Titulos Valores "al portador"

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TÍTULOS VALORES En términos generales, puede decirse que título valor es el documento al cual se incorpora un derecho, de manera tal que documento y derecho se fusionan en una sola entidad y se hacen conjuntamente necesarios para su ejercicio y transmisión. Los títulos valores surgen como una respuesta socio-económica a la patente necesidad de movilizar la riqueza de forma ágil y segura, con lo cual se sustituye a la antigua institución civil de la cesión de créditos. En ese sentido, algunos autores consideran que la contribución de mayor importancia del Derecho Comercial al progreso y evolución de la economía moderna viene dada por la creación de los títulos valores. Según el código de comercio, son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Para el cumplimiento de la prestación reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentación. Esto se debe a la conexión entre derecho y título. Es lo que gráficamente se denomina incorporación del derecho al título, por cuya virtud la circulación y el ejercicio del derecho particularizado queda ligada a la posesión del documento. Las propiedades normativas de esta categoría jurídica son: la autonomía, la literalidad y la función legitimadora. A) Autonomía: El adquirente del documento adquiere la titularidad de los derechos que incorpora de tal manera que su posición jurídica es independiente de la que tenía su transmite, es decir se adquiere a titulo originario (Se dice a titulo derivativo cuando la posición jurídica del adquirente depende de la del transmítete). La autonomía facilita mucho la circulación del título, ya que protege incluso a quien hubiera adquirido el título de quien no fuera su legítimo dueño (adquisición a non domino).

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Documento donde describe lo que es un titulo valor al portador

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TÍTULOS VALORES

En términos generales, puede decirse que título valor es el documento al cual se incorpora un derecho, de manera tal que documento y derecho se fusionan en una sola entidad y se hacen conjuntamente necesarios para su ejercicio y transmisión.

Los títulos valores surgen como una respuesta socio-económica a la patente necesidad de movilizar la riqueza de forma ágil y segura, con lo cual se sustituye a la antigua institución civil de la cesión de créditos. En ese sentido, algunos autores consideran que la contribución de mayor importancia del Derecho Comercial al progreso y evolución de la economía moderna viene dada por la creación de los títulos valores.

Según el código de comercio, son títulos valores los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Para el cumplimiento de la prestación reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentación. 

Esto se debe a la conexión entre derecho y título. Es lo que gráficamente se denomina incorporación del derecho al título, por cuya virtud la circulación y el ejercicio del derecho particularizado queda ligada a la posesión del documento.Las propiedades normativas de esta categoría jurídica son: la autonomía, la literalidad y la función legitimadora.

A) Autonomía: El adquirente del documento adquiere la titularidad de los derechos que incorpora de tal manera que su posición jurídica es independiente de la que tenía su transmite, es decir se adquiere a titulo originario (Se dice a titulo derivativo cuando la posición jurídica del adquirente depende de la del transmítete). La autonomía facilita mucho la circulación del título, ya que protege incluso a quien hubiera adquirido el título de quien no fuera su legítimo dueño (adquisición a non domino).

B) Literalidad: Las menciones contenidas en el titulo son absolutamente decisivas para determinar el contenido del derecho documentado. El derecho se adquiere en los términos indicados en el documento.

C) Función legitimadora: Únicamente el poseedor del título puede transmitir y exigir el derecho documentado. Identifica la persona del acreedor eximiéndole de la prueba de su derecho.

La importancia económica de los títulos valores puede ser dimensionada en las siguientes realidades:

La extraordinaria cantidad de fortunas que se materializan y trasladan a través de los títulos valores;

el control económico que se obtiene mediante la tenencia de la propiedad accionaria mayoritaria de grupos financieros nacionales e internacionales;

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los recursos que materializados a través de los títulos valores se movilizan mediante las negociaciones que diariamente acontecen en las Bolsas de Valores de todo el mundo;

así como los títulos valores que acreditan la existencia y transferencia de mercancías, operaciones bancarias, importaciones y exportaciones.

En suma, cualquier transacción comercial de relevancia generalmente es documentada a través de un título valor.

A. Títulos al portador

Se caracterizan por designar como titular a un sujeto no individualizado, simplemente a su portador. Tal y como lo señala el artículo 712 del Código de Comercio la designación puede efectuarse a través de una cláusula conocida como "al portador". Ahora bien, el título además de poseído debe ser exhibido, en este sentido se considera que portador en sentido técnico es quien tiene el título en su esfera de poder y además se encuentra en situación de exhibirlo. Estos títulos se transmiten mediante la simple entrega de los mismos.

Esta modalidad de los títulos valores aparece, en la evolución histórica de éstos, como una respuesta a la necesidad de facilitar la transmisión del derecho incorporado al documento. Y así, junto al nombre del designado, se añadía, como alternativa, «y al portador», hasta utilizarse solamente esta última expresión. Los títulos al portador, junto con los a la orden, constituyen el grupo de los llamados títulos de circulación, por su especial idoneidad para la transferencia. Aunque los títulos al portador se transmiten mediante la simple entrega, es indispensable que ésta vaya precedida de un acto o contrato que la justifique. Ahora bien, la transmisión de los títulos al portador, cuando se trata de títulos de participación social de los llamados valores mobiliarios (efectos públicos, acciones y obligaciones de sociedades), deberá hacerse en póliza o escritura pública con intervención de notario público; sin estos requisitos formales, no se transmite el dominio ni se legitima al tenedor frente al deudor de dichos valores mobiliarios.Entrando, en el análisis de los títulos al portador, existe unánime consenso en afirmar que se caracterizan por la existencia de un elemento negativo: la ausencia del nombre de la persona a cuyo favor se libra el título o a cuyas manos puede llegar, siguiendo la ley de circulación. La mera tradición legitima la transmisión del título y el derecho en cabeza del nuevo portador.

Esta clase de títulos no debe ser confundida con los llamados títulos de legitimación (o impropios) que, por otra parte, no son considerados como títulos de crédito stricto sensu por la doctrina mayoritaria. En los títulos al portador el derecho circula no sólo a los efectos de la legitimación, vinculada a la posesión del documento, sino también a los efectos de la titularidad, relativa a la propiedad del documento.

Bibliografía www.hacienda.go.cr/.../Aspectos%20Generales%20de%20los%20Títulos...