MM Miraflores.

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MIAAFlORES EL ALCALDE DE MIRA FLORES; POR CUANTO: ORDENANZA NO Miraflores. El Concejo de Miraflores. en Sesión .... ................ de la fecha: CONSIDERANDO: /MM Que. el artículo 74 de la Constitución Política del Perú. prescribe que los gobiernos local es pueden crear. modificar y suprimir contribuciones y tasas. o exonerar de éstas . dentro de su jurisdicción. y con los límites que señala la ley. Asimismo. se dispone que el Estado. al ejercer la potestad tributaria. debe respetar los principios de reserva de ley. y lo s cl e igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona: ningún tributo puede tener carácter confiscatorio: Que. conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Carta Magna. 10 .\ municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local e nll autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia: Que. de igual modo. según el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley W 27972. Le y Orgánica de Municipalidades. la autonomía que la Constitución Político del P erú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiern o. administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento jurídico: Que. conforme a la atribución reconocida en el articulo 195. inciso 4. de la Corta Maono . los gobiernos locales son competentes para crear. modificar y suprimir contnbucion e, tasas. arbitrios. licencias y derechos municipales conforme a Ley: Que. el articulo 40. segundo párrafo. de la Ley 27972. dispone que median te ordenanzas se crean. modifican. suprimen o exoneran. los arbitrios. tasas. licencias. derechos y contribuciones. dentro de los limites establecidos por ley: asimismo. se establece que. las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidade s distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circ unscripc iorJ poro su vigencia: Que. la Norma 11 del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario. aprobad o mediante Decreto Supremo W 1 35-99-EF. define que las tasas son el tributo cuy a obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de (In servicio público individualizado en el contribuyente. De igl!al forma se estable ce que. lo s derechos son tosas que se pagan por lo prestación de un servicio administrativo públic o o el uso o aprovechamiento de bienes públicos: Que. lo Cuarto Disposición Final de lo Ley de Tributación Municipal. aprobada mediant e Decreto Supremo N° 1 56-2004-EF. determino que los municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores. determinación de impuest os y de recibos de pagos correspondientes. incluido su distribución a domicilio. quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enf'ro de cada ejercicio. en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones jurados: Que. bajo el mismo razonamiento del desarrollo normativo de lo potestad tributaria de l os gobiernos locales de regular tasas mediante la emisión de su respectiva ordenanza o nivel distrito!. la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza 1533. q ue aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima:

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MIAAFlORES

~ EL ALCALDE DE MIRA FLORES;

POR CUANTO:

ORDENANZA NO

Miraflores.

El Concejo de Miraflores. en Sesión .... ................ de la fecha:

CONSIDERANDO:

/MM

Que. el artículo 74 de la Constitución Política del Perú. prescribe que los gobiernos locales pueden crear. modificar y suprimir contribuciones y tasas. o exonerar de éstas. dentro de su jurisdicción. y con los límites que señala la ley. Asimismo. se dispone que el Estado. al ejercer la potestad tributaria. debe respetar los principios de reserva de ley. y los cle igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona: ningún tributo puede tener carácter confiscatorio:

Que. conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Carta Magna. 10 .\

municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local e nll autonomía política. económica y administrativa en los asuntos de su competencia:

Que. de igual modo. según el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley W 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. la autonomía que la Constitución Político del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno. administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento jurídico:

Que. conforme a la atribución reconocida en el articulo 195. inciso 4. de la Corta Maono. los gobiernos locales son competentes para crear. modificar y suprimir contnbucione, tasas. arbitrios. licencias y derechos municipales conforme a Ley:

Que. el articulo 40. segundo párrafo. de la Ley N° 27972. dispone que mediante ordenanzas se crean. modifican. suprimen o exoneran. los arbitrios. tasas. licencias. derechos y contribuciones. dentro de los limites establecidos por ley: asimismo. se establece que. las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circ unscripc iorJ poro su vigencia:

Que. la Norma 11 del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario. aprobado mediante Decreto Supremo W 1 35-99-EF. define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de (In

servicio público individualizado en el contribuyente. De igl!al forma se establece que. los derechos son tosas que se pagan por lo prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos:

Que. lo Cuarto Disposición Final de lo Ley de Tributación Municipal. aprobada mediante Decreto Supremo N° 1 56-2004-EF. determino que los municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores. determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes. incluido su distribución a domicilio. quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de en f'ro de cada ejercicio. en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones jurados:

Que. bajo el mismo razonamiento del desarrollo normativo de lo potestad tributaria de los gobiernos locales de regular tasas mediante la emisión de su respectiva ordenanza o nivel distrito!. la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza N° 1533. q ue aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima:

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MIRAFlORES

~ Que, el artículo 4 de la Ordenanza en mención determina que el plazo de presenlacion de las Ordenanzas que aprueban Derechos de Emisión Mecanizada aplicables o par/'r del ejercicio siguiente a la propuesta, se dará hasta el último día hábil del mes dp noviembre del año respectivo. Asimismo, el artículo 7, numeral 7.4 del dispositivo en mención especifico que es requisito aplicable para lo ratificación de Ordenanzas qllP

aprueban Derechos de Emisión Mecanizada la presentación del Informe Técnic() respectivo, con los cuadros de costos especificados:

Que, la Sétima Dispasición Final de lo Ordenanza N" 1533 prescribe que las Ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de ello, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación;

Que, por otro lado, se tiene que mediante Ordenanza N" 208, emitida por !o Municipalidad de Miraflores, se aprobó los montos por emisión, determinac ión y distribución de tributos para el ejercicio 2006, ratificado por Acuerdo de Concejo N° 444 de la Municipalidad Metropolitana de Lima:

Que, habiéndose identificado la diferenciación en los costos que demanda la prestación de este servicio para el ejercicio 2012, corresponde aprobar un nuevo proyec to normativo conforme a lo informado por la Gerencia de Planificación y Presupues to mediante Memorándum N° 255-2011-GPP/MM, Y sustentando en el Informe N" 37·20 1' · SGP-GPP-MM, elaborado por la Subgerencia de Presupuesto:

Que, dentro de este contexto la Gerencia de Administración Tributaria, median te Memorando N° 400-2011-GAT/MM de fecha 1I de noviembre de 2011, da cuento q ue este proyecto normativo ha sido elaborado en estricta observancia de los lineamienlo5 estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitiendo la documentacion sustentatoria a través del Informe N" 1254-2011·SGROT-GAT/MM de la Subgerenc ia oc Registro y Orientación Tributario:

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal N° 363-2011-GAJ/MM, de fecho 15 de noviembre de 201 1, emite opinión favorable para lo aprobac ión del proyecto de Ordenanza en referencia, la cual se encuentro acorde a la normatividad aplicable, determinando su procedencia:

Estando a lo expuesto yen uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numero! 8, y artículo 40 de lo Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N" 27972, el Concejo, por . ... y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO

PREDIAL Y ARBfTRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2012

Artículo Prlmero.- FíJESE en SI. 6,35 (Seis y 35/100 Nuevos Soles) la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de volares, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial y orb itrios municipales del año 2012: y en SI.O.68 (Sesenta y Ocho Céntimos) el derecho por predio adicional.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Informe Técnico que incluye los cuadros de estruc turas de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinac ión de tributos, incluida su distribución domiciliaria, del Impuesto Predial y Arbitrios M unicrpales del año 2012, así como el Cuadro de Estimación de Ingresos de dichos derechos, que en anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza,

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DISPOSICIONES FINALES

Primero.- DE LA VIGENCIA La presenle Ordenanza, así como el Informe Técnico que la integra, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo de lo Municipalidad Metropolitana que la ratifique.

Segunda.- DEROGATORIA Deróguese la Ordenanza W 208, así como cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- DE lA PUBLICACiÓN Póngase a conocimiento que la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, osi como del Acuerdo de Ratificación que la aprueba, será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www.sat.gob.pe). yen el portal Institucional de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarios, median le Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Qulnta.- ENCARGATURA Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, y Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Miraflores, 21 de Setiembre de 2011

DICTAMEN

COMISiÓN DE REGIDORES DE ASUNTOS JURIDICOS

ASUNTO: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISiÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACiÓN DE VALORES, DETERMINACiÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCiÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2012

SEÑORITA SECRETARIA GENERAL:

Ha ingresado a la Comisión de Regidores de Asuntos Juridicos para Dictamen, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Monto por Emisión Mecanizada de Actualización de Valores . Determinación de tributo y su Distribución a Domicilio del Impuesto Predial y arbitrios Municipales del año 2012, remitido por su Despacho via correo electrónico de fecha 17 de noviembre del 2011

En reunión ordinaria a la fecha, la Comisión de Regidores de Asuntos Juridicos, realizó el estudio y análisis:

t. ANTECEDENTES

a) El articulo 74 de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; ningún tributo puede tener carácter confiscatorio

b) Conforme con lo estableCido en el articulo 194 de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

c) Según el articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomia que la Constitución Politica del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento juridico.

d) Conforme a la atribución reconoCida en el articulo 195, inciso 4, de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones tasas , arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley.

e) El articulo 40, segundo párrafo, de la Ley W 27972, dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones. dentro de los limites establecidos por ley; asimismo, se establece que. las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las munlcipalídades provinciales de su circunscripción para su vigencia .

r¡ La Norma II del Titulo Preliminar del Texto Único del Código Tributario , aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público

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individualizado en el contribuyente De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

La Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, determina que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas

Bajo el mismo razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributana de los gobiernos locales de regular tasas mediante la emisión de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza W 1533, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima

El articulo 4 de la Ordenanza en mención determina que el plazo de presentación de las Ordenanzas que aprueban Derechos de Emisión Mecanizada aplicables a partir del ejercicIo sigUiente a la propuesta, se dará hasta el último dia hábil del mes de noviembre del año respectivo Asimismo, el articulo 7, numeral 7.4 del dispositivo en mención especifica que es requisito aplicable para la ratificación de Ordenanzas que aprueban Derechos de Emisión Mecanizada la presentación del Informe Técnico respectivo, con los cuadros de costos especificados.

La Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 1533 prescribe que las Ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente, sin perjuicIo de ello, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación ,

Por otro lado, se tiene que mediante Ordenanza N° 208, emitida por la Municipalidad de Mirafiores, se aprobó los montos por emisión, determinación y distribución de tributos para el ejercicio 2006, ratificado por Acuerdo de Concejo N" 444 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Habiéndose identificado la diferenciación en los costos que demanda la prestación de este servicio para el ejercicio 2012, corresponde aprobar un nuevo proyecto normativo conforme a lo informado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante Memorándum N° 255-2011-GPP/MM, Y sustentando en el Informe N° 37-2011-SGP-GPP-MM, elaborado por la Subgerencia de Presupuesto,

m) Dentro de este contexto la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Memorando N° 400-2011-GAT/MM de fecha 11 de noviembre de 2011, da cuenta que este proyeclo normativo ha sido elaborado en estricta observancia de los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitiendo la documentación sustentatoria a través del Informe N" 1254-2011-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria .

n) La Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal W 363-2011-GAJ/MM , de fecha 15 de noviembre de 2011, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza en referencia, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplícable, determinando su procedencia.

11. CONCLUSiÓN

Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión acoge los fundamentos de la propuesta y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por los articulas 2, 4 Y

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9 del Reglamento de la Comisiones de Regidores, los miembros integrantes de la Comisión de Regidores de Asuntos Jurldicos, por UNANIMIDAD de los presentes:

ACORDARON:

Recomendar al Pleno de Concejo, aprobar la el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Monto por Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de tributo y su Distribución a Domicilio del Impuesto Predial y albltrica Municipales del afio 2012.

í2 ¿~t:-P;~/' Ora.Roelo dlC'de Bolten Ing Canos Alarco Proa~ó

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Presidente Secretario

Sra. Franca Rey Camino Miembro

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MIRAI"LOAU

• MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Miraflores, 21 de Setiembre de 2011

DICTAMEN

COMISiÓN DE REGIDORES DE ECONOMIA

ASUNTO: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISiÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACiÓN DE VALORES, DETERMINACiÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCiÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2012

SEÑORITA SECRETARIA GENERAL:

Ha ingresado a la Comisión de Regidores de Economia para Dictamen, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Monto por Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de tributo y su Distribución a Domicilio del Impuesto Predial y arbitrios Municipales del año 2012. remitido por su Despacho via correo electrónico de fecha 17 de noviembre del 2011.

, En reunión ordinaria a la fecha, la Comisión de Regidores de Economía. realizó el estudio y análisis:

1. ANTECEDENTES

a) El artículo 74 de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción. y con los limites que se~ala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

b) Conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

c) Según el articulo 11 del Título Preliminar de la Ley W 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

d) Conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, inciso 4, de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones tasas arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley.

e) El artículo 40, segundo párrafo, de la Ley W 27972, dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican , suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; asimismo, se establece que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.

f) La Norma 11 del Titulo Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas

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que se pagan por la prestación de un servicio admin istrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

g) La Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, determina que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, inclu ida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.

h) BaJo el mismo razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales de regular tasas mediante la emisión de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza W 1533, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributanas distritales en el ámbito de la provincia de Lima.

~ El articulo 4 de la Ordenanza en mención determina que el plazo de presentación de las Ordenanzas que aprueban Derechos de Emisión Mecanizada aplicables a partir del ejerciCIO siguiente a la propuesta, se dará hasta el último die hábil del mes de noVIembre del año respectivo . Asimismo, el articulo 7, numeral 7.4 del dispositivo en mención especn,ca que es requisito aplicable para la ratificación de Ordenanzas que aprueban Derechos de Emisión Mecanizada la presentación del Informe Técnico respectivo, con los cuadros de costos

~ especificados.

La Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 1533 prescribe que las Ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente, sin perjUicio de ello, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificación . V k) Por otro lado, se tiene que mediante Ordenanza N° 208, emitida por la Municipalidad de Miraflores, se aprobó los montos por emisión, determinación y distribución de tributos para el ejercicio 2006, ratificado por Acuerdo de Concejo N° 444 de la Municipalidad Metropolitana de Lima,

/.' LA 1)

~ . m)

Habiéndose identificado la diferenciación en los costos que demanda la prestación de este servicio para el ejercicio 2012, corresponde aprobar un nuevo proyecto normativo conforme a lo informado por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante Memorándum W 255-2011-GPP/MM, Y sustentando en el Informe N° 37-2011-SGP-GPP-MM, elaborado por la Subgerencia de Presupuesto.

Dentro de este contexto la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Memorando W 400-2011-GAT/MM de fecha 11 de noviembre de 2011 , da cuenta que este proyecto normativo ha sido elaborado en estricta observancia de los lineamientos estructurados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, remitiendo la documentación sustentatoria a través del Informe N° 1254-2011-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria .

n) La Gerencia de Asesoria Juridica, según Informe Legal W 363-2011-GAJ/MM, de fecha 15 de noviembre de 2011, emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza en referencia , la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable, determinando su procedencia.

11. CONCLUSiÓN

Por las conSideraciones antes expuestas, la Comisión acoge los fundamentos de la propuesta y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por los articulas 2, 4 Y 9 del Reglamento de la Comisiones de Regidores, los miembros integrantes de la Comisión de Regidores de Economia, por UNANIMIDAD de los presentes;

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ACORDARON:

Recomendar al Pleno de Concejo, aprobar la el proyecto de Ordenanza que A ueba el Monto por Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de tribut su clón a Domicilio del Impuesto Predial y arbitrios Municipales del año 2012.

~4/~&-P;! Ing. Carlos Alarco ProaJlo Sr

Presidente

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

INFORME TECNICO DEL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA y ACTUALlZACION DE VALORES DEL AÑO

2012

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CONTENIDO

,. Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización De Valores

2. Descripción del Servicio de Emisión Mecanizada ;

. , 3. Estructura de Costos del Servicio de Emisión Mecanizada

4. Contribuyentes del Servicio de Emisión Mecanizada . . ¡

5. Criterio de Distribución del Servicio de Emisión Mecanizada

6. Calculo del Servicio de Emisión Mecanizada

7. Estimación de los Ingresos del Servicio de Emisión Mecanizada

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lo SERVICIO DE EMIS/ON MECANIZADA DE ACTUALlZAC/ON DE VALORES

Conforme a lo regulado en la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la Municipalidad de M ira flores, brinda el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, el cual comprende el costo de la carpeta que incluye información de la liquidación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2012. Dentro de este servicio se incluye su distribución al domicilio fiscal.

2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA

El proceso de emlslon mecanizada de impuesto predial y arbitrios municipales es desarrollado por el personal de la Municipalidad de Miraflores. tercerizándose el servicio de impresión y notificación de las carpetas.

Se describen a continuación las acciones que se realizan para el proceso de emisión mecanizada:

a) Actualización de Valores Arancelarios: Está a cargo de dos (1 ) técnico tributario y un (1 ) Coordinador de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria y paro cuyos efectos se utilizan los volares aprobados por el Ministerio de Vivienda. Construcción y Saneamiento. mediante Resolución Ministerial No. 219-201 1-VIVIENDA.

Consiste en la actualización de los valores arancelarios por metro cuadrado de cado una de las vías del distrito de Miraflores.

b) Actualización de Valores Unitarios Oficiales de Edificación: Está o cargo del Analista de Sistemas l de lo Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información. paro lo cual se utilizan los valores aprobados por el Ministerio de Vivienda. Construcción y Saneamiento. mediante Resolución Ministerial No. 220-201 I-VIVIENDA.

Consiste en la actualización del costo de las categorías de edificación. tratándose de lo ubicación Geográfica del distrito de Miraflores en la Región Costa. se utiliza el Cuadro respectivo.

e) Actualización de la Unidad Impositiva Tributaria - urr: a cargo del Analista de Sistemas JJ de la Gerencia de Sistemas y Tecnología de lo Información.

d) Actualización de Data en el Sistema Predial: Esta actualización está orientada a la depreciación por antigüedad y estado de conservación

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según el material estructural predominante. Se encuentra a cargo del Analista de Sistemas 11 de la Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información.

e) Actualización de valores y cálculo para arbitrios munIcipales: Este proceso consiste en la actualización de los nuevos parámetros aprobados por Ordenanza No. 362/MM y 365/MM, a cargo del Analista de Sistemas I de la Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información.

f) Cálculo del Impuesto Predlal: Este proceso lo realiza el Analista de Sistemas 11 de la Gerencia de Sistemas y recnología de la Información y consiste en la determinación del impuesto teniendo como base el registro predial actualizado con los valores arancelarios y valores unitarios de edificación, así como el valor de la Unidad Impositiva Tributaria aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas

g) Verificación y validación de nuevos valores y cálculos efectuados: El proceso de cálculo del impuesto predial es verificado en la base de datos predial de prueba a efectos de su validación por el técnico y Coordinador de depuración de lo Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria.

Dentro de este proceso también se procede a lo validación del cálculo de la liquidación de arbitrios municipales de conformidad a las tasas aprobadas en la Ordenanza No. 362/MM, en atención a las clasificaciones, usos, sectores y otros criterios establecidos en la Ordenanza en mención.

Impresión: El proceso de impresión es tercerizado y comprende, además el compaginado, engomado y embolsado de las carpetas.

Reparto a domicilio: Este servicio es tercerizado y consiste en la notificación de las carpetas al domicilio fiscal del contribuyente.

Seguimiento y repaso de carpetas: Este servicio es tercerizado y consiste en realizar un nuevo acto de notificación en el caso que no se haya logrado la no tiricación en la primera visita.

3. ESTRUCTURA DE COSTOS DEL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA

De acuerdo a la información suministrada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el costo a distribuir por concepto del servicio de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de tributos y distribución de carpetas para el año 2012 asciende a SI. 387,831. 15 cuyo detalle se muestra a continuación:

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Cuadro No, 01 IESlRUCf\.IftA DE COSTOS POR El SE.fMCtO DE 'lEMIS/ON M'lECNfllAD AAo A PARA EL ....

GOrlCE'TQ CANnOAD

CIgII¿OSTO DE MANO DE OBRA

Penonel CAS AMlis'l di Sistemas I , ""alista <le Si,temas 11 , Ttl!cnótoTnlHUlIo I , Coofdon.dOf de Depur9l;,6n ,

TOTAL COSTO DE MANO DE OBRA

COSTO CE MATERIALES MatlM1lll '1 liCUe. lile otlCIM

TOI'IerT6<lON , Papel bond A,4 eogl1: • AlChMtdOfel ..

TOTALC05TO MATERIALES

DEPRIECIACION DE MUE81.ES y ENSERES ImprwtOfll.EXMARK T840N lAsw (2006) ,

TOTAL COSTO DEPREGIACIOH OTI!:OS COSTOS y O.t.9TOS VAflABLES

servlcloe de Tm:eroa SeM;io de Menw¡oerie , SeMclo de lrI'Ipfe:si6n de Cu¡)onera , s.r..cio <le AIquiIef "" 02 Eq.oiop!K de CoIrIP'I'O ,

TOTAL (;05TO y GASTO VMIA8lIE

TOTAL eOliTO OfIItIef O -(;OSTO De ~ ";~":RA lNOIRE(;TA P'IE~ONAL EN PlANillA.

~~II,,:~~e Registro ~ OóerltllCion Tributlria , T01 ...... CI06TO R 1 0; V OM'IOII NlMJ "IIITI'AmtOlII

ClQ:lTO" FUO" Ell .. gilEltclrlCII -TO'tAL COt'l'()l PlJOI

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UNIDA DE MEOtCA

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Personl

Suministro Suministro

COSTO UNITARIO

489720 <109720 259720 3,09720

1,17500

"" '" 31611'

"""" 325131. le

'50"

4,51914

%oe DeDICACIÓN

""' "'" ... "'"

'''''' '''''' '''''' , .. '''''' ''''''' ",..

""'

111'l1t

"".

%De DEPRIECIACIÓN

,,~

COSTO MENSUAl

244880 2 048eO

, "'''' 1S48GD

1,17500

'" " '" 11141

o

, .. '"

"" "

"" 24.01

Dicho cuadro se explica a continuación:

Personal CAS

Malerlales y Útiles de OficIna

Depreciación de Muebles r E~se!es

1.344.40

1,306.16

16.41

Cc,m,o"!nele el costo del personal conlr,afcldo modalidad de CAS que realiza actividades de actualización de volares y determinación del impuesto predial y arbilrios municipales can una dedicación del 50%.

Se considero paro el proceso de emisión mecanizada del año 20 I 2 a un (/) lécnico Iribu/ario y un (1) coordinador de depuración de la Subgerencia de Regislro y Orientación Tributario. osi como O dos (2)analistas de sistemas de lo Gerencia de Sistemas y

Comprende los costos en materiales de oficina. tales como: loner poro impresora loser. papel bond, archivadores que son empleados en las labores administrativos.

el costo del siguiente

Una impresora LEXMARK ró4QN 12008) que empleo el personal de lo Subgerenc:1a de Registro y Orientación rribu/orio poro los pruebas de determinación de

de

COSTO TOTAL

~ .... .... ., ' ,~O(I U<laall

7.''''0lil

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I

lI7,Ut 151

Page 15: MM Miraflores.

una depreciación del 25% y una dedicación del 25%.

En el caso de los equipos de cómputos de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, estos estón totalmente depreciados por tratarse de adquisiCiones realizadas en el año 2007.

Comprende los servicios de impresión de cuponeras así como el servicio de mensajería de las carpetas de emisión mecanizada y liquidación de ímpuesta predial

Servlclo$ de 378,149.14 Y arbitrios municipales y el servicia de alquiler de 02

Terceros equipos de cómputo que es empleado por la 'Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información.

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

ELEMENTO DE COSTO VALOR (5/.) DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO DE COSTO

Mano de Obra Indlrecla

Subgerenle de RegIstro y Orienlaclón Trlbularla.­Encargado de supervisar y controlar las labores del personal de la Subgerencia dedicado al procesa de

903.83 emisión mecanizada, asimismo supervisa las tareas del concesionorio de los servicios, con uno dedicación del 20%.

COSTOS FIJOS

ElEMENTO DE COSTO VALOR (5 /.) DESCRIPCiÓN OEL ELEMENTO DE COSTO

Servicio de Energía Eléctrica 86.55

Representa una parte porcentual del consumo total del suministro que emplea el Palacio Municipal.

Comprende el uso de energía eléctrica uN/izado en labores de ac/ualización de valores y determinación de los impuestos y tasas, se está destinando un ,. 11 % de dedicación DOro el presente servicio. Representa una parte porcentual del consumo total del suministro que emplea el Palacio Municipal.

~ DE~ ServicIo de Agua 24.0 I Comprende el uso de agua potable para aseo , ,1'~FUDa.ro. Polable personal por parte del personal de la Subgerencia de l'~ Registro y Orientac ión Tributaria así como de la

Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información. ~ V-. Se considera sólo el 0.97% de dedicación para el ~ ~~~~ ______________ L-________ ~I~~~,se~n~~~s~~~~~. ________________________ ~ ~"~I,.'¿~

4. CONTRIBUYENrES DEL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA

Conforme a la información proporcionada por la Gerencia de Sistemas y Tecnología de lo Información, se registran en total 49.492 contribuyentes en el distrito de Miroflores y 84,940 predios.

El total de los predios indicado comprende aqLlel/os que se encuentran

Page 16: MM Miraflores.

afectos y no afectos al pago de los arbitrios municipales. Dentro de los predios no afectos tenemos los depósitos, estacionamientos, azoteas, entre otros.

Por otro lado, para efectos del proceso de emisión mecanizada, se requiere la cantidad de 105,000 Formatos de Predio Urbano -PU y lo misma cantidad paro los Formatos de Foto de predio y plano de ubicación. Lo diferencio entre el total de predios y formatos obedece principalmente al registro de predios sujetos a copropiedad.

Poro efectos de una mejor distribución de los recursos, se ha considerado identificar los predios adicionales con la finalidad de establecer lo taso por predio adicional o fin de gravar con un mayor derecho a aquellos propietarios que registren mós de un inmueble bajo su dominio. De esto manero, se registran en el sistema predial 56,5/4 predios adicionales que también responden a formatos adicionales (PU y Foto).

Por otro lodo, se utiliza lo cantidad de 55,000 carpetas a emitir poro repartir el costo restante, tal como se describe en el ítem 6.b).

Lo diferencia entre la cantidad de contribuyentes y el número de carpetas constituye uno contingencia razonable por el margen de reimpresiones que se realizan en lo Plataforma de Atención y a su vez en el crecimiento histórico del registro predio/.

5. CRrrERIO DE DISTRISUCION DEL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA

. ~:, '. ' . Para el costo unitario del derecho de emisión, se ha utilizado el criterio de 9~~"" ;[lItA" distribución lineal. es decir la división del costo total entre e! núme~o de :iCAliElA!f1(~.'1tI' • carpetas que se van a Imprimir, teniendo como variable la Impreslon de '!; s':;'~":" hojas adiciona les por codo predio adicional que registre coda

.. ; contribuyente del distrito. '.. ,.';

Esta diferencia contribuye o una mejor distribución del costo del servicio en razón a la contidad de hojas que compone la corpeta trib u torio, demandando un mayor costo de impresión aquellos contribuyentes que registran más de un predio bajo su propiedad en tanto se requiere moyor contidad de hojas de Formoto Predio Urbono - PU, formo tos de fotos de predio y pionas de ubicoción.

Cabe indicar que lo toso resultante por emisión mecanizado se encuentra dentro de los parámetros establecidos en la Cuarto Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° ¡ 56-2004-EF. es decir no supera el 0.4% de lo Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al/de Enero de codo ejercicio.

6. CALCULO DEL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA

El derecho de emisión mecanizada por cado carpeta emitido se obtiene de

Page 17: MM Miraflores.

la siguiente manera:

aJ Costo por predio adicional:

Para el proceso de impresión se requiere la cantidad de 56,514 hojas adicionales de los siguientes formatos:

Formato Predio Urbano - PU Formato de Foto de Predio y Plano de Ubicación

De la estructura de costos, se advierte que el costo que demanda el servicio de impresión, de acuerdo al estudio de mercado asciende a SI. 325,739.14; sin embargo, considerando el número de hojas adicionales a imprimir por Formato PU y Foto de Predio con plano por cada unidad inmobiliaria, y con la finalidad de lograr una mejor distribución del costo del servicio, corresponde identificar el costo que demanda la impresión por hoja adicional.

De acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, mediante Memorandum No. 517-201'-SGLCP-GAF/MM, el costo de impresión de los formatos de Predio Urbano asciende a S/. 35,304.35 Y los formatos de Foto y ubicación de predio a SI. 35,304.35.

Considerando que por cada predio se requiere imprimir el formato predio urbano más la foto, la tasa por predio adicional es la sumatorio del costo por cada formato, es decir la suma de SI. 0.68 (d), Y el costo por impresión de predios adicionales asciende a S/. 38,429.52 (f) que obedece a la tasa por predio adicional (d) por la cantidad de predios adicionales (e), tal como se explica en el Cuadro No. 02.

Costo por servicio de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales:

Del costo total del servicio de emisión mecanizada S/. 387,831. 15 (a) se utiliza la suma de SI. 38,429.52 (b) para impresiones adicionales señaladas en el ítem a), de cuya diferencia obtenemos el costo resultante de SI. 349,401.63 (c).

Para hallar la tasa del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales (e), se divide el costo de SI. 349,401.63 (c) entre la cantidad de carpetas a emitir (d),

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Cuadro No. 03

387.83/ . /5 3$. 4' 29.52 349.401.63

De esta manera, la tasa por predio adicional es la cantidad de SI. 6.35.

7. ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA

~Oé~ ~~Ji~l

El ingreso estimado por el servicio de Emisión Mecanizada, es de SI. 352.840.16 (90.98%), que resulta menor al costo total del servicio de emisión mecanizada, debido a la diferencia resultante entre la cobertura de emisión y el número de contribuyentes registrados en la base predial.

Cuodro No. 04 ua ro e s Imaclon CddEf "d e ngresos

TéStI por seN/(tiO de ~trt/5r6n ¡,;

mecon de I Imp. Pcedlo/ y Conlribuye,met Estimad !!n deln~~ M;¡¡/rio$

6.35 .19,492 31 4,4 /0.64

raID por ptedlo 'odlclo"a! pred,IpS p(iif~oIes ~sffmacl~(l-d" tr¡Ve~

0.68 56.S I 4 38,429.52

T%l estrmoCl6n de Ingresos 352.840. /6 90.98% I total costo servicio de emisión 387,831.15 Diferencio 34.990.99

{Yi ""'" ... ~ Conforme a lo mencionado, para el año 2012 se ha estimado una cobertura

:!<'r>t"¡"r"'¡¡:: de 55,000 cuponeras a emitir, tomando en cuenta la cantidad de contribuyentes considerados en la distribución de arbitrios más un margen de contingencia, debido al comportamiento mostrado en el crecimiento de contribuyentes y las reimpresiones que se realicen de las carpetas de liquidación, dando el total de 55,000 cuponeras.

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" AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO" IIIUIA3¡OfIE.

lB MUNICrPAUDAD DE MIRAFLORES Gerencia de Asesoría Jurídica

A

De

Asunto

Referencia

Fecha

1 ,...' liJAD (~ r: ~,I! R.{.¡FLCRc; \ ~~~~~~~~~~~~

Secretaria General 'QIA >q¡.

Dr. Grimaldo Vera Franck Gerente de Asesoría Jurídica

~ -

Opinión Legal - Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto por emisión mecanizada de actualización de valores y su distribución domiciliaria del año 2012.

Memorando NO 400-2011-GAT/ MM Informe N° 1254-2011-SGROT-GAT/MM Memorándum NO 517-2011 -SGLCP-GAF/MM Memorándum NO 255-2011-GPP/MM

Miraflores, 15 de noviembre de 2011

Con relación a la opinión legal solicitada sobre el proyecto de Ordenanza qye aprueba el monto por emisiÓn mecanizada de actualjzaciÓn de ya lores. determinaciÓn de tributos y su distribyciÓn a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios

- Mynicipalidades del año 2012, se debe decir lo siguiente:

BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

3. Decreto Supremo NO 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

4 . Decreto Supremo NO 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

5. Ordenanza N° 1533, Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de octubre de 2005, mediante Ordenanza N° 208, se fija montos por emisión, determinación y distribución de tributos para el ejercicio 2006, siendo debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo 444, de fecha 27 de diciembre de 2005, y publicada en el diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2005.

ANÁLISIS

El artículo 74 de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley . Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona ; ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

El artículo 194 de la Carta Magna establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y adm inistrativa en los asuntos de su competencia, ello en concordancia con lo dispuesto por el artículo JI del Título Preliminar, de la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipa lidades. Ad icionalmente , en el artículo 195, inciso

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" AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

.IRA~.

~ MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES VI Gerencia de Asesoria Jurídica

4) del dispositivo en mención, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Conforme a ley.

Que, el artículo 196, inciso 3) de la norma precitada dispone que son bienes y rentas de las municipalidades las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; ello en concordancia con la Norma IV del TítulO Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo NO 135-99-EF Y el artículo 40 de la Ley NO 27972, que menciona de forma adicional que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; en el caso de la Municipalidad de Miraflores, correspondería la ratificación por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

A su vez, se tiene que la Norma II del Título Preliminar del Código en mención, define las especies de tributo que existen en el orden tributario, instituyendo que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio públiCO individualizado en el contribuyente, de igual forma se establece que los derechos "son tasas que se pagan po, la prestaci6n de un servicio ªclmin;strativo púbt;co o el uso o aprovechamiento de bienes púbt;cos".

El artículo 60, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo NO 156-2004-EF, dispone que, en concordancia con lo prescrito por el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley en aplicación a ello, debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones dadas en la normatividad vigente.

Asimismo, el artículo 66 del dispositivo en mención, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades.

En el mismo sentido, el artículo 68, literal a) de la Ley precitada, prescribe que las Municipalidades pOdrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, las cuales se pagarán por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal determina que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.

Por otro lado, bajo el mismo razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales mediante la emisión de Ordenanzas, y el tratamiento que deben seguir las municipalidades distritales al respecto, y en concordancia con lo dispuesto en el segundo párrafO del artículo 40 de la Ley NO 27972, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza NO 1533, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima.

Sobre lo dicho, se debe tener presente que el artículo 4 de dicha Ordenanza determina que el plazo de presentación de las Ordenanzas que aprueban Derechos de Emisión Mecanizada aplicables a partir del ejercicio siguiente a la propuesta, se dará hasta el Último día hábil del mes de noviembre del año respectivo. A su vez, se dispone en sus artículos 6 y 7 los requisitos generales y específiCOS de la solicitud de ratificación.

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" At:lO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

MIRA~18

1M) MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES ., ~rencia de Asesoría Jurídico

Que, el artículo 7, numeral 7.4 de la Ordenanza precitada especifica que es requisito aplicable para la ratificación de Ordenanzas que aprueban Derechos de Emisión Mecanizada la presentación del Informe Técnico respectivo, donde se incluya la información sobre el número de contribuyentes a quienes se les presentará el servicio, el número de predios, el detalle de los rubros que comprende el servicio de emisión mecanizada y la explicación de la metodología de distribución empleada, así como el Cuadro de Estructura de Costos. y el Cuadro de Estimación de Ingresos Anuales.

A razón de la normatividad vigente citada en materia tributaria, con fecha 14 de noviembre de 2011, la Gerencia de Administración Tributaria a través del Memorando NO 400-2011-GAT/MM, presenta el Provecto de Ordenanza gue aprueba el monto por emisión mecanizada de actualizaciÓn de valores. determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipalidades del año 2012. adjuntando los Informes Técnicos respectivos.

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 7.4 de la Ordenanza NO 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, mediante Informe NO 1254-2011-SGROT-GAT/MM, remite la siguiente documentación adjunta:

- Informe Técnico del Servicio de emisión Mecanizada y Actualización de valores del año 2012.

Cuadro de Estructura de Costos por el Servicio de Emisión Mecanizada para el año 2012 (Cuadro NO 01).

Cuadro de Estimación de Ingresos (Cuadro NO 04).

Se debe tener en cuenta que dicho Informe TécniCO y Cuadros Adjuntos, se sustenta en lo remitido por las áreas técnicas pertinentes, siendo que con fecha 11 de noviembre de 2011, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, mediante Memorándum NO 517-2011-SGLCP-GAF/MM consigna el detalle del costo por cada de tipo de formato, sobre el detalle de servicio de impresión de cuponera.

Asimismo, con fecha 10 de noviembre de 2011, a través del Memorándum NO 255-2011-GPP/MM, la Gerencia de Planificación y Presupuesto presenta la Estructura de Costos de Derecho de Emisión Mecanizada para el año 2012, basándose en lo dispuesto en el Informe NO 37-2011-SGP-GPP-MM, elaborado por la Subgerencia de Presupuesto.

Respecto al Proyecto de Ordenanza alcanzado a ésta Gerencia se tiene que mediante el artículo 1 se ha fijado en S/ 6.35 (Seis y 35/100 Nuevos Soles) la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actua liza ció n de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2012; y en S/ 0.68 (Sesenta y Ocho Céntimos) el derecho por predio adicional, de igual forma, se dispone, en el mismo resolutivo, la aprobación del Informe Técnico descrito, conjuntamente con los Cuadros de Estructura de Costos y el de Estimación de Ingresos de tales derechos.

Se tiene en relación a las disposiciones finales del Proyecto, que en cumplimiento con lo dispuesto en 17 y la Primera Disposición Final de la Ordenanza NO 1533, se ha incluido el dispositivo referente a que las Ordenanzas Distritales que regulan materia tributaria que su entrada en vigencia se efectuará al día siguiente de su publicaCión y la del Acuerdo de Concejo emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique.

Estando a lo dispuesto en el artículo 9, inciso 8 de la Ley NO 27972, Ley Orgánica de MUllicipalidades que expresa que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas.

Que, en razón de lo prescrito en el artículo 49, literal g) del ROF de la Municipalidad de Miraflores, el cual establece que es función de la Gerencia de Asesoría Jurídica el de analizar y visar los proyectos de Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y Resoluciones de Alcaldía y

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" AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO"

IlIRA~'

~ MUNICIPALIDAD DE MIRA FLORES V' Gerencia de Asesoría Jurídica

Gerencia Municipal, según corresponda, se eleva el presente Informe Legal a las instancias respectivas para la consecución del trámite y conocimiento del Concejo Municipal.

CONCLUSIONES

Se concluye, según lo dispuesto por los considerandos del presente Informe Legal, y de acuerdo a la normatividad vigente citada, y según los Informes Técnicos solicitados por el artículo 7, numeral 7.4 de la Ordenanza NO 1533, la procedencia y viabilidad de aprobar la Qrdenanza que apryeba el monto ppr emisión mecanizada de actualjzaciÓn de valOreS. determinaciÓn de tributos y Su distribuciÓn a domiciVo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipalidades del año 2012, emitiendo OPINION FAVORABLE, y se remite al área correspondiente para la consecución del trámite respectivo, adjuntándose al presente Informe el Proyecto de Ordenanza con los aportes sugeridos por esta Gerencia.

Atentamente,

C/c Gerencia de AdministraCión Tributarla

Page 23: MM Miraflores.

A

DE

GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

MUN:~IPALlfJAO DE MIRAFLORES Gere l1c:ia rle Asesoría Jurídica (S~H l/e; Ificar c'~nte!üdo)

14 NOV. 2011

RECIB I ~O~ J~ .. ;.16. FInrJ .... ... .. .......

MEMORANDO No. 400-2011-GAT ¡MM

GRIMALDO SOCRATES VERA FRANCK Gerente de Asesoría Jurídica

MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Gerente de Administración Tributaria

ASUNTO Proyecto de Ordenanza de errusión mecanizada de actualización de valores y su distribución dorruciliaria del año 2012

REF. Informe No. 1254-2011-SGROT-GAT/MM

FECHA Miraflores, 11 de noviembre de 2011

Por la presente, rerruto a su despacho el proyecto normativo que aprueba el monto por concepto de crrusión mecanizada de actualización de valores, deternllnación de tributos y su distribución domiciliaria del año 2012, para su opinión legal.

El presente proyecto ha sido estructurado en observancia del marco legal aprobado por Ordenanza No. 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, observando los costos elaborados por la Gerencia de Planificación y Presupuesto.

Se acompaña a la presente:

Exposición de motivos del proyecto de ordenanza Proyecto normativo de la Ordenanza Informe Técnico que incluye los cuadros de estructura de costos, cantidad de predios y contribuyentes, explicación metodológica de la distribución empleada, así como los cuadros de estimación de ingresos; que forma parte integrante del proyecto de ordenanza. Informe No. 1254-2011-SGROT-GAT/MM Memorando No. 255-2011-GPP- SGP/ MM Informe No. 37-2011-SGP-GPP/MM

Memorando N° 517-2011-SGLCP-GAF /MM

Atentamente, 11 MUNICIP

ENelO " bularl.

Page 24: MM Miraflores.

A

DE

ASUNTO

FECHA

GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUBGERENCIA DE REGISTRO Y ORIENTACION TRIBUTARIA

INFORME No. 1254 - 2011-SGROT-GATlMM

• '1--/1

MUNICIPALIDAD De MIRAM~ft8 Gel'lncla de Adml"IllrIcl6n fljbutaria

I 1 NOV. 2011 RECIBI DO

(Sin verlftcar conler;/<j ,\

fio/'l: .. L~. :::~. ~¡rma : ... : .. t: '" -"

MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Gerente de Administración Tributaria

SILVIA ANGELlCA CABEZAS FIGUEROA Subgerente de Registro y Orientación Tributaria

Proyecto de Ordenanza de emlslon mecanizada de actualización de valores y su distribución domiciliaria del año 2012

Miraflores. 11 de noviembre de 2011

Por la presente remito a su despacho la exposición de motivos y el proyecto de Ordenanza que aprueba el Monto por emisión mecanizada de actualización de valores. determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2012. el cual observa la estructura de costos remitida por la Gerencia de Planificación y Presupuesto.

Cabe indicar que el presente proyecto normativo observa las disposiciones aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza No,1533. así como la Directiva NO.001-006-0000015.

Se acompaña copia del Memorando No. 255-2011-GPP-SGP/MM y del Informe No. 37-2011-SGP-GPP/MM.

Atentamente,

~ MUNICIPAUDAD DE MiRAFLORES

Sl~~~~~ e I1u9>t;O) '. _,

Page 25: MM Miraflores.

EXPOSIC/ON DE MOrlVOS ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISION MEeAN/ZADA DE

AeTUALlZAelON DE VALORES. DETERMINAelON DE TRIBUTOS. Y SU DISTR/BUelON A DOMlelLlO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNlelPALES DEL AÑO 2012

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

1.1. Ordenanza 208/MM:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Miraflores mediante Ordenanza No. 208/MM de fecha 13 de octubre de 2005 fijó los montos por emisión. determinación y distribución de tributos para el ejercicio 2006, que fue ratificado por Acuerdo de Concejo N° 444 de la Municipalidad de Metropolitana de Lima.

Dicha norma estableció el monto de SI. 8.00 el monto anual que deberán pagar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores. determinación del impuesto predial, distribución de la declaración jurada y hojas de liquidación para todos aquellos propietarias de hasta dos (2) predios. Fijándose en SI. 2.00 el monto del derecho por cada prediO adicional.

Al mismo tiempo fijó en SI. 1.00 el monto por recibo trimestral que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de determinación, distribución y liquidación para el ejercicio 2006 de cada uno de los arbitrios municipales; mientras que fijó el SI. 4.00 el monto anual para aquellos cuyo impuesto predial sea igual al valor del 0.6% de la UIT.

Cabe indicar que esta Ordenanza se ha mantenido vigente desde el año 2006 hasta el ejercicio 2011, habiéndose aprobado para cada uno de los periodos sucesivos la Ordenanza de prórroga respectiva.

MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL DEL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALlZACION DE VALORES

Base Legal:

La Norma 11 del Titulo Preliminar del Código Tributario establece que deberá entenderse por el término tributo a los impuestos, contribuciones y tasas. Define a las tasas de la siguiente manera:

"Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente"

Page 26: MM Miraflores.

11 1.

HIRAFLORES

~ Asimismo, la citada norma establece que se encuentran comprendidos en el tributo de Tasas, los arbitrios, derechos y licencias, definiendo a los derechos de la siguienle manera:

"Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos"

Agrega además, que tratándose del rendimiento de tributos distintos a los impuestos, es decir, tasas y contribuciones, no debe tener un destino ajeno de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.

La propuesta formulada se enmarca dentro de los alcances de la Norma 11 del Título Preliminar del Código Tributario, habiéndose definido el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluida su distribución a domicilio, como un derecho por la prestación de un servicio administrativo público, además que el mismo se encuentra dentro del limite legal establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, no habiendo excedido el importe a cobrar el 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio.

Es de especial importancia indicar que mediante Ordenanza No. 1533 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27.06.2011, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha establecido en su sétima disposición final que las ordenanzas que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente, sin perjuicio de ello, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las cond.iciones que originaron la ratificación.

De esta manera, estando a que la vigencia de la Ordenanza No. 208/MM se mantiene por más de dos ejercicios fiscales , y de acuerdo al estudio de costos de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, se evidencia que las condiciones que originaron la ratificación de dicha norma han variado, por lo que resulta necesaria la aprobación de una nueva ordenanza que fije el derecho por el servicio de emisión mecanizada para el ejercicio 2012.

PROPUESTA

La Gerencia de Administración Tributaria ha desarrollado un anteproyecto normativo que establece los montos por concepto de emisión para el ejercicio fiscal 2012 , planteamiento que se encuentra dentro d~ los parámetros establecidos por la Cuarta Disposición Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF.

Esta propuesta recoge el estudio de costos de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, que busca sincerar el costo que demanda la prestación del servicio de emisión mecanizada, base sobre la cual se ha utilizado el criterio de distribución lineal para la distribución de los recursos; teniendo

Page 27: MM Miraflores.

MIRAFLOAES

~ como variable la impresión de hojas adicionales por cada predio adicional que registre cada contribuyente del distrito.

Esta diferenciación contribuye a una mejor distribución del costo del servicio en razón a la cantidad de hojas que compone la carpeta tributaria, demandando un mayor costo de impresión aquellos contribuyentes que registran más de un predio bajo su propiedad en tanto se requiere mayor cantidad de hojas de Formato Predio Urbano - PU, formatos de fotos de predio y planos de ubicación.

IV. ANALlSIS NORMATIVO

4.1. Análisis de constitucionalidad:

4.2.

El planteamiento se enmarca dentro de los alcances del articulo 194° de la Constitución Politica del Perú, el cual reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Asimismo, se sustenta en la potestad tributaria constitucional desarrollada en el articulo 74° de la Constitución Politica, y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, según la cual los Gobiernos Locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas o exonerar de éstas dentro de la jurisdicción y con los limites que señala la Ley.

Análisis de legalídad:

La propuesta planteada se enmarca dentro de la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No. 156-2004-EF, la cual señala que las municipalidades se encuentran facultadas a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, considerando a su vez, que los ingresos percibidos por este concepto se destinarán a financiar la prestación del servicio en mención.

V. ANALISIS COSTO BENEFICIO DE LA PROPUESTA PLANTEADA

La Ordenanza propuesta referida a establecer los montos por concepto de emisión aplicable en la jurisdicción distrital de Miraflores para el ejercicio 2012 es una norma de aprobación indispensable a efectos de financiar la prestación del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y arbitrios municipales, incluida la distribución a domicilio de la respectiva carpeta de liquidación.

Dentro del Informe Técnico de distribución del servicio de emisión mecanizada para el ejercicio 2012, se encuentra el detalle de las estructuras de costos del servicio, asi como la estimación de ingresos para

Page 28: MM Miraflores.

VI.

',"" .? ~ Sl.'M \.-nJ.iCA '-

j~s!~~, ti> 'y.; .. ~

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VII .

f11.AAA..Oftl!S

~ el presente ejercicio, Se muestra a continuación el cuadro de estimación de ingresos proyectado de acuerdo a los parámetros de distribución:

Toso pqr S8I'Vlclo de e",isfón qOnrlW\'f!iT'éS meeGl11llado r Imp. Pmd/al y ali/lldci6n d Ingresos

Albil/lQ$

6,3S 49.~92 31 4.4 10,64

Teno por ptedio odic lOlldJ p.;ediof od/ciono!e5 , Btm1aoon d~~

0,68 56.SI ./ 38.429.52

TotOI es timación de Ingresos 352.84Q. 16

total costo servicio de emisión 387.831.15 Diferencio 34.990,99

ANALlSIS DEL IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA PROPUESTA EN LA LEGISLACION NACIONAL

La norma propuesta al entrar en vigencia a partir de la publicación del acuerdo de ratificación emitido por la Municipalidad Metropolitana de lima, va a derogar la Ordenanza 208/MM, ratificada por Acuerdo de Concejo 444, de la Municipalidad Metropolitana de lima, que aprobó el cobro por el derecho de emisión mecanizada para el ejercicio 2006; estableciendo nuevos importes a cobrar por concepto de derecho de emisión aplicable para el ejercicio fiscal 2012,

ESTRUCTURA DE LA NORMA

La norma propuesta consta de dos articulos, cuatro disposiciones finales y un informe técnico,

90.98% I

Page 29: MM Miraflores.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES GERENCIA DE PLANIFICACION y PRESUPUESTO

A

MEMORANDUM No.?.l'-2011-GPP/MM

SR. MIGUEL ROA VILLAVICENCIO Gerente de Administración Tributaria

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Gerencia de Administración Tributaria

1 1 NOV. 2011

RECIBIDO (Sin v.rllI~ar cont.nl~~

Hora; .. t.~' :.~ ... Firma: ..... ."---r.-" .\0

ASUNTO Costos de Derechos de Emisión Mecanizada del año 2012

Ref. a) Informe N' 37-2011-SGP-GPP-MM b) Informe N' 925-2011-SGROT-GAT/MM

FECHA Miraflores, 1 O tm~. 2011

Me dirijo a usted para remitir el documento a) de la referencia y adjuntos, mediante el cual la Subgerencia de Presupuesto presenta la Estructura de los Costos de Derechos de Emisión Mecanizada para el Año 2012, solicitada con el documento b) de la referencia.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

La citada Estructura de Costos ha sido elaborada de acuerdo a los lineamientos técnicos y legales vigentes en la materia, entre ellos el Decreto Legislativo N° 776- Ley de Tributación Municipal, la Ordenanza 1533 de la Municipalidad de Lima publicada el 27 de junio del 2011 y Ley N' 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que su aprobación resulta de importancia para la elaboración de las cuponeras del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se requieren para hacer más eficiente la gestión de cobranza tributaria de la Corporación durante el año 2012.

En atención a lo expuesto, esta Gerencia muestra conformidad con el Informe de Costos presentado por la Subgerencia de Presupuesto e informa favorablemente por la aprobación respectiva.

Lo que se remite para su consideración y fines correspondientes.

Atentamente,

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GERENCIA DE PLANIFICACION y PRESUPUESTO SUBGERENClA DE PRESUPUESTO

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

A

ASUNTO

REF.

FECHA

INFORME N° 37 - 2011-SGP-GPP-M

Eco. CARMEN MANCILLA LAGUNA Gerente de Planificación y Presupuesto

Gerencia de Planificación Y Presupuesto

10 NOV 2011

REClrllD (Sin Va,Plicar cnnten'd,

Hora:. ..:~._ .. hrma: ....... ····7··.···:::;:;·

Remisión de Estructura de Costos sobre derechos de Emisión Mecanizada 2012.

a) Informe N° 925-2011-SGROT-GAR/MM b) Memorandum N° 88-2011-GSTI/MM c) Memorandum N° 345-2011-SGRH/GAF/MM d) Informe N° 400-2011-SGLCP-GAF/MM e) Informe N° 177-2011/SGCF/GAF/MM f) Informe N° 459-2011-SGLCP-GAF-MM

Miraflores,

Por medio del presente, me dirijo a usted en atención a los documentos de la referencia, con la finalidad de elevar a su despacho el cuadro de la Estructura de Costos sobre derechos de emisión mecanizada para el año fiscal 2012, asi como los respectivos anexos que la sustentan.

Cabe indicar, que la presente información ha sido elaborada en base a los lineamientos técnicos establecidos en el Decreto Legislativo 776 "Ley de Tributación Municipal", así como los datos proporcionados por la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Subgerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria así como por la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas.

Es todo cuanto remito a usted, para conocimiento, revisión y trámites correspondientes.

Atentamente,

:=~ MUNICIPALIDAD D MlRAFLORE

~ é' '/ .. ¡;¡iGÜ·· .. A·· éi.-iüesfÁ·c¡¡sfilLo··

./ rente d. p"'''py~!j.to

Page 31: MM Miraflores.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLDRES ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA PARA EL M:lo 21112

CONCEPTO

I(,,;U~~g:TO DE MANO DE OBRA

Personal CAS Analista de Sistemas I Analisla de Sistemas 11 Técnico Tributario I Coordinador de Depuración

TOTAL COSTO DE MANO DE OBRA

COSTO DE MATERIALES Materta' y ütll .. de oficina

TonerT640N Papel bond A4 SOgrs Archivadores

TOTAL COSTO MATERIALES

DEPRECIACiÓN DE MUEBLES Y ENSERES Impresora LEXMARK T640N laser (2008)

TOTAL COSTO DEPRECIACION OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES

Servicios de Terceroa Servicio de Mensajeria Servicio de Impresión de Cuponera Servicio de A1quner de 02 Equipos de Computo

TOTAL COSTO Y GASTO VARIABLE

TOTAL COSTO DIRECTO

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA

PERSONAL EN PLANILLA Subgerente de Registro y Orienlaclon Tributaria

TOTAL COSTO INDIRECTO Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

COSTOS FIJOS Energia Eléctrica

As"" TOTAL COSTOS FIJOS

ICOSTO TOTAL

CANTIDAD

, 5 3

UNIDA DE COSTO MEDIDA UNITARIO

Persona Persona P"",ona Persona

Unidad Millar

Unidad

Equipo

ServiciO Servicio Servicio

Persona

Suministro Suministro

4,897.20 4,097.20 2,597.20 3,097.20

1,175.00 24.60

2.92

3,161.71

52,250.00 325,739.14

160.00

4,519.14

7,796.69 2,474.67

%DE DEDICACiÓN

50% 50% 50% 50%

100% ,00% ,00%

25%

100% 100% 100%

20%

1.11% 0.97%

%DE DEPRECIACiÓN

25%

COSTO MENSUAL

2,448.60 2,048.60 1,298.60 1,548.60

1,175.00 123.00

8.76

16.47

160.00

903.83

86.55 24.01

COSTO TOTAL

2,448.60 2,048.60 1,298.60 1,548.60 7,344.40

1,175.00 123.00

6.76 1,306.76

16.47 16.47

52,250.00 325,739.14

160.00 378,149.14

386816.77

903.83 903.83

66.55 24.01

110.55

387,831.151

Page 32: MM Miraflores.

COSTOS DIRECTOS

ELE~~~;g DE VALOR (SI) DESCRIPCION DEL ELEMENTO DE COSTO

Personal CAS

Materiales y Útiles de Oficina

Depreciación de Muebles y Enseres

7,344.40

1,306.76

Comprende el costo del personal contratado bajo la modalidad de CAS que realiza actividades de actualización de valores y determinación del impuesto predial y arbitrios municipales con una dedicación del 50%.

Se considera para el proceso de emisión mecanizada del Mo 2012 a un técnico tributario y un coordinador de depuración de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, así como a dos analistas de sistemas de la Gerencia de Sistemas v Tecnoloala de la Información.

Comprende los costos en materiales de oficina, tales como: toner para impresora laser, papel bond, archivadores que son empleados en las labores administrativas.

Comprende el costo por desgaste del siguiente equipo:

Una impresora LEXMARK T640N (2008) que emplea el personal de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria para las pruebas de determinación de tributos, reportes de depuración de datos, etc. Tiene una

16.47 depreciación del 25% y una dedicación del 25%.

\\)~o DE ';;'i¡

::z: Sub enle UJ

En el caso de los equipos de cómputo de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, estos están totalmente depreciados por tratarse de adquisiciones realizadas en el año 2007. !~~~f-AJo ~,

~d VO ~ ~~~----------------~----------~C~o-m--pr-e-n~d~e~lo-s--se-r-v~ic~iO~S~d~e~im-p-r-e-s~ió-n~d-e-C-u-p~o~n~e-ra~S~a~s~1 e,. I f-.'~~, '. ' como el servicio de mensajería de las carpetas de emisión ·oc,. de' nle~~> e - mecanizada y liquidación de impuesto predial y arbitrios Servicios de

Terceros 378,149.14 municipales y el servicio de alquiler de 02 equipos de cómputo que es empleado por la Gerencia de Sistemas y Tecnologla de la Información.

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

ELEMENTO DE VALOR (SI) DESCRIPCION DEL ELEMENTO DE COSTO COSTO .

Mano de Obra Indirecta 903.83

Subgerente de Registro y Orientación Trlbutaria.­Encargado de supervisar y controlar las labores del personal de la Subgerencia dedicado al proceso de emisión mecanizada, asimismo supervisa las tareas del concesionario de los servicios de emisión mecanizada, con una dedicación del 20%.

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COSTOS FIJOS

ELEMENTO DE VALOR (SI) DESCRIPCION DEL ELEMENTO DE COSTO COSTO

Servicio de Agua Potable

Servicio de Ene.gia Eléctrica

24.01

86.55

Representa una parte porcentual del consumo total del suministro que emplea el Palacio Municipal.

Comprende el uso de agua potable para aseo personal por parte del personal de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria asi como de la Gerencia de Sistemas y Tecnologla de la Información. Se considera sólo el 0.97% de dedicación para el presente servicio. Representa una parte porcentual del consumo total del suministro que emplea el Palacio Municipal.

Comprende el uso de energla eléctrica utilizado en labores de actualización de valores y determinación de los impuestos y tasas, se está destinando un 1.11% de dedicación para el

I Dresente servicio.

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MUNICIPAUDAD DE MIRAFLORES

ME<e ........ "'A PARA EL AÑO 2012

Page 35: MM Miraflores.

FECHA ADQ O/C

26/09/2011 1087

17/08/2011 954

17/08/2011 949

TOTAL

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISiÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2012

COSTO DE MATERIALES Y UTILES DE OFICINA

DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD

TONER UNID 1

ARCHIVADOR C/PALANCA UNID 3

PAPEL BOND A4 80 Grs MILL 5

COSTO COSTO

UNITARIO TOTAL

1,175.00 1,175.00

2.92 8.76

24.60 123.00

1,306.76

,

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

COSTO POR EL SERVICIO DE EMISiÓN MECANIZADA PARA EL AÑO 2012

DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS

AÑO DE ó VALOR DE TASA DE PORCENTAJE DE DEPRECIACION TOTAL DEPRECIACION DESCRIPCI N ,

ADQUISICiÓN ADQUISICION DEPRECIAClON DEDICACION MENSUAL DE EMISION

2008 IMPRESORA LEXMARK T640N LASER 3,161.71 25% 25% 16.47 16.47

Page 37: MM Miraflores.

í{j:;~ ~

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

COSTO POR EL SERVICIO DE EMISiÓN MECANIZADA PARA EL Aliio 2012

CONSUMO DE SERVICIO BASICOS DE PALACIO MUNICIPAL