialistas en la materia, encuesta, Cuestionario. Que serán
utilizadas en la búsqueda de información para el desarrollo de los contenidos,
estos son libros especializados, informes, periódicos, revistas y páginas en la web,
entre otras.
3.6 INSTRUMENTOS
Se utilizó para la recolección de datos diversos instrumentos, entre ellos,
fichas técnicas, cuestionarios, revisión de la documentación disponible,
expedientes, fichas bibliográficas y formularios de entrevistas.
31
PREVENTIVA, SUS ACTORES Y BASE LEGAL.
1.1 Concepto y caracteres de la prisión preventiva
La prisión preventiva es una medida coercitiva de carácter personal,
provisional y excepcional, que dicta el juez de la investigación preparatoria en
contra del imputado, para asegura los fines del proceso penal21;
La prisión preventiva, constituye un medio para asegurar la presencia del
imputado al juicio, o sea, para que éste no se sustraiga al procedimiento y pueda
evadir a la justicia, procedimiento este igual que en los Juzgados de la Instrucción
en asuntos de infracciones criminales, porque así lo establece el Código Procesal
Penal, la instrucción de los casos de infracciones que no sean contravencionales,
inobservándose, las penas que en caso de condena se aplicaría al encartado.
El artículo 228 del Código Procesal Penal dominicano, prohíbe la adopción
de medidas de coerción desnaturalizando su finalidad, la prisión preventiva por un
plazo desproporcionado respecto de las penas que correspondería al delito
imputado a personas cuya responsabilidad penal no le ha sido demostrada, sería
lo mismo que anticipar una pena a la sentencia, contrario a los principios
generales de Derecho Universal reconocido.
Cabanellas (2012: pág. 320) señala que “la prisión preventiva es la que
durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución de juez
21 Schönbohm, H. y Lösing, N. (2008). El proceso penal, principio acusatorio y oralidad en
Alemania. Un nuevo sistema procesal penal en América Latina. Buenos Aires: Ciedla.
32
competente, por existir sospechas en contra del detenido por un delito y por
razones de seguridad”22.
De igual forma Monroy (2013: pág. 182) deriva a la conclusión “que la prisión
provisional o preventiva es fundamentalmente una medida cautelar penal dirigida a
obtener la comparecencia del acusado en el juicio oral (y a posibilitar en ultimo
termino, la ejecución de la sentencia penal)”23 Su aplicación es ampliamente
cuestionada por estar en contradicción con el principio de constitucional de la
presunción de inocencia.
El español Moreno Catena, citado por Gimeno V. (2009: pág. 382) refiere
sobre este punto que “….son admitidas como un mal necesario en todos los
ordenamientos jurídicos, representa hoy la más grave intromisión que puede
ejercer en la esfera de la libertad del individuo, sin que medie todavía una
sentencia penal firme que la justifique”.
Olga Islas afirma que la prisión preventiva, al igual que la pena, fácticamente
es privación de un bien, y por cierto uno de los bienes más preciados del ser
humano: la libertad, y también al igual que la pena es decretada por el órgano
jurisdiccional y ejecutada por el órgano ejecutivo24.
A este tipo de prisión se le conoce como preventiva, porque tiene por objeto
asegurar la presencia del procesado en el juicio, evitando que se fugue ante la
inminente amenaza de la pena privativa de libertad, mediante la sentencia, que en
caso de ser condenatoria solo prolongará la detención en el tiempo25.
22 Calamandrei, P. (2005). Introducción al Estudio Sistemático de las Providencias Cautelares.
Lima: ARA.
23 Monroy, J. (2013). Bases para la formación de una Teoría Cautelar. Lima: Comunidad.
24 Citado por Barrita López, Femando A. (2012). Prisión preventiva y Ciencias penales. Editorial
Porrúa México. Pág. 91
33
Para Carlos García Valdez, es "El encarcelamiento que ordenado por la
autoridad judicial, sufre el procesado durante la instrucción sumarial y con
anterioridad al fallo sentenciador firme"26
A la prisión preventiva también se le conoce como prisión cautelar o
precautoria, medida de aseguramiento y privación procesal de la libertad.27De la
lectura de las anteriores definiciones se desprende que la prisión preventiva es la
privación de la libertad impuesta por la autoridad judicial, previa a la sentencia, con
el propósito de asegurar la presencia del reo a juicio y para tener la certeza de que
se ejecutará la resolución que se dicte al finalizar el procedimiento.
El sujeto a quien se le impone la prisión preventiva se le conoce como reo
preventivo, reo procesado, inculpado, imputado, o sindicado, para diferenciarlo del
sentenciado a quien como su nombre lo indica, ya se ha dictado en su contra una
sentencia definitiva, y que se convierte a su vez en reo ejecutoriado cuando la
sentencia es declarada firme o ejecutoriada.
Para identificar la etapa procesal que comprende la prisión preventiva,
Huajuca expresa que: "Dentro de las medidas cautelares que existen en el
derecho procesal penal, entre las que se encuentran la libertad provisional y el
arraigo, entre otros institutos, la detención y la prisión preventiva son las más
comunes por su frecuencia y por sus efectos. Ambas pueden quedar
comprendidas en la detención en sentido lato, cuyo significado proviene del latín
detentio-nis que equivale a privación de la libertad"28. Sin embargo, dice e! mismo
autor que la doctrina distingue ambas nociones, por lo que es preciso aclarar su
contenido.
26 González, Héctor F. (2011). Penología y Sistemas penitenciarios 1 UANL Facultad de Derecho y
Criminología México. Pág. 26 27 Huajuca Betancourt, Sergio. (2008). La desaparición de la prisión preventiva. Editorial Trillas México. Pág.52 28 Manuel Abreu Menéndez. (2002). Antecedentes Legislativos e Inconstitucionalidad de las Normas Mínimas. Revista Criminalística. Pág.
34
1. Detención por cualquier individuo en caso de flagrante delito;
2. Detención por autoridad administrativa;
3. Detención por orden de la autoridad jurisdiccional competente (orden de
aprehensión).
El referido autor menciona que la detención concluye en el momento en que
el juez dicta el auto de formal prisión. Por lo tanto es el auto de formal prisión, la
instancia procesal en la que propiamente se inicia la prisión preventiva,
terminando el período de dicha prisión en el momento en que se dicta sentencia
firme.
Características:
a) 29Es facultativa; porque deja al criterio del juez para que basado en la ley y en
los hechos determine su aplicación.
b) Deben concurrir los siguientes requisitos: Prueba suficiente; solamente se
podrán dictar cuando existan fundados y graves elementos de convicción.
Prognosis de pena superior a 4 años; solamente se dicta cuando la pena probable
sea superior a cuatro años de privación de libertad. Peligro procesal; por las
circunstancias del caso particular permitirán colegir razonablemente que se tratara
de eludir la acción de la justicia.
c) Requiere una resolución fundamentada.
d) Está sujeta a plazos; prescribe que no durara más de nueve meses, pero
tratándose de proceso complejos no durara más de dieciocho meses.
29 Carlos García Valdez. (2002). Estudio de Derecho Penitenciario. Editora Tecno. Pág.
35
1.2 Antecedentes de la prisión preventiva
Es remoto el origen de las prisiones, sin embargo la privación de la libertad
no es una sanción antigua, en el Derecho Romano la prisión no se estableció para
castigar a los delincuentes, sino sólo para custodiar a los procesados hasta que se
dictara sentencia. Así la llamada prisión preventiva se anticipó a la prisión en
sentido estricto30.
La doctrina coincide en la idea de que el hombre primitivo no pensó en
construir cárceles para los transgresores de sus leyes, más bien tenía la idea de
vengar la ofensa, que investigar las causas que influyeron en la comisión del
hecho delictuoso31.
Carlos García Valdez, expresa que: "La prisión desde la etapa primitiva,
hasta finales del siglo XVI pasando por el Derecho Técnico Germánico, se ha
utilizado fundamentalmente para guardar delincuentes, incluso con ulteriores fines
antrofágicos, no como medio represivo en sí y ello es resultado de la concepción
que sobre el delito y delincuente tiene la época: el hecho sancionable es un mal, y
el culpable un "perversus homo" no susceptible de enmienda sino de castigo
rápido y capital.
En esta situación la cárcel custodia se impone frente a la prisión entendida y
aplicada como pena"32. Históricamente la cárcel no ha sido inventada con la
finalidad de reclusión, su razón originaria es la de una medida cautelar apta para
asegurar la disponibilidad del reo a los fines del juicio.
30 García Ramírez, Sergio. (2003). El Sistema penal Mexicano. Fondo de Cultura Económica. México Pág.169. 31 Abreu Menéndez, Manuel. (2002). Antecedentes legislativos e inconstitucionalidad de las Normas
Mínimas Revista Criminalia. Año XLVIII México D.F.No. 1-12 Pág.52 32 García Valdez, Carlos. (2001). Estudios de Derecho Penitenciario. Editorial Tecnos S.A. Madrid Pág. 1
36
Comenta Malo Camacho, que entre los aztecas igualmente las cárceles se
utilizaron como cárceles de custodia y no como instituciones penales. En la
Colonia según referencias del fuero juzgo, en las Leyes de Estilo y en las Partidas,
la cárcel fue un lugar para contener a los hombres y no para imponerles castigo.
Como la evolución de las instituciones penitenciarias guarda paralelo con la
evolución del derecho penal mismo, fue hasta que quedó superada la idea de la
eliminación del delincuente, o sea a través de su muerte o de su expulsión del
grupo social, que logró desarrollarse la idea de la prisión como pena.
El origen de las prisiones es remoto, sin embargo la privación de la libertad
no es una sanción antigua, en el Derecho Romano la prisión no se estableció para
castigar a los delincuentes, sino solo para custodiar a los procesados hasta que se
dictara sentencia, por lo que la llamada Prisión Preventiva se anticipó a la prisión
en sentido estricto.
Coincide la doctrina en la idea de que el hombre primitivo no pensó en
construir cárceles para los transgresores de sus leyes, más bien tenía la idea de
vengar la ofensa que investigar las causas que influyeron en la comisión del hecho
delictuoso.33
La Prisión desde la etapa primitiva, hasta finales del siglo XVI pasando por el
Derecho Técnico Germánico, se ha utilizado fundamentalmente para guardar
delincuentes, incluso con ulteriores fines antrológicos, no como medio represivo en
sí, y ello es resultado de la concepción que sobre el delito y delincuente tiene la
época; el hecho sancionable es un mal, y el culpable un "perversus homo" no
susceptible de corrección, sino de castigo rápido y capital. En esta situación la
cárcel custodia se impone frente a la prisión entendida y aplicada como pena.
33 Brito Rijo, Mirna; (2008). Medidas de Coerción consistente en Prisión Preventiva en consecuencia al imputado. Santo Domingo. Universidad del Caribe.
37
"La cárcel no ha sido inventada con la finalidad de reclusión, su razón
originaria es la de una medida cautelar apta para asegurar la disponibilidad del reo
a los fines del juicio"34. Como la historia de las instituciones penitenciarias guarda
paralelo con la evolución del Derecho Penal mismo, fue hasta que quedó
superada la idea de la eliminación del delincuente, es decir, a través de su muerte
o de su expulsión del grupo social, que logró desarrollarse la idean de la prisión
como pena.
La evolución arquitectónica de la prisión, estuvo muy ligada al desarrollo de
la filosofía que se tuviera con relación a la pena, en principio ésta fue tomada en
cuenta para la creación de la estructura para albergar al hombre delincuente;
Aparece primero en Francia, luego en Roma se construyó una prisión que
consistió en una pequeña rotonda, bajo techo sin luz, los guardianes a quienes
estaban confiadas dichas prisiones, le inferían muchos maltratos a las personas
recluidas en ésta, utilizaban grillos, cadenas, esposas y otros instrumentos de
sufrimientos, que generalmente llevaban a los reos a la muerte.
Al final del siglo XVI, en Ámsterdam, se establecieron los primeros recintos
carcelarios dentro de los regímenes reformadores. Las prisiones eran lugares
utilizados con fines de constreñimientos contra los deudores morosos, los
prevenidos contraventores, luego vino un gran adelanto con la construcción de las
casas de corrección y de trabajo con fines de reformas para los vagos, mendigos,
pordioseros, prostitutas y los menores delincuentes.
En lo que respecta a la pena eclesiástica, se dice que la iglesia utilizó como
prisiones los monasterios y los edificios eclesiásticos, luego construyó sus propias
prisiones que no observaban los cánones eclesiásticos.
34 Castellanos, Víctor José; (2009). Concepto del Derecho Procesal Penal y sus principios rectores.
Santo Domingo. Editora Búho.
38
Se puede decir que la prisión, por su parte, es una institución utilizada desde
tiempos muy remotos, que ha cumplido con la función de asegurar que el que está
acusado de cometer un delito no evada la acción de la justicia.35
La Cárcel no nació para aplicar tratamientos a los delincuentes, ni para
castigarlos, sino como una medida de asegurar que el imputado se presente al
juicio. En el siglo XVIII se lleva a cabo la separación nocturna de los presos,
creándose así la casa de corrección.
El modelo de corrección, fue establecido en Roma, en el año 1704, por
Clemente XI, allí los reclusos aprendían un oficio para trabajar en el día y en la
noche se suministraba instrucción elemental y religiosa, bajo el silencio absoluto.
Así arranca el gran modelo de la regeneración del individuo, puesto que nada
se hace con apresar a una persona y no tratar de que aprenda algún oficio para
devolverlo a la sociedad como una persona de bien y arrepentida.
Ya para el año 1800, surgió la Colonia Británica de América del Norte. En
Filadelfia, Estado de Pensylvania, Estados Unidos, se funda un establecimiento de
prisión en Walnut Street, el cual impuso un tratamiento de aislamiento celular
continuo, diurno y nocturno, bajo el régimen del silencio absoluto.
En 1820, surge en New York, un nuevo sistema de prisión, y el mismo se
sustentaba en la crítica que implantara el sistema de Filadelfia, o sea, tomaba la
práctica del sistema anterior, que era trabajos diurnos sin hablar y aislamiento
nocturno.
35 Cuello Pereyra, Vinicio; (2006). La prisión preventiva y los mandamientos en la instrucción
preparatoria. Santo Domingo. Tomo IV de la Serie del Ministerio Público.
39
Dejando la antigüedad atrás y yéndonos a la historia más reciente, la
evolución de la Prisión Preventiva en América Latina aparece que en las dos
últimas décadas y ha tenido lugar un proceso muy vigoroso de reformas al sistema
de justicia penal. La Prisión Preventiva ha evolucionado tanto, que casi en todos
los países de habla hispana se ha abandonado el sistema inquisitivo tradicional,
que adoptaba esta medida cautelar como una regla, y se ha reemplazado por
sistemas acusatorios, que la acogen como una excepción36.
La regulación de la Prisión Preventiva ha sido con probabilidad el tema más
polémico de aquellos relevados por las reformas a la justicia penal que ha tenido
lugar en prácticamente todos los países de la región.
Durante los últimos 20 años se inició en América Latina un proceso de
reforma a la justicia criminal que afectó con diversa intensidad y grado a los
distintos países del continente37.
Las razones que motivaron el proceso de transformación a la ley Procesal
Penal fueron los abusos a los derechos fundamentales en el contexto del proceso
penal inquisitivo y la poca eficiencia de este sistema en la persecución penal,
siendo la Prisión Preventiva la institución que más motivó a dichos cambios, entre
otras.
1.3 Los actores en el proceso penal
Los actores en el proceso penal son las personas entre las cuales se
desenvuelve y existe la Relación Jurídica. Cada una de dichas personas tienen
por lo tanto una misión específica que cumplir, unos límites procesales que debe
36 Dotel Matos, Héctor; (2004). Manual de Derecho Penal Especial Dominicano. Distrito Nacional. República Dominicana. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. 37 Pablo Llerena Conde. (2006). Medidas de Coerción. Derecho Procesal Penal. Amigos del Hogar. 2006. Pág.185
40
respetar, para que entre ellas pueda trabarse la relación jurídica indispensable
para que se cumplan los fines mismos del proceso.
En un proceso penal intervienen diversos sujetos, los cuales pueden actuar
en similares o diferentes direcciones. Estos sujetos procesales normalmente son,
el imputado, el defensor, el Ministerio Público, la víctima, el querellante, el actor
civil, el demandado civil, el juez, y sus correspondientes auxiliares, la policía
judicial, la policía administrativa, peritos y otros.
El Imputado, Imputar es la posibilidad de atribuir a una persona la autoría de
una infracción. El Estado tiene que auto limitarse garantizándole al ciudadano que
al exigir responsabilidad por su infracción lo hará siguiendo un debido proceso de
ley y protegiendo sus derechos.38
Como mecanismo instrumental de la Constitución, el proceso penal no puede
ser concebido como un mero conjunto de normas estructurales, sino como un
mecanismo dinámico basado en la resolución del conflicto entre el Estado y el
ciudadano alegadamente infractor del orden social.
Si la Constitución, como ley fundamental del Estado mismo, se respeta, el
sistema deberá enmarcarse en la protección del ciudadano, poniendo sus
garantías por encima de exigencias sustentativas de responsabilidad.
No aceptar esta premisa es convertir a la Constitución en un documento
escrito con simple valor académico o teórico, es decir, sin vida real contra la figura
represiva que caracterizó el sistema inquisitivo.
En cambio, el sistema acusatorio, también llamado adversativo, inspirado
quizás en los combates judiciales, descansa sobre principios relacionados con la
confrontación como un método de presentar pruebas que permitan al juzgador
38 Bonnelly Vega, Lic. Manuel Ulises, (2003). Breves Comentarios al Código Procesal de la
República Dominicana, Primera Edición, Editora Centenario, S. A., Santo Domingo, Rep. Dom.
41
hacer una decisión imparcial, más informada, escuchando las versiones del
acusador y de la defensa, sin que prejuicios de clase alguna puedan influir al emitir
el juicio de responsabilidad.39
El imputado goza de los siguientes derechos, ser informado del hecho que se
le imputa y de las circunstancias que rodean el referido hecho, además informarles
las disposiciones legales que establecen y reaccionan ese hecho.40
Recibir durante el arresto un trato digno, respetando su integridad física;
Conocer de donde emana la autoridad que ordena su arresto, y quien es la
persona que ejecuta esa orden; Llamar de inmediato a su abogado y familiar; Ser
asistido por un defensor de su elección, de lo contrario, tiene derecho a que el
estado le proporcione ese defensor; Tiene derecho a guardar silencio, sin que
esto pueda interpretarse en su contra. Debe ser presentado ante el juez o el
ministerio público dentro del plazo establecido en la ley.
No puede dársele publicidad a su caso en forma que dañe su reputación o lo
ex-ponga al peligro.
Hablar con su defensor de manera confidencial.
En caso de que el imputado presente algún trastorno mental o incapacidad
esto provoca las suspensión de su persecución penal, hasta que desaparezca el
estado de incapacidad, pudiendo el juez o tribunal competente ordenar el examen
médico del imputado.41
Cuando el imputado no comparece a una citación, ni justifica su ausencia o
en caso de fuga, puede ser declarado en rebeldía, y se emitirá orden de arresto en
39 Camacho Hidalgo, Ignacio P., (2001). Guía y Práctica Penal, Tribunal de primera Instancia,
Editora Centenario, S. A., Santo Domingo, Rep. Dom. 1era. Edición. 40 González Pérez, Ramón H., (2006). El Juez Ideal, Impresión Focet y Encuadernaciones, C. x A,
Santo Domingo, Rep. Dom.
Domingo, Rep. Dom.
42
su contra, disponiéndose ciertas medidas con la finalidad de que no pueda evadir
la justicia.
Cuando aquel es declarado en rebeldía, pero comparece voluntariamente o
es puesto a la disposición de la autoridad que lo requiere, se extingue el estado de
rebeldía dicho, y el proceso continúa, quedando sin efecto la orden de arresto.
El imputado: artífice de su propia defensa, de la fuente connatural y
constitucional del derecho de defensa que se le suele reconocer a todo imputado,
dimanan dos derechos diáfanamente identificados e igualmente protegidos. La
defensa material y la técnica.
De conformidad con la defensa material, al imputado le asiste el derecho a
defenderse por sí mismo a raíz de la indagación a que se le somete o la acusación
que se le formula o pudiera hacérsele. El imputado es el titular de este atributo,
sea en la fase preprocesal, procesal o de juicio, propiamente dicho.42
Es a él a quien más le debe preocupar la suerte que tome la investigación o
la acusación entablada o por hacerse en su contra. Por consiguiente, él está
llamado a ser un actor protagónico en su propia defensa y, por ende, en la
preservación de la presunción de inocencia que le protege durante esta franja del
proceso.
Es la defensa primogénita, de donde nace la técnica.
El derecho de defensa material del imputado se manifiesta
fundamentalmente de dos formas, mediante el “derecho a ser oído” y el “derecho a
declarar en el proceso”.
42 Pérez Palma, Rafael. (2000). Guía de Derecho Procesal Penal, Sexta Edición, Actualizada por
Víctor Manuel Canales Pichardo, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, D. F.
43
Es precisamente esto lo que se infiere del derecho que acoge el primer
párrafo del ordinal j) numeral 2 del artículo 8 de la Constitución, al disponer que
nadie podrá ser juzgado sin antes habérsele dado la oportunidad de ser oído o
debidamente citado, o respetársele el debido proceso de ley aquí consignado.
La declaración del imputado: medio o fuente de prueba a instrumento de
defensa. Sin lugar a equívocos, a través de la historia, el descifrar cuál es la
verdadera naturaleza jurídica de la declaración del imputado no ha sido tarea fácil.
Al amparo del sistema inquisitivo, prácticamente, no se cuestionaba el marcado
carácter de intrínsecamente medio de prueba que presentaba la declaración del
imputado.
Recuérdese que conforme a este esquema procesal, esta declaración se
asumía más bien como un interrogatorio, en donde se procuraba la prueba por
excelencia para este régimen, la confesión43.
Sin embargo, en la medida en que los principios democráticos no sólo fueron
permeando las estructuras económicas y políticas, sino también jurídicas, se fue
socavando este sistema, dándole paso al sistema procesal acusatorio, en donde
se adopta un criterio distinto para explicar la naturaleza jurídica de esta
declaración Ahora se le identificará sólo como un valioso instrumento de defensa
de los propios intereses del imputado44.
El Nuevo Código Procesal Penal, en este ámbito, regula todo lo que tiene
que ver con la declaración del imputado, lo que hace en sus artículos 102 al 110.
Al respecto, vale destacar algunos de los asuntos más relevantes contenidos en
estas disposiciones.
43 Para Carnelutti, no existe una prueba más preciosa que el testimonio del imputado, que no aporta al juez sólo su versión sino también las manifestaciones de su estado de ánimo, elementos valiosos que pueden y deben ser tomados en cuenta. Lezioni sul processo penale, 2ª. Ed. I. Roma Ateneo. 1949. P. 269. 44 Pellerano Gómez, Juan M. (2005). Derecho Procesal Penal, Ediciones Capeldom.154.
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Se reitera la libertad de que disfruta el imputado para declarar o no. Esto
debe hacerlo conforme a su particular criterio de la oportunidad ante el Ministerio
Público y contando siempre con la presencia de su defensor técnico; cualquier otra
declaración que se produzca al margen de esta formalidad se consideraran nula.
Conforme lo prevé también esta normativa, es preciso que con antelación a
su declaración, se le haya advertido al imputado sobre el contenido y el alcance de
los derechos que le asisten, entre ellos, el de optar por declarar o no.
La declaración del imputado que desde siempre ha impactado de modo más
importante en su perjuicio y en el proceso penal clásico es sin duda, la confesión.
Esta se entiende como aquel antiquísimo “medio de prueba” que equivale al auto
incriminación del imputado.
Esto así, puesto que como apuntan de modo crítico los juristas españoles
Pedro Martín García y otros: “La confesión del inculpado sirve para probar la
autoría, pero no así los hechos, que forzosamente deben estar acreditados a
través de otros medios probatorios, para así evitar que se produzcan falsas
autoinculpaciones”45.
El Defensor, otra figura del proceso penal, que tiene gran importancia dentro
de los sujetos procesales, lo es el Defensor. El concepto genérico de defensa
involucra tanto la llamada defensa técnica (que es la que realiza un profesional en
derecho) y el de defensa material (que es la que puede efectuar el propio
imputado, fuera y dentro del proceso)46.
Según se afirma por la doctrina más autorizada, con el fin de garantizar de
manera efectiva el derecho de defensa establecido constitucionalmente, es
necesario admitir que los derechos acordados al imputado pueden ejercerse
45 Martín García, Pedro (2000), La Prueba en el proceso penal, Ediciones Revista General de Derecho, Valencia, España. 46 Pellerano Gómez, Juan M. (2005). Derecho Procesal Penal, Ediciones Capeldom.154.
45
desde el momento en que un sujeto es detenido como participe de un hecho
delictuoso, o indicado como tal en cualquier acto inicial dirigido en su contra.
Sólo pueden ser defensores los abogados debidamente juramentados y que
están matriculados en el Colegio respectivo de nuestra nación. La designación del
mismo está exenta de formalidades; basta con la simple presencia del defensor
para que la autoridad facu