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-- MIRAFLORES ti MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES ACUERDO DE CONCEJO N" -2011jMM Miraflores. EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión ....................... de la fecha; CONSIDERANDO: Que. en mérito de la Ley W 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. los gobiernos locales gozan de autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno. administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento juridico vigente; Que. de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley W27972. los gobiernos locales representan al vecindario. promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral. sostenible y armónico de su circunscripción; Que. el artículo 9. numeral 26. de la Ley W 27972. prescribe que corresponde al Concejo Municipal. entre otras atribuciones. aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Que. mediante Acuerdo de Concejo W 036-201 l/MM. de fecha 26 de mayo de 201 1. se aprueba la Segunda Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad de Miraflores; con el objetivo de continuar los mecanismos de colaboración establecidos para regular el ordenamiento del tránsito. vialidad y transporte en el distrito de Miraflores. a través del apoyo en las acciones de control y fiscalización sobre el servicio regular y no regular de pasajeros y de carga. autorizado por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que. no obstante lo indicado. según Carta Externa W 32961-2011. el Gerente de Transporte Urbano de la M unicipalidad Metropolitana de Lima remite el Oficio W 883- 2011-MMUGTU. de fecha 16 de setiembre de 2011. en virtud de cual comunica que mediante Acuerdo de Concejo 690 del 25 de agosto de 2011. se aprobó la modificación al "Modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales para la Fiscalización del Transporte Regular y No Regular de Pasajeros y Carga". aprobados por Acuerdos de Concejo W 092 y 385. denominándose actualmente: "Lineamientos y Políticas para la celebración de los Convenios Especificos de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales para la Fiscalización del Servicio Público de Transporte de Personas y Carga"; Que. en ese orden expresa adicionalmente que. aquellas municipalidades que hayan solicitado la suscripción del Convenio referido. al amparo de los Acuerdos de Concejo N°s 092 y 385. Y que hayan cumplido con las formalidades exigidas por la ley y por la Municipalidad Metropolitana de Lima. les será de aplicación el formato de Convenio aprobado por los acuerdos reseñados. Asimismo. precisa que la solicitud de suscripción de la Segunda Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la

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MIRAFLORES

ti MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

ACUERDO DE CONCEJO N" -2011jMM

Miraflores.

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO;

El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión ....................... de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que. en mérito de la Ley W 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. los gobiernos locales gozan de autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno. administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento juridico vigente;

Que. de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley W27972. los gobiernos locales representan al vecindario. promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral. sostenible y armónico de su circunscripción;

Que. el artículo 9. numeral 26. de la Ley W 27972. prescribe que corresponde al Concejo Municipal. entre otras atribuciones. aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;

Que. mediante Acuerdo de Concejo W 036-201 l/MM. de fecha 26 de mayo de 201 1. se aprueba la Segunda Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad de Miraflores; con el objetivo de continuar los mecanismos de colaboración establecidos para regular el ordenamiento del tránsito. vialidad y transporte en el distrito de Miraflores. a través del apoyo en las acciones de control y fiscalización sobre el servicio regular y no regular de pasajeros y de carga. autorizado por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que. no obstante lo indicado. según Carta Externa W 32961-2011. el Gerente de Transporte Urbano de la M unicipalidad Metropolitana de Lima remite el Oficio W 883-2011-MMUGTU. de fecha 16 de setiembre de 2011. en virtud de cual comunica que mediante Acuerdo de Concejo N° 690 del 25 de agosto de 2011. se aprobó la modificación al "Modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales para la Fiscalización del Transporte Regular y No Regular de Pasajeros y Carga". aprobados por Acuerdos de Concejo W 092 y 385. denominándose actualmente: "Lineamientos y Políticas para la celebración de los Convenios Especificos de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales para la Fiscalización del Servicio Público de Transporte de Personas y Carga";

Que. en ese orden expresa adicionalmente que. aquellas municipalidades que hayan solicitado la suscripción del Convenio referido. al amparo de los Acuerdos de Concejo N°s 092 y 385. Y que hayan cumplido con las formalidades exigidas por la ley y por la Municipalidad Metropolitana de Lima. les será de aplicación el formato de Convenio aprobado por los acuerdos reseñados. Asimismo. precisa que la solicitud de suscripción de la Segunda Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la

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MIRAFLDRES

-MUNICIPALIDAD DE MIRAFlORES

Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad de Miraflores, fue presentada cuando el Convenio ya había vencido, entre otros aspectos no previstos en el Convenio recientemente aprobado. Por ello, el mencionado funcionario señala que debe suscribirse un nuevo Convenio según las precisiones del Acuerdo de Concejo N" 690 del 25 de agosto de 201 1;

Que, al respecto, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial mediante Informe N" 40-201 I-SGMUSV-GSC/MM, elaborado con fecha 22 de setiembre de 201 " sostiene que es necesario mantener la cooperación entra ambas entidades a fin de cumplir a cabalidad con las acciones de fiscalización del transporte de personas y carga, ya la vez sugiere que dicha unidad orgánica sea considerada como coordinadora para la eiecución del indicado Convenio;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N" 309-201 I-GAJ/MM, de fecha 26 de setiembre de 201 1. concluye favorablemente respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Metropolitana de Lima, para continuar con las funciones de fiscalización del servicio público de transporte de personas y carga, a efectuarse según las formalidades previstas en la ley, y para lo cual debe dejarse sin efecto el Acuerdo de Concejo N" 036-2011 /MM;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N" 27972, el Concejo por ........... , y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR la suscripclon del Convenio denominado "Lineamientos y Políticas para la Celebración de los Convenios Especificas de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Miraflores para la Fiscalización del Servicio Público de Transporte de Personas y Carga", el mismo que consta de diez (la) cláusulas que forman parte integrante del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N" 036-201 l/MM, de fecha 26 de mayo de 201 L al no haberse suscrito por parte del órgano correspondiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima el instrumento de cooperación interinstitucional que forma parte del indicado dispositivo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, ya la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial. el cumplimiento del presente acuerdo en lo que a cada una corresponde según sus atribuciones.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del presente dispositivo en el portal institucional de la municipalidad (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFlORES

DICTAMEN

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORESI Secretaría General

Miraflores, 07 de Octubre de 2011

COMISiÓN DE REGIDORES DE ASUNTOS JURIDICOS

ASUNTO: PROYECTO DE CONVENIO DENOMINADO "LINEAMIENTOS V POLlTICAS PARA LA CELEBRACiÓN DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MlRAFLORES PARA LA FISCALIZACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS V CARGA"

SEÑORITA SECRETARIA GENERAL: Ha ingresado a la Comisión de Regidores de Asunlos Jurfdlcos para Dictamen, el proyecto de Convenio denominado ' lineamientos y Polltieas para la celebración de los Conventos Especlficos de Cooperación Interinstituclonal entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Mlraflores para la fiscalización del servicio publico de transporte de personas y carga' , remitido por su Despacho vla correo electrónico de fecha 05 de octubre del 2011 ,

En reunión ordinaria a la fecha, la Comisión de Regidores de Asuntos Juridicos, realizó el estudio y análisis:

" .l\1A.. l. ANTECEDENTES

a) La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, precisa en el articulo 11 del titulo preliminar que dicha autonomia, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurldico.

b) El articulo IV del Titulo Preliminar de la indicada Ley N" 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral , sostenible y armónico de su circunscripción.

Mediante Acuerdo de Concejo N° 03&-2011/MM, de fecha 26 de mayo de 2011, se aprueba la Segunda Adenda al Convenio de Cooperaoión Interinstituclonal entre la MUniCipalidad de Metropolitana de lima y la Municlpalídad de Mlraflores. con el objeto de continuar los mecanismos de colaboración establecidas para regular el ordenamiento del transito, vialidad y transporte en le distrito de Mlraflores, a través del apoyo en las acciones de control y fiscalización sobre el servicio regular y no regular de pasajeros y de carga, autorizado por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

d) Según Carta Elcterna 32961 -2001 , el Gerente de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de lima remite el Oficio N' 653-2011-MMUGTU de fecha 16 de setiembre de 2011, en virtud de cual comunica que mediante Acuerdo de Concejo N° 690 del 25 de agosto del 2011, se aprobó la modlficaolón al "Modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolítana de Lima y las Municipalidades Distritales para la Fiscalización del Transporte Regular y no Regu lar de Pasajeros y Carga", aprobados por Acuerdos de Concejo N"s 092 y 365, denominándose actualmente: ' lineamientos y Políticas para la celebración de los Convenios Especificos de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales para la Fiscalización del Servicio Publico de Transporte de Personas y Carga".

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e) En ese orden, expresa adicionalmente que, aquellas municipalidades que hayan solicitado la suscripción del Convenio referido, al amparo de los Acuerdos de Concejo N"s 092 y 385 Y que hayan cumplido con las formalidades exigidas por ley y por la Municipalidad Metropolitana de Lima, les será de aplicación el formato de Convenio aprobado por los acuerdos resenados. Asimismo, precisa que la solicitud de suscripción de la Segunda Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad de Miraflores fue presentada cuando el convenio ya había vencido, entre otros aspectos no previstos en el Convenio recientemente aprobado. Por ello, el mencionado funcionario señala que debe suscribirse un nuevos convenío según a las precisiones del Acuerdo de Concejo N° 690 del 25 de agosto de 2011 .

f) La Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Via l mediante Informe NO 40-2011-SGMUSV­GSCIMM elaborado con fecha 22 de setiembre de 2011, sostiene que es necesario mantener la cooperación entre ambas entidades a fin de cumplir a cabalidad con las acciones de fiscalización del transporte de personas y carga, y a la vez sugiere que dicha unidad orgánica sea considerada como coordinadora para la ejecución del indicado Convenio

g) La Gerencia de Asesoria Jurídica a través del Informe Legal N° 309-2011-GAJ/MM de fecha 26 de setiembre de 2011, concluye favorablemente respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Metropolitana de Lima, para continuar con las funciones de fiscalización del servicio publico de transporte de personas y carga, a efectuarse según las formalidades prevista en la ley, y para lo cual debe dejarse sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 036-2011-MM.

11. CONCLUSiÓN

El regidor Luis Molina Arlés hace de conocimiento de la Comisión que su voto es en CONTRA, sustentando que dicho Convenio perjudica a la Municipalidad de Miraflores en lo que se refiere a los ingresos que son recaudados por la imposición de las resoluciones de sanción ylo actas de control efectuadas en el marco del convenio.

Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión acoge los fundamentos de la propuesta y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por los artlculos 2, 4 Y 9 del Reglamento de la Comisiones de Regidores, los miembros integrantes de la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos, por MAYORIA de los presentes;

ACORDARON:

Recomendar al Pleno de Concejo, aprobar el proyecto de Convenio denominado "Lineamientos y Politicas para la celebración de los Convenios Específicos de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Miraflores para la fiscalización del servicio público de transporte de personas y carga".

Dra.

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Sra. Franca Rey Camino Miembro

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Miraflores, 07 de Octubre de 2011

DICTAMEN COMISiÓN DE REGIDORES DE DESARROLLO URBANOS, TRANSPORTE Y MEDIO

AMBIENTE

ASUNTO: PROYECTO DE CONVENIO DENOMINADO "LINEAMIENTOS Y POLlTICAS PARA LA CELEBRACiÓN DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES PARA LA FISCALIZACiÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGA"

SEÑORITA SECRETARIA GENERAL: Ha ingresado a la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente para Dictamen, el proyecto de Convenio denominado "Lineamientos y Politicas para la celebración de los Convenios Especificas de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Miraflores para la fiscalización del servicio púb lico de transporte de personas y carga", remitido por su Despacho via correo electrónico de fecha 05 de octubre del 2011 .

En reunión ordinaria a la fecha , la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente, realizó el estudio y análisis:

l. ANTECEDENTES a) La Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, precisa en el articulo 11 del titulo preliminar

que dicha autonomia, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento juridico.

b) El articulo IV del Titulo Preliminar de la indicada Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral. sostenible y armónico de su circunscripción.

c) Mediante Acuerdo de Concejo N° 036-2011 /MM, de fecha 26 de mayo de 2011 , se aprueba la Segunda Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Metropolitana de Lima y la Municipalidad de Miraflores, con el objeto de continuar los mecanismos de colaboración establecidas para regular el ordenamiento del transito, vial idad y transporte en le distrito de Miraflores, a través del apoyo en las acciones de control y fiscalización sobre el servicio regular y no regular de pasajeros y de carga, autorizado por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

1

Según Carta Externa 32961-2001 , el Gerente de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el Oficio N° 853-20"-MMUGTU de fecha 16 de setiembre de 20" , en virtud de cual comunica que mediante Acuerdo de Concejo N" 690 del 25 de agosto del 2011, se aprobó la modificación al "Modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales para la Fiscalización del Transporte Regular y no Regular de Pasajeros y Carga", aprobados por Acuerdos de Concejo N°s 092 y 385, denominándose actualmente: "Lineamientos y Políticas para la celebración de los Convenios Especificas de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales para la Fiscalización del Servicio Publico de Transporte de Personas y Carga".

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e) En ese orden, expresa adicionalmente que, aquellas municipalidades que hayan solicitado la suscripción del Convenio referido, al amparo de los Acuerdos de Concejo N°s 092 y 385 Y que hayan cumplido con las formalidades exigidas por ley y por la Municipalidad Metropolitana de Lima, les será de aplicación el formato de Convenio aprobado por los acuerdos reseñados. Asimismo, precisa que la solicitud de suscripción de la Segunda Adenda al Conven io de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad de Miraflores fue presentada cuando el convenio ya habia vencido, entre otros aspectos no previstos en el Convenio recientemente aprobado. Por ello, el mencionado funcionario señala que debe suscribirse un nuevos convenio según a las precisiones del Acuerdo de Concejo N° 690 del 25 de agosto de 2011.

f) La Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial mediante Informe N° 40-2011 -SGMUSV­GSC/MM elaborado con fecha 22 de setiembre de 2011, sostiene que es necesario mantener la cooperación entre ambas entidades a fin de cumplir a cabalidad con las acciones de fiscalización del transporte de personas y carga, y a la vez sugiere que dicha unidad orgánica sea considerada como coordinadora para la ejecución del indicado Convenio.

g) La Gerencia de Asesoria Juridica a través del Informe Legal N° 309-20"-GAJ/MM de fecha 26 de setiembre de 2011 , concluye favorablemente respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Metropolitana de Lima, para continuar con las funciones de fiscalización del servicio publico de transporte de personas y carga, a efectuarse según las formalidades prevista en la ley, y para lo cual debe dejarse sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 036-20"-MM

11. CONCLUSiÓN

El regidor Luis Molina Arlés hace de conocimiento de la Comisión que su voto es en CONTRA, sustentando que dicho Convenio perjudica a la Municipalidad de Miraflores en lo que se refiere a los ingresos que son recaudados por la imposición de las resoluciones de sanción y/o actas de control efectuadas en el marco del conven io.

Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión acoge los fundamentos de la propuesta y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por los artículos 2, 4 Y 9 del Reglamento de la Comisiones de Regidores, los miembros integrantes de la Comisión de Regidores de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente, por MAYORIA de los presentes;

ACORDARON:

Recomendar al Pleno de Concejo, aprobar el proyecto de Convenio denominado "Lineamientos y Políticas para la celebración de los Convenios Específicos de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Miraflores para la fiscalización del servicio público de transporte de personas y carga",

" /

lés

Sra auca Miembro

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LINEAMIENTOS Y POLfTICAS PARA LA CELEBRACiÓN DE LOS CONVENIOS ESPECíFICOS DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES PARA LA FISCALIZACiÓN DEL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGA

Conste por el presente, la suscripción del Convenio Interinstitucional que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, debidamente representada por la senora Susana Maria del Carmen Villarán De la Puente, Alcaldesa Metropolitana de Lima, identificada con DNI N° 08051943 Y con domicilio en Jr. de la Unión 300/Jr. Conde de Superunda 177 - Cercado de Lima, a quien en adelante se le denominará LA MML, Y de la otra parte, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, representada por el senor Jorge Vicente Martln Munoz Wells , Alcalde del Distrito, identificado con D.N.I. N° 07773463, Y domiciliado en Av. José A. Larco W 400, distrito de Miraflores, a quien en adelante se le denominará LA DISTRITAL, en los términos y condiciones siguientes:

cLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES

Conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - ley W 27972 y la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181 , la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para controlar, supervisar y fiscalizar la prestación del servicio público de transporte de personas y carga dentro de su jurisdicción, mediante la imposición de sanciones ante el incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policla Nacional, a quien en adelante se le denominará PNP.

Conforme a lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el presente Convenio es aprobado por Acuerdo de Concejo N° 690 de fecha 25 de Agosto del 2011 , de LA MML mediante el cual se ha facultado a la Alcaldesa Sra. Susana Maria del Carmen Villarán De la Puente a suscribirlo. Asimismo, a través del Acuerdo de Concejo N' ...... de fecha ...... .. .......... de 2011, el Concejo Municipal de LA DISTRITAL aprueba el presente Convenio, facultado a su Alcalde, el senor Jorge Vicente Martin Munoz Wells, a suscribirlo.

cLÁUSULA SEGUNDA OBJETO DEL CONVENIO

Las partes celebran el presente convenio de cooperación con el objeto de coadyuvar en el ordenamiento del tránsito, vialidad y transporte dentro de la jurisdicción de LA DISTRITAL a través del apoyo en las acciones de control y fiscalización realizadas por los Inspectores Municipales de Transporte a la prestación de los siguientes servicios:

1. Servicio público o transporte regular de pasajeros. 2. Servicio de taxi metropolitano. 3. Servicio de transporte escolar. 4. Servicio de transporte de personal. 5. Servicio de transporte turistico. 6. Servicio de transporte de carga.

CLÁUSULA TERCERA: DE LOS COMPROMISOS DE LA PARTES

Por el presente convenio LA DISTRITAL se compromete a:

1.

2

3.

4 .

5.

6.

Dotar a su comuna del número de Inspectores Municipales de Transporte suficientes, teniendo en cuenta la apreciación técnica determinada por LA MML. Proporcionar a LA MML la relación de las personas aspirantes a ser capacitadas, evaluadas, acreditadas y designadas como Inspectores Municipales de Transporte, adjuntando la evaluación psicológica de cada postulante. Contratar a través de cualquier de las modalidades contempladas en la normatividad laboral vigente (Decreto Legislativo N° 276 o Contrato Administrativo de Servicios) y asumir el pago de los Inspectores Municipales de Transporte, que sean designados dentro de la jurisdicción de LA DISTRITAL, informando a LA MML. Informar en el más breve plazo a LA MML su decisión de prescindir de los servicios del personal designado por LA MML, para la actividad de fiscalización Coordinar con la PNP la prestación del apoyo para las acciones de control y fiscalización que sean necesarias, conforme lo establece la Ley. Brindar el apoyo logistico y financiero que sea requerido para la ejecución de las acciones de fiscalización y control dentro de su jurisdicción a la prestación del servicio público de transporte de personas y de carga, autorizado por la Gerencia de Transporte Urbano de LA MML,

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proporcionado unidades vehiculares, uniformes, medios de comunicación (radios compatibles con LA MML), grúas y demás recursos que sean necesarios.

7. Prestar el apoyo logístico necesario en la ejecución de las acciones de fiscalización y control conjuntas que sean organizados y solicitados por LA MML Y que se realicen dentro de la jurisdicción de LA OlSTRITAL.

8. Cumplir con implementar el cuerpo de inspectores de LA OlSTRITAL, en un plazo máximo de tres (03) meses hasta en un mlnimo del cincuenta por ciento (50%) del número de Inspectores Municipales de Transporte requeridos para las acciones de control y fiscalización en los puntos críticos establecidos en la apreciación técnica elaborada por LA MML.

9. En los casos que proceda el internamiento de vehlculos por infracción a las normas, efectuar el internamiento de estos en los Depósitos Municipales dispuestos por LA MML de acuerdo a la Ordenanza W 801.

10. Proporcionar a los Inspectores Municipales de Transporte los uniformes con las caracterlsticas y medidas de seguridad establecidas por LA MML.

11 . Solicitar a LA MML, cuando se requiera la capacitación y designación del número de inspectores necesarios y suficientes para la fiscalización del servicio público de transporte de personas y de carga dentro de su jurisdicción.

12. Remitir a la Gerencia de Transporte Urbano de las Resoluciones de Sanción en Formato Pre­Impreso (RSFPI) y/o Actas de Control impuestos dentro de su jurisdicción al día siguiente de su imposición, conforme al procedimiento establecido para tales efectos por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, cumpliendo a su vez con los lineamientos de control de stock periódico que se determinen.

13 Acatar de manera obligatoria la separación inmediata de los Inspectores Municipales de Transporte de LA MML que hayan incumplido con las funciones para las cuales fueron designados.

14. Hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones metropolitanas en materia de transporte público de personas y carga, mediante la imposición de sanciones y/o levantamiento de Actas de Control, a que hubiera lugar.

15. Remitir a LA MML mensualmente un informe sobre las actividades desarrolladas en la ejecución del presente convenio. Así tambíén deberá emitir los informes que sean necesarios cuando la Gerencia de Transporte Urbano de LA MML así lo solicite.

16. Informar a LA MML el número de cuenta en el que se realizarán los depósitos a favor de LA OlSTRITAL de conformidad a la cláusula cuarta del presente convenio.

17. Cuestionar y dar un adecuado uso a los formatos de Resoluciones de Sanción en Formato Pre­Impreso (RSFPI) y formatos de Actas de Control entregados por LA MML, informando a LA MML dentro de los cinco (05) días hábíles de ocurrido cualquier evento que pudiera ocasionar la pérdida, deterioro o inhabilitación de los mismos acompañado del sustento correspondiente, debidamente firmado por el coordinador del Convenio.

18. Remitir, bajo responsabilidad y dentro de las 24 horas siguientes de comunicada una queja administrativa contra un Inspector Municipal de Transporte designado dentro de su jurisdicción, el descargo correspondiente.

19. Brindar el apoyo necesario al supervisor designado por LA MML, dentro de su jurisdicción, en las funciones inherentes a su cargo.

20. Remitir los formatos de las Resoluciones de Sanción en Formato Pre-Impreso y/o Actas de Control a la Gerencia de Transporte Urbano de LA MML, cuando el convenio haya perdido vigencia y éstos no hayan sido utilizados.

21 Supervisar el adecuado llenado y registro de los formatos de Resoluciones de Sanción en Formato Pre-Impreso (RSFPI) y/o Actas de Control impuestas dentro de su jurisdicción.

Por el presente convenio LA MML se compromete a:

1. Capacitar a los aspirantes a Inspectores Municipales de Transporte convocados por LA OISTRITAL, programando y ejecutando el curso de formación y capacitación integral dirigido a ellos y otorgando los Certificados de aprobación cuando corresponda.

2. Programar, desarrollar y ejecutar actividades de capacitación para la actualización en normatividad y procedimientos necesarios para el correcto ejercicio de las funciones a ser realizadas por los Inspectores Municipales de Transporte.

3. Designar a los Inspectores Municipales de Transporte que hayan sido contratados por LA DISTRITAL a fin de dar estricto cumplimiento a las disposiciones de las ordenanzas metropolitanas relacionadas con el servicio público de transporte de personas y de carga.

4. Designar a los supervisores necesarios para el control de los inspectores dentro de la jurisdicción de LA DISTRITAL a fin de dar estricto cumplimiento a las disposiciones de las ordenanzas metropolitanas relacionadas con el servicio público de transporte de personas y de carga.

5. Determinar los puntos criticas y el número mínimo estimado de inspectores Municipales de Transporte requeridos para las acciones de control a la prestación del servicio público de

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transporte de persona y carga y evaluar cualquier modificación en coordinación con LA DISTRITAL, en su jurisdicción.

6, Abastecer en forma oportuna, suficiente y a solicitud de LA DISTRITAL los formatos de las Resoluciones de Sanción en Formato Pre-Impreso (RSFPI) ylo de los formatos de Actas de Control a través de la Gerencia de Transporte Urbano de LA MML.

7, Efectuar el cobro de las Resoluciones de Sanción en Formato Pre-Impreso y/o Actas de Control a través del Servicio de Administración Tributaria - SAT, así como coordinar el Depósito Municipal Vehicular que será requerido para el internamiento de vehículos que el caso amerite.

8, Coordinar el apoyo logistico necesario para la ejecución de las acciones de fiscalización y control conjuntas que sean organizados por LA MML dentro de la jurisdicción de LA DISTRITAL.

9, Proporcionar e informar en forma constante a LA DISTRITAL sobre todas las normas vigentes referidas al servicio público de transporte de personas y carga, a través de la Gerencia de Transporte Urbano de LA MML.

10, Comunicar a LA DISTRITAL sobre los Inspectores Municipales de Transporte cuya designación de deja sin efecto, indicando los motivos de su separación.

11 . La Gerencia de Transporte Urbano de LA MML establecerá los requerimientos mínimos para el ejercicio del apoyo de la fiscalización materia del presente convenio,

12, La Gerencia de Transporte Urbano de LA MML establecerá las reglas básicas para la fiscalización, a fin de evitar la duplicidad en la imposición de infracciones.

13. Remitir al Servicio de Administración Tributaria - SAT las Resoluciones de Sanción en Formato Pre-Impreso (RSFPI) ylo Actas de Control impuestas por LA DISTRITAL como máximo al dia siguiente de la entrega de dichos formatos por LA DISTRITAL, a efectos de que el SAT realice su registro,

14, LA MML a través de la Gerencia de Transporte Urbano informará al Servicio de Administración Tributaria - SAT que Resoluciones de Sanción ylo Actas de Control fueron impuestas por LA DISTRITAL, para que el SAT pueda realizar la liquidación mensual y determinar el monto al que hace referencia la cláusula cuarta del presente convenio.

15, LA MML a través de su Gerencia de Finanzas será la responsable de efectuar la transferencia del monto que le corresponde a LA DISTRITAL, de conformidad a la liquidación realizada por el Servicio de Administración Tributaria - SAT.

CLÁUSULA CUARTA : DE LOS INGRESOS

El monto total de los ingresos efectivamente recaudados por LA MML a través del Servicio de Administración Tributaria - SAT por la imposición de las resoluciones de sanción ylo Actas de Control efectuadas en el marco del presente convenio, se distribuirá de la siguiente forma: 70% para LA MML Y 30% para LA DISTRITAL, deduciendo previamente los costos de recaudación establecidos en un 5%, porcentaje asignado al Servicio de Administración Tributaria de LA MML, mediante Ordenanza N° 1332.

LA MML efectuará la transferencia correspondiente a favor de LA DISTRITAL el primer dia hábil de la segunda semana de cada mes,

cLÁUSULA QUINTA DE LA SUPERVISiÓN

LA MML a través de la Gerencia de Transporte Urbano, supervisará, controlará y fiscalizará a través del personal acreditado y/o autorizado la adecuada ejecución del presente convenio, y LA DISTRITAL, hará lo propio, acreditando y/o autorizando a su personal.

CLAUSULA SEXTA DE LOS COORDINADORES DEL CONVENIO

LA MML designa como coordinador del Convenio al Subgerente de Fiscalización del Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano y LA DISTRITAL designa como coordinador del Convenio al Sub Gerente de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, quienes realizarán las acciones necesarias para la ejecución del Convenio.

CLAUSULA SEPTIMA DE LA SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier conflicto o controversia que surja entre las partes con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier otro aspecto relacionado al presente Convenio, serán resueltas de mutuo acuerdo, via negociación directa en un plazo de 07 dias calendario de comunicada la controversia ,

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Durante el desarrollo de la negociación directa, se continuará con la ejecución de las obligaciones de cada una de las partes, en la medida en que se hayan venido prestando hasta antes de producida la controversia. CLÁUSULA OCTAVA DE LA RESOLUCiÓN

El presente convenio podrá resolverse unilateralmente, ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas por alguna de las partes, previa comunicación por escrita. La parte afectada por el incumplimiento podrá otorgar un plazo de treinta (30) dias para superar las causas que lo originaron

LA MML, podrá resolver unilateralmente el convenio sin expresión de causa, previa comunicación formal remitida a LA DISTRITAL cuando así lo determine.

CLÁUSULA NOVENA PLAZO DEL CONVENIO

El Convenio de cooperación tendrá una vigencia de dos (2) año(s) contado(s) a partir de la fecha de su suscripción y se renovará automáticamente por periodos iguales hasta un número máximo de una renovación, sólo si no media expresa voluntad de no continuar ejecutando el convenio, la que se manifestará vía carta notarial con una anticipación no menor de treinta días calendarios previos a la fecha de vencimiento del plazo convenido. Cualquier modificatoria al presente convenio se hará a través de la suscripción de adendas.

CLÁUSULA DECIMA DOMICILIOS

Todas las comunicaciones que se cursen se entenderán bien efectuadas en los domicilios indicados por cada una de las partes. Todo cambio de domicilio será efectivo desde su comunicación por escrito.

Estando ambas partes de acuerdo con el texto del presente Convenio, en todas y cada una de sus cláusulas, lo suscriben en señal de conformidad, en Lima, a los ....... días del mes de .................. del

LAMML LA DISTRIT AL

, .

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.. AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

=A~-=

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES 'V' Gerencia de Asesoría Jurídica

A

DE

RU'ERENCIA

FECHA

ANTECEDENTES

INFORME LEGAL N0 369 -2011-GAlIMM

Dra. Roxana Calderón Chávez Secretaria General

Dr. Grimaldo Vera Franck Gerente de Asesoría Jurídica

Convenio de Cooperación Interinstitucional con MML

Miraflores, 26 de setiembre de 2011

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORESI Secretaria General

Con Carta Externa NO 32961-2011 de fecha 20 de setiembre de 2011 ingresada por la _ Municipalidad Metropolitana de Lima, dicha entidad señala que existiendo el deseo de la

Comuna Miraflorina de celebrar el convenio interinstitucional sobre Fiscalización del Servicio Público de Transporte de Personas y Carga, corresponde suscribir el formato del convenio que fue aprobado con el Acuerdo de Concejo NO 690 de fecha 25 de agosto de 2011, así como remitirles copia certificada del nuevo Acuerdo de Concejo de Miraflores con el que se aprueba su suscripción, debiendo precisarse el nombre del coordinador que representará a la corporación.

Mediante Informe NO 40-2011-SGMUSV-GSC/MM de fecha 22 de setiembre de 2011 la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, remite entre otros el formato antes mencionado a fin que emitamos opinión.

ANÁLISIS

De los antecedentes remitidos se advierte que la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo de fecha 25 de agosto de 2011, ha aprobado el nuevo formato del Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse con las municipalidades distritales en materia de fiscalización del servicio público de transporte de personas y carga, en el que se establecen los nuevos lineamientos y políticas aplicables .

. -~~, Debe indicarse que con Acuerdo de Concejo NO 036-2011/MM de fecha 26 de mayo de r¡: G:~Jh <,;;'\2011, se aprobó la Segunda Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional a

ii VE~._ .. t;celebrarse entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad de Miraflores . .para la fiscalización del transporte regular y no regular de pasajeros y carga. Asimismo, $" VOBo l/que tal como se indica en la Carta Externa NO 32961-2011, el citado acuerdo fue remitido ~"" ¡..~'S' a dicha entidad con el Documento Simple NO 77927-2011.

AsesO

Por otro lado, se verifica que en el lapso transcurrido entre la presentación de la Segunda Adenda del Convenio Interinstitucional ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y la emisión del Acuerdo de Concejo NO 690 de fecha 25 de agosto de 2011, no se logró la suscripción de la mencionada Segunda Adenda, por lo que se desprende que de celebrarse el convenio éste tendrá que ceñirse al formato remitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con la Carta Externa N° 32961-2011.

Asimismo, teniendo en consideración lo manifestado en los informes técnicos emitidos por la Subgerencia de Circulación Terrestre (hoy Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial), que obran como antecedentes de la suscripción de la renovación del

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AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

::'A~~

!MI MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES 'VI Gerencia de Asesoría Jurídica

convenio, así como lo indicado con el Informe NO 40-2011-SGMUSV-GSCjMM, se evidencia que es indispensable mantener la cooperación con dicha entidad.

CONCLUSIONES

Por lo antes expuesto, teniendo en cuenta que es necesario mantener la cooperación interinstitucional con la Municipalidad Metropolitana de Lima para cumplir a cabalidad las funciones relacionadas a la fiscalización del Servicio Público de Transporte de Personas y Carga, consideramos viable la suscripción del Convenio, cumpliendo con lo establecido en el numeral 26 del Artículo 9 de la Ley NO 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Cabe indicar, que habiéndose emitido un Acuerdo de Concejo para aprobar la Segunda Adenda referida al convenio a celebrarse entre la Municipalidad de Miraflores y la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre esta materia, la misma que no se llegó suscribir con dicha entidad, es necesario de emitirse un nuevo Acuerdo, que en éste se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo NO 036-2011jMM.

Finalmente, consideramos que por la naturaleza del convenio, la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial debería encargarse de coordinar la ejecución del convenio a suscribirse.

Atentamente,

Page 13: ti MIRAFLORES

MUNICIPAUDAD DE MJIlAFLORES GERENCIA DI!: SEGURIDAD CIUDADANA

SUIGERENCIA DE MOVIUDAD URBANA y SEGURIDAD VIAL

A

ASUNTO

REF.

FECHA

INFORME N 040 - 2011 SGMUSV-GSC/MM

GRIMALDO VERA FRANCK GERENTE DE ASESORíA JURíDICA

REMITE PROPUESTA DE CONVENIO

CARTA EXTERNAW 32961-2011 PROVEíDO 2031-2011-GSC-MM

MIRAFLORES, 22 DE SETIEMBRE DEL 2011

MUNICIPALIDAD DE MlRAFl.DR'ES e>.rtncl. de ASHOIIa Jurlc1la. (Sin verificar contenido)

2 2 SET, 2011 'J Rf~I BJ .~

HQ<' .\... ......... FirmaX ,,, ,,, . Oo ••

Por medio del presente, me dirijo a usted, a fin de remitirle el documento de la referencia emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima donde indica los lineamientos y políticas para la Celebración de los Convenios Específicos de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Miraflores para la Fiscalización del Servicio Público de Transporte de personas y Carga.

Es necesario mantener la Cooperación Interinstitucional entre la MML y la MM, para poder cumplir a cabalidad con las acciones de fiscalización de transporte de personas y carga, asimismo se propone a la Sub Gerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial como coordinadora de la ejecución del Convenio por las funciones afines propias de la especialidad.

Se solicita derivar el Informe y Convenio a Secretaria General para que se continúe con el trámite administrativo correspondiente.

En cuanto informo a usted, para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente,

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFlORES

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'''Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo" "Año del Centenario del Nacimiento de José María Arguedas y por la Lima de Todas las Sangres"

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO

Lima,

OFICIO N° -2011-MMUGTU

Señor: Rubén Gustavo Grillo Vela.

!~~~~ CARTA EXTERNA Ny 111111111I11 ~ !2961-~0l1 ;/ i

Sollcllant~

"'.unto Forro l

ObseNac:.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

OFICIO 883.2011 MM L/ GTU/SUSCRIPCJON DEL

10

Subgerente de Movilidad Urbana y Seguridad Vial. Municipalidad Distrital de Miraflores.

Regktr.tdo por : JUrrunaga el 20/ 09/11 II litS 13 : 1 5 H

u. o rgllnlca : A DMINISTRAC ION DOCUMENTARlA y ARCHI

Presente.-

Asunto:

Ref.:

De mi mayor consideración:

Suscripción del I nterinstitucional Transporte.

Convenio para la

de Cooperación Fiscalización del

1l-; Documento Simple N' 77927-2011 (30.05.11) ~]JDocumento Simple N" 111252-2011 (25.07.11)

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y a la vez dar atención a los documentos de la referencia, mediante los cuales, la Municipalidad Distrital de Miraflores ha solicitado suscribir una segunda adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la MML y la MDM para la Fiscalización del Transporte Regular y No Regular de Pasajeros y Carga.

Sobre el particular, mediante el documento de la referencia 1), la administrada remitió el Acuerdo de Concejo N" 036-2011/MM de fecha 26 de mayo de 2011, que aprobó la uscrlpclón de la segunda citada Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional

tre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Miraftores la Fiscalización del Transporte Regular y No Regular de Pasajeros, y Carga; y dos

~~RfA piares de la mencionada adenda en original. Asimismo, a través del documento de la ~Al # rencia 2), solicitó la remisión del modelo exacto del Convenio a suscribirse, a fin de

,,~ ..... -- .? sentarto en Sesión de Concejo de vuestra Comuna para su aprobación.

Al respecto, es preciso indicar que mediante Acuerdo de Concejo N' 690 de fecha 25 de agosto de 2011 , se aprobó la modificación al "Modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales para la Fiscalización del Transporte Regular y No Regular de Pasajeros, y Carga", aprobado por Acuerdos de Concejo N" 092 Y 385, denominándose actualmente: "Lineamientos y políticas para la celebración de los Convenios Especlficos de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales para la Fiscalización del Servicio Público de Transporte de Personas y Carga".

El Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N" 690 dispone que, aquellas Municipalidades Distritales que hayan solicitado la suscripción del mencionado Convenio de Cooperación Interinstitucional al amparo de los Acuerdos de Concejos N" 092 Y 385, Y que han cumplido con las formalidades exigidas por ley y por esta Comuna, se les aplicará el formato aprobado por los Acuerdos de Concejo N' 092 Y 385.

Gerencia de Transporte Urbano Pasaje. Santiago Acuña N'127 - 4to. Piso - Lima I Central 315·6464

r-:;'~:;;;;;'iE::;'¡;rn~:;:--¡mi'fi~:¡;;Z" Visite nuestra página web: http: / /www.gtu .munlima.gob.pe MUNiciPlt115)('!51')E "MIRAFL OR ES :

INGRESAOQ,C lAS TRAMIT E DÓC Mc:N lA~:O

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, . "Año det Centenario de Machu Picchu para el Mundo"

"Año del Centenario del Nadmiento de José Maria Arguedas y por la Lima de Todas las Sangres"

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO

En este sentido, la solicitud de suscripción de la segunda adenda al Convenio de Cooperación Interínstitucional efectuada por su Comuna fue presentada cuando el Conven jo ya habia vencido y, adicionalmente a ello, los ejemplares de la mencionada adenda varían los porcentajes de distribución ya establecidos en el aludído Convenio, y la prolongación de la vigencia por cuatro años, lo cual no está contemplo en los Acuerdos de Concejo N" 092 Y 385 .

No obstante, entendemos el deseo de vuestra Comuna de coadyuvar con el ordenamiento del tránsito, la vialidad y el transporte dentro de su jurisdicción, por lo que para tal propósito, se requiere de la suscripción de un nuevo Convenio, conforme lo

,~stablece el Acuerdo de Concejo N° 690 de fecha 25 de agosto de 2011 . Es decir, su . , una-déberá remitir formalmente una copia certificada del Acuerdo de Concejo que

rg V'" e- . su suscripción, de acuerdo al formato que se adjunta al presente, el cual deberá :!; OF, DE es ~ ebidamente visado en señal de conformidad, y también se deberá indicar el '11 ASESORU¡O . ael coordinador que su Corporación designe para la ejecución del convenio ~ LEGAL ( ula Sexta).

't.~~almente, debo informar a su despacho que de acuerdo a los antecedentes sobre el citado Convenio, la Municipalidad Metropolitana de Lima considera, en lo concerniente a los ingresos efectivamente recaudados, que se continúe con el 30% para la Municipalid,ad Distrital de Miraftores y 70% para la Municipalidad Metropolitana de Lima, y respecto a la vigencia del convenio, éste tenga un plazo de 2 años con ,u,na renoyación automática por el mismo periodo, plazo que es acorde a lo dispue_~to por el Acuert:jo .de Concejo N° 690.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

MJRSACllgh

Gerencia de Transporte Urbano Pasaje. 5antiagoAcuña N" 127 - 4to. Piso , Lima / Central 315·6464

ViSIte nuestra página web: http: //www.gtu.munlima.gob.pe

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MIRAFLDRES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

ACUERDO DE CONCEJO N" O 3 6 -201 l/MM

Miraflores. Z 6 MAYO 2011

EL ALCALDE DE MIRA FLORES;

POR CUANTO;

El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de lo fecha;

CONSIDERANDO:

Que. en mérito de la Ley W 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. los gobiernos locales gozan de autonomía politica. económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú. y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno. administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que. según el artículo IV del Título Preliminar de lo mencionado Ley W 27972. los gobiernos locales representan 01 vecindario. promueven lo adecuado prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral. sostenible y armónico de su circunscripción;

Que. conforme con lo establecido en el articulo 9. numeral 26. de lo Ley N° 27972. es atribución del Concejo Municipal. como máximo órgano edil. aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;

Que. mediante Acuerda de Concejo N° 033-20 lO-MM de fecho 30 de abril de 2010. se aprueba lo Adenda al "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Uma y la Municipalidad Distrital de Miraflores para la Fiscalización del Transporte Regular y No Regular Pasajeros y Carga". el mismo que se aprobó según Acuerdo de Concejo N° O 17-2009-MM del 16 de abril de 2009;

.. , ...... Que. mediante Informe N° 68-20"-GSC/MM, lo Subgerencia de Circulación .:;:»·'·"·.'';i,\:; Terrestre señalo que. teniendo en cuento los beneficios obtenidos en virtud del ~!c~ ... ,· '~~'Convenio referido y considerando lo cercanía del término de su vigencia. es \:"':1:' .) R \~eCeSario que el mismo se renueve;

"(',;, ··.:'/Que. 01 respecto. la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal WI72-,~::::::;:s;;;.:/ 2011-GAJ/MM. señala entre otros puntos que. las modificaciones propuestas por

la SUbgerencia de Circulación Terrestre corresponden ser aceptadas por ser de gran beneficio para esta corporación. En ese sentido. concluye que es legalmente factible suscribir lo Adenda 01 Convenio de Cooperación Interínstitucional reseñado;

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NIRAFLORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73, numeral 2.5, de la Ley N" 27972, son materias de competencia municipal con carócter exclusivo o compartido según la condición de municipalidad provincial o distrito!. los servicios públicos locales, en lo concemiente al tránsito, circulación y transporte público;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACOROÓ:

Artículo primero.- APROBAR la Segunda Adenda al Convenio de Cooperación . . Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad

á5i,,,,,,,j, "'i:" de Miraflores, la misma que consta de tres (03) cláusulas, y que forma parte del '~. ',.nresente Acuerdo.

,,' ~ l. ¡.; ¡.r¡' {~. G ~i

"'" I.rtículo segundo,- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la \~.'-:ié .. < •. :';·'· ~~;:s~~~ de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Circulación

Artículo tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo en el portal Institucional {www.miraflores.gob.pe}.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

>~~'~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES .''¿~

~ ",:: .

Secretaria

-

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MUNICIPAUDAD DE MIRAFLORES

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

PARA LA FISCALIZACiÓN DEL TRANSPORTE REGULAR YNO REGULAR DE PASAJEROS Y CARGA

Conste por el presente, la Segunda Adenda al Convenio de Cooperación Inteñnstitucional que celebran de una parte la Municipalidad Metropolitana de Uma, debidamente representada por su Alcaldesa, SUSANA MARrA DEL CARMEN VILLARÁN DE LA PUENTE, identificada con DNI N° 08051943, con domicilio en el Jr. De La Unión N° 300 - Jr. Conde de Superunda N° 141. Cercado de Lima, a quien en adelante se le denominará LA MML; Y de la otra parte, la Municipalidad de Miraflores representada por su Alcalde, JORGE VICENTE MARTrN MUÑOZ WELLS, identificado con DNI N°07773463, con domicilio en Av. José A. Larco N° 400, distñto de Miraflores, a quien en adelante se le denominará LA DISTRITAL. en los términos y condiciones siguientes:

CLAÚSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha 28 de mayo de 2009, LA MML Y LA DISTRITAL suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Fiscalización del Transporte Regular y No Regular de Pasajeros y Carga.

Mediante Acuerdo de Concejo N° 033-201 O-MM de fecha 30 de abril de 2010, se aprobó la Adenda con la cual se prorrogó la vigencia del indicado Convenio, por el plazo de un (01) año.

El Convenio en mención ha contñbuido al ordenamiento del trónsito, vialidad y transporte dentro de la jurisdicción de LA DISTRITAL. a través del apoyo en las acciones de control y fiscalización sobre el servicio regular y no regular de pasajeros y de carga, autoñzado por la Gerencia de Transporte Urbano de LA MML.

,,:;;-.'á~DE~ CLAÚSULA SEGUNDA: OBJETO

/f! _K ~ Con la finalidad de continuar con los mecanismos de mutua colaboración, las partes iW... VOSo~' mediante la presente Adenda acuerdan modificar la Clóusula Cuarta del Convenio.

el>, referida a los porcentajes de distribución de lo recaudado por la imposición de "~A...,.QlI. Resoluciones de Sanción. a fin que se establezcan de la siguiente manera: 50% para LA >_. MML Y 50% para LA DISTRITAL, deduciendo previamente los costos de recaudación

establecidos en un 5%; porcentaje asignado al Servicio de Administración Tñbutaria de LA MML, mediante Ordenanza N° 1200.

0t:i"'ríE~~ Asimismo, estón de acuerdo en modificar el plazo de vigencia del Convenio establecido ~"'. <o en la Cláusula Novena de éste, el mismo que se ampliará a cuatro (04) años. contados a

, BRI G R ~ artir de la fecha de suscripción de la presente Adenda.

'fi • ¡ CLAÚSULA TERCERA: DE LA CONTINUIDAD DEL CONVENIO' "',¿ ~'b '/~ G~

(j, Se Uf.,,·, Con excepción de lo establecido en la presente Adenda, ambas partes dejan constancia que los demás términos del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Fiscalización del Transporte Regular y No Regular de Pasajeros y Carga, suscñto con fecha 28 de mayo de 2009, se mantienen vigentes e inalterables.

Estando ambas partes de acuerdo con el contenido en todas y cada una de las cláusulas que conforman la presente Adenda, la suscriben en dos r2) ejemplares, con igual tenor y validez legal, en Lima, a los días del mes de mayo de dos mil once.

SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

JORGE Muf;loz WELLS Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

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MIRAPLORI!8

~ "Mo del Cenlenario de Machu Plcchu para el Mundo"

MVNIClPAlIDAD DE MlRAFLORES

Miraflores. 27 de mayo de 2011

OFICIO Ng~ -2011-SG/MM

Señora SUSANA MARÍA DEL CARMEN VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima Jr. de la Unión Ng 300 Cercado de Lima.-

De mi especial consideración:

Me dirijo a usted por especial encargo del señor Jorge Muñoz Wells. Alcalde de Miráflores. a fin de expresarle su cordial saludo y a la vez remitirle adjunto copia certificada del Acuerdo de Concejo NQ 036-2011/MM de fecha 26/05/2011. mediante el cual se aprueba la Segunda Addenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Miraflores para la Fiscalización del Transporte Regular y No Regular de Pasajeros y Carga.

Asimismo. se remite adjunto dos ejemplares (en original) de la addenda al convenio en mención. a fin que tenga a bien visarlas y firmarlas. para que posteriormente sean devueltas a este Despacho para la firma del señor Alcalde.

Sin otro particular. hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración especial.

Sin outro particular. quedo de usted.

Atentamente.

ti MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

4r1'i1:ANA'cALDERoÑ'c 'AVEZ'" Secretaria Gene I

Av. José Pardo N° 400 Miraflores Teléfono: 617-7272

WW'N.miraflores.gob.pe