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UNIVERSIDAD TCNICA DE MACHALAFACULTAD DE CIENCIAS SOCIALESESCUELA DE DERECHO

INFORME DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADORTEMA:PROYECTO REFORMATORIO DEL ARTICULO 330 DEL CODIGO RGANICO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA EN SU LITERAL b A FIN DE IMPEDIR LA IMPUNIDAD DE LOS DELITOS SANCIONADOS DE PRISIN.

AUTOR:WELLINGTON JAVIER CHAPA MORN

ASESORA:DRA. GABRIELA IZURIETA MSC.

MACHALA EL ORO ECUADOR

2013I. DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo de tesis de grado a Dios, que me ha dado la oportunidad de seguir esta maravillosa carrera, aspirndome para llegar con xito y cumplir mis sueos anhelados de ser Abogado.

II. AGRADECIMIENTO

Agradezco a mi Padre, a mi Madre y a toda mi familia, que siempre me han brindado sus valiosos consejos, lo cual me ha servido de gran valor para enrumbarme por la recta senda del bien. Y a todas aquellas personas que han contribuido de una u otra manera en la realizacin de este proyecto de investigacin porque el tiempo que dediqu les perteneca a ellos.

III. CERTIFICACIN

Machala 20 de abril del 2013

Dr. Luis SalinasDIRECTOR DEL NIVEL DE GRADUACIN FCS-UTMACH

De mis consideraciones.-

Luego de la revisin del Informe Terico- Prctico de la Tesis titulado PROYECTO REFORMATORIO DEL ARTICULO 330 DEL CODIGO RGANICO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA EN SU LITERAL b A FIN DE IMPEDIR LA IMPUNIDAD DE LOS DELITOS SANCIONADOS DE PRISIN presentada por el alumno WELLINGTON JAVIER CHAPA MORN, egresado de la Universidad Tcnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Escuela de Derecho, debo indicar que este informe guarda relacin con el texto y la temtica del tema denunciado.

En consecuencia, se autoriza la presentacin del mismo para que se siga el trmite regular.

Atentamente,

DRA. GABRIELA IZURIETA MSC.ASESOR DE INFORME

IV. RESPONSABILIDAD

Declaro que los resultados obtenidos en la investigacin, presentada como tesis de grado previo a la obtencin del ttulo de ABOGADOS DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPBLICA, son absolutamente originales, legtimos y personales.

En tal virtud, expresamos que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y acadmicos que se desprenden del trabajo propuesto, son de exclusiva responsabilidad legal y acadmica del autor.

WELLINGTON JAVIER CHAPA MORN

V. RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigacin se ha desarrollado guiada hacia la defensa de la idea de que las consecuencias jurdicas y sociales que se desprendan de la imposibilidad de ordenar el internamiento preventivo en los procesos de juzgamiento de las infracciones cometidas por adolescentes que son sancionadas con prisin adems de la impunidad, el crecimiento de la delincuencia juvenil, esto se debe a que no existiendo sanciones reales para estas infracciones la legislacin se torna poco funcional y pasa desapercibida, lo que ha generado que los infractores ni siquiera consideren su posibilidad.

VI. ABSTRACThis research has developed guided to the defense of the idea that the legal and social consequences arising from the impossibility of ordering the remand in the process of prosecuting offenses committed by teenagers who are punished by imprisonment in addition to the impunity, the growth of juvenile delinquency, this is due to there being no real penalties for these offenses legislation becomes dysfunctional and goes unnoticed, which has meant that offenders do not even consider the possibility.

VII. INDICE GENERAL

II. CERTIFICACINII

IV. RESPONSABILIDADIIIV

V. RESUMEN EJECUTIVOV

VI. ABSTRACVI

VII. INDICE GENERALVII

VIII. INTRODUCCINVIII

CAPTULO I

PROBLEMTICA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA13

1.2. FORMULACIN DEL PROBLEMA13

1.3. DELIMITACIN DEL PROBLEMA U OBJETO DE INVESTIGACIN13

1.4. SITUACIN ACTUAL DEL PROBLEMA14

1.4.1. IDENTIFICACIN Y SISTEMATIZACIN DE LOS ASPECTOS RELEVANTES15

1.4.2. PROBLEMA CENTRAL15

1.4.3. PROBLEMAS COMPLEMENTARIOS15

1.5. OBJETIVOS16

1.5.1. OBJETIVOS GENERAL16

1.5.2. OBJETIVOS ESPECFICOS16

1.6. HIPTESIS18

1.6.1. HIPTESIS CENTRAL18

1.6.2. HIPTESIS PARTICULARES18

1.7. METODOLOGA DEL TRABAJO19

1.7.1. DISEO DE INVESTIGACIN19

1.7.2. MTODOS DEL TRABAJO DE INVESTIGACIN.19

1.7.3. ETAPAS DEL TRABAJO DE INVESTIGACIN19

1.7.4. INSTRUMENTOS TCNICOS E INFORMACIN.- 20

1.7.5. MODELO CUALICUANTITATIVO PARA LA VERIFICACIN DE LA HIPTESIS20

CAPITULO II

MARCO TERICO CONCEPTUAL

2.1 FUNDAMENTACIN HISTRICA21

2.1.2. JUSTICIA PENAL ADOLESCENTE26

2.1.2.1. EL DERECHO A UNA JUSTICIA ESPECIALIZADA29

2.1.2.2 RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE 29

2.1.2.3. MANDATO DE LA JUSTICIA PENAL ADOLESCENTE30

2.1.2.4. JUSTICIA PENAL DIFERENCIADA 30

2.1.2.5. REMISIN DE CASOS EN LA JUSTICIA PENAL JUVENIL30

2.1.2.6. SANCIONES EN LA JUSTICIA PENAL ADOLESCENTE31

2.1.2.7. LA RECLUSIN COMO SANCIN DE CARCTER EXCEPCIONAL31

2.1.3. EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR EN EL ECUADOR.32

2.1.3.1 DERECHOS DEL ADOLESCENTE INFRACTOR EN LA LEGISLACIN ECUATORIANA34

2.1.3.2. SUJETOS PASIVOS DE LA JUSTICIA ESPECIALIZADA41

2.1.3.3. MARCO LEGISLATIVO APLICABLE AL ADOLESCENTE INFRACTOR44

2.1.4. EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO COMO MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR 54

2.1.4.1. OPORTUNIDAD DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO 55

2.1.4.2. PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO.57

2.1.4.3. IMPUGNACION DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO 61

2.1.4.4. DURACIN DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO 62

2.1.4.5. REVISIN PERIDICA DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO. 63

2.1.4.6. DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE SU LIBERTAD 64

2.4. MARCO CONTEXTUAL68

2.4.1. MARCO INSTITUCIONAL68

2.4.1.1. NOMBRE DE LA INSTITUCIN68

2.4.1.2. UBICACIN68

2.4.1.3. BREVE RESEA HISTRICA DE LA INSTITUCIN68

2.4.1.4. MISIN69

2.4.1.5. VISIN69

2.4.1.6. VALORES INSTITUCIONALES69

2.5. MARCO LEGAL70

2.5.1. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.70

2.5.2. ANLSIS DE LAS DISPOSICIOONES DEL CDIGO ORGNICO DE LA NIEZ Y LA ADOLESCENCIA..71

CAPTULO III

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIN

3.1 METODOLOGA GENERAL73

3.2 MODALIDAD DE INVESTIGACIN73

3.3. NIVEL O TIPO DE INVESTIGACIN74

3.4. TCNICAS A UTILIZAR74

3.5. UNIVERSO Y MUESTRA75

3.6. ANALISIS DE LOS RESULTADOS.76

3.6.1. ESTUDIO DE ARCHIVO.76

3.6.2. ANALISIS DE LAS ENCUESTAS77

CONCLUSIONES88

RECOMENDACIONES89

CAPTULO IV

PROPUESTA

4.1. JUSTIFICACIN.90

4.2. OBJETIVOS91

4.3. BENEFICIARIOS93

4.4. FUNDAMENTACIN94

4.4.1. FUNDAMENTACIN DOCTRINAL94

4.4.2. FUNDAMENTACIN PROCESUAL95

4.5. PROYECTO DE REFORMA96

4.6. TRMITE A SEGUIRSE99

4.7. RESPALDO DEL PROYECTO.102

BIBLIOGRAFIA103

VIII. INTRODUCCIN

El desarrollo de la presente investigacin nacin motivada por mi preocupacin al observar como cada da, las personas comentaban acerca del crecimiento de la delincuencia juvenil, de manera que esta realidad poco a poco se ha convertido en una realidad que ya no asombraba a nadie. Y es que a las personas ya no les parece raro que la polica detenga a un menor infractor, a un joven robando e incluso matando, tanto que nos hemos acostumbrado a hablar como que n fuera algo raro, del sicartiato cuyas protagonistas son nada ms y nada menos que menores infractores.Es as, que ms all de de discutir los problemas sociales que giran en torno a las causas de este fenmeno, nos corresponde como juristas encontrar alguna alternativa en la ley que permita mejorar el sistema de justicia juvenil, disminuyendo el ndice de infracciones y a su vez erradicando la impunidad.En presente trabajo empieza describiendo el problema que se ha identificado y que no es otro que la impunidad de los delitos sancionados con prisin cometidos por adolescentes y la imposibilidad del internamiento preventivo en el proceso de juzgamiento de estas infracciones. Y es que la impunidad considero se pone ms de manifiesto en los delitos como el robo o las injurias cuyas penas son de prisin correccional en el sistema penal ordinario.En seguida en el segundo captulo tratar de exponer de manera sucinta pero profunda lo que constituye la doctrina de la justicia penal juvenil, el proceso de juzgamiento de los menores infractores y finalmente las consideraciones ms importantes a cerca del internamiento preventivo.En el tercer captulo expondr los mecanismos de recoleccin de informacin, as como los mtodos y tcnicas utilizadas, para luego graficar los resultados obtenidos e interpretarlo y obtener un soporte para establecer mis conclusiones y recomendaciones.En la presente investigacin se realiz una revisin bibliogrfica ya que se contaba con el acceso a las fuentes tanto de libros como revistas fsicas y virtuales, no existieron mayores problemas para poder hacer la discusin del tema central y de los temas conexos ya que la direccin de mi tutor fue por dems precisa.

TEMA:PROYECTO REFORMATORIO DEL ARTICULO 330 DEL CODIGO RGANICO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA EN SU LITERAL b A FIN DE IMPEDIR LA IMPUNIDAD DE LOS DELITOS SANCIONADOS DE PRISIN

14

II

CAPTULO I

PROBLEMTICA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

IMPUNIDAD DE LOS DELITOS SANCIONADOS CON PRISIN COMETIDOS POR ADOLESCENTES Y LA IMPOSIBILIDAD DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DE ESTAS INFRACCIONES.

1.2. FORMULACIN DEL PROBLEMA

El cdigo orgnico de la niez y la adolescencia establece como medida cautelar de carcter personal al internamiento preventivo del adolescente infractor, sin embargo no existe la posibilidad de que se interne preventivamente a un adolescente que habiendo cumplido ya catorce aos de edad comete una infraccin con pena de prisin.

1.3. DELIMITACIN DEL PROBLEMA U OBJETO DE INVESTIGACIN

Para el desarrollo de nuestra investigacin hemos delimitado el tema considerando su importancia y las posibilidades de los investigadores de acercarse a las fuentes que garanticen veracidad de informacin:

1.3.1. Tiempo

El desarrollo de la presente investigacin abarca el periodo comprendido entre los aos 2012 2013

1.3.2. Espacio

La espacialidad de la presente investigacin est localizada en el cantn Machala de la provincia de El Oro

1.3.3. Contenido

Anlisis jurdico de la Constitucin de la Repblica, Cdigo orgnico de la niez y la adolescencia y sentencias y resoluciones de la Corte Nacional.

1.3.4. Cualidad

La presente investigacin constituye un anlisis jurdico y doctrinal del problema central de estudio: las consecuencias jurdicas que se desprenden de imposibilidad de ordenar el internamiento preventivo del adolescente infractor procesado por infracciones con penas de prisin.

1.3.5. Clasificacin

La presente investigacin tiene un carcter estrictamente jurdico propositivo y persigue la estructuracin de una reforma al Cdigo orgnico dela niez y la adolescencia.

1.4. SITUACIN ACTUAL DEL PROBLEMA

Los trminos en que esta expresado el artculo 330 literal b) del cdigo orgnico de la niez y la adolescencia[footnoteRef:1] hacen imposible que en los procesos de juzgamiento de un delito sancionado con prisin atribuido a un adolescente, sea imposible privarlo de la libertad va internamiento preventivo. [1: Art. 330.- El internamiento preventivo.- El Juez slo podr ordenar el internamiento preventivo de un adolescente en los siguientes casos, siempre que existan suficientes indicios sobre la existencia de una infraccin de accin pblica y su autora y complicidad en la infraccin investigada: a) Tratndose de b) De los adolescentes que han cumplido catorce aos, en el juzgamiento de delitos sancionados en la legislacin penal ordinaria con pena de reclusin.]

La posicin del estado en este caso parece que tiene una orientacin garantista a favor del menor, pero considero que esta posicin es equvoca, ya que los centros de internamiento en ningn sentido pueden afectar su desarrollo normal psicolgico y emocional, al contrario, en mucho pueden ayudar a su crecimiento.Adems de lo sealado, la inexistencia del proceso dentro de las diferentes etapas del juicio dificulta el actuar de la fiscala y del juez, sobre todo para cumplir con el principio de inmediacin. Es as, que esta imposibilidad de internamiento preventivo lleva a la impunidad en estas infracciones.Lo que se debe procurar es hacer uso del internamiento preventivo no de manera general, sino como una medida cautelar con fines procesales, no como pena anticipada, ni como medio de coercin..1.4.1. IDENTIFICACIN Y SISTEMATIZACIN DE LOS ASPECTOS RELEVANTES

1.4.2. PROBLEMA CENTRAL

Existen consecuencias jurdicas y sociales que se desprendan de la imposibilidad de ordenar el internamiento preventivo en los procesos de juzgamiento de las infracciones cometidas por adolescentes que son sancionadas con prisin?

1.4.3. PROBLEMAS COMPLEMENTARIOS

1.- Son relevantes los bienes jurdicos que se protegen en los delitos sancionados con prisin en la legislacin ecuatoriana?

2.- La sociedad ecuatoriana respaldara la posibilidad de que se interne preventivamente a un adolescente infractor que ha cometido un delito sancionado con pena de prisin?

3.- El proceso de juzgamiento de delitos sancionados con prisin cometidos por adolescentes sera ms funcional si se dictar internamiento preventivo?

1.5. OBJETIVOS

1.5.1. OBJETIVOS GENERAL

Identificar las consecuencias jurdicas y sociales que se desprendan de la imposibilidad de ordenar el internamiento preventivo en los procesos de juzgamiento de las infracciones cometidas por adolescentes que son sancionadas con prisin

1.5.2. OBJETIVOS ESPECFICOS

Determinar la relevancia de los bienes jurdicos que se protegen en los delitos sancionados con prisin en la legislacin ecuatoriana

Conocer La sociedad ecuatoriana respaldara la posibilidad de que se interne preventivamente a un adolescente infractor que ha cometido un delito sancionado con pena de prisin

Determinar si el proceso de juzgamiento de delitos sancionados con prisin cometidos por adolescentes sera ms funcional si se dictar internamiento preventivo

1.6. HIPTESIS

1.6.1. HIPTESIS CENTRAL

las consecuencias jurdicas y sociales que se desprendan de la imposibilidad de ordenar el internamiento preventivo en los procesos de juzgamiento de las infracciones cometidas por adolescentes que son sancionadas con prisin adems de la impunidad, el crecimiento de la delincuencia juvenil, esto se debe a que no existiendo sanciones reales para estas infracciones la legislacin se torna poco funcional y pasa desapercibida, lo que ha generado que los infractores ni siquiera consideren su posibilidad.

1.6.2. HIPTESIS PARTICULARES

Los bienes jurdicos que se protegen en los delitos sancionados con prisin en la legislacin ecuatoriana tienen mucha relevancia para el estado, entre estos bienes se encuentran la propiedad y el honor.

La sociedad ecuatoriana si respaldara la posibilidad de que se interne preventivamente a un adolescente infractor que ha cometido un delito sancionado con pena de prisin, esto se debe a que las personas sienten el crecimiento de la delincuencia juvenil y la inseguridad, por lo que d

El proceso de juzgamiento de delitos sancionados con prisin cometidos por adolescentes sera ms funcional si se dictar internamiento preventivo, esto se debe a que la inmediacin entre juzgador y procesado permitira que las pruebas puedan obtenerse con mayor facilidad y el juez pueda motivar de mejor manera su resolucin.

1.7. METODOLOGA DEL TRABAJO

1.7.1. DISEO DE INVESTIGACIN

El diseo de la presente investigacin con fiel observancia y sujecin a sus condiciones jurdicas y sociales, ha sido desarrollarlo con un enfoque que rene los caracteres crtico, jurdico y propositivo, que ha permitido desarrollar una propuesta de solucin al problema.

1.7.2. MTODOS DEL TRABAJO DE INVESTIGACIN.El soporte principal de la presente investigacin es la aplicacin sistemtica de los siguientes mtodos de investigacin:

Mtodo inductivo-deductivo Mtodo de anlisis - sntesis Mtodo histrico- comparado Mtodo estadstico

1.7.3. ETAPAS DEL TRABAJO DE INVESTIGACIN

Los requerimientos de la presente investigacin exigieron el transcurso meticuloso y ordenado de las siguientes etapas:

Organizacin Indagacin Clasificacin Descripcin Crtica InterpretacinEl transcurso de las etapas mencionadas estuvo dirigido a visualizar la veracidad de la informacin y su transcendencia en el desarrollo de la investigacin,

1.7.4. INSTRUMENTOS TCNICOS E INFORMACIN.-

Para obtener la informacin necesaria que sirvi para la verificacin de las hiptesis formuladas, utilizamos los siguientes instrumentos tcnicos:

Entrevista dirigida a autoridades involucradas de la ciudad de Machala.

Encuesta dirigida a los estudiantes de cuartos y quintos aos de jurisprudencia de la Universidad Tcnica de Machala.

1.7.5. MODELO CUALICUANTITATIVO PARA LA VERIFICACIN DE LA HIPTESIS

Para el anlisis e interpretacin de la informacin, utilizamos el modelo cualicuantitativo en base a las actividades que a continuacin detallamos:

a. Representacin de la informacin en cuadros estadsticosb. Representacin de la informacin en grficos.c. Anlisis cualitativod. Anlisis e interpretacin de las entrevistas realizadas en puntos concordantes y no concordantese. Anlisis de la informacin estadstica obtenidaf. Verificacin de hiptesis, y,g. Elaboracin de las Conclusiones y recomendacionesh. Elaboracin de la propuesta de reforma.CAPITULO IIMARCO TERICO CONCEPTUAL

2.1 FUNDAMENTACIN HISTRICAEcuador tena vigente un Cdigo de menores que se inspiraba en la doctrina de la situacin irregular, no obstante que haba ratificado la Convencin sobre los Derechos del Nio, que se inscribe en la doctrina de la proteccin integral, segn publicacin en el RO 31, del 22 de septiembre de 1992. Con la Ley 2002-100, publicada en el RO 737 del 3 de enero del 2003, se dict el Cdigo de la Niez y la Adolescencia, que sigue las nuevas propuestas de la doctrina de la proteccin integral y pretende respetar a nios y adolescentes como sujetos de derechos, y no como objetos del proceso[footnoteRef:2]. [2: FIGUEROA, Fanny, Tesis de Grado: Reforma a la normativa del Procedimiento de juzgamiento del Adolescente Infractor en la etapa de audiencia de juzgamiento, Universidad Andina Simn Bolvar. Quito, 2007-2008]

En el marco terico se busca crear un modelo de justicia penal juvenil, similar al de Costa Rica, con polica, jueces , fiscales, defensores, y cortes especializadas en el tratamiento de nios y adolescentes infractores, a quienes se les reconocen todas las garantas constitucionales del debido proceso y un trato preferencial por mandato constitucional que considera sus derechos preeminentes. De acuerdo con el Art. 256 del Cdigo de la Niez y Adolescencia del 2003, hay la propuesta de una Justicia especializada de la Niez y Adolescencia, cuya gestin debe inspirarse en los principios de humanidad en la aplicacin del derecho, priorizacin de la equidad por sobre la ritualidad del enjuiciamiento, legalidad, independencia, gratuidad, moralidad, celeridad y eficiencia. Tericamente y de acuerdo con el nuevo Cdigo de la Niez y Adolescencia del 2003 se da paso a un fuero especial de menores tanto de las vctimas como de los infractores. La Constitucin Poltica de la Repblica de 1998 vigente al tiempo de dictarse el Cdigo de la Niez y Adolescencia, en el Captulo IV, se refera a los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, y entre estos derechos de nueva generacin en la seccin 5ta., se refera a los grupos vulnerables entre los que se menciona a los nios y adolescentes. Se reconoca el principio del inters superior de los nios y de que sus derechos prevalecern sobre los de los dems. La constitucin del 2008 reconoci y consolid el carcter prevalente de los derechos de la niez y adolescencia. En Ecuador nos encontramos frente a un modelo por armar, en el que se insiste mucho en las garantas del debido proceso, estableciendo el Art. 257 del nuevo Cdigo del 2003, que en todo procedimiento judicial que se sustancie con arreglo al Cdigo se asegurar la inviolabilidad de la defensa, la contradiccin, la impugnacin, la inmediacin, el derecho a ser odo y las dems garantas del debido proceso, como el derecho de hbeas corpus. En teora se puede afirmar que se tiende a proteger el derecho de defensa de nios y adolescentes, incluso en mayor medida que los adultos como cuando se dispone respetar el derecho a la intimidad y a la integridad fsica y emocional del nio, nia o adolescente. Parece rescatable destacar que el modelo de justicia penal juvenil, contenido en el Cdigo de la Niez y Adolescencia de Ecuado[footnoteRef:3]r, se aparta de un modelo como el costarricense, en que se aplican verdaderas penas privativas de la libertad para los delincuentes jvenes bajo la forma de medidas de internamiento de hasta quince aos para menores entre los quince y los dieciocho aos, y de diez aos para menores con edades entre los doce y los quince aos, conforme al Art. 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica. Esta sancin de internamiento que es una privacin de la libertad de carcter excepcional, procede cuando se trate de delitos dolosos sancionados en el Cdigo Penal o leyes especiales, para mayores de edad con pena de prisin superior a los seis aos, y cuando haya incumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas o las ordenes de orientacin y supervisin impuestas. [3: MICOLTA, Julio, Tesis de Grado: Las medidas socio-educativas en materia de Adolescentes Infractores, Universidad Andina Simn Bolvar, Quito, 2004-2005]

En Ecuador se mantiene el nombre de medidas socio-educativas, que proceden cuando una autoridad judicial ha declarado previamente la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infraccin penal (Art. 369 del Cdigo de la Niez y Adolescencia), siendo lo ms grave el denominado internamiento institucional en el numeral 10, mismo que dice: es la privacin total de la libertad del adolescente infractor. Esta medida se aplica nicamente a adolescentes infractores mayores a catorce aos de edad y por infracciones que en la legislacin penal ordinaria son sancionadas con reclusin. A los adolescentes menores a catorce aos, se la aplicar nicamente en los delitos de asesinato, homicidio, violacin, plagio de personas y robo con resultado de muerte. El internamiento institucional es hasta por cuatro aos, segn el Art. 370 ibidem. y en caso de reincidencia se le impone el mximo de la medida o de duracin de la misma, al tenor del Art. 372. El menor de 12 aos no responde penalmente (Art.4). [footnoteRef:4] [4: GARCA, Jos, El menor de edad infractor y su juzgamiento en la legislacin ecuatoriana, ditoriales Rodin, Quito, 2008]

Recordamos aqu, las lapidarias expresiones de Emilio Garca Mndez[footnoteRef:5], estamos convencidos tambin de que muchos de los juristas que nos acompaaron estarn de acuerdo en esta parfrasis heterodoxa del gran filsofo del derecho Gustav Radbruch posible de ser expresada en estos trminos: si un requisito para ser un buen jurista es tener la conciencia sucia, para ser un buen jurista de menores hay que tener la conciencia muy sucia6. Fernando Tocora por su parte nos dice: las garantas procesales que suelen reconocerse en el proceso liberal, son muchas veces desconocidas en los procesos de menores, bajo el argumento de preservarlos de la estigmatizacin y del escarnio pblico, as como por la confianza incontestada en un juez - padre sabio y competente - que resolver infaliblemente el conflicto.[footnoteRef:6] [5: Emilio GARCIA MENDEZ, Infancia Adolescencia y Control Social en Amrica Latina. Primer Informe. Depalma, 1990, p. 9. ] [6: Fernando TOCORA, Poltica Criminal en Amrica Latina, ediciones L.P. Bogot- Colombia, 1990, p. 88.]

La desproteccin al joven es un tema recurrentemente reconocido, pues como nos dice Azaola Garrido[footnoteRef:7], en muchas ocasiones la puesta en prctica de una poltica que se erige en defensa del menor, termina paradjicamente colocndolo en posicin de desventaja con respecto al adulto. Un sistema aparentemente protector puede tambin convertirse en un instrumento de desviacin secundaria, porque el internamiento de jvenes por su propia seguridad en reclusorios juveniles sin ninguna separacin; con una abierta promiscuidad entre jvenes calificados de conducta irregular, de delincuentes o de nios y adolescentes en situacin de abandono o desamparo; les brinda la oportunidad de pasar de una categora menor a una mayor. [7: 8 Azaola GARRIDO, La Ilusin de la verdad en la investigacin de menores delincuentes. Doctrina Penal, ao 12, abril-sep. 1989, No. 46-47. Depalma, Buenos Aires, pg. 241. ]

El Prof. D. Eugenio Ral Zaffaroni, denunciaba ya hace algunos aos el discurso perverso de carcter tutelar y paternalista de este tipo de sistemas penales y en abierta crtica a jueces, justicia e instituciones, expresaba: prosiguiendo ese derrotero, las facultades omnmodas de tales magistrados, combinadas con una global despreocupacin administrativa respecto de la creacin de una infraestructura bsicamente apta para el desenvolvimiento de un patronato digno, condujo a la implementacin de un tratamiento temporalmente indeterminado, impuesto a los menores ineluctablemente, irrespetuoso de las garantas procesales ms elementales y ahogado, en punto a las medidas extremas de internacin en una hojarasca de eufemismos, fundaciones, hogares escuelas, institutos, reformatorios, encubridores de una dantesca realidad[footnoteRef:8]. [8: Eugenio Ral ZAFFARONI, Sistemas Penales y Derechos Humanos en Amrica Latina. Informe Final. Depalma, Buenos Aires, 1986, p. 242. ]

El cambio del paradigma de la doctrina de la situacin irregular a la llamada doctrina de la proteccin integral, demanda algo ms que un buen cuerpo normativo, y en materia de poltica criminal juvenil exige mirar la intervencin del Estado frente a la comisin de delitos que se le atribuyan a un joven, en verdad como la ltima o extrema ratio. Alessandro Baratta 10 destaca la importancia del cambio del paradigma, y expresa que, la doctrina de proteccin integral, que encontr su espacio en la Convencin y en los documentos de Naciones Unidas que la han precedido, constituye tambin el resultado de un amplio movimiento social en favor de los derechos de los nios y de las reformas de los derechos de la infancia, que se han realizado y que se estn realizando en Amrica Latina y en Europa. No slo cambi profundamente el concepto y el rol de las principales instituciones pblicas destinadas a la infancia, empezando por los tribunales de menores, sino que incluso se ha producido una revolucin en el lenguaje, lo cual constituye una seal relevante de la transformacin en el plano normativo. Se habla y se escribe siempre menos de menores, y siempre ms de infancia, de nios y adolescentes y de sus derechos.Cuando usamos la frmula del menor hacia el ciudadano, nos colocamos frente a un proceso en curso, no cumplido an. Este carcter abierto del proceso no se refiere solamente, como es obvio, a la implementacin en la realidad fctica de las normas internacionales y nacionales y de los principios tericos en los cuales se expresa la nueva doctrina; sino que tambin se refiere a la produccin normativa y doctrinal. En ese sentido (y para usar otra feliz expresin del mismo autor de aquella frmula que es Antonio Carlos Gomes da Costa-), cuando decimos del menor al ciudadano, estamos expresando nuestra memoria del futuro. Aun cuando el menor vuelva a ser nio no se convertir, solamente por eso, en un ciudadano. Permanezcamos en el nivel normativo: en qu medida es ciudadano el nio y el adolescente en el sistema de la Convencin? La respuesta a esta pregunta nos permitir establecer si en esta memoria del futuro existe ms memoria o ms futuro. Resulta importante establecerlo para saber cun largo es el camino que tenemos frente a nosotros en lo que se refiere a las normas y a la doctrina. En el caso ecuatoriano afirmamos que el discurso referido a los delincuentes jvenes no ha cambiado sino en el cdigo, pasando normativamente de un modelo a otro, y el sistema penal a ellos aplicado sigue siendo agente de desviacin primaria. En el mbito de la justicia penal juvenil ecuatoriana, los jueces que generalmente no son expertos en la materia, al igual que fiscales y policas, a ms de la impreparacin en una materia especializada como esta, cuentan con un formidable margen de discrecionalidad que se materializa en una prctica arbitraria y abusiva del internamiento, que es simplemente institucionalizacin, aunque se lo trate de maquillar como medida de seguridad o medida socio-educativa que en el fondo es privacin de la libertad. Esto ocurre en Ecuador en que se sigue aplicando el secuestro institucional en contra de los delincuentes jvenes, a quienes se quiere incluyo tratar como delincuentes adultos a partir de los 16 aos de edad, esta es una de las propuestas de reforma para julio del 2010, propias del derecho penal del enemigo, que se esgrime como respuesta frente al incremento de la criminalidad atribuida incluso al garantismo penal.

2.1.2. JUSTICIA PENAL ADOLESCENTELa justicia penal adolescente es un sistema de administracin de justicia que extiende los derechos y garantas del debido proceso a los adolescentes a quienes se acuse de haber participado en la comisin de una infraccin a la ley penal. Ahora bien, lo que verdaderamente caracteriza al derecho penal de adolescentes es la finalidad educativa y restauradora de la pena, lo que, en primer lugar, permite la reparacin del dao causado en cualquier fase del procedimiento y consecuentemente el archivo de la causa y, en segundo, aconseja la menor restriccin de derechos posible a la hora de imponer la sancin, siendo la privacin de libertad el ltimo recurso y slo para infracciones muy graves siendo la privacin de libertad el ltimo recurso y slo para infracciones muy graves[footnoteRef:9]. [9: ROBALINO, Vicente, Del procedimiento al Adolescente Infractor, Uniandes, Ambato, 2003.]

2.1.2.1. EL DERECHO A UNA JUSTICIA ESPECIALIZADALa Convencin sobre los Derechos del Nio y las Reglas de Beijing para la Administracin de Justicia de Menores recomiendan la organizacin de una justicia especializada, flexible y diversa, para juzgar a las personas menores de 18 aos. Su razn de ser est en el reconocimiento de la adolescencia como la etapa de la vida en la que las personas se encuentran en plena evolucin intelectual, emocional y moral, sin haber culminado el proceso de formacin para la vida adulta, lo que facilita, si se intervine a tiempo, la recuperacin del sujeto infractor en una proporcin superior a la de los delincuentes mayores de edad[footnoteRef:10]. La psicologa evolutiva entiende que el adolescente infractor es una persona en desarrollo que no ha tenido tiempo para interiorizar las normas que rigen la sociedad en que vive. Esto no significa que sea incapaz de discernir y que, por tanto, resulte irresponsable, sino que, por las razones anteriormente expuestas, la reaccin social frente a sus actos delictivos no debe ser de castigo sin ms, debindose procurar su integracin social y evitar en todo momento que sea privado de su derecho fundamental a la educacin. [10: GRANIZO, Orlando, Adolescentes Infractores, Editorial Pedaggica Freire,Riobamba, 2006]

Podemos enumerar al menos cuatro finalidades por orden de importancia: 1) Administrar justicia de forma democrtica. 2) Fomentar la responsabilidad del adolescente que ha cometido una infraccin penal. 3) Promover su integracin social. 4) Favorecer la participacin de la comunidad en el proceso de reinsercin social, mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de medidas socio-educativas.

2.1.2.2 RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE Aunque las Reglas de Beijing dejan libertad a los Estados a la hora de fijar las edades mnimas y mxima de responsabilidad penal, la franja de edad a partir de la cual se considera al adolescente responsable oscila en el derecho comparado entre los 12 y los 14 aos al entender que es a partir de esa edad cuando comienza a cristalizarse la adquisicin de responsabilidad y la capacidad de raciocinio, y se extiende hasta los 17 aos. Por debajo de esas edades los nios que cometen infracciones quedan sujetos al control de su familia o de las instituciones civiles de proteccin, mientras que las personas mayores de 18 aos pasan a ser juzgadas y sentenciadas de conformidad con los Cdigos Penales[footnoteRef:11]. [11: GRANIZO, Orlando, Adolescentes Infractores, Editorial Pedaggica Freire, Riobamba, 2006]

La imputabilidad atribuida a los adolescentes debe corresponder a la capacidad de autonoma y al ejercicio de derechos que se les reconoce en la sociedad, As por ejemplo, el establecimiento de una edad para votar o ser electo(a) para cargos de representacin popular, para obtener una licencia de conducir, o para la compra de bebidas alcohlicas, etc. son expresiones del reconocimiento social acerca de cundo una persona est lo suficientemente madura para tomar decisiones con plena responsabilidad, lo que ocurre por lo general a partir de los 18 aos[footnoteRef:12]. [12: TORRES, Efran, Breves comentarios al Cdigo de la Niez y Adolescencia, Corporacin de Estudios y Publicacin, Quito.]

2.1.2.3. MANDATO DE LA JUSTICIA PENAL ADOLESCENTEEl mandato de la justicia penal adolescente es contribuir a que los adolescentes se responsabilicen de sus actos, asegurando siempre su bienestar. Para conseguir estos fines el juez tiene que tener en cuenta a la hora de imponer la sancin no slo la infraccin cometida, sino toda una serie de factores psicolgicos, familiares y sociales en base a los que se determinarn las medidas que mejor incidan en su educacin, procurando causarle la menor afliccin y restriccin de derechos. La justicia penal adolescente tiene que articularse de forma que ste pueda comprender las consecuencias que su conducta ha tenido sobre las vctimas, directas o indirectas, ya que slo as podr incidirse en la asuncin de su responsabilidad y en la promocin de cambios de conducta[footnoteRef:13]. [13: DUPRET, Marie Astrid, Delincuencia Juvenil y Respuestas Institucionales Hacia una poltica de rehabilitacin, Ediciones Abya-Yala, Quito, 2005.]

2.1.2.4. JUSTICIA PENAL DIFERENCIADA La diferencia radica en que en la justicia penal adolescente prima por encima de todo la educacin y la reinsercin social del infractor, lo que obliga a establecer procesos rpidos y giles y a disponer de un amplio abanico de medidas socioeducativas que permitan cumplir con esa finalidad. La justicia penal adolescente establece una serie de restricciones, incluyendo la prohibicin de pena de muerte y el encarcelamiento de por vida[footnoteRef:14]. La detencin y encarcelamiento de un adolescente debe ser utilizada como el ltimo recurso para delitos graves, y siempre por el menor tiempo posible. [14: CARRANZA, Elas, Criminalidad: Prevencin o promocin?, EditorialUniversidad Estatal a Distancia, San Jos, 1994]

Otras de las singularidades frente al proceso penal de adultos, son la posibilidad de no iniciar el procesamiento, suspenderlo o resolverlo anticipadamente si se estima que puede causar al menor de edad un perjuicio mayor que el que l caus; la posibilidad de participar en un programa de mediacin para reparar el dao o conciliarse con la vctima; la exclusin de la publicidad de juicio oral; la confidencialidad respecto a la identidad del adolescente; la intervencin de los padres o sus representantes; la inclusin de estudios psico -sociales que orienten al Juez a la hora de determinar la medida a imponer dentro del marco de la legalidad, o la corta duracin e improrrogabilidad de la prisin

2.1.2.5. REMISIN DE CASOS EN LA JUSTICIA PENAL JUVENILLa remisin es una prctica introducida en la regla no. 11 de las Reglas de Beijing y pretende evitar, en todos los casos que sea posible, los sistemas penales formales (cortes, etc.) cuando se trate de delitos menores o cuando se estime que la permanencia en el procedimiento puede causar al adolescente un dao mayor que el que l caus con el delito. La aplicacin de esta prctica requiere el consentimiento del adolescente y de su representante legal, la adopcin de la decisin por el juez o el fiscal, y nunca avala la creacin de un sistema de resolucin de conflictos como sustitutivo de la sede judicial. En este marco son de gran inters los procesos de mediacin en favor de la conciliacin y reparacin del dao, tanto a la vctima individual como a la comunidad[footnoteRef:15]. [15: DUPRET, Marie Astrid, Delincuencia Juvenil y Respuestas Institucionales Hacia una poltica de rehabilitacin, Ediciones Abya-Yala, Quito, 2005.]

2.1.2.6. SANCIONES EN LA JUSTICIA PENAL ADOLESCENTEEl abanico de sanciones previsto es amplio y est especialmente concebido para promover la reinsercin social. De all que las medidas en libertad en el entorno social y comunitario al que pertenece el adolescente infractor ocupen el grueso de los posibles listados: la amonestacin; la multa; la reparacin del dao causado; la prestacin de servicios a la comunidad; la libertad asistida; y la privacin de libertad. La privacin de libertad slo debe ser impuesta en aquellos casos en donde el adolescente ha cometido infracciones graves como homicidio, violacin, secuestro, lesiones graves, etc.

2.1.2.7. LA RECLUSIN COMO SANCIN DE CARCTER EXCEPCIONALLa privacin o reclusin en un centro de cumplimiento es una medida excepcional porque, de conformidad con numerosas investigaciones empricas llevadas a cabo en la ltima dcada, el aislamiento de una persona que est en proceso de formacin, lejos de promover cambios positivos de conducta, contribuye a su desarraigo y a su desocializacin[footnoteRef:16]. Por otro lado, si se acepta que la pena debe ser proporcional al delito cometido y, tal y como lo demuestran los datos existentes en Amrica Latina, la mayora de los adolescentes cometen delitos menos graves, la reclusin en un centro de cumplimiento debera ser la sancin menos impuesta. Tambin en base a investigaciones empricas, se estima que las medidas alternativas facilitan la rehabilitacin y reinsercin social de los adolescentes en un nmero muy elevado de casos. El hecho de que se cuente con su consentimiento y su participacin en la elaboracin del plan educativo y con la participacin de los padres o representantes y de la comunidad a lo largo del cumplimiento permiten que el adolescente infractor reflexione sobre las consecuencias de sus acciones y reciba y se sienta estimulado ante el reconocimiento que la comunidad le brinda si cumple con el plan pactado. [16: DUPRET, Marie Astrid, Delincuencia Juvenil y Respuestas Institucionales Hacia una poltica de rehabilitacin, Ediciones Abya-Yala, Quito, 2005.]

2.1.3. EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR EN EL ECUADOR.El Cdigo de la Niez y Adolescencia en su Art. 4 da la definicin de lo que es nio, nio y adolescente; nio o nia es la persona que no ha cumplido doce aos de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho aos de edad. Contina en el Art. 5 ibdem sobre presuncin de edad cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumir que es nio o nia antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho aos[footnoteRef:17]. [17: MACHADO, Jorge, El Debido Procesal Penal, Apuntes Jurdicos, La Paz, 2010]

Como vemos estos conceptos aadidos por el Cdigo de la Niez y Adolescencia replantea los trminos comnmente utilizados por los profesionales del Derecho como menor de edad generalizando a todas las personas que no han cumplido dieciocho aos sin diferenciar si se trata de un nio, nia o adolescente.Partiendo de esta definicin la misma codificacin nos seala que los nios y nias son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto no estn sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas; no siendo as para el caso de los adolescentes quienes si bien son de igual forma inimputables y, por tanto, no sern juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarn las sanciones previstas en las leyes penales; mas cuando un adolescente cometa una infraccin tipificada en la ley penal estar sujeto a medidas socio-educativas por su responsabilidad[footnoteRef:18]. [18: ROBALINO, Vicente, Del procedimiento al Adolescente Infractor, Uniandes, Ambato, 2003.]

Aqu entra el tema de Justicia Restaurativa ya que las mismas tienen como finalidad lograr la integracin social del adolescente y la reparacin o compensacin del dao causado, ms no que el adolescente infractor tenga una sancin punitiva como resultado de su accin.Asimismo est en relacin con lo que establece el Art. 175 de la Constitucin Poltica del Estado que indica que las nias, nios y adolescentes estarn sujetos a una legislacin y a una administracin de justicia especializada, as como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarn los principios de la doctrina de proteccin integral. La administracin de justicia especializada dividir la competencia en proteccin de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.Los principios de proteccin integral a que se refiere el artculo precedente se encuentran en el Art. 44 ibdem y que sern objeto de otra entrega, se refieren a que el Estado, la sociedad y la familia promover de forma prioritaria el desarrollo integral de las nias, nios y adolescentes, y asegurarn el ejercicio pleno de sus derechos; se atender al principio de su inters superior y sus derechos prevalecern sobre los de las dems personas. Las nias, nios y adolescentes tendrn derecho a su desarrollo integral entendido como proceso de crecimiento, maduracin y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitir la satisfaccin de sus necesidades sociales afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de polticas intersectoriales nacionales y locales[footnoteRef:19]. [19: ROBALINO, Vicente, Del procedimiento al Adolescente Infractor, Uniandes, Ambato, 2003.]

La accin para el juzgamiento del adolescente infractor es nicamente de accin pblica. Sin admitirse acusacin particular en contra de un adolescente; por lo que las partes en un proceso sern nicamente el Fiscal de Adolescentes Infractores antes Procurador y el adolescente enjuiciado. El ofendido participa en el proceso y formula los recursos correspondientes cuando cree necesario para la defensa de sus intereses por intermedio de Fiscal. En concordancia con las garantas del debido proceso para el caso de adolescentes se cuenta con defensores pblicos especializados que se encargarn de la defensa de los mismos cuando estos no cuenten con un defensor particular.Todas las etapas del proceso se desarrollan ante el Juez de Adolescentes Infractores sin que exista un Tribunal Penal especial para estos casos no siendo as para conocer los casos de impugnacin en donde si existen Salas Especializadas en las Cortes Provinciales.

2.1.3.1 DERECHOS DEL ADOLESCENTE INFRACTOR EN LA LEGISLACIN ECUATORIANADebemos partir mencionando que los adolescentes gozan de todos los derechos que las leyes contemplan a favor de las personas, adems de aquellos especficos de su edad, tal como lo establece el Artculo 15 del Cdigo de la Niez y Adolescencia en concordancia con lo establecido en la Constitucin de la Repblica del Ecuador en su art. 45. Adems, los nios, nias y adolescentes tienen como eje trasversal del Cdigo que los ampara el inters superior que es el principio que est enfocado a satisfacer el ejercicio del conjunto de derechos que ellos detentan. Como lo establece el Artculo 11 del Cdigo de la Niez y Adolescencia:El inters superior del nio es un principio que est orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los nios, nias y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento[footnoteRef:20]. [20: MICOLTA, Julio, Tesis de Grado: Las medidas socio-educativas en materia de Adolescentes Infractores, Universidad Andina Simn Bolvar, Quito, 2004-2005]

Para apreciar el inters superior se considerar la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de nios, nias y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realizacin de sus derechos y garantasLa Convencin Sobre los Derechos del Nio en su Artculo 40 establece:Los Estados Partes reconocen el derecho de todo nio de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del nio por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del nio y la importancia de promover la reintegracin del nio y de que ste asuma una funcin constructiva en la sociedad.[footnoteRef:21] [21: MICOLTA, Julio, Tesis de Grado: Las medidas socio-educativas en materia de Adolescentes Infractores, Universidad Andina Simn Bolvar, Quito, 2004-2005]

En todo proceso judicial o administrativo que se siga al adolescente infractor ser responsabilidad del juez o de la autoridad competente, el velar porque se respete su inters superior y el del ofendido, como lo establece el Artculo 258 del Cdigo de la Niez y Adolescencia. Los derechos que este Cdigo recoge a favor del adolescente dentro del proceso del juzgamiento son los siguientes: 1. Presuncin de inocencia.- (Art. 311 C.N. y A.) Es lgico que se presuma la inocencia del adolescente, hasta que se pruebe el hecho punible del que se le acusa. La Constitucin tiene una declaracin general de este derecho en el Articulo 76 numeral 2: Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia ejecutoriada.

2. Derecho a ser informado.- (Art. 312 C.N. y A.)El adolescente tiene derecho a ser informado de manera clara y precisa y en su lengua materna o mediante el lenguaje de seas[footnoteRef:22], si este fuera el caso, sobre los motivos de su detencin, interrogacin e investigacin, la autoridad que lo orden, la identidad de quienes lo investigan, interrogan y las acciones iniciadas en su contra. As mismo, sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con cualquier persona que indique Se le asignar un intrprete de forma gratuita, si no comprende el idioma. De igual manera sern informados de inmediato sus representantes. [22: TORRES CHAVES Efran, Breves comentarios al Cdigo de la Niez y Adolescencia, Corporacin de estudios y publicacin, Quito-Ecuador. Pg. 253.]

De este derecho se desprenden, una serie de derechos que se establecen en la Constitucin, constantes en los Artculos 76 y 77.

3. Derecho a la defensa.- (Art. 313 C.N. y A.) El derecho a la defensa es un principio humano, y en todas las instancias del proceso se exige una defensa profesional, propia del adolescente o de oficio, la misma que ser proporcionada por el Estado, pero nunca podr continuar el proceso judicial sin que la parte procesada ejerza su derecho a la defensa, teniendo en cuenta que todo lo actuado en indefensin ser nulo. La Constitucin garantiza que: nadie podr ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento y el Articulo 77 numeral 7 establece un conjunto de derechos referentes a este, que de igual forma se relacionan con el derecho a ser informado.

4. Derecho a ser odo e interrogar.- (Art. 314 C.N. y A.) El adolescente procesado tiene derecho al libre conocimiento de todos los documentos, a ser escuchado en cualquier instancia del proceso y a interrogar de manera directa o por medio de su defensor. La Constitucin, al respecto menciona que ninguna persona puede ser interrogada por la autoridad sin la presencia de su abogado defensor. Con respecto al interrogatorio, el adolescente lo podr hacer de manera directa o por medio de su defensor.

5. Celeridad procesal.- (Art. 315 C.N. y A.) Los mecanismos de dilatacin de los procesos judiciales por siempre han sido una artimaa usada por los abogados, no todos por supuesto, para retardar el proceso y satisfacer as sus propias ambiciones dentro del mismo. Debemos tener en cuenta que es el futuro y la libertad de un adolescente, lo que se encuentra en juego y no se puede dilatar el proceso incumpliendo con los trminos y plazos que este Cdigo mismo establece en cada instancia del proceso. Y quienes retrasen el proceso sern debidamente sancionados lo cual es loable pero en la prctica no se aplica.

6. Derecho a ser instruido sobre las actuaciones procesales.- (Art. 316 C.N. y A.) Se relaciona directamente con el derecho que tiene el adolescente a ser informado por parte de su defensor, Procurador, Oficina Tcnica y especialmente por el juez acerca de lo todo lo actuado a su favor o en contra dentro del proceso judicial. Ya que desconocindose todo acerca del proceso judicial, como se podra garantizar el derecho a la legtima defensa.

7. Garanta de reserva.- (Art. 317 C.N. y A.) A diferencia de las audiencias en el proceso de juzgamiento a un adulto, estas audiencias no son pblicas, por disposicin de la ley, nicamente podrn asistir los sujetos procesales.Los funcionarios judiciales, administrativos, y de polica debern guardar sigilo sobre los antecedentes del adolescente.La garanta de reserva es un derecho, podramos decir caracterstico del proceso de juzgamiento de un adolescente, que respeta as la vida privada del adolescente, su intimidad y su futuro como adulto, brindndole desde un punto de vista social, la oportunidad de rehacer su vida, una vez que haya terminado todo este proceso, sin ser rechazado o juzgado por parte de la sociedad, al llevar en su record policial, antecedentes, que tal vez se originaron por alguna mala decisin que tomo en su vida de adolescente Por tal motivo, tiene derecho a que su expediente sea destruido, una vez que haya quedado en libertad y por ningn motivo se podr hacer constar en el record policial antecedente alguno.En este sentido la ley es muy benevolente en favor del adolescente, si bien este debe asumir su responsabilidad ante el cometimiento de la infraccin y cumplir con la medida socio-educativa, la ley le brinda la oportunidad de empezar de cero, sin quedar fichado por sus antecedentes penales. Ante la sociedad ser un adolescente limpio legalmente, que ser visto como cualquier persona sin que pueda sufrir los efectos de ser sealado por la sociedad por haber cometido algn delito.

8. Garantas del debido proceso e impugnacin.- (Art. 318 C.N. y A.).El debido procesal penal es el conjunto de etapas formales secuenciales e imprescindibles realizadas dentro de un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitucin con el objeto de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y tambin obtener de los rganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.[footnoteRef:23] [23: Machado Jorge, El Debido Procesal Penal, La Paz, Bolivia: Apuntes Jurdicos, 2010. Pg. 5.]

Todos los derechos y garantas que se reconocen a favor del adolescente sometido a juzgamiento, expuesto anteriormente y los que siguen a continuacin forman parte del debido proceso. La Constitucin asegura el derecho al debido proceso, en el cual se incluye varias garantas bsicas que estn establecidas en el Artculo 76.Con respecto a la impugnacin, toda resolucin judicial puede ser impugnada ante el superior y las medidas socio-educativas son susceptibles de revisin.

9. Garanta de proporcionalidad.- (Art. 319 C.N. y A.).Si una pena igual se impone a dos delitos que ofenden a la sociedad desigualmente, los hombres no encontrarn obstculo ms fuerte para cometer el delito mayor, si con ello va unida una mayor ventaja.Entre la infraccin cometida y la medida socio-educativa impuesta debe existir una proporcionalidad, es decir, una relacin entre ambas. Esta proporcin nace debido a que no todos los delitos daan de igual forma a la sociedad, por tal motivo, mientras mayor sea el delito, mayor debe ser la pena. Con respecto a esta garanta, la Constitucin menciona en su Artculo 76, numeral 6: La ley establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

10. Cosa juzgada.- (Art. 320 C.N. y A.). La garanta de cosa juzgada significa que ningn adolescente podr ser juzgado ni investigado ms de una vez por la misma causa, aunque se modifique su calificacin legal o se conozca nuevas circunstancias. Tambin la Constitucin establece como garanta fundamental en su Artculo 76, literal i: Nadie podr ser juzgado ms de una vez por la misma causa y materia11. Excepcionalidad de la privacin de la libertad.- (Art. 321 C.N. y A.). La privacin de la libertad del adolescente nicamente se dispondr como ltimo recurso, teniendo en cuenta que lo ms preciado que tiene el ser humano es la libertad, seguido inmediatamente despus del derecho a la vida. Este internamiento preventivo podr ser revocado en cualquier instancia del proceso, de oficio o a peticin de parte. Como no podra ser de otra forma, la Constitucin en su Artculo 77, numeral 1 establece: La privacin de la libertad se aplicara excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la penaAl respecto, la Convencin de los Derechos del Nio es clara y manifiesta en su Artculo 37, literal c: La detencin, el encarcelamiento o la prisin de un nio se llevar a cabo de conformidad con la Ley y se utilizar tan solo como medida de ltimo recurso y durante el periodo ms breve que proceda.

12. Separacin de adultos.- (Art. 322 C.N. y A.). Los adolescentes que deban cumplir una medida de privacin de libertad, lo harn en centros especializados, separados de los adultos tambin detenidos. Este Cdigo los denomina como: Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores. La Constitucin en su Artculo 77, numeral 13 establece: Para las adolescentes y los adolescentes infractores regir un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infraccin atribuida La privacin de libertad ser establecida como ltimo recurso, por el periodo mnimo necesario, y se llevara a cabo en establecimientos diferentes a los de las personas adultas.Es importante mencionar lo que establece la Convencin de los Derechos del Nio con respecto a este derecho. En su Artculo 37, literal c menciona:En particular, todo nio privado de libertad estar separado de los adultos, a menos que se considere contrario al inters superior del nio13. Principio de justicia especializada.- Los jueces penales ordinarios no son aptos para conocer y juzgar los casos del Adolescente Infractor. La ley establece la Administracin de Justicia Especializada de la Niez y Adolescencia y corresponde a los Jueces de la Niez y Adolescencia, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, el conocimiento y resolucin de los asuntos relacionados con la responsabilidad del adolescente infractor, tal como lo establece el Artculo 262 del Cdigo de la Niez y Adolescencia.

2.1.3.2. SUJETOS PASIVOS DE LA JUSTICIA ESPECIALIZADAComo sabemos, el Ecuador ratifico en el ao 1990 la Convencin sobre los Derechos del Nio, lo que impulso a generar grandes cambios en el poder judicial respecto al juzgamiento de un adolescente infractor, incorporando los mandatos del Convenio a la legislacin nacional, que posteriormente se encontraran plasmados en las Constitucin del Ecuador de 1998 y del 2008 como normas generales y ms especficamente en el Cdigo de la Niez y Adolescencia, convirtindose as el Ecuador en un Estado garantista de los derechos del adolescente infractor[footnoteRef:24]. [24: FIGUEROA, Fanny, Tesis de Grado: Reforma a la normativa del Procedimiento de juzgamiento del Adolescente Infractor en la etapa de audiencia de juzgamiento, Universidad Andina Simn Bolvar. Quito, 2007-2008]

La Constitucin del 2008 en su Artculo 175 establece:Las nias, nios y adolescentes estarn sujetos a una legislacin y a una administracin de justicia especializada, as como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarn los principios de la doctrina de proteccin integral. La administracin de justicia especializada dividir la competencia en proteccin de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.Siendo la Constitucin norma suprema, esta menciona una legislacin y una administracin de justicia especializada encaminada a proteger los derechos de los adolescentes infractores.La Convencin sobre los Derechos del Nio, marca un precedente importante para proteger la situacin jurdica de un adolescente dentro de un proceso judicial. Surge la necesidad de aplicar una justicia especializada, una justicia social para los adolescentes que contribuya a su proteccin y a mantener un orden y equilibrio dentro de la sociedad. Un modelo de justicia que garantice una verdadera integracin del adolescente a la sociedad.Las transformaciones anotadas han sido un reto para la Administracin de Justicia del Ecuador, como lo dice el Dr. Roberto Beltrn Zambrano[footnoteRef:25]: [25: BELTRAN ZAMBRANO Roberto, Revista del Colegio de Abogados de Loja, Editorial Originales & Copias, Loja-Ecuador, 2006, Pg. 93]

El reto que afronta la actual Administracin de Justicia del Ecuador, es devolver a la Justicia su verdadera razn de ser: la de solventar los litigios y conflictos que pudieran generarse entre las personas de una misma comunidad. Cuando alguien causa un mal o un perjuicio a otro, en vez de permitir que los deseos de venganza dominen las respuestas de los perjudicados, se establece un sistema judicial, una idea de justicia, que procura dilucidar quin tiene la razn e intente encontrar soluciones poco onerosas, razonables y justas, para solucionar el problema en cuestin. Y creo que el reto no termina ah, pues no hablamos solamente de ese concepto de justicia, por llamarlo de alguna manera original o primigenio, hablamos de que en sociedades altamente divididas como la ecuatoriana, la restauracin del concepto de justicia, la labor y el alcance de quienes llevan el encargo de administrarla debe dirigirse hacia nuevas metas que converjan, en una especie de sumas de mnimos, a la construccin de una Justicia Restaurativa, Reparativa, Reintegrativa o Restitutiva.El verdadero sentido de la justicia debe apuntalar, principalmente a la rehabilitacin del adolescente infractor y a la reparacin del dao causado, por lo que impera la importancia de aplicar una justicia especializada, es decir una justicia restaurativa, ms no que tenga una sancin punitiva como resultado de su accin. Como sujeto pasivo de la misma, entendemos que se trata del adolescente infractor, siendo este penalmente inimputable, lo exime de ser juzgado por jueces penales ordinarios y debe ser juzgado por jueces especiales.

2.1.3.3. MARCO LEGISLATIVO APLICABLE AL ADOLESCENTE INFRACTORSiendo un grupo vulnerable, los nios, nias y adolescentes gozan, adems de los derechos que todo adulto posee, derechos propios de este grupo, los mismos que nuestra Constitucin, Cdigo de la Niez y Adolescencia y Convenios internacionales los establecen detalladamente. Los derechos, que a diferencia de los adultos, este grupo no posee, son los derechos polticos[footnoteRef:26]. [26: FIGUEROA, Fanny, Tesis de Grado: Reforma a la normativa del Procedimiento de juzgamiento del Adolescente Infractor en la etapa de audiencia de juzgamiento, Universidad Andina Simn Bolvar. Quito, 2007-2008]

Obviamente teniendo en cuenta que la Constitucin elaborada en la ciudad de Montecristi en el 2008, en su Artculo 62, numeral 2, establece:El voto ser facultativo para las personas entre 16 y 18 aos, las mayores de 65 aos, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, y las personas con discapacidad.Lo cual concede el derecho poltico de elegir a los adolescentes entre 16 y 18 aos. Convirtindose en una Constitucin ms garantista y que da ms derechos a este grupo de personas.Partimos del artculo 305 del Cdigo de La Niez y Adolescencia que establece:Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no sern juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicara las sanciones previstas en las leyes penales.Una legislacin y una administracin de justicia especializada, es la que se aplica al adolescente que ha cometido una infraccin. Pues legalmente no es procesado igual que un adulto que ha infringido la ley. Si bien, las infracciones tipificadas en el Cdigo Penal son generales para adultos y adolescentes, el proceso judicial y el marco legislativo que regula a este no es igual para el adolescente que para el adulto.En el Ecuador, el adolescente infractor es procesado y juzgado de acuerdo a las disposiciones del Cdigo de la Niez y Adolescencia que en el Libro Cuarto se refiere en su totalidad al adolescente infractor, sus responsabilidades, derechos y garantas que tienen dentro del juzgamiento; medidas cautelares; proceso; y, etapas de juzgamiento, medidas socio-educativas y centros de internamiento del adolescente. Las medidas socio-educativas son impuestas por la autoridad judicial al adolescente que ha cometido un hecho tipificado como infraccin penal con la finalidad de reintegrarlo a la sociedad[footnoteRef:27]. [27: MONTERO, Tomas, Justicia Penal en Espaa; Legislacin y Jurisprudencia, Editorial Club Universitario, Espaa.]

Esta nueva ley debe ser entendida como parte de un significativo proceso de reconocimiento normativo de los derechos de la infancia y adolescencia en el Ecuador, proceso que se inici con la ratificacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio en febrero de 1990, que se desarroll con la reglamentacin de las adopciones internacionales en el mismo ao, continu con el Cdigo de Menores de 1992, con las reformas constitucionales de 1996 y 1997, y con la Constitucin de 1998.Con el Cdigo de la Niez se consolid una forma diferente de redactar las leyes, dejando de ser un proceso en un grupo de expertos, para pasar a ser un amplio ejercicio democrtico en el que personas de diferentes ciudades, edades, profesiones, intervinieron en su proceso de redaccin.Es un Cdigo que se diferencia de los dems cdigos que han sido redactados en el Ecuador, ya que no posee un espritu estrictamente jurdico, sino ms bien tiene un sentido social, puesto que son las normas que regulan la proteccin y el cumplimiento de los derechos que nios, nias y adolescentes detentan.Como antecedente del Cdigo de la Niez y Adolescencia, est el Cdigo de Menores, que fue expedido en 1938 mediante decreto No. 181 - A, promulgado en el Registro Oficial No. 2 de 12 de agosto del mismo ao, creando as los Tribunales de Menores. Este cdigo fue inspirado en la Declaracin de los Derechos Humanos y en el Cdigo de Menores de Uruguay impulsado por el Dr. Emilio Uzctegui como ya se seal.En 1990 el Ecuador ratifica la Convencin Sobre los Derechos del Nio, un antecedente importante para la legislacin ecuatoriana respecto de los derechos y garantas de los nios, nias y adolescentes. Este convenio internacional promueve la reforma al Cdigo de Menores ya que se encontr una incompatibilidad con los principios que estaban contenidos en la Convencin, para posteriormente dictar el Cdigo de la Niez y Adolescencia del 2003 vigente a la fecha, habiendo sufrido, obviamente, reformas desde su creacin[footnoteRef:28]. [28: GARCA, Jos, El menor de edad infractor y su juzgamiento en la legislacin ecuatoriana, Editoriales Rodin, Quito, 2008.]

2.1.3.4 ETAPAS DEL PROCESO DE JUZGAMIENTO DEL ADOLESCENTE INFRACTOREl proceso de juzgamiento es el medio por el cual la autoridad judicial competente, en este caso el Juez o Jueza de Niez y Adolescencia, tal como lo dispone el Libro Cuarto del Cdigo pertinente, determinara la existencia de un hecho presuntamente punible, y el grado de responsabilidad del adolescente a quien se le imputa el cometimiento del hecho. Por mandato constitucional el procesado se considera inocente hasta que autoridad competente declare lo contrario.Como mencionamos anteriormente, el marco legislativo propio para el juzgamiento a un adolescente infractor, es el Cdigo de la Niez y Adolescencia, su Libro Cuarto contiene las etapas del proceso, sus trminos y plazos, las debidas diligencias que se deben practicar y ante que autoridades.Mecanismo que manda la ley y por tal debe ser acatado por las partes procesales que intervienen dentro de este trmite. Cabe recordar que el Artculo 335 del C.N. y A. establece: Son sujetos procesales; los Procuradores de Adolescentes Infractores y el adolescente enjuiciado. El ofendido podr participar en el proceso de acuerdo a las reglas del presente Cdigo.Tipo de Accin para el Juzgamiento del Adolescente InfractorDebemos recordar, que para el juzgamiento de las infracciones, hay que tener en cuenta la clase de accin que se debe seguir. El Articulo 334 inciso1, Ibdem, establece: La accin para el juzgamiento del adolescente infractor es de dos clases: publica de instancia oficial y pblica de instancia particular de acuerdo con el Cdigo de Procedimiento Penal.[footnoteRef:29] [29: GARCA, Jos, El menor de edad infractor y su juzgamiento en la legislacin ecuatoriana, Editoriales Rodin, Quito, 2008.]

Las infracciones de accin privada; estupro en una mujer mayor de 16 aos y menor de 18; rapto consentido de una mujer mayor de 16 aos y menor de 18; injuria; daos en propiedad privada excepto el incendio; usurpacin; muerte de animales domsticos; estafa excepto en casos con 15 vctimas o ms del mismo hecho; violacin de domicilio; revelacin de secretos de fbrica; hurto y lesiones que no superen 30 das de enfermedad o incapacidad para el trabajo excepto en delitos de odio y casos de violencia intrafamiliar; sern tratados como de accin pblica de instancia particular para las indemnizaciones civiles, es decir que para obtenerlas no se necesita presentar acusacin particular, ya que la ley no admite acusacin particular en contra de un adolescente. Estos delitos nicamente sern perseguidos a inters del ofendido previa denuncia respectiva.Medidas CautelaresPara entrar a hablar como tal de las etapas del proceso de juzgamiento, es importante mencionar el tema de las medidas cautelares, que tienen por objeto asegurar la inmediacin del adolescente inculpado al proceso para determinar su responsabilidad. La ley establece que las medidas cautelares son de orden personal y de orden patrimonial.El Artculo 324 del Cdigo de la Niez y Adolescencia establece:Art. 324.- Medidas cautelares de orden personal.- El Juez podr decretar las siguientes medidas cautelares de orden personal:1. La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia que el Juez disponga;2. La obligacin de someterse al cuidado de una persona o entidad de atencin, que informarn regularmente al Juez sobre la conducta del adolescente;3. La obligacin de presentarse ante el Juez con la periodicidad que ste ordene;4. La prohibicin de ausentarse del pas o de la localidad que seale el Juez;5. La prohibicin de concurrir a los lugares o reuniones que determine el Juez;6. La prohibicin de comunicarse con determinadas personas que el Juez seale, siempre que ello no afecte su derecho al medio familiar y a una adecuada defensa; y,7. La privacin de libertad, en los casos excepcionales que se sealan en los artculos siguientes.No se podrn imponer otras medidas cautelares, que no se encuentren previstas en este Cdigo, es decir son de aplicacin restrictiva.La medida cautelar, de privacin de la libertad ser impuesta nicamente si se cumplen las reglas establecidas por el Cdigo y el internamiento preventivo ser ordenado siempre que concurran suficientes indicios sobre la existencia de una infraccin de accin pblica y responsabilidad en el hecho.El Artculo 332Ibdem establece:Medidas cautelares de orden patrimonial.- Para asegurar la responsabilidad civil, el Juez puede ordenar el secuestro, la retencin o la prohibicin de enajenar bienes del peculio profesional del adolescente inculpado, de conformidad con la ley; o de sus representantes legales o personas a cargo de su cuidado, en los trminos de los artculos 2246, 2247 y 2248 del Cdigo Civil.Para el secuestro, la retencin o la prohibicin de enajenar bienes del peculio profesional del representante legal del adolescente infractor, el Cdigo de la Niez y Adolescencia toma al Cdigo Civil, como norma supletoria.Etapas del JuzgamientoLas etapas de juzgamiento del adolescente infractor son:1. La Instruccin Fiscal;2. La Audiencia Preliminar;3. La Audiencia de Juzgamiento; y,4. La Etapa de Impugnacin.Inmediatamente de haberse cometido el hecho presuntamente punible, el adolescente inculpado debe ser puesto a rdenes de autoridad competente.En este caso, a rdenes del Procurador de Adolescentes Infractores, el mismo que determinara la existencia del hecho material y de verdaderos indicios de culpabilidad del adolescente aprehendido.a) Instruccin FiscalAntes de que el Procurador inicie la Instruccin Fiscal, debe practicar una indagacin previa, que tiene como objetivo investigar el hecho presuntamente punible y el grado de participacin del adolescente en el hecho, si es que lo tuviere[footnoteRef:30]. [30: GARCA, Jos, El menor de edad infractor y su juzgamiento en la legislacin ecuatoriana, Editoriales Rodin, Quito, 2008.]

Los plazos de la instruccin no excedern de 45 das en casos de infracciones que justifiquen la privacin de libertad y de 30 das en los dems casos.Una vez dictada la instruccin se inicia el proceso contra el adolescente inculpado. El procurador hace conocer al adolescente investigado, a sus representantes legales, a su defensor, la decisin de iniciar el procesamiento, para que ejerza su derecho a la defensa. Si el Procurador determina la inexistencia del hecho investigado o la ausencia de responsabilidad del adolescente, el dictamen ser no acusatorio y el caso se archivar de inmediato y si existiese cualquier medida cautelar dispuesta en contra del investigado, la misma ser cesadaAl contrario, si se determina la existencia del delito y la responsabilidad del adolescente en cualquier grado de participacin en el hecho, el dictamen ser acusatorio. El dictamen en cualquiera de los dos casos deber ser puesto a conocimiento del Juez de Niez y Adolescencia en un plazo mximo de 5 das una vez concluida la Instruccin Fiscalb) formas de Terminacin Anticipada del Proceso ConciliacinCabanellas define a la conciliacin como: Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciacin de un pleito. El acto de conciliacin, que tambin se denomina juicio de conciliacin, procura las transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiera entablar.Por tanto, conciliacin es el acuerdo al que llegan el adolescente infractor y el ofendido, obviamente con la intervencin del Procurador y el Juez de la Niez y Adolescencia, para evitar la etapa de juzgamiento. Sin embargo, la conciliacin no le exime al adolescente infractor asumir la responsabilidad del hecho cometido.La Conciliacin nicamente cabe en infracciones en las cuales no se autorice el internamiento preventivo segn el artculo 330 del C.N.y A., es decir, en delitos de asesinato, homicidio, violacin, plagio de personas, robo con resultado de muerte y delitos sancionados con pena de reclusin no procedera la conciliacin. Podr ser motivada por el Procurador, quien se reunir con el adolescente, sus padres o representantes y la vctima y ser quien realice las proposiciones conciliadoras, en el caso de llegar a un acuerdo, este ser presentado al Juez de la Niez y Adolescencia para que convoque a una audiencia mximo a los diez das de recibida la peticin, de la cual se levantara el acta respectiva con los acuerdos pactados.La conciliacin tambin podr ser motivada por el Juez de la Niez y Adolescencia en infracciones en las cuales no se autorice el internamiento preventivo segn el artculo 334 del C.N. y A. Esta conciliacin ser llevada a cabo en la Audiencia Preliminar[footnoteRef:31]. [31: CABANELLAS Guillermo, Diccionario Jurdico Elemental, Editorial Heliasta S.R.L. 2003, Bs. AS- argentina. Pg. 81]

c) Suspensin del Proceso a pruebaEs un tipo especial de proceso que suspende el juzgamiento del adolescente infractor a cambio de cumplir las obligaciones pactadas por los sujetos procesales, en esta acta debe constar la medida de orientacin o apoyo familiar; la reparacin del dao, si lo hubiere. Es importante tener en cuenta que las condiciones y plazos de las obligaciones pactadas no podrn exceder a la cuarta parte del tiempo que se hubiere aplicado la medida en caso de encontrase responsable y nunca mayor a la tercera parte. Tambin deber constar el nombre de la institucin responsable de la orientacin o apoyo familiar.La suspensin del proceso a prueba podr ser propuesta, por el Procurador o el Juez de Niez y Adolescencia, en casos de delitos de accin pblica de instancia particular, y nicamente con el consentimiento del adolescente.En la Audiencia Preliminar el juez, mediante auto, ordenara la suspensin del proceso a prueba, de acuerdo a las reglas que el Cdigo establece en el artculo 349. En caso de que el adolescente cumpliere con las obligaciones impuestas se archivara la causa, caso contrario se continuara con el proceso de juzgamiento.

d) Remisin Se trata, pues, de un perdn, condonacin o un acto de abstencin, como esta misma disposicin lo explica al precisar que no significa reconocimiento de la infraccin por parte del adolescente[footnoteRef:32]. [32: TORRES CHAVES Efran, Breves comentarios al Cdigo de la Niez y Adolescencia, Corporacin de estudios y publicacin, Quito-Ecuador. Pg. 278.]

El resultado ser que sea sometido a un programa de orientacin y apoyo familiar con servicios obligatorios a la comunidad y libertad asistidaLa remisin ser declarada por el Procurador si el delito es sancionado con prisin menor a un ao y si el hecho no ha daado el inters pblico. Pero tambin cabe la remisin en delitos sancionados con prisin siempre y cuando se cuente con el consentimiento del adolescente; que el hecho no haya causado alarma social; y que no se haya impuesto una medida socio-educativa o remisin por un delito de igual o mayor gravedad. Y ser concedida por el Juez de la Niez y Adolescencia a peticin del Procurador o del adolescente dentro de la Audiencia Preliminar.e) La Audiencia PreliminarEn esta etapa procesal se decidir si existen los suficientes meritos para proceder a juzgar al adolescente. Ante el Juez especializado acudirn los sujetos procesales para presentar los elementos que fundamentan sus respectivas posiciones. En el caso de que se acepte la participacin del ofendido, este deber adherirse al dictamen contenido en el expediente del Procurador.base a todas las evidencias presentadas, el juez deber tomar la decisin de sobreseer al adolescente procesado o convocar a audiencia de juzgamiento, la misma que se deber llevar a cabo en un plazo no menor a diez das ni mayor a quince das desde el anuncio. El juez ordenar que se practique al adolescente el examen biosicosocial antes de la audiencia. Es importante citar lo que el Psiclogo Cash menciona acerca del modelo biosicosocial[footnoteRef:33]: [33: CASH Adam, Psicologa para Dummies, Editorial Norma S.A, Bogot-Colombia. Pg. 15]

El comportamiento de los procesos mentales son producto de los factores biolgicos, psicolgicos y sociales, y de su interaccin. Cualquier explicacin de la conducta y de los procesos mentales que no tome en consideracin estos tres factores es incompleta.Esta audiencia concluye con el anuncio de las pruebas que los sujetos procesales presentaran en la audiencia de juzgamiento.e) La Audiencia de JuzgamientoEl trmite de la audiencia de juzgamiento se encuentra regulado por el Artculo 359 del Cdigo de la Niez y Adolescencia, el mismo que se desarrolla de forma oral y contradictoria, de manera reservada, en la cual el Juez, de acuerdo a todas las pruebas que se presenten, determinar conforme a derecho la existencia material de la infraccin y la responsabilidad del adolescente, sealando su grado de participacin.En caso de que el adolescente quiera dirigirse al juez, lo podr hacer al final. De igual forma, si se acepta la participacin del ofendido este podr ser escuchado a continuacin del alegato de conclusin del Procurador, garantizando el derecho a que las partes directamente involucradas en el proceso puedan ser escuchadas por el Juez.

2.1.4. EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO COMO MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DEL ADOLESCENTE INFRACTOR El internamiento preventivo es una medida coercitiva personal privativa de la libertad que persigue asegurar la presencia del presunto adolescente infractor en el proceso y de ser el caso, ejecutar la medida socioeducativa que pudiera corresponderle; en analoga corresponde a la figura de la prisin preventiva en los procesos penales seguidos contra adultos previsto en los artculos 268 y siguientes del Cdigo Procesal Penal. La privacin de la libertad durante el proceso, conocida normalmente como prisin o detencin preventiva en el caso de adultos, constituye una de las afectaciones ms significativas a los derechos de las personas objeto de una investigacin criminal y, por lo mismo, es objeto de preocupacin especial en los tratados internacionales de derechos humanos[footnoteRef:34]. [34: DUCE, Mauricio: El Derecho a un juzgamiento especializado de los jvenes infractores en el Nuevo Proceso Penal Juvenil Chileno en: www.politicacriminal.cl/Vol_05/n_10/Vol5N10A1.pdf ]

Las preocupaciones anteriores se ven intensificadas cuando se est en presencia del uso de la privacin de libertad tratndose de menores de edad, establecindose exigencias ms estrictas que se traducen en deberes adicionales de los Estados partes, pues se seala que los adolescentes por su estado de desarrollo se encuentran en mayor situacin de vulnerabilidad que los adultos, conllevando a que los efectos negativos de la privacin de libertad sean ms profundos y tengan consecuencias que se extiendan por un periodo ms largo en el tiempo1. En efecto, el Comit de Derechos del Nio en la Observacin General Nro. 10 sostiene que el recurso a la privacin de la libertad tiene consecuencias muy negativas en el desarrollo armonioso del nio y dificulta gravemente su reintegracin a la sociedad; se agrega tambin que la excepcionalidad de la privacin de libertad en caso de adolescentes sirve no solamente para proteger el derecho a su libertad, sino tambin sus derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, pues se ha advertido que la privacin de la libertad tiene efectos negativos en el desarrollo del menor de edad y dificulta su reintegracin social.[footnoteRef:35] [35: Vid. Informe Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Amricas de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (Prrafo 345). ]

2.1.4.1. OPORTUNIDAD DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO El Cdigo de Nios y Adolescentes no indica expresamente los principios mnimos a considerar al momento de dictar la procedencia del internamiento preventivo, sin embargo, estas normas rectoras han sido expresadas en diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro pas. En este sentido, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos en su Informe Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Amricas ha sostenido que las medidas cautelares privativas de libertad impuestas a los nios[footnoteRef:36] acusados de infringir leyes penales, para ser legtimas deben cumplir todos los requisitos mnimos aplicables a las personas privadas de su libertad sin que exista una sentencia de por medio. Adicionalmente a estos principios mnimos generales, la prisin preventiva de menores de 18 aos, debe cumplir con requisitos especiales para precautelar su derecho a la proteccin especial en virtud a su edad (prrafo 275). [36: Conforme a lo dispuesto por la Convencin sobre los Derechos del Nio, se entiende por nio a todo ser humano menor de dieciocho aos de edad, salvo que, en virtud de la ley que les sea aplicable, haya alcanzado antes la mayora de edad. ]

El carcter excepcional de la privacin de la libertad en el caso de personas menores de edad se encuentra reconocido en mltiples normas internacionales tales como el artculo 37.b de la Convencin sobre los Derechos del Nio[footnoteRef:37], las reglas 13 y 19 de las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), la regla 6 de las Reglas mnimas sobre medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) y la regla 17 de las Reglas mnimas para la proteccin de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). [37: El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utiliza en todo momento como ltimo recurso y por el ms breve plazo posible. ]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinin Consultiva OC-17/2002 ha sealado que en consideracin a que la sancin en esta jurisdiccin especial busca rehabilitar y no reprimir, el internamiento debe ser la ltima medida. Antes deben valorarse otras medidas de carcter socioeducativo como: orientacin familiar, imposicin de reglas de conducta, prestacin de servicios a la comunidad, la obligacin de reparar el dao y libertad asistida. En consecuencia, es regla general que la privacin de la libertad en el caso de menores de edad resulta excepcional y solamente debe ser utilizada como ltimo recurso cuando no exista otra alternativa. En la aplicacin de medidas de privacin de la libertad de un nio, es preciso considerar dos principios: a) la privacin de la libertad constituye la ltima ratio y por ello es necesario preferir medidas de otra naturaleza, sin recurrir al sistema judicial, siempre que ello resulte adecuado y b) es preciso considerar siempre el inters superior del nio, lo cual implica reconocer que este es sujeto de derechos. Este reconocimiento supone que en el caso de los nios, se considere medidas especiales que implican mayores derechos que los que se reconocen a las otras personas[footnoteRef:38]. [38: 7 Prrafo 28 de la Observacin General Nro. 10. ]

La Comisin Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que la prisin preventiva es la medida ms severa que se puede imponer a quin infringe la ley penal, motivo por el cual su aplicacin debe tener un carcter excepcional, en virtud que se encuentra limitada por el derecho a la presuncin de inocencia, as como por los principios de proporcionalidad y necesidad. En cuanto a esto ltimo se ha indicado que para que proceda una prisin preventiva es requisito la existencia de un supuesto material (indicios de que un delito se ha cometido y que la persona imputada ha tenido algn grado de participacin en el mismo) y la necesidad de cautela (una justificacin especfica acerca de la necesidad de la procedencia de esta medida para resguardar algn fin de la cautela procesal). El artculo 37 de la Convencin sobre los Derechos del Nio determina el marco general de un sistema de responsabilidad penal juvenil al establecer que la privacin de la libertad del nio es posible como una medida de ltimo recurso, pero en establecimientos especiales separados del rgimen para los adultos y por el menor tiempo posible, tomando en cuenta sus necesidades especiales, el mximo constitucional peruano se pronuncia de la siguiente manera: Este Tribunal considera indispensable destacar que la medida de internamiento es la medida ms severa que se le puede aplicar a un adolescente que se le imputa la comisin de una infraccin penal, motivo por el cual su aplicacin debe tener un carcter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por el derecho a la presuncin de inocencia, as como por los principios de necesidad y proporcionalidad. La excepcionalidad en la imposicin de las medidas privativas de libertad dispuesta por las normas internacionales exige que en la normatividad interna de los Estados partes se establezcan parmetros para su utilizacin, establecindose en trminos generales como fundamentos legtimos de la prisin preventiva, la indudable existencia de peligro consistente en que el imputado intentar eludir el accionar de la justicia o de que intentar obstaculizar la investigacin judicial. El riesgo procesal de fuga o frustracin de la investigacin debe estar fundado en circunstancias objetivas, de tal forma que la mera alegacin del riesgo no satisface este requisito.

2.1.4.2. PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO.El artculo Art. 330 del cdigo de la niez expresa: El internamiento preventivo.- El Juez slo podr ordenar el internamiento preventivo de un adolescente en los siguientes casos, siempre que existan suficientes indicios sobre la existencia de una infraccin de accin pblica y su autora y complicidad en la infraccin investigada:a) Tratndose de adolescentes que no han cumplido catorce aos de edad, en el juzgamiento de delitos de asesinato, homicidio, violacin, plagio de personas o robo con resultado de muerte; y,b) De los adolescentes que han cumplido catorce aos, en el juzgamiento de delitos sancionados en la legislacin penal ordinaria con pena de reclusin.El internamiento preventivo puede ser revocado en cualquier tiempo, de oficio o a peticin de parte. Al respecto podemos sealar algunos presupuestos: Suficientes elementos probatorios que vinculen al adolescente como autor o partcipe de la comisin del acto infractor (fumus comissi delicti): No se exige la certeza de la responsabilidad del adolescente, pero s que existan suficientes elementos de conviccin que vinculen al adolescente con el hecho ilcito investigado sea como autor (inmediato, mediato o coautora) u otro grado de participacin (cmplice o instigador). Riesgo razonable de que el adolescente eludir el proceso: El riesgo de fuga debe estar fundado en circunstancias objetivas, de tal forma que la mera alegacin de riesgo no satisface este presupuesto. Sobre esto Alberto Bovino fundamenta La existencia de peligro procesal es importante destararlo, no se presume. Si se permitiera una presuncin tal, la exigencia quedara vaca de contenido, pues se ordenara la detencin an cuando no existiera peligro alguno. No basta entonces con alegar, sin consideracin de las caractersticas particulares del caso concreto, o sin fundamento alguno[footnoteRef:39] [39: Citado por ANGULO ARANA, Pedro Miguel: La prisin preventiva y sus presupuestos materiales; Gaceta Penal; Tomo 25; Julio del 2011. ]

El juez deber analizar el arraigo del adolescente dentro de la localidad, lo que implica evaluar la existencia de residencia habitual que genera lazos afectivos difciles de romper, mxime si domicilia en compaa de padres o hermanos, comportamiento procesal en otras investigaciones, etc. En cambio, consideramos que no resulta adecuado exigir a los menores de edad que acrediten contar con negocios o encontrarse realizando actividad lucrativa, teniendo en consideracin que por regla general an dependen econmicamente de sus padres o responsables. Tampoco es vlido privar la libertad de un menor de edad slo por estar fuera del control de sus padres o debido al ausentismo escolar, pues estos argumentos contra el menor de edad se fundamentan simplemente en razn de su condicin (status offences)[footnoteRef:40]. [40: La Comisin Interamericana de derechos Humanos recomienda a los Estados evitar tipificar delitos en razn de la condicin nios (status offences), por ejemplo, vagabundismo, escapadas del hogar y otros actos que a menudo son consecuencia de problemas psicolgicos o socioeconmicos. Esos actos tambin son conocidos como delitos en razn de la condicin (status offences), pues no se consideran tales si son cometidos por adultos. ]

Temor fundado de destruccin u obstaculizacin de pruebas: El peligro de obstaculizacin de la investigacin tambin debe identificarse de un modo ntido y objetivo. El peligro de destruccin u obstaculizacin de medios probatorios se verificar a travs de los antecedentes del infractor y otras circunstancias del caso concreto (posibilidad de destruccin u ocultamiento de medios probatorios, amenazas a testigos, intimidacin a los agraviados, acuerdos fraudulentos entre el investigado y otros partcipes del ilcito, etc.).

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Per se han dado diversos alcances sobre acciones que deberan ser consideradas como peligro procesal, se ha considerado que negar rotundamente la comisin de los hechos, no obstante la existencia de suficientes elementos de conviccin que vinculan al adolescente al hecho imputado, conlleva a concluir la existencia de riesgo razonable que ste eludir la accin de la justicia, asimismo, la posibilidad real de intimidar a los agraviados resultara indicio suficiente de obstaculizacin de medios probatorios. En efecto, el mximo intrprete constitucional en el Exp. Nro. 2063-2005-PHC/TC sostuvo: En consecuencia, hay suficientes elementos