TITULOS VALORES básico

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TITULOS VALORES Ley 27287

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Ley 27287

TITULOS VALORES: Concepto

El concepto de Ttulos Valores que tiene la ley establece cuatro elementos esenciales:

Contenido Patrimonial Fin circulatorio (circulacin) Debe cumplir con los requisitos de ley (formalidad) Contiene la promesa que la cantidad sealada all en el documento se har realidad en el futuro

CARACTERISTICAS

Permiten al acreedor (1) la fcil realizacin del crdito. Hace posible la circulacin de los derechos de crdito en forma simple y segura. Ensanchan el trfico de bienes y dinero. Intensificando la circulacin de la riqueza, promoviendo la actividad mercantil. Son documentos que tienen expresin patrimonial. Son documentos que tienen rigor formal, para su expedicin debern obedecer a las exigencias de las leyes. Tienen un fin circulatorio, se emiten para transmitirse, negociarse, crendose una red obligacional.acreedor y un deudor. El acreedor es aquel que tiene el derecho de cobrar el crdito, el deudor deber pagarlo.

(1)En una relacin de crdito podemos encontrar dos partes: un

Principio de Incorporacin

Esto significa que el Ttulo Valor se trata de un documento que lleva incorporado, que lleva contenido dentro de l un conjunto de derechos y obligaciones que son plenamente exigibles. Este principio reconoce que dentro del ttulo estn plenamente reconocidos los derechos de cada parte interviniente

Principio de literalidad.

El documento se rige por su contenido literal (por lo que dice en el y no por algn otro documento externo), lo que dice el ttulo valor es todo, es suficiente. El Ttulo Valor (TV) contiene en s mismo todos los elementos y requisitos que le dan validez, no hay nada ni debe haber nada fuera del ttulo que influya sobre l o lo afecte. Todo lo que se puede reclamar del ttulo valor est dentro del mismo ttulo.

Principio de Autonoma.

Una vez emitido el TV este se independiza de su causa u origen, adquiere vida propia y puede circular libremente (sin encadenarse a los actos que la originaron) a travs del ENDOSO. Por ejemplo, si al comprar un auto se firman dos letras de cambio por S/. 1,000 nuevos soles cada una, a travs del endoso estos TV pueden pasar a una y otra mano sin ninguna dificultad y el que lo tiene finalmente puede cobrar dicha suma.

Principio de Legitimacin.

Existe Legitimacin Activa, que significa que el tenedor del TV tiene el derecho de exigir la cancelacin de la obligacin patrimonial all contenida. Existe Legitimacin Pasiva, que significa que el obligado con el TV a cancelarlo a su vencimiento tiene este derecho aun cuando exista una negativa para recibir el pago (a travs de la consignacin).

Principio de Buena Fe.

Los que participan en la emisin o circulacin de un TV deben actuar o tener un comportamiento de buena fe. Al cancelar un TV se debe adoptar las precauciones que aconsejan una elemental prudencia para poder realizar un pago vlido.

Clasificacin de los Ttulos Valores

Existen diversas clasificaciones. Utilizaremos la de la Ley de Ttulos Valores. A. Atendiendo a su Ley de Circulacin .- Pueden clasificarse en:y Ttulos al Portador y Ttulos a la Orden y Ttulos de Carcter Nominativo

Personas que intervienen en los Ttulos ValoresAceptante.- es la persona que acepta el compromiso de cancelar la suma que se encuentra contenida en el TV. Es el obligado principal a pagar el TV. A l debe exigirse el pago.

Girado.- es la persona a cuyo cargo se gira, a quien est dirigido el TV, por el paso de la aceptacin este girado se obliga a pagar el TV. (art. 127.1). Y se convierte as en Aceptante. En los cheques, slo el Banco o una Entidad del Sistema Financiero es el Girado y por tanto es el obligado a pagarlo contra los fondos existentes en cuenta corriente y no se necesita aceptacin. En el Pagar no hay Girado y no cabe aceptacin. En estos, el Girador o Emitente es siempre el Aceptante u obligado principal al pago.

Beneficiario (tomador).- persona a la cual debe hacerse el pago del TV. Persona que debe beneficiarse de la cancelacin del TV. Girador (librador o emitente).- es la persona que emite el TV, el que extiende, el que redacta (escribe) el TV.

Tenedor.- es la persona que posee el TV, que lo tiene en su mano. El tenedor no es siempre el Beneficiario, en TV al Portador s lo es, en los dems ttulos para que pueda exigir su pago deber obtener el TV por endoso en propiedad.

y Avalista.- es un garante, es la persona

que garantiza que la obligacin contenida en el TV se cancelar, si el aceptante u obligado no cancela, este avalista deber pagar. En otras palabras si no paga el aceptante se le puede cobrar a l (art.57 y 59). Si el avalista paga tiene el derecho de cobrar luego al aceptante deudor.

Fiador.- es tambin un garante del obligado principal o aceptante. Si el aceptante no cancela el fiador deber asumir el pago por l. El fiador que cancela la deuda puede cobrar luego al aceptante deudor.

Emitente.- es la persona que emite el TV, equivalente a Girador. El emitente no es beneficiario del TV, solamente ser Beneficiario cuando emite o redacta el TV a Orden de S Mismo o a la Orden del Emitente o Girador, al estipular esto en el TV el emitente se convierte en Beneficiario y por tanto debe recibir el pago de ese TV. Equivale a Emisor.

Depositario.- es aquel que cumple con recibir la mercadera o bienes dados en depsito (contrato) y que l est obligado a guardar, cuidar y devolver en el plazo acordado (art.229). Para Certificado de Depsito y Warrants. El Depositario debe ser un Almacn General de Depsito.

y Depositante.- es la persona natural o

empresa que efecta el depsito, que entrega su propia (o una) mercadera para que el depositario lo guarde. (Warrant art. 224). Para Certificado de Depsito y Warrants. A Orden de este Depositante debe emitirse el documento.

Porteador o Transportista.- empresa que se ha hecho cargo y recibe las mercancas que ha de transportar a otro lugar. (art. 252.1.g. i). Es el que emite el TV (Carta Porte). Destinatario o Consignatario o Beneficiario.persona a quien o a la orden de quien van dirigidas las mercancas objeto de un contrato de transporte. (arts. 247, 252.1.c) Remitente o Cargador.- es la persona o empresa que entrega al Porteador o Transportista las mercancas para su traslado y entrega al Destinatario. (art. 252.1.a)